Artículo 40°: Facultad de Re-adjudicación. El CRS-SAG podrá re-adjudicar la licitación, siempre que no hayan transcurrido más de 60 días de la adjudicación original, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta (en caso de solicitarse) en los siguientes casos:
1. Si algún contrato no se firma dentro del plazo estipulado, o no aceptar la orden de compra, por causas atribuibles al adjudicatario.
2. Si algún adjudicatario no entrega el documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido.
3. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
4. Si algún adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto incisos 1° y 6° de la ley 19.886, o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o se le sobreviene una inhabilidad.
5. Otras razones debidamente fundadas.
El CRS-SAG determinará si efectúa un nuevo llamado a licitación, emitiéndose en cualquier caso la respectiva resolución.
Artículo 41°: Facultad de Declarar Desierta. La comisión evaluadora, para la evaluación de cada licitación verificará los antecedentes presentados por los oferentes e informará al Director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases. En caso de no presentarse oferentes o cuando las ofertas no resultan convenientes para los intereses del establecimiento podrá declarar desierta la licitación, fundándose en razones objetivas y no discriminatorias:
a) Las ofertas no resultasen convenientes a los intereses del CRS-SAG.
b) Las ofertas no se ajustaren al precio estimado por el CRS-SAG para este proceso de licitación.
c) El adjudicatario rechaza la adjudicación.
d) El adjudicatario no suscribe y/o no entrega el respectivo contrato y/o no acepta la orden de compra establecidos en las presentes bases y/o no entrega en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento.
e) El adjudicatario, no acredita encontrarse inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores del estado, de la dirección de compras y contratación pública, previo a la suscripción del contrato, pasado los 10 días hábiles indicados para su inscripción.
f) El adjudicatario, infringe la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la administración del estado, en los términos contemplados en el Artículo 4° dela referida ley.
1.- Otras causales de inadmisibilidad
Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:
a) Cuando el proveedor por cualquier medio de a conocer al CRS-SAG su oferta económica antes de la apertura de las ofertas;
b) Cuando la información que entregue el oferente no conste en los documentos y/o campos dispuestos para tales efectos, producto de lo cual le sea imposible al CRS-SAG conocerlos;
c) Cuando la información contenida en catálogos, acompañados a la licitación, sea contradictoria de la oferta;
d) Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir, o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de licitación. Por práctica fraudulenta se entiende la tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso licitatorio, incluyendo prácticas colusorias entre oferentes, antes o después de la presentación de las ofertas, a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando al CRS-SAG de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes o análisis objetivos.
e) Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago o modalidades de entrega no contempladas explícitamente en las bases.
f) Que el oferente no cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas requeridas por el CRS-SAG.
g) Otras causales debidamente fundadas.
Artículo 42°: Facultad de Revocar. El CRS-SAG tendrá la facultad de revocar el proceso en cualquier etapa de la licitación si existen las siguientes causales:
a) Errores insubsanables en el proceso licitatorio el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las bases.
b) No se cuenta con disponibilidad presupuestaria, al momento de adjudicar.
c) Cambio de necesidades del CRS-SAG
d) Otras razones debidamente fundadas.
Artículo 43°: Facultad de Retrotraer el Proceso Licitatorio. En caso que existieran errores en la evaluación o adjudicación, el CRS-SAG tendrá la facultad de retrotraer el proceso licitatorio hasta la etapa de la evaluación de ofertas.
El CRS-SAG debe formalizarlo mediante resolución que retrotrae proceso y dejar sin efecto resoluciones posteriores a la evaluación.