Declaración jurada de confidencialidad |
DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD.-
Por razones de seguridad inherente a la función de DICREP, los oferentes que participen de la visita a terreno y al proveedor adjudicado, se les solicitará firmar el anexo Nº 4 Declaración jurada de confidencialidad, que se adjunta.
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Modificación de las bases |
El Servicio podrá modificar las presentes bases y sus anexos, durante el proceso de licitación, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, pero si la modificación se produce dentro de los dos últimos días para presentar las ofertas, se debe ampliar el plazo en 3 (tres) días, a lo menos, con el fin de que los oferentes actualicen sus propuestas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Las aclaraciones que se efectúen se entenderán que forman parte de las presentes bases
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Comisión evaluadora |
Para efectos del proceso de evaluación, se constituirá una Comisión Evaluadora de DICREP, a la que le corresponderá resolver en una única instancia la licitación, redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos en las que se consignarán las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
Los miembros de la Comisión Evaluadora y los referentes técnicos no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes al momento de la evaluación y deberán evaluar las propuestas para la adjudicación por parte del Jefe Superior del Servicio.
La vigencia de la Comisión será desde la fecha en que se apruebe la presente resolución y hasta 2 días después de aceptada la orden de compra o después de la fecha de la resolución que declara desierta o revoca la presente licitación, según corresponda.
La Comisión Evaluadora de esta licitación estará integrada por:
● El Jefe del Subdepartamento de Informática o su subrogante legal.
● Jefe del Departamento Administrativo o su subrogante legal.
● Jefe del Departamento de Crédito o su subrogante legal.
En caso de la ausencia de miembro titular de la comisión evaluadora, procederá el siguiente orden de subrogación:
1. Encargado de la Oficina de Planificación y Control de Gestión o quien este designe.
2. Jefe del Departamento de Auditoría o su subrogante legal.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes al momento de la evaluación, en caso de que lo hubiere, procederá el orden de subrogación en el orden señalado y deberán cumplirse con las obligaciones que demanda la Ley de Lobby, N.º 20.730.
En el caso que proceda la subrogación, deberá constar el acto administrativo que será notificado por medio del portal www.mercadopublico.cl
Presidirá la comisión evaluadora la Jefatura del Departamento Administrativo o su subrogante legal, quien levantará el informe final que deberá incluir lo señalado en el artículo 40 bis, del D.S 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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ADJUDICACIÓN Y CONTRAPARTE DE DICREP.- |
La licitación se evaluará y adjudicará, con todas las ofertas que cumplan con todos los requisitos de las bases.
El contrato de los servicios se confeccionará y éste contendrá las condiciones establecidas en las presentes bases.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato se entregará según como se señala en las presentes bases.
El Encargado de la Oficina de Seguridad, será responsable por la ejecución, seguimiento y gestión del respectivo contrato, manteniendo el contacto con el proveedor adjudicado durante toda su vigencia y, a su vez, el proveedor adjudicado deberá remitirse a los funcionarios ya mencionados.
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CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN.- |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no firma el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases, rechaza la orden de compra, no presenta la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las presentes bases, o no está hábil en ChileProveedores al momento de firmar el contrato, DICREP podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, siempre que DICREP lo estime adecuado a sus intereses y en el evento que no se haya dado inicio a la ejecución de los servicios
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RESOLUCIÓN DE EMPATES.- |
En caso de empate, se adjudicará al mejor porcentaje en el criterio Oferta económica.
Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio Tiempo de respuesta,
Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio de Enfoque de género
Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio Cumplimiento de requisitos formales.
Por último, si persiste el empate, se adjudicará al proveedor que primero ingresó su oferta al portal
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES.- |
El solo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases y de los antecedentes que la acompañan.
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INICIO DE SERVICIOS DE ASEO.- |
El servicio comenzará una vez firmado el contrato por ambas partes y en las fechas dispuestas en él mismo.
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duración del contrato |
El contrato tendrá una duración de 24 meses, considerando que el presupuesto es anual.
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FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD DE SERVICIO. - |
Los pagos serán mensuales, para lo que el proveedor emitirá la factura una vez que la contraparte técnica, emita el certificado de conformidad de los servicios prestados.
La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com, extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los servicios y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
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MULTAS A APLICAR.- |
Las multas a aplicar al proveedor adjudicado se verificarán previo informe de la contraparte técnica, y de acuerdo a las faltas que se indica a continuación:
ítem Falta a multar No cumple con: Multa a aplicar
1 Retraso en las visitas técnicas previamente agendadas Punto 3 y 4 de bases técnica 2 UF por cada día de inasistencia
2 Exceder el tiempo de respuesta por la mantención correctiva señalado por el proveedor. Anexo N° 3 Tiempo de respuesta señalado por proveedor adjudicado. 2 UF por cada 24 horas de retardo en la respuesta de la mantención correctiva
En todo caso, la suma de las multas no podrán exceder más de 5 (cinco) multas en 3 (tres) meses, por configurarse causal de término anticipado.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.- |
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.-
Cuando la contraparte técnica verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, informará al proveedor adjudicado, por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario o en la registrada en el portal de Mercadopublico, el detalle de los hechos que configuran el eventual incumplimiento y su correspondiente multa.
El proveedor podrá realizar descargos, por medio de carta certificada dirigida a la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, ubicada en calle San Antonio N°427, quinto piso, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En el caso de que el proveedor no realice descargos, los realice fuera del plazo establecido en las presentes bases, o sean desestimados por la contraparte técnica, esta última informará a la Jefatura del Departamento de Crédito para la elaboración de la resolución, la cual indicará el detalle de los hechos que configuran el incumplimiento y la multa que resulta aplicable, siendo notificada al proveedor vía portal.
El proveedor podrá aceptar y pagar la multa una vez notificado el acto administrativo, sin necesidad de seguir con el procedimiento señalado a continuación.
En contra de esta resolución, el proveedor podrá presentar recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
El Director General resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, en la que podrá acoger totalmente el recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta resolución será notificada al proveedor vía portal.
DICREP deberá informar al Registro de Proveedores la resolución que aplica multa o, si corresponde, la resolución que resuelve el recurso de reposición interpuesto en su contra, de acuerdo a lo señalado en el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Compras Nº 19.886, contenido en el Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En contra de la resolución que resuelve el recurso de reposición presentado no procederán más recursos.
El pago de las multas se hará por ventanilla, se expresará en pesos chilenos, y el proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para pagarla a contar del término del plazo establecido para su impugnación, en caso de no interponer recurso alguno, o en caso contrario, desde la notificación que se pronuncia sobre la reposición. En de no cumplir con el pago de multas dentro del plazo señalado, el servicio no será recepcionado de manera conforme y DICREP rechazará el pago de la factura hasta que el proveedor no regularice el pago correspondiente.
De la misma forma, podrá poner término anticipado a la contratación del servicio y realizar toda acción judicial que estime conveniente a fin del resguardo de los recursos fiscales de la institución, incluyendo el cobro de la boleta de garantía situación que dará origen a que el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento en las mismas condiciones señaladas en el punto 8 de las presentes bases o bien se rechazará la factura hasta que el proveedor no regularice el pago de la multa.
No procederán estas multas si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor adjudicado y con el V°B° de la contraparte técnica. En caso de acumular más de 5 (cinco) multas en 3 (tres) meses, DICREP podrá poner término anticipado a la contratación del servicio por incumplimiento por parte de la empresa adjudicada, sin derecho a indemnización alguna en favor del proveedor.
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Modificación y término anticipado del contrato. |
Causales de modificación o término anticipado del contrato:
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c. Estado de notoria insolvencia del contratante, lo cual quedará acreditado con el inicio de un procedimiento regulado dentro de la Ley Nº 27.720.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Las demás que se establezcan en estas bases de licitación.
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PROCEDIMENTO PARA TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Cuando la contraparte técnica verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, informará al proveedor adjudicado, por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario o en la registrada en el portal de mercadopublico, el detalle de los hechos que configuran el eventual incumplimiento y su decisión de dar por terminado anticipadamente el contrato.
El proveedor podrá realizar descargos por medio de carta certificada, dirigida a la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, ubicada en calle San Antonio N°427, quinto piso, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En el caso de que el proveedor no realice descargos, los realice fuera del plazo establecido en las presentes bases, o sean desestimados por la contraparte técnica, esta última informará a la Jefatura del Departamento de Crédito para la elaboración de la resolución, la cual indicará el detalle de los hechos que configuran el incumplimiento y el termino anticipado del contrato, siendo notificada al proveedor vía portal. El acto administrativo que da por terminado anticipadamente el contrato podrá impugnarse mediante los recurso administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
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CONSULTAS Y DUDAS. - |
Durante la publicación de la licitación, las consultas y dudas que se tengan al respecto sólo se aceptarán durante el período que se establece en las mismas bases de licitación, a través de la opción FORO del portal mercadopublico.cl. NO SE RESPONDERÁN CONSULTAS O DUDAS FUERA DEL FORO, NI FUERA DE PLAZO.
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CERTIFICADOS.- |
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario debe remitir a la contraparte técnica la Copia de la Inscripción, Certificado de Administración y Certificado de Vigencia de la empresa del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, o, si fuese el caso, los Estatutos Actualizados y Certificado de Vigencia del Registro de empresas en un día, con una vigencia no superior a 30 días corridos desde la emisión de estos antecedentes. Sin embargo, no será necesario remitir esta documentación en el caso de que esta conste en el portal y respeten el plazo señalado.
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