1.-
11.1 Requisito Formal: Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la
Administración del Estado.
Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las
presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar
a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile.
No obstante, y por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N° 19.886 y artículo 8 y 10 de la
Ley Nº 20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
a) Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas
antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales
establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores.
b) Los funcionarios directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ni personas unidas a ellos por
los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 15.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las
que aquello o éstas formen partes, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en
aquellos o estas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean
dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
c) En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido
en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
d) Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por
el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
e) Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N° 2 de las presentes Bases
Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl].
11.2. Unión Temporal de Proveedores.
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto,
los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los
derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI respecto al
servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos los socios serán
responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan sobre el servicio a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la
presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada
uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
8
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas
especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
- Presentar el (Anexo N° 1), en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal
de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades
suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo de
aceptación de las bases (Anexo N° 3) y declaración jurada simple (Anexo N° 2-A), y Declaración
de proveedores de Bienes y Servicios sobre los lineamientos y directrices del Manual de Prevención
de Delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI (Anexo
N° 5).
- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores
determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva,
siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del
respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. En el caso que uno de los
miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su
propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para
la evaluación.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, deberá cumplir y
acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales:
a) La Formalización de la Unión Temporal de proveedores, deberá realizase por escritura pública (en
procesos iguales o mayores a 1000 UTM) o por instrumento público o privado (en procesos menores
a 1000 UTM) la que deberá acompañarse para la firma del contrato.
b) La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como
consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de sus
miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su
naturaleza.
c) Cada uno de los ofertes integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados
en los puntos N° 10 y 11.1, 11.3, 11.7 de las presentes Bases, sobre requisitos para contratar.
d) Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deberán
encontrarse inscritos en el Portal de Chile Proveedores en el plazo indicado en las presentes bases.
e) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del
contrato derivado de la presente licitación.
En relación con las Uniones Temporales de Proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido
en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
11.3. Identificación del oferente.
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo N° 1, en formato de
documento digital [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el nombre o
razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN vigente del
representante legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
[https://www.mercadopublico.cl], al momento de ingresar su oferta.
|
|
|