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7.1 IDENTIFICACION OFERENTE - ANEXO N°3
Consiste en una carta de identificación del oferente, que contenga el nombre o razón social, Rut del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico y nombre completo del representante legal y Rut del representante legal. Dicho documento deberá ser ingresado en archivo digital como ANEXO N°3, en formato de documento [.pdf], Word [.doc], u otro archivo compatible, según corresponda al portal [http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta, completando sólo la Carta de Identificación que corresponda a su tipo de personería.
Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público, que hayan ingresado la documentación al portal [http://www.mercadopublico.cl].
7.2 DECLARACION JURADA SIMPLE DE HABILIDAD
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile.
No obstante, y por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N° 19.886 y artículo 8 y 10 de la Ley Nº 20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
a) Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores previos a la oferta o el contrato (art. 4 Ley 19.886).
b) Quienes hayan sido condenados por delitos establecidos en la Ley N° 20.393 que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
c) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar con el Estado (art. 36, letra d), del DL 211).
d) El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art. 4° de la Ley 19.886).
e) Los funcionarios directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 15.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquello o éstas formen partes, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
f) En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°1 de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl].
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan sobre el servicio a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
- Presentar el Anexo N°1, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo de declaración jurada simple (Anexo N°1).
- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales:
a) La Formalización de la Unión Temporal de proveedores, deberá realizarse por escritura pública (en procesos iguales o mayores a 1000 UTM) o por instrumento público o privado (en procesos menores a 1000 UTM) la que deberá acompañarse para la firma del contrato.
b) La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
c) Cada uno de los oferentes integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados en los puntos N° 6.1 y 6.2 de las presentes Bases, sobre requisito formal.
d) Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Portal de Chile Proveedores en el plazo indicado en las presentes bases.
e) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación.
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
7.5 CLÁUSULA DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, DELITOS FUNCIONARIOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO PARA PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA JUNJI.
El proveedor declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para estos efectos, en señal de conocimiento y de conformidad, el proveedor deberá presentar el ANEXO N°11 “CLÁUSULA DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA JUNJI”. Esto, considerando el principio de eficiencia que debe inspirar el procedimiento de compras públicas, de acuerdo con el inciso final del artículo 6 de la Ley N° 19.886, en que se estima suficiente, para ese propósito, exigir una declaración jurada en que los oferentes expresen que no se encuentran afectos al mencionado impedimento, haciéndose, de este modo, responsables de la veracidad de lo manifestado en dicho documento.
7.6 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS (ANEXO N°9)
Este reglamento da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, introducido por la ley Nº20.123, que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, en cuanto a que el mismo forma parte del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo que dicho artículo exige implementar.
Para el debido cumplimiento, el oferente deberá presentar el ANEXO N°9 “REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”, donde declara conocer y aceptar lo dispuesto en dicho reglamento.
En base al mismo reglamento de Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas, por parte de la inspección técnica, se realizará un Listado de Chequeo para empresas Contratistas y Subcontratistas.
7.7 PROGRAMA DE INTEGRIDAD
El oferente deberá acreditar que dispone herramientas relacionadas al cumplimiento de un programa de integridad el cual ha sido dado a conocer al personal de la empresa. Para lo cual debe incorporar en su oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl, los antecedentes señalados en el Anexo N°10.
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