Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y, en el caso de la prestación de servicios, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, antes de suscribir el contrato definitivo, una garantía de fiel cumplimiento, que deberá ser pagadera a la vista, tener carácter de irrevocable y a primer requerimiento, asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva. Esta deberá tomarse a favor del Hospital San José, RUT N° 61.608.002-4, por un monto en pesos equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, y su vigencia debe extenderse a lo menos 60 días hábiles siguientes a la terminación del contrato. Dicha garantía deberé ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o por un tercero a su nombre.
De ser adjudicada una oferta riesgosa o temeraria, según lo estipulado en el artículo 61 del reglamento de la ley, el hospital solicitará al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en un 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
En caso de que el respectivo documento así lo permita, deberá contener la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID: 1549-4-LP25"
En caso de que el proveedor presente una póliza, deberá considerar en su cobertura los incumplimientos por pagos de multas e incumplimiento de los pagos previsionales de sus trabajadores.
La garantía deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Hospital San José, ubicado en calle San José N° 1196, comuna de Independencia.
En el caso de garantías contenidas en documentos electrónicos, los proponentes deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo constar el instrumento con firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. La copia de este documento debe ser enviada, dentro del plazo indicado, al correo miguele.orrego@redsalud.gob.cl, con copia a marilyn.marin@redsalud.gob.cl y secre.abastecimiento@redsalud.gob.cl.
Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, el hospital podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al oferente siguiente mejor evaluado.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, el hospital estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
El Hospital podrá hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
- Cuando se termine anticipadamente el contrato por alguna causal que le sea imputable al adjudicatario.
- Cuando la liquidación del contrato resulte con saldos negativos para el hospital y/o tenga multas pendientes de pago.
- En el caso de que el oferente adjudicado tenga multas pendientes de pago. En este caso el adjudicatario deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o desde la resolución que falla los recursos administrativos presentados para impugnar su aplicación. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado podrá estimarse como causal de término anticipado del contrato.
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el hospital pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
Una vez vencido el plazo de vigencia de la garantía, los proveedores deberán solicitar su devolución al correo electrónico secre.abastecimiento@redsalud.gob.cl, indicando el nombre e ID de la licitación, número, fecha y monto del documento y nombre de la institución que la otorga. El oferente debe hacer retiro de su garantía en la Unidad de Contabilidad del Hospital San José dentro de los 05 días hábiles posteriores a su solicitud.
En caso que la respectiva contratación sea inferior a 1.000 UTM, conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 68 del Reglamento, el Hospital ponderará fundadamente el riesgo involucrado para determinar si requiere la presentación de garantías de fiel cumplimiento, lo que deberá constar en la resolución de adjudicación de la licitación.