Licitación ID: 1562-67-LE23
CONSTRUCCIÓN DE ACCESO VEHICULAR A CARRETERA PARA INSTALACIONES DE LA RED NACIONAL DE VIGILANCIA VOLCANICA EN REGION DE LA ARAUCANÍA
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
CONSTRUCCIÓN DE ACCESO VEHICULAR A CARRETERA PARA INSTALACIONES DE LA RED NACIONAL DE VIGILANCIA VOLCANICA EN, REGION DE LA ARAUCANÍA, CIUDAD DE TEMUCO, DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERIA.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN DE ACCESO VEHICULAR A CARRETERA PARA INSTALACIONES DE LA RED NACIONAL DE VIGILANCIA VOLCANICA EN REGION DE LA ARAUCANÍA
Estado:
Revocada
Descripción:
Contratación del servicio de construcción de acceso vehicular a carretera para instalaciones de la Red Nacional De Vigilancia Volcánica en Temuco, Región de la Araucanía
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Servicio Nacional de Geología y Minería
R.U.T.:
61.702.000-9
Dirección:
Avda. Santa María Nº 0180
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-09-2023 12:00:00
Fecha de Publicación: 23-08-2023 13:41:00
Fecha inicio de preguntas: 23-08-2023 15:01:00
Fecha final de preguntas: 05-09-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-09-2023 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-09-2023 12:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-09-2023 12:01:00
Fecha de Adjudicación: 29-09-2023 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
VISITA A TERRENO DE CARÁCTER OBLIGATORIA. Las dependencias se ubican en la Ruta 69A-191 Km 6,580, Av. Rudecindo Ortega 03850, ciudad de Temuco 28-08-2023 11:00:00
2da VISITA A TERRENO DE CARÁCTER OBLIGATORIA. Las dependencias se ubican en la Ruta 69A-191 Km 6,580, Av. Rudecindo Ortega 03850, ciudad de Temuco 04-09-2023 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- I. Antecedentes Generales del Proponente: A. Tratándose de Personas Jurídicas Declaración Jurada, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº19.886. B. Tratándose de Personas Naturales Declaración Jurada Simple, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº19.886. C. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores 1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°1 el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación. 2. Declaraciones Juradas Simples disponibles en la plataforma de mercado público de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, al momento de ingresar su oferta, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº2 o N°3 de estas Bases, según corresponda).
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma
 
Documentos Económicos
1.- En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio neto de la contratación, expresado en pesos chilenos y sin impuestos. Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°4 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan al servicio, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal. Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, el que asciende al monto máximo de $49.000.000.- (cuarenta y nueve millones de pesos), impuesto incluido, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles. Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado. En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N°4, primará el precio informado en el referido Anexo. Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N°4 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto proporcionalmente, de manera que la suma del precio e impuestos en su caso, cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente. Si la licitación resulta adjudicada a un oferente cuya propuesta económica haya presentado la disconformidad señalada precedentemente, al momento de emitir la correspondiente orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl, deberá dejarse constancia en las observaciones de la misma, del precio indicado en el Anexo N°4, ajustado, en su caso, en la forma indicada en el inciso precedente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA EN EL RUBRO VER ARTÍCULO N°°15 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 25%
2 PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES FORMALES VER ARTÍCULO N°°15 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
3 OFERTA ECONÓMICA VER ARTÍCULO N°°15 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 70%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO DEL SERNAGEOMIN
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 80 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: ANDRES PRADO
e-mail de responsable de pago: andres.prado@sernageomin.cl
Nombre de responsable de contrato: RODRIGO ORDENES
e-mail de responsable de contrato: rodrigo.ordenes@sernageomin.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-24825500-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 01-09-2023
Monto: 1470000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA POR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE ACCESO VEHICULAR A CARRETERA PARA INSTALACIONES DE LA RED NACIONAL DE VIGILANCIA VOLCÁNICA EN TEMUCO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el Sistema de Información, en la dirección de la entidad licitante, en Avenida Santa María N° 0104, Providencia. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas o no adjudicadas, se efectuará una vez que se haya notificado la resolución que aprueba el respectivo contrato. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el Sistema de Información, en la dirección de la entidad licitante recién aludida.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 19-03-2024
Monto: 10 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento de la contratación del servicio de construcción de acceso vehicular a carretera para instalaciones de la Red Nacional De Vigilancia Volcánica en Temuco, Región de la Araucanía”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine anticipadamente por cualquier causa que no dé lugar a la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la referida caución será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N°19.886. Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere. Asimismo, en caso de ejecutarse el cobro de esta boleta de garantía, el proveedor deberá reponer y constituir una nueva boleta de garantía en los mismos términos antes señalados, considerando el período de tiempo restante. El procedimiento de cobro de garantías se sujetará a lo señalado en el procedimiento para la aplicación de multas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN

La presente licitación pública se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.

La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:

  1. Modificaciones que se introduzcan a las Bases Administrativas y Técnicas que se aprueban por este acto.
  2. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
  3. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
  4. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
  5. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
  6. Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.
  7. El acto administrativo que adjudica la presente licitación pública
  8. El acto administrativo que apruebe el contrato de prestación de servicios.
  9. Las órdenes de compra que se emitan al proveedor.

Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple y total, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.

ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS

Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, con anterioridad a la adjudicación de la misma deberán canalizarse exclusivamente por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl. Durante el período indicado no se aceptarán ni responderán comunicaciones planteadas por un conducto diferente al señalado, sin perjuicio de otras vías de comunicación que se encuentren expresamente previstas en estas Bases, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Se deja constancia de que, tratándose de presentaciones o gestiones que en conformidad a estas Bases deban realizarse presencialmente en alguna oficina o dependencia de SERNAGEOMIN, deberán considerarse las limitaciones derivadas del horario de funcionamiento de la respectiva oficina o dependencia informado en la página web institucional www.sernageomin.cl, el que puede variar atendida la situación de emergencia que se encuentra enfrentando el país por el brote del Coronavirus 2019 (COVID-19), siendo exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar periódicamente la referida página, como asimismo las respuestas y aclaraciones que pueda emitir al respecto SERNAGEOMIN, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y efectuar las respectivas presentaciones o gestiones dentro del plazo definido al efecto.

ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES

Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:

  1. Identificación de sus integrantes

  1. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.

  1. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.

  1. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

Será obligación de la Unión Temporal de Proveedores dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN en caso de retiro de uno o más de sus integrantes, o en caso de modificación de la unión, debiendo acompañarse el respectivo documento modificatorio.

Se deja constancia de que, tanto las Uniones Temporales de Proveedores que participen en la presente licitación, como SERNAGEOMIN, deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y a las recomendaciones contenidas en la Directiva N°22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sobre “Orientaciones sobre la participación de las uniones temporales de proveedores en los procesos de compra”, disponible en disponible en http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/.

ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple disponible en la plataforma de mercado público al momento de subir su oferta.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que no podrán contratar con SERNAGEOMIN aquellos participantes que se encuentren en una o más de las situaciones que se indican a continuación:

  1. Incurrir en las inhabilidades o prohibiciones que a continuación se indican, señaladas en el inciso 6°, del artículo 4°, de la Ley Nº19.886, para cuyo efecto el adjudicatario deberá suscribir la declaración jurada disponible en el portal www.mercadopublico.cl, que señala lo siguiente:

a)       Ser funcionario directivo de SERNAGEOMIN, o tener respecto de alguno de dichos directivos los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive);

b)        Ser una sociedad de personas en la que formen parte los funcionarios directivos de SERNAGEOMIN, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

c)       Ser una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas indicadas en la letra a) anterior sean accionistas;

d)       Ser una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en la letra a) precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.

e)       Ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

  1. Haberle sido aplicada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la medida de prohibición de contratar a cualquier título con órganos públicos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos o empresas o servicios en lo que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier  concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, en conformidad a lo dispuesto en la letra d), del artículo 26, del Decreto Ley N°211, de 1973.

  1. Tratándose de entidades privadas, encontrarse incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, para cuyo efecto el adjudicatario deberá acompañar certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración.

  1. Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, tener condena vigente que le prohíba celebrar actos con los Órganos de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la Ley N°20.393, para cuyo efecto SERNAGEOMIN consultará el Registro de personas jurídicas a las que se ha impuesto esta pena, que mantiene la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada indicada en el párrafo anterior, según corresponda. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

ARTÍCULO 5°: CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES

Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través de la funcionalidad “preguntas licitación” que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 6 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 2 días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, a través del portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al octavo día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas extraordinarias por caso fortuito, que se formalizarán mediante aclaraciones en los términos dispuestos en el artículo 1 de estas Bases.

Sin perjuicio de lo señalado, SERNAGEOMIN podrá también modificar las presentes Bases antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o con motivo de una consulta o aclaración solicitada por alguno de los interesados.

Las modificaciones que se introduzcan formarán parte integrante de las Bases y estarán vigentes desde la total tramitación del respectivo acto administrativo, el que deberá considerar un aumento prudencial del plazo para la presentación de ofertas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

En todos los casos, será obligación de los interesados, revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y considerar para la preparación de sus ofertas las respuestas y aclaraciones emitidas por SERNAGEOMIN, como asimismo toda modificación introducida a las Bases.

 

ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886, en cuyo caso las ofertas deberán presentarse en soporte papel y entregarse dentro del plazo y hora señalado en el artículo sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas”, en Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María 0104, comuna de Providencia, en sobre cerrado dirigido al Jefe del Departamento de Administración y Finanzas del SERNAGEOMIN, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado Licitación para la contratación del servicio de construcción de acceso vehicular a carretera para instalaciones de la Red Nacional De Vigilancia Volcánica en Temuco, Región de la Araucanía”. Cada oferta que se realice deberá efectuarse respecto de todos los requerimientos previstos en las presentes bases, sin que sea posible efectuar ofertas parciales.

Se deja constancia que un mismo oferente NO podrá presentar más de una oferta.

ARTÍCULO N°6 BIS; VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA.

El Con la finalidad de conocer las dependencias y que los oferentes puedan desarrollar su propuesta de mejor manera, es necesario que el oferente realice una VISITA A TERRENO DE CARÁCTER OBLIGATORIA. Las dependencias se ubican en la Ruta 69A-191 Km 6,580, Av. Rudecindo Ortega 03850, ciudad de Temuco.

Para precisar los días de visita se anexará en la ficha de licitación una circular aclaratoria con las fechas específicas en que se podrán visitar las instalaciones.

El recorrido por las instalaciones estará a cargo del funcionario Ing. Alex Alarcón Rodríguez, además de los funcionarios de SERNAGEOMIN que la jefatura estime convenientes. Se reitera y deja constancia de que la visita es obligatoria para la postulación de las ofertas, por lo que el registro de la visita será mediante firma del acta que se levante en la misma instancia.

ARTÍCULO 7º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse dentro de los 15 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.

Se estableció para esta licitación que si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el Reglamento de la Ley N°19.886.

Con todo, en caso de indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl, durante este período, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras Públicas, excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, en virtud de lo establecido en el N°2, del artículo 62, del Decreto Supremo Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 8º: GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA.

Para tener derecho a participar en la licitación, cada oferente deberá entregar una garantía de seriedad de su oferta PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, expresada en pesos chilenos, por la suma $1.470.000.-, sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente según el valor de la UF a la fecha de emisión del mismo.

El valor antes requerido corresponde a una cifra menor al 3% del presupuesto disponible para esta contratación. En virtud de lo anterior, el valor requerido se justifica atendido que esta es una contratación sensible para el funcionamiento del OVDAS.

En virtud de lo anterior, es de gran importancia asegurar que las ofertas presentadas cumplan con la seriedad que se necesita para este tipo de contratación.

La vigencia de dicha garantía no podrá ser inferior a 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases.

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso que la garantía sea otorgada físicamente deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En caso que las garantías se otorguen de manera electrónica, al ser documentos de naturaleza eléctrica no es necesario que sean entregados de forma física, por lo que pueden ser adjuntados a las ofertas en el sistema Mercado Público, o bien, que las remitan al correo electrónico adquisiciones@sernageomin.cl y/o oficinadepartes@sernageomin.cl; debiendo cumplir con los mismos plazos máximos para efectos de entregar dichas garantía.

Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra; “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la seriedad de la oferta en la Licitación Pública para la contratación del servicio de construcción de acceso vehicular a carretera en instalaciones de la Red Nacional De Vigilancia Volcánica en Temuco, Región de la Araucanía”.

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.

Será responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula.

Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la entidad licitante (SERNAGEOMIN, RUT N°61.702.000-9).

Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante en los siguientes casos:

1. Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, si corresponde; 

2. Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con las presentes bases, si corresponde;

3. Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases;

4. Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error, en el sentido que importe la entrega de antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta;

5. Por la no inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases;

6. Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado; y

7. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente y que sea atribuible a éste, durante el proceso licitatorio. 

Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si procede.

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el Sistema de Información, en la dirección de la entidad licitante, en Avenida Santa María N°0104, Providencia.

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas o no adjudicadas, se efectuará una vez que se haya notificado la resolución que aprueba el respectivo contrato. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el Sistema de Información, en la dirección de la entidad licitante recién aludida.

ARTÍCULO 9°: CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:

  1. Antecedentes Generales del Proponente:
    1. Tratándose de Personas Jurídicas

Declaración Jurada, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº19.886.

  1. Tratándose de Personas Naturales

Declaración Jurada Simple, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº19.886.

  1. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores

  1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°1 el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

  1. Declaraciones Juradas Simples disponibles en la plataforma de mercado público de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, al momento de ingresar su oferta, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº2 o N°3 de estas Bases, según corresponda).

II. Oferta Técnica

La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

III. Oferta Económica

En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio neto de la contratación, expresado en pesos chilenos y sin impuestos.

Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°4 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan al servicio, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.

Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, el que asciende al monto máximo de $49.000.000.- (cuarenta y nueve millones de pesos), impuesto incluido, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.

Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.

En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N°4, primará el precio informado en el referido Anexo.

Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N°4 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto proporcionalmente, de manera que la suma del precio e impuestos en su caso, cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.

Si la licitación resulta adjudicada a un oferente cuya propuesta económica haya presentado la disconformidad señalada precedentemente, al momento de emitir la correspondiente orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl, deberá dejarse constancia en las observaciones de la misma, del precio indicado en el Anexo N°4, ajustado, en su caso, en la forma indicada en el inciso precedente.

 

ARTÍCULO 10°: PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12 y 16, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Se deja expresa constancia de que toda referencia al “oferente” efectuada en este artículo se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.

El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de seriedad de la oferta o de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.

ARTÍCULO 11°: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.

Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, SERNAGEOMIN podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas hasta por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.

ARTÍCULO 12°: APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará desde el cierre de las ofertas hasta 24 horas hábiles siguientes.

El Acta de Apertura Electrónica será emitida por www.mercadopublico.cl, donde constará el día y hora de la apertura, la individualización de los oferentes y la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo, como, asimismo, cualquier otro hecho relevante.

ARTÍCULO 13°: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.

Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.

Se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl

SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “PRESENTACIÓN FORMAL DE LA PROPUESTA”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

En todos los casos, será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitará la subsanación de errores u omisiones detectados y/o los antecedentes o certificaciones omitidos, debiendo enviar oportunamente los antecedentes requeridos.

ARTÍCULO 14°: SOLICITUD DE ACLARACIONES

SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.

Asimismo, SERNAGEOMIN podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.  

Será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitarán las aclaraciones que correspondan, y enviar oportunamente la información requerida.

 

ARTÍCULO 15º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

A continuación, se procederá a la evaluación de las ofertas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:

La evaluación de las ofertas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:

  • Alex Alarcón Rodríguez, RUT. N°15.208.389-0, Cargo: Ingeniero Geodesia, OVDAS
  • Christian Delgado Echeverría, RUT. N°24.328.811-8, Cargo: Ingeniero electrónico, OVDAS
  • Cristian Mardones Castro, RUT. N°14.593.522-9, Cargo: Geodésico, OVDAS.

En caso de no poder ser parte alguno de los integrantes designados para tal efecto, por razones justificadas, ante su superior jerárquico, se designa como reemplazante de cualquiera de los miembros de la citada Comisión, a Rodrigo Ordenes Garnica, RUT. N°13.117.694-5, Cargo: Jefe unidad OVDAS.

Los criterios objetivos de evaluación, sus factores y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Oferta Económica (precio de la oferta)

70%

Experiencia el en Rubro

25%

PRESENTACION FORMAL DE LA PROPUESTA

5 %

TOTAL

100%

Los criterios de evaluación de las ofertas serán evaluados por la Comisión Evaluadora, de acuerdo con los puntajes o notas que obtengan de acuerdo con las fórmulas contenidas en la siguiente tabla:


 CÁLCULO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. PRECIO DE LA OFERTA:

Completar el ANEXO N°4, con el detalle de la información solicitada. El precio total no puede superar el presupuesto máximo disponible, de lo contrario será declarada inadmisible.

El precio más económico tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo con la siguiente fórmula:

 (menor precio/precio de la oferta evaluada) x7

70%

No informa mediante el anexo 4 o supera presupuesto asignado

Queda fuera de evaluación

2. EXPERIENCIA EN EL RUBRO

(Lo que deberá ser debidamente acreditado con cualquier medio idóneo para tales efectos, es decir, contratos, ordenes de compras, facturas u otros)

Puede acreditar 20 o más contratos

Nota 7

25%

Puede acreditar entre 15 y 19 contratos

Nota 6

Puede acreditar entre 10 y 14 contratos

Nota 4

Puede acreditar entre 5 y 9 contratos

Nota 3

Puede acreditar entre 1 y 4 contratos

Nota 2

No acredita contratos previos

Nota 0

3. PRESENTACION FORMAL DE LA PROPUESTA

Presenta todos los antecedentes solicitados dentro de plazo

Nota 7

5%

Presenta los antecedentes omitidos dentro de plazo

Nota 5

No informa y no subsana dentro de plazo

Queda fuera de evaluación

Resolución de Empates

En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según orden de prelación definido a continuación:

  1. Oferta Económica
  2. Experiencia en el Rubro
  3. Presentación Formal de la Propuesta

En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta del proveedor que primero haya ingresado su oferta en el portal de mercado público.

De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:

a)     Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.

b)     Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.

c)     La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

d)     El Acta de Evaluación indicará con claridad a cuál oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso de que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.

ARTÍCULO 16º: DE LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN

Mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, SERNAGEOMIN podrá:

a. Declarar inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases.

b. Declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.

c. Adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio.

La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo de la SERNAGEOMIN, dentro de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.

Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, asimismo las razones que justifican esta ampliación de plazo.

Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.

Las consultas y/u observaciones respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del aplicativo de gestión de reclamos disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl

En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en dicho Registro de proveedores de Mercado Público, deberá obtener ese estado en el plazo de 15 días hábiles corridos desde que el SERNAGEOMIN le notifique la adjudicación de su oferta.

Readjudicación

                                        

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la orden de compra en el plazo de dos días desde que le fue despachada, no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para formalizar la contratación, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, SERNAGEOMIN tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de cuatro días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

Los oferentes ubicados en los lugares segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 4 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

Por su parte, en caso de que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no cumplan la exigencia de encontrarse inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y/o les afecta alguna causal de inhabilidad, la Unión Temporal deberá comunicar a SERNAGEOMIN dentro del mismo plazo de 4 días corridos señalado en el inciso precedente, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

La posibilidad de elección prevista en el inciso anterior, no procederá en caso que el integrante de la unión que no cumpla la exigencia y/o a quien le afecta la inhabilidad, haya reunido una o más características objeto de evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión de Proveedores. En tal caso, se entenderá que la Unión de Proveedores adjudicada no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, conforme a lo regulado en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 17º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por SERNAGEOMIN dentro de 15 días corridos contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente, a menos que SERNAGEOMIN requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.

El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.

ARTÍCULO 18°: ANTECEDENTES PREVIOS A LA FIRMA DEL CONTRATO

Para proceder a la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.

En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 5 días corridos desde que el SERNAGEOMIN le comunique la adjudicación de su oferta.

Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si se desiste de su participación en el respectivo proceso o si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma, siempre que el integrante inhábil de la unión temporal que se retira no haya reunido una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión de Proveedores. La decisión que se adopte deberá ser comunicada por escrito por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

Previo a la suscripción del contrato el adjudicatario deberá entregar a SERNAGEOMIN, la información y documentación que a continuación se indica:

  1. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.

  1. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones.

  1. En caso de que el adjudicatario sea una entidad privada, certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N°30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del artículo 183-C, inciso segundo, del Código del Trabajo.

  1. En caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, deberá hacer entrega de una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones

  1. Nombre completo y dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.

  1. Información necesaria para realizar los pagos que correspondan.

  1. La siguiente información legal de la adjudicataria, en la medida que los respectivos antecedentes no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N°20.659:

1.   Tratándose de personas jurídicas:

a)    Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

b)    Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, a la época de presentación de la oferta.

c)    Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de personas naturales:

  1. Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere

  1. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:

  1. Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la Unión Temporal, a menos que dicha escritura púbica haya sido presentada al momento de ofertar. En la referida escritura pública se deberá establecer, a lo menos, la identificación de sus integrantes, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, y la determinación de su vigencia, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.

  1. Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.

Se deja constancia de que en caso de que el adjudicatario no haga entrega de los documentos e información señalada, dentro del plazo y en la forma que establezca SERNAGEOMIN al efecto, SERNAGEOMIN dejará sin efecto la adjudicación, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo “De la adjudicación y readjudicación” de las mismas Bases.

ARTÍCULO 19°: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 10% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo.

Se debe tener presente que, tratándose de empresas de menor tamaño, esta garantía será del 5% del monto total del contrato, impuestos incluidos.

La garantía se debe tomar a nombra de SERNAGEOMIN RUT N°61.702.000-9, podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso que la garantía sea otorgada físicamente deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En caso que las garantías se otorguen de manera electrónica, al ser documentos de naturaleza eléctrica no es necesario que sean entregados de forma física, por lo que pueden ser adjuntados a las ofertas en el sistema Mercado Público, o bien, que las remitan al correo electrónico adquisiciones@sernageomin.cl y/o oficinadepartes@sernageomin.cl; debiendo cumplir con los mismos plazos máximos para efectos de entregar dichas garantía.

Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N°19.886. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento de la contratación del servicio de construcción de acceso vehicular a carretera para instalaciones de la Red Nacional De Vigilancia Volcánica en Temuco, Región de la Araucanía y las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor contratante”.

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.

Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:

  1. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.

  1. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en el Contrato.

  1. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.

Será responsabilidad del contratista mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los términos indicados en este artículo, durante toda la vigencia del respectivo contrato.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine anticipadamente por cualquier causa que no dé lugar a la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la referida caución será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.

Asimismo, en caso de ejecutarse el cobro de esta boleta de garantía, el proveedor deberá reponer y constituir una nueva boleta de garantía en los mismos términos antes señalados, considerando el período de tiempo restante.

El procedimiento de cobro de garantías se sujetará a lo señalado en el procedimiento para la aplicación de multas.

ARTÍCULO 19°: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de que la entidad contratada incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan:

  • POR ATRASO EN EL INICIO DE LAS OBRAS

SERNAGEOMIN, a partir del día N°6 se multará a la empresa con 2 UTM por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del proyecto. Lo anterior como máximo hasta el día 15 del contrato. Luego de eso, SERNAGEOMIN podrá poner término al contrato, dando cobro además de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato.

  • POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LAS OBRAS

El SERNAGEOMIN, aplicará una multa equivalente a 3 UTM, por cada día de atraso que exceda el plazo de ejecución establecido en las presentes Bases de Licitación, con un tope de 10 días corridos de atraso, en cuyo caso SERNAGEOMIN podrá poner término al contrato y proceder al cobro de la garantía respectiva.

  • POR INCUMPLIMIENTO DEL EQUIPO DE TRABAJO REQUERIDO

Se aplicarán las multas señaladas en la tabla siguiente, en caso de que la empresa no disponga del equipo de trabajo exigido en las presentes Bases de Licitación:

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL EQUIPO DE TRABAJO REQUERIDO

PERSONAL

MULTA

Profesional Visitador

3 UTM por cada día o fracción de día laboral, que el profesional se ausente de su periodo de participación en la obra (debe presentase en faena 2 días por semana). Lo anterior con un máximo de 5 ausencias de no presentación dentro del desarrollo completo del contrato. Luego de eso SERNAGEOMIN podrá poner término al contrato y cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Prevención de riesgos

2 UTM por cada día o fracción de día laboral, que el profesional se ausente de su periodo de participación en la obra. Lo anterior con un máximo de 5 días corridos. Luego de eso SERNAGEOMIN podrá poner término al contrato y cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Capataz

2 UTM por cada día o fracción de día laboral, que el profesional se ausente durante el periodo de ejecución del servicio. Lo anterior con un máximo de 5 días corridos. Luego de ese plazo SERNAGEOMIN podrá poner término al contrato y cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

  • POR INCUMPLIMIENTO DE LA PREVENCION DE RIESGOS

En caso de que el personal de la empresa no disponga de los elementos de prevención de riesgos establecidos en las presentes Bases de Licitación, se procederá a cursar una multa equivalente a un 1% del monto adjudicado IVA incluido, por cada vez que el Inspector Fiscal, sorprenda a cualquier integrante del equipo de trabajo de la empresa, sin sus elementos de prevención de riesgos respectivos, lo cual irá consignado en el respectivo Libro de Obras. El Inspector Fiscal suspenderá los trabajos cada vez que detecte este incumplimiento y sólo los reanudará una vez se subsane el incumplimiento respectivo.

  • COBRO DE GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se hará efectiva, si la Empresa no da cumplimiento al establecido en estas Bases de Licitación y a lo establecido en la oferta adjudicada.

  • PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y OTRAS SANCIONES

Procedimiento para aplicación de multas:

La multa que corresponda aplicar será deducida administrativamente de la factura respectiva. Esto significa que previo a la aplicación efectiva de la multa, el Inspector Fiscal remitirá un oficio al adjudicatario incumplidor, en el que indicará la infracción cometida y la procedencia de la multa de conformidad a las bases, indicando los elementos utilizados para determinar el monto final de la multa. En el mismo oficio, instará al adjudicatario incumplidor, para que formule descargos, expresando lo que estime conveniente a su defensa, y acompañe documentos u otros medios de prueba, en el plazo de tres días hábiles.

La notificación de dicho oficio se hará personalmente o por carta certificada. En el caso de notificación personal, se dejará constancia en un acta de notificación, de la fecha, y lugar de notificación, que firmará el notificado.

Con los descargos o sin ellos, si no se efectuaren dentro del plazo, la autoridad que adjudicó el contrato dictará una resolución en que los pondere, si estos existen, y establezca las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión de aplicar o no la multa o modificar la que fuera propuesta por el Inspector Fiscal.

La resolución que disponga la aplicación de la multa se podrá impugnar, conforme a las reglas generales, ejerciendo los recursos establecidos en la Ley 19.880.

Procedimiento para aplicación de otras sanciones como el término anticipado:

 

El Inspector Fiscal que verifique que se ha incurrido en una causal de término anticipado del contrato, remitirá un oficio al adjudicatario en el que indicará la causal y los hechos que la constituyen, de conformidad a las bases y a las normas legales vigentes, instándolo para que formule descargos, expresando lo que estime conveniente a su defensa, y acompañe documentos u otros medios de prueba, en el plazo de tres días hábiles. La notificación de dicho oficio se hará personalmente o por carta certificada. En el caso de notificación personal, se dejará constancia en un acta de notificación, de la fecha, y lugar de notificación, que firmará el notificado.

Con los descargos o sin ellos, si no se efectuaren dentro del plazo, la autoridad que adjudicó el contrato dictará una resolución en que los pondere, si estos existieren, y establezca las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión respecto de la medida de termino de contrato propuesta por el Inspector Fiscal.

La resolución que disponga el término de contrato ordenará hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y se podrá impugnar, conforme a las reglas generales, ejerciendo los recursos establecidos en la Ley 19.880.

“para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimiento”:

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios.

ARTÍCULO 20°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

El contrato que se celebre a consecuencia del presente proceso licitatorio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe y se extenderá como máximo hasta el día 22 de diciembre de 2023, desde la fecha que se indique en el respectivo contrato que se inicie la prestación del servicio. No obstante, los pagos correspondientes quedaran suspendidos y supeditados a la total tramitación de la referida resolución. 

La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 

2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.

6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.

b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. 

c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.

7) Sobrepasar el límite o tope de las multas establecidas en la cláusula “Medidas a Aplicar en caso de incumplimiento” o en su caso, la aplicación de multa de un 5% del valor del contrato.

8) En caso que se apliquen más de 6 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos.

9) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

10) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

11) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

a.       Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b.       De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c.       Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d.       Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e.       Disolución de la UTP.

12) Falta de disponibilidad presupuestaria de Sernageomin

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3) y 12), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el punto Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimiento”:

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

ARTÍCULO 21º:  PAGOS

  •  RECEPCIÓN

El Inspector Fiscal de SERNAGEOMIN recibirá conforme las obras en la medida que previamente se encuentren registradas en el libro de obras y emitirá un informe de conformidad para adjuntarlo a la factura correspondiente para enviar a pago. suscribiéndolo así en la respectiva factura.

De haberse cumplido los requisitos, su acreditación y el respectivo cálculo de multas, constará en el acta de recepción conforme del Inspector Fiscal, la que será anexada a la recepción conforme y que acompañará a la factura, para disponer su pago.

  • PAGO PARCIALES

Se podrán realizar pagos MENSUALES por avance de obras validadas por el Inspector Fiscal. Se podrán pagar ítems con cantidades de obras terminadas o también se podrán pagar fracciones de éstas conforme al avance de la obra.

El pago se realizará en un plazo máximo de 30 días desde la presentación de la factura.

  •  RECEPCIÓN FINAL DE OBRAS

Terminado el plazo de 80 días corridos desde el inicio de la ejecución de las obras, o bien la entrega por libro de obras de la totalidad de los ítems contemplados en el contrato y/o sus modificaciones posteriores, lo que ocurra primero, SERNAGEOMIN nombrará una comisión de recepción de obras compuesta por 2 profesionales, la cual deberá conformarse dentro de los 30 días corridos posteriores al término de la obra. Esta comisión revisara los antecedentes técnicos de construcción, así como la obra en sí misma. En el caso de que se levanten observaciones, la empresa adjudicada deberá subsanarlas en el plazo que indique la comisión de recepción y, en caso de que las observaciones no sean superadas, se procederá al cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.,

Todo pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de emisión de la factura respectiva, la que deberá ser entregada en los primeros cinco días siguientes al mes en que se prestaron los servicios cuyo pago se requiere, previa visación de conformidad de la recepción de los servicios contratados por parte del Jefe del OVDAS del Sernageomin.

Cada pago del presente proceso de licitación requiere la aceptación de la correspondiente factura y visación de conformidad de los servicios efectivamente prestados, y acreditar el cumplimiento por parte del proveedor adjudicado de sus obligaciones laborales y previsionales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

De cada cuota del precio se deducirá el valor de las multas aplicadas, cuando proceda.

En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a SERNAGEOMIN a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.

El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.

ARTÍCULO 22°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO

Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N°61.702.000-9, indicando con claridad el N° ID de la orden de compra, debiendo ingresarse exclusivamente a través de la casilla sernageominrecepcion@custodium.com.

En atención a la modalidad de pago, para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos, desde su notificación electrónica para reclamar en contra de su contenido.

Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios hayan sido efectivamente prestados, a total satisfacción de SERNAGEOMIN, de manera que no se admitirá facturación por anticipado.

SERNAGEOMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas con anterioridad a la prestación de los servicios contratados.

 

ARTÍCULO 23: COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL CONTRATISTA.

El contratista deberá observar durante la ejecución del contrato a que dé lugar el presente proceso de licitación, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

Dichos estándares de probidad exigibles al contratista se equiparán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

Se deja constancia de que en caso que el oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, no actuaren éticamente, o propiciaren prácticas corruptas, tales como, dar u ofrecer obsequios y/o regalías al personal de Sernageomin, que pudiera implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el proponente y SERNAGEOMIN; dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la evaluación de las ofertas, adjudicación, o celebración del contrato a que dé lugar la presente licitación; tergiversar hechos, con el fin de influenciar las decisiones de SERNAGEOMIN; se procederá a declarar la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, ejecutándose la respectiva garantía de seriedad de la oferta o fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.

 

ARTÍCULO 24º: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Toda información relativa a SERNAGEOMIM o a terceros a los que la adjudicataria tenga acceso con motivo de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial, no pudiendo, por tanto, realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de SERNAGEOMIN, pudiendo ser usada para efectos de efectuar su oferta correspondiente, limitando su tratamiento a ese trámite.

En consecuencia, la adjudicataria, se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, de SERNAGEOMIN o de terceros, a la que tengan acceso o se genere en la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, mantengan también esta obligación de confidencialidad, respondiendo la adjudicataria de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.

El contratista bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte la información entregada por SERNAGEOMIN, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.

En consecuencia, la contratista:

  1. No deberá hacer ningún uso de la información, antecedentes o base de datos diferente del previsto en el respectivo contrato, ya sea por sí mismos o a través de sus filiales o terceros en general.
  2. No deberán transferir, ceder o transmitir a cualquier título, gratuito u oneroso, la información, antecedentes o base de datos generados, en virtud del respectivo contrato.
  3. No deberán transmitir o divulgar a terceros la información, antecedentes o bases de datos por ninguna otra vía o procedimiento.
  4. No deberán efectuar copia alguna, por ningún medio, ni bajo ningún concepto, de la información facilitada por SERNAGEOMIN para la realización de los servicios objeto del contrato, salvo autorización previa, expresa y escrita de SERNAGEOMIN.
  5. Deberán custodiar la información recibida a fin de que se garantice la protección adecuada de la misma y de su contenido, para evitar que personas no autorizadas o ajenas a la misma, puedan hacer uso indebido de ella.

La contratista deberá garantizar que en la prestación de los servicios no se infringirá de manera alguna las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y toda la normativa relacionada, y garantizar que los datos personales recolectados en la prestación de los servicios sólo serán utilizados para los fines del respectivo contrato, por lo que los mismos no podrán ser procesados o comunicados a persona alguna o utilizados para un propósito distinto al que contemple el contrato.

La contratista deberá devolver cualquier documentación, publicación, material o antecedente que constituya una información confidencial, sustentado en cualquier tipo de soporte, al término del contrato.

En caso de incumplimiento de esta cláusula, SERNAGEOMIN podrá terminar anticipadamente el Contrato, por incumplimiento grave del mismo, de acuerdo con lo especificado en el artículo sobre sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo al procedimiento establecido para el cobro de la misma en el artículo sobre “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.

 

ARTÍCULO 25º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice la adjudicataria, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, con la misma personalidad jurídica, la empresa deberá garantizar en la suscripción de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.

 

ARTÍCULO 26º: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

La Adjudicataria deberá informar a SERNAGEOMIN, con anterioridad a la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con SERNAGEOMIN.

La Contraparte, representará a la adjudicataria para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por SERNAGEOMIN. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de este servicio será de cargo de la adjudicataria.

No obstante, lo anterior, y previa comunicación escrita a SERNAGEOMIN, la Adjudicataria podrá designar a otra persona para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.

Por su parte, SERNAGEOMIN designará como encargados del contrato a que dé lugar la presente licitación Jefe del Ovdas o a quien designe.

Al responsable del Contrato de SERNAGEOMIN le corresponderá la coordinación y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Adjudicatario, siendo responsable, entre otras, de dar visto bueno de conformidad a los servicios para efectos de proceder a las facturaciones que correspondan, aceptar o rechazar las facturas presentadas, gestionar la aplicación de las multas y/o término anticipado cuando corresponda, velar por la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento u otras comprometidas.

Previa comunicación escrita a la Contraparte, SERNAGEOMIN podrá designar a otro funcionario para que, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.

 

 

 

 

ARTÍCULO 27°:  PROHIBICION DE CESIÓN DEL CONTRATO

El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.

 

ARTÍCULO 28°: MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES

La contratación podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no se altere la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. SERNAGEOMIN podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 30%.

Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el acto administrativo pertinente, totalmente tramitado y deberá ir acompañada de la ampliación o reducción de la vigencia del contrato, cuando corresponda.

 

ARTÍCULO 29°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Anexos y el contrato se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

 

ARTÍCULO 30°: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.

Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.

ARTÍCULO 31º: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:

  1. El adjudicatario será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar a SERNAGEOMIN.
  2. El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. SERNAGEOMIN no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal.
  3. Será de cargo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, pago de seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores o personas a través de las cuales prestará el servicio; de modo tal que SERNAGEOMIN no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos.

SERNAGEOMIN, podrá solicitar, en cualquier momento, que el adjudicatario le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional, relativo a la o las personas asignadas a la ejecución de las obras y actividades materia de esta contratación.



BASES TÉCNICA

CONSTRUCCIÓN DE ACCESO VEHICULAR A CARRETERA PARA INSTALACIONES DE LA RED NACIONAL DE VIGILANCIA VOLCANICA EN TEMUCO DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERIA, REGION DE LA ARAUCANÍA.

ARTÍCULO 32°: INTRODUCCIÓN.

El Observatorio Volcanológico de Los Andes del Sur (OVDAS), es actualmente el centro de interpretación de datos perteneciente a la Red de Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV) de SERNAGEOMIN. Mantiene una vigilancia visual e instrumental permanente sobre la evolución y comportamiento eruptivo (tipos de erupciones y sus alcances) de los principales volcanes activos del país, mediante estudios de las condiciones sismológicas, geodésicas y geológicas de la actividad volcánica. Ante episodios críticos, colabora con proveer información científica relevante al Sistema de Protección Civil, liderado por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED).

  1. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN.

Adquisición servicio de construcción de acceso vehicular a carretera para instalaciones de la Red Nacional De Vigilancia Volcánica en Temuco del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de La Araucanía.

De esta forma, se espera recibir ofertas ventajosas dentro de los precios de mercado que aseguren la idoneidad y calidad técnica del servicio ofertado y que, a su vez, garanticen que la oferta se ajuste a los requisitos que el SERNAGEOMIN especifique.

ARTÍCULO 33°: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS

Los trabajos corresponden a la construcción del acceso vehicular y peatonal a las instalaciones. los trabajos que se encuentran emplazados en los caminos públicos de Vialidad, específicamente en la ex Ruta 5 de la comuna de Temuco. El titular de la propiedad a la que se le está dando acceso corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería, RUT: 61.702.000-9, propiedad inscrita en el conservador de bienes raíces de Temuco, según fojas 114, N°137 del año 2013 con un Rol de Avalúo N° 03203-00209. La Figura 1 presenta la ubicación referencial del proyecto.

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Figura 1. Ubicación referencial del proyecto.

1.2 EQUIPO DE TRABAJO REQUERIDO

 

El equipo de trabajo de la empresa que se adjudique los trabajos deberá contemplar lo siguiente:

Profesional Visitador: profesional Ingeniero Civil, Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil con experiencia mínima de 3 años en el rubro de obras viales urbanas y/o rurales, en contratos cuya ejecución haya sido bajo la jurisdicción y normativa del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de vivienda y Urbanismo. Durante el desarrollo de los trabajos, este profesional deberá presentarse en la obra, a los menos 3 días por semana, días que deberá coordinar y consensuar previamente con el Inspector Fiscal. Durante los días que acuda a la obra, el profesional deberá revisar e inspeccionar en conjunto con el Inspector Fiscal las obras en desarrollo, además de informar avances y programaciones. La presencia del profesional durante aquellos días en que acuda a lugar en donde se desarrollan los trabajos, será en jornada completa.

La experiencia laboral señalada deberá corresponder a cualquiera de las siguientes labores; profesional de oficina técnica, profesional de terreno, jefe de terreno, jefe de obra o profesional residente, labores desempeñadas exclusivamente en empresas constructoras.

La experiencia laboral y el título profesional se acreditarán mediante el Currículum Vitae y Certificado de título del profesional visitador y será validado por el inspector fiscal del servicio. SERNAGEOMIN, se reserva el derecho para verificar y validar toda la información presentada.

Tanto Currículum Vitae y Certificado de Título, deberán ser presentados al Inspector fiscal, para su aprobación por libro de obras o manifold dentro de los 5 primeros días del contrato.

Encargado en Prevención de Riesgos: Ingeniero en Prevención de Riesgos o Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riegos con al menos 3 años de experiencia en obras de construcción vial u obras conexas. Deberá poseer número de registro vigente como experto en prevención de riesgos (registro servicio de Salud). A su vez mantendrá dedicación exclusiva y permanente en la obra desde el inicio del contrato hasta su término, supervisando, liderando la ejecución segura de los trabajos en sus distintas etapas.

El Encargado de Prevención tendrá las siguientes funciones, las cuales guardan relación directa con los requerimientos que deberá cumplir la Empresa que se adjudique el contrato:

Los siguientes documentos (físico – digital), deberán ser presentados al Área de Prevención por intermedio de la Oficina de Partes dentro de los 4 primeros días de iniciado el Contrato.

  • Certificado de afiliación a mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL).

  • Certificado de mutualidad indicando valor de cotización anual.

  • Política de Seguridad y Salud Ocupacional firmada por representante legal de la empresa.

  • Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (adjuntar registro de envío al Servicio de Salud y Dirección del Trabajo. (Art. 153 del Código del Trabajo).

  • Plan y Programa de Prevención de Riesgos aplicable a las faenas a realizar.

  • Matriz de Riesgos actualizada de la Empresa referente a los trabajos a ejecutar (considerar todos los Ítems establecidos en el Programa de Trabajo del contrato). Considerar además los riesgos biológicos por COVID-19

 

  • Procedimientos de Trabajo Seguro o instructivos de seguridad vinculados a la Matriz de Riesgos, definiendo controles (ingenieriles, administrativos y EPP) asociados a los trabajos a ejecutar).

  • Plan de Emergencia, considerar actuación y traslado ante accidentes laborales, teléfonos de contacto en caso de emergencia (Organismo Administrador y Representante de la empresa).

Durante la ejecución del contrato y de manera permanente, deberá mantener libre disponibilidad de los documentos descritos.

  • Llevar registro de Estadísticas de accidentes del Trabajo mensuales (como plazo máximo debe ser enviada los días 5 de cada mes), determinando Tasa de Frecuencia, Tasa de Accidentabilidad, Tasa de Gravedad y Tasa de Siniestralidad Total y mantener actualizado periódicamente (DS N° 76).

  • Mantener registro de Charla de inducción, Obligación de Informar (ODI) (DS N°40 Aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales).

  • Mantener registro de entrega de Elementos de Protección Personal a cada trabajador (Ley 16.744, título VII, Art. 68).
  • Disponer de certificaciones Elementos de Protección Personal (EPP) que apliquen a la labor a ejecutar, asegurándose que todo el personal cuente con sus EPP respectivos atingentes a la faena a realizar.

  • Disponer de exámenes Pre-ocupacionales u Ocupacionales que apliquen a la labor a ejecutar. (Examen de altura física, conductor de vehículo liviano etc.).

Actividades para desarrollar durante el contrato.

  • Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores en prevención de riesgos (capacitaciones de procedimientos operativos descritos).

  • Controlar el uso de los equipos de protección de riesgos individual prescritos en la operación.

  • Realizar las evaluaciones de riesgos, así como la evaluación de la eficacia de los sistemas de prevención.

  • Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos.

  • Supervisar la correcta utilización de los equipos de protección individual y de los equipos y medios de prevención colectiva.

  • Vigilar y llevar el cumplimiento del programa de Prevención de Riesgos definido.

  • Verificar el cumplimiento de los programas preventivos y efectuar las actividades de control y reducción de riesgos que tenga asignadas.

  • Apoyar activamente en la investigación de accidentes / incidentes

La experiencia laboral y el título profesional se acreditarán mediante el Currículum Vitae y Certificado de título del profesional visitador y será validado por el inspector fiscal del servicio. La Dirección de Vialidad, se reserva el derecho para verificar y validar toda la información presentada.

Tanto Currículum Vitae y Certificado de Título, deberán ser presentados al Inspector fiscal, para su aprobación por libro de obras o manifold dentro de los 5 primeros días del contrato.

Capataz: Su presencia será en jornada completa durante todo el contrato, y su función principal será la de velar por la correcta ejecución de las obras, guiando debidamente los trabajos a desarrollar por maestros e instaladores.

Maestros y operadores de maquinaria especializada: Su presencia durante el desarrollo de los trabajos, dependerá del ítem de cada proceso constructivo que se deba ejecutar. Se deberán contemplar albañiles, enfierradores, carpinteros, imprimadores y todo aquel personal idóneo para ejecutar cada una de las etapas.

1.3 COMUNICACIÓN CON LA EMPRESA:

La comunicación entre la empresa y el SERNAGEOMIN será a través de Libro de Obra (Manifold), el cual deberá ser provisto por el contratista y deberá permanecer en obra. En dicho Libro de Obra, se consignarán todas las observaciones e hitos relevantes del servicio, tales como fecha de inicio y término de obras, multas asociadas entre otros. También se aceptará el uso de correo electrónico entre el Inspector Fiscal y el Profesional Visitador de Obras, lo que posteriormente se consignará en el Libro de Obra.

1.4 ETAPAS DEL SERVICIO

El Servicio se dividirá por etapas e hitos que deberán desarrollarse a más tardar, en los plazos indicados en la Tabla Nº3 siguiente y que, a contar de la emisión de la Resolución especificada en la etapa N°1 del servicio requerido, no podrán exceder como fecha final el día 22 de diciembre de 2023 para terminar las obras encomendadas. SERNAGEOMIN procederá a cancelar (pagar) los trabajos efectivamente realizados hasta el día 22 de diciembre de 2023 (inclusive). Posterior a esa fecha se cancelarán los trabajos con las multas asociadas, sin perjuicio de hacer el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato.

Tabla Nº1:

ETAPA/

HITO

DESCRIPCIÓN

DIA DE INICIO

DIA DE TÉRMINO

N°1

Autorización de ejecución de proyecto

La empresa tendrá un plazo máximo de 10 días corridos desde el inicio del contrato para solicitar a la Dirección de Vialidad Región de la Araucanía la Resolución que autoriza la ejecución del proyecto de Acceso Vial para el Predio Rol 03203-00209 de la Comuna de Temuco, ubicado en el Dm 6,580, de la Ruta Código 69A005, Rol S-19 “Longitudinal Sur sector: Río Renaico - Límite Regional”.

La empresa además deberá solicitar en dicho período las autorizaciones que correspondan a la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Tránsito Municipal de Temuco según sea requerido.

Se debe presentar al Inspector Fiscal los respectivos comprobantes de ingreso de solicitud que acrediten la correcta tramitación de permisos.

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10

N°2

Ejecución obras

La ejecución de obras comenzará solo una vez hayan sido presentadas al Inspector Fiscal designado la Resolución de la Dirección de Vialidad que autoriza la ejecución de las obras en la faja fiscal y los permisos municipales que correspondan.

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22/12/2023

SE ESTABLECE COMO FECHA MÁXIMA DE ENTREGA DE OBRAS Y RECEPCIÓN CONFORME DE LAS MISMAS POR PARTE DEL INSPECTOR FISCAL A CARGO.

1.5 PREVENCION DE RIESGOS

La empresa deberá velar que todo su equipo de trabajo desarrolle sus tareas con todos los elementos de protección personal (buzos, mascarillas, tapones, protector solar, guantes, zapatos de seguridad, casco, entre otros). El Inspector Fiscal, dejará consignado en el Libro de Obras cualquier incumplimiento asociado a esta exigencia y procederá a la aplicación de la multa respectiva indicada en las presentes bases de licitación.

Además de los requerimientos anteriores la empresa deberá presentar al inspector fiscal una matriz de Riesgos actualizada de la Empresa referente a los trabajos a ejecutar, la cual debe considerar todos los Ítems establecidos en el Programa de Trabajo del contrato.

1.6 OBRAS A EJECUTAR

1.6.1    GENERALIDADES

1.6.1.1       DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LA OBRA

Las presentes Especificaciones Técnicas Especiales (ETE) se refieren a la construcción de las obras relacionadas con el acceso proyectado, específicamente de aquellas obras que interferirán con rutas de cargo de la Dirección Regional de Vialidad y conexas a las mismas en el los recintos que se especifiquen.

Las obras contempladas en las rutas dependientes de vialidad son las siguientes:

-     Pavimentación del cuello de acceso con asfalto de acuerdo con diseño adjunto.

-     La colocación de señaléticas, tachas y el pintado del pavimento, para una adecuada señalización de las pistas generadas.

1.6.1.2       ALCANCE DE LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES

El alcance de las presentes especificaciones corresponde a la ejecución de las obras proyectadas que afectan directamente a las obras de Vialidad, como son:

- Señalización.

- Retiro y reposición de estructuras menores.

- Preparación de la subrasante.

- Colocación de base y subbase.

- Colocación capas de rodado.

1.6.1.3       DISPOSICIONES GENERALES

El contratista deberá respetar todo lo dispuesto en las presentes Especificaciones Técnicas Especiales (ETE), la normativa legal que regula los trabajos en la vía y lo indicado en las Especificaciones Técnicas Generales Manual de Carreteras Volumen 5 (MC-V5) en su última edición.

La mano de obra que se utilizará deberá ser de primera calidad, considerando la cantidad necesaria para la construcción de todas las instalaciones, incluidas las pruebas y puesta en servicio, hasta la recepción provisional de las obras.

En cuanto a materiales, sólo se aceptarán materiales que cumplan con lo indicado en las presentes ETE y en el MC-V5.

Todos los elementos prefabricados, o materiales utilizados en las obras, deberán llevar impreso en forma clara y accesible el sello de calidad correspondiente. La ITO exigirá certificados de calidad de materiales.

Deberá tenerse en cuenta, especialmente, lo indicado en el MC-V5 Cap. 5.000, en lo que se refiere a:

- Sección 5.001: Definiciones, Informaciones y Unidades de Medidas

- Sección 5.002: Administración y Responsabilidades Generales

- Sección 5.003: Consideraciones Ambientales Generales

- Sección 5.004: Disposiciones de Seguridad

También se debe respetar toda la normativa legal relativa a trabajos en la vía que se encuentren vigentes al momento de inicio de las faenas y requerimientos de personal de la Dirección de Vialidad.

1.6.2    SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS

1.6.2.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a las señalizaciones que deberán colocarse con motivo de la ejecución de las presentes obras. Las señalizaciones de faenas se regirán por lo establecido en el Capítulo 6.400 Señalización de Tránsito para Trabajos en la Vía del MC –V6, en su última versión.

1.6.2.2 MATERIALES

Los materiales para las señalizaciones se regirán según lo establecido en el Capítulo 6.400 del MC –V6.

1.6.2.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

El Contratista deberá prever todas las medidas y precauciones necesarias para que la circulación del tránsito usuario se realice con el máximo de seguridad durante la construcción de las obras. Para ello se dispondrá de señalización diurna y nocturna adecuada, además de personal de control, que permita facilitar al máximo posible la circulación de los vehículos. Su provisión, colocación y retiro serán por cuenta del Contratista.

El Contratista no suspenderá el tránsito durante las obras, debiendo trabajar paralelamente a la calzada o habilitar desvíos, en lo posible paralelos, al lado del camino para mantener expedito el tránsito vehicular.

Lo anterior salvo expresa autorización de la Dirección Regional de Vialidad.

1.6.2.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el total global (Gl) de las señalizaciones de faenas identificadas en el proyecto y de aquellas adicionales que indique la Inspección Fiscal. Se considera la provisión, colocación, mantención y posterior retiro de ellas.

1.6.3. DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO (m2)

1.6.3.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida corresponde a la demolición y remoción del pavimento asfáltico existente y que, de acuerdo con los planos del proyecto, se deberán demoler para dar cabida a la pavimentación o ejecución de las obras proyectadas.

1.6.3.2 MATERIALES

El material resultante de la demolición será llevado a botaderos aprobados por la Inspección Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, será de entera responsabilidad del contratista la elección del botadero y la autorización respectiva frente a organismos públicos o privados que les sea competente.

1.6.3.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

El Material para remover deberá extraerse íntegramente y sin producir daño o perturbación a los elementos contiguos que el proyecto no consulte remover.

Cualquier deterioro que se produjera en estos últimos y cuya remoción no estuviese contemplada, obligará a su extracción y reposición por cuenta del contratista. La demolición comprenderá el pavimento asfáltico y cualquier material extraño que pudiese estar adherido, tanto superficialmente como en su parte inferior.

1.6.3.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida será el metro cuadrado de pavimento asfáltico removido y transportado a botaderos autorizados, incluyendo cualquier material adherido a él.

1.6.4. EXTRACCIÓN Y RETIRO DE SOLERAS EXISTENTES (ml)

1.6.4.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida corresponde a la extracción y remoción de las soleras existentes y que, de acuerdo con los planos del proyecto, se deberán retirar para dar cabida a la pavimentación o para reemplazar las soleras que se encuentran en mal estado.

1.6.4.2 MATERIALES

El material resultante, será llevado a botaderos aprobados por la Inspección Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, será de entera responsabilidad del contratista la elección del botadero y la autorización respectiva frente a organismos públicos o privados que les sea competente.

1.6.4.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Las soleras para remover deberán extraerse íntegramente y sin producir daño o perturbación en las soleras contiguas que el proyecto considere mantener.

La extracción de las soleras comprenderá a éstas y cualquier material extraño que pudiese estar adherido, tanto superficialmente como en su parte inferior.

1.6.4.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida será el metro lineal de solera existente removida y transportada a botaderos autorizados, incluyendo cualquier material adherido a él.

1.6.5 EXTRACCIÓN DE ÁRBOL (Un)

1.6.5.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida corresponde a la extracción y transporte a botadero de los árboles que interfieren en el trazado de la calzada proyectada.

1.6.5.2 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Los árboles serán llevados a botaderos aprobados por la Inspección Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, será de entera responsabilidad del contratista la elección del botadero y la autorización respectiva frente a organismos públicos o privados que les sea competente.

Por otro lado, será responsabilidad del contratista solicitar el permiso de corte de árboles correspondiente en la Dirección de Parques y Jardines de la Municipalidad de Temuco.

La extracción de los árboles comprenderá hasta las raíces, de manera de no dejar materia que pueda dañar en el futuro el pavimento proyectado.

1.6.5.3 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida será la Unidad de árbol extraído y transportada a botaderos autorizados. (Un)

1.6.6 TRASLADO DE POSTACIÓN EXISTENTE (Un)

1.6.6.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

El presente ítem contempla el traslado de los postes que interfieren en el trazado de la calzada proyectada.

1.6.6.2 MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales.

1.6.6.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

La información se ha vertido en los planos de topografía y de planta con una nota que permita su correcta determinación.

Será de cargo del contratista todos los gastos que irrogue el cambio de postación ya sea de elementos eléctricos o telefónicos.

Será responsabilidad del contratista solicitar los permisos y trámites correspondientes a las compañías dueña de la postación.

1.6.6.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

Este ítem se medirá en Unidad de poste reubicado (Un).

1.6.7 EXCAVACIÓN EN CORTE EN TERRENO DE CUALQUIER NATURALEZA (m3)

1.6.7.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la excavación requerida para conformar la plataforma del camino, así como cualquier otra excavación definida como tal, en el proyecto, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.201 del MC-V5, en su última versión, y de acuerdo con los planos del Proyecto.

1.6.7.2 MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales.

1.6.7.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Este ítem se ejecutará de acuerdo con lo establecido en el Tópico 5.201.3 del MC-V5.

A excepción de lo anterior, no se hará distinción alguna entre excavación en terreno común o roca, debiendo el contratista cumplir con todo lo señalado en la sección 5.201 del MC-V5.

1.6.7.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

Esta partida incluye las excavaciones en cualquier tipo de terreno, transporte a lugar de acopio o escombrera y todo lo necesario para cumplir lo aquí especificado y lo estipulado en el Tópico 5.201.4 del MC-V5.

La unidad de medida será el metro cúbico (m3) de excavación, medido según los perfiles geométricos establecidos en el proyecto.

1.6.8 PREPARACIÓN DE LA SUBRASANTE (m2)

1.6.8.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere los trabajos requeridos para conformar la plataforma del camino a nivel de subrasante, en sectores de terraplén y corte, dejándola en condiciones adecuadas para recibir las capas siguientes, tales como subbases, bases, capas de rodadura o cualquier otra que se especifique en el proyecto.

1.6.8.2 MATERIALES

Todos los rellenos y ajustes que se requieran para conformar la subrasante de acuerdo con lo que se especifica en la sección 5.209.2 del MC-V5 deberán ejecutarse con suelos del tipo denominado “material de subrasante”, según lo definido en el tópico 5.205.2 del MC-V5. Ello implica suelos cuyo poder de soporte sea igual o superior a 20% CBR, y tamaño máximo de 100 mm.

1.6.8.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.209.3 en lo que respecta a perfiladura, compactación y medidas de seguridad.

1.6.8.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m2) de preparación de la subrasante; la medición se efectuará de acuerdo con las dimensiones requeridas por el proyecto y aprobadas por el Inspector Fiscal.

1.6.9 SUBBASE GRANULAR, CBR≥40%, e=0.15 m (m3)

1.6.9.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

La partida se refiere a la provisión, mezclado, colocación, perfiladura y compactación de la subbase granular de CBR ≥ 40% de graduación cerrada para pavimentos asfálticos, en conformidad a lo dispuesto en la Sección 5.301 del MC-V5.

El contratista deberá considerar todas las actividades y materiales necesarios para la ejecución de este ítem, conforme a las dimensiones teóricas de ancho, espesor y longitud establecidos en documentos del Proyecto, esta especificación e instrucciones de la Inspección Fiscal.

1.6.9.2 MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con los requisitos pertinentes de calidad y graduación, según lo establecido en el Tópico 5.301.202 del MC V5, para áridos de subbase granular de graduación cerrada y poder de soporte igual o mayor a 40% CBR.

1.6.9.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Los trabajos se ejecutarán en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.302.3 del MC-V5, en los anchos, espesores y longitudes establecidas en el Proyecto u ordenados por la Inspección Fiscal.

Una vez compactada la subbase y previo a la colocación del asfalto, el contratista presentara al Inspector Fiscal para su recepción, un informe de la subbase indicando las características topográficas, CBR, espesores y calidad de materiales.

1.6.9.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

Esta partida incluye la provisión y suministro de todos los materiales, equipos y mano de obra necesarios para la confección, colocación, compactación, terminación y mantención de subbase granular de poder de soporte igual o mayor CBR ≥ 40% de graduación cerrada.

Se medirá por metro cubico (m3) de subbase de CBR ≥ 40%, de graduación cerrada según dimensiones teóricas de ancho, espesor y largo requeridas por Proyecto y aprobadas por el Inspector Fiscal.

1.6.10 BASE GRANULAR, CBR≥80%, e=0.15m (m3)

1.6.10.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

La partida se refiere a la provisión, mezclado, colocación, perfiladura y compactación de la base granular de CBR ≥ 80% de graduación cerrada, de 15 cm de espesor para pavimentos asfálticos, en conformidad a lo dispuesto en la Sección 5.302 del MC-V5, en esta Especificación y demás documentos del Proyecto.

1.6.10.2 MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con los requisitos pertinentes de calidad y graduación, según lo establecido en el Tópico 5.302.2 de la Sección 5.302 del MC V5, para áridos de base granular de graduación cerrada y poder de soporte igual o mayor a 80% CBR.

1.6.10.3 PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los materiales a emplear deberán cumplir con los requisitos pertinentes de calidad y graduación, según lo establecido en el Tópico 5.302.2 de la Sección 5.302 del MC V5, para áridos de base granular de graduación cerrada y poder de soporte igual o mayor a 80% CBR.

1.6.10.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de base granular de CBR ≥ 80% de graduación cerrada. La medición se ajustará en lo pertinente a lo dispuesto en el Tópico 5.302.4 del MC-V5. El Contratista deberá considerar todas las operaciones y/o materiales necesarios para la ejecución de este ítem, conforme a esta especificación, demás documentos del Proyecto e instrucciones de la Inspección Fiscal.

1.6.11 IMPRIMACIÓN (m2)

1.6.11.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

La imprimación se realizará en conformidad a lo dispuesto en la Sección 5.401 del MC-V5, en esta Especificación y demás documentos del Proyecto.

1.6.11.2 MATERIALES

Los materiales asfálticos a emplear deberán cumplir con lo indicado en el Tópico 5.401.2 de la Sección 5.401 del MC V5.

1.6.11.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Los trabajos se ejecutarán en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.401.3 de la Sección 5.401 del MC-V5, en los anchos y longitudes establecidos en el Proyecto u ordenados por la Inspección Fiscal.

1.6.11.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m2) de imprimación, lo que se ajustará a lo dispuesto en el Tópico 5.401.4 del MC-V5. El Contratista deberá considerar todas las operaciones y/o materiales necesarios para la ejecución de este ítem, conforme a esta especificación, demás documentos del Proyecto e instrucciones de la Inspección Fiscal.

1.6.12 RIEGO DE LIGA (m2)

1.6.12.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

En esta sección se definen los trabajos necesarios para aplicar un riego de emulsión asfáltica sobre una superficie pavimentada, con el objeto de producir adherencia entre esa superficie y la capa asfáltica que la cubrirá.

1.6.12.2 MATERIALES

Asfaltos

En los riegos de liga se deberán emplear emulsiones asfálticas, preferentemente de quiebre lento, las cuales deberán cumplir con los requisitos estipulados en la Especificación descrita en 8.301.4 ó 8.301.5 del MC -V8, según corresponda, con un porcentaje de xilol no mayor que 30% en el Ensaye de la Mancha con heptano-xilol, medido según el Método descrito en 8.302.7 del MC-V8. Además, se podrá utilizar una emulsión asfáltica modificada con polímero de quiebre lento, según se especifica en la Tabla 8.301.7.A del MC-V8 u otra propuesta por el contratista.

Será responsabilidad del Contratista verificar que los materiales a emplear se ajusten a las especificaciones. Para ello, deberá presentar certificados de ensayes de, como mínimo, una muestra de asfalto por cada remesa que llegue a la faena. El muestreo deberá ajustarse a lo dispuesto en el Método descrito 8.302.1 del MC-V8.

1.6.12.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

 

Instalaciones y Equipos

El almacenamiento de los asfaltos, así como el equipo de distribución y barrido, deberán ajustarse a los requisitos estipulados en el Numeral 5.401.301 de la Sección 5.401, Imprimación.

Limitaciones Meteorológicas

No se deberá efectuarse riegos de liga si el tiempo se presenta neblinoso o lluvioso. Las aplicaciones se efectuarán únicamente cuando la temperatura atmosférica sea de por lo menos 10°C y subiendo, y la temperatura de la superficie del pavimento no sea inferior a 10°C.

 

Preparación de la Superficie a Regar

Antes de aplicar el riego de liga, deberá prepararse el pavimento existente eliminando los materiales sueltos, el polvo, la suciedad y todo material extraño, la superficie así preparada, debe ser aprobada por el Inspector Fiscal previo al riego.

 

Aplicación del Asfalto

La aplicación del material asfáltico se efectuará mediante distribuidores a presión que cumplan con lo dispuesto en el Numeral 5.402.301.

Cuando se deba mantener el tránsito, el riego de liga deberá aplicarse primeramente en una mitad del ancho de la calzada. En tales circunstancias, el riego de la segunda mitad deberá iniciarse sólo cuando la primera mitad se encuentre cubierta con la capa superior de rodadura correspondiente.

No se deberá transitar por la superficie regada, si ello ocurriera, ésta deberá prepararse completamente mediante un riego adicional, antes de colocar la capa de recubrimiento.

Las emulsiones asfálticas tradicionales o emulsiones asfálticas modificadas con polímero se deberán aplicar sin diluir, la dosis estará comprendida entre 0,4 a 1,0 kg/m2 de superficie. La dosis definitiva a aplicar será determinada en terreno mediante sectores de prueba.

Las emulsiones se aplicarán a una temperatura comprendida entre 20° y 50 °C.

El asfalto deberá distribuirse cuidadosa y uniformemente sobre toda la superficie a tratar, incluso sobre las paredes verticales que se generan en las uniones longitudinales entre pistas pavimentadas en asfalto, así como también, en las juntas transversales de construcción. La dosis establecida en terreno se aplicará con una tolerancia de ± 5%. Se deberá verificar la tasa de aplicación resultante cada 500 m o fracción de riego de liga por pasada, frecuencia que el Inspector Fiscal podrá aumentar o disminuir de acuerdo a la tecnología que se utilice y la longitud del tramo. Toda área que no resulte satisfactoriamente cubierta con la aplicación del riego podrá tratarse en forma adicional mediante riego manual.

Las estructuras, vegetación y todas las instalaciones públicas o privadas ubicadas en el área de trabajo, deberán protegerse cubriéndolas adecuadamente para evitar ensuciarlas. Las protecciones deberán mantenerse hasta que la emulsión haya quebrado completamente y no se produzca salpicaduras.

Las superficies regadas deberán conservarse sin saltaduras o suciedad hasta el momento de colocar la capa siguiente. No se permitirá tránsito sobre las superficies regadas.

1.6.12.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

Se cuantificará por metro cuadrado (m2) de riego de liga, y la medición se efectuará teóricamente de acuerdo a las dimensiones horizontales requeridas por el Proyecto y aprobadas por el Inspector Fiscal. No habrá medición por la aplicación de riego de liga en las paredes verticales que se generan en las uniones entre pistas pavimentadas en asfalto, ni en las juntas transversales de construcción. Tampoco habrá medición por sobreanchos o traslapes de aplicación que sean necesarios constructivamente.

1.6.13 CARPETA DE RODADO ASFÁLTICA, e= 0.07 m

1.6.13.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

La presente partida comprende la construcción de una carpeta asfáltica de rodado de mezcla en planta en caliente, de las características que se especifican más adelante. La carpeta se construirá en los anchos y espesores definidos en los planos y demás documentos del proyecto.

1.6.13.2 MATERIALES

1.6.13.2.1 CEMENTO ASFÁLTICO (CA)

En este caso el cemento asfáltico a utilizar corresponde al de la zona térmica intermedia, con un grado de penetración 60-80 u 80-100, según Tabla 5-23 del Código de Normas y especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación.

1.6.13.2.2 AGREGADOS PÉTREOS Y FILLER

  • Agregado Grueso

El material pétreo será grava chancada. La fracción retenida en 2,5 mm. (Nº8) será del tipo triturado o material anguloso natural (cantos romos). Sus partículas serán limpias y tenaces, cumpliendo con los siguientes requisitos:

-      Desgaste Los Ángeles según NCh1369.Of1978: Máx. 35%

-      Chancado para rodadura normal: Min. 70% (según tabla 5-24: Código de Normas y ET de Obras de Pavimentación)

-      Laja según NLT-358: Máx. 10%

-      Desintegración Sulfato de Sodio según NCh1328.Of.1977: Máx. 12%

  • Agregado Fino

El agregado fino, que pasa por el tamiz de 2,5 mm (Nº8) y es retenido por el tamiz 0.08 mm (Nch1022.Of.1976), consistirá en arena natural o arena proveniente de trituración; sus partículas serán duras, tenaces, y libres de arcilla. En capas de rodadura del tipo colectoras y de servicio, su valor debe ser cero.

1.6.13.2.3 POLVO MINERAL

El polvo mineral se define como la parte total del árido que pasa por el tamiz 0.08 mm de la NCh1022.Of.1976, recomendándose que:

-      La proporción del polvo mineral de aportación a emplear en la mezcla debe ser de 50% (% en masa del resto del polvo mineral, excluido el inevitablemente adherido a los áridos) para vías locales y de servicio, según tabla 5-28 del Código de Normas y ET de Obras de Pavimentación.

-      El polvo mineral que quede inevitablemente adherido a los áridos tras su paso por el secador, en ningún caso puede rebasar el 2% de la masa de la mezcla. Sólo si se asegurase que el polvo mineral procedente de los áridos cumple las condiciones de exigencia al de aportación, se puede rebajar la proporción mínima de éste.

1.6.13.2.4 REQUISITOS DE LA MEZCLA DE AGREGADOS

  • Sales solubles

Se aceptará un máximo de 2% de sales solubles referidos al agregado total, el que podrá variar según ensayo de afinidad árido – asfalto.

El equivalente de arena para capa de rodadura debe ser mínimo 50%, según NCh1325.Of.1978.

  • Granulometría

Las diferentes fracciones se combinarán dé tal forma que se cumpla con la siguiente graduación:

Para capas de rodadura de vías de espesor proyectado entre 4 y 7 cm, el tipo de mezcla a utilizar será de clasificación semidensa, debiendo cumplir con la banda IV-A-12:

TAMIZ DE TEMPERATURA CUADRADA (mm)

%EN PESO ACUMULADO QUE PASA

20

100

12,5

80 - 95

10

70 - 85

5

43 - 58

2,5

28 - 42

0,63

13 - 24

0,315

08 - 17

0,160

6 - 12

0,080

4 - 8

Tabla N°4 Tabla del código de normas y ET de Obras de Pavimentación

La dotación mínima de cemento asfáltico de la mezcla en caliente para capas de Rodadura con mezclas Densas y Semidensas es de 5% (% en masa sobre el total del árido seco, incluido el polvo mineral).

1.6.13.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

La mezcla asfáltica se preparará en planta mezcladora del tipo continuo, discontinuo o de tambor. Su confección y colocación se regirá por lo establecido en la sección 5.510 del MC – V5, lo que se especifica más adelante, demás documentos del proyecto y las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal.

1.6.13.3.1 DISEÑO DE LAS MEZCLAS

El contratista efectuará el estudio de dosificación de la mezcla asfáltica, el cual será visado por el Laboratorio de Vialidad.

El concreto asfáltico estará compuesto por una mezcla de agregados pétreos, relleno (filler) y ligantes asfálticos y será preparado en caliente en una planta especialmente diseñada para tal efecto. La planta y su proceso de operación cumplirán con lo pertinente del párrafo 5.510.302 del MC – V5.

Los acopios de agregados se harán sobre canchas tratadas con cemento o asfalto para evitar contaminación de los materiales. Estas tendrán una pendiente tal que permita un drenaje adecuado de los áridos. Una vez producido al menos 1.500 m3 o el 30% de los agregados a emplear y con 15 días de anticipación a la construcción, el contratista entregará al Laboratorio de Vialidad la primera dosificación propuesta con su respectiva memoria de cálculo. Este diseño, el cual será visado por el Laboratorio de Vialidad, se hará con el método Marshall (50 golpes por cara), cumpliendo con los siguientes requisitos:

Para capas de rodadura en vías tipo servicio

-     Estabilidad (N), Mín. y Máx. : 9.000 – 14.000

-     Fluencia (0,25 mm) (Kg/cm) : 8 - 14

-     Huecos en la mezcla (%) : 3 - 5

-     VAF (Vacíos llenos con asfalto) % : 65 - 75

-     V.A.M. (%) - Mezclas 12 : Mín. 13

-     Se podrá modificar los límites aquí establecidos sólo con la autorización por escrito del Laboratorio Nacional de Vialidad. Una vez fijada una graduación que cumpla con la banda especificada, se aceptará las siguientes tolerancias de trabajo.

-     Agregados retenidos en tamiz de 5 mm :+/-5.05

-     Agregados entre tamices 2,5 y 1,25 mm :+/-4.0%

-     Agregados entre tamices 0.63 y 0.315 mm :+/-3.0%

-     Agregados en tamiz 0.160 mm :+/-2.0%

-     Agregados entre tamiz 0.08 mm :+/-1.5%

En la dosificación presentada deberá dejarse claramente indicados los siguientes valores:

-     Temperaturas de calentamiento del asfalto que se haya proyectado.

-     Temperatura de los agregados al momento de mezcla.

-     Temperatura de la mezcla a la salida de la planta.

-     Temperatura de colocación y compactación de la mezcla.

1.6.13.3.2 PLAN DE TRABAJO

Previo a la puesta en marcha de la planta asfáltica, el contratista proporcionará a la inspección fiscal para su visación, un plan detallado de trabajo que incluirá como mínimo el análisis de los siguientes puntos:

  • Cantidad de equipo disponible

-     Estado de operación

-     Ciclos de operación prevista; calibración, mezclado, transporte y colocación.

  • Personal de faena

-     Área de competencia y de responsabilidad de cada jefe de las distintas fases y faenas.

-     Relación con la inspección técnica.

-     Cantidad de personal a utilizar en distintas operaciones.

  • Revisiones previas

-     Control de bases asfáltica tipo Open Graded

-     Control de Riegos de Liga.

  • Ciclo operativo de mezclado y colocación

-     Continuidad

-     Ajuste de mezclado

-     Memoria de calibración de la planta en terreno

-     Ajuste de colocación de la mezcla en terreno

-     Controles de tránsito de faena y público en el camino

-     Control de producción.

1.6.13.3.3 CONTROLES

El contratista llevará una serie de controles durante el desarrollo de la faena, los que pondrán a disposición de la Inspección Técnica de la obra. Estos controles indicaran como mínimo:

  • Controles de Laboratorio de Planta

-     Control diario de mezclas.

-     Control diario de agregado.

-     Control permanente de mezcla en planta, temperatura, pesaje y tolerancia.

  • Control permanente de laboratorio en sitio de colocación

-     Colocación y compactación.

-     Espesores y Lisura.

-     Temperatura.

1.6.13.3.4 MEZCLADO, COLOCACIÓN Y COMPACTACIÓN

Una vez visada por el Laboratorio de Vialidad la dosificación a utilizar por el contratista se mezclará y colocará la mezcla asfáltica, teniendo presente los siguientes requerimientos:

-     Las temperaturas de mezclado y mínima de inicio de compactación establecerán en la fórmula de trabajo y se determinarán de acuerdo a la viscosidad del cemento asfáltico usado. La temperatura de mezclado se mantendrá tan baja como sea compatible con un recubrimiento total del árido, con el propósito de evitar el drenado de asfalto.

-     La densidad de compactación referida a la densidad Marshall de diseño será mínimo 98%.

-     Una vez producida la mezcla en planta, ésta se transportará a la obra en camiones tolva convenientemente preparados para este objeto y colocará por medio de una terminadora (finisher), provista de censor o algún otro equipo adecuado aprobado por la inspección Fiscal. La temperatura ambiental no será inferior a 10ºC y la de la superficie menor que 20ºC.

-     Si fuere necesario, se cubrirá la mezcla durante el transporte para evitar que se enfríe.

-     La construcción de la carpeta asfáltica y específicamente el acondicionamiento de la superficie, preparación, transporte, extendido compactación, junturas, muestro y ensayes, deberán ceñirse a pertinente del Tópico 5.510.3 del MC – V5.

1.6.13.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago para el concreto asfáltico de rodado será el metro cuadrado (m2), el cual se medirá según la superficie proyectada y el espesor teórico. Los mayores volúmenes como consecuencia de métodos constructivos serán de cargo del contratista. El precio unitario será pleno compensación por todas las operaciones necesarias a ejecutar el ítem conforme a estas Especificaciones, demás documentos del proyecto e instrucciones de la Inspección Técnico.

1.6.14 SOLERAS RECTAS TIPO A (ml)

1.6.14.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Las obras corresponden a la colocación de las soleras en las zonas del acceso donde se requieran según como se indica en los planos del Proyecto.

La presente partida se refiere al suministro y colocación de soleras de hormigón en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.607 del MC-V5, en esta Especificación y demás documentos del Proyecto.

1.6.14.2 MATERIALES

Los materiales a emplear se ajustarán a los requisitos establecidos en el Tópico 5.607.2 de la Sección 5.607 del MC V5.

1.6.14.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Los trabajos se ejecutarán en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.607.3 de la Sección 5. -V5 y lo establecido en la lámina tipo del proyecto.

1.6.14.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y reconocimiento de gastos será el metro (m) de solera de hormigón, lo que se ajustará a lo dispuesto en el Tópico 5.607.4 del MC-V5. El contratista deberá considerar todas las operaciones y/o materiales necesarios para la ejecución de este ítem, conforme a esta especificación, demás documentos del Proyecto e instrucciones de la Inspección Fiscal.

1.6.15 ACERAS DE HORMIGON (m2)

1.6.15.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Las obras corresponden a la construcción de aceras de hormigón donde se requieran según como se indica en los documentos del Proyecto.

La presente partida se refiere la construcción de aceras de hormigón en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.417 del MC-V5, en esta Especificación y demás documentos del Proyecto.

1.6.15.2 MATERIALES

Los materiales a emplear se ajustarán a los requisitos establecidos en el Tópico 5.417.2 de la Sección 5.417 del MC V5.

1.6.15.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Los trabajos se ejecutarán en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.417.3 de la Sección 5.417 -V5 y lo establecido en los documentos del proyecto.

1.6.15.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y reconocimiento de gastos será el metro cuadrado (m2) de acera de hormigón construida del mínimo espesor establecido en el Proyecto, lo que se ajustará a lo dispuesto en el Tópico 5.417.4 del MC-V5. El contratista deberá considerar todas las operaciones y/o materiales necesarios para la ejecución de este ítem, conforme a esta especificación, demás documentos del Proyecto e instrucciones de la Inspección Fiscal.

1.6.16 SEÑALIZACIÓN VERTICAL LATERAL TIPO1, SP<0.5 m2

1.6.16.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta Sección se refiere a la provisión e instalación de señalización vertical lateral, incluyendo los postes o estructura de sustentación de las primeras y todos los elementos accesorios requeridos.

La presente partida se refiere a la señalización vertical en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.702 del MC-V5, en esta Especificación y demás documentos del Proyecto.

1.6.16.2 MATERIALES

Los materiales a emplear se ajustarán a los requisitos establecidos en el Tópico 5.702.2 de la Sección 5.702 del MC V5.

1.6.16.3 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Los trabajos se ejecutarán en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.702.3 de la Sección 5.702 del MC -V5.

1.6.16.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y reconocimiento de gastos será por unidad (N°), lo que se ajustará a lo dispuesto en el Tópico 702-2 de la sección 5.702.4 del MC-V5. El contratista deberá considerar todas las operaciones y/o materiales necesarios para la ejecución de este ítem, conforme a esta especificación, demás documentos del Proyecto e instrucciones de la Inspección Fiscal.

1.6.17 SEÑAL LATERAL TIPO 2, 0.5

1.6.17.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta Sección se refiere a la provisión e instalación de señalización vertical lateral, incluyendo los postes o estructura de sustentación de las primeras y todos los elementos accesorios requeridos.

La presente partida se refiere a la señalización vertical en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.702 del MC-V5, en esta Especificación y demás documentos del Proyecto.

1.6.17.2 MATERIALES

Los materiales a emplear se ajustarán a los requisitos establecidos en el Tópico 5.702.2 de la Sección 5.702 del MC V5.

1.6.17.3 PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se ejecutarán en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.702.3 de la Sección 5.702 del MC -V5.

1.6.17.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y reconocimiento de gastos será por unidad (N°), lo que se ajustará a lo dispuesto en el Tópico 702-2 de la sección 5.702.4 del MC-V5. El contratista deberá considerar todas las operaciones y/o materiales necesarios para la ejecución de este ítem, conforme a esta especificación, demás documentos del Proyecto e instrucciones de la Inspección Fiscal.

1.6.18 DEMARCACIÓN DEL PAVIMENTO, LÍNEAS, ACHURADOS, SÍMBOLOS Y LEYENDAS

1.6.18.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta Sección se refiere a la demarcación retrorreflectante convencional, entendida como aquella que no necesariamente cuenta con certificación de durabilidad, sin embargo, cumple con los requisitos básicos establecidos en esta sección del manual para líneas, símbolos o leyendas aplicadas sobre la superficie de la calzada con fines informativos, preventivos o reguladores del tránsito.

La presente partida se refiere a la demarcación en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.704 del MC-V5, en esta Especificación y demás documentos del Proyecto.

1.6.18.2 MATERIALES

Los materiales a emplear se ajustarán a los requisitos establecidos en el Tópico 5.704.2 de la Sección 5.704 del MC V5.

1.6.18.3 PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se ejecutarán en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.704.3 de la Sección 5.704 del MC -V5.

1.6.18.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y reconocimiento de gastos será el metro (m2), lo que se ajustará a lo dispuesto en el Tópico 704-8 de la sección 5.704.4 del MC-V5. El contratista deberá considerar todas las operaciones y/o materiales necesarios para la ejecución de este ítem, conforme a esta especificación, demás documentos del Proyecto e instrucciones de la Inspección Fiscal.

1.6.19 REMOCIÓN Y REPOSICIÓN DE REJA/PORTÓN

1.6.19.1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

La presente partida se refiere a la remoción y reinstalación de la reja de acceso al sitio de SERNAGEOMIN, considerando la remoción de los rieles, soportes, guías o postes que se requieran para ajustar los cierros existentes al acceso proyectado, la posterior modificación del portón existente según conste en las indicaciones y especificaciones técnicas respectivas, la instalación del portón modificado y la fabricación de un portón de tránsito peatonal, cuyas características serán acordadas en la visita técnica e incluidas dentro del ítem.

1.6.19.2 MATERIALES

Los materiales a utilizar serán definidos de acuerdo al acta de la visita técnica, considerando como marco prioritario la reutilización de las instalaciones ya existentes y minimizando la cantidad de materiales de desecho que puedan reponerse. Cabe señalar que dicha definición deberá ajustarse a las indicaciones de la sección 5.701.2 del MC V5.

1.6.19.3 PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se realizarán de acuerdo con lo definido en conjunto con el inspector fiscal de la obra y la sección 5.701.4 del MC V5.

1.6.19.4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de pago será un monto único general a suma alzada que incluya todos los materiales y procedimientos necesarios para la correcta ejecución de la obra.

1.7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES

El objetivo de estas Especificaciones Ambientales Generales (E.A.G.) es procurar que la construcción de la obra no altere las condiciones medioambientales y el espacio físico, tanto natural como artificial que circunda la obra, evitando modificaciones innecesarias no contempladas en el proyecto, la contaminación con residuos derivados de la construcción y demás acciones que pudieren dañar el ambiente. Sin que sea excluyente, se deberá tener en consideración las Especificaciones Ambientales establecidas en el Volumen 9 del Manual de Carreteras.

El contratista deberá acatar las órdenes que imparta el Inspector Fiscal designado por la Dirección Regional de Vialidad, en relación con la protección del medio ambiente, las que se deberán efectuar por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato.

El cumplimiento de las E.A.G. será controlada por la Inspección Fiscal. Cuando se requieran autorizaciones de otros organismos técnicos (Municipalidad, Servicios de Salud u otro) el contratista antes de iniciar cualquier actividad deberá contar con dichas autorizaciones y presentarlas al Inspector Fiscal designado por la Dirección de Vialidad.

El costo en que deba incurrir el contratista para dar cumplimiento a las exigencias de estas E.A.G. deberán ser incluidos en los Gastos Generales del contrato.

1.7.1 ÁREA PARA LA INSTALACIÓN DE FAENAS

La ubicación de las áreas destinadas a las instalaciones de faenas, tales como campamentos, talleres, plantas de producción, oficinas, etc., deberán ser estudiadas cuidadosamente por el contratista con el objeto de alejarse de aquellos sectores más sensible al deterioro ambiental, restringiendo al mínimo la superficie de ocupación. En todo caso el área de ocupación de la instalación de faenas deberá ser aprobada por la Inspección Fiscal.

Antes de hacer uso de lugares para las instalaciones de faenas, el contratista deberá presentar a la Inspección Fiscal los siguientes antecedentes:

-     Fotografías de área de emplazamiento antes de la instalación de faenas.

-     Planos de Planta de las instalaciones programadas.

-     Planos complementarios que se indique donde serán acoplados los desechos sólidos.

Terminados los trabajos de construcción se deberán restituir rigurosamente las condiciones que se refiere a:

-     Retirar absolutamente todos los vestigios de ocupación del lugar, tales como chatarra, escombros, cercos, instalaciones eléctricas y sanitarias, estructuras, radieres y Pavimentos.

-     Eliminar en su totalidad las rampas de carga y descarga.

-     Sólo podrán permanecer en el lugar los elementos que efectivamente signifiquen una mejora para el ambiente o presten utilidad práctica o evidente y que sean aprobados por el Inspector de Obras a través del Libro de Obras.

1.7.2 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Allí donde se requiera la aprobación del Inspector Fiscal designado por la Dirección Regional de Vialidad, conforme a estas especificaciones, dicha aprobación no liberará al contratista de sus deberes o responsabilidades conforme al contrato.

Cuando corresponda, será responsabilidad del contratista la coordinación para la ejecución oportuna de todos los trabajos de traslado de cañerías, ductos, postaciones eléctricas y/o de teléfonos, etc., que sean ejecutados a petición de la Dirección de Vialidad, por las respectivas compañías propietarias de los mismos.

1.7.3 EMPRESTITOS

Bajo ninguna circunstancia se autorizará abrir pozos de empréstito dentro de la faja del camino. En caso de que el contratista desee abrir un pozo de empréstito cercano de la ruta, éste no podrá estar a una distancia inferior a 200 m. del eje del camino, salvo consentimiento por escrito de la Inspección Fiscal de Obra., previa autorización del propietario sea éste particular u organismo fiscal. En el caso de no cumplirse estas disposiciones, el Inspector Fiscal ordenará la paralización de las Obras hasta la restitución de las condiciones originales del terreno.

En general podrán utilizarse como empréstito los lechos de los ríos, para lo cual las excavaciones deberán ajustarse a la forma general de dicho lecho, de manera tal de facilitar el escurrimiento de las aguas de acuerdo a lo que indique la autoridad correspondiente. No se autorizarán excavaciones en las cercanías de los puentes, obras de captación, defensas de las riberas u otras similares. Previo a utilizar empréstitos de los ríos, el contratista deberá presentar al Inspector Fiscal, un plano del sector del cual se extraerá material, donde se indique claramente el volumen de árido a extraer por zonas, maquinarias y métodos a utilizar.

La Inspección Fiscal podrá objetar, modificar o solicitar aclaraciones al plano entregados si no se cumple con las normas de Defensas Fluviales. Mientras esto no sea aprobado, no se podrá extraer ningún árido de la zona en cuestión.

1.7.4 BOTADEROS

Todos los botadores que utilice el contratista durante la ejecución de la obra deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal. El lugar será elegido por el Contratista y presentado a la Inspección para su aprobación. No podrán utilizarse como botaderos propiedades particulares, salvo autorización previa y expresa por escrito del propietario. Su ubicación deberá quedar fuera de la faja y vista del camino y a una distancia mínima de 200 m. de los cercos que delimitan la faja fiscal. Terminada su utilización, el lugar deberá quedar limpio y perfilado para dejar el sitio en condiciones aceptables para la Inspección Fiscal.

1.7.5 TRANSPORTE DURANTE LA FAENA DE CONSTRUCCIÓN Y MOVIMIENTO DE MAQUINARIAS

El contratista deberá proveer señalizaciones adecuadas en todos los lugares utilizados frecuentemente por los vehículos de la obra y proveedores, que se encuentren en el perímetro y/o accesos a la obra. Para estos efectos se deberá tener en consideración el Manual de Señalizaciones de Tránsito.

El contratista deberá tomar todas las precauciones para evitar el vertido de material durante el transporte, como, por ejemplo, emplear lonas de recubrimientos, envases herméticos, etc. El Inspector Fiscal podrá ordenar el retiro de los camiones que no cumplan con esta disposición.

1.7     ESPECIFICACIONES PLAN DE SEÑALIZACIONES

1.8.1 GENERALIDADES DE LA INSTALACIÓN DE SEÑALES TRANSITORIAS DE ADVERTENCIA DE PELIGRO

Esta partida incluye el suministro y colocación de señalización vertical de tipo reglamentario, preventivo e informativo y cualesquiera sean sus dimensiones y características, incluyendo postes de sustentación, cualquiera sea su número, pernos, accesorios, excavaciones, rellenos y todas las actividades necesarias para cumplir lo especificado.

Las placas, postes, pernos, hormigón y procedimientos de trabajo deberán cumplir lo especificado en las Secciones 5.703 “Estructuras Porta Señal” del Volumen 5 del Manual de Carreteras. Todas las señales consideran retrorreflexión de alta intensidad.

Las señalizaciones deberán cumplir con las disposiciones sobre señalización y seguridad vial, de acuerdo a lo indicado el Manual de Señalización de Transito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para trabajos en la Vía”, aprobado por Decreto N°78 de 17.05.2012.

1.8.2 PLAN DE SEÑALIZACIÓN DE LA ZONA EN QUE SE REALIZARÁ LOS TRABAJOS

El camino público, en sector afectado por las obras proyectadas, tiene una velocidad máxima de circulación de 60 Km/hora.

Las obras serán realizadas en una sola etapa que corresponderá a la etapa de preparación de la obra, retiro y reposición de estructuras menores, preparación de la subrasante, colocación de base y subbase, colocación capas de rodado. Durante estas faenas, se considera la ocupación parcial de la franja fiscal, sin corte de tránsito, por lo que se estima la necesidad de canalizar el tráfico mediante la colocación de delineadores verticales o conos solo para advertir a los conductores que están circulando por la Ruta.

Todas las señales deberán cumplir con las condiciones de tamaño, forma y colores dispuestos en el “Manual de Señalización donde se Realiza Trabajos”, según formatos que se adjuntan. Deberán considerar retrorreflexión de alta intensidad y tener las dimensiones correspondientes a vías con velocidad máxima permitida 60Km/hr.

  • Distancia entre la Primera señal “TRABAJOS EN LA VÍA” (PT-1) e inicio Área de Transición. (D)

En estas condiciones la distancia entre la Primera señal “TRABAJOS EN LA VÍA” (PT-1) e inicio Área de Transición deberá ser de 150 metros.

  • Ancho de Seguridad (As)

Como la velocidad máxima permitida en el tramo en que se situará la faena es de 50 Km/hr, el Ancho de Seguridad deberá ser por lo menos de 1,20 metros.

  • Longitud de Transición

Tomando en cuenta el Ancho de Seguridad (As) y la velocidad máxima permitida (60 Km/hr), la Longitud de Transición deberá ser por lo menos de 40 metros.

  • Longitud de Seguridad (Ls)

Como la velocidad máxima permitida en el tramo en que se situará la faena es de 60 Km/hr, la Longitud Mínima de Seguridad será de 45 metros.

  • Señales provisorias

Se considera prudente advertir a los automovilistas que circulan por la Ruta que en ese sector se realizan trabajos, por lo que se considera la colocación de señales de advertencia de zona de peligro, tipo PT-1 y deberá indicar la distancia a la cual se encuentra el inicio de los trabajos (A 150 m). Esta señal deberá ser de color amarillo.

Se considera necesario reforzar a los conductores que se acercan a una zona de trabajos, con la colocación de señales de trabajos en la vía ubicada a 20 metros de la proyección vertical de los trabajos. Esta señal deberá ser de color naranjo.

Además, para que el conductor tenga claridad de cuál es el lugar específico en que se realiza los trabajos, se considera la instalación de elementos canalizadores de tránsito consistentes en Delineadores Verticales con altura mínima de 90 cm o Conos de altura mínima 70 cm. Estos elementos deberán estar ubicados al borde de la acera, desde 85 metros antes del inicio de los trabajos hasta 85 metros después del lugar de trabajo y distanciados, a no más de 8 metros entre sí, en la medida que ello sea posible.

Después del fin de la zona de trabajos, se deberá considerar la instalación de señal de advertencia de fin de zona de trabajos tipo PT-2. Esta señal deberá ser de color naranjo.

Todas estas señales deberán estar instaladas antes de realizarse cualquier faena sobre la calzada y deberán ser retiradas inmediatamente después de terminada la faena.

1.9 CUADRO RESUMEN DE CANTIDADES DE OBRA

ITEM

DESCRIPCION ITEM

Cantidad de obra

1.6.2

Señalización y Desvíos

1 General

1.6.3

Demolición de asfalto

146 m2

1.6.4

Extracción y retiro de soleras

30 m

1.6.5

Extracción de arbusto

2 Un

1.6.6

Traslado y reubicación poste eléctrico

1 Un

Traslado y reubicación tensor *

1 Un

1.6.7

Excavación en corte en terreno de cualquier naturaleza

110 m3

1.6.8

Preparación de la subrasante

296 m2

1.6.9

Subbase granular, CBR > 40%

e = 0.15 m

44,4 m3

Extracción y reubicación de señalética **

1 Un

1.6.10

Base granular, CBR > 80% - e =0.15 m

44,4 m3

1.6.11

Imprimación

296 m2

1.6.12

Riego de Liga

296 m2

1.6.13

Concreto Asfáltico de Rodadura

e = 0.07 m

20,8 m3

1.6.14

Soleras tipo A

87 m

1.6.15

Aceras de hormigón
e = 0.08m

43 m2

1.6.16

Señal Lateral Tipo 1, SP≤0,5 m2

1 Un

1.6.17

Señal Lateral Tipo 2, 0,5 m2

1 Un

1.6.18

Demarcación del Pavimento, Líneas, Achurados, Símbolos y Leyendas

5 m2

1.6.19

Remoción y reubicación de reja/portón

1 General

* Ítem asociado a traslado de postación

** Ítem sin ETE a definir en visita técnica.

  1. REQUISITOS DE LOS OFERENTES.

ü  Acreditar experiencia en ejecución de obras civiles relacionadas con obras viales urbanas (SERVIU) o rurales (MOP). Para acreditar la experiencia las empresas deberán presentar cualquiera de los siguientes documentos con los que podrá acreditar cada uno de sus contratos ejecutados o en ejecución. Los documentos podrán ser los siguientes: órdenes de compra, resoluciones de adjudicación, contratos firmados, certificados de obra en ejecución firmados por un inspector fiscal. Los documentos antes señalados deben indicar claramente el nombre de la obra y el monto adjudicado. Solo se aceptarán documentos con montos netos adjudicados iguales o superiores a 20 millones de pesos.

ü  Cumplir con los todos y cada uno de los requisitos establecidos en los documentos esenciales de la licitación, sean estos administrativos, legales técnicos, económicos y demás requisitos contemplados en la ley de Compras y Contrataciones Públicas.

ü  Será obligación del Contratista gestionar y obtener de la Dirección de Obras Municipales de Temuco, el Permiso de Edificación correspondiente y el Certificado de Recepción Municipal Definitiva de las Obras de acuerdo con lo indicado en el respectivo Permiso de Edificación. El Contratista deberá solicitar la Recepción Municipal Definitiva, paralelamente con la solicitud de Recepción Provisoria de las obras. Dicha recepción será requisito para la devolución de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

ü  Será obligación del Contratista de gestionar con la Dirección de Vialidad, Dirección Municipal de tránsito, Carabineros de Chile y/o cualquier otra institución que sea requerida la tramitación de permisos para intervenir el tránsito de la avenida antes, durante y después de los trabajos, en la forma y plazos que las instituciones lo exijan con el fin de resguardar la seguridad de los trabajadores, los peatones y los vehículos que transiten por la zona intervenida por los trabajos.

ü  Será responsabilidad del Contratista, hacerse cargo de las exigencias de la Dirección de Vialidad respecto de las boletas y pólizas de garantía expresadas en el oficio Ordinario N° 23 del 5 de enero de 2023 del Director de Vialidad Región de la Araucanía, en la cual se aprueba técnicamente el proyecto y se indican requisitos para la emisión de la resolución que autoriza la ejecución del mismo.

  1. VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA.

El Con la finalidad de conocer las dependencias y que los oferentes puedan desarrollar su propuesta de mejor manera, es necesario que el oferente realice una VISITA A TERRENO DE CARÁCTER OBLIGATORIA. Las dependencias se ubican en la Ruta 69A-191 Km 6,580, Av. Rudecindo Ortega 03850, ciudad de Temuco.

Para precisar los días de visita se anexará en la ficha de licitación una circular aclaratoria con las fechas específicas en que se podrán visitar las instalaciones.

El recorrido por las instalaciones estará a cargo del funcionario Ing. Alex Alarcón Rodríguez, además de los funcionarios de SERNAGEOMIN que la jefatura estime convenientes. Se reitera y deja constancia de que la visita es obligatoria para la postulación de las ofertas, por lo que el registro de la visita será mediante firma del acta que se levante en la misma instancia.

ARTÍCULO 34°: PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

El Servicio se dividirá por etapas e hitos que deberán desarrollarse a más tardar, en los plazos indicados en la Tabla Nº3 y que, a contar de la emisión de la Resolución especificada en la etapa N°1 del servicio requerido, no podrán exceder del 22 de diciembre de 2023 para terminar las obras encomendadas. SERNAGEOMIN procederá a cancelar (pagar) los trabajos efectivamente realizados hasta el día 22 de diciembre de 2023 (inclusive). Posterior a esa fecha se cancelarán los trabajos con las multas asociadas, sin perjuicio de hacer el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato.

ARTÍCULO 35: OFERTA TÉCNICA.

La oferta técnica que presenten los oferentes deberá ajustarse íntegramente, como mínimo, a los requerimientos señalados en las presentes bases técnicas, y en caso de no cumplir no serán evaluados y en consecuencia, serán declaradas inadmisibles.



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.