La comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, que salven errores u omisiones que contengan los certificados descritos en el Punto 11, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas de los antecedentes aportados, con exclusión de aquellos antecedentes que revistan carácter técnico citados en el Punto N° 10.2 letra a) y b), 10.3 letra a), todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°40, inciso primero, del reglamento, Decreto 250 de la ley 19.886 de Compras Públicas que dice lo siguiente:
Artículo 40.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación:
La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de información.
La entidad licitante podrá permitir a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el plazo de vencimiento del plazo para presentar la oferta y el periodo de evaluación. Para ellos esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal, para la corrección de las omisiones, contando desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos las bases deberán contemplar dentro de los criterios de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de las ofertas, asignando menor puntaje a las ofertas que ni cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
La no presentación de algunos formularios o documentación citados en el Punto N° 10.1 letra a), b), c), y d), o la errónea digitación de algún antecedente que deba incluirse en los formularios enumerados anteriormente, facultara al Hospital “Dr. Augusto Essmann Burgos” a solicitarlo a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl. El oferente deberá presentar la documentación solicitada en un plazo no superior a 25 horas hábiles a contar de la solicitud realizada por no cumplimiento de los requisitos administrativos solicitados. Todo en conformidad a lo establecido en el artículo N° 40, inciso segundo, del reglamento, Decreto 250 de la ley 19.886 de Compras Públicas que dice lo siguiente:
“La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiere a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación”.