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6.1. Identificación del Oferente (Anexo N°1).
Consiste en una carta de identificación del oferente, que contenga el nombre o razón social, Rut del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico y nombre completo del representante legal y Rut del representante legal. (Este requisito sólo será exigido para los oferentes no inscritos en el registro de Chile proveedores). Dicho documento deberá ser ingresado en archivo digital como ANEXO N°1, en formato de documento [.pdf], Word [.doc], u otro archivo compatible, según corresponda al portal www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta, completando sólo la Carta de Identificación que corresponda a su tipo de personería.
6.2. Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración del Estado (Anexo N°2).
Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile.
No obstante, y por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y los artículos 8° y 10° de la Ley N°20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
a) Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores.
b) Los funcionarios directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°15.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
c) En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N°250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N°1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N°250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se encuentra en formato tipo en el ANEXO N°2 de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], en formato de documento portátil [.pdf], word [.doc] u otro archivo compatible.
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y sus modificaciones posteriores.
6.6 Cláusula de Proveedores de Bienes y Servicios de la JUNJI (Anexo N°6).
El proveedor declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para estos efectos, en señal de conocimiento y de conformidad, el proveedor deberá presentar el ANEXO N°6 “Cláusula de proveedores de bienes y servicios de la JUNJI”. Esto, considerando el principio de eficiencia que debe inspirar el procedimiento de compras públicas, de acuerdo con el inciso final del artículo 6 de la Ley N° 19.886, en que se estima suficiente, para ese propósito, exigir una declaración jurada en que los oferentes expresen que no se encuentran afectos al mencionado impedimento, haciéndose, de este modo, responsables de la veracidad de lo manifestado en dicho documento.
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