Licitación ID: 1562-7-LP21
SERVICIO MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS SNGM
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA, Servicio Nacional de Geología y Minería
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Reparación y pintura carrocerías 1 Unidad
Cod: 78180101
El Servicio Nacional de Geología y Minería requiere contratar bajo la modalidad de contrato de suministro, el servicio de mantención y reparación de vehículos del nivel central – Santiago, por 12 meses.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS SNGM
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere la contratación del servicio de mantención y reparación de vehículos de la Administración Central, mediante la modalidad de contrato de suministro por doce 12 meses o hasta que exista disponibilidad de presupuesto.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Unidad de compra:
Servicio Nacional de Geología y Minería
R.U.T.:
61.702.000-9
Dirección:
República de Siria #684, Rancagua
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-03-2021 12:00:00
Fecha de Publicación: 09-03-2021 16:34:48
Fecha inicio de preguntas: 09-03-2021 17:01:00
Fecha final de preguntas: 16-03-2021 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-03-2021 17:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-03-2021 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-03-2021 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 23-04-2021 11:48:29
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1
2.- ANEXO N°2
3.- ANEXO N°3
4.- ANEXO N°4
5.- ANEXO N°5
6.- ANEXO N°6
7.- ANEXO N°7
8.- ANEXO N°9
9.- ANEXO N°10
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°11
 
2.- ANEXO N°12
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°8 ECONÓMICO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO DE LA OFERTA SEGÚN SE INDICA EN ART. 14 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°0387 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2021. 30%
2 EXPERIENCIA COMPROBADA EN EL RUBRO SEGÚN SE INDICA EN ART. 14 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°0387 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2021. 20%
3 PROFESIONALES CALIFICADOS SEGÚN SE INDICA EN ART. 14 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°0387 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2021. 15%
4 VISITA DE INSPECCIÓN SEGÚN SE INDICA EN ART. 14 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°0387 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2021. 20%
5 PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS SEGÚN SE INDICA EN ART. 14 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°0387 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2021. 5%
6 PÓLIZA DE SEGUROS PARA TALLERES MECÁNICOS SEGÚN SE INDICA EN ART. 14 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°0387 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2021. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SERNAGEOMIN
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: CONSTANZA DELSO
e-mail de responsable de pago: constanza.delso@sernageomin.cl
Nombre de responsable de contrato: WALDO ESQUIVEL
e-mail de responsable de contrato: waldo.esquivel@sernageomin.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-24825500-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 29-06-2022
Monto: 10 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato de suministro del servicio de mantención y reparación de vehículos nivel central – Santiago, del Servicio Nacional de Geología y Minería, por doce (12) meses o hasta que exista disponibilidad del presupuesto asignado y las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN

La presente licitación pública se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.

La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:

  1. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
  2. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
  3. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
  4. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
  5. Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.

Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple y total, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.

ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS

Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl.

Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES

Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escrito y por escritura pública para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo[1] en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:

  1. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.
  2. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.
  3. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

En caso de retirarse alguno de los integrantes que conforman la Unión Temporal, una vez presentada la oferta, los demás integrantes, a través del apoderado común, deberán dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN, indicando si continúan participando en la licitación, en cuyo caso no serán evaluados los antecedentes que guarden relación con el ex integrante, o bien, si se desisten de participar en el proceso.

En la situación anterior, si la Unión Temporal estaba constituida sólo por dos integrantes, podrá continuar participando la persona natural o jurídica, individualmente considerada, bajo los mismos presupuestos.

ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo Nº1 o Nº2 de estas Bases, según corresponda.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada indicada en el párrafo anterior, según corresponda. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

ARTÍCULO 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES

Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 7 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 3 días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al décimo corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.

En todos los casos será obligación del oferente, revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal del Sistema de Información de Compras Públicas y atender toda modificación solicitada por la Subsecretaría de Minería.

ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.

En el caso que el proveedor por indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl, no pueda subir la oferta dentro del plazo establecido, deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas el certificado de indisponibilidad del sistema entregado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 48 horas, contados desde la fecha de envío del certificado de indisponibilidad para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información; en caso de no proceder según lo recién referido, las ofertas no serán incorporadas al proceso y tampoco evaluadas.

Con todo, los oferentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, debidamente completados y con la información requerida, en formato electrónico o digital, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, dentro del plazo de presentación de las ofertas, de lo contrario, serán declaradas inadmisibles por no ajustarse a las exigencias establecidas en las bases, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta. En tal caso dicho oferente deberá presentar a través del portal www.mercadopublico.cl una Oferta Técnica y una Oferta Económica, por cada oferta presentada, de manera separada, señalando con la mayor claridad posible que se trata de la “Oferta Técnica N°1” y “Oferta Económica N°1”, o bien de la “Oferta Técnica N°2” y la “Oferta Económica N°2”, de la “Oferta Técnica N°3” y “Oferta Económica N°3”, o el N° de oferta que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá adjuntar un sólo archivo de Antecedentes Generales del Proponente para todas las ofertas presentadas por un mismo oferente. En caso de presentarse más de una oferta, se deberá presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta para cada una.

En todo caso, cada una de las ofertas presentadas será evaluada de manera independiente.

ARTÍCULO 7°: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse dentro de los 15 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.

Se estableció para esta licitación que si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el Reglamento de la Ley N°19.886.

Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de aumentar la participación de oferentes, SERNAGEOMIN podrá extender este plazo por hasta 10 días hábiles, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTÍCULO 8º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:

  1. Antecedentes Generales del Proponente:
    1. Tratándose de Personas Jurídicas
    2. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº1 de estas Bases).
      1. Tratándose de Personas Naturales

1.   Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 2 de estas Bases).

  1. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores

1.  Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°7, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

2.  Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº3 o N°4 de estas Bases, según corresponda).

II. Oferta Técnica

La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

III. Oferta Económica

En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total del servicio por 12 meses, expresado en pesos chilenos y sin impuestos. 

Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°8 de estas Bases, en que se indique además claramente elTarifado de Actividades”, y la cuantía del impuesto que debe ser aplicado sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal. Este anexo deberá ser valorizado íntegramente por el oferente; en caso de omisiones, la oferta se considerará fuera de bases.

Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°8 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan el servicio ofrecido, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.

Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.

Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.

En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N° 5, primará el precio informado en el referido Anexo.

Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N° 5 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto mensual, de manera que la suma de los montos mensuales e impuestos en su caso, cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.

ARTÍCULO 9º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas que se presenten en este proceso de licitación deberán tener una vigencia de, al menos, 60 días corridos, a contar de la fecha de cierre del proceso. Se entiende que por el sólo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. La presentación y contenidos, tanto de la oferta económica, como de la oferta técnica, serán de responsabilidad del oferente.

Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, SERNAGEOMIN podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.

ARTÍCULO 10°: APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, a las 12:00 horas.

ARTÍCULO 11º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

Se levantará un Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.chilecompra.cl, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo como, asimismo, cualquier otro hecho relevante.

ARTÍCULO 12°: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl, respecto de participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.

Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.

Se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl.

SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Asimismo, SERNAGEOMIN permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.  

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.

ARTÍCULO 13°: SOLICITUD DE ACLARACIONES

SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.

ARTÍCULO 14º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:

  1. Waldo Esquivel Jerez, Rut. N°9.868.200-7, Encargado Nacional de Flota de Vehículos de Sernageomin;
  2. Jorge Pérez Flores, Rut. N°7.806,101-4, Coordinador de Gestión RNVV de Sernageomin; y,
  3. Patricio Baigorria Mella, Rut. N°7.436.311-3, Encargado de la Unidad de Servicios Generales de Sernageomin.

En caso de ausencia o impedimento de algún integrante titular de la Comisión Evaluadora, nombrase en calidad de reemplazante al señor Miguel Angel Cabrales Diaz, Rut. N°14.139.525-4, asistente de la Unidad de Servicios Generales de Sernageomin.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes; salvo a través de los mecanismos regulados en las presentes bases y en la normativa de compras públicas.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla.

Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros, ni podrán tener conflicto de intereses con los oferentes al momento de la evaluación.

Procedimiento de evaluación de las Ofertas

Se verificará lo siguiente:

•      Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

•      Que las ofertas presentadas cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efecto del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

•      Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

•      Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los proponentes respecto de sus respectivas propuestas, según lo previsto en el artículo 14 precedente, de estas bases de licitación.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Precio de la Oferta

30%

Visita de inspección      

20%

Experiencia en el rubro

20%

Profesionales Calificados

15%

Póliza de seguros para talleres mecánicos

10%

Presentación de Antecedentes Administrativos

5%

                                          TOTAL

100%

Los criterios de evaluación de las ofertas serán evaluados por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a los puntajes o notas que obtengan de acuerdo a las fórmulas contenidas en la siguiente tabla:

CÁLCULO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PRECIO DE LA OFERTA

Las ofertas económicas que superen el presupuesto disponible, se considerarán fuera de bases, de acuerdo a la preafectacion que consta en el gestor documental N° 1713/21 del Departamento de Administración y Finanzas.

El precio más económico tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: (menor precio / precio de la oferta evaluada) x 7

30%

VISITA DE INSPECCIÓN

(Comisión Evaluadora verificarán en visita Check List detallado en Anexo N°12

Cumple con el 100% del Anexo N°12 “Check list inspección”.

Nota 7

20%

Cumple con el 80% del Anexo N°12“Check list inspección”.

Nota 4

Cumple con menos del 80% del Anexo N°12“Check list inspección”.

Queda fuera de evaluación

EXPERIENCIA COMPROBADA EN EL RUBRO

(Lo que deberá ser debidamente señalado en el Anexo N°11 y acreditado cualquier medio idóneo para tales efectos, como por ejemplo iniciación de actividades, facturas, órdenes de compra, entre otros) Se debe tener presente que para efectos de considerar experiencia, la comisión evaluadora contabilizará los años de experiencia con periodos anuales completos, y toda fracción de meses no será considerada en este cálculo.  Sernageomin queda facultado para verificar que la información sea verídica, por tanto, si no incorpora datos de contacto verificable, no será considerado en la evaluación.

Acredita más de 5 años de experiencia en el rubro.

 Nota 7

20%

Acredita entre 3 y 5 años de experiencia en el rubro.

 Nota 5

Experiencia en el rubro menor a 3 años, no informa o no acredita

Nota 1

PROFESIONALES CALIFICADOS

(Contar con un staff de mecánicos y/o mecánicas profesionales titulados, demostrable con nómina de personal contratado del taller, sus respectivos certificados de título u otro documento afín).

Cuenta con un 100% de profesionales calificados

Nota 7

15%

Cuenta con un 80% de profesionales calificados

Nota 4

Cuenta con menos de un 80% de profesionales calificados o no informa

Queda fuera de evaluación

POLIZA DE SEGUROS PARA TALLERES MECANICOS

(Deberán acompañar la o las Pólizas de Seguro vigentes, que permita responder frente a pérdidas y daños de los vehículos que SERNAGEOMIN entregue al taller mecánico)

Cuenta con seguro de responsabilidad civil, que permita responder frente a pérdidas y daños de los vehículos.

Nota 7

10%

No cuenta con seguro que resguarde los vehículos

Queda fuera de evaluación

CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Presenta todos los antecedentes solicitados dentro de plazo

Nota 7

5%

Presenta los antecedentes omitidos dentro de plazo

Nota 4

No informa y no subsana dentro de plazo

Queda fuera de evaluación

Cada factor será calificado conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento de la nota asignada.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.

Se deja constancia que el puntaje mínimo para cada factor que puede obtener un oferente es de 1 punto, de manera que, si por aplicación de una determinada fórmula matemática, rebaja u otro, un oferente obtiene una nota inferior a 1, ésta se aproximará a 1.

Resolución de Empates

En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según orden de prelación definido a continuación:

1. Precio de la Oferta

2. Visita de Inspección

3. Experiencia en el rubro

4. Profesionales calificados

5. Póliza de seguros para talleres mecánicos

6. Presentación de Antecedentes Administrativos.

En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.

Informe de evaluación

De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:

Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.

Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.

La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

El Acta de Evaluación indicará con claridad a cual oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.

La licitación podrá ser declarada desierta cuando las circunstancias técnicas o económicas para la licitación hayan cambiado considerablemente antes de la adjudicación a la mejor propuesta o cuando no haya habido suficiente competencia.

ARTÍCULO 15°: RECLAMOS

El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº19.886.

 

ARTÍCULO 16º: DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.

Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, como, asimismo, las razones que justifican esta ampliación de plazo.

Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.

Readjudicación

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no firma el contrato, no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, SERNAGEOMIN tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

 

ARTÍCULO 17º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por SERNAGEOMIN dentro de 15 días siguientes contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente, a menos que SERNAGEOMIN requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.

El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.

ARTÍCULO 18°: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

Para proceder a la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.

En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 10 días hábiles desde que el SERNAGEOMIN le comunique la adjudicación de su oferta.

Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se constate la inhabilidad, y en caso de no efectuar esta comunicación dentro de plazo, se entenderá que se desiste de su participación y se procederá a la readjudicación.

Asimismo, previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá informar el nombre completo y la dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.

Además, deberá hacer entrega de una declaración jurada donde indique si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

El adjudicatario podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N°30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

Cuando el oferente adjudicado sea una UTP deberá presentar este certificado cada uno de los integrantes de la UTP.

Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, esta exigencia afectará a cada integrante de la unión individualmente considerado.

En caso de que de dichos documentos apareciere que la empresa mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas, al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses.

Adicionalmente, en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, previo a la firma del contrato deberá hacer entrega de las declaraciones juradas que a continuación se indican. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones:

Una declaración jurada que dé cuenta de que no ha sido condenado a la pena de prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos y contratos con los Órganos de la Administración del Estado. Esta declaración deberá acompañarse de acuerdo con el formato establecido en el Anexo N°6 de las presentes Bases.

Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Finalmente, SERNAGEOMIN podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, pudiendo solicitar especialmente los siguientes antecedentes, en la medida que los mismos no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659:

1.       Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales

Copia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de su presentación. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659, deberá acompañarse en su lugar copia del Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.

Copia de la escritura pública de constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659.

Copia del documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad.

Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659).

Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659).

Copia de las escrituras de modificación, en su caso, con sus respectivos extractos debidamente inscritos y publicados (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659).

Copia del Rol Único Tributario.

Tratándose de otras personas jurídicas

Antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a 4 meses contados desde su presentación.

Copia del Rol Único Tributario.

Tratándose de personas naturales:

Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere.

Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el Oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta.

Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:

Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la unión temporal, a menos que dicha escritura púbica haya sido presentada al momento de ofertar.

Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.

En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel cumplimiento regulada en el artículo siguiente, en los plazos señalados al efecto por SERNAGEOMIN, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

Los oferentes ubicados en los lugares segundos, terceros o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

ARTÍCULO 19°: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 10% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo.

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, enviándola a la señora Rosa Puga, Encargada de la Unidad de Adquisiciones al email rosa.puga@sernageomin.cl. En el caso de garantías otorgadas en forma física, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Sernageomin ubicada en Avenida Santa María N°0104, comuna de Providencia, Santiago, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, pudiendo confirmar previamente en el correo oficinadepartes@sernageomin.cl.

La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo:

1°. Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N°61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato de suministro del servicio de mantención y reparación de vehículos nivel central – Santiago, del Servicio Nacional de Geología y Minería, por doce (12) meses o hasta que exista disponibilidad del presupuesto asignado y las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores”.

2°. Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N°61.702.000-9.

La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes del Sernageomin ubicada en Avenida Santa María N°0104, comuna de Providencia, Santiago, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, pudiendo confirmar previamente en el correo oficinadepartes@sernageomin.cl, en sobre cerrado dirigido al Encargado DAF, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Contrato de suministro del servicio de mantención y reparación de vehículos nivel central – Santiago, del Servicio Nacional de Geología y Minería, por doce (12) meses o hasta que exista disponibilidad del presupuesto asignado y las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores”.

Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla rosa.puga@sernageomin.cl.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.

Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.

Asimismo, en caso de ejecutarse el cobro de esta boleta de garantía, el proveedor deberá reponer y constituir una nueva boleta de garantía en los mismos términos antes señalados, considerando el período de tiempo restante.

ARTÍCULO 21°: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de que la entidad contratada incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan:

Incumplimientos

Monto de la multa

Incumplimiento del plazo de diagnóstico y cotización horario,  en un máximo de 48 horas desde la recepción del vehículo.

El monto de la multa será de 0,5 UF, por cada hora de incumplimiento en el horario.

No utilizar repuestos, materiales, insumos u otros, que sean utilizados para las mantenciones o reparaciones, serán  originales o los recomendados por el fabricante, y cobrados en cada servicio previamente cotizado

0,5 UF por cada incumplimiento.

Incumplimiento en el plazo máximo de inicio de los trabajos de mantención y/o reparación, que no podrá superar los 2 días hábiles.

 0,5 UF por cada día de retraso

Incumplimiento en la garantía post venta de al menos 3 meses después de la mantención y/o reparación del vehículo

0,5 UF cada vez que se cometa la infracción

Normas comunes a la aplicación de multas.

 

La decisión sobre la aplicación de la multa será notificada a la contratante, mediante carta certificada, indicándosele claramente la causa que da origen al incumplimiento, el monto de la multa y las instrucciones para el pago. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, debiendo ser pagada la multa dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación.

El contratante podrá presentar a SERNAGEOMIN sus descargos respecto de la aplicación de la multa, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito, e ingresarse a través de la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN.

Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.

SERNAGEOMIN resolverá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su recepción la reclamación presentada; acogiendo los fundamentos dados por el contratante, o bien rechazándolos, confirmando así la aplicación de la multa respectiva.

Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que el contratante haya presentado reclamación, o bien rechazada la reclamación presentada, la aplicación de las multas se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y se ejecutará unilateral y administrativamente por SERNAGEOMIN, deduciendo su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso; lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos a que haya lugar.

La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas. El monto deducido por concepto de multa se pagará al adjudicatario o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N°19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución.

En caso que las multas se deduzcan de la garantía de fiel cumplimiento, y siempre que sea procedente, SERNAGEOMIN deberá devolver al contratante la diferencia del monto de la garantía ejecutada y no imputada al pago de multas, quien tendrá la obligación de reponer la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento” de las presentes bases, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que ordenó ejecutar la garantía. La devolución que corresponda por concepto de saldo no imputado al pago de multas, sólo se efectuará una vez que el contratante haya entregado la garantía de reemplazo en los términos descritos.

Se establece como tope máximo a acumular por concepto de aplicación de multas contempladas en este artículo, la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), con impuestos incluidos. En caso de alcanzarse dicho tope máximo, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, SERNAGEOMIN podrá proceder a poner término anticipado al mismo y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.

ARTÍCULO 22°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

El contrato que se celebre a consecuencia del presente proceso licitatorio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe y se extenderá por 12 meses a contar de esa fecha o, desde que, por razones de buen servicio, y con el objeto de no afectar el desarrollo de las actividades del Servicio Nacional de Geología y Minería, se inicie la prestación del servicio. No obstante, los pagos correspondientes quedaran suspendidos y supeditados a la total tramitación de la referida resolución. 

Lo anterior se entiende sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de SERNAGEOMIN de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 30 (treinta) días corridos a la fecha de término deseada.

Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si el adjudicatario muestra incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave, entre otras, sin ser las únicas, las siguientes situaciones:

a) Si, en caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario no acredita que la totalidad de dichas obligaciones se encuentra liquidada al cumplirse 6 (seis) meses de ejecución del contrato. En caso de una Unión Temporal de Proveedores, esta obligación será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.

b) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

c) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, también se considerará incumplimiento grave:

Disolución de la unión.

Si, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de esta hubieren ocultado información relevante para la ejecución del contrato.

Retiro de uno de sus integrantes, si éste reunía una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de las ofertas.

En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar con la Administración, y si a consecuencia de este retiro la unión no pueda seguir prestando los servicios en los términos ofertados.

La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En tal, circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.

d) Si el adjudicatario superó, por concepto de aplicación de multas, la suma de $ 1.000.000.- (un millón de pesos), con impuestos incluidos, según lo expresado en el artículo precedente.

Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

Si el adjudicatario se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

En caso de producirse el término del contrato por las causales expresadas en los numerales anteriores, SERNAGEOMIN podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con la sola excepción de la causal expresada en el numeral 2.

El término anticipado del contrato en conformidad a lo dispuesto en este artículo no dará en caso alguno derecho a indemnización para el adjudicatario, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la comunicación efectuada por carta certificada, o de la notificación de la resolución que pone término al contrato, en su caso.

ARTÍCULO 23º: PAGOS

El pago de los servicios contratados mediante el presente proceso de licitación se efectuará dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de recepción de la factura respectiva y i. previa recepción conforme de los servicios prestados emanada del Encargado de la Oficina de Flota de Vehículos de Sernageomin y ii. acreditación por parte de la adjudicataria, del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. El cumplimiento de las prestaciones recién señaladas deberá ser informado documentalmente, antes de cada cobro.

De cada cuota del precio se deducirá el valor de las multas aplicadas, cuando proceda.

En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

SERNAGEOMIN exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a SERNAGEOMIN a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.

El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.

 

ARTÍCULO 24°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO

Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl; deberán ser ingresadas exclusivamente a través de la casilla sernageominrecepcion@custodium.com.

 

Para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº19.983, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos contados desde la notificación de la factura electrónica, para reclamar en contra de su contenido.

Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios contratados hayan sido efectivamente prestados, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. SERNAGEOMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas anticipadamente.

 

ARTÍCULO 25º: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

La Adjudicataria deberá informar a SERNAGEOMIN, con anterioridad a la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con SERNAGEOMIN.

La Contraparte, representará a la adjudicataria para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por SERNAGEOMIN. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de este servicio será de cargo de la adjudicataria.

No obstante, lo anterior, y previa comunicación escrita a SERNAGEOMIN, la Adjudicataria podrá designar a otra persona para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.

Por su parte, SERNAGEOMIN designará como encargada del contrato a que dé lugar la presente licitación al Encargado de la Oficina de Flota de Vehículos de Sernageomin, o bien a quien el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas designe en caso de ausencia, para que ejerza la función de responsable de Contrato en representación de SERNAGEOMIN.

Al responsable del Contrato de SERNAGEOMIN le corresponderá la coordinación y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Adjudicatario, siendo responsable, entre otras, de dar visto bueno de conformidad a los servicios para efectos de proceder a las facturaciones que correspondan, aceptar o rechazar las facturas presentadas, gestionar la aplicación de las multas y/o término anticipado cuando corresponda, velar por la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento u otras comprometidas.

Previa comunicación escrita a la Contraparte, SERNAGEOMIN podrá designar a otro funcionario para que, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.

 

ARTÍCULO 27°: CESIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.

ARTÍCULO 28º: CONFIDENCIALIDAD

Toda información relativa a SERNAGEOMIN o a terceros directamente relacionados con él, a la que el adjudicatario tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato que se celebre a consecuencia de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, el adjudicatario se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, de SERNAGEOMIN o de terceros directamente relacionados con él, a la que tenga acceso o genere en la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que sus empleados o miembros del equipo de trabajo que prestará los servicios licitados, mantengan también esta obligación de confidencialidad.

ARTÍCULO 29º: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:

  1. El adjudicatario será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar a SERNAGEOMIN.
  2. El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. SERNAGEOMIN no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal.

  1. Será de cargo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, pago de seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores o personas a través de las cuales prestará el servicio; de modo tal que SERNAGEOMIN no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos.

SERNAGEOMIN, podrá solicitar, en cualquier momento, que el adjudicatario le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional, relativo a la o las personas asignadas a la ejecución de las obras y actividades materia de esta contratación.

  1. Será responsabilidad del adjudicatario la adopción de todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio a contratar, relevando de toda injerencia y responsabilidad a SERNAGEOMIN.

 

ARTÍCULO 30º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice el adjudicatario, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, ya sea con la misma personalidad jurídica u otra distinta, la empresa deberá garantizar en la celebración de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.

ARTÍCULO 31°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

ARTÍCULO 32°: MODIFICACION DEL CONTRATO

El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:

1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.

2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.

SERNAGEOMIN, podrá requerir servicios adicionales a los originalmente contratados, disminuirlos, modificar el plazo de duración de la contratación, siempre que estén debidamente justificados, y no superen el 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 77° del Reglamento de la Ley de Compras.

Las modificaciones a que hubiere lugar se consignarán por escrito, pasando a formar parte del respectivo contrato y se entenderá aprobada una vez que se tramite totalmente el acto administrativo que lo apruebe.

 

ARTÍCULO 33°: DOMICILIO

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.

Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.



[1] Ver Anexo N°7, que contiene formato sugerido de “Unión Temporal de Proveedores”.

BASES TÉCNICAS

ARTÍCULO N°34: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO.

El Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere la contratación del servicio de mantención y reparación de vehículos de la Administración Central, mediante la modalidad de contrato de suministro por doce (12) meses o hasta que exista disponibilidad de presupuesto.

Para ello, y al no contar con personal idóneo para la prestación de los servicios solicitados, el Servicio Nacional de Geología y Minería requiere contratar a un proveedor, que tenga los conocimientos y experiencia para ejecutar los trabajos señalados, de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas.

ARTÍCULO N°35: DE LA FORMA DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.

Se requiere adquirir los servicios de un taller mecánico multimarca o bien de las marcas indicadas en el listado que se indica a continuación, ubicado en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, el cual entregará mantención y reparación, de vehículos de la Administración Central, debiendo ejecutar las siguientes tareas:

-       MANTENCIÓN HABITUAL: El servicio a ofertar debe incluir en la propuesta técnica un programa de mantención habitual para cada vehículo, el cual deberá contener fecha y horarios de atención, la definición del conjunto de revisiones, recambio, suministro de repuestos, lubricantes u otros elementos necesarios para mantener cada vehículo operativo. Estas mantenciones deben realizarse cada 10.000 km.

El Servicio para contratar no será con un programa de mantención mensual ni periódico, siendo la atención a requerimiento del mandante cuando ocurra una solicitud por alguna necesidad del Servicio.

-       REPARACIONES FRENTE A DESPERFECTOS: El servicio incluye las reparaciones y repuestos frente a fallas o desperfectos que surgen de las operaciones, fatiga o desgaste de material, otras reparaciones a los sistemas mecánicos, hidráulicos, eléctricos, repuestos, accesorios, carrocería u otros que impidan la normal circulación y operación de los vehículos.

-       LAVADO DE VEHÍCULOS: Se requiere que el oferente cuente con el servicio de lavado de vehículos, el cual debe incluir carrocería, chasis, motor, simunizado e interior.

En ambos casos todos los insumos y repuestos deben ser originales o los recomendados por el fabricante.

La oferta técnica deberá presentarse en los Anexos dispuestos para esto, allí se solicita información de los servicios más utilizados a fin de homogenizar las propuestas a recibir y evaluar, esto no impide solicitar otros servicios de mantenimiento y reparación según lo necesiten los vehículos institucionales durante el tiempo de vigencia del contrato, dado que es la naturaleza de esta licitación.

ARTÍCULO N°36: VEHÍCULOS QUE FORMARÁN PARTE DEL CONTRATO DE SUMINISTRO:

MARCA

AÑO

MODELO

PATENTE

Nº MOTOR

N° CHASIS

TOYOTA

2016

HILUX 4X4

HSHT-49

2KDA716216

MROFR22G5FO794090

TOYOTA

2013

HILUX 4X4

FHKH-50

2KD5803517

MROFR22GXD0617029

TOYOTA

2015

HILUX 4X4

HCLG-83

2KDA614675

MROFR22GOFO787659

CARBONELL

2018

S/ M

IJG- 838

NO APLICA

NO APLICA

AEROVAN

2018

S/M

IJG-758

NO APLICA

NO APLICA

CARBONELL

2007

ACOPLADO

IJF-261

NO APLICA

NO APLICA

TOYOTA

2004

RUNNER

XY 8926-K

1GRO169440

JTEZU14R948020177

TOYOTA

2014

4 RUNNER

GFVX.79-3

1GRA768982

JTEBU4JR7E5144281

TOYOTA

2013

HILUX 4X4

FHKH-48

2KD5807339

MR0FR22G1D0617257

NISSAN

2012

TERRANO D22 4X4

DSCB-56

YD25391331T

3N6PD23W8ZK905958

El Oferente Adjudicado debe considerar que estos son los actuales vehículos de SERNAGEOMIN Región Metropolitana, pudiendo modificarse producto de nuevas adquisiciones durante la vigencia del contrato.

ARTÍCULO N°37: FORMA DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO

El Encargado de la Oficina de Flota Nacional de Vehículos de SERNAGEOMIN emitirá una orden de trabajo por la labor a realizar, donde se detallará el vehículo a reparar o mantener, y deberá ser diagnosticado y cotizado en un máximo de 48 horas desde la recepción del vehículo, con esta información se determinará si se realizará el trabajo para luego proceder a la ejecución de este.

Los repuestos, materiales, insumos u otros, que sean utilizados para las mantenciones o reparaciones, serán originales o los recomendados por el fabricante, y cobrados en cada servicio previamente cotizado, todos los cuales se fijarán según precios vigentes de mercado y comunicados previamente a SERNAGEOMIN a través de la Unidad encargada del contrato.

Efectuado el servicio de mantención o reparación, previo diagnóstico y cotización, se deberá realizar una prueba del vehículo o máquina, por parte del Encargado de Flota de SERNAGEOMIN, para verificar que se encuentra en condiciones de funcionamiento normal, para luego ser recepcionado y retirado del Taller. La Empresa o Servicio Técnico será responsable de los daños que pudieran producirse como consecuencia de un trabajo mal ejecutado, debiendo rehacerlos sin costo alguno. También será responsable por daños o pérdidas de cualquier elemento del vehículo entregado a su cargo.

El plazo máximo de inicio de los trabajos es de 2 días hábiles desde que se autoriza la ejecución del mismo, salvo que SERNAGEOMIN acepte un periodo posterior, según cada caso.

La visación de la factura será efectuada por el Encargado de la Oficina de Flota Nacional de Vehículos de Sernageomin, donde se adjuntará un detalle de todos los servicios efectuados.

ARTÍCULO N°38: GARANTÍA POST VENTA.

Los oferentes deberán considerar en las ofertas que presenten, una garantía post venta por fallas que presenten los servicios y/o productos, la que deberá extenderse por al menos 3 meses contados desde que sean recibidos conformes. Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes podrán considerar en sus ofertas, un plazo de garantía mayor. Además, deberá mantener un registro de mantención y/o reparaciones realizadas a cada vehículo.

ARTÍCULO N°39: REQUISITOS DE LOS OFERENTES.

-       Tener la experiencia, capacidad técnica y económica suficiente para proveer al SERNAGEOMIN de los servicios requeridos.

-       Tener servicio de grúa para el traslado de los vehículos del SERNAGEOMIN, en caso de ser necesario, dentro de la Región Metropolitana.

-       Contar con un staff de mecánicos y/o mecánicas profesionales titulados (demostrable con nómina de personal calificado y sus respectivos certificados de título u otro documento afín).

-       Por razones de buen servicio y considerando que los vehículos se encuentran aparcados en las dependencias del Sernageomin, ubicadas en las comunas de Providencia y Ñuñoa, se requiere que el proveedor adjudicado tenga el taller en alguna de las siguientes comunas: Providencia, Ñuñoa, Macul y La Florida, en un radio de no más de 10 kilómetros desde las dependencias del Laboratorio calle Til Til N°1993, comuna de Ñuñoa.

-       Las revisiones técnicas de los vehículos de la Institución serán realizadas por el taller adjudicado sin costo de traslado.

-       El oferente deberá estar Certificado bajo la Norma ISO 9001 2015

-       El taller deberá disponer de un lugar para el conductor que espera mientras se realiza la reparación de un vehículo, para cumplir con la normativa sanitaria por COVID-19.

ARTÍCULO N°40: VALORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.

El proponente deberá ingresar su propuesta económica en el ANEXO N°8: “Oferta Económica, Tarifado de Actividades”, de acuerdo a formato adjunto.

Dicho ANEXO deberá ser valorizado íntegramente por el oferente, no pudiendo omitir ningún ítem. De ocurrir esta situación la empresa quedará automáticamente fuera del proceso de evaluación.

Dicho documento será el único medio oficial y válido para la evaluación económica no aceptándose otro.

Este Anexo contendrá trabajos de reparaciones y/o mantenciones valorizados y expresados en pesos (CH$) y en valores netos, a proponer para los casos que de acuerdo con algún diagnóstico el Servicio requiera sean ejecutados.

Los valores expresados en el tarifado tendrán la misma vigencia que el contrato por la prestación de los servicios identificados en las presentes Bases Técnicas.

ARTÍCULO N°41: VISITA A OFERENTES.

Una vez aceptadas las ofertas, la Comisión Evaluadora realizará una visita inspectiva a los talleres que oferten en el presente proceso de licitación, con el fin de verificar que cuente con las instalaciones, herramientas, maquinarias y profesionales necesarios para brindar los servicios requeridos.

En la visita se revisarán los puntos del Anexo N°12 Check List Visita de Inspección, los cuales serán considerados en el criterio de evaluación correspondiente, y se levantará el acta respectiva.

ARTÍCULO N°42: SEGUROS VIGENTES.

Con el fin de garantizar el resguardo de vehículos ingresados al taller adjudicado, el oferente deberá contar con pólizas de seguros vigentes del taller que permitan responder frente a pérdidas o daños de los vehículos que SERNAGEOMIN entregue al taller mecánico.

En consecuencia, aquellas ofertas que no acompañen la documentación que lo acredite, serán declaradas inadmisibles.

ARTÍCULO N°43: OFERTA TÉCNICA

La oferta técnica que presenten los oferentes deberá ajustarse, como mínimo, a los requerimientos señalados en las presentes bases técnicas, de lo contrario no serán evaluadas.