Licitación ID: 1562-45-LE20
SERVICIO DE PREPARACIÓN DE MUESTRAS DE PETROLOGÍA
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Estudios geológicos 1 Unidad
Cod: 81151703
SERVICIO DE PREPARACIÓN DE MUESTRAS PARA ESTUDIOS PETROGRÁFICOS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE PREPARACIÓN DE MUESTRAS DE PETROLOGÍA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Servicio Nacional de Geología y Minería, a través de su Departamento de Geología Aplicada y Recursos Geológicos, requiere contratar el servicio de preparación de muestras para estudios petrológicos. Este servicio permitirá a las Unidades de Recursos Minerales y de Recursos Geotérmicos contar con información petrográfica y calcográfica necesaria para el desarrollo de sus trabajos comprometidos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Servicio Nacional de Geología y Minería
R.U.T.:
61.702.000-9
Dirección:
República de Siria #684, Rancagua
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-11-2020 18:30:00
Fecha de Publicación: 22-10-2020 10:21:29
Fecha inicio de preguntas: 22-10-2020 12:01:00
Fecha final de preguntas: 25-10-2020 18:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-10-2020 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-11-2020 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-11-2020 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 12-11-2020 17:06:13
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°2
2.- ANEXO N°3
3.- ANEXO N°4
4.- ANEXO N°5
5.- ANEXO N°7
6.- ANEXO N°8
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°1
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°6 ECONÓMICO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO DE LA OFERTA SEGÚN LO INDICADO EN EL ARTÍCULO N°14 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°1723 QUE CONVOCA A LICITACIÓN PÚBLICA. 30%
2 PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO (EN DÍAS CORRIDOS) SEGÚN LO INDICADO EN EL ARTÍCULO N°14 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°1723 QUE CONVOCA A LICITACIÓN PÚBLICA. 20%
3 CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES ADMIN SEGÚN LO INDICADO EN EL ARTÍCULO N°14 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°1723 QUE CONVOCA A LICITACIÓN PÚBLICA. 10%
4 EXPERIENCIA DE TRABAJO DEL OFERENTE SEGÚN LO INDICADO EN EL ARTÍCULO N°14 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°1723 QUE CONVOCA A LICITACIÓN PÚBLICA. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SERNAGEOMIN
Monto Total Estimado: 6760390
Justificación del monto estimado SEGÚN ESTUDIO DE MERCADO PREVIO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: CONSTANZA DELSO
e-mail de responsable de pago: constanza.delso@sernageomin.cl
Nombre de responsable de contrato: GUILLERMO LÓPEZ
e-mail de responsable de contrato: guillermo.lopez@sernageomin.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-24825500-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN

La presente licitación pública se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.

La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:

  1. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
  2. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
  3. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
  4. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
  5. Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.

Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.

ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS

Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl.

Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES

Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo[1] en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:

  1. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.

 

  1. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.
  2. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

En caso de retirarse alguno de los integrantes que conforman la Unión Temporal, una vez presentada la oferta, los demás integrantes, a través del apoderado común, deberán dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN, indicando si continúan participando en la licitación, en cuyo caso no serán evaluados los antecedentes que guarden relación con el ex integrante, o bien, si se desisten de participar en el proceso.

En la situación anterior, si la Unión Temporal estaba constituida sólo por dos integrantes, podrá continuar participando la persona natural o jurídica, individualmente considerada, bajo los mismos presupuestos.

ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo Nº1 o Nº2 de estas Bases, según corresponda.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada indicada en el párrafo anterior, según corresponda. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

ARTÍCULO 5°: CONSULTAS.

Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl  dentro de los 2 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, al día siguiente del vencimiento del plazo anterior (tercer día siguiente a la publicación del llamado).

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al cuarto día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.

ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta. En tal caso dicho oferente deberá presentar a través del portal www.mercadopublico.cl una Oferta Técnica y una Oferta Económica, por cada oferta presentada, de manera separada, señalando con la mayor claridad posible que se trata de la “Oferta Técnica N°1” y “Oferta Económica N°1”, o bien de la “Oferta Técnica N°2” y la “Oferta Económica N°2”, de la “Oferta Técnica N°3” y “Oferta Económica N°3”, o el N° de oferta que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá adjuntar un sólo archivo de Antecedentes Generales del Proponente para todas las ofertas presentadas por un mismo oferente.

En todo caso, cada una de las ofertas presentadas será evaluada de manera independiente.

ARTÍCULO 7º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse dentro de los 7 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.

ARTÍCULO 8º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:

  1. Antecedentes Generales del Proponente:

  1. Tratándose de Personas Jurídicas

  1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases).

B.   Tratándose de Personas Naturales

  1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 2 de estas Bases).

C.    Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores

  1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°7, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

  1. Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 3 o N° 4 de estas Bases, según corresponda).

II. Oferta Técnica

La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

III. Oferta Económica

En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total de la adquisición, expresado en pesos chilenos y sin impuestos.

Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°6 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan el servicio ofrecido, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.

El presupuesto asignado para la contratación objeto de la presente Licitación Pública asciende a la suma de $6.760.390.- (seis millones setecientos sesenta mil trescientos noventa pesos) impuesto incluido.

Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse en el presupuesto disponible, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.

Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.

En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N°5, primará el precio informado en el referido Anexo.

Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N°6 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto mensual, de manera que la suma de los montos mensuales e impuestos en su caso cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.

ARTÍCULO 9º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas que se presenten en este proceso de licitación, deberán tener una vigencia de, al menos, 90 días corridos, a contar de la fecha de cierre del proceso. Se entiende que por el sólo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. La presentación y contenidos, tanto de la oferta económica, como de la oferta técnica, serán de responsabilidad del oferente.

ARTÍCULO 10°: APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, a las 15:30 horas.

 

ARTÍCULO 11º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

Se levantará un Acta de Apertura Electrónica, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo como, asimismo, cualquier otro hecho relevante.

ARTÍCULO 12°: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl, respecto de participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.

Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.

De la misma manera, se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl.

Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.

SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Asimismo, SERNAGEOMIN permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.  

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

 

ARTÍCULO 13°: SOLICITUD DE ACLARACIONES

SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.

ARTÍCULO 14º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

A continuación, se procederá a la evaluación de las ofertas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:

  1. Constanza Hoffmann Perellano, RUN N°16.391.210-1, Jefa Departamento de Geología Aplicada y Recursos Geológicos de SERNAGEOMIN.

  1. Yasna Perez Díaz, RUN N°10.540.092-6, Encargada Unidad de Recursos Geotérmicos de SERNAGEOMIN.

  1. Guillermo López Aguilera, RUN N°14.133.080-2, Encargado Unidad de Recursos Minerales de SERNAGEOMIN.

En caso de no poder ser parte alguno de los integrantes designados para tal efecto, por razones justificadas, ante su superior jerárquico, se designa como reemplazante de cualquiera de los miembros de la citada comisión, a don Alejandro Díaz Cárcamo, RUN N°10.613.628-9, Geólogo de Proyectos del SERNAGEOMIN.

Los criterios objetivos de evaluación, sus factores y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente:

Criterios de Evaluación

Ponderación

Precio de la oferta

30%

Plazo entrega del servicio (Indicar en días corridos)

20%

Experiencia de trabajo (trabajos similares)

40%

Cumplimiento de presentación de antecedentes administrativos

10%

Total

100%

Los criterios de evaluación de las ofertas serán calificados por la Comisión Evaluadora, de acuerdo con los porcentajes que se obtengan conforme a las fórmulas contenidas en la siguiente tabla:

Cálculo de los Criterios de Evaluación (Nota máxima 7)

Precio de la oferta

Las ofertas económicas que superen el presupuesto disponible, según la preafectación que consta en el gestor documental expediente 17.670, de fecha 15 de octubre de 2020, se considerarán fuera de bases

El precio más económico tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo con la siguiente fórmula:

(mejor precio / precio de la oferta evaluada) x 7

30%

No informa o supera presupuesto disponible queda fuera de evaluación

Plazo entrega del Servicio (Días corridos)

El plazo de entrega tiene como fecha máxima el 23 de diciembre de 2020

El menor plazo de entrega tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo con la siguiente formula:

(plazo mínimo de entrega / plazo evaluado) x 7

20%

El plazo máximo excede el 23 de diciembre de 2020 o no informa plazo de entrega queda fuera de evaluación

Experiencia de trabajo (Trabajos Similares)

Se evaluará la experiencia del oferente en relación con el número de proyectos o trabajos relacionados a la elaboración de cortes pulidos y secciones delgadas, realizados durante los últimos 5 años, debidamente acreditado según los respaldos indicados más adelante.

Se asignará nota conforme a la siguiente escala:

40%

Informa y acredita 7 o más proyectos

Nota 7

Informa y acredita entre 4 y 6 proyectos

Nota 5

Informa y acredita entre 1 y 3 proyectos

Nota 3

No informa y no acredita proyectos

Queda Fuera de evaluación.

Se deja constancia que el oferente deberá acreditar la información en el ANEXO DECLARACIÓN y adjuntando medios de verificación de todos los trabajos, acompañando alguno de los siguientes documentos (no se deben adjuntar los 3 documentos):

  • Copias de los contratos respectivos, que dieron origen al trabajo similar, debidamente suscritos.
  • Carta o certificados de los contratantes o mandantes de recepción de los servicios, que acrediten la realización del trabajo o la participación en el proyecto.
  • Copias de las boletas o facturas relacionadas a la ejecución de servicios.

Cualquier otro trabajo que no sea considerado como similar, y que no conste la autoría, no será aceptado para efectos de acreditar la experiencia del oferente.

Cumplimiento de presentación de antecedentes administrativos

Se evaluará la entrega de los antecedentes solicitados por este Servicio dentro del plazo definido para esta licitación

10%

Presenta todos los antecedentes solicitados dentro de plazo

Nota 7

Presenta los antecedentes omitidos dentro de plazo

Nota 5

No informa y no subsana dentro de plazo

Queda fuera de la evaluación

Cada factor será calificado conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.

En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se preferirá aquélla que haya sido mejor evaluada en el criterio técnico “experiencia de trabajo”. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el criterio “Precio de la Oferta”. En caso de subsistir el empate, se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en los factores “Plazo de Entrega”, por último, se acudirá al criterio “Cumplimiento de Presentación de Antecedentes Administrativos”.  En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.

De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:

a)     Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.

b)     Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.

c)     La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

d)     El Acta de Evaluación indicará con claridad a cuál oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.

ARTÍCULO 15°: RECLAMOS

El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

ARTÍCULO 16º: DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.

Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación como, asimismo, las razones que justifican esta ampliación de plazo.

Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.

ARTÍCULO 17º: DEL CONTRATO.

La contratación que se origine con ocasión del presente proceso de licitación pública será formalizada mediante la emisión de la Orden de Compra respectiva a través del portal www.mercadopublico.cl, y la correspondiente aceptación de ella por parte del proveedor adjudicado, al tenor de los dispuesto por el artículo 63 del Reglamento de la ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886.

ARTÍCULO 18°: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.

                                           

Para proceder a la emisión de la orden de compra, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.

En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 10 días corridos desde que SERNAGEOMIN le comunique la adjudicación de su oferta.

Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se constate la inhabilidad, y en caso de no efectuar esta comunicación dentro de plazo, se entenderá que se desiste de su participación y se procederá a la readjudicación.

Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, el adjudicatario deberá informar el nombre completo y la dirección de correo electrónico de la contraparte designada para la gestión de la orden de compra a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.

Además, deberá hacer entrega de una declaración jurada donde indique si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El adjudicatario podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, esta exigencia afectará a cada integrante de la unión individualmente considerado.

En caso de que dichos documentos apareciere que la empresa mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas, al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses.

Adicionalmente, en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, previo a la emisión de la orden de compra deberá hacer entrega de las declaraciones juradas que a continuación se indican. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones:

  1. Una declaración jurada que dé cuenta de que no ha sido condenado a la pena de prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos y contratos con los Órganos de la Administración del Estado. Esta declaración deberá acompañarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo N°6 de las presentes Bases.

  1. Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Finalmente, SERNAGEOMIN podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, pudiendo solicitar especialmente los siguientes antecedentes, en la medida que los mismos no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N°20.659:

  1. Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales

  1. Copia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de su presentación. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659, deberá acompañarse en su lugar copia del Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
  2. Copia de la escritura pública de constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659.
  3. Copia del documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad.
  4. Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659).
  5. Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659).
  6. Copia de las escrituras de modificación, en su caso, con sus respectivos extractos debidamente inscritos y publicados (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659).
  7. Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de otras personas jurídicas

  1. Antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a 4 meses contados desde su presentación.
  2. Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de personas naturales:

            a.        Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere.

            b.        Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el Oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta.

  1. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:

  1. Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la unión temporal, a menos que dicha escritura púbica haya sido presentada al momento de ofertar.
  2. Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.

En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o se desistiere de aceptar la orden  de compra, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, en los plazos señalados al efecto por SERNAGEOMIN, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la emisión de la orden de compra, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar y emitir orden de compra respectiva con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

Los oferentes ubicados en los lugares segundos, terceros o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

ARTÍCULO 19°: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de que la entidad contratada incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan:

Incumplimientos

Monto de la multa

Incumplimiento del plazo ofertado para entrega de los servicios.

El monto de la multa será de un 0,25 UF., por cada día hábil de atraso.

 

19.1      Normas comunes a la aplicación de multas.

La decisión sobre la aplicación de la multa será notificada a la contratante, mediante carta certificada, indicándosele claramente la causa que da origen al incumplimiento, el monto de la multa y las instrucciones para el pago. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, debiendo ser pagada la multa dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación.

El contratante podrá presentar a SERNAGEOMIN sus descargos respecto de la aplicación de la multa, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito, e ingresarse a través de la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN.

Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.

SERNAGEOMIN resolverá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su recepción la reclamación presentada; acogiendo los fundamentos dados por el contratante, o bien rechazándolos, confirmando así la aplicación de la multa respectiva.

Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que el contratante haya presentado reclamación, o bien rechazada la reclamación presentada, la aplicación de las multas se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y se ejecutará unilateral y administrativamente por SERNAGEOMIN, deduciendo su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso; lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos a que haya lugar.

La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas. El monto deducido por concepto de multa se pagará al adjudicatario o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N°19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución.

Se establece como tope máximo a acumular por concepto de aplicación de multas contempladas en este artículo, el 10% del monto del contrato.

 En caso de alcanzarse dicho tope máximo, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, SERNAGEOMIN podrá proceder a poner término anticipado al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.

ARTÍCULO 20°: TERMINO ANTICIPADO

Sin perjuicio de haberse formalizado el contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las presentes bases de licitación, el SERNAGEOMIN podrá poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 10 (diez) días corridos a la fecha de término deseada.

Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si el adjudicatario muestra incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave, las siguientes situaciones:

a) Si, en caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario no acredita que la totalidad de dichas obligaciones se encuentra liquidada al cumplirse 6 (seis) meses de ejecución del contrato. En caso de una Unión Temporal de Proveedores, esta obligación será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.

b) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

c) Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, la cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, con impuestos incluidos.

d) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, también se considerará incumplimiento grave:

                             i.    Disolución de la unión.

                            ii.    Si, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del contrato.

                           iii.    Retiro de uno de sus integrantes, si éste reunía una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de las ofertas.

                           iv.    En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar con la Administración, y si a consecuencia de este retiro la unión no pueda seguir prestando los servicios en los términos ofertados.

                            v.    La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En tal, circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.

f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

g) Si el adjudicatario se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

El término anticipado del contrato en conformidad a lo dispuesto en este artículo no dará en caso alguno derecho a indemnización para el adjudicatario, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la comunicación efectuada por carta certificada, o de la notificación de la resolución que pone término al contrato, en su caso.

ARTÍCULO 21º: PRECIO Y PAGOS

El pago por la contratación del servicio de preparación de muestras para estudios petrológicos, se efectuará una vez prestado la totalidad del servicio, dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha de recepción de la factura respectiva, la que deberá ser entregada de manera electrónica a través de casilla oficial de recepción de DTE: sernageominrecepcion@custodium.com y previa recepción conforme de los servicios contratados lo que deberá ser emitido por la Jefa del Departamento de Geología Aplicada y Recursos Geológicos del SERNAGEOMIN.

El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.

ARTÍCULO 22°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL PRODUCTO

Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N°61.702.000-9, indicando con claridad el N° ID de Licitación con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl y Número de Orden de Compra asociada a la contratación, debiendo ingresarse a exclusivamente a través de la casilla sernageominrecepcion@custodium.com.

Para efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos contados desde la notificación de la factura electrónica, para reclamar en contra de su contenido.

Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios contratados hayan sido efectivamente prestados, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. SERNAGEOMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas anticipadamente.

 

ARTÍCULO 23º: CESIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.

ARTÍCULO 24°: CONFIDENCIALIDAD

Toda información relativa a SERNAGEOMIN o a terceros directamente relacionados con él, a la que el adjudicatario tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato que se celebre a consecuencia de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, el adjudicatario se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, de SERNAGEOMIN o de terceros directamente relacionados con él, a la que tenga acceso o genere con ocasión de la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que sus empleados, mantengan también esta obligación de confidencialidad.

 

ARTÍCULO 25°: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:

  1. El adjudicatario será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar a SERNAGEOMIN.

  1. El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. SERNAGEOMIN no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal.

  1. Será de cargo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, pago de seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores o personas a través de las cuales prestará el servicio; de modo tal que SERNAGEOMIN no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos.

  1. Será responsabilidad del adjudicatario la adopción de todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio, relevando de toda injerencia y responsabilidad a SERNAGEOMIN.

SERNAGEOMIN, podrá solicitar en cualquier momento que el adjudicatario le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional relativo a la o las personas asignadas a la prestación de los servicios materia de esta contratación.

ARTÍCULO 26º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice el adjudicatario, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, ya sea con la misma personalidad jurídica u otra distinta, la empresa deberá garantizar en la celebración de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.

ARTÍCULO 27º: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

ARTÍCULO 28º: DOMICILIO

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.

Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.



[1] Ver Anexo N°7, que contiene formato sugerido de “Unión Temporal de Proveedores”.

BASES TÉCNICAS

ARTÍCULO 29°: ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DE LA LICITACION

El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) es el organismo técnico responsable de generar, mantener y difundir información de geología básica, de recursos y peligros geológicos del territorio nacional, para el bienestar de la comunidad y al servicio del país, así como, de regular y fiscalizar el cumplimiento de normativas mineras en materia de seguridad, propiedad y planes de cierre, a objeto de contribuir al desarrollo de la minería nacional.

La siguiente licitación relacionada a la contratación de servicios externos para la preparación de muestras para estudios petrográficos (secciones delgadas y cortes pulidos), está asociada al desarrollo de los productos comprometidos con la DIPRES para los años 2021 y 2022 de la Unidad de Recursos Minerales y de la Unidad de Recursos Geotérmicos, ya que la descripción petrográfica es parte fundamental de los estudios de ambas unidades. Si bien el Sernageomin cuenta con estos equipos, éstos no se encuentran operativos y no se tiene una fecha estimada de puesta en marcha, lo que podría poner en riesgo el término de los productos comprometidos

Para ello, y al no contar con personal idóneo para la prestación de los servicios solicitados, el Servicio Nacional de Geología y Minería requiere contratar a un proveedor que tenga los conocimientos y experiencia para ejecutar los trabajos señalados, de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas contenidas en este documento.

Atendiendo a lo antes expuesto, es que se requiere contratar el servicio de preparación de muestras para estudios petrológicos, el que permitirá a las Unidades de Recursos Minerales y de Recursos Geotérmicos contar con información petrográfica y calcográfica necesaria para el desarrollo de sus trabajos comprometidos para el año 2021

 

ARTÍCULO 30°: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

El Servicio Nacional de Geología y Minería, a través de su Departamento de Geología Aplicada y Recursos Geológicos, requiere contratar el servicio de preparación de muestras para estudios petrológicos. Este servicio permitirá a las Unidades de Recursos Minerales y de Recursos Geotérmicos contar con información petrográfica y calcográfica necesaria para el desarrollo de sus trabajos comprometidos para el año 2021, según el siguiente detalle:

a)    Elaboración de 136 cortes pulidos y 163 secciones delgadas para el Departamento de Geología Aplicada y Recursos Geológicos.

REQUISITOS /CARACTERISTICAS TÉCNICAS:

La preparación de muestras para estudios petrográficos debe ser realizada bajo los siguientes requerimientos:

a) Selección de la zona

Las muestras serán enviadas por Sernageomin debidamente identificadas y marcadas, según el área de estudio seleccionada por el geólogo de la unidad respectiva. En caso de existir dudas o problemas operacionales, se debe coordinar una reunión para definir el área de corte. Además, Sernageomin enviará un listado indicando el tipo de preparación requerida para cada muestra.

b) Cortes y rechazos

Se debe realizar un primer corte por el área definida por el geólogo, generando dos partes, de las cuales una constituye el rechazo o testigo de la muestra, el cual debe ser devuelto al Sernageomin.

La otra mitad se debe utilizar para la elaboración de la sección delgada y/o para el corte pulido.

Para los cortes pulidos, todos los bordes del paralelepípedo deben estar pulidos, para eliminar bordes filosos.

c) Dimensiones y etiquetado.

Las dimensiones de los cortes pulidos y secciones delgadas deben ser, a lo menos de 4,5 x 2,5 cm. Para las secciones delgadas, el espesor debe ser de 30 micrones (0,03 milímetros) y para los cortes pulidos no mayor a 1 cm.

Para las secciones delgadas, se debe marcar en el borde ancho de la muestra, con un fondo blanco y en caracteres de color negro, el identificador proporcionado por el servicio, tal como lo indica la figura 1.

Figura 1: imagen de una sección delgada, indicando la forma de marcado de la muestra.

En cuanto a los cortes pulidos, en la superficie no pulida se debe marcar el identificador de la muestra en un fondo blanco y en caracteres de color negro, tal como lo indica la figura 2.


Figura 2: imagen de un corte pulido, indicando la forma de marcado de la muestra

d) Desbaste y montaje

Para las diferentes etapas de desbaste, tanto para las secciones delgadas como para los cortes pulidos, se debe utilizar como abrasivo carburo de silicio de diferentes granulometrías, de acuerdo con la elaboración estándar de este tipo de muestras.

El montaje de las secciones delgadas se debe realizar en un portaobjeto de vidrio, de dimensiones similares a los establecidos en la letra c y fijado mediante pegamento Petropoxi 154 o similar, indicando el índice de refracción del producto. Se debe tener la precaución de eliminar burbujas generadas al momento de pegar la sección en el portaobjeto, ya que no se pagarán aquellas secciones que presenten burbujas.

e) Embalaje y despacho

Los rechazos, previamente rotulados con el número identificador proporcionado por Sernageomin, se deben poner en bolsas transparentes, las cuales deben estar debidamente etiquetadas y embaladas en cajas diferentes a los cortes pulidos o secciones delgadas.

En cuanto a las secciones delgadas y cortes pulidos, estos deben ser envueltos en papel y puesto en cajas, de tal manera que se mantenga la integridad de las muestras. Las cajas deben indicar que contienen un material frágil.

ARTÍCULO 31º: DESPACHO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS MUESTRAS.

Si el adjudicatario es de la Región Metropolitana, el será responsable del retiro de las muestras y la posterior entrega de los productos a las dependencias del Sernageomin ubicadas en Avenida Santa Maria N°0104, comuna de Providencia, Región Metropolitana, los cuales se harán previa coordinación con los responsables de la licitación.

Si es de región, el Servicio se hará cargo del envío de las muestras al proveedor adjudicado mediante Correos de Chile. Para el envío a las instalaciones de SERNAGEOMIN, tanto de los productos como de los rechazos que contempla la presente licitación, se realizarán las coordinaciones para el retiro y despacho a las oficinas del Servicio indicadas en el punto anterior.

 

ARTÍCULO 32°: PLAZO DE ENTREGA.

El plazo de entrega de la totalidad de los servicios requeridos, es decir de las 299 muestras petrográficas a realizar, tiene como fecha máxima el 23 de diciembre de 2020. El proveedor podrá realizar entregas parciales si lo estima conveniente, pero en ningún caso se podrá extender de la fecha indicada anteriormente.

ARTÍCULO 33°: OFERTA TÉCNICA.

La oferta técnica que presenten los oferentes deberá ajustarse íntegramente, a los requerimientos señalados en las presentes bases técnicas, en caso contrario no serán evaluadas

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.