ACEPTACIÓN DE LAS BASES.- |
El solo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes bases y de los antecedentes que la acompañan.
|
|
|
MODIFICACIÓN DE LAS BASES.- |
El Servicio podrá modificar las presentes bases y sus anexos, durante el proceso de licitación, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, pero si la modificación se produce dentro de los dos últimos días para presentar las ofertas, se debe ampliar el plazo en 3 (tres) días hábiles, a lo menos, con el fin de que los oferentes actualicen sus propuestas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Las aclaraciones que se efectúen se entenderán que forman parte de las presentes bases.
|
|
|
COMISIÓN EVALUADORA.- |
Para efectos del proceso de evaluación se constituirá una Comisión Evaluadora de DICREP, a la que le corresponderá resolver en una única instancia la licitación, redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos en las que se consignarán las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes al momento de la evaluación, y deberán evaluar las propuestas para la adjudicación por parte del Jefe Superior del Servicio.
La vigencia de la comisión será desde la fecha en que se apruebe la presente resolución y hasta 2 (dos) días después de aceptada la orden de compra o después de la fecha de la resolución que declara desierta o revoca la presente licitación, según corresponda.
La Comisión Evaluadora estará integrada por:
● Encargado o Encargada de la Oficina de Planificación y Control de Gestión.
● Jefatura del Departamento Administrativo o su subrogante legal.
● Jefatura del Departamento Crédito o su subrogante legal.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes al momento de la evaluación
En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión Evaluadora se encuentre incapacitado/a de ejercer sus funciones en la presente licitación pública, por razones fundadas y constando por escrito, este integrante será reemplazado por la Jefatura de la Oficina de Seguridad o su subrogante legal, y deberá cumplir con las obligaciones que demanda la Ley de Lobby, N.º 20.730. Esta designación será sancionada por acto administrativo, el cual se deberá subir a www.mercadopublico.cl
|
|
|
ADJUDICACIÓN Y CONTRAPARTE DE DICREP.- |
La licitación se evaluará y adjudicará por línea, con todas las ofertas que cumplan con todos los requisitos de las bases.
La formalización de la adjudicación se realizará mediante la emisión y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado por línea.
|
|
|
CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN.- |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la orden de compra en un plazo de 48 horas y/o rechaza la orden de compra, o al momento de aceptar la orden de compra no se encuentra hábil en el Registro de proveedores de Mercado Público, DICREP podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, siempre que DICREP lo estime adecuado a sus intereses y en el evento que no se haya dado inicio a la ejecución de los servicios.
|
|
|
RESOLUCIÓN DE EMPATES.- |
Se aplicará el siguiente procedimiento:
Si una o más ofertas están empatadas en el puntaje total, se adjudicará al mejor porcentaje de criterio PRECIO.
Si persiste el empate, prevalecerá el mejor puntaje de criterio PLAZO DE ENTREGA.
De persistir el empate, prevalecerá el mejor puntaje del criterio CUMPLIMIENTO ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio de INCLUSIÓN ENFOQUE DE GENERO.
Por último, de continuar con el empate, se adjudicará la oferta que ingresó primero al portal Mercado Público.
|
|
|
INICIO DE LA CONTRATACIÓN. - |
El servicio comenzará a partir del día hábil siguiente de la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del proveedor vía portal de Mercado Público.
|
|
|
DURACIÓN DEL CONTRATO. - |
El contrato tendrá una duración de conformidad a la “Opción” ofertada en el anexo N° 2, en el plazo de entrega, extinguiéndose una vez entregada conforme el 100% del producto.
|
|
|
FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD DE SERVICIO. - |
El pago será realizado de acuerdo a la “Opción” de entrega de lo ofertado por el proveedor, considerando los pagos parciales proporcionales a la cantidad de rollos entregados por mes, y se efectuará contra la presentación de la orden de compra aceptada, más la factura respectiva dentro de los 30 días corridos desde la recepción del producto en DICREP.
|
|
|
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. – |
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, esto es la no entrega de los bienes en los plazos ofertados en el anexo N° 2.
c. Estado de notoria insolvencia del contratante, lo cual quedará acreditado con el inicio de un procedimiento regulado dentro de la Ley N° 27.720, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Las demás que se establezcan en estas bases de licitación.
En caso de verificarse alguna de las circunstancias, que hagan procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor, mediante correo electrónico informado por el proveedor en su oferta o ficha de ChileProveedores, su intención de poner término al contrato.
El proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles desde la notificación de la comunicación para despachar sus descargos a DICREP por escrito.
Transcurrido el plazo, sea que se hayan recibido o no los descargos, DICREP procederá -si así continúa estimándolo- a dictar el correspondiente acto administrativo que ponga término anticipado a la contratación, resolución que también debe ser notificada al proveedor para los fines que estime pertinente.
Este último acto podrá impugnarse de acuerdo a los recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
|
|
|
DEL CONTRATO. - |
De conformidad con lo establecido en el artículo 63, del Reglamento de la Ley de Compras, las adquisiciones menores a 1000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
|
|
|
CONSULTAS Y DUDAS.- |
Durante la publicación de la licitación las consultas y dudas que se tengan al respecto sólo se aceptarán durante el período que se establece en las mismas bases de licitación, a través de la opción FORO del portal mercadopublico.cl. NO SE RESPONDERÁN CONSULTAS O DUDAS FUERA DEL FORO, NI FUERA DE PLAZO.
|
|
|