Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la JUNJI adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala:
1°. Puntaje de la variable Precio.
2° Puntaje de la variable Experiencia.
3° Puntaje Garantía Post-Mantención
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Toda consulta relacionada con el proceso de adjudicación, se recibirá en el correo institucional infocm.viregion@junjired.cl, a partir de la fecha de publicación de la adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl. La Institución dará respuesta a cada consulta dentro de un plazo no superior a los cinco días hábiles contados desde la fecha de la consulta respectiva. Lo anterior es sin prejuicio del sistema de reclamos y consultas de licitaciones habilitado en el portal www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
No obstante que puede contratar con el Estado el proveedor que registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Junta Nacional de Jardines Infantiles será facultada para solicitarle al adjudicatario al momento de la suscripción del contrato, una declaración jurada que acredite que no ha incurrido en dicho incumplimiento; así como también, en cada estado de pago aquellos certificados de la Dirección del Trabajo y otros antecedentes que estime pertinentes, con la finalidad de verificar la observancia de las obligaciones laborales sociales. En este sentido, de ser detectada una falta a dicha obligaciones, asegurará el pago de las mismas la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato establecida en el punto N°24.2; como también, asegurará el pago de las mismas con los primeros estados de pago producto del contrato, los cuales deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La JUNJI deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los Certificados F 30-1 que demuestren el cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, en forma anticipada, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y sociales, pudiendo llamarse a un nuevo proceso de compra en la que la empresa referida no podrá participar. Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Por otro lado, la JUNJI podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento de plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Asimismo, la JUNJI podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal [http://www.mercadopublico.cl].
Para estos efectos se concederá un plazo de 48 horas, que se contaran desde la publicación del requerimiento en el portal www.mercadopublico.cl. La presentación de los antecedentes en la forma señalada, será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de la Evaluación de las ofertas, asignando menor puntaje, en el criterio de evaluación “Formalidades”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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READJUDICACION |
De conformidad al artículo 41 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho de declarar desierta la propuesta de acuerdo a disponibilidad presupuestaria.
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MECANISMOS DE RECLAMACIÓN Y/O DENUNCIAS |
a. Reclamos de proveedores a compradores
Los proveedores del Estado podrán hacer reclamos respecto de los procesos de adquisiciones a través del portal www.chilecompra.cl, los que deberán contener la identificación del reclamante, la del reclamado, del proceso cuestionado, y los antecedentes en los que se funda dicho reclamo.
La Dirección de Compras y Contratación Pública derivará dichos reclamos a los Organismos Públicos aludidos, para que respondan de manera completa y oportuna, a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios electrónicos que dicha Dirección disponga.
Los Organismos Públicos, serán los responsables de emitir respuestas satisfactorias y oportunas, a todos los reclamos que realicen en su contra, aún cuando quien lo realice no haya participado directamente en el proceso cuestionado, como asimismo, de enviar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, copia de la respuesta enviada al reclamante a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios que la Dirección de Compras disponga.
Para estos efectos, se entenderá por respuesta oportuna aquella emitida dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción del respectivo reclamo por parte del Organismo Público; plazo que podrá ampliarse en caso de ser necesaria la recopilación de mayores antecedentes para responder; debiéndose igualmente, comunicar al reclamante el estado de su reclamo, a través de la mencionada Plataforma.
En caso de disconformidad con la respuesta entregada, el proveedor podrá ingresar un nuevo reclamo a través de la Sección de Probidad Activa.
De la misma forma, la Dirección de Compras y Contratación Pública, en caso de detectar respuestas incompletas, poco claras, o que no respondan directamente la materia del reclamo, catalogará dicho reclamo como insatisfactorio y lo derivará nuevamente al organismo público correspondiente, enviando un correo electrónico de aviso al Jefe de Servicio de dicha Institución. Este último tendrá nuevamente un plazo de dos días hábiles para entregar la correspondiente respuesta.
La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá derivar los reclamos a las instancias contraloras, fiscalizadoras o judiciales, atendido el motivo y gravedad del reclamo presentado.
Todos aquellos reclamos que no hayan sido contestados por el organismo público en la Plataforma de Probidad Activa en los plazos señalados, serán difundidos en un listado de Instituciones con Reclamos Pendientes de Respuesta, el que será de conocimiento público a través de www.chilecompra.cl.
Para todos los efectos, se deja expresa constancia que la Dirección de Compras y Contratación Pública no es ni será la responsable de los contenidos y alcances de las respuestas entregadas por los Organismos Públicos a los correspondientes reclamos.
Asimismo, la existencia de la Plataforma de Probidad Activa no sustituye en modo alguno los mecanismos de impugnación jurisdiccionales y administrativos, establecidos tanto en el capítulo V de la Ley N° 19.886, como en el resto de los cuerpos normativos aplicables en la materia.
b. Denuncias a Observatorio por procesos de compras
La denuncia se realiza al Observatorio ChileCompra por una potencial irregularidad en las compras de un organismo o una presunta infracción a la actual normativa vigente por parte de algún funcionario público, entre otras situaciones.
La denuncia es reservada, por tanto se mantendrá en absoluta reserva los datos personales. El Observatorio ChileCompra revisará lo expuesto, contactará a la entidad e informará al denunciante, indicando las acciones efectuadas, los resultados y si es necesario dar curso a otras acciones con organismos fiscalizadores. En caso que la materia denunciada sea un delito, ésta se derivará de manera inmediata al Ministerio Público.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento del mismo. En este caso, se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, procediéndose a pagar al oferente adjudicado los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción.
Causales de término anticipado del contrato:
1) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por causa de interés público.
5) Por exigirlo la seguridad nacional.
6) Disolución de la empresa contratista y, en el caso que ésta no tuviese continuador legal, o muerte del contratista en el caso de persona natural.
7) No existiendo una garantía de fiel cumplimiento de respaldo el cualquier momento.
8) Cuando el valor total de las multas cursadas, iguale o exceda al establecido para la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
9) Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, excedan el 20% del valor total original del contrato.
10) En caso que anterior a la fecha de término de vigencia del contrato se haya ejecutado la totalidad del presupuesto dispuesto para el presente contrato.
Se entenderá por incumplimiento grave cuando el proveedor adjudicado: i. Si por segunda vez, se le cursa multa por “Por abandono de actividades o presentarse en condiciones inadecuadas para la prestación de sus servicios como, por ejemplo, llegada en estado de intemperancia”; ii. Incurra por tercera vez en la causal de multa de “Comportamiento inadecuado, indecoroso o insolente de las Operarias/os y Supervisoras/es de la Empresa hacia funcionarias/os y usuarias/os, denunciado por escrito en su oportunidad”; y iii. Si es incapaz de responder operativamente a los requerimientos mínimos contemplados en las bases técnicas; iv) cuando la multa cursada, o la suma de ellas, excedan el 20% del valor total original del contrato.
Lo anterior, es siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y siempre que dicho incumplimiento le genere a la Junta Nacional de Jardines Infantiles un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
En los casos señalados anteriormente, si procediere, se podrá además hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y condiciones laborales, y se pagará al oferente adjudicado los servicios efectivamente entregados y recibidos a satisfacción.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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SUBCONTRATACIÓN Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS |
El oferente no podrá ceder el contrato, ni total ni parcialmente a ninguna persona, natural o jurídica. Los documentos justificativos de los créditos, que emanen del contrato, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El adjudicatario podrá, previa autorización expresa y escrita de la JUNJI, convenir con terceros la ejecución parcial del contrato. En todo caso, la obligación y la responsabilidad de su cumplimiento permanecerán en el contratante.
Las labores que el contratista requiera subcontratar con terceros distintos a los señalados en su oferta, deberán ser notificadas a la JUNJI para su aceptación o rechazo.
Para que proceda la subcontratación será necesario que la persona del subcontratista cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183- A y siguientes del código del trabajo, la JUNJI no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles deudas no cumplidas por el oferente, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el oferente con terceros.
Asimismo, el contratista se obliga a informar en forma previa y oportunamente por escrito a la JUNJI si hace cesión de créditos o facturas o usa factoring.
La JUNJI solo estará obligada a cumplir con lo establecido en los respectivos contratos siempre que se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existieren obligaciones o multas pendientes del Contratista.
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