Otras causales de inadmisibilidad |
Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:
a) Cuando el proveedor por cualquier medio de a conocer al CRS-SAG su oferta económica antes de la apertura de las ofertas;
b) Cuando la información que entregue el oferente no conste en los documentos y/o campos dispuestos para tales efectos, producto de lo cual le sea imposible al CRS-SAG conocerlos;
c) Cuando la información contenida en catálogos, acompañados a la licitación, sea contradictoria de la oferta;
d) Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir, o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de licitación. Por práctica fraudulenta se entiende la tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso licitatorio, incluyendo prácticas colusorias entre oferentes, antes o después de la presentación de las ofertas, a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando al CRS-SAG de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes o análisis objetivos.
e) Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago o modalidades de entrega no contempladas explícitamente en las bases.
f) Que el oferente no cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas requeridas por el CRS-SAG.
g) Otras causales debidamente fundadas.
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Resolución de Empates |
Artículo 38°: Mecanismo de Resolución de Empates. En caso de producirse un empate entre uno o más oferentes en el puntaje total, la comisión encargada de la evaluación, considerará como mecanismo de desempate la calificación más alta obtenida en el ítem de mayor ponderación establecido en el Art. 36°. En caso de mantenerse el empate, se aplicará la mayor calificación de ítem que le siga en ponderación y así sucesivamente. En caso que persista el empate, después de haber utilizado los criterios de desempate en el orden antes expuesto, se estará a la oferta que haya sido ingresada primero al Sistema de Información.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Artículo 44°: Mecanismo Consultas o Reclamos. El proponente que desee efectuar alguna consulta o reclamo sobre el proceso de adjudicación, deberá hacer a través del link “Reclamos” del Sistema de Información, caso en el que se dará respuesta en el plazo de 48 horas hábiles, salvo que la materia amerita un estudio más minucioso evento en el que se ampliará el plazo antes citado en otras 48 horas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
ARTICULO N° 34
1.- Aclaración y Complementación de Antecedentes
El CRS-SAG, de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. El plazo que tendrán los oferentes, en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por el CRS-SAG, no podrá ser superior a 24 horas, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del CRS-SAG.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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OTRAS FACULTADES |
Artículo 40°: Facultad de Re-adjudicación. El CRS-SAG podrá Re-adjudicar la licitación, siempre que no hayan transcurrido más de 60 días de la adjudicación original, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta (en caso de solicitarse) en los siguientes casos:
1. Si algún contrato no se firma dentro del plazo estipulado, o no aceptar la orden de compra, por causas atribuibles al adjudicatario.
2. Si algún adjudicatario no entrega el documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido.
3. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
4. Si algún adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto incisos 1° y 6° de la ley 19.886, o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o se le sobreviene una inhabilidad.
5. Otras razones debidamente fundadas.
6. El adjudicatario, no acredita encontrarse inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores del estado, de la dirección de compras y contratación pública, previo a la suscripción del contrato, pasado los 10 días hábiles indicados para su inscripción.
El CRS-SAG determinará si efectúa un nuevo llamado a licitación, emitiéndose en cualquier caso la respectiva resolución.
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OTRAS FACULTADES |
Artículo 41°: Facultad de Declarar Desierta. La comisión evaluadora, para la evaluación de cada licitación verificará los antecedentes presentados por los oferentes e informará al Director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases. En caso de no presentarse oferentes o cuando las ofertas no resultan convenientes para los intereses del establecimiento podrá declarar desierta la licitación, fundándose en razones objetivas y no discriminatorias:
a) Las ofertas no resultasen convenientes a los intereses del CRS-SAG.
b) Las ofertas no se ajustaren al precio estimado por el CRS-SAG para este proceso de licitación.
c) El adjudicatario rechaza la adjudicación.
d) El adjudicatario no suscribe y/o no entrega el respectivo contrato y/o no acepta la orden de compra establecidos en las presentes bases y/o no entrega en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento.
e) El adjudicatario, no acredita encontrarse inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores del estado, de la dirección de compras y contratación pública, previo a la suscripción del contrato, pasado los 10 días hábiles indicados para su inscripción.
f) El adjudicatario, infringe la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la administración del estado, en los términos contemplados en el Artículo 4° dela referida ley.
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