Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
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Fecha de vencimiento:
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31-01-2024
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, se exigirá al oferente que se adjudique el servicio entregar una garantía ,consistente en una boleta bancaria, vale vista, póliza de seguros de ejecución inmediata, depósito a la vista o certificado de fianza, como además, todo otro documento que asegure el cobro de la misma de mantera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 31 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el Decreto Supremo N° 1410, de 2014, del Ministerio de Hacienda, tomada a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por una suma equivalente a $1.000.000 en las líneas 1, 2 y 3, con una vigencia mínima de 60 días corridos desde la fecha de cese del contrato, esta garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente “En garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con trabajadores, Licitación ID: 1574-82-LE22”, o similar.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento.
Si se emite un Certificado de Fianza este debe establecer que “será pagadero a primer requerimiento”.
Al momento de presentar el documento de garantía el proveedor debe adjuntar un certificado de validez de dicho documento, este certificado debe ser solicitado a la entidad financiera emisora (Banco, Aseguradora o Sociedad de Garantía Recíproca).
La emisión del documento podrá realizarse de manera física entregándolo en la Oficina de Partes de la Dirección Regional respectiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicada en calle Cordovez N°535, comuna de La Serena, ciudad de La Serena o digitalmente enviándolo por correo electrónico: oficina_partesIV@junjired.cl. En el caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 horas.
Viernes : De 08:30 hasta las 16:30 hrs.
El contrato que se suscribirá deberá individualizar tanto la naturaleza de la garantía, esto es, si se está en presencia de una Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguro u otro documento de ejecución inmediata, además de señalar, expresamente, la fecha de vencimiento de dicho instrumento.
Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
La JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Las partes prorrogan competencia a los tribunales de La Serena, fijando domicilio en dicha ciudad. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
Esta garantía será devuelta después de realizada la recepción definitiva de la obra.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las presentes bases administrativas Clausula 23.-
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Glosa:
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En garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con trabajadores, Licitación ID: 1574-82-LE22
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Forma y oportunidad de restitución:
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Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, se exigirá al oferente que se adjudique el servicio entregar una garantía ,consistente en una boleta bancaria, vale vista, póliza de seguros de ejecución inmediata, depósito a la vista o certificado de fianza, como además, todo otro documento que asegure el cobro de la misma de mantera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 31 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el Decreto Supremo N° 1410, de 2014, del Ministerio de Hacienda, tomada a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por una suma equivalente a $1.000.000 en las líneas 1, 2 y 3, con una vigencia mínima de 60 días corridos desde la fecha de cese del contrato, esta garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente “En garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con trabajadores, Licitación ID: 1574-82-LE22”, o similar.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento.
Si se emite un Certificado de Fianza este debe establecer que “será pagadero a primer requerimiento”.
Al momento de presentar el documento de garantía el proveedor debe adjuntar un certificado de validez de dicho documento, este certificado debe ser solicitado a la entidad financiera emisora (Banco, Aseguradora o Sociedad de Garantía Recíproca).
La emisión del documento podrá realizarse de manera física entregándolo en la Oficina de Partes de la Dirección Regional respectiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicada en calle Cordovez N°535, comuna de La Serena, ciudad de La Serena o digitalmente enviándolo por correo electrónico: oficina_partesIV@junjired.cl. En el caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 horas.
Viernes : De 08:30 hasta las 16:30 hrs.
El contrato que se suscribirá deberá individualizar tanto la naturaleza de la garantía, esto es, si se está en presencia de una Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguro u otro documento de ejecución inmediata, además de señalar, expresamente, la fecha de vencimiento de dicho instrumento.
Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
La JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Las partes prorrogan competencia a los tribunales de La Serena, fijando domicilio en dicha ciudad. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
Esta garantía será devuelta después de realizada la recepción definitiva de la obra.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las presentes bases administrativas Clausula 23.-
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