Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio PRECIO. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO DE EJECUCION” y finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA DE LA EMPRESA”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información, esto no se considera para la oferta económica. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 25 hrs., para responder lo solicitado por el municipio, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, se asumirá que no existe interés por parte de éste último en participar en este proceso licitatorio, en tal caso, la Municipalidad estará facultada para abstenerse de evaluar la oferta económica presentada por ese oferente cuando dicho error u omisión haga imposible dicha evaluación. La Municipalidad, solicitará estas aclaraciones a través del sistema electrónico y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio. (Articulo 40 Reglamiento de la Ley 19.886.)
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Derecho a declarar desierta o Revocar la licitación |
La Municipalidad de Los Muermos podrá declarar desierta la licitación:
- Si los oferentes no cumplen los requisitos establecidos en las bases
- Cuando no convenga a sus intereses.
- Cuando las ofertas resulten inadmisble por no ajustarse a los requisitos de las bases.
Dichas declaraciones deberán efectuarse por Decreto Alcaldicio fundado que así lo disponga.
El (los) oferente (s) no tendrá derecho de indemnización alguna.
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Modificaciones a las Bases |
La Municipalidad podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
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Costo de la Presentación |
Serán de cargo del proponente todos los costos directos o indirectos asociados a la preparación y presentación de su oferta, por lo cual la Municipalidad, en ningún caso, será responsable de éstos. La modalidad de la licitación será a suma alzada, sin reajustes, en pesos, con proyecto proporcionado por la Municipalidad de Los Muermos y precio fijado por el oferente. La presente Propuesta Pública se financia con fondos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. En el valor de la oferta están incluidos todos los gastos que demande la ejecución de las obras (permisos, derechos, materiales, mano de obra, gastos notariales, bancarios, gastos generales, utilidades, reajustes, fletes, equipos y maquinarias, proyectos, financiamiento, impuestos legales, aportes, derechos de inspección, derechos municipales, honorarios profesionales y cualquier otro gasto).
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Entrega de Respuestas y/o Aclaraciones |
Se llevará a efecto en la fecha y hora estipulada en el portal www.mercadopúblico.cl. Será de exclusiva responsabilidad del proponente el tomar conocimiento de las respuestas y aclaraciones que se hayan emitido; estas aclaraciones o respuestas serán ingresadas en Aclaraciones y/o Respuestas, en el portal www.mercadopublico.cl.
Estas aclaraciones responderán a consultas técnicas y administrativas, podrán agregar aspectos no establecidos en las presentes bases, así como cambiar o modificar lo establecido en las mismas.
No se considerarán como válidas consultas realizadas por otro medio.
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Oferentes que pueden participar |
Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas que cuenten con la capacidad profesional y técnica necesaria para suministrar el convenio que se licita y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas; en la ley Nº 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado); en la Ley Nº 19.886 (sobre Contratos Administrativos) y su Reglamento (D.S. 250/04). De acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley Nº 19.886, la Municipalidad de Los Muermos no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios “directivos” de la institución, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 56 letra b) de la ley 18.575, salvo que circunstancias excepcionales lo hagan necesario. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de estas sociedades. Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, Unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc. Se hace presente que los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos pueden incurrir en inhabilidad sobreviniente del artículo 64 de la ley 18.575, en caso de contratar como personas naturales por monto inferiores a las 200 UTM (56 letra a) de la ley 18.575) . Asimismo, en igual inhabilidad podrán incurrir los funcionarios de la Municipalidad que, además, sean socios de cualquier clase de sociedad que contrate por monto inferiores a las 200 UTM, siendo aquellos directores, administradores, representantes o socios titulares del 10% ó más de los derechos en esa sociedad (art. 56 letra a) inciso 3º de la Ley Nº 18.575. Los oferentes o sus representantes legales deberán presentar una declaración jurada de que no les afecta ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad descritas precedentemente (Anexo Nº 4).
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Acto de Apertura Electrónica y Evaluación |
La apertura electrónica se realizara en la fecha y hora señalada en el portal, estarán presentes en esta la comisión evaluadora de las ofertas.
La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores sin importancia, siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes ni la correcta evaluación de las propuestas. (Anexos Administrativos).
La Comisión podrá solicitar vía plataforma mercadopublico.cl, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, que no alteren o modifiquen las Normas Generales ni el principio de igualdad entre los oferentes y que no signifiquen alteración de la oferta, debiendo presentar las respuestas a través del portal, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados.
La Comisión Evaluadora rechazará las propuestas que cuyos antecedentes Técnicos y/o Económicos presente alteraciones, correcciones o borrones en sus documentos. La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, facultará a la comisión evaluadora para rechazar la oferta correspondiente y hacer efectiva la garantía por seriedad de la oferta según corresponda.
Integrarán la comisión evaluadora de las ofertas los siguientes funcionarios o en caso de ausencia quienes lo subroguen:
- Director de Secplan.
- Directora de Dideco.
- Administradora Municipal.
Las ofertas ingresadas por los oferentes en www.mercadopublico.cl, serán revisadas y aprobadas por la Comisión Evaluadora, quienes determinarán si los oferentes cumplen con los antecedentes requeridos.
Entre las causales para que una oferta sea declarado fuera de bases se cuentan:
- La presentación de documentos adulterados incompletos o ilegibles (Anexos Técnicos y Económicos).
- La no presentación de los documentos según los formatos adjuntos (Anexos Ténicos y Económicos).
- La presentación de documentos con rectificaciones o enmiendas (Anexos Técnicos y Económicos).
Una vez conocidas las ofertas, se elaborará una acta de apertura de propuesta, que será firmada por quienes asistan al acto de apertura, este documento se adjuntará en formato digital al portal www.mercadopublico.cl.
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Respecto de la Oferta |
La oferta no podrá superar el 5% en el item de instalaciones previas, respecto del costo total de la oferta en neto, de superar dicho porcentaje, ésta se considerará fuera de bases.
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Proceso de Adjudicación de las Ofertas |
Comunicación de la adjudicación.
Se comunicará a través de Decreto Alcaldicio e informada en el portal www.mercadopublico.cl. En este mismo acto se ingresarán al portal antecedentes relacionados al Informe de Adjudicación y paralelamente a ello se notificará para la posterior suscripción del contrato.
Puntaje Mínimo de Adjudicación.
El puntaje mínimo para que el oferente sea adjudicado será de 65 puntos. De no cumplir con este requisito, su oferta será considerada inadmisible.
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Resolución del Contrato |
El contrato se entenderá resuelto ipso facto por cualquier incumplimiento grave de parte de la empresa respecto a las obligaciones contraídas en virtud del contrato, y especialmente en los siguientes casos:
- Si la empresa no destina personal o recursos suficientes en la calidad y cantidad indicada en su oferta, que a juicio del Municipio, ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en la forma convenida.
- Si la persona natural que hace de contratista falleciera.
- Si la persona jurídica que hace de contratista se disolviera o fuera declarado en quiebra.
- Si no se utilizaren los materiales más idóneos para la ejecución de la obra.
- Si la empresa se hallare en estado de notoria insolvencia.
- Si existiera algún incumplimiento del contrato, bases administrativas, especificaciones técnica; aclaraciones y oferta.
Producida cualquiera de las causales enumeradas u otras indicadas en el Contrato, el Municipio notificará por escrito al Contratista la causal de incumplimiento, dando término anticipado al Contrato, procediéndose a la Liquidación de éste, en este caso se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Similarmente, se publicará en el Portal www.mercadopublico.cl, dicha resolución administrativa del Contrato, y las causales de incumplimiento que dieron origen al término anticipado al Contrato.
En caso de termino de contrato por las causales descrita anteriormente, el contratista no tendrá derecho a solicitar el pago de indemnizaciones.
En caso de demostrarse alguna causal de fuerza mayor por parte del Contratista, el Alcalde quedará facultado para fijar los términos de la resolución administrativa del Contrato.
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VISITA TERRENO |
VISITA A TERRENO ES DE CARACTER OBLIGATORIA. Los deberan presentarse en el Hall de la Municipalidad de Los Muermos, en la fecha y hora estipulada en el portal de mercado publico.
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Ficha de Licitación |
Ficha Electrónica de Mercado Publico es parte integral de la presente bases de licitación, por lo que existirá información complementaria en ambos antecedentes. Si hubiese discrepancia, será la comisión evaluadora quien tendrá la autoridad para resolver que antecedente prevalece, siempre y cuando esto no entregue ventaja a alguno de los oferentes. Para esto, la comisión evaluadora dejara en su análisis claramente detallado y fundamentado la decisión que tomo pensando y respetando la probidad y derecho a igualdad de los oferentes.
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