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Criterios de desempate: |
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En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1) Se preferirá aquel oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio económico.
2) Si persiste el empate, se dirimirá prefiriendo al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio técnico.
En caso que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista se adjudicará al oferente que primero haya ingresado la oferta en el Sistema de Información, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
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Coordinación de procesos de compra |
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La Oficina de Compras y Contratación de la Dirección General servirá de instancia de coordinación de los procesos de compra de bienes y servicios para efectos de dar cumplimiento a las regulaciones vigentes y los plazos fijados en el respectivo cronograma de licitación.
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Selección de la oferta más conveniente |
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La DICREP adjudicará la presente licitación a un solo proponente. Será seleccionada aquella propuesta que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo a lo informado por la Comisión Evaluadora en la respectiva Acta de Evaluación, tras la aplicación de los criterios dispuestos en las presentes bases.
El Oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado y se procederá a la adjudicación mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente notificada. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, la DICREP informará en el portal Mercado Público las razones que justifican dicho retraso y señalará un nuevo plazo para la adjudicación.
En caso que los participantes de esta licitación tuviesen consultas respecto del proceso de adjudicación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico compraspublicas@dicrep.cl, hasta el tercer día hábil siguiente a la adjudicación en el portal Mercado Público.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
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La DICPREP se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas en los siguientes casos:
a) Cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, que las modifique, la condicione o contradiga en todo o en parte.
b) La oferta que no acompañe la declaración jurada contenida en el Anexo N° 1, según corresponda, al momento de presentación de la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7.4 de estas bases administrativas.
c) La no presentación de la oferta económica (Anexo N° 3).
d) Si no se presentara la garantía de seriedad de la oferta, si su presentación es extemporánea o estuviere mal extendida y no se pudiera salvar los errores que presente.
e) Si el plazo de despacho propuesto supera al máximo dispuesto en estas bases.
f) Podrá también la DICREP declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses de la DICREP.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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Readjudicación: |
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La DICREP podrá readjudicar el proceso licitatorio al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo al Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones:
1. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
2. Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la suscripción del contrato dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación.
3. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado en el cronograma de licitación por causas atribuibles al adjudicatario.
4. Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
5. En caso que el proveedor adjudicado no pueda cumplir con la prestación de servicio contratado.
6. Si el adjudicatario al momento de suscribir el contrato es inhábil para contratar con el Estado.
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Inscripción en el registro de proveedores: |
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Conforme a lo dispuesto por el artículo 66 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las entidades podrán exigir a los adjudicatarios su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos. En consecuencia, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito o proceder a inscribirse en el Registro de Proveedores, regulado en el Capítulo IX del citado Decreto, debiendo acompañar por escrito, junto con la documentación que más adelante se indica, comprobante o certificado de dicha inscripción.
Si el adjudicado no se encontrare inscrito en el Registro de Proveedores, dispondrá del mismo plazo indicado en el Cronograma para adjuntar los antecedentes necesarios para contratar, para efectuar su inscripción y acompañar el respectivo comprobante o certificado.
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Documentación: |
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A fin de elaborar y suscribir el contrato correspondiente, el oferente adjudicado deberá presentar la documentación que a continuación se indica, con excepción de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Portal Chile Proveedores y que dicha circunstancia le conste y haya sido verificada por la DICREP, mediante su envío digital al correo electrónico que se informará al adjudicatario, dentro del plazo indicado en el Cronograma.
a) Certificado emitido por la Tesorería General de la República, en que no se registren deudas tributarias de cualquier naturaleza por más de un año, a menos que exista un convenio de pago vigente.
b) Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, en que no se registre la existencia de reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores, por deudas remuneratorias o previsionales (F-30).
Adicionalmente, el oferente adjudicado deberá presentar copia de la documentación que a continuación se indica, dentro del plazo indicado en el Cronograma:
a) Persona jurídica nacional (incluidas empresas individuales de responsabilidad limitada):
a.1. Sociedades:
- Escritura pública o documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos.
- Certificado de vigencia de la sociedad, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
- Certificado de vigencia de la personería del representante legal, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
- RUT del representante legal.
- RUT de la sociedad.
a.2. Fundaciones o corporaciones:
- Estatutos, reducidos a escritura pública, o inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, cuando corresponda.
- Decreto que otorga personalidad jurídica, cuando corresponda.
- Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
- Documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos.
- RUT del representante legal.
- RUT de la fundación o corporación.
b) Persona jurídica extranjera:
- Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según sea el caso.
- Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes Bases.
- Deberá designar un domicilio en Chile.
- Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
- RUT otorgado al representante o agente de la empresa extranjera, o el de la sociedad constituida en Chile.
c) Persona natural:
- Certificado de iniciación de actividades o presentación de las tres últimas declaraciones de I.V.A al Servicio de Impuestos Internos.
- Copia cédula nacional de identidad.
Si el adjudicatario no entregara la documentación dentro del plazo indicado en el Cronograma, se le formularán reparos a algún documento entregado, o no acompañara comprobante o certificado de su inscripción en Chile Proveedores, la DICREP otorgará por escrito un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para completar la documentación, subsanar las observaciones y/o efectuar su inscripción en Chile Proveedores y acompañar comprobante o certificado de la misma o los documentos señalados precedentemente. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no hace entrega de los documentos faltantes, no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, y/o no se inscribe en el Registro de Proveedores o no acompaña comprobante o certificado de dicha inscripción, se dejará sin efecto la adjudicación, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se seleccionará a la segunda oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, según corresponda.
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Una vez notificado el adjudicado deberá presentar, dentro del mismo plazo otorgado para acompañar la documentación legal antes señalada, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato la que deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos posteriores al término del contrato.
La caución podrá consistir en cualquier tipo de instrumento, tales como: boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro de ejecución inmediata, depósito a la vista, un certificado de fianza a la vista, seguro de garantía y en general cualquier otra alternativa indicada en el Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, que asegure el pago de la garantía de forma rápida y efectiva, por un monto equivalente al 10% del valor contratado.
Dicha caución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Documento físico o electrónico; en este último caso ajustándose a lo dispuesto en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
2) Expresada en pesos o en otra unidad monetaria de circulación nacional equivalente.
3) Pagadera a la vista, esto es, contra su sola presentación.
4) Irrevocable.
5) Extendida a favor de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N°61.504.000-2, e incluir la siguiente glosa: “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la adquisición en modalidad contrato de suministro de cintas continuas autoadhesivas para la Dirección General del Crédito Prendario”.
En el caso que el adjudicatario decida presentar una póliza de garantía a la vista, esta deberá ser además de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador y deberá incorporar expresamente dentro de las condiciones particulares, que se faculta a la DICREP para hacerla efectiva en caso de sanciones impuestas al proponente por incumplimiento de las bases de licitación.
Dicha garantía caucionará el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario en caso que a la fecha de pago ellas se encuentren adeudadas por el proveedor y las eventuales multas que puedan cursarse.
En caso que el contrato se amplíe la garantía deberá igualmente ampliarse o renovarse la caución, con una vigencia mínima desde la fecha de su emisión o presentación hasta 90 días corridos posteriores al término de la prórroga del plazo si correspondiere. Asimismo, en caso de ampliación o disminución de contrato, el ejecutor deberá adecuar el monto de la garantía al valor del contrato.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del respectivo documento deberá estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
En caso de que el Contratista no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el número 2 de estas bases administrativas, la DICREP podrá dejar sin efecto la adjudicación y re adjudicará la licitación al oferente, que según el Acta Final de Evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, si su oferta resulta conveniente para los intereses del Dirección, y así sucesivamente; o bien, declarará desierta la licitación, según corresponda. Asimismo, la DICREP junto con desechar la oferta adjudicada procederá al cobro de la respectiva garantía de seriedad de la oferta.
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Custodia y devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato: |
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La DICREP custodiará la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a través del Departamento de Contabilidad, el que deberá hacer su devolución una vez ejecutados los servicios y cumplido a satisfacción el contrato. Para ello, la Contraparte Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación.
Se procederá a devolver el documento de garantía, mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable, o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso que no lo sea, entregándoselo directamente al representante legal del adjudicatario, debidamente identificado, o, a la persona mandatada especialmente para retirar el documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción pertinente.
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Aprobación del contrato |
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El contrato que la DICREP suscriba con el adjudicatario deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
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Vigencia del contrato: |
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El contrato tendrá una vigencia de 24 meses y comenzará a regir desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe; con todo, por razones de buen servicio, el contrato podrá comenzar a ejecutarse una vez suscrito. No obstante lo anterior, no procederá pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe.
El contrato que se suscriba, podrá renovarse por una sola vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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Modificación del contrato |
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El contrato podrá modificarse en cualquiera de sus partes, previo informe de la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante se ejecución, no imputables a los contratantes y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, I.V.A. incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.
Dichas modificaciones no podrán significar una modificación sustancial al objeto del contrato, no podrán vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes. El correspondiente acto administrativo se notificará al Proveedor mediante el Portal Mercado Público.
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Subcontratación |
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Durante la ejecución del contrato, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización a la DICREP. Corresponderá a la Contraparte Técnica calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato será siempre el Contratista.
En caso de declararse procedente la subcontratación por parte de la DICREP, el Proveedor estará obligado a informar el precio que tendrá dicha subcontratación, el cual no podrá superar de un 35% del valor del contrato.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la DICREP así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa.
El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la DICREP para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.
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Cesión del contrato |
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El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecerán en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
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Sanciones por incumplimiento y su procedimiento de aplicación |
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La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 25% del precio neto total del contrato; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término al contrato de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor. Procederá la multa:
a) Atraso en el despacho de los bienes, según el plazo ofertado, la DICREP aplicará una multa equivalente a U.F. 1 (una Unidad de Fomento), por día hábil de atraso.
b) Entrega de bienes diferentes a los ofertados, defectuosos, en mal estado, usados o que no se ajusten a las especificaciones técnicas adjudicadas, la DICREP aplicará una multa de U.F. 3 (tres Unidades de Fomento), por evento. Considerando adicionalmente que el Proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles para cambiar los bienes señalados por los que efectivamente corresponden.
c) Si habiéndose realizado un pedido, el Proveedor hace entregas parcializadas del mismo, la DICREP aplicará una multa de U.F. 2 (dos unidades por evento).
d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases, serán sancionadas por DICREP con una multa de U.F. 1 (una unidad de fomento), por cada incumplimiento.
Para aplicar una multa, DICREP deberá notificar de ello al Proveedor acompañando a dicha comunicación, un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Proveedor señale en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de su recepción por la oficina de correos respectiva.
Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la Contraparte Técnica, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse, la que podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley N°19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Eximente de responsabilidad: La sanción no se aplicará bajo la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
a. Comunicación por escrito del Contratista a la DICREP, indicando los hechos que configurarían el caso fortuito o fuerza mayor alegado y adjuntando los antecedentes de respaldo correspondientes.
b. Calificación conforme por parte de DICREP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la DICREP de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en las presentes Bases y de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido. De no verificarse dicho pago, la Contraparte Técnica no dará la conformidad del servicio para proceder al pago de los mismos.
De no realizarse el pago, la DICREP procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, estando el Proveedor obligado a su reemplazo. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de DICREP de restituir al Proveedor, aquel valor de la garantía que quede como remanente tras el pago de la multa aplicada.
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Término anticipado |
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La DICREP pondrá término al contrato mediante un acto administrativo fundado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por acuerdo de las partes, siempre que no hayan obligaciones incumplidas por parte del Proveedor.
b) Si se dictare resolución de liquidación en contra del Proveedor en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la entidad del Contratista, tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes:
i. Superar el límite de multas establecido en el numeral 11.6, de las presentes Bases Administrativas.
ii. Toda conducta u omisión imputable del Proveedor, que impida o perturbe gravemente el otorgamiento oportuno y eficiente de los servicios contratados, de modo que afecte el normal desarrollo de las funciones de la DICREP.
iii. En caso de cesión del contrato por parte del Contratista.
iv. Incumplimiento de la prohibición de subcontratar más del 35% del monto total del contrato, impuestos incluidos.
f) Por no contemplarse presupuesto para la continuidad de dicha contratación en los años posteriores por parte de la ley de presupuestos, lo que será informado al menos con 30 días de anticipación por la DICREP.
En caso de verificarse las causales de las letras b), c), d) y e) descritas anteriormente, la DICREP deberá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En caso que el término de contrato se produzca a requerimiento de la DICREP, el proveedor no tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
Procedimiento para el término anticipado: En caso de verificarse alguna de las circunstancias que hagan procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor, mediante correo electrónico informado por el proveedor en el contrato o ficha de ChileProveedores, su intención de poner término al contrato.
El Proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles desde la notificación de la comunicación para despachar sus descargos a DICREP por escrito, debiendo ingresarlos por el mismo medio electrónico.
Transcurrido el plazo, sea que se hayan recibido o no los descargos, DICREP procederá -si así continúa estimándolo- a dictar el correspondiente acto administrativo que ponga término anticipado a la contratación, resolución que también debe ser notificada al Proveedor para los fines que estime pertinente.
Este último acto podrá impugnarse de acuerdo a los recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Del precio y forma de pago: |
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La DICREP hará los pagos, de conformidad al valor de los bienes efectivamente requeridos en el pedido específico, impuestos incluidos, de acuerdo al valor ofertado por el Proveedor en el Anexo N° 3 y según la cantidad de cintas continuas autoadhesivas solicitadas
Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- El Contratista deberá haber aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP.
- El contrato deberá estar suscrito y aprobado mediante el acto administrativo correspondiente.
- La DICREP deberá haber emitido previamente el certificado de conformidad de los servicios prestados, para lo cual, la contraparte técnica tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles una ver realizada la entrega de los bienes por cada pedido realizado durante la vigencia del contrato.
- El proveedor deberá haber emitido la correspondiente factura tras la certificación de conformidad evacuada por la contraparte técnica de la DICREP.
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ENCARGADO DEL CONTRATO Y CONTRAPARTE TÉCNICA |
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El Proveedor deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre de quien será el Encargado del Contrato, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito a la Contraparte Técnica, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se haya producido el mismo.
El Encargado del Contrato del proveedor deberá, entre otras labores:
a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de la DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule la Contraparte Técnica de la DICREP.
c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago.
d) Dar curso a las solicitudes que la DICREP requiera durante la ejecución del contrato.
El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de DICREP.
Por su parte, la DICREP designará como Contraparte Técnica encargada de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado, al Jefe del Departamento de Crédito o quien lo subrogue, reemplace o sea designado para estos efectos, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los bienes y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros.
b) Recibir conforme la entrega de los bienes, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos.
c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos del contrato.
d) Validar las facturas y solicitar el pago.
e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual.
f) Requerir la modificación del contrato si corresponde, debiendo acompañar un informe.
g) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto.
h) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución del contrato.
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RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR |
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El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los bienes, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad.
El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios.
En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del Proveedor o en el contrato.
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JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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En caso de desacuerdo, las partes propenderán a resolverlo de mutuo acuerdo, en el plazo que las mismas estimen. En caso que esto no fuera posible, someterán las controversias a los tribunales ordinarios de justicia que fueran competentes de acuerdo a la materia.
Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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