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8. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA OFERTAR
La propuesta técnica, económica, anexos y documentos adicionales establecidos en las presentes bases, se subirán al portal [http://www.mercadopublico.cl].
8.1. Identificación del Oferente (Anexo N°1)
Consiste en una carta de identificación del oferente, que contenga el nombre o razón social, Rut del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo del representante legal, Rut del representante legal, el cual deberá ir firmado por representante legal o persona natural.
(Este requisito sólo será exigido para los oferentes no inscritos en el registro de Chile proveedores). Dicho documento deberá ser ingresado en archivo digital como ANEXO N°1, en formato de documento [.pdf], Word [.doc], u otro archivo compatible, según corresponda al portal www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta, completando sólo la Carta de Identificación que corresponda a su tipo de personería.
Unión Temporal de Proveedores:
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, las integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI frente al servicio o bien a contratar los servicios que se refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan el servicio o bien a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las ofertas, la Unión Temporal de Proveedores (en adelante UTP), deberá cumplir con las siguientes reglas especiales:
A. Presentar el ANEXO N° 1 en que cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante
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común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
B. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de proveedores deberán presentar la declaración jurada simple de persona natural y/o jurada.
C. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la UTP, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiere excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una UTP, deberá cumplir con las siguientes reglas especiales:
A. Presentar copia de la escritura pública, a través de la cual se formaliza la UTP.
B. La UTP comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, la JUNJI podrá exigir a cualquier de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
C. Cada una de las ofertas integrantes de la Unión, deberán presentar todos los documentos requeridos para contratar del numeral 24 de las presentes bases.
D. Cada proveedor de la UTP deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores, al momento de contratar, de no encontrarse inscrito, dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles, contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción en este registro y acompañar el respectivo comprobante. En caso que un proveedor de la Unión Temporal de Proveedores seleccionada no se encuentre inscrito y no se inscriba en el Registro de Chileproveedores en el plazo indicado, se procederá a adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses del Servicio.
E. La vigencia de la UTP, deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación.
8.2. Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración del Estado (Anexo N°2).
Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile, además deberá ir firmado por representante legal o persona natural.
No obstante, y por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y los artículos 8° y 10° de la Ley N°20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
a) Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores.
b) Los funcionarios directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°15.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores,
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representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas.
c) En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N°250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N°1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N°250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se encuentra en formato tipo en el ANEXO N°2 de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], en formato de documento portátil [.pdf], word [.doc] u otro archivo compatible.
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y sus modificaciones posteriores.
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8.5 Cláusula de proveedores de bienes y servicios de la JUNJI (Anexo N°6)
El proveedor declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para estos efectos, en señal de conocimiento y de conformidad, el proveedor deberá presentar el ANEXO N°6 “Cláusula de proveedores de bienes y servicios de la JUNJI”. Esto, considerando el principio de eficiencia que debe inspirar el procedimiento de compras públicas, de acuerdo con el inciso final del artículo 6 de la Ley N° 19.886, en que se estima suficiente, para ese propósito, exigir una declaración jurada en que los oferentes expresen que no se encuentran afectos al mencionado
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impedimento, haciéndose, de este modo, responsables de la veracidad de lo manifestado en dicho documento, el cual deberá ir firmado por representante legal o persona natural.
8.6 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS (ANEXO N°8)
De acuerdo a Resolución Exenta N°015/195 del 28.04.2021 que deja sin efecto Resolución Exenta N° 015/00418 del 29 de junio de 2016 de la Vicepresidenta Ejecutiva y Aprueba “Reglamento Especial para Empresas Subcontratistas, la cual se encuentra adjunta al proceso de licitación, da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, introducido por la ley Nº20.123, que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, en cuanto a que el mismo forma parte del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo que dicho artículo exige implementar.
En base a ello la empresa contratista Adjudicada deberá dar cumplimiento a la presentación de los siguientes Anexos para la firma del Contrato:
ANEXO N°1, Comprobante oficial de recepción del reglamento especial para empresa contratista y subcontratista de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
ANEXO N°2, Información relevante Empresa contratista.
ANEXO N°3, Declaración representante legal.
ANEXO N°4, Formulario de notificación inmediata de accidentes del trabajo/fatal o grave, solo si fuese necesario durante el proceso del contrato.
8.7 Garantía de Seriedad de Oferta
Para garantizar la seriedad de sus ofertas, todos los proponentes deberán entregar una garantía por un monto de $200.000.- (Doscientos mil pesos), la cual deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, RUT Nº 70.072.600-2, pagadera a la vista e irrevocable, nominativa, expresarse en pesos chilenos, con una vigencia mínima de sesenta (60) días corridos posteriores a fecha de recepción de las ofertas.
Se aceptarán como instrumentos válidos de garantía de seriedad de la oferta, boleta de garantía bancaria, vale vista o depósito a la vista, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza a la vista (este deberá indicar ser pagadera a primer requerimiento), como cualquier otro instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el párrafo anterior.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
En consideración a la Contingencia COVID-19, se recomienda la presentación de documentos electrónicos por la seguridad de todos los implicados en los procesos, el documento deberá ser enviado por correo certificado o al correo electrónico de Oficina de Partes oficina_partesVI@junjired.cl, en caso de tratarse de Pólizas de Seguros y Certificados de Fianzas, o bien, entregado físicamente en los casos de Boleta en Garantía y Vale Vistas en Oficina de Partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles VI Región, ubicada en Estado Nº531 comuna de Rancagua. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta el día y hora de cierre fijado para de recepción de ofertas, de acuerdo al cronograma de esta licitación (punto N°6), en el siguiente horario:
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Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 horas.
Viernes : De 08:30 hasta las 16:30 horas.
Las garantías deberán indicar en su texto lo siguiente:
EN GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA POR “SERVICIO DE VIGILANCIA CON GUARDIAS DE SEGURIDAD, VIA CONTRATO DE SUMINISTRO, PARA JARDINES INFANTILES CON TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO” DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS” para la Junta Nacional de Jardines Infantiles” o similar.
Respecto del vale vista o deposito a la vista dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el ANEXO N°9.
Toda propuesta que no esté acompañada de la garantía de seriedad de la oferta será declarada inadmisible por la Junta Nacional de Jardines Infantiles por no ajustarse a los términos de las presentes bases.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que adjudica la cual da cuenta de la inadmisibilidad de las ofertas. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas, se efectuará dentro de diez (10) días hábiles siguientes, contados desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato suscrito con el respectivo proveedor adjudicado.
La resolución que disponga el cobro de esa garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
La Garantía por seriedad de la oferta será devuelta al adjudicatario, una vez que suscriba, el contrato correspondiente y se efectúe la entrega de la garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del contrato a que se refiere el punto N° 24.2 de las presentes Bases.
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