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10.2. Unión Temporal de Proveedores.
En relación con las Uniones Temporales de Proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N°250, del Ministerio de Hacienda el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N°1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Presentar el ANEXO N°1, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b) Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo declaración jurada simple de persona natural y/o jurídica ANEXO N°2, la Identificación del oferente ANEXO N°1 y ANEXO N°3 Clausula de Proveedores de Bienes y Servicios de la JUNJI.
c) Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales:
a. La Formalización de la Unión Temporal de proveedores, deberá realizarse por escritura pública, en caso que la licitación fuese por un montoigual o mayor a 1000 UTM), o por instrumento público o privado, si la licitación de que se trata es por un monto menor a 1000 UTM,, en ambos casos, el instrumento deberá acompañarse al momento de suscribir el contrato, y deberá señalar
b. El documento que formaliza la Unión deberá establecer, a lo menos, pacto de solidaridad entre quienes la componen respecto de las obligaciones que generen con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en consecuencia, se podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza. Asimismo, deberá contemplar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para ofertar y contratar
c. Cada uno de los oferentes integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados en el punto N°27 sobre requisitos para contratar.
d. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público en el plazo indicado en las presentes bases.
e. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo sus eventuales ampliaciones y garantías.
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