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Resolución de Empates |
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En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la JUNJI adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala:
1°. Puntaje de la variable Oferta Económica.
2° Puntaje de la variable Experiencia.
3° Puntaje Servicio de Garantía Post-Mantención
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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De conformidad al artículo 41 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho de declarar desierta la propuesta de acuerdo a disponibilidad presupuestaria.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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No obstante que puede contratar con el Estado el proveedor que registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Junta Nacional de Jardines Infantiles será facultada para solicitarle al adjudicatario al momento de la suscripción del contrato, una declaración jurada que acredite que no ha incurrido en dicho incumplimiento; así como también, en cada estado de pago aquellos certificados de la Dirección del Trabajo y otros antecedentes que estime pertinentes, con la finalidad de verificar la observancia de las obligaciones laborales sociales. En este sentido, de ser detectada una falta a dicha obligaciones, asegurará el pago de las mismas la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato establecida en el punto N°24.2; como también, asegurará el pago de las mismas con los primeros estados de pago producto del contrato, los cuales deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La JUNJI deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los Certificados F 30-1 que demuestren el cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, en forma anticipada, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y sociales, pudiendo llamarse a un nuevo proceso de compra en la que la empresa referida no podrá participar. Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Por otro lado, la JUNJI podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento de plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Asimismo, la JUNJI podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal [http://www.mercadopublico.cl].
Para estos efectos se concederá un plazo de 48 horas, que se contaran desde la publicación del requerimiento en el portal www.mercadopublico.cl. La presentación de los antecedentes en la forma señalada, será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de la Evaluación de las ofertas, asignando menor puntaje, en el criterio de evaluación “Formalidades”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TERMINO DE COMÚN ACUERDO DEL CONTRATO |
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Corresponderá ponerle término al contrato cuando, de común acuerdo, si la Unidad Supervisión Técnica y el Contratista así lo deciden y liquidan anticipadamente el mismo. Con tal objeto, la parte interesada en ponerle término deberá formular una presentación por escrito a la contra parte, y ésta podrá aceptarlo. Se formalizará mediante la suscripción del acuerdo respectivo, pero no producirá efectos mientras no se dicte la correspondiente resolución que lo apruebe.
Para proceder a poner término al contrato de común acuerdo se requiere que el contratista no se encuentre en incumplimiento de sus prestaciones u obligaciones y que existan razones de interés público que justifiquen poner término anticipado al contrato, las cuales serán señaladas en los considerandos de la resolución respectiva.
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OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA |
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Obligaciones De La Empresa
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establezcan en el contrato, constituirán obligaciones de la empresa las siguientes:
a. Dar cumplimiento a las presentes bases de licitación, dentro de los plazos establecidos, en la forma, condiciones y características que se determinan en ellas, además de respetar lo solicitado en los antecedentes que complementan todas las obligaciones contractuales.
b. No realizar, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las presentes bases de licitación.
c. Si se amplía el plazo del contrato o se aumenta el monto del mismo, la empresa deberá ampliar su garantía en los mismos días o porcentaje aumentado. El aumento también será procedente en caso que, en un eventual retraso en el inicio del contrato, la garantía no supere los noventa días corridos contados desde el término de la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato.
d. Dotar a su personal de implementos de seguridad y protección personal, conforme a lo señalado en la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y vigilar su correcto uso.
e. Mantener condiciones seguras de trabajo, tanto en las superficies en que se desplacen como respecto de las máquinas y equipos que utilice, de acuerdo al riesgo inherente a las labores a realizar.
f. Asimismo, todo eventual accidente de trabajo que pudiere afectar a los trabajadores, será de cuenta y riesgo de la empresa.
g. El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo.
h. El contratista deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato acompañado con certificado de antecedentes para el ingreso a la administración pública, el cual este habilitado para ejercer funciones en ámbitos educacionales (Certificado de Inhabilidad); e informar a la JUNJI ante cualquier modificación que se produzca.
i. El contratista deberá contar con un libro de obras para cada jardín, y quedará en custodia del contratista, quien será responsable de su extravío, enmendadura y/o deterioro. Asimismo, este libro deberá resguardarse en un sitio adecuado para los efectos pertinentes.
La primera hoja del libro de obras (original) será retirada por el I.T.O., para archivar en la carpeta respectiva, la segunda hoja quedará en poder del contratista y la tercera hoja se mantendrá en el libro.
Responsabilidad De La Empresa.
El adjudicatario asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los servicios contratados, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse.
El contratista será responsable de todo accidente o daño que, durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o terceros.
De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones laborales que le corresponden como empleador respecto de los trabajadores que emplee.
Sin perjuicio de las otras obligaciones que le imponen estas Bases y las Especificaciones Técnicas, y la normativa que rige la materia, el contratista es responsable:
1) Dar cumplimiento cabal a todo lo ofertado para esta licitación.
2) Dar cumplimiento a las presentes bases de licitación, dentro de los plazos establecidos, en la forma, condiciones y características que se determinan en ellas, además de respetar lo solicitado en los antecedentes que complementan todas las obligaciones contractuales.
3) De la buena ejecución de los servicios, obligándose a regularizar sin costo para JUNJI cualquier falla que a juicio de la JUNJI pudiera apreciarse.
4) Que los vehículos que se han indicado como disponibles para atender los servicios de la contratación, estén efectiva y permanentemente disponibles para atender los requerimientos de transporte de este contrato.
5) Si se amplía el plazo del contrato o se aumenta el monto del mismo, la empresa deberá ampliar su garantía en los mismos días o porcentaje aumentado. El aumento también será procedente en caso que, en un eventual retraso en el inicio del contrato, la garantía no supere el plazo de vigencia establecido para ella.
6) Si JUNJI cobrase la garantía de fiel cumplimiento del contrato, persistiendo en este, la empresa tendrá la obligación de entregar una nueva, de iguales características a la pedida en este pliego, dentro de los cinco días corridos posteriores a la fecha de cobrada la primera.
7) De verificar que ninguno de sus trabajadores que deben concurrir a los jardines infantiles se encuentre en el registro con que cuenta el Servicio de Registro Civil e Identificación de Inhabilidades para trabajar con menores de edad (https://www.registrocivil.cl). Sobre este punto, el adjudicado deberá enviar esta información a la Unidad Supervisora del Contrato previamente al ingreso de cualquiera de sus trabajadores a recintos de JUNJI y actualizar dicha información de manera trimestral.
El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente numeral, facultan a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de multas aplicables y del término de la contratación, de corresponder.
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SUBCONTRATACIÓN Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS |
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El oferente no podrá ceder el contrato, ni total ni parcialmente a ninguna persona, natural o jurídica. Los documentos justificativos de los créditos, que emanen del contrato, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El adjudicatario podrá, previa autorización expresa y escrita de la JUNJI, convenir con terceros la ejecución parcial del contrato. En todo caso, la obligación y la responsabilidad de su cumplimiento permanecerán en el contratante.
Las labores que el contratista requiera subcontratar con terceros distintos a los señalados en su oferta, deberán ser notificadas a la JUNJI para su aceptación o rechazo.
Para que proceda la subcontratación será necesario que la persona del subcontratista cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183- A y siguientes del código del trabajo, la JUNJI no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles deudas no cumplidas por el oferente, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el oferente con terceros.
Asimismo, el contratista se obliga a informar en forma previa y oportunamente por escrito a la JUNJI si hace cesión de créditos o facturas o usa factoring.
La JUNJI solo estará obligada a cumplir con lo establecido en los respectivos contratos siempre que se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existieren obligaciones o multas pendientes del Contratista.
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