Sin perjuicio de las causales generales consagradas en el derecho común, el contrato se resolverá por lo indicado en el Artículo 77 del decreto N° 250 de 2004 y Artículo 79ter, en los siguientes casos:
a) Por traspaso, a cualquier título, del contrato de la materia de encargo. o por cesión, entrega, venta, de la marca, producto o formula del medicamento adjudicado.
b) Si el Oferente contratado es declarado, procesado o condenado por delitos que merezca pena aflictiva.
c) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de los bienes del Oferente contratado.
d) Si el Oferente contratado suspende la entrega mensual de los productos materia de encargo solicitado a suministrar por más de 30 días hábiles, salvo justificación aceptada por la Referencia Técnica y/o Mandante.
e) Por evidente desistimiento (Máximo 06 incumplimientos durante el periodo de vigencia del contrato) según lo consignado en el Artículo 22.1 de las bases.
f) Si el Oferente contratado no acata las órdenes e instrucciones que imparta la referencia Técnica.
g) Por modificación o alteración de la materia de encargo sin la debida autorización.
h) Si el proponente adjudicado no concurre a la firma del contrato dentro del plazo estipulado en las presentes bases, para tales efectos.
i) Si hubiera firmado el contrato, el Oferente contratado no hace entrega oportuna del Instrumento Financiero por Fiel Cumplimiento del mismo.
j) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
k) Por exigirlo el interés público o la seguridad Nacional
l) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
m) En general, si el oferente no ha dado cumplimiento a las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de las causales establecidas en este Artículo, existe la posibilidad de modificar el contrato que deberá aprobarse por Resolución Exenta y ser publicado en el portal Mercado público. En tal caso no podrá alterarse la aplicación de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato original pactado.
La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución exenta, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse oportunamente en el sistema de información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En cualquiera de los eventos expuestos anteriormente, el proveedor perderá como sanción, tan pronto como se ponga término anticipado al contrato, las garantías que avalan el cumplimiento de este, a excepción cuando se deba a una causa no imputable al Proveedor.