Licitación ID: 1561-10-LE23
Adquisición de detectores de diamantes para DICREP
Responsable de esta licitación: DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO, Dirección General
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Sistemas de medida por láser 1 Unidad
Cod: 41111615
Se requiere la adquisición y despacho de 20 probadores de diamantes y moissanite Presiduym Multi Tester III o equivalente  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de detectores de diamantes para DICREP
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto la adquisición y despacho de 20 detectores de diamantes para el Departamento de Tasaciones de DICREP.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
Unidad de compra:
Dirección General
R.U.T.:
61.504.000-2
Dirección:
dicreprecepcion@custodium.com
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-10-2023 15:01:00
Fecha de Publicación: 12-10-2023 17:58:58
Fecha inicio de preguntas: 12-10-2023 18:01:00
Fecha final de preguntas: 20-10-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-10-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-10-2023 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-10-2023 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 17-01-2024 12:05:04
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1: Declaración jurada simple. El oferente deberá adjuntar el anexo N° 1 Declaración jurada simple, en el evento que la información no se encuentre actualizada en el portal al momento de efectuar la oferta para la presente licitación; se entiende que los documentos y la información se encuentra actualizada si no sobrepasan los 30 días hábiles desde la presentación de la oferta. En el caso de las personas jurídicas, este anexo deberá ser firmado por el actual representante legal del oferente, situación que deberá ser acreditada y anexada con los demás documentos de la oferta. En el caso de Unión Temporal de Proveedores, cada uno de ellos debe presentar este documento.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 2: Garantía y plazo de despacho En este anexo, el oferente deberá indicar el plazo de la garantía de los detectores, señalando adicionalmente el plazo de despacho.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 3: Oferta económica. Los oferentes deberán indicar en su oferta el monto total con IVA. En caso de no acompañarse el presente anexo, la oferta será declarada inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Enfoque de género ChileCompra lanzó el Sello Empresa Mujer para identificar a empresas lideradas por mujeres que hacen negocios con el Estado, la cual se suma a la Directiva N° 20 de fecha 12 de noviembre de 2015, de enfoque de género en materia de compras públicas, de la Dirección de Compras y Contratación Pública. El fundamento del Sello Empresa Mujer corresponde al siguiente: “En ChileCompra y ChileProveedores queremos que aún más mujeres sean proveedoras del Estado, porque sólo el 36% de las personas que hacen negocios en www.mercadopublico.cl son mujeres, y éstas se llevan sólo el 26% de los montos transados. Para disminuir esta brecha, se creó el Sello Empresa Mujer, que identifica a las empresas lideradas por mujeres. Así los compradores públicos, podrán incluir este ítem como criterio en la evaluación de sus bases de licitación”. Aquellos oferentes que presenten el Sello Empresa Mujer obtendrán 5 (cinco) puntos, caso contrario, obtendrán 0 (cero) puntos asignados. 5%
2 Plazo de garantía Para la evaluación de este criterio se aplicará la siguiente tabla: Plazo de garantía Puntos 12 meses 30 9 meses 15 6 meses 0 El oferente deberá indicar el plazo de garantía de los detectores de diamantes, este criterio responde al cambio/reemplazo del dispositivo en caso de falla atribuible a defecto de fabrica dentro de un plazo no superior a las 48 horas desde la comunicación por escrito de la contraparte técnica. 30%
3 Plazo de despacho Para la evaluación de este criterio se evaluará la siguiente tabla: Plazo de despacho Puntos 2 a 5 días hábiles 20 6 a 9 días hábiles 10 10 a 13 días hábiles 5 No indica 0 El oferente deberá llenar en el anexo N° 2 el plazo de despacho de los detectores, el plazo comenzará desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado. 20%
4 Oferta económica El oferente deberá llenar el anexo N° 3 Oferta económica Para la evaluación de este criterio se aplicará la siguiente fórmula: Puntos = (Precio menor oferta) x 40 (Precio oferta evaluada) El valor a ingresar deberá ser con IVA incluido, si no se indica que el monto ofertado es con o sin IVA, se entenderá que el monto total de su oferta es con IVA incluido. En caso que no se indique precio la oferta no será evaluada y se declarará inadmisible. 40%
5 Cumplimiento requisitos formales Para la evaluación de este criterio se aplicará la siguiente tabla: Oferente presenta todos los documentos solicitados Puntos SI 5 NO 0 Al oferente que no presente los anexos 2 y 3 solicitados en el punto 4 “Antecedentes para incluir en la oferta”, se le declarará inadmisible su oferta. Sin perjuicio de la anterior, habiéndose detectado errores u omisiones formales durante la evaluación (artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios), se le otorgará un plazo breve y fatal de 2 días hábiles, contados desde la fecha en que sean solicitados vía portal, para salvar errores u omisiones formales, y así poder seguir participando en la licitación. Sin perjuicio de mantener 0 (cero) puntos asignados. Lo solicitado solo será formal, pero no podrán modificar o desnaturalizar la oferta ya presentada. SE SOLICITARÁ POR FORO INVERSO DE MERCADOPUBLICO. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 29 05 999
Monto Total Estimado: 11000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Marcelo Salazar
e-mail de responsable de pago: Marcelo.salazar@dicrep.cl
Nombre de responsable de contrato: Miguel Leal Venegas
e-mail de responsable de contrato: Miguel.leal@dicrep.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-29796541-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario debe ejecutar el servicio.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Modificación de las bases
El Servicio podrá modificar las presentes bases y sus anexos, durante el proceso de licitación, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, pero si la modificación se produce dentro de los dos últimos días para presentar las ofertas, se debe ampliar el plazo en 3 (tres) días, a lo menos, con el fin de que los oferentes actualicen sus propuestas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Las aclaraciones que se efectúen se entenderán que forman parte de las presentes bases.
Comisión evaluadora
Para efectos del proceso de evaluación se constituirá una Comisión Evaluadora de DICREP, a la que le corresponderá resolver en una única instancia la licitación, redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, en las que se consignarán las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interes con los oferentes al momento de la evaluación, y deberán evaluar las propuestas para la adjudicación por parte del Jefe Superior del Servicio. La vigencia de la comisión comenzará en la fecha que se apruebe la presente resolución y tendrá una duración hasta 2 (dos) días después de aceptada la orden de compra o después de la fecha de la resolución que declara desierta o revoca la presente licitación, según corresponda. La Comisión Evaluadora estará integrada por miembros designados para tales efectos, los cuales pueden ser nombrados por este acto administrativo o en otro distinto, debiendo ser publicado en el portal www.mercadopúblico.cl En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión Evaluadora se encuentre incapacitado/a de ejercer sus funciones en la presente licitación pública, por razones fundadas y por acto administrativo, este integrante será reemplazado debiendo cumplir con las obligaciones que demanda la Ley de Lobby, N.º 20.730. Esta designación será sancionada por acto administrativo, el cual se deberá subir a www.mercadopublico.cl Se deberá designar al Presidente de la Comisión Evaluadora, quien levantará el informe final que deberá incluir lo señalado en el artículo 40° bis, del D.S 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
ADJUDICACIÓN Y CONTRAPARTE DE DICREP.-
La licitación se evaluará y adjudicará, con todas las ofertas que cumplan con todos los requisitos de las bases. El Jefe (S) del Departamento de Tasaciones será responsable por la ejecución, seguimiento y gestión del respectivo servicio, manteniendo el contacto con el proveedor adjudicado durante toda su vigencia y, a su vez, el proveedor adjudicado deberá remitirse a los funcionarios ya mencionados
Clausula de readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, rechaza la orden de compra, no está hábil en ChileProveedores al momento de aceptar la orden de compra, DICREP podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, siempre que DICREP lo estime adecuado a sus intereses y en el evento que no se haya dado inicio a la ejecución de los servicios.
RESOLUCIÓN DE EMPATES.-
En caso de empate, se adjudicará al mejor porcentaje en el criterio OFERTA ECONÓMICA. Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio PLAZO DE GARANTÍA. Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio de PLAZO DE DESPACHO. Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio CUMPLIMIENTO ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. Por último, si persiste el empate, se adjudicará al proveedor que primero ingresó su oferta al portal
Aceptación de las bases
El solo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases y de los antecedentes que la acompañan.
FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD DE SERVICIO. -
El proveedor emitirá la factura una vez que la contraparte técnica, emita el certificado de conformidad de los servicios prestados. La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com, extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los servicios y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
MULTAS A APLICAR.-
Las multas a aplicar al proveedor adjudicado se verificarán previo informe de la contraparte técnica, y de acuerdo a las faltas que se indica a continuación: ítem Falta a multar No cumple con: Multa a aplicar 1 Por cada día de atraso fuera de los plazos señalados por el proveedor adjudicado en el anexo N°2 Plazos señalados por el proveedor adjudicado en el anexo N° 2 0,5 UF por cada día de atraso en el plazo señalado por el proveedor adjudicado En todo caso, la suma de las multas no podrá exceder más de tres (tres) multas, por configurarse causal de término anticipado.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.-
Cuando la contraparte técnica verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, informará al proveedor adjudicado, por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario o en la registrada en el portal de Mercadopublico, el detalle de los hechos que configuran el eventual incumplimiento y su correspondiente multa. El proveedor podrá realizar descargos, por medio de carta certificada dirigida a la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, ubicada en calle San Antonio N°427, quinto piso, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda. En el caso de que el proveedor no realice descargos, los realice fuera del plazo establecido en las presentes bases, o sean desestimados por la contraparte técnica, esta última informará a la Jefatura del Departamento de Crédito para la elaboración de la resolución, la cual indicará el detalle de los hechos que configuran el incumplimiento y la multa que resulta aplicable, siendo notificada al proveedor vía portal. El proveedor podrá aceptar y pagar la multa una vez notificado el acto administrativo, sin necesidad de seguir con el procedimiento señalado a continuación. En contra de esta resolución, el proveedor podrá presentar recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso. El Director General resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, en la que podrá acoger totalmente el recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta resolución será notificada al proveedor vía portal. DICREP deberá informar al Registro de Proveedores la resolución que aplica multa o, si corresponde, la resolución que resuelve el recurso de reposición interpuesto en su contra, de acuerdo a lo señalado en el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Compras Nº 19.886, contenido en el Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. En contra de la resolución que resuelve el recurso de reposición presentado no procederán más recursos. El pago de las multas se hará por ventanilla, se expresará en pesos chilenos, y el proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para pagarla a contar del término del plazo establecido para su impugnación, en caso de no interponer recurso alguno, o en caso contrario, desde la notificación que se pronuncia sobre la reposición. En de no cumplir con el pago de multas dentro del plazo señalado, el servicio no será recepcionado de manera conforme y DICREP rechazará el pago de la factura hasta que el proveedor no regularice el pago correspondiente. De la misma forma, podrá poner término anticipado a la contratación del servicio y realizar toda acción judicial que estime conveniente a fin del resguardo de los recursos fiscales de la institución, incluyendo el cobro de la boleta de garantía situación que dará origen a que el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento en las mismas condiciones señaladas en el punto 8 de las presentes bases o bien se rechazará la factura hasta que el proveedor no regularice el pago de la multa. No procederán estas multas si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor adjudicado y con el V°B° de la contraparte técnica. En caso de acumular más de tres (tres) multas, DICREP podrá poner término anticipado a la contratación del servicio por incumplimiento por parte de la empresa adjudicada, sin derecho a indemnización alguna en favor del proveedor.
Modificación de las bases
Causales de modificación o término anticipado del contrato: a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, como, por ejemplo, la renuncia unilateral por parte del proveedor adjudicado, la aplicación de más de tres multas. c. Estado de notoria insolvencia del contratante, lo cual quedará acreditado con el inicio de un procedimiento regulado dentro de la Ley Nº 27.720. d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e. Las demás que se establezcan en estas bases de licitación.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.-
Cuando la contraparte técnica verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, informará al proveedor adjudicado, por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario o en la registrada en el portal de mercadopublico, el detalle de los hechos que configuran el eventual incumplimiento y su decisión de dar por terminado anticipadamente el contrato. El proveedor podrá realizar descargos por medio de carta certificada, dirigida a la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, ubicada en calle San Antonio N°427, quinto piso, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda. En el caso de que el proveedor no realice descargos, los realice fuera del plazo establecido en las presentes bases, o sean desestimados por la contraparte técnica, esta última informará a la Jefatura del Departamento de Crédito para la elaboración de la resolución, la cual indicará el detalle de los hechos que configuran el incumplimiento y el termino anticipado del contrato, siendo notificada al proveedor vía portal. El acto administrativo que da por terminado anticipadamente el contrato podrá impugnarse mediante los recurso administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.