ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN
La presente licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:
- Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
- Los antecedentes solicitados a cada postulante.
- Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
- Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
- Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.
Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple y total, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.
ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.
Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES
Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escrito y por escritura pública para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo[1] en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:
- La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.
- El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.
- La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.
En caso de retirarse alguno de los integrantes que conforman la Unión Temporal, una vez presentada la oferta, los demás integrantes, a través del apoderado común, deberán dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN, indicando si continúan participando en la licitación, en cuyo caso no serán evaluados los antecedentes que guarden relación con el ex integrante, o bien, si se desisten de participar en el proceso.
En la situación anterior, si la Unión Temporal estaba constituida sólo por dos integrantes, podrá continuar participando la persona natural o jurídica, individualmente considerada, bajo los mismos presupuestos.
ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo Nº 1 o Nº 2 de estas Bases, según corresponda.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada indicada en el párrafo anterior, según corresponda. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
ARTÍCULO 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 4 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 2 días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al sexto día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
En todos los casos será obligación del oferente, revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal del Sistema de Información de Compras Públicas y atender toda modificación solicitada por la Subsecretaría de Minería.
ARTÍCULO 6: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En el caso que el proveedor por indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl, no pueda subir la oferta dentro del plazo establecido, deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas el certificado de indisponibilidad del sistema entregado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 48 horas, contados desde la fecha de envío del certificado de indisponibilidad para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información; en caso de no proceder según lo recién referido, las ofertas no serán incorporadas al proceso y tampoco evaluadas.
Con todo, los oferentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, debidamente completados y con la información requerida, en formato electrónico o digital, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, dentro del plazo de presentación de las ofertas, de lo contrario, serán declaradas inadmisibles por no ajustarse a las exigencias establecidas en las bases, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta. En tal caso dicho oferente deberá presentar a través del portal www.mercadopublico.cl una Oferta Técnica y una Oferta Económica, por cada oferta presentada, de manera separada, señalando con la mayor claridad posible que se trata de la “Oferta Técnica N°1” y “Oferta Económica N°1”, o bien de la “Oferta Técnica N°2” y la “Oferta Económica N°2”, de la “Oferta Técnica N°3” y “Oferta Económica N°3”, o el N° de oferta que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá adjuntar un sólo archivo de Antecedentes Generales del Proponente para todas las ofertas presentadas por un mismo oferente.
En todo caso, cada una de las ofertas presentadas será evaluada de manera independiente.
ARTÍCULO 7º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse dentro de los 10 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.
Se estableció para esta licitación que si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el Reglamento de la Ley N°19.886.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de aumentar la participación de oferentes, SERNAGEOMIN podrá extender este plazo por hasta 10 días hábiles, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 8º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:
I.Antecedentes Generales del Proponente:
- Tratándose de Personas Jurídicas
- Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases).
B. Tratándose de Personas Naturales
1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 2 de estas Bases).
C. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores
1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°7, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.
2. Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 3 o N° 4 de estas Bases, según corresponda).
II. Oferta Técnica
La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
III. Oferta Económica
En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total del servicio, expresado en pesos chilenos y sin impuestos.
Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N° 5 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan el servicio ofrecido, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.
Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.
Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.
En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N° 5, primará el precio informado en el referido Anexo.
Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N° 5 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto mensual, de manera que la suma de los montos mensuales e impuestos en su caso, cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.
ARTÍCULO 9º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas que se presenten en este proceso de licitación deberán tener una vigencia de, al menos, 60 días corridos, a contar de la fecha de cierre del proceso. Se entiende que por el sólo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. La presentación y contenidos, tanto de la oferta económica, como de la oferta técnica, serán de responsabilidad del oferente.
Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, SERNAGEOMIN podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
ARTÍCULO 10º: APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas se efectuará el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, a las 15:30 horas.
ARTÍCULO 11°: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
Se levantará un Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.chilecompra.cl, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo, como asimismo, cualquier otro hecho relevante.
ARTÍCULO 12º: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES
Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.
Se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl.
SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, SERNAGEOMIN permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.
Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
ARTÍCULO 13°: SOLICITUD DE ACLARACIONES
SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
ARTÍCULO 14°: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
A continuación, se procederá a la evaluación de las ofertas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:
- Constanza Casanova de Larraechea, RUN N°13.668.315-2, Jefe Departamento de Geomática de SERNAGEOMIN.
- Iris Lazo Acuña, RUN N°11.851.207-3, Encargada Unidad de Sistema de Información Geológica SERNAGEOMIN.
- Jainz de la Rosa Donoso, RUN N°13.881.928-0, Ingeniero de sistemas del Departamento de Geomática del SERNAGEOMIN.
En caso de ausencia o impedimento de alguna integrante titular de la Comisión Evaluadora, nombrase en calidad de reemplazante a la siguiente funcionaria del Servicio.
- Laura Bono Troncoso, RUN N°17.308.036-0, Geóloga del Departamento de Geomática del SERNAGEOMIN.
Los criterios objetivos de evaluación, sus factores y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente:
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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Oferta Económica (precio de la oferta)
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20%
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Oferta Técnica
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75%
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Cumplimiento de Presentación de Antecedentes Administrativos
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5%
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TOTAL
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100%
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Los criterios de evaluación de las ofertas serán calificados por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a los porcentajes que se obtengan conforme a las fórmulas contenidas en la siguiente tabla:
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1. CÁLCULO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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OFERTA ECONÓMICA
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Las ofertas económicas que superen el presupuesto disponible, según la preafectación que consta en el gestor documental expediente 11523, de fecha 22 de julio de 2020, del jefe de la Unidad de Presupuesto del Sernageomin se considerarán fuera de bases
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Se asignará el porcentaje máximo (20%) a la oferta que tenga el menor precio, el resto de las ofertas se calificarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
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20%
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((Oferta con menor precio) / (precio presentado en propuesta) x 100) * 0,2 (se utilizarán 2 decimales)
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No informa o supera presupuesto asignado
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Queda fuera de evaluación
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OFERTA TÉCNICA
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- Requerimiento N°1 bases técnicas: La propuesta técnica debe considerar al menos 104 horas de ejecución, repartidas en un plazo máximo de 90 días corridos, durante el transcurso del 2020. Este plazo podría modificarse sólo en caso de que se produzcan emergencias de competencia del SERNAGEOMIN, de lo contrario no se podrá extender este plazo. (Presenta Carta Gantt preliminar).
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8%
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100%
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75%
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Si cumple con mínimo de 104 horas exigidas o más y plazo, recibe calificación de 8%.
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Si NO cumple con un mínimo de 104 horas y plazo, queda fuera de evaluación.
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- Requerimiento N°2 bases técnicas: La carta Gantt de la asesoría debe ser presentada con un desglose semanal, incluyendo las actividades e hitos correspondientes a las etapas: de kick off del proyecto y aquellas que cubren las necesidades de asesoría planteadas en “Requerimientos N°4 bases técnicas”. Adicionalmente deberán estar señalados los profesionales que estarán a cargo de cada actividad.
Nota: La actividad de Kick off del proyecto no está considerada dentro de las horas de la asesoría solicitada.
Si cumple con todas las condiciones del requerimiento, recibe calificación de 4%.
Si NO cumple todas las condiciones del requerimiento, queda fuera de evaluación.
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4%
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- Requerimiento N°3 bases técnicas: La propuesta debe considerar un mínimo de 8 horas y un máximo de 12 horas, de trabajo efectivo en forma directa con los participantes por semana, durante el período señalado, de forma virtual haciendo uso de la plataforma Microsoft Teams. Los días de trabajo serán consensuados antes de iniciar la asesoría para establecer horario fijo y planificar actividades. Sernageomin se reserva la facultad de modificar estos horarios en caso de producirse emergencias geológicas.
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8%
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Si cumple con todas las condiciones del requerimiento, recibe calificación de 8%.
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Si NO cumple todas las condiciones del requerimiento, queda fuera de evaluación.
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- Requerimiento N°4 bases técnicas: Se debe considerar dentro de la propuesta, tanto la actualización de aspectos metodológicos y su documentación (procedimientos), como la implementación de mejoras a las tareas mencionadas de la USIG, es decir: nuevas (y/o mejoras) a las metodologías de trabajo, a la automatización y optimización de geoprocesos, a la difusión de la información y la optimización en el uso de herramientas SIG disponibles con licenciamiento SNGM (ESRI). La propuesta técnica de la asesoría debe cubrir los aspectos necesarios, para la instalación de competencias (nivelación de brechas) y ejecución conjunta de la modernización de los procesos y necesidades detalladas a continuación:
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40%
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4.1 Analizar y diagnosticar los flujos de trabajo de la unidad en torno al uso de ArcGIS Desktop y Geodatabase. Duración mínima de la actividad: 20 hrs.
4.1.1 Exponer a la unidad la evaluación de la migración a ArcGIS Pro de la cartografía confeccionada en documentos de mapa de ArcGIS Desktop.
4.1.2 La factibilidad técnica de ejecutar los procesos de confección cartográfica en ambientes de trabajo versionados y replicados.
Entregable: Se espera de este punto, un reporte de diagnóstico y evaluación, más un conjunto de propuestas de modernización o mejora a todos los flujos de trabajo analizados.
Si cumple con todas las condiciones del requerimiento, recibe calificación de 8%
Si NO cumple todas las condiciones del requerimiento, queda fuera de evaluación.
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4.2 Actualización e implementación de los actuales procesos de construcción cartográfica y publicación de servicios de mapa bajo ambiente ArcGIS Pro, como software base. Se espera la implementación operativa de esta tecnología ya que estos procesos se realizan actualmente en ArcGIS Desktop, y deben ser traspasados a ArcGIS pro. Se deberá realizar un caso práctico que permita migrar de forma completa una publicación geológica, y temáticas de emergencias asociadas a peligro geológico desde ambiente ArcGIS Desktop a ArcGIS Pro y luego publicarla desde este nuevo ambiente a Portal for ArcGIS y/o ArcGIS Online. Duración mínima de la actividad: 60 hrs.
Entregable: Se espera de este punto, la entrega de un manual de usuario, guías de actividades y material de referencia en cada jornada realizada, y un informe del caso práctico realizado que concluya en base a los resultados obtenidos ya sean estos positivos o negativos, la factibilidad de la migración. En el caso de obtener resultados negativos, estos deben ser expuestos de forma detallada.
Si cumple con todas las condiciones del requerimiento, recibe calificación de 24%
Si NO cumple todas las condiciones del requerimiento, queda fuera de evaluación.
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4.3 Transferencia tecnológica, a participantes de la asesoría, en lenguaje de programación Python y librería Arcpy, tanto en ArcGIS Desktop, como ArcGIS Pro, para el desarrollo de geoprocesos orientados a la automatización de tareas de control cartográfico. Se deberá desarrollar un caso práctico que termine en la implementación de un geoproceso consensuado entre ambas partes, previo al inicio de la asesoría de este punto. Duración mínima de la actividad: 24 hrs.
Entregable: Se espera de este punto, la entrega de un manual de usuario, para desarrollo de geoprocesos en ambiente ArcGIS Desktop y ambiente ArcGIS Pro. Adicionalmente, debe entregar un reporte del caso práctico llevado a cabo.
Si cumple con todas las condiciones del requerimiento, recibe calificación de 8%
Si NO cumple todas las condiciones del requerimiento, queda fuera de evaluación.
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- Requerimiento N°5 bases técnicas: El oferente debe poseer o facilitar las capacidades necesarias en términos de licencias y/o entornos propios de trabajo en la nube, según sean necesarios en los objetivos de la asesoría.
Si cumple con todas las condiciones del requerimiento, recibe calificación de 10%.
Si NO cumple todas las condiciones del requerimiento, queda fuera de evaluación.
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10%
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- Requerimiento N°6 bases técnicas: El oferente deberá entregar un informe final donde enuncie las recomendaciones con respecto a: la evolución de los flujos de trabajo GIS, los nuevos procesos que debiesen implementarse, las proyecciones necesarias de la GDB corporativa, según lo observado en el análisis y diagnóstico realizado. Terminada la asesoría técnica, habrá un plazo de 60 días, en los que el oferente tendrá que hacer seguimiento y soporte de la transferencia tecnológica realizada y las metodologías de trabajo implementadas en todos los requerimientos señalados en el punto 4, en caso de ser requerido por el SERNAGEOMIN.
Si cumple con todas las condiciones del requerimiento, recibe calificación de 5%.
Si NO cumple todas las condiciones del requerimiento, queda fuera de evaluación.
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5%
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- Requerimiento N°7: (artículo 34)
El oferente deberá presentar un líder/jefe de proyecto, con experiencia en proyectos del área, quien se responsabilizará de la correcta ejecución de la asesoría.
El equipo de asesores técnicos debe componerse de al menos 3 profesionales, con un mínimo de tres años de experiencia, debidamente identificados en la propuesta presentada. Si el oferente NO cumple con este aspecto en la totalidad de los perfiles técnicos presentados, queda fuera de evaluación.
La experiencia del equipo de asesores técnicos, debe ser expresada a través del número de años de experiencia laboral comprobable realizando trabajos o asesorías similares en temas relacionados con implementación de flujos de trabajo cartográfico bajo una GDB corporativa y procesos asociados a todas las variables que implica su implementación, y debe ser acreditada con: cartas de recomendación, contratos de trabajo, certificaciones oficiales de las competencias solicitadas o de haber formado parte de proyectos de esta naturaleza, entre otras. Los antecedentes entregados deben contar con la suficiente información para ser verificados por el mandante.
El equipo de asesores técnicos deberá estar conformado por los siguientes roles:
- A lo menos (01) Arquitecto SIG: (Senior) Profesional del área geoinformática con especialización comprobable en la implementación de tecnologías GIS a nivel de arquitectura y flujos de producción cartográfica.
Se validará su experiencia considerando su experiencia comprobable en proyectos de migración de infraestructura GIS, implementación de arquitectura ArcGIS Enterprise, desarrollo de aplicaciones, integraciones, entre otros.
- A lo menos (01) Analista SIG: (Senior) Profesional del área de la geomática con especialización en producción cartográfica basada en geodatabase corporativa y publicación de servicios de mapa en ambiente ArcGIS Desktop y ArcGIS Pro. Conocimiento en configuración de herramientas en ArcGIS online.
Se validará su experiencia con su participación comprobable en procesos de producción cartográfica tanto en ArcGIS Desktop como ArcGIS Pro, que tenga la experiencia en trabajos de migración desde cartografías elaboradas en Arcgis Desktop a Arcgis Pro.
- A lo menos (01) Desarrollador Python para SIG: Profesional del área de la geomática especialización en el desarrollo e implementación de soluciones personalizadas (geoprocesos) en ambientes ArcGIS Desktop y ArcGIS Pro, específicamente con lenguaje Python.
Se validará su experiencia con su participación comprobable en procesos de personalización de Arcgis Desktop y Arcgis Pro bajo lenguaje Python.
La experiencia será puntuada en base a la evaluación individual de cada rol presentado, de acuerdo a la siguiente escala:
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Escala de puntaje de años inmediatamente anteriores al presente
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menor 3 años
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entre 3 y 5 años
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más de 5 años
|
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0
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3
|
5
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Los ponderadores por rol para el cálculo del puntaje ponderado son:
Arquitecto SIG=20
Analista SIG=50
Desarrollador Python para SIG=30
El puntaje ponderado por rol se calcula con la siguiente fórmula:
Puntaje ponderado = Puntaje*Ponderador/100
En caso de ser presentado más de un asesor técnico para un mismo rol, para el cálculo del porcentaje final se considerará sólo un puntaje ponderado por rol. En estos casos, se considerará el puntaje más alto por rol.
El porcentaje final de este requerimiento será calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
Porcentaje final = (25 * puntaje ponderado total) / 5
Ejemplo de puntaje máximo asignado:
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Rol
|
Ponderador
|
Puntaje
|
Puntaje ponderado
|
|
Arquitecto GIS
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20
|
5
|
1
|
|
Analista SIG
|
50
|
5
|
2.5
|
|
Desarrollador Python para SIG
|
30
|
5
|
1.5
|
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Puntaje ponderado total:
|
5
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Porcentaje final:
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25%
|
|
25%
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CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
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Presenta todos los antecedentes solicitados dentro de plazo
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Nota 7
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5%
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Presenta los antecedentes omitidos dentro de plazo
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Nota 5
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No informa y no subsana dentro de plazo
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Queda fuera de evaluación
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Nota mínima de Adjudicación.
El porcentaje mínimo aceptable para la adjudicación será de 85%.
Cada factor será calificado conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado.
Las ofertas económicas que superen el presupuesto disponible, según preafectación de fecha 22 de julio, informada desde la Unidad de Presupuesto del Sernageomin se considerarán fuera de bases.
SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.
En caso de empates, la primera variable a considerar para su resolución será el subcriterio “Experiencia del Jefe/Líder de Proyecto (Requerimiento 7)”.
Si la situación de empate persiste, se aplicará el criterio económico “Precio total ofertado”, al cual le seguirá, en caso de ser necesario el mayor valor de la sumatoria de puntaje en los subcriterios “Analizar y diagnosticar los flujos de trabajo” (Requerimiento 4.1), “Actualización e implementación de los actuales procesos de construcción cartográfica y publicación de servicios de mapa bajo ambiente ArcGIS Pro” (Requerimiento 4.2), Transferencia tecnológica, en lenguaje de programación Python y librería Arcpy para el desarrollo de geoprocesos” (Requerimiento 4.3).
De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:
a) Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.
b) Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.
c) La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
d) El Acta de Evaluación indicará con claridad a cuál oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso de que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.
SERNAGEOMIN se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.
ARTÍCULO 15º: RECLAMOS
El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
ARTÍCULO 16°: DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.
Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, como asimismo, las razones que justifican esta ampliación de plazo.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.
Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no firma el contrato, no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, SERNAGEOMIN tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
ARTÍCULO 17º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por SERNAGEOMIN dentro de 10 días siguientes contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente, a menos que SERNAGEOMIN requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.
ARTÍCULO 18º: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
Para proceder a la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 10 días corridos desde que el SERNAGEOMIN le comunique la adjudicación de su oferta.
Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se constate la inhabilidad, y en caso de no efectuar esta comunicación dentro de plazo, se entenderá que se desiste de su participación y se procederá a la readjudicación.
Asimismo, previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá informar el nombre completo y la dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.
Además, deberá hacer entrega de una declaración jurada donde indique si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El adjudicatario podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo. Cuando el oferente adjudicado sea una UTP, deberá presentar este certificado por cada uno de los integrantes de la UTP.
Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, esta exigencia afectará a cada integrante de la unión individualmente considerado.
En caso que de dichos documentos apareciere que la empresa mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas, al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses.
Adicionalmente, en caso que el adjudicatario sea una persona jurídica, previo a la firma del contrato deberá hacer entrega de las declaraciones juradas que a continuación se indican. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones:
- Una declaración jurada que dé cuenta de que no ha sido condenado a la pena de prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos y contratos con los Órganos de la Administración del Estado. Esta declaración deberá acompañarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 6 de las presentes Bases.
- www.chileproveedores.cl.
Finalmente, SERNAGEOMIN podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, pudiendo solicitar especialmente los siguientes antecedentes, en la medida que los mismos no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N°20.659:
1. Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales
- Copia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de su presentación. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, deberá acompañarse en su lugar copia del Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
- Copia de la escritura pública de constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659.
- Copia del documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad.
- Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
- Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
- Copia de las escrituras de modificación, en su caso, con sus respectivos extractos debidamente inscritos y publicados (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
- Copia del Rol Único Tributario.
- Tratándose de otras personas jurídicas
- Antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a 4 meses contados desde su presentación.
- Copia del Rol Único Tributario.
- Tratándose de personas naturales:
a. Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere.
b. Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el Oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:
- Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la unión temporal, a menos que dicha escritura púbica haya sido presentada al momento de ofertar.
- Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.
En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel cumplimiento regulada en el artículo siguiente, en los plazos señalados al efecto por SERNAGEOMIN, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Los oferentes ubicados en los lugares segundos, terceros o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
ARTÍCULO 19°: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 10% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo:
1°. Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de prestación de servicios de asesoría para Modernización de la Unidad de Sistemas de Información Geológica, y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”.
2°. Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9.
La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, en sobre cerrado dirigido a la Encargada de Adquisiciones, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Modernización Unidad de Sistemas de Información Geológica”.
Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla rosa.puga@sernageomin.cl.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.
ARTÍCULO 20°: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
En caso de que la entidad contratada incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan:
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Incumplimientos
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Monto de la multa
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Incumplimiento del plazo acordado en la carta Gantt, para cada hito de pago, por motivos imputables a la oferente.
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El monto de la multa será de un 0,5 UF., por cada día de atraso.
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Incumplimiento no justificado del número de horas de trabajo semanales señaladas
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El monto de la multa será de un 0,5 UF., por cada hora de incumplimiento.
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No instalación de las metodologías señaladas en las bases técnicas de la licitación.
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El monto de la multa será de un 100 UF., por cada metodología no instalada
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Incumplimiento del plazo para entregar la carta Gantt final, a que se refiere el artículo 37 de las bases técnicas de licitación.
Cualquier otro incumplimiento dispuesto en las bases técnicas.
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El monto de la multa será de 0,5 UF., por cada día atraso.
El monto de la multa será de 0,5 UF., por cada día atraso y/o evento infraccional.
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Normas comunes a la aplicación de multas.
La decisión sobre la aplicación de la multa será notificada a la contratante, mediante carta certificada, indicándosele claramente la causa que da origen al incumplimiento, el monto de la multa y las instrucciones para el pago. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, debiendo ser pagada la multa dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación.
El contratante podrá presentar a SERNAGEOMIN sus descargos respecto de la aplicación de la multa, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito, e ingresarse a través de la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN.
Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.
SERNAGEOMIN resolverá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su recepción la reclamación presentada; acogiendo los fundamentos dados por el contratante, o bien rechazándolos, confirmando así la aplicación de la multa respectiva.
Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que el contratante haya presentado reclamación, o bien rechazada la reclamación presentada, la aplicación de las multas se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y se ejecutará unilateral y administrativamente por SERNAGEOMIN, deduciendo su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso; lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos a que haya lugar.
La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas. El monto deducido por concepto de multa se pagará al adjudicatario o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N° 19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución.
En caso que las multas se deduzcan de la garantía de fiel cumplimiento, y siempre que sea procedente, SERNAGEOMIN deberá devolver al contratante la diferencia del monto de la garantía ejecutada y no imputada al pago de multas, quien tendrá la obligación de reponer la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento” de las presentes bases, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que ordenó ejecutar la garantía. La devolución que corresponda por concepto de saldo no imputado al pago de multas, sólo se efectuará una vez que el contratante haya entregado la garantía de reemplazo en los términos descritos.
Se establece como tope máximo a acumular por concepto de aplicación de multas contempladas en este artículo, el 10% del valor del contrato, con impuestos incluidos. En caso de alcanzarse dicho tope máximo, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, SERNAGEOMIN podrá proceder a poner término anticipado al mismo y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.
ARTÍCULO 21°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
El contrato que se celebre con motivo del presente proceso licitatorio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe, sin perjuicio que por razones de buen servicio los servicios podrán prestarse a contar de la fecha señalada en el contrato y se extenderá por el tiempo necesario para la total extinción de las obligaciones que de él emanan, las que se extienden hasta que expire el plazo de seguimiento de la instalación de las metodologías. El pago queda supeditado a la resolución aprobatoria del contrato.
El plazo de prestación de servicios no deberá exceder de 6 meses, contados desde la primera reunión oficial de trabajo, que es aquella en que se consensua la carta Gantt de la asesoría, a que se refiere el artículo 37 de las bases técnicas de licitación.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de SERNAGEOMIN de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 30 (treinta) días corridos a la fecha de término deseada.
Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el adjudicatario muestra incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave, las siguientes situaciones:
a) Si, en caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario no acredita que la totalidad de dichas obligaciones se encuentra liquidada al cumplirse 6 (seis) meses de ejecución del contrato. En caso de una Unión Temporal de Proveedores, esta obligación será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.
b) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
c) Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, la cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, con impuestos incluidos.
d) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, también se considerará incumplimiento grave:
i. Disolución de la unión.
ii. Si, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del contrato.
iii. Retiro de uno de sus integrantes, si éste reunía una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de las ofertas.
iv. En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar con la Administración, y si a consecuencia de este retiro la unión no pueda seguir prestando los servicios en los términos ofertados.
v. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En tal, circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
e) Si el adjudicatario superó, por concepto de aplicación de multas, el 10% del monto del contrato, según lo expresado en el artículo precedente.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Si el adjudicatario se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.
En caso de producirse el término del contrato por las causales expresadas en los numerales anteriores, SERNAGEOMIN podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con la sola excepción de la causal expresada en el numeral 2.
El término anticipado del contrato en conformidad a lo dispuesto en este artículo no dará en caso alguno derecho a indemnización para el adjudicatario, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la comunicación efectuada por carta certificada, o de la notificación de la resolución que pone término al contrato, en su caso.
ARTÍCULO 22º: PRECIO Y PAGOS
El precio del contrato se realizará en 3 cuotas, de acuerdo a los siguientes hitos que se detallan a continuación:
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HITO
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ENTREGABLES
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PLAZO
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MONTO CUOTA
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1. Análisis y diagnóstico de flujos de trabajo
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- Reporte de diagnóstico y evaluación.
- Conjunto de propuestas de modernización o mejoras a todos los flujos de trabajo analizados.
Puntos 4.1 realizado completos.
Pago contra entregables.
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30 días desde el inicio de la prestación de servicios señalado en el contrato (1 mes).
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20%
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2. Actualización e implementación de flujos de trabajo bajo ArcGIS Pro
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- Entrega de guías de actividades y material de referencia (bibliografía sugerida)
- Entrega de manual de usuario.
- Caso práctico realizado según bases técnicas.
Punto 4.2 realizado completos.
Pago contra entregables.
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60 días desde el inicio de la prestación de servicios señalado en el contrato (2 meses).
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40%
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3. Implementación de capacidades de desarrollo en geoprocesos
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- Entrega de guías de actividades y material de referencia (bibliografía sugerida).
- Entrega de manual de usuario.
- Caso práctico realizado según bases técnicas.
Punto 4.3 completo.
Pago contra entregables.
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90 días desde el inicio de la prestación de servicios señalado en el contrato (3 meses).
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40%
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El pago de cada cuota tendrá lugar previa aceptación de la correspondiente factura por parte del Jefa de Geomática, y visación tanto de conformidad de los servicios efectivamente prestados como del cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de todas las prestaciones laborales de sus trabajadores, entre ellas las remuneraciones y cotizaciones de previsión y salud, que correspondan. El cumplimiento de las prestaciones recién señaladas deberá ser informado documentalmente, antes de cada cobro.
La recepción conforme de los servicios de cada hito de pago deberá ser otorgada por la Jefa del Departamento de Geomática de SERNAGEOMIN.
De cada cuota del precio se deducirá el valor de las multas aplicadas, cuando proceda.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.
SERNAGEOMIN exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 3 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, dará derecho a SERNAGEOMIN a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.
El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.
ARTÍCULO 24°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO.
Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N°61.702.000-9, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl; deberán ser ingresadas exclusivamente a través de la casilla dte_prod_sngym@smtp.suiteelectronica.com.
Para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos contados desde la notificación de la factura electrónica, para reclamar en contra de su contenido.
Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios contratados hayan sido efectivamente prestados, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. SERNAGEOMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas anticipadamente.
ARTÍCULO 24º: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
La Adjudicataria deberá informar a SERNAGEOMIN, con anterioridad a la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de Contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con SERNAGEOMIN.
La Contraparte, representará a la adjudicataria para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por SERNAGEOMIN. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de este servicio será de cargo de la adjudicataria.
Es obligación de la contraparte técnica del oferente recepcionar los requerimientos de SERNAGEOMIN en un plazo máximo de dos días hábiles, desde su emisión, por parte del encargado del contrato de SERNAGEOMIN.
No obstante, lo anterior, y previa comunicación escrita a SERNAGEOMIN, la Adjudicataria podrá designar a otra persona para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.
Por su parte, SERNAGEOMIN designará en el contrato a que dé lugar la presente licitación a un funcionario para que ejerza la función de Encargado de Contrato en representación de SERNAGEOMIN.
Al encargado de Contrato de SERNAGEOMIN le corresponderá la coordinación y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Adjudicatario, siendo responsable, entre otras, de dar visto bueno a la recepción de los servicios prestados, para efectos de proceder a las facturaciones que corresponda, aceptar o rechazar las facturas presentadas, gestionar la aplicación de las multas y/o término anticipado cuando corresponda, velar por la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento u otras comprometidas.
Previa comunicación escrita a la Contraparte, SERNAGEOMIN podrá designar a otro funcionario para que, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.
ARTÍCULO 25°: CESIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
ARTÍCULO 26°: MODIFICACION DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:
1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
SERNAGEOMIN, podrá requerir servicios adicionales a los originalmente contratados, disminuirlos, modificar el plazo de duración de la contratación, siempre que estén debidamente justificados, y no superen el 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 77° del Reglamento de la Ley de Compras.
Las modificaciones a que hubiere lugar se consignarán por escrito, pasando a formar parte del respectivo contrato y se entenderá aprobada una vez que se tramite totalmente el acto administrativo que lo apruebe.
ARTÍCULO 27º: CONFIDENCIALIDAD
Toda información relativa a SERNAGEOMIN o a terceros directamente relacionados con él, a la que el adjudicatario tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato que se celebre a consecuencia de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, el adjudicatario se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, del SERNAGEOMIN o de terceros directamente relacionados con él, a la que tenga acceso con ocasión de la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que sus empleados, mantengan también esta obligación de confidencialidad.
ARTÍCULO 28º: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:
- El adjudicatario será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar al SERNAGEOMIN.
- El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. El SERNAGEOMIN no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal.
- Será de cargo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, pago de seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores o personas a través de las cuales prestará el servicio; de modo tal que el SERNAGEOMIN no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos.
- Será responsabilidad del adjudicatario la adopción de todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio, relevando de toda injerencia y responsabilidad al SERNAGEOMIN.
SERNAGEOMIN, podrá solicitar en cualquier momento que el adjudicatario le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional relativo a la o las personas asignadas a la prestación de los servicios materia de esta contratación.
ARTÍCULO 29º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA
En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice el adjudicatario, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, ya sea con la misma personalidad jurídica u otra distinta, la empresa deberá garantizar en la celebración de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.
ARTÍCULO 30: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
ARTÍCULO 31°: DOMICILIO
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
[1] Ver Anexo N°7, que contiene formato sugerido de “Unión Temporal de Proveedores”.