Descripción:
2º Que, en cumplimiento de sus funciones indicadas en el numeral precedente, y en atención a lo indicado en la programación mensual del Hospital San José, requiere 263-1323 citomegalovirus igg, 263-1324 citomegalovirus igm, 263-1937 toxoplasma igg, 263-2642 toxoplasma igm, 263-1938 toxina c.difficile automatizado, 263-1364 clostridium difficile gdh, 263-2175 procalcitonina, 263-1870 hemocultivo aerobico, 263-1880 hemocultivo pediátrico, 263-2639 tarjeta sensibilidad bacilos gram negativos, 263-2637 tarjeta sensibilidad gram positivos, 263-2634 tarjeta sensibilidad levaduras, 263-7506 matriz espectrómetro de masa, 263-7507 slide espectrometro de masa, 263-7508 ácido formico 30 00 identificacion levaduras.
3º Que, según Memorándum N°458 de 2022 de unidad Laboratorio Clínico, providencia N°2427 y 2348, de subdirección médica y administrativa respectivamente, de fecha 23 de noviembre de 2022, se solicita autorización para la implementación de la técnica diagnóstica de pro-BNP, que permitirá hacer diagnóstico oportuno y evaluación de gravedad de insuficiencia cardiaca.
4º Que, estos insumos no se encuentran en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, dispuesto en el sistema de Compras Públicas, según da cuenta Certificado de Consulta a Convenio Marco emitido con fecha 12 diciembre de 2022, por la jefatura de la Unidad de Abastecimiento del Hospital San José, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso quinto del Reglamento de la Ley N°19.886.
5º Que, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Ley N° 18.575, ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública; por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 19.886, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, dispone que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública; por último, según prescribe el artículo 9° del reglamento de la ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, procede la licitación pública cuando no proceda la contratación a través de convenio marco.
6º Que, en este contexto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del reglamento de la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, corresponde a esta autoridad aprobar las bases de la licitación.
7º Que, por tratarse de una licitación pública superior a 5.000 UTM y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter del Decreto N°250, del Ministerio de Hacienda, se adjunta informe técnico económico licitación pública, de fecha 28 de noviembre de 2022, de la jefatura de la Unidad de Abastecimiento.