Contraparte del Servicio |
Para todos los efectos de la presente licitación se entenderá por contraparte al Encargado de la Oficina de Seguridad, quien velará por la correcta ejecución del servicio y se comunicará con el proveedor adjudicado para solicitar el servicio de provisión de guardias temporales en las unidades de crédito y la Dirección General del Crédito Prendario, cuando así sea requerido.
|
|
|
Procedimiento de solicitud de provisión de guardias temporales |
El proveedor adjudicado nombrará un encargado o contraparte del servicio que deberá estar disponible las 24 horas del día y siete días a la semana, a fin de que el Encargado de la Oficina de Seguridad de DICREP comunique la necesidad, tiempo y dirección (unidades de crédito) en la cual se solicitará la presentación de un GG.SS, en el horario señalado.
|
|
|
PPTO valor hora hombre proyectado |
Se considera un valor hora hombre aproximado de $ 7.000 más IVA
|
|
|
Acreditación OS-10 |
Los oferentes deberán acreditar su calidad de empresa prestadora de servicios de RR.HH en materia de Seguridad Privada, debidamente acreditada y vigente, ante la autoridad fiscalizadora de carabineros de Chile, Seguridad Privada de Carabineros de Chile, a través del Certificado entregado por la Autoridad Fiscalizadora, debidamente firmado y con la fecha de término claramente indicada en el citado documento. De no entregar el certificado señalado se declarará inadmisible su oferta. Este documento deberá ser adjuntando en la oferta de los proveedores.
|
|
|
Personal de seguridad |
Los guardias de seguridad deberán cumplir solo las obligaciones señaladas en estas bases y DICREP se reservará el derecho de solicitar cambio de guardias de seguridad (GG.SS.), debidamente fundado ante el proveedor adjudicado.
El guardia de seguridad deberá cumplir con todas las exigencias que le indica la normativa legal en cuestión, que tengan relación con la acreditación, uso de uniforme y accesorios, solo los autorizados.
El guardia de seguridad deberá portar en todo momento su credencial en que se indique la empresa adjudicada de la cual depende.
|
|
|
CONSULTAS Y DUDAS. - |
Durante la publicación de la licitación, las consultas y dudas que se tengan al respecto sólo se aceptarán durante el período que se establece en las mismas bases de licitación, a través de la opción FORO del portal mercadopublico.cl.
NO SE RESPONDERÁN CONSULTAS O DUDAS FUERA DEL FORO, NI FUERA DE PLAZO.
|
|
|
Aceptación de las bases |
Por la sola presentación de su propuesta el OFERENTE acepta todas las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, como el de ejecución de la contratación, principalmente las obligaciones contempladas en las presentes bases de licitación.
|
|
|
Modificación de las bases |
El Servicio podrá modificar las presentes bases y sus anexos, durante el proceso de licitación, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. En caso que la modificación ocurriera dentro de los dos últimos días para presentar las ofertas, se debe ampliar el plazo en 3 (tres) días para que los oferentes actualicen sus propuestas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl Estas modificaciones formarán parte integral de las bases vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Las aclaraciones que se efectúen se entenderán que forman parte de las presentes bases.
|
|
|
Comisión evaluadora |
Para efectos del proceso de evaluación se constituirá una Comisión Evaluadora de DICREP, a la que le corresponderá resolver en una única instancia la licitación, redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos en las que se consignarán las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes al momento de la evaluación, y deberán evaluar las propuestas para la adjudicación por parte del Jefe Superior del Servicio.
La vigencia de la comisión será desde la fecha en que se apruebe la presente resolución y hasta 2 (dos) días después de aceptada la orden de compra o después de la fecha de la resolución que declara desierta o revoca la presente licitación, según corresponda.
La Comisión Evaluadora estará integrada por miembros designados para tales efectos, los cuales pueden ser nombrados por este acto administrativo o en otro distinto, debiendo ser publicado en el portal www.mercadopúblico.cl
En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión Evaluadora se encuentre incapacitado/a de ejercer sus funciones en la presente licitación pública, por razones fundadas y por acto administrativo, este integrante será reemplazado debiendo cumplir con las obligaciones que demanda la Ley de Lobby, N.º 20.730. Esta designación será sancionada por acto administrativo, el cual se deberá subir a www.mercadopublico.cl
Se deberá designar al Presidente la comisión evaluadora, quien levantará el informe final que deberá incluir lo señalado en el artículo 40 bis, del D.S 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
|
|
|
RESOLUCIÓN DE EMPATES.- |
En caso de empates se aplicará la siguiente tabla de prelación:
a) En caso de empate, se adjudicará al mejor porcentaje en el criterio OFERTA ECONÓMICA
b) En caso de empate, se adjudicará al mejor porcentaje en el criterio EXPERIENCIA
c) Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio INCLUSIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO.
Por último, si persiste el empate, se seleccionará la oferta que primero se subió al portal.
|
|
|
Subcontratación |
Se prohíbe la subcontratación, el proveedor adjudicado deberá realizar el Servicio solicitado.
El adjudicatario no podrá ceder, traspasar en todo o en parte los derechos emanados de la contratación, siendo este el responsable único de la ejecución de los servicios, por lo crítico y esencial del servicio
|
|
|
Adjudicación |
La licitación se evaluará y adjudicará, con todas las ofertas que cumplan con todos los requisitos de las bases.
|
|
|
Cláusula de readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta o rechaza la orden de compra, en el plazo establecido en las presentes bases, o no está hábil en ChileProveedores al momento de aceptar la compra, DICREP podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, siempre que DICREP lo estime adecuado a sus intereses y en el evento que no se haya dado inicio a la ejecución de los servicios.
|
|
|
forma de pago y conformidad del servicio |
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com, extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los servicios y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
Para emitir la factura deberá considerarse que la contraparte técnica otorgue la recepción conforme de los servicios y previo informe de realización de los servicios realizados por los guardias de seguridad temporales por mes vencido, individualizando sucursal y horario.
Se emitirá una orden de compra por mes vencido hasta agotar el presupuesto disponible.
|
|
|
Tipos de multa |
Las multas a aplicar al proveedor adjudicado se verificarán previo informe de la contraparte técnica y de acuerdo a las faltas que se indican a continuación
Ítem Falta a multar No cumple con: Multa a aplicar
1 Si habiéndose requerido el servicio de guardias por la contraparte técnica, el Contratista no presta el servicio de conformidad a lo solicitado Lo solicitado por la contraparte técnica vía correo electrónico y lo dispuesto en el numeral 2.2 letra A) o B) de las bases técnicas 3 UTM por cada día de incumplimiento por Unidad de Crédito donde hubiera sido requerido el servicio
2 Si un guardia llega atrasado a su puesto de trabajo (Desde 15 hasta 30 minutos posterior al horario establecido para el inicio de la jornada) Lo solicitado por la contraparte técnica vía correo electrónico y lo dispuesto en el numeral 2.2 de las bases técnicas 1 UF por cada atraso
3 Si un guardia llega atrasado a su puesto de trabajo superior a 30 minutos al horario establecido para el inicio de la jornada Lo solicitado por la contraparte técnica vía correo electrónico y lo dispuesto en el numeral 2.2 de las bases técnicas Adicionalmente a la multa anterior, se aplicará 0.5 UF por cada 30 minutos de atraso o fracción
4 Si un guardia se retira de su puesto de trabajo antes de finalizado su turno Lo solicitado por la contraparte técnica vía correo electrónico y lo dispuesto en el numeral 2.2 de las bases técnicas 1 UTM por cada evento
5 El proveedor no cumple con las disposiciones legales establecidas en el Decreto Ley N° 93 de fecha 21/10/1985, en sus artículos 1°, 3°, 5°, 16° y 18°. Dicho Decreto Ley, tiene relación con las obligaciones que deben cumplir las Empresas de Recursos Humanos en el ámbito de seguridad privada, ante las fiscalizaciones de las respectivas autoridades fiscalizadoras O.S.10, de Carabineros de Chile El Decreto Ley N° 93 de fecha 21/10/1985, en sus artículos 1°, 3°, 5°, 16° y 18°. 5 UTM por cada evento o término de contrato/servicio ante sanciones, multas o partes emitidos por la Entidad Fiscalizadora O.S. 10 de Carabineros de Chile o Juzgado de Policía Local respectivo.
6 Se sorprende al trabajador usando de forma sostenida y permanente elementos distractores de su función (Ej: Uso de teléfono móvil) durante el horario de atención de público DICREP. 2 UF por cada evento
7 No dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
• Incumplir las Directivas de Funcionamiento aprobadas por Carabinero de Chile.
• Incorporar personal, que no se encuentre debidamente acreditado por la autoridad fiscalizadora.
• No proporcionar el correspondiente uniforme a los guardias de seguridad.
• No mantener actualizado el libro de novedades de la unidad de crédito.
• Retener personas sin ajustarse a la legislación vigente.
• Manipular equipos sin estar justificado y sin mediar causa justificada (tableros eléctricos, equipos de incendio, equipos de seguridad, entre otros).
• No realizar rondas definidas por el Encargado de seguridad.
• Dormir o ausentarse del lugar de trabajo dentro del respectivo turno.
• Presentarse a trabajar en estado de intemperancia alcohólica, o bajo el efecto de cualquier droga que no haya sido prescrita por un profesional médico autorizado para ello en el marco de un tratamiento de recuperación de salud y que no impida desarrollar sus funciones de manera normal.
• Ingerir bebidas alcohólicas u otras drogas durante el desarrollo del servicio.
• Permitir el acceso de personas no autorizadas a las dependencias interiores de DICREP.
• Ingresar armas de fuego o armas blancas a las dependencias de DICREP mientras desarrolla su servicio. 5 UTM por cada incumplimiento
8 El incumplimiento de cualquiera de las actividades señaladas en las bases técnicas y administrativas, que no se encuentre expresamente señalado en la tabla procedente 1 UF por evento
En todo caso, la suma de las multas no podrán exceder más de 3 (tres) multas por proveedor adjudicado, por configurarse causal de término anticipado de la contratación. Lo anterior, quiere decir
|
|
|
Procedimiento para la aplicación de multas |
Cuando la contraparte técnica verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, informará al proveedor adjudicado, por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario, con el detalle de los hechos que configuran el eventual incumplimiento y su correspondiente multa.
El proveedor podrá realizar descargos, por medio de carta certificada dirigida al Jefe del Departamento Administrativo, a la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, ubicada en calle San Antonio N°427, quinto piso, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En el caso de que el proveedor no realice descargos, los realice fuera del plazo establecido en las presentes bases, o sean desestimados por la contraparte técnica, esta última informará a la Jefatura del Departamento Administrativo para la elaboración de la resolución, la cual indicará el detalle de los hechos que configuran el incumplimiento y la multa que resulta aplicable, siendo notificada al proveedor, mediante carta certificada, al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario.
El proveedor podrá aceptar y pagar la multa una vez notificado el acto administrativo, sin necesidad de seguir con el procedimiento señalado a continuación.
En contra de esta resolución, el proveedor podrá presentar recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
El Director General resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, en la que podrá acoger totalmente el recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta resolución será notificada al proveedor, mediante carta certificada, al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario.
En contra de la resolución que resuelve el recurso de reposición presentado no procederán más recursos.
El pago de las multas se hará por ventanilla, se expresará en pesos chilenos, y el proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para pagarla a contar del término del plazo establecido para su impugnación, en caso de no interponer recurso alguno, o en caso contrario, desde la notificación que se pronuncia sobre la reposición. En el caso de no cumplir con el pago de multas dentro del plazo señalado, el servicio no será recepcionado de manera conforme y DICREP rechazará el pago de la factura hasta que el proveedor no regularice el pago correspondiente.
De la misma forma, podrá poner término anticipado a la contratación del servicio y realizar toda acción judicial que estime conveniente a fin del resguardo de los recursos fiscales de la institución o bien se rechazará la factura hasta que el proveedor no regularice el pago de la multa.
No procederán estas multas si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor adjudicado y con el V°B° de la contraparte técnica. En caso de acumular más 3 (tres) multas seguidas por la totalidad del servicio, DICREP podrá poner término anticipado a la contratación del servicio por incumplimiento por parte de la empresa adjudicada, sin derecho a indemnización alguna en favor del proveedor.
|
|
|
Modificación y término anticipado del contrato |
1.16.9.1 Causales
Causales de modificación o término anticipado del contrato:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, como, por ejemplo, la renuncia unilateral por parte del proveedor adjudicado o en caso de acumular 3 (tres) multas, entre otras.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, lo cual quedará acreditado con el inicio de un procedimiento regulado dentro de la Ley Nº 27.720.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar y/o mantener saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Alguna observación por parte de la Autoridad Fiscalizadora O.S.10 que afecte los intereses de DICREP,
g) Las demás que se establezcan en estas bases de licitación.
|
|
|
Procedimiento para el término anticipado del contrato |
Cuando la contraparte técnica verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, informará al proveedor adjudicado, por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario, el detalle de los hechos que configuran el eventual incumplimiento y su decisión de dar por terminado anticipadamente el servicio.
El proveedor podrá realizar descargos por medio de carta certificada, dirigida al Jefe del Departamento Administrativo, a la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, ubicada en calle San Antonio N°427, quinto piso, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En el caso de que el proveedor no realice descargos, los realice fuera del plazo establecido en las presentes bases, o sean desestimados por la contraparte técnica, esta última informará a la Jefatura del Departamento de Administrativo para la elaboración de la resolución, la cual indicará el detalle de los hechos que configuran el incumplimiento y el termino anticipado del servicio, siendo notificada al proveedor, mediante carta certificada, al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario.
El acto administrativo que da por terminado anticipadamente al servicio podrá impugnarse mediante los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
|
|
|