Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, esta Unidad Operativa podrá solicitar a los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y que se informe de dicha solicitud, al resto de los oferentes si correspondiere, a través del Sistema de Información. Para ello los oferentes dispondrán de un plazo el que será señalado conjuntamente con la solicitud de información requerida.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, sin perjuicio que el oferente será evaluado conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, la entidad licitante no considerará las respuestas a los antecedentes recibidos una vez vencido el plazo.
No obstante, la posibilidad de rectificar antecedentes a través del Foro Inverso, no dice relación con aquellos anexos o documentos que tengan carácter de evaluables, aplicando el criterio contenido en el dictamen N°18.272, de 2016 de la Contraloría General de la República.
El plazo que tendrán los oferentes que se encuentren bajo estas circunstancias para dar cumplimiento a lo solicitado por la DPP, no podrá ser superior a 48 horas siguientes a la notificación que se le haga, por medio del portal www.mercadopublico.cl, de todo lo cual se dejará constancia en el Acta de Evaluación.