Licitación ID: 1562-29-LE20
ASEO Y MENSAJERÍA VALDIVIA
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA, Servicio Nacional de Geología y Minería
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 24 Unidad
Cod: 76111501
contratación del servicio de aseo y mensajería para la Dirección Regional de Los Ríos, ubicada en calle Aníbal Pinto N°2031, en la ciudad de Valdivia, por el periodo de veinticuatro (24) meses.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ASEO Y MENSAJERÍA VALDIVIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere contratar los servicios de aseo y mensajería para las dependencias de su Dirección Regional de Los Ríos, por un período de veinticuatro 24 meses, las cuales se encuentran ubicadas en calle Aníbal Pinto N°2031, Valdivia.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Unidad de compra:
Servicio Nacional de Geología y Minería
R.U.T.:
61.702.000-9
Dirección:
República de Siria #684, Rancagua
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región de Los Ríos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-09-2020 12:00:00
Fecha de Publicación: 04-09-2020 10:55:33
Fecha inicio de preguntas: 04-09-2020 12:01:00
Fecha final de preguntas: 10-09-2020 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-09-2020 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-09-2020 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-09-2020 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 30-09-2020 13:30:40
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA, se aceptará 1 persona por empresa y un máximo de 8 participantes, si asistieran más, se generará un segundo turno inmediatamente posterior a la primera visita, DIRECCIÓN calle Aníbal Pinto N°2031, en la ciudad de Valdivia, CON 09-09-2020 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital: I.Antecedentes Generales del Proponente: A. Tratándose de Personas Jurídicas 1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº1 de estas Bases). B. Tratándose de Personas Naturales 1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº2 de estas Bases). C. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores 1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°7, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación. 2. Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº3 o N°4 de estas Bases, según corresponda).
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
 
Documentos Económicos
1.- En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total de la contratación, expresado en pesos chilenos y sin impuestos. Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°5 de estas Bases, en que se indique el valor neto mensual y claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan el servicio ofrecido, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal. Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles. Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado. En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N°5, primará el precio informado en el referido Anexo. Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N°5 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto mensual, de manera que la suma de los montos mensuales e impuestos en su caso cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONOMICA VER ARTÍCULO N°15 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 40%
2 EXPERIENCIA COMPROBADA EN EL RUBRO VER ARTÍCULO N°15 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 20%
3 CUMPLIMIENTO PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES ADMINIST VER ARTÍCULO N°15 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 10%
4 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN VER ARTÍCULO N°15 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO DEL SERNAGEOMIN
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: XIMENA HIDALGO CHAMBE
e-mail de responsable de pago: ximena.hidalgo@serrnageomin.cl
Nombre de responsable de contrato: Carlos Johnson Nieto
e-mail de responsable de contrato: Carlos.Johnson@SERNAGEOMIN.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-24825500-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 29-12-2022
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 5% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla rosa.puga@sernageomin.cl. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo: 1°. Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: En garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato del servicio de aseo y mensajería, para la Dirección Regional de Los Ríos, ubicada en calle Aníbal Pinto N°2031, en la ciudad de Valdivia, por el periodo de veinticuatro (24) meses, del Servicio Nacional de Geología y Minería y del pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa”. 2°. Vale Vista nominativo, a nombre del SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9. La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes del SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, lunes miércoles o viernes de 9:00 am hasta las 15: 00 horas, o en la Dirección Regional de los Ríos, ubicada en calle Aníbal Pinto N°2031, ciudad de Valdivia, en el siguiente horario, de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 hrs., y viernes de 09:00 a 16:00 hrs., cuando corresponda en sobre cerrado dirigido a la Encargada de Adquisiciones, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Servicio de aseo y mensajería, para la Dirección Regional de Los Ríos, ubicada en calle Aníbal Pinto N°2031, en la ciudad de Valdivia, por el periodo de veinticuatro (24) meses, del Servicio Nacional de Geología y Minería”. Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla rosa.puga@sernageomin.cl.
Glosa: En garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato del servicio de aseo y mensajería, para la Dirección Regional de Los Ríos, ubicada en calle Aníbal Pinto N°2031, en la ciudad de Valdivia, por el periodo de veinticuatro (24) meses, del Servicio Nacional de Geología y Minería y del pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa”. ID 1562-29-LE20
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN

La presente licitación pública se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.

La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:

  1. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
  2. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
  3. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
  4. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
  5. Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.

Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple y total, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.

ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS

Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl.

Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES

Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo[1] en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:

  1. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.

 

  1. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.

  1. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

En caso de retirarse alguno de los integrantes que conforman la Unión Temporal, una vez presentada la oferta, los demás integrantes, a través del apoderado común, deberán dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN, indicando si continúan participando en la licitación, en cuyo caso no serán evaluados los antecedentes que guarden relación con el exintegrante, o bien, si se desisten de participar en el proceso.

En la situación anterior, si la Unión Temporal estaba constituida sólo por dos integrantes, podrá continuar participando la persona natural o jurídica, individualmente considerada, bajo los mismos presupuestos.

ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo Nº1 o Nº2 de estas Bases, según corresponda.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada indicada en el párrafo anterior, según corresponda. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

 

ARTÍCULO 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES

Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 5 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 2 días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al séptimo día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.

ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta. En tal caso dicho oferente deberá presentar a través del portal www.mercadopublico.cl una Oferta Técnica y una Oferta Económica, por cada oferta presentada, de manera separada, señalando con la mayor claridad posible que se trata de la “Oferta Técnica N°1” y “Oferta Económica N°1”, o bien de la “Oferta Técnica N°2” y la “Oferta Económica N°2”, de la “Oferta Técnica N°3” y “Oferta Económica N°3”, o el N° de oferta que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá adjuntar un sólo archivo de Antecedentes Generales del Proponente para todas las ofertas presentadas por un mismo oferente.

En todo caso, cada una de las ofertas presentadas será evaluada de manera independiente.

ARTÍCULO 7º: VISITA TÉCNICA

El presente proceso de licitación contempla una visita previa a las dependencias de la Dirección Regional de Los Ríos, ubicada en calle Aníbal Pinto N°2031, en la ciudad de Valdivia.

Esta visita tendrá por finalidad que los oferentes puedan enterarse en terreno de las condiciones en donde habrá de prestarse los servicios, todo ello con el objeto de presentar una oferta ajustada, en términos económicos técnicos, a los requerimientos de la presente licitación.

Dicha visita técnica tendrá el carácter de obligatoria, y será realizada durante el día y a la hora que se comunique oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. De ésta se levantará un acta que acredite su participación.

Se requiere puntualidad, por lo cual se dará inicio a la visita el día y hora establecida en el portal www.mercadopublico.cl., los oferentes que asistan después del horario señalado, no podrán participar de la visita.

ARTÍCULO 8º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse dentro de los 10 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.

ARTÍCULO 9º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:

         I.Antecedentes Generales del Proponente:

  1. Tratándose de Personas Jurídicas

  1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº1 de estas Bases).

B.   Tratándose de Personas Naturales

1.  Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº2 de estas Bases).

C.   Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores

1.  Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°7, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

2.  Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº3 o N°4 de estas Bases, según corresponda).

II. Oferta Técnica

La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

III. Oferta Económica

En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total de la contratación, expresado en pesos chilenos y sin impuestos.

Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°5 de estas Bases, en que se indique el valor neto mensual y claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan el servicio ofrecido, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.

Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.

Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.

En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N°5, primará el precio informado en el referido Anexo.

Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N°5 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto mensual, de manera que la suma de los montos mensuales e impuestos en su caso cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.

ARTÍCULO 10º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas que se presenten en este proceso de licitación deberán tener una vigencia de, al menos, 90 días corridos, a contar de la fecha de cierre del proceso. Se entiende que por el sólo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. La presentación y contenidos, tanto de la oferta económica, como de la oferta técnica, serán de responsabilidad del oferente.

ARTÍCULO 11°: APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, a las 15:30 horas.

 

ARTÍCULO 12º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

Se levantará un Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.chilecompra.cl, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo como, asimismo, cualquier otro hecho relevante.

ARTÍCULO 13°: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.

Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.

De la misma manera, se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl.

Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.

SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Asimismo, SERNAGEOMIN permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.  

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

 

ARTÍCULO 14°: SOLICITUD DE ACLARACIONES

SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

A continuación, se procederá a la evaluación de las ofertas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios, todos pertenecientes a la Dirección Regional de Los Ríos del SERNAGEOMIN:

a)    Carlos Johnson Nieto, Rut. N°5.934.758-6, Director Regional.

b)    Ximena Del Carmen Hidalgo Chambe, Rut. N°13.415.041-6, Encargada de Administración y Finanzas.

c)    Leyla Isabel Labraña Gutiérrez, Rut. N°13.139.569-8, Coordinadora de gestión SDNG.

En caso de ausencia o impedimento de algún integrante titular de la Comisión Evaluadora, nombrase en calidad de reemplazante a la siguiente funcionaria del Servicio.

d)    Felipe Andrés Carrasco Rieloff, Rut. N°16.546.515-6, Geólogo.

Los criterios objetivos de evaluación, sus factores y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Oferta Económica

40%

Experiencia comprobada en el rubro

20%

Condiciones de Empleo y Remuneración

30%

Cumplimiento de Presentación de Antecedentes Administrativos

10%

                                          TOTAL

100%

  Los criterios de evaluación de las ofertas serán evaluados por la Comisión Evaluadora, de acuerdo con los puntajes o notas que obtengan de acuerdo a las fórmulas contenidas en la siguiente tabla:

CÁLCULO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

 

PRECIO OFERTA: La oferta económica que supere la disponibilidad presupuestaria según consta en perfección de fecha 20 de agosto de 2020, de la Oficina de Operaciones financieras y cumplimiento, será declarada fuera de bases

 

El precio más económico tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula:

(mejor precio/precio de la oferta evaluada) x 7

40%

No informa o supera presupuesto disponible

Queda fuera de evaluación

 

EXPERIENCIA COMPROBADA EN EL RUBRO COMO EMPRESA O COMO PERSONA NATURAL

(Deberán acompañar iniciación de actividades o cartola tributaria que indique inicio de actividades, fotocopias de órdenes de compra, facturas o boletas de honorarios emitidas con la mayor anterioridad posible, o bien certificados de referencias de otros servicios públicos emitidos dentro de los 12 meses anteriores al cierre de la licitación. Los documentos presentados deben corresponder al mismo RUT del oferente)

 

Experiencia en el rubro superior a 4 años o presentación de a lo menos 2 certificados de referencia, independiente de años comprobados en el rubro

Nota 7

20%

Experiencia en el rubro entre más de 2 y hasta 4 años o presentación de a lo menos 1 certificado de referencia, independiente de años comprobados en el rubro

Nota 5

Experiencia en el rubro entre 1 y 2 años

Nota 3

Experiencia en el rubro menor a 1 año

Nota 1

No informa experiencia

Nota 0

 

CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN

A)       Estado de pago de cotizaciones previsionales

(Se deberá acreditar por medio de certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen su veracidad, excepto el caso de empresas que no poseen trabajadores contratados a la fecha de presentación de la oferta)

30%

No registra deuda previsional

Nota 7

30%

Registra deuda previsional, gestiona con convenio de pago acreditado.

Nota 3

Registra deuda previsional sin gestionar o no informa estado de pago de cotizaciones previsionales

Queda fuera de la evaluación.

b) Remuneraciones. Se deberá considerar el sueldo bruto, esto es, sueldo bruto más gratificaciones, cualquier otra asignación no será considerada para dicho cálculo, se deberá presentar una declaración jurada (anexo), donde se especifique cuál será la remuneración de los trabajadores.

Superior a $290.000

Nota 7

40%

Entre $280.000 y $290.000

Nota 5

Entre $270.000 y $279.999

Nota 3

Menor a $270.000 o no informa

Queda fuera de evaluación

c) El empleador proporciona ropa de trabajo apropiada para el desempeño del trabajador/a

(Establecer en declaración jurada simple adjunta)

El empleador proporciona a todos sus trabajadores ropa de trabajo de acuerdo a las estaciones del año (Ejemplo: ropa abrigada para invierno y ropa ligera para verano).

Nota 7

30%

El empleador proporciona a todos sus trabajadores ropa de trabajo de igual materialidad para todas las estaciones del año.

Nota 4

No informa

Nota 0

 

 

CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

 

Presenta todos los antecedentes solicitados dentro de plazo

Nota 7

10%

Presenta todos los antecedentes omitidos dentro de plazo

Nota 5

 

No informa y no subsana dentro de plazo

Queda fuera de evaluación

 

 

 

  • LA NOTA MÍNIMA DE LAS OFERTAS PARA SER EVALUADAS SERÁ MAYOR O IGUAL A 4.0

Cada factor será calificado conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.

En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se preferirá aquélla que haya sido mejor evaluada en el criterio económico “precio de la oferta”. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el criterio “Condiciones de Empleo y Remuneración”. En caso de subsistir el empate, se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en los factores, “Experiencia Comprobada en el Rubro”; por último, se acudirá al criterio “Cumplimiento de Presentación de Antecedentes Administrativos”.  En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.

De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:

a.  Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.

  1. Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.

  1. La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

  1. El Acta de Evaluación indicará con claridad a cual oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.

ARTÍCULO 16°: RECLAMOS

El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº19.886.

ARTÍCULO 17º: DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.

Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, como asimismo, las razones que justifican esta ampliación de plazo.

Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.

ARTÍCULO 19º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por SERNAGEOMIN dentro de 15 días siguientes contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente, a menos que SERNAGEOMIN requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.

El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.

 

ARTÍCULO 19°: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

Para proceder a la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.

En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 10 días corridos desde que el SERNAGEOMIN le comunique la adjudicación de su oferta.

Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se constate la inhabilidad, y en caso de no efectuar esta comunicación dentro de plazo, se entenderá que se desiste de su participación y se procederá a la readjudicación.

Asimismo, previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá informar el nombre completo y la dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.

Además, deberá hacer entrega de una declaración jurada donde indique si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El adjudicatario podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, esta exigencia afectará a cada integrante de la unión individualmente considerado.

En caso que de dichos documentos apareciere que la empresa mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas, al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses.

Adicionalmente, en caso que el adjudicatario sea una persona jurídica, previo a la firma del contrato deberá hacer entrega de las declaraciones juradas que a continuación se indican. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones:

  1. Una declaración jurada que dé cuenta de que no ha sido condenado a la pena de prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos y contratos con los Órganos de la Administración del Estado. Esta declaración deberá acompañarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 6 de las presentes Bases.

  1. Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Finalmente, SERNAGEOMIN podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, pudiendo solicitar especialmente los siguientes antecedentes, en la medida que los mismos no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659:

  1. Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales

  1. Copia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de su presentación. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, deberá acompañarse en su lugar copia del Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
  2. Copia de la escritura pública de constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659.
  3. Copia del documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad.
  4. Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
  5. Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
  6. Copia de las escrituras de modificación, en su caso, con sus respectivos extractos debidamente inscritos y publicados (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
  7. Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de otras personas jurídicas

  1. Antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a 4 meses contados desde su presentación.
  2. Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de personas naturales:

            a.        Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere.

            b.        Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el Oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta.

  1. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:

  1. Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la unión temporal, a menos que dicha escritura púbica haya sido presentada al momento de ofertar.
  2. Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.

En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o no acredite en su caso su situación financiera y técnica en los términos señalados, o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel cumplimiento regulada en el artículo siguiente, en los plazos señalados al efecto por SERNAGEOMIN, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

Los oferentes ubicados en los lugares segundos, terceros o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

 

ARTÍCULO 20º: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 5% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo.

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla rosa.puga@sernageomin.cl.

En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo:

1°. Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: En garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato del servicio de aseo y mensajería, para la Dirección Regional de Los Ríos, ubicada en calle Aníbal Pinto N°2031, en la ciudad de Valdivia, por el periodo de veinticuatro (24) meses, del Servicio Nacional de Geología y Minería y del pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa”.

2°. Vale Vista nominativo, a nombre del SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9.

La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes del SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, lunes miércoles o viernes de 9:00 am hasta las 15: 00 horas, o en la Dirección Regional de los Ríos, ubicada en calle Aníbal Pinto N°2031, ciudad de Valdivia, en el siguiente horario, de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 hrs., y viernes de 09:00 a 16:00 hrs., cuando corresponda en sobre cerrado dirigido a la Encargada de Adquisiciones, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado Servicio de aseo y mensajería, para la Dirección Regional de Los Ríos, ubicada en calle Aníbal Pinto N°2031, en la ciudad de Valdivia, por el periodo de veinticuatro (24) meses, del Servicio Nacional de Geología y Minería”.

Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla rosa.puga@sernageomin.cl.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.

Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.

ARTÍCULO 21°: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En el caso que la entidad contratada incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan:

Incumplimientos

Monto de la multa

Incumplimiento del horario, superior a una hora, por parte del personal de la empresa adjudicada, asignado al contrato con SERNAGEOMIN.

El monto de la multa será de 0,5 UF., por cada hora de incumplimiento en el horario.

Inasistencia del o los trabajadores a una jornada laboral, sin que haya tenido lugar un reemplazo.

1,5 UF por cada inasistencia

Incumplimiento en la presentación de informes mensuales con los antecedentes solicitados de respaldo en las bases de licitación.

1,5 UF por cada semana de incumplimiento

Infracción a las normas de higiene y seguridad por parte del o los trabajadores dependientes del proveedor adjudicado.

 3 UF por cada infracción

No uso del uniforme respectivo

0,5 UF cada vez que se cometa la infracción

Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas y dispuestas en las bases técnicas.

 2 UF por cada incumplimiento.

Si las multas aplicadas al proveedor adjudicado acumularan un porcentaje mayor o igual al 10% del monto de la adjudicación, será motivo plausible para considerar incumplimiento por parte del adjudicatario, y, en consecuencia, dará derecho al SERNAGEOMIN para rescindir el contrato, por incumplimiento grave.

Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.

Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento: corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por carta certificada, o personalmente, para que, dentro de quinto día hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin los descargos del proveedor, resolverá la autoridad administrativa, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución podrá apelar conforme a lo señalado en el Artículo 21.1 de las presentes Bases.

21.1.       Normas comunes a la aplicación de multas.

La decisión sobre la aplicación de la multa será notificada a la contratante, mediante carta certificada, indicándosele claramente la causa que da origen al incumplimiento, el monto de la multa y las instrucciones para el pago. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, debiendo ser pagada la multa dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación.

El contratante podrá presentar a SERNAGEOMIN sus descargos respecto de la aplicación de la multa, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito, e ingresarse a través de la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN.

Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.

SERNAGEOMIN resolverá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su recepción la reclamación presentada; acogiendo los fundamentos dados por el contratante, o bien rechazándolos, confirmando así la aplicación de la multa respectiva.

Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que el contratante haya presentado reclamación, o bien rechazada la reclamación presentada, la aplicación de las multas se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y se ejecutará unilateral y administrativamente por SERNAGEOMIN, deduciendo su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso; lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos a que haya lugar.

La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas. El monto deducido por concepto de multa se pagará al adjudicatario o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N°19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución.

En caso que las multas se deduzcan de la garantía de fiel cumplimiento, y siempre que sea procedente, SERNAGEOMIN deberá devolver al contratante la diferencia del monto de la garantía ejecutada y no imputada al pago de multas, quien tendrá la obligación de reponer la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento” de las presentes bases, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que ordenó ejecutar la garantía. La devolución que corresponda por concepto de saldo no imputado al pago de multas, sólo se efectuará una vez que el contratante haya entregado la garantía de reemplazo en los términos descritos.

Se establece como tope máximo a acumular por concepto de aplicación de multas contempladas en este artículo, la suma de $1.440.000.- (un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos), con impuestos incluidos. En caso de alcanzarse dicho tope máximo, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, SERNAGEOMIN podrá proceder a poner término anticipado al mismo y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.

ARTÍCULO 22°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

El contrato que se celebre a consecuencia del presente proceso licitatorio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe; se extenderá por el plazo de veinticuatro (24) meses, desde que, o por razones de buen servicio y con el objeto de no afectar el desarrollo de las actividades del Servicio Nacional de Geología y Minería, se inicie la prestación del servicio, hasta la completa entrega de estos. No obstante, los pagos correspondientes quedaran suspendidos y supeditados a la total tramitación de la referida resolución.

 

Lo anterior se entiende sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de SERNAGEOMIN de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 30 (treinta) días corridos a la fecha de término deseada.

Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si el adjudicatario muestra incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave, las siguientes situaciones:

a) Si, en caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario no acredita que la totalidad de dichas obligaciones se encuentra liquidada al cumplirse 6 (seis) meses de ejecución del contrato. En caso de una Unión Temporal de Proveedores, esta obligación será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.

b) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

c) Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, la cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, con impuestos incluidos.

d) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, también se considerará incumplimiento grave:

                                 i.Disolución de la unión.

                                ii. Si, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del contrato.

                               iii.Retiro de uno de sus integrantes, si éste reunía una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de las ofertas.

                              iv. En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar con la Administración, y si a consecuencia de este retiro la unión no pueda seguir prestando los servicios en los términos ofertados.

                                v.La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En tal, circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.

e) Si el adjudicatario superó, por concepto de aplicación de multas, la suma de $1.440.000 (Un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos), con impuestos incluidos, según lo expresado en el artículo precedente.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  1. Si el adjudicatario se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

En caso de producirse el término del contrato por las causales expresadas en los numerales anteriores, SERNAGEOMIN podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con la sola excepción de la causal expresada en el numeral 2.

El término anticipado del contrato en conformidad a lo dispuesto en este artículo no dará en caso alguno derecho a indemnización para el adjudicatario, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la comunicación efectuada por carta certificada, o de la notificación de la resolución que pone término al contrato, en su caso.

ARTÍCULO 23º: PRECIO Y PAGOS

El pago de la contratación del servicio de aseo y mensajería, para la Dirección Regional de Los Ríos, ubicada en calle Aníbal Pinto N°2031, en la ciudad de Valdivia, por el periodo de veinticuatro (24) meses, del Servicio Nacional de Geología y Minería, se efectuará en veinticuatro (24) cuotas iguales, dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de recepción de la factura respectiva, la que deberá ser entregada, posterior a la prestación de los servicios.

Cada pago del presente proceso de licitación, se efectuará previa aceptación de la correspondiente factura y visación tanto de conformidad de los servicios efectivamente prestados como del cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de todas las prestaciones laborales de los trabajadores asignados al contrato, entre ellas las remuneraciones y cotizaciones de previsión y salud, que correspondan. El cumplimiento de las prestaciones recién señaladas deberá ser informado documentalmente, antes de cada cobro.

El recibo conforme de la prestación del servicio deberá ser emitido por parte del Director Regional de la Dirección Regional de Los Ríos del Sernageomin, como contraparte Técnica del contrato.

De cada cuota del precio se deducirá el valor de las multas aplicadas, cuando proceda.

En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.

SERNAGEOMIN exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N°30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a SERNAGEOMIN a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.

El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.

ARTÍCULO 24°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO.

Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre del SERNAGEOMIN, RUT N°61.702.000-9, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo ingresarse a través de la casilla oficial del SERNAGEOMIN.

Tratándose de facturas electrónicas, deberán ser ingresadas exclusivamente a través de la casilla  dte_prod_sngym@smtp.suiteelectronica.com, del SERNAGEOMIN.

En atención a la modalidad de pago, para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos, contados desde la recepción de las respectivas facturas, para reclamar en contra de su contenido. Al momento de cada pago, el adjudicatario deberá entregar al SERNAGEOMIN el cuadruplicado o cobro ejecutivo cedible de la factura, para inutilizarlo, en caso que éste no haya sido entregado con anterioridad.

Se deja constancia que la facturación es por mes o fracción de mes vencido, es decir, las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios contratados hayan sido efectivamente prestados a satisfacción de SERNAGEOMIN, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. SERNAGEOMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas con anterioridad al cumplimiento de los servicios contratados y/o la entrega de los bienes adquiridos.

En concordancia con lo anterior, la factura debe presentarse dentro de los primeros 10 días del mes siguientes a aquel en que se prestaron los servicios y/o se entregaron los bienes adquiridos.

ARTÍCULO 25º: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

La Adjudicataria deberá informar a SERNAGEOMIN, con anterioridad a la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de Contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con SERNAGEOMIN.

La Contraparte, representará a la adjudicataria para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por SERNAGEOMIN. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de este servicio será de cargo de la adjudicataria.

No obstante lo anterior, y previa comunicación escrita a SERNAGEOMIN, la Adjudicataria podrá designar a otra persona para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.

Por su parte, SERNAGEOMIN designará en el contrato a que dé lugar la presente licitación a un funcionario para que ejerza la función de Encargado de Contrato en representación de SERNAGEOMIN.

Al encargado de Contrato de SERNAGEOMIN le corresponderá la coordinación y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Adjudicatario, siendo responsable, entre otras, de dar visto bueno de conformidad a la recepción de los servicios prestados para efectos de proceder a las facturaciones de los respectivos hitos de pago, aceptar o rechazar las facturas presentadas, gestionar la aplicación de las multas y/o término anticipado cuando corresponda, velar por la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento u otras comprometidas.

 

Previa comunicación escrita a la Contraparte, SERNAGEOMIN podrá designar a otro funcionario para que, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.

ARTÍCULO 26°: CESIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.

 

ARTÍCULO 29°: MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES

El contrato que se suscriba podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no se altere la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. SERNAGEOMIN podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 20%.

Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el acto administrativo pertinente, totalmente tramitado y deberá ir acompañada de la ampliación o reducción de la vigencia del contrato, cuando corresponda.

ARTÍCULO 28º: CONFIDENCIALIDAD

Toda información relativa a SERNAGEOMIN o a terceros directamente relacionados con él, a la que el adjudicatario tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato que se celebre a consecuencia de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, el adjudicatario se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, del SERNAGEOMIN o de terceros directamente relacionados con él, a la que tenga acceso o genere con ocasión de la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que sus empleados, mantengan también esta obligación de confidencialidad.

ARTÍCULO 31º: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:

  1. El adjudicatario será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar al SERNAGEOMIN.

  1. El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. El SERNAGEOMIN no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal.

  1. Será de cargo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, pago de seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores o personas a través de las cuales prestará el servicio; de modo tal que el SERNAGEOMIN no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos.

  1. Será responsabilidad del adjudicatario la adopción de todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio, relevando de toda injerencia y responsabilidad al SERNAGEOMIN.

SERNAGEOMIN, podrá solicitar en cualquier momento que el adjudicatario le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional relativo a la o las personas asignadas a la prestación de los servicios materia de esta contratación.

ARTÍCULO 30º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice el adjudicatario, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, ya sea con la misma personalidad jurídica u otra distinta, la empresa deberá garantizar en la celebración de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.

ARTÍCULO 31°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

ARTÍCULO 34°: DOMICILIO

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.

Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.



[1] Ver Anexo N°7, que contiene formato sugerido de “Unión Temporal de Proveedores”.

BASES TÉCNICAS

1. OBJETO DE LA LICITACIÓN.

El Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere contratar los servicios de aseo y mensajería para las dependencias de su Dirección Regional de Los Ríos, por un período de veinticuatro (24) meses, las cuales se encuentran ubicadas en calle Aníbal Pinto N° 2031, Valdivia.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS.

La presente licitación se refiere a la adquisición de los servicios de aseo y mensajería para las dependencias de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Geología y Minería, de acuerdo con las condiciones que se indican a continuación, las que corresponden a las actividades o labores mínimas exigidas:

  • Características del inmueble: Propiedad de 2 pisos, compuesta por las siguientes dependencias:

ü  Ocho (9) oficinas

ü  Tres (3) baños 

ü  Sala de cámaras

ü  Cocina comedor

ü  Estacionamientos

ü  Jardines

ü  Bodegas (1 exterior)

ü  Subterráneo

3. ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS:

3.1.       Servicio de aseo

  1. Diariamente:

-       Acondicionamiento (Ventilación de oficinas, Limpieza de las aceras del frente de la propiedad, limpieza de papeleros)

-       Cierre accesos de toda la instalación al término de la jornada

-       Activación de alarma de seguridad a término de la jornada

-       Limpieza integral de oficinas (Sacudido de mueble muebles, barrido, aspirado, entre otros.)

-       Limpieza integral de baños (azulejos, lavamanos, wc., entre otros)

-       Limpieza integral de cocina, utensilios y loza (lavaplatos, piso, azulejos, entre otros.)

-       Limpieza y riego de áreas verdes.

-       Limpieza de estacionamientos.

-       Limpieza de rejas

-       Recolección de basura y disposición de ellas en lugar y horario para retiro.

-       Reposición de papel higiénico, toallas en baños y cocina (Insumos de cargo de SERNAGEOMIN).

-       Otros servicios afines según requerimiento para una mejor entrega del servicio.

Los servicios deben entregarse de lunes a jueves de 17:00 a 20:00 horas, siempre procurando iniciar el servicio por los sectores exteriores o sin funcionarios.

  1. Semanalmente:

-       Encerado y abrillantado de pisos.

-       Lustrado de muebles en profundidad (Por ejemplo: Retiro de archivadores u otros utensilios, entre otros).

-       Limpieza de vidrios y paneles vidriados.

-       Desempolvado de paredes y guardapolvos interiores y exteriores

-       Limpieza profunda de baños, cocina, superficies de los aparatos telefónicos, computacionales, otros.

-       Limpieza profunda de bodegas.

-       Limpieza paredes y rejas

El aseo semanal debe ejecutarse el viernes desde las 16:00 a 19:00 continuando el sábado entre las 9:00 y 14:00 horas, siempre procurando iniciar el servicio por los sectores exteriores o sin funcionarios.

  1. A requerimiento:

-       Aplicación de destapa caños (WC, Lavaplatos y lavamanos)

-       Preparación de sala para reuniones

-       Ornamentación de la oficina para eventos

-       Apoyo en orden de bodegas, traslado de archivos, retiro de materiales y otros siempre tendientes a mantener el orden y limpieza de la oficina.

3.2.       Servicio de mensajería en la jornada de la mañana desde las 11:00 horas hasta las 13:00 horas (Servicio a requerimiento):

-                                  Consulta diaria de requerimiento de correspondencia a las 10:00 hrs. la cual se realizará vía telefónica.

-                                  Retiro y entrega de correspondencia en organismos públicos y privados en el sector céntrico de la ciudad de Valdivia, según instrucciones de los responsables de la Dirección Regional.

-                                  Otras tareas afines según solicitud (Trámites generales, cotizaciones, pagos, otros).

-                                  Todas estas labores deben ser ejecutadas y reportado su resultado hasta las 13:00 hrs. del mismo día, salvo indicación expresa en contrario.

-                                  El proveedor deberá considerar la movilización para las entregas y asegurar la comunicación durante la ejecución del trámite.

Considerando todos los servicios requeridos, la empresa deberá disponer de al menos un trabajador (a) presente en las dependencias de la Dirección Regional en los horarios antes indicados, excepto para cumplir el servicio de mensajería, para el cual se requerirá la presencia según necesidad de la Dirección Regional, informada telefónicamente.

4. MATERIALES.

Los materiales, útiles y herramientas para las labores de aseo serán proporcionados por el proveedor, exceptuando los insumos de papel para baños y cocina, al igual que el desodorante ambiental.

5. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

-                      El servicio de aseo contempla todas las áreas de las dependencias antes individualizadas, tanto interior como del entorno inmediato (Vereda)

-                      Será obligación del adjudicado, la provisión de insumos y materiales de aseo utilizados en la realización de los servicios ofrecidos, que se encuentren en armonía con la protección y cuidado del medio ambiente (biodegradables).

-                      De igual forma, serán de cargo y responsabilidad del proveedor todos los equipos e implementos utilizables en la ejecución de la propuesta. Por su parte, el Servicio suministrará lugares apropiados para el bodegaje y almacenamiento de materiales, herramientas y equipos.

-                      El contratista proveerá uniformes, tarjetas de identificación y equipo de seguridad a sus trabajadores, en concordancia con las normas de seguridad establecidas para este tipo de actividades.

-                      El contratista deberá acreditar al SERNAGEOMIN que sus trabajadores cuentan con contrato de trabajo, y presentará, además, los certificados de antecedentes de las personas que prestarán servicios en las oficinas del Servicio. Asimismo, cada vez que ingrese un nuevo trabajador al servicio de aseo, deberá presentar esta documentación.

-                      El contratista adjudicado emitirá semanalmente un check list de verificación de las actividades realizadas, como asimismo entregará el comprobante del pago de cotizaciones previsionales del mes anterior, lo que hará llegar junto a la factura de cobro mensual. La no presentación de esta documentación facultará al SERNAGEOMIN a devolver la factura a la empresa.

-                      El contratista deberá velar por que el personal de aseo mantenga una adecuada presentación personal (uniforme), como asimismo mantener una intachable conducta moral en el desempeño de sus funciones, reserva de situaciones que en función de su labor pudiesen informarse, así como el cuidado de recintos, útiles y otros bienes de SERNAGEOMIN que sean cedidos para la eficiente realización de sus labores.

6. OFERTA TÉCNICA.

            La oferta técnica que presenten los oferentes deberá ajustarse íntegramente, como mínimo, a los requerimientos señalados en las presentes bases técnicas, y en caso de no cumplir no serán evaluados. Los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan a sus trabajadores, por medio de certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento.