Modificación de las bases |
El Servicio podrá modificar las presentes bases y sus anexos, durante el proceso de licitación, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, pero si la modificación se produce dentro de los dos últimos días para presentar las ofertas, se debe ampliar el plazo en 3 (tres) días para que los oferentes actualicen sus propuestas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl Estas modificaciones formarán parte integral de las bases vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Las aclaraciones que se efectúen se entenderán que forman parte de las presentes bases.
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COMISIÓN EVALUADORA |
Para efectos del proceso de evaluación se constituirá una comisión evaluadora de DICREP, a la que le corresponderá resolver en una única instancia la licitación, redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos en las que se consignarán las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
Los miembros de la comisión evaluadora y los referentes técnicos no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes al momento de la evaluación y deberán evaluar las propuestas para la adjudicación por parte del jefe Superior del Servicio.
La vigencia de la comisión será desde la fecha en que se apruebe la presente resolución y hasta 2 días después de aceptada la orden de compra o después de la fecha de la resolución que declara desierta o revoca la presente licitación, según corresponda.
La Comisión Evaluadora estará integrada por:
● El Jefe del Subdepartamento de Informática o su subrogante legal.
● El Jefe del Departamento de Contabilidad o su subrogante legal.
● Encargado de la Oficina de Planificación y Control de Gestión o quien este designe.
En caso de la ausencia de miembro titular de la comisión evaluadora, procederá el siguiente orden de subrogación:
1. Jefatura del Departamento de Administrativo o su subrogante legal.
2. Jefe de la Oficina de Seguridad o quien este designe.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes al momento de la evaluación, en caso que lo hubiere, lo reemplazará el Jefe del Departamento de Administrativo o su subrogante legal y deberá cumplirse con las obligaciones que demanda la Ley de Lobby, N.º 20.730.
Presidirá la comisión evaluadora la Jefatura del Subdepartamento de Informática o su subrogante legal, quien levantará el informe final que deberá incluir lo señalado en el artículo 40 bis, del D.S 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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ADJUDICACIÓN Y CONTRAPARTE DE DICREP |
La licitación se evaluará y adjudicará por línea, con todas las ofertas que cumplan con todos los requisitos de las bases.
La formalización de la adjudicación se realizará mediante la emisión y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado por línea.
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CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN.- |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la orden de compra en un plazo de 24 horas contados desde su emisión y/o rechaza la orden de compra, o al momento de aceptar la orden de compra no se encuentra hábil en ChileProveedores, DICREP podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, siempre que DICREP lo estime adecuado a sus intereses y en el evento que no se haya dado inicio a la ejecución del contrato.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES.- |
En caso de empate, se adjudicará al mejor porcentaje en el criterio PRECIO.
Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio PLAZO DE ENTREGA.
Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio ENFOQUE DE GÉNERO
Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.
Por último, si persiste el empate, se adjudicará al proveedor que primero ingresó su oferta al portal
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
El solo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes bases y de los antecedentes que la acompañan.
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FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD DE LOS BIENES. |
Los pagos serán realizados una vez entregados TODOS los insumos de impresora de la línea que fue adjudicada, para lo cual el proveedor emitirá la factura una vez que la contraparte técnica emita el certificado de conformidad de los bienes.
La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com, extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los bienes y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los bienes adquiridos y despachados será dentro de 30 días desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
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CONTRAPARTE TÉCNICA DE DICREP. |
Actuarán como Contraparte Técnica de la presente contratación:
- el Jefe(a) del Departamento de Crédito o su subrogante legal, respecto de las entregas a realizar en las líneas señaladas en las Bases Técnicas, RESUELVO 1, punto “Productos requeridos”, 2. “LINEAS Y CANTIDADES”, líneas Nº 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15
- el Encargado de Archivo y Bodega, respecto de las entregas a realizar en la línea N°16 de Dirección General.
Serán funciones de la Contraparte técnica, entre otras, las siguientes:
1. Supervisar y controlar el despacho de los insumos, la conformidad de estos con las presentes bases y los plazos estipulados.
2. Plantear al proveedor las observaciones y/o recomendaciones que estime pertinentes.
3. Atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas.
4. La comunicación entre la contraparte técnica y el proveedor se formalizará por escrito y/o por correo electrónico, según corresponda.
5. Informar al proveedor de los incumplimientos, de acuerdo al procedimiento de aplicación de multas y elaborar el informe respectivo para aplicación de ellas.
6. Emitir la conformidad de la adquisición y despacho de los bienes.
7. Solicitar al proveedor la emisión de la factura respectiva.
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MULTAS A APLICAR. - |
Las multas a aplicar al proveedor adjudicado se verificarán previo informe de la contraparte técnica, y de acuerdo a las faltas que se indica a continuación:
ítem Falta a Multar No Cumple con: Multa a aplicar
1 Por cada día de atraso de la fecha de entrega de los insumos de impresora. Plazos señalados por el proveedor adjudicado en el anexo N° 2.
0,2 UTM por cada día de atraso en los plazos señalados por el proveedor. Ejemplo: si el plazo señalado por el proveedor para la entrega de los insumos es de 5 días: al día 6 se aplicará la multa.
En todo caso, la suma de las multas no podrá exceder más de tres (3) multas, por configurarse causal de término anticipado.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. - |
Cuando la contraparte técnica verifique la ocurrencia de los incumplimientos tipificados precedentemente, informará al proveedor adjudicado, por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario o en la registrada en el portal de mercadopublico, el detalle de los hechos que configuran el eventual incumplimiento y su correspondiente multa.
El proveedor podrá realizar descargos, por medio de carta certificada dirigida a la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, ubicada en calle San Antonio N°427, quinto piso, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En el caso de que el proveedor no realice descargos, los realice fuera del plazo establecido en las presentes bases, o sean desestimados por la contraparte técnica, esta última informará a la Jefatura del Departamento de Crédito o Departamento Administrativo, según corresponda, para la elaboración de la resolución, la cual indicará el detalle de los hechos que configuran el incumplimiento y la multa que resulta aplicable, siendo notificada al proveedor, mediante carta certificada, al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario o en la registrada en el portal de mercadopublico.
El proveedor podrá aceptar y pagar la multa una vez notificado el acto administrativo, sin necesidad de seguir con el procedimiento señalado a continuación.
En contra de esta resolución, el proveedor podrá presentar recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
El Director General resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, en la que podrá acoger totalmente el recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta resolución será notificada al proveedor, mediante carta certificada, al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario o en la registrada en el portal de mercadopublico.
En contra de la resolución que resuelve el recurso de reposición presentado no procederán más recursos.
El pago de las multas será por ventanilla, se expresará en pesos chilenos, y el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles a contar del término del plazo establecido para su impugnación, en caso de no interponer recurso alguno, o, en caso contrario, desde la notificación que se pronuncia sobre la reposición. En caso de no cumplir con el pago de multas dentro del plazo señalado, los bienes no serán recepcionados de manera conforme y DICREP rechazará el pago de la factura hasta que el proveedor no regularice el pago correspondiente. En el caso de no cumplir con el pago de multas dentro del periodo señalado, DICREP podrá poner término anticipado a la contratación.
No procederán estas multas si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor adjudicado y con el V°B° de la contraparte técnica. En caso de acumular más de 3 (tres) multas, DICREP podrá poner término anticipado a la contratación por incumplimiento por parte de la empresa adjudicada, sin derecho a indemnización alguna en favor del proveedor.
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Modificación y término anticipado del contrato. |
Causales de modificación o término anticipado del contrato:
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, como, por ejemplo, la aplicación de más de 3 (tres) multas, en caso de que el proveedor de por terminada la contratación de manera unilateral o el no pago de una multa dentro del plazo establecido en las presentes bases.
c. Estado de notoria insolvencia del contratante, lo cual quedará acreditado con el inicio de un procedimiento regulado dentro de la Ley Nº 27.720.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Las demás que se establezcan en estas bases de licitación.
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PROCEDIMENTO PARA TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
PROCEDIMENTO PARA TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. -
Cuando la contraparte técnica verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, informará al proveedor adjudicado, por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario o en la registrada en el portal de mercadopublico, el detalle de los hechos que configuran el eventual incumplimiento y su decisión de dar por terminado anticipadamente el contrato.
El proveedor podrá realizar descargos, por medio de carta certificada dirigida a la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, ubicada en calle San Antonio N°427, quinto piso, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En el caso de que el proveedor no realice descargos, los realice fuera del plazo establecido en las presentes bases, o sean desestimados por la contraparte técnica, esta última informará a la Jefatura del Departamento de Crédito o del Departamento Administrativo, según corresponda, para la elaboración de la resolución, la cual indicará el detalle de los hechos que configuran el incumplimiento y el termino anticipado del contrato, siendo notificada al proveedor, mediante carta certificada, al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario o en la registrada en el portal de mercadopublico.
Por otro lado, en caso de verificarse alguna otra circunstancia que hagan procedente el término anticipado, la contraparte técnica deberá elaborar de la resolución, indicando el detalle de los hechos que fundamentan el término anticipado, siendo notificado al contratista mediante carta certificada al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario o en la registrada en el portal de mercadopublico.
En ambos supuestos, el acto administrativo que da por terminado anticipadamente el contrato podrá impugnarse de acuerdo a los recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
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CONSULTAS Y DUDAS. - |
Durante la publicación de la licitación las consultas y dudas que se tengan al respecto sólo se aceptarán durante el período que se establece en las mismas bases de licitación, a través de la opción FORO del portal mercadopublico.cl. NO SE RESPONDERÁN CONSULTAS O DUDAS FUERA DEL FORO, NI FUERA DE PLAZO.
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