Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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hospital san jose
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Fecha de vencimiento:
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10-11-2028
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y, en el caso de la prestación de servicios, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, antes de suscribir el contrato definitivo, una garantía de fiel cumplimiento, que deberá ser pagadera a la vista, tener carácter de irrevocable y a primer requerimiento, asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva. Esta deberá tomarse a favor del Hospital San José, RUT N° 61.608.002-4, por un monto en pesos equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, y su vigencia debe extenderse a lo menos 60 días hábiles siguientes a la terminación del contrato. Dicha garantía deberé ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o por un tercero a su nombre.
Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
Asimismo, tratándose de la prestación de servicios de ejecución sucesiva, el adjudicatario podrá asociar el valor de las garantías a los periodos de cumplimiento de 12 meses, pudiendo sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo siempre respetarse el porcentaje precedentemente indicado en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución. En consecuencia, de ejercerse esta facultad, la primera garantía deberá extenderse por el porcentaje y el plazo descrito en el párrafo primero del presente artículo, y las garantías sucesivas se extenderán por el 5% del remanente del contrato, cubriendo el mismo periodo indicado en el párrafo primero del presente artículo.
De ser adjudicada una oferta riesgosa o temeraria, según lo estipulado en el artículo 61 del reglamento de la ley, el hospital solicitará al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en un 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente
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Glosa:
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Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID 1549-33-LP26 para la “ADQUISICIÓN DE PAQUETES DE ROPA DESECHABLE Y ESTÉRIL PARA CESÁREA Y KIT DE ATENCIÓN AL RECIEN NACIDO PARA MATERNIDAD DEL HOSPITAL SAN JOSÉ”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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En caso de que el proveedor presente una póliza, deberá considerar en su cobertura los incumplimientos por pagos de multas e incumplimiento de los pagos previsionales de sus trabajadores.
La garantía deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Hospital San José, ubicado en calle San José N° 1196, comuna de Independencia.
En el caso de garantías contenidas en documentos electrónicos, los proponentes deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo constar el instrumento con firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. La copia de este documento debe ser enviada, dentro del plazo indicado, al correo gestion.contrato@redsalud.gob.cl.
Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, el hospital podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al oferente siguiente mejor evaluado.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, el hospital estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
En el caso que se requiera realizar ampliación del contrato o una renovación del mismo, se solicitará una garantía de fiel cumplimiento que deberá cumplir con las condiciones dispuestas en el artículo 121 del reglamento de la ley, es decir, deberá ser pagadera a la vista, tener carácter de irrevocable y a primer requerimiento, asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva. Además, deberá tomarse a favor del Hospital San José, RUT N° 61.608.002-4, por un monto en pesos equivalente al 5% del monto de la ampliación o renovación del contrato, y su vigencia debe extenderse a lo menos 60 días hábiles siguientes a la terminación del contrato ampliado o renovado.
El Hospital podrá hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
1. Cuando se termine anticipadamente el contrato por alguna causal que le sea imputable al adjudicatario.
2. Cuando la liquidación del contrato resulte con saldos negativos para el hospital y/o tenga multas pendientes de pago.
3. En el caso de que el oferente adjudicado tenga multas pendientes de pago. En este caso el adjudicatario deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o desde la resolución que falla los recursos administrativos presentados para impugnar su aplicación. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado podrá estimarse como causal de término anticipado del contrato.
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el hospital pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
Una vez vencido el plazo de vigencia de la garantía, los proveedores deberán solicitar su devolución al correo electrónico gestion.contrato@redsalud.gob.cl, secre.abastecimiento@redsalud.gob.cl, indicando el nombre e ID de la licitación, número, fecha y monto del documento y nombre de la institución que la otorga. El oferente debe hacer retiro de su garantía en la Unidad de Contabilidad del Hospital San José dentro de los 05 días hábiles posteriores a su solicitud.
En caso que la respectiva contratación sea inferior a 1.000 UTM, conforme con lo indicado en el inciso primero del artículo 121 del reglamento, el Hospital ponderará fundadamente el riesgo involucrado para determinar si requiere la presentación de garantías de fiel cumplimiento, lo que deberá constar en la resolución de adjudicación de la licitación.
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