Consultas y Dudas |
Durante la publicación de la licitación, las consultas y dudas que se tengan al respecto sólo se aceptarán durante el período que se establece en las mismas bases de licitación, a través de la opción FORO del portal mercadopublico.cl.
NO SE RESPONDERÁN CONSULTAS O DUDAS FUERA DEL FORO, NI FUERA DE PLAZO.
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Aceptación de las bases |
Por la sola presentación de su propuesta el OFERENTE acepta todas las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, como el de ejecución de la contratación, principalmente las obligaciones contempladas en las presentes bases de licitación.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES.- |
El Servicio podrá modificar las presentes bases y sus anexos, durante el proceso de licitación, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. En caso que la modificación ocurriera dentro de los dos últimos días para presentar las ofertas, se debe ampliar el plazo en 3 (tres) días para que los oferentes actualicen sus propuestas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl Estas modificaciones formarán parte integral de las bases vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Las aclaraciones que se efectúen se entenderán que forman parte de las presentes bases.
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COMISIÓN EVALUADORA. - |
Para efectos del proceso de evaluación, se constituirá una Comisión Evaluadora de DICREP, a la que le corresponderá resolver en una única instancia la licitación, redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos en las que se consignarán las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
Los miembros de la Comisión Evaluadora y los referentes técnicos no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes al momento de la evaluación y deberán evaluar las propuestas para la adjudicación por parte del Jefe Superior del Servicio.
La vigencia de la Comisión será desde la fecha en que se apruebe la presente resolución y hasta 2 días después de aceptada la orden de compra o después de la fecha de la resolución que declara desierta o revoca la presente licitación, según corresponda.
La Comisión Evaluadora de la Dirección General estará integrada por:
a) El Jefe del Departamento Administrativo o su subrogante legal.
b) Encargado de la Oficina de Planificación y Control de Gestión.
c) El Jefe del Departamento de Contabilidad o su subrogante legal.
En caso de la ausencia de miembro titular de la comisión evaluadora, procederá el siguiente orden de subrogación:
1. Jefatura del Departamento de Auditoria o su subrogante legal.
2. Encargado de la Oficina de Gestión Estratégica.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes al momento de la evaluación, en caso que lo hubiere, lo reemplazará la Jefatura de la Oficina de Seguridad o su subrogante legal y deberá cumplirse con las obligaciones que demanda la Ley de Lobby, N.º 20.730.
En el caso que exista alguna designación deberá constar a través de algún ordinario interno del servicio, el cual se deberá subir a www.mercadopublico.cl
Presidirá la comisión evaluadora la Jefatura del Departamento Administrativo o su subrogante legal, quien levantará el informe final que deberá incluir lo señalado en el artículo 40 bis, del D.S 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La Comisión Evaluadora podrá contar, si así lo requiere, con el asesoramiento de uno de los miembros del subdepartamento de informático, debiendo ser solicitado al Jefe del Departamento Administrativo su subrogante legal, quien designará al asesor.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES. - |
En caso de empates se aplicará la siguiente tabla de prelación:
a. Si persiste el empate, prevalece el mejor porcentaje en el criterio PORCENTAJE DE LA COMISIÓN POR CADA EVENTO REALIZADO.
b. Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio de COSTO BASE DE LA PLATAFORMA.
c. Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio de VALOR ADIOCIONAL DE LA PLATAFORMA.
d. Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio de INCLUSIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO.
e. Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.
f. Por último, si persiste el empate, se seleccionará la oferta que primero se subió al portal
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ADJUDICACIÓN Y CONTRAPARTE DE DICREP. - |
La licitación se evaluará y adjudicará, con todas las ofertas que cumplan con todos los requisitos de las bases.
El contrato de servicios del servicio se confeccionará y éste contendrá las condiciones establecidas en las presentes bases.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato se entregará según como se señala en las presentes bases.
El Jefe del Departamento de Crédito o subrogante legal, será responsable por la ejecución, seguimiento y gestión del respectivo contrato, manteniendo el contacto con el proveedor adjudicado durante toda su vigencia y, a su vez, el proveedor adjudicado deberá remitirse a los funcionarios ya mencionados.
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CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN. - |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, rechaza la orden de compra, no firma el contrato, no presenta la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las presentes bases, o no está hábil en ChileProveedores al momento de aceptar la OC, DICREP podrá dejar sin efecto la adjudicación y oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, siempre que DICREP lo estime adecuado a sus intereses y en el evento que no se haya dado inicio a la ejecución de los servicios.
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INICIO DE SERVICIOS |
El servicio comenzará una vez firmado el contrato por ambas partes y aprobado por resolución, en las fechas dispuestas en él mismo.
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DURACIÓN DEL CONTRATO. - |
El contrato tendrá una duración de 24 meses, considerando que el presupuesto es anual.
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FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD DE SERVICIO. - |
Una vez adjudicado la primera Orden de Compra corresponderá al costo base por el uso de la plataforma.
Una vez, realizado cada evento el proveedor deberá presentar un informe al jefe de
Departamento de Crédito o a quien este designe, con los antecedentes del servicio ejecutado y deberá establecer el cobro y el detalle de este, para que posteriormente la Oficina de Compra emita la Orden de Compra, previa autorización del Jefe Departamento de Crédito o quien este designe.
La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com, extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los servicios y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
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MULTAS A APLICAR. - |
MULTAS A APLICAR. -
La multa a aplicar al proveedor adjudicado se verificará previo informe del jefe Departamento de crédito o quien lo subrogue y de acuerdo a la falta que se indican a continuación:
ítem Falta a multar Multa a aplicar
1 Una vez planificada la subasta, si el proveedor genera una modificación de la fecha establecida con un plazo menor a 10 días. Se considerará como falta, cada día hábil que la plataforma no se encuentre disponible y que genere el retraso en la operación. 20% expresado en pesos, de las sumatoria del monto mínimo de remate de las especies a subastar.
2 Durante la realización de una subasta: si no se da cumplimiento a la cantidad de horas de duración por motivos técnicos, Por cada hora en que el sistema no permita operar se aplicara la respectiva multa. 10 UF/ hora no disponible
3 Durante la realización de una subasta, si existe una intermitencia o interferencia del desarrollo normal de la plataforma, se aplicará las multas. Según la duración de la intermitencia o interfencia:
• Entre 02 - 05 minutos/ 1 UF
• Entre 06 - 10 minutos/ 2 UF
• Entre 11 - 15 minutos/ 3 UF
• Entre 16 - 20 minutos/ 4 UF
• Entre 21 - 30 minutos/ 5 UF
• Entre 31- 35 minutos/ 6 UF
• Entre 36 - 40 minutos/ 7 UF
• Entre 41 - 50 minutos/ 8 UF
• Entre 51 - 59 minutos/ 9 UF
En todo caso, la suma de las multas no podrán exceder más de 5 (cinco) multas en 3 (tres) meses, por configurarse causal de término anticipado.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.- |
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.-
Cuando la contraparte técnica verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, informará al proveedor adjudicado, por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario o en la registrada en el portal de Mercadopublico, el detalle de los hechos que configuran el eventual incumplimiento y su correspondiente multa.
El proveedor podrá realizar descargos, por medio de carta certificada dirigida a la Contraparte técnica, y enviada a la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, ubicada en calle San Antonio N°427, quinto piso, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En el caso de que el proveedor no realice descargos, los realice fuera del plazo establecido en las presentes bases, o sean desestimados por la contraparte técnica, esta última informará a la Jefatura del Departamento de Crédito para la elaboración de la resolución, la cual indicará el detalle de los hechos que configuran el incumplimiento y la multa que resulta aplicable, siendo notificada al proveedor vía portal.
El proveedor podrá aceptar y pagar la multa una vez notificado el acto administrativo, sin necesidad de seguir con el procedimiento señalado a continuación.
En contra de esta resolución, el proveedor podrá presentar recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
El Director General resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, en la que podrá acoger totalmente el recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta resolución será notificada al proveedor vía portal.
DICREP deberá informar al Registro de Proveedores la resolución que aplica multa o, si corresponde, la resolución que resuelve el recurso de reposición interpuesto en su contra, de acuerdo a lo señalado en el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Compras Nº 19.886, contenido en el Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En contra de la resolución que resuelve el recurso de reposición presentado no procederán más recursos.
El pago de las multas se hará por ventanilla, se expresará en pesos chilenos, y el proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para pagarla a contar del término del plazo establecido para su impugnación, en caso de no interponer recurso alguno, o en caso contrario, desde la notificación que se pronuncia sobre la reposición. En de no cumplir con el pago de multas dentro del plazo señalado, el servicio no será recepcionado de manera conforme y DICREP rechazará el pago de la factura hasta que el proveedor no regularice el pago correspondiente.
De la misma forma, podrá poner término anticipado a la contratación del servicio y realizar toda acción judicial que estime conveniente a fin del resguardo de los recursos fiscales de la institución, incluyendo el cobro de la boleta de garantía situación que dará origen a que el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento en las mismas condiciones señaladas en el punto 8 de las presentes bases o bien se rechazará la factura hasta que el proveedor no regularice el pago de la multa.
No procederán estas multas si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor adjudicado y con el V°B° de la contraparte técnica. En caso de acumular más de 5 (cinco) multas en 3 (tres) meses, DICREP podrá poner término anticipado a la contratación del servicio por incumplimiento por parte de la empresa adjudicada, sin derecho a indemnización alguna en favor del proveedor.
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Modificación y término anticipado del contrato. |
Causales de modificación o término anticipado del contrato:
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, como, por ejemplo, la renuncia unilateral por parte del proveedor adjudicado, la aplicación de más de cinco multas en tres meses seguidos.
c. Estado de notoria insolvencia del contratante, lo cual quedará acreditado con el inicio de un procedimiento regulado dentro de la Ley Nº 27.720.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Registrar y/o mantener saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Las demás que se establezcan en estas bases de licitación.
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PROCEDIMENTO PARA TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. - |
Cuando la contraparte técnica verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, informará al proveedor adjudicado, por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario o en la registrada en el portal de mercadopublico, el detalle de los hechos que configuran el eventual incumplimiento y su decisión de dar por terminado anticipadamente el contrato.
El proveedor podrá realizar descargos por medio de carta certificada, dirigida a la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, ubicada en calle San Antonio N°427, quinto piso, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En el caso de que el proveedor no realice descargos, los realice fuera del plazo establecido en las presentes bases, o sean desestimados por la contraparte técnica, esta última informará a la Jefatura del Departamento de Crédito para la elaboración de la resolución, la cual indicará el detalle de los hechos que configuran el incumplimiento y el termino anticipado del contrato, siendo notificada al proveedor vía portal. El acto administrativo que da por terminado anticipadamente el contrato podrá impugnarse mediante los recurso administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
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CONSULTAS Y DUDAS. - |
Durante la publicación de la licitación, las consultas y dudas que se tengan al respecto sólo se aceptarán durante el período que se establece en las mismas bases de licitación, a través de la opción FORO del portal mercadopublico.cl. NO SE RESPONDERÁN CONSULTAS O DUDAS FUERA DEL FORO, NI FUERA DE PLAZO.
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CERTIFICADOS. - |
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario debe remitir a la contraparte técnica la Copia de la Inscripción, Certificado de Administración y Certificado de Vigencia de la empresa del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, o, si fuese el caso, los Estatutos Actualizados y Certificado de Vigencia del Registro de empresas en un día, con una vigencia no superior a 30 días corridos desde la emisión de estos antecedentes. Sin embargo, no será necesario remitir esta documentación en el caso de que esta conste en el portal y respeten el plazo señalado.
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