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7.1 Identificación del Oferente (Anexo N°1-A)
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc] u otro archivo compatible, que contenga el nombre o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN vigente del representante legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de información de Compras y Contrataciones Publica [http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
Este requisito sólo será exigido para los oferentes que no estén inscritos en el registro de Chileproveedores, que hayan ingresado la documentación al portal [http://www.chileproveedores.cl].
7.2 Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°1-B)
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante o procurador común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI respecto al servicio o bien a contratar que refieren las presentes Bases de Licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan el servicio o bien a contratar.
En relación con las Uniones Temporales de Proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N°250, del Ministerio de Hacienda el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N°1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°1-B de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Publica www.mercadopublico.cl.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes Bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las ofertas, la Unión Temporal de Proveedores, deberá cumplir con las siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
A. Suscribir el ANEXO N°1-B en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante o procurador común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
B. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo de declaración jurada simple de persona natural y/o jurídica (ANEXO 2), y la identificación del Oferente (ANEXO 1-A).
Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de Proveedores, deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las sucesivas reglas especiales:
A. Atendido el valor de la presente contratación, la formalización de la Unión Temporal de Proveedores deberá realizarse por instrumento público o privado (procesos menores a 1000 UTM), la que deberá acompañarse para la firma del contrato.
B. El documento que formaliza la Unión Temporal de Proveedores deberá contemplar al menos pacto de solidaridad entre quienes la componen respecto de las obligaciones que generen con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en consecuencia, se podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza. Así mismo deberá contemplar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para poder ofertar y contratar.
C. Cada uno de los integrantes de la Unión, deberá presentar todos los antecedentes requeridos para contratar del numeral 24 y 25 de las presentes Bases.
D. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Publico, en el plazo indicado en las presentes Bases.
E. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, eventuales modificaciones, ampliaciones y garantías. En caso de que la UTP se disuelva durante el plazo de ejecución del acuerdo de voluntades, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrá poner término anticipado al mismo.
7.3 Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración del Estado (Anexo N°2)
Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile.
No obstante, y por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y los artículos 8° y 10 de la Ley N°20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
a) Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores, previos a la oferta o el contrato (art. 4° Ley 19.886).
b) Quienes hayan sido condenados por delitos establecidos en la Ley 20.393 que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
c) Los funcionarios directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquello o estas formen parte, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas.
d) No haber sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (art. 26, letra d), del DL 211).
e) El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art. 4° de la Ley 19.886).
Para dar cumplimiento de este punto los oferentes deberán realizar una declaración jurada simple, según el ANEXO N°2, la cual se deberá adjuntar al Sistema de información de Compras y Contratación Publica www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta.
7.6 CLAUSULA DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA JUNJI (ANEXO N°5)
El proveedor declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para estos efectos, en señal de conocimiento y de conformidad, el proveedor deberá presentar el ANEXO N°5 “Cláusula de proveedores de bienes y servicios de la JUNJI”. Esto, considerando el principio de eficiencia que debe inspirar el procedimiento de compras públicas, de acuerdo con el inciso final del artículo 6 de la Ley N° 19.886, en que se estima suficiente, para ese propósito, exigir una declaración jurada en que los oferentes expresen que no se encuentran afectos al mencionado impedimento, haciéndose, de este modo, responsables de la veracidad de lo manifestado en dicho documento.7.7 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS (ANEXO N°8)
El proveedor declara conocer los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Empresas Contratistas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y lo comprendido en materias de Prevención de Riesgos, para lo cual deberá presentar el Anexo N° 8 Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Empresas Contratistas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
7.8 PROGRAMA DE INTEGRIDAD (ANEXO N° 9 - A O B)
El oferente deberá acreditar que dispone herramientas relacionadas al cumplimiento de un programa de integridad el cual ha sido dado a conocer al personal de la empresa. Para lo cual debe incorporar en su oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl, los antecedentes señalados en el Anexo N° 9 A o B según corresponda, para tal efecto.
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