1.-
20.RESOLUCIÓN DE EMPATE
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la JUNJI adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala:
1 ° Mayor puntaje en criterio precio
2° Mayor puntaje en oferta técnica
3° Mayor puntaje en criterio plazo garantía post venta
4° Mayor puntaje en plazo de entrega
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes.
21. ADJUDICACIÓN
La entidad licitante declarará fundadamente inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación y especificaciones técnicas, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores y/u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La JUNJI podrá declarar desierta una licitación o uno o más ítems licitados, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución. Entendiéndose como tal, a modo ejemplar, cuando las ofertas técnicas de los artículos licitados no cumplen con las especificaciones técnicas institucionales.
La presente Licitación Pública se adjudicará por línea de producto al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos en las presentes bases, la que se materializará a través de una Resolución de la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, basado en el Informe de la Comisión de Evaluación de la propuesta, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que será notificado mediante la publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada 24 horas trascurridas desde que la JUNJI efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, a través del sitio www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte del oferente adjudicado será, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor, sino que se hará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones establecidas en las bases, que en su conjunto configuren la propuesta que resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses.
En caso de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en el punto N°4 de las presentes bases, se estará conforme a lo señalado en el inciso 2° del artículo 41, del Decreto N°250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio”, que establece que “cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”.
La Subdirección de Recursos Financieros, a través de la Unidad de Compras, emitirá la respectiva Orden de Compra por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio www.mercadopublico.cl, y la aceptación por parte del oferente adjudicado, a través del mismo sitio, deberá realizarse en un plazo no superior a 24 horas, una vez tramitada totalmente la resolución que autorice el respectivo contrato, en el caso de adjudicar más de 1.000 UTM.
22.NOTIFICACIÓN DEL ACTO DECISORIO
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, notificará la resolución de adjudicación de la licitación, debidamente tramitada y todos los actos administrativos que se dicten dentro de este proceso a través del portal mercado público, en el ID de la licitación respectiva y se entenderán notificadas luego de las 24 horas de la respectiva publicación del documento, acto o resolución en el sistema de información.
23.MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Toda consulta relacionada con el proceso de adjudicación, se recibirá en el correo institucional infocm.viregion@junjired.cl a partir de la fecha de publicación de la adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl.
La Institución dará respuesta a cada consulta dentro de un plazo no superior a los cinco días hábiles contados desde la fecha de la consulta respectiva.
Lo anterior es sin perjuicio del sistema de reclamos y consultas de licitaciones habilitado en el portal www.mercadopublico.cl.
26.MECANISMOS DE RECLAMACIÓN Y/O DENUNCIAS
a. Reclamos de proveedores a compradores
Los proveedores del Estado podrán hacer reclamos respecto de los procesos de adquisiciones a través del portal www.mercadopublico.cl, los que deberán contener la identificación del reclamante, la del reclamado, del proceso cuestionado, y los antecedentes en los que se funda dicho reclamo.
La Dirección de Compras y Contratación Pública derivará dichos reclamos a los Organismos Públicos aludidos, para que respondan de manera completa y oportuna, a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios electrónicos que dicha Dirección disponga.
Los Organismos Públicos, serán los responsables de emitir respuestas satisfactorias y oportunas, a todos los reclamos que realicen en su contra, aun cuando quien lo realice no haya participado directamente en el proceso cuestionado como, asimismo, y remitir a la Dirección de Compras y Contratación Pública, copia de la respuesta enviada al reclamante a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios que la Dirección de Compras disponga.
Para estos efectos, se entenderá por respuesta oportuna aquella emitida dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción del respectivo reclamo por parte del Organismo Público; plazo que podrá ampliarse en caso de ser necesaria la recopilación de mayores antecedentes para responder; debiéndose igualmente, comunicar al reclamante el estado de su reclamo, a través de la mencionada Plataforma.
En caso de disconformidad con la respuesta entregada, el proveedor podrá ingresar un nuevo reclamo a través de la Sección de Probidad Activa.
De la misma forma, la Dirección de Compras y Contratación Pública, en caso de detectar respuestas incompletas, poco claras, o que no respondan directamente la materia del reclamo, catalogará dicho reclamo como insatisfactorio y lo derivará nuevamente al organismo público correspondiente, enviando un correo electrónico de aviso al Jefe de Servicio de dicha Institución. Este último tendrá nuevamente un plazo de dos días hábiles para entregar la correspondiente respuesta.
La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá derivar los reclamos a las instancias contraloras, fiscalizadoras o judiciales, atendido el motivo y gravedad del reclamo presentado.
Todos aquellos reclamos que no hayan sido contestados por el organismo público en la Plataforma de Probidad Activa en los plazos señalados serán difundidos en un listado de Instituciones con Reclamos Pendientes de Respuesta, el que será de conocimiento público a través de www.mercadopublico.cl
Para todos los efectos, se deja expresa constancia que la Dirección de Compras y Contratación Pública no es ni será la responsable de los contenidos y alcances de las respuestas entregadas por los Organismos Públicos a los correspondientes reclamos.
Asimismo, la existencia de la Plataforma de Probidad Activa no sustituye en modo alguno los mecanismos de impugnación jurisdiccionales y administrativos, establecidos tanto en el capítulo V de la Ley N° 19.886, como en el resto de los cuerpos normativos aplicables en la materia.
b. Denuncias a Observatorio por procesos de compras
La denuncia se realiza al Observatorio Mercado público por una potencial irregularidad en las compras de un organismo o una presunta infracción a la actual normativa vigente por parte de algún funcionario público, entre otras situaciones.
La denuncia es reservada, por tanto se mantendrá en absoluta reserva los datos personales. El Observatorio Mercado Publico revisará lo expuesto, contactará a la entidad e informará al denunciante, indicando las acciones efectuadas, los resultados y si es necesario dar curso a otras acciones con organismos fiscalizadores. En caso de que la materia denunciada sea un delito, ésta se derivará de manera inmediata al Ministerio Público.
27.READJUDICACIÓN
Para proceder a la re-adjudicación, la comisión evaluadora deberá indicar la
conveniencia de efectuar dicho acto, en el mismo orden de puntajes (de mayor a menor),
obtenido por los oferentes, establecido en el acta de evaluación.
La JUNJI podrá dejar sin efecto el acto administrativo de adjudicación y hacer efectiva
la garantía de seriedad de la oferta en las situaciones previstas en el punto 18 de las
bases, especialmente en las siguientes:
a) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se
inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Registro de Proveedores de Mercado
Publico previo al plazo de suscripción del contrato.
b) Si el contratista no entrega en forma oportuna la boleta de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y sociales.
c) Si JUNJI comprueba que el proveedor se encuentra inhabilitado para contratar con
el Estado.
d) Diferencias o discordancias metodológicas con la empresa adjudicataria
trascendentales para el buen desarrollo del servicio, especialmente los previstos
en el punto 40 de las presentes Bases Administrativas.
Lo anterior basado en lo que señala el Reglamento N° 250 de la Ley de Compras y
Contrataciones Públicas en su artículo 41: “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el
contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63
del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos
establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos,
la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar
la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, mientras su oferta permanezca vigente”.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos dentro de los mismos plazos,
en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación.
28.REUNIÓN APRESTO, POSTERIOR A LA NOTIFICACION DE ADJUDICACIÓN
Una vez comunicada oficialmente la adjudicación a través del sistema de información
www.mercadopublico.cl, la Unidad Supervisora del Contrato podrá celebrar con el o los
adjudicados una reunión de apresto metodológico, en un plazo no superior a tres (3)
días hábiles contados desde la notificación de la Resolución de adjudicación.
En dicha reunión se informará al adjudicatario de la forma en que usualmente se
comporta la contratación y desarrollo de este tipo de adquisiciones/servicios y otras
materias relacionadas que determine la Unidad demandante, sin que ello altere el
proceso claro y transparente de la licitación ni afecte las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos del proceso.
La unidad supervisora del contrato, Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas,
informará al proveedor adjudicado, las planillas con la identificación de los artículos, las
cantidades de estos, y el correspondiente tallaje de cada uno de ellos. Lo anterior,
debe ser condición previa a la firma de él o los contratos respectivos. Posteriormente, y
más tardar al momento de la fecha de recepción técnica en bodega del proveedor, se
hará entrega a éstos, de las planillas de distribución de los artículos.
En esta misma reunión, entre otros, el contratista debe informar a la Unidad
Supervisora del contrato JUNJI, al menos 2 datos de correo electrónico y de números de
teléfono para comunicarse y notificar los eventos y temas administrativos.
29.REQUISITOS PARA CONTRATAR
La Junta Nacional de Jardines Infantiles exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito y en estado de Hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Publico.
Si el oferente seleccionado no se encontrase inscrito en www.mercadopublico.cl, dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción en el registro.
En caso de que el oferente seleccionado no se encuentre inscrito, y no se inscriba en el Registro de www.mercadopublico.cl en el plazo indicado, se procederá a adjudicar la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la línea de producto de la licitación, de acuerdo con los intereses del Servicio.
En caso de que el adjudicado sea extranjero, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir previo a la contratación, constituir una sociedad de nacionalidad chilena o agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato. Notificada la adjudicación, debe procederse a la suscripción del contrato dentro del plazo y forma señalada en el cronograma.
30.DEL CONTRATO
Para formalizar las adquisiciones de vestuario y calzado institucional, se requerirá la suscripción de un contrato por cada adjudicatario, dentro del plazo establecido en el cronograma acorde a las bases administrativas, cuando los montos adjudicados superen las 1.000 UTM, para aquellos contratos inferiores a 1.000 UTM (tipo de cambio es del valor UTM en la cual fue mes emitida la Solicitud de Compra), se formalizará la contratación a través de la emisión de la Orden de Compra en la plataforma www.mercadopublico.cl.
31.VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato empezará a regir a partir de la tramitación completa del acto administrativo que lo aprueba, con ello serán enviadas las órdenes de compra. El proveedor tendrá el plazo señalado en su oferta, el cual será contabilizado desde el segundo día hábil, contado desde la fecha de emisión del orden de compra respectiva, para la confección de las prendas adjudicadas, cumplido el periodo de elaboración, se realizará una recepción técnica.
Cuando se realice la recepción conforme de los artículos, empezará a correr el plazo para recepción de los productos desde el tercer día hábil siguiente, teniendo como máximo para realizar las entregas en las distintas dependencias Junji, un plazo de 30 días hábiles.
El o los contratos tendrán una duración de 24 meses o hasta el consumo del presupuesto indicado para esta licitación. No obstante, lo anterior, considerando que anualmente se requiere la compra de estos artículos de vestuario y calzado, existirá la posibilidad de renovar el o los contratos, según lo solicite la unidad requirente en base al comportamiento del proveedor, la existencia de necesidades de vestuario y calzado y de la disponibilidad de recursos presupuestarios.
Se debe considerar, que cada ítem, o línea de producto licitado, está asociado a un potencial contrato especifico considerando que el monto adjudicado sea igual o superior a 1.000 UTM. Lo anterior, es aplicable al agrupar las adjudicaciones, por proveedor, y generar un único contrato para él, que incluya los distintos ítems que hubiese adjudicado. Teniendo presente lo anterior, en caso de prorrogas parcial, es factible, descomponer dicho contrato inicial, y renovar la adquisición de los ítems y las cantidades de cada uno de éstos, que requiera la institución JUNJI.
32.GARANTIA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de obligaciones laborales y sociales, el proveedor contratado que se haya adjudicado más de 1.000 UTM deberá presentar una garantía por 5% del total del contrato ((IVA INCLUIDO), la cual deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines, RUT Nº70.072.600-2, pagadera a la vista, irrevocable, expresarse en pesos chilenos y tomada por el propio oferente, con una vigencia mínima de 60 días corridos posteriores a la fecha de término de la vigencia de la garantía técnica ofertada por el proveedor adjudicado, adjuntando el correspondiente Certificado de Validez (emitido por el banco o Aseguradora).
Se aceptarán como instrumentos válidos de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, boleta de garantía bancaria, vale vista o depósito a la vista, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza a la vista (este deberá indicar ser pagadera a primer requerimiento), como cualquier otro instrumento que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el párrafo anterior.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
Se recomienda la presentación de documentos electrónicos Pólizas de Seguros y Certificados de Fianzas por la seguridad de todos los implicados en los procesos, estos documentos deberán ser enviado por correo certificado o al correo electrónico de Oficina de Partes oficina_partesVI@junjired.cl o bien, entregando físicamente en los casos de Boleta en Garantía y Vale Vista en la Oficina de Partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles VI Región, ubicada en Estado Nº 531, comuna de Rancagua, dentro del plazo de tres (03) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a Jueves de 08:30 a 17:30 horas; y Viernes de 08:30 a 16:30 horas.
La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCION DIRECTA EN JARDINES INFANTILES Y OTRAS DEPENDENCIAS DE VESTUARIO Y CALZADO INSTITUCIONAL PROGRAMAS 01 Y 02, VIA CONTRATO DE SUMINISTRO”, para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y las obligaciones que ordena el Artículo 11° de la Ley 19.886 o similar.
Respecto del vale vista y las demás garantías que no mencione la glosa, dicha especificación deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el ANEXO N°13.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error u omisión formal que se presente en el instrumento de garantía presentado, dentro del plazo previsto para su presentación. Si esta se requiere el último día de ese término, se concederán tres (03) días hábiles para la corrección del documento de garantía.
La JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la primera, so pena de proceder al término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna. De la misma forma, si los servicios contratados superan el monto estimado indicado en inciso primero de este numeral, el adjudicatario deberá presentar una nueva boleta por la diferencia que corresponda o reemplazar la boleta original por una que cubra el total del monto contratado.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y previsionales hasta treinta (30) días hábiles, posteriores a la ejecución del contrato.
La restitución de la respectiva garantía será realizada diez (10) días hábiles posteriores a la vigencia de dicho documento y su devolución la efectuará la Oficina de Tesorería ubicada en Calle Estado Nº531, Comuna de Rancagua, previo visto bueno de la Unidad requirente.
Cobro de Garantía
Previo a la elaboración del acto administrativo de cobro de Garantía, cualquiera sea su naturaleza, se debe dar estricto cumplimiento al artículo 79 TER del Reglamento de la Ley N° 19.886, en virtud de lo cual “Los procedimientos de contratación deben contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. En virtud del mencionado procedimiento siempre se deberá conceder traslado al respectivo contratista o proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado.”
“Detectada una situación que constituya incumplimiento y configure hipótesis que haga procedente el cobro de la Garantía, verificado por parte de la Unidad Requirente, a petición de la Unidad de gestión de Contrato, ésta última, le notificará al Proveedor o Contratista, por correo electrónico consignado en la plataforma, adjuntando oficio ordinario de la Directora Regional indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto del incumplimiento. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor o Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes los que deberán ser ingresados por oficina de partes físicamente o al correo cristian.romero@junji.cl; ó carobles@junji.cl
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Unidad de Gestión de Contrato Regional, enviará los antecedentes a la Subdirección Jurídica Regional, quienes emitirán la respectiva Resolución o Acto Administrativo que disponga el cobro de la Garantía, la que deberá notificarse por carta certificada al domicilio consignado en el contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Unidad Requirente tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de este para proponer a la autoridad regional, el rechazar o acoger, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Resolución o Acto Administrativo, lo que se notificará al Contratista por carta certificada”.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
El cobro de la Garantía se ordenará en la Resolución Exenta que dé cuenta de la existencia del incumplimiento antes señalado, la que en todo evento debe estar debidamente fundada. Sin perjuicio de la anterior, el Contratista podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Habiéndose resuelto el cobro de la Garantía, la unidad de Tesorería Regional, cualquiera sea la naturaleza y cuantía del proceso, debe ejecuta la Garantía, disponiendo materialmente su cobro (devengo, cobranza).
En el caso que corresponda el cobro por un monto menor al de la garantía, la Institución deberá hacer efectivo el cobro total del documento, y en el sistema contable deberá devengar y cobrar sólo por el monto estipulado en la Resolución de cobro, y la diferencia deberá ser contabilizada como un depósito de terceros, monto que posteriormente deberá ser restituido según corresponda.
• Publicación del Acto Administrativo
El acto administrativo de cobro de la garantía totalmente tramitado, cualquiera sea la naturaleza y cuantía del proceso, debe ser publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública por el/la Encargado o ejecutivo/a de Compras.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
33.- PLAZO DE ENTREGA DE ARTICULOS
El plazo de presentación de la totalidad de artículos ofertados, por ítem licitado, para
tramite de recepción técnica, en bodega del proveedor, será dentro de los 30 días
corridos señalados por JUNJI), contado desde el segundo día hábil, desde la fecha de
emisión de la orden de compra respectiva.
A más tardar en la reunión de apresto a realizarse entre los adjudicatarios y la unidad
supervisora del contrato Junji, el proveedor deberá ser informado del detalle
del tallaje de las prendas a confeccionar por cada ítem licitado.
En el caso de que la recepción técnica, sea rechazada por Junji, a causa de la no
presentación de los artículos en las cantidades adjudicada; los artículos presentan
irregularidad en su materialidad o confección, (no corresponde a la muestra adjudicada;
o no corresponden los tallajes de los artículos presentados para recepción entre otros),
no corresponde a los requeridos por Junji, lo cual es atribuible al proveedor, se debe
establecer cuáles y cuantos son los artículos cuestionados.
El incumplimiento del plazo para la presentación de los artículos adjudicados
técnicamente acorde con las muestras ofertadas, dará origen a multas por cada día hábil
de atraso.
Se debe generar un acta de recepción, que señale la identificación de la irregularidad,
de modo cualitativo y cuantitativo.
El oferente deberá regularizar las anomalías detectadas, y deberá disponer los artículos
adjudicados para una nueva recepción técnica.
La pérdida o deterioro de las especies, que ocurra en el periodo que media entre la
aceptación técnica de los productos y su entrega en los jardines infantiles o bodega JUNJI
es de entera responsabilidad del contratista a todo evento.
34.-PLAZO PARA DISTRIBUCIÓN ARTÍCULOS EN JARDINES INFANTILES
A más tardar, al momento de realizar la recepción técnica conforme de los
artículos adjudicados, la unidad supervisora deberá hacer entrega de las
planillas de distribución de las vestimentas, en las que se informa la
identificación de los artículos, las cantidades y los tallajes destinados a cada
jardín infantil y dependencia de la región del Libertador General Bernardo O “Higgins.
A partir del tercer día hábil siguiente a la fecha señalada en la respectiva acta de
recepción técnica conforme de cada artículo adjudicado, se inicia la contabilización de
los 30 días hábiles para preparar, despachar los artículos adjudicados a las distintas
dependencias Junji, según las respectivas planillas de distribución.
La fecha de recepción conforme registradas en las guías de despacho, por las encargadas
de las dependencias Junji, marcará el término del período de tiempo, del cual disponía
el proveedor para realizar el ingreso de los sets de guías de despachos de manera íntegra
y con las correspondientes recepciones conforme de las distintas dependencias Junji.
Posterior, al cumplimiento de los 30 días hábiles, el proveedor cuenta con un máximo
de 5 día hábiles para armar set de guías de despachos (en que conste la recepción
efectiva e integra, por parte de los jardines infantiles y/o otras dependencias Junji, de
los artículos considerados en la planilla de distribución), las que deben ser ingresadas
físicamente a Junji, a través de oficina de partes, ubicada en Estado N°531, Rancagua.
El acto de entregar el set de guías de despacho en oficina partes, significa que el
proveedor, ha finalizado el proceso de distribución, de manera integral y fiel a lo
determinado en las planillas de distribución que Junji le ha proporcionado. De no
cumplirse con lo anterior, se rechazará en el plazo máximo de 10 días hábiles
administrativos, el set en cuestión, y a contar del día hábil siguiente a la comunicación
por parte de Junji al proveedor, se iniciará la contabilización de días de atraso en el
cumplimiento de la etapa de distribución, hasta que ingrese nuevamente dicho set por
oficina de partes.
35.PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE LOS ARTICULOS A LOS JARDINES
INFANTILES Y OTRAS DEPENDENCIAS REGIONALES JUNJI.
La unidad supervisora del contrato, Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, informará al proveedor adjudicado, a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo ofertado por el proveedor para fabricar las prendas adjudicadas: las planillas de distribución, destinado a los distintos establecimientos, dependientes de Dirección Regional del Libertador General Bernardo O “Higgins.
El despacho a los establecimientos debe ser con GUIA DE DESPACHO, la cual debe ser
firmada y timbrada por la directora del establecimiento, o bien, por quien sea designado para dicho fin, certificando la recepción conforme. El proveedor adjudicado, debe obtener
la copia de la guía de despacho debidamente firmada y timbrada por el jardín infantil,
en que conste la recepción conforme.
La Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, deberá informar a cada
establecimiento, una relación de los artículos que recibirá, señalando tipo de artículo,
numeración y cantidades de cada una de ellas. Se entiende que está información debe
ser igual a la que el mismo establecimiento presentó como requerimiento, de haber
diferencias, deben resolverse, para generar un documento definitivo, copia del cual se
hará llegar al proveedor, para fines de despachos.
La directora revisará el contenido del bulto, y los comparará con la información que
registra la Guía de Despacho. De haber diferencias, respecto a lo que debió recibir, la
directora registrará en dicho documento, las inconsistencias del despacho, e informará
por correo electrónico a unidad gestión de personas el detalle de la irregularidad.
(En la Guía de despacho el proveedor deberá informar claramente la dirección de correo
a la cual deben remitirse los reclamos).
El proveedor, debe regularizar tal situación, dentro del plazo máximo de los 30 días hábiles de que dispone para terminar el despacho total de modo íntegro y exacto, y que se comenzarán a contar desde el tercer día hábil siguiente a la recepción técnica conforme en su bodega.
Los artículos que no correspondan al jardín infantil, ya sea en tipo, cantidad o
numeración debe ser retirado por el proveedor, desde cada establecimiento Junji. La
directora u/o encargada del establecimiento, rechazará la recepción, y el proveedor
deberá regularizar el despacho.
La unidad supervisora del contrato debe controlar que el despacho de los artículos sea
integra y completa para cada establecimiento, dando la instrucción a las directoras de
los que Jardines que deben recibir la entrega total, no se acepta ni permite entregas
parciales.
En caso de que se genere un atraso en alguna entrega por un motivo no atribuible y ajeno
al proveedor (ejemplo: no hay personal en el jardín infantil para la recepción en horario
que debiese estar funcionando), el proveedor debe informar a la unidad requirente de
este hecho mediante correo electrónico y se podría otorgar un plazo adicional de hasta 5
días hábiles al plazo de 30 días hábiles para los despachos, establecido por junji, a fin de
subsanar el o los despachos a Junji. Posterior, al cumplimiento de este plazo máximo se
comenzará a aplicar multas.
Lo anterior deberá ser formalizado mediante una resolución
exenta que modifique el plazo ofertado y adjudicado.
El proveedor deberá obtener de cada establecimiento, la guía de despacho, en que
conste la recepción conforme de los artículos, debidamente firmada y timbrada por la
directora del jardín infantil, o bien, por la funcionaria que se hubiese designado para
dichos efectos. En caso de que el establecimiento no cuente con timbre, la encargada Junji,
debe registrar tal hecho en la misma guía de despacho, y ante esta certificación, no
amerita el requerimiento de subsanación de dicha falta de timbre.
El proveedor deberá ingresar por oficina de partes: adjuntando guías de despacho
respectiva, con firma, nombre y timbre jardín infantil, y copia de Orden de
compra.
La obtención de la de guías de despacho con la debida recepción conforme por parte de
Junji, significa que el proveedor, ha finalizado el proceso de distribución, de manera
integral y fiel a lo determinado en las planillas de distribución.
En el caso de que la unidad supervisora del contrato, detectará que no se cumple con un
despacho integro y fiel a lo informado en las planillas de distribución, se rechazará en el
plazo máximo de 5 días hábiles administrativos, las guías cuestionada y a contar del día
hábil siguiente a la comunicación por parte de Junji al proveedor, se iniciará la
contabilización de días de atraso en el cumplimiento de la etapa de distribución, hasta
que reingresen por oficina de partes, las guías que subsanan las irregularidades
detectadas.
En el caso, que alguna de las guías de despacho, sean observadas por una cuestión de
integridad respecto a alguno de las siguientes causales de forma (en ningún caso, que
adolezca de todas las siguientes situaciones, y que ello indique que dicho despacho nunca
se materializó):
Falta de timbre j. infantil, en caso de que el establecimiento no cuente con timbre, la
encargada Junji, debe registrar tal hecho en la misma guía de despacho, y ante esta
certificación, no amerita el requerimiento de subsanación de dicha falta de timbre.
Falta de fecha de recepción;
Falta de la firma y/o nombre de quien recibe el despacho;
Se otorgará un plazo de 3 días hábiles para regularizar la integridad de él o los datos
faltantes, y para reingresarla a Junji, por oficina de partes, sin que ello signifique
aplicación de multas. No obstante, transcurrido dicho plazo, y no se reingresa las guías
de despacho regularizadas, corresponde aplicar multas por cada día hábil de atraso.
La unidad supervisora del contrato la que tiene que velar por la correcta entrega en cada
jardín infantil de acuerdo con la distribución que ellos elaboran. A su vez deben revisar las
guías despacho entregadas por el proveedor para corroborar que sean idénticas a la
distribución y una vez se encuentren conforme se deben entregar a la unidad de
seguimiento y control para su visto bueno y posterior solicitud de factura al proveedor.
En el caso de que la unidad de seguimiento y control identifique alguna discrepancia
entre los productos y la distribución en los jardines infantiles informará a la unidad
supervisora del contrato para que esta solucione las observaciones en un plazo máximo
de 5 días hábiles, para luego solicitar la factura al proveedor
36.ENTREGA EXCEPCIONAL EN BODEGA JUNJI
Se solicita que el proveedor entregue los productos en Bodega Institucional de JUNJI, para llevar a cabo el despacho del o los productos debe tener en presente lo siguiente:
Debe solicitar agendamiento con a lo menos 5 días hábiles, previo a la fecha de entrega del o los productos.
El agendamiento debe ser solicitado por correo electrónico: Logistica_r6@junji.cl
37.EN LA ENTREGA SE DEBE PRESENTAR:
1)Orden de Compra
2)Guía de Despacho (con fecha del día de entrega)
3)Solicitud de Agendamiento asignada
*No se aceptarán recepciones sin agendamiento previo
LA CARGA DEBE SER ENTREGADA:
En pallet americano y deberá traer el Film para sellar el pallet una vez revisada la
carga.
La altura máxima de pallet debe ser de 1.20 mts. en el caso de los materiales
líquidos, delicados y pesados, y un máximo de 1.80 mts. para material liviano.
TODO BULTO, CAJA O BOLSA, DEBE INDICAR:
Orden de Compra
Nombre del Producto en interior
Cantidad de artículos por bulto
*LOS PALLET NO SE CAMBIAN, NI SE DEVUELVEN SR. PROVEEDOR DE PRESENTAR LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
Logística NO RECIBIRÁ LOS PRODUCTOS, si el proveedor no entrega la carga como
anteriormente descrita, aun cuando tenga agendamiento, debido a no cumplir con las
características requeridas para su recepción.
Una vez recepcionada la mercadería en Bodega JUNJI, la Unidad de Logistica contara
con a lo menos de 24 a 48 hrs. para Aceptar o Rechazar los productos.
Productos Rechazados el Proveedor deberá hacer retiro del total y/o parcial según
sea el caso, debiendo nuevamente agendar.
Una vez realizada la entrega de los productos, el proveedor recibirá la Guía de
Recepción Conforme y Técnica, en un plazo no superior a 3 días hábiles posterior a
dicha entrega. Si el proveedor no recibe los documentos en plazo indicado, podrá
solicitarlos al correo: Logistica_r6@junji.cl.
Es importante considerar, que, de hacer un nuevo agendamiento, esto
puede generar una entrega de los productos, posterior a la fecha máxima de entrega
indicada en respectiva Orden de Compra, como consecuencia, puede generar multas
por atraso, NO siendo esto responsabilidad atribuible a JUNJI.
El pago de cada línea de producto de una orden de compra procederá, entre otros,
cuando el despacho de los productos adjudicados, este 100% realizado y aceptado por
Bodega JUNJI, previa recepción técnica conforme.
La entrega de productos debe ser por el 100% de los productos adjudicados para cada
línea de producto. De no cumplirse con lo anterior, el despacho será rechazado por
bodega Junji, ya que no es admisible las recepciones parciales de productos
correspondientes a un item o línea de producto determinado.
38.SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS
No se concederán aumentos de plazo a menos que concurra al proveedor una causal de caso fortuito o fuerza mayor que le impida cumplir el contrato en el tiempo estipulado, lo que deberá ser debidamente acreditado y efectuarse antes del vencimiento del plazo en cuestión.
La solicitud anterior deberá efectuarle mediante una carta dirigida a la directora regional, la que deberá ser ingresada por oficina de partes, en fecha previa al
vencimiento del plazo, en la cual indique: los motivos de la demora, y las circunstancias
eximentes de responsabilidad que esté invocando, debiendo acompañar los medios que
acrediten lo anterior.
Para que pueda calificarse una circunstancia como causal de caso fortuito o fuerza mayor
deben concurrir los siguientes requisitos COPULATIVOS según lo dispuesto en el artículo 45
del Código Civil, define al Caso fortuito y la fuerza mayor de la siguiente forma: "Se llama
fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio,
un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etc.", de este modo para que se configure el caso fortuito resulta
indispensable que, en el caso concreto, se configuren los siguientes elementos o
requisitos:
a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a
la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia;
b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de
cálculos ordinarios o corrientes, y
c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento
de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo. (Dictámenes de Contraloría
N°s. 51.099, de2008; 6.890, de 2011, 17.357 y 30.863, ambos de 2015 y 12.211, de
2019).
La Directora Regional, ponderará las circunstancias esgrimidas y los antecedentes acompañados determinará si acepta total o parcialmente, o rechaza la solicitud, mediante la dictación de una Resolución Exenta debidamente fundada. En el caso que se disponga la prórroga del plazo, deberá ser por el mismo número de días que duro el impedimento. Si con ello fuere necesario extender la garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá solicitarse su ampliación, hasta la fecha de término y según lo dispuesto en el punto 32 sobre garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
39. FORMA DE PAGO
El contrato será pagado en pesos chilenos, con un plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción de la factura en el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante transferencia electrónica. Para poder facturar, el oferente debe contar con la recepción conforme de los productos entregados por parte del administrador del contrato (Subdirección de Calidad Educativa), en caso de que facture previo a la recepción conforme, la JUNJI podrá rechazar la factura enviada en el plazo máximo de 8 días
corridos desde su emisión.
El pago se cursará, con el 100% de la recepción conforme de la línea de producto, y previo visto bueno de la JUNJI para la facturación.
Para todos los efectos legales la contratación será siempre con la empresa adjudicada quién además será responsable del correcto cumplimiento de los compromisos contractuales.
Para hacer efectivo el pago de los bienes recibidos, Tesorería contactará al proveedor quien deberá señalar los datos de cuenta bancaria para la emisión de la transferencia electrónica correspondiente al documento emitido, de lo contrario, el pago se emitirá mediante cheque.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, de forma anticipada, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, multas y condiciones laborales y sociales.
Las guías de recepción técnica y guías de recepción conforme emitidas por la unidad supervisora del contrato.
En relación a lo anterior, la Guía de Recepción conforme, y la recepción técnica son componente primordial, para poder generar la factura respectiva.
La respectiva orden de compra, debe estar en estado aceptada antes de que el proveedor emita su factura, y en el caso de que el set de pago sea rechazado (factura más guías de recepción conforme), se levantaran observaciones que el proveedor debe corregir a la brevedad, para no retrasar el pago de los artículos.
El proveedor al momento de cursar el pago deberá adjuntar:
1) GUIA DE RECEPCIÓN JUNJI Y RECEPCION TECNICA CONFORME de los bienes,
involucrados en el estado de pago, por parte de la unidad supervisora del contrato
JUNJI.
2) Copia de Orden de Compra
3) Factura correspondiente.
Para el pago de los productos adjudicados se establece la separación entre órdenes de
compra de la siguiente manera:
Programa Educativo Jardines Clásicos (Programa 01)
Programa Educativo Jardines Infantiles Alternativos (laborales, Familiares, comunicacional ) (Programa 01)
PMI (Programa 02)
CASH (Programa 02)
CECI (Programa 02)
Oficinas Direccional (Programa 01)
Para el caso que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, necesite otros antecedentes
adicionales, no indicados anteriormente para cursar el estado de pago, el adjudicatario
debe otorgar en un plazo no superior a 48 horas, salvo que la naturaleza de la
documentación solicitada necesite un plazo mayor. Dicha situación debe ser informada
a la unidad de Calidad Educativa, en su rol de unidad supervisora.
40.RELACIÓN CONTRACTUAL
La relación contractual estará dada por la Resolución Exenta que aprueba las presentes bases, la Resolución Exenta de adjudicación, la oferta técnica y económica del adjudicatario, y la emisión de la respectiva Orden de Compra por el monto total contrato por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio www.mercadopublico.cl, y su aceptación por parte del oferente adjudicado, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas.
Si el adjudicatario no acepta la Orden de Compra dentro del plazo estipulado, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada, y adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor calificado o declarar desierta la licitación si las ofertas no son convenientes a los intereses de la institución.
41.PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio que la Institución pagará al Contratista será de acuerdo con el valor ofertado.
El pago se realizará, contra presentación del documento tributario a cobro, dentro del plazo de treinta (30) días corridos siguientes a contar de la recepción conforme de los servicios contratados.
Para la facturación se deberá tener en cuenta lo siguiente:
La factura o boleta electrónica sólo podrá ser emitida después que se haya dado la Recepción Conforme por parte de la Unidad Requirente, y deberá ser remitida en formato XML al correo electrónico junjirecepcion@custodium.com conforme las indicaciones del Servicio de Impuestos Internos.
La recepción conforme y aceptación de facturas o documentos electrónicos tributarios (DTE) de cobro, se realizarán dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción en el Servicio de Impuestos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio, conforme lo establecido en el artículo 3°de la Ley 19.983.
Serán requisitos excluyentes para la aceptación de documentos tributarios electrónicos (DTE) los siguientes:
• La orden de compra respectiva debe encontrarse en estado “ACEPTADA” en el portal www.mercadopublico.cl.
• Debe existir Recepción Conforme de la Institución de los bienes y/o servicios, para lo cual el proveedor sólo podrá emitir un DTE previa aprobación de la Unidad responsable según lo establecido en las condiciones de contratación.
• El DTE debe incluir en su contenido el número de orden de compra, en formato idéntico al generado por Mercado Público, respetando estrictamente la separación por guiones.
• El número de orden de compra debe señalarse en el “Campo o TAG” .
• El archivo XML debe ser enviado al correo electrónico junjirecepcion@custodium.com, casilla exclusiva para la recepción de DTE.
Todo documento tributario que no cumpla con las condiciones señaladas previamente será RECLAMADO automáticamente en el Servicio de Impuestos Internos, perdiendo así su título ejecutivo, y quedará bajo responsabilidad del proveedor su regularización mediante la emisión de una Nota de Crédito que anule el documento RECLAMADO y emitiendo uno nuevo que cumpla con las condiciones señaladas.
El proveedor podrá emitir el documento tributario electrónico al tercer día, posterior a la recepción conforme del producto y/o servicio entregado por nuestra Institución.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al artículo 3° la ley N°19.983, la JUNJI podrá:
1.- Devolver la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
2.- Reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles no entregará anticipos de ninguna especie.
Dado que el pago se está realizando de forma centralizada por la Tesorería General de la República, todos los pagos deben ser consultados en su página principal https://www.tgr.cl/, opción “Institución y Proveedores”, posteriormente seleccionar “Proveedores”.
La Tesorería General de la República efectuará el pago vía transferencia cuenta corriente, para lo cual el proveedor deberá indicar el número de cuenta corriente, el banco, razón social, RUT y el correo electrónico.
Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, podrá hacerlo una vez que haya sido prestado el servicio y aceptada la factura electrónica en el Registro de Aceptación y Reclamo del SII. La Junta Nacional de Jardines Infantiles validará la cesión de créditos a través del Registro Electrónico de Cesión de Créditos del SII y la descarga del respectivo certificado.
Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4° inciso primero letra b) de la ley 19.983, podrá hacerlo una vez que la Contraparte Técnica de la JUNJI haya recepcionado conforme el producto o servicio final, informando oportunamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de los contratos de factoring que haya suscrito. En aquellos pagos acordados a treinta (30) días, se entenderá por oportuna aquella información realizada a lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de pago.
No obstante, lo señalado precedentemente, y en virtud de lo prescrito por el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, mediante el cual se obliga a las entidades licitantes a cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, la Institución debe verificar la notificación oportuna de dicho contrato y que no existan obligaciones o multas pendientes.
El documento tributario electrónico que se utilicen como guía de despacho, deberán ser emitidos el mismo día se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, y en el caso que la entrega sea posterior a la emisión de este, el proveedor deberá anular la factura y reemitir una nueva.
El pago de los documentos tributarios electrónicos se está realizando de forma centralizada por la Tesorería General de la República 30 días corridos posterior a la recepción del documento electrónico ante el SII.
No obstante lo anterior y en virtud del Oficio Circular N°14, de fecha 08 de marzo de 2023, de la Dirección de Presupuestos, que instruye “suspender por un plazo de 180 días corridos, contados desde el viernes 10 de marzo de 2023, el procedimiento de gestión electrónica centralizada de órdenes de pago a proveedores del Estado a través de su Plataforma de Pago Automatizado -PPA-“, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, durante dicho periodo, deberá “efectuar directamente el pago de obligaciones a sus proveedores a través de las unidades respectivas, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que establece pago a treinta días”.
La dirección para la respectiva facturación es Estado N° 531- Rancagua .
42. DE LA REPOSICIÓN
En caso de que uno o más productos requieran reposición ya sea por producto dañado, producto defectuoso o cambios tallaje, se informará de dicha discordancia al proveedor a través de correo electrónico por ncanales@junji.cl, quien deberá subsanar situación en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la notificación de la disconformidad. Este plazo se utilizará para cambios de tallas, productos defectuosos y productos que no cumple con lo ofertado en la presente licitación. El proveedor que no cumpla con política de reposición como máximo de 07 días hábiles su oferta será declarada inadmisible.
43.SERVICIO POST VENTA
El servicio post venta deberá considerar un margen de cambios por error de tallaje de un 10% por producto descrito, además de considerar fallas de confección, el proveedor deberá considerar el retiro y cambio sin costos para JUNJI.
El servicio post venta no podrá superar los 30 días corridos desde la notificación al proveedor de los cambios solicitados.
44.COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
El proponente adjudicatario, deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes que, con ocasión de la presente licitación y la ejecución del respectivo contrato, la Junta Nacional de Jardines Infantiles les proporcione para efectuar los servicios contratados. En este sentido, deberá suscribir el compromiso contenido en el Anexo N°8 de este instrumento, el que una vez suscrito deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
Por otro lado, cabe hacer presente que el adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información que haya conocido o a la que hayan accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con este.
El adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios, inclusive después de la expiración del contrato.
La responsabilidad del respectivo adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. En todo caso, la infracción del deber de confidencialidad que pesa sobre el contratista importará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a suscribir.
45. MULTAS
En el evento que el proveedor no cumpliere con la entrega de los bienes en el plazo indicado, se aplicará una multa por cada día de atraso, equivalente al 2 % del valor neto de los productos con un tope de 10 días hábiles, solicitados y aplicables a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la oferta, lo que se aplicará administrativamente.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
El proceso de aplicación de multas se ceñirá al procedimiento de Descargos establecido en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras, el cual se efectuará por vía administrativa y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello.
Estas multas no serán aplicadas en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales el proveedor adjudicado deberá reportar mediante correo electrónico, una vez tomado conocimiento del hecho y hasta 5 días corridos contabilizados desde su ocurrencia, dirigido al Supervisor Técnico del Contrato, informando del incidente y las medidas que se tomarán para restablecer la ejecución del servicio, las cuales deben comprender tiempo de demora y fecha de entrega.
Recibida dicha comunicación, el Supervisor Técnico elaborará un informe que respalde la aprobación o rechazo de la causal alegada por el proveedor adjudicado, remitiendo todos los antecedentes a la Encargada del Departamento de Administración y Finanzas, quien a su juicio podrá aceptarla o rechazarla, total o parcialmente, dictando una resolución fundada que así lo disponga.
Se entenderá por caso fortuito o de fuerza mayor:
• Que el hecho sea imprevisible.
• Que el hecho sea irresistible.
• Que el hecho sea inimputable al adjudicatario.
• Que el hecho sea ponderado por la administración según los antecedentes disponibles.
• Que el hecho sea motivado o fundado.
En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el proveedor de cargo de la JUNJI.
Notificaciones del procedimiento de aplicación de multas
Las notificaciones que deriven de la aplicación de este procedimiento se efectuarán por correo electrónico, mediante el cual se le notificará al adjudicatario la hipótesis de incumplimiento, con el objeto de que tome conocimiento y realice su defensa por este mismo medio. Lo anterior, en virtud que se trata de un proceso desformalizado, previo a dictar la resolución que cursa la multa.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del área a cargo de la supervisión técnica del contrato o del funcionario responsable, se le comunicará al Subdirección de Recursos Financieros, para que proceda a notificar al adjudicatario lo siguiente: i. infracción detectada; ii. los hechos que la constituyen; y iii. el monto de la multa a aplicar mediante correo electrónico a la casilla que el proveedor registre en la plataforma www.mercadopublico.cl o bien a aquella de la cual la institución tenga conocimiento.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles completos, para efectuar sus descargos ante la Subdirección de Recursos Financieros, para lo cual debe responder al mismo correo institucional recibido, y acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la JUNJI dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la JUNJI tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Resolución o Acto Administrativo fundado, lo que se notificará al adjudicatario, por correo electrónico y carta certificada.
En caso de que los descargos no sean admitidos, se cursará la multa correspondiente a través de una Resolución Exenta, la cual, en todo evento, deberá estar debidamente fundada.
Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
La multa aplicada se deducirá preferentemente del pago más próximo y se cobrarán judicialmente, en su caso. No obstante lo anterior, previa autorización por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el proveedor/contratista podrá pagar directamente en la cuenta corriente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debiendo otorgársele recibo de tal efecto, el que será remitido vía correo electrónico por el área de Tesorería.
En dicho caso, el proveedor podrá realizar el depósito que corresponda directamente en la cuenta corriente de JUNJI N°38109091551, del Banco del Estado de Chile para el caso de los depósitos correspondiente a procesos de Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá aplicar multas hasta por un total del 20% del monto neto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, una vez alcanzado el límite establecido, tendrá la facultad de poner término anticipado al contrato.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la JUNJI podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
46.SUPERVISION DEL CONTRATO
La supervisión administrativa estará a cargo de la Unidad de Compras, mientras que la supervisión técnica estará a cargo de la unidad requirente con la profesional Natalie Canales Burners , como titular, y de Mónica Rivera Romero , como suplente, ambos funcionarios de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.
El responsable de la Supervisión Técnica deberá:
a) Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, a fin de velar por el oportuno e íntegro cumplimiento de éstos.
b) Proporcionar la información necesaria al contratista para la correcta prestación del servicio.
c) Solicitar a la autoridad competente el término anticipado del contrato en caso de requerirlo la institución, sea por incumplimiento contractual o por motivos presupuestarios.
d) Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas que deriven del incumplimiento de las obligaciones que nacen de la respectiva convención.
e) Dar conformidad previa al pago por los servicios contratados.
f) Indicar al proveedor los problemas que pudieren afectar el desarrollo del contrato.
g) Realizar seguimiento del contrato para analizar el grado de cumplimiento de lo comprometido por el proveedor, debiendo ejercer las acciones contempladas en el, como sancionar y/o terminar el contrato según las cláusulas establecidas en las Bases de Licitación (Informar oportunamente el incumplimiento).
h) Realizar las gestiones internas necesarias para la consecución de los objetivos planteados en el contrato.
i) Coordinar y mantener informado a Jefatura Directa de las gestiones y estado de la ejecución del contrato, así como a otras áreas interesadas (Oficina de Compras y Subdirección Jurídica).
j) Identificar y evaluar los riesgos de la ejecución del contrato.
k) Validar y aprobar las facturas para el pago del contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la Factura, emitiendo el documento de recepción conforme.
l) Gestionar la suscripción de los contratos modificatorios y/o complementarios a que hubiere lugar, en coordinación con la oficina de compras y la Subdirección Jurídica.
m) Analizar y autorizar ampliaciones de plazos por causas de fuerza mayor para la entrega de los productos.
El responsable de la Supervisión Administrativa deberá:
a) Mantener disponibles los antecedentes de la licitación, tanto para la Junta Nacional de Jardines Infantiles como para el proveedor.
b) Elaborar las propuestas de los actos administrativos que se deriven de la ejecución del contrato.
47.TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 relacionado con el artículo 77 del Reglamento de la misma ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los contratos administrativos podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a. El estado de notoria insolvencia del contratante, esto es, cuando se haya declarado la liquidación concursal del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b. Si se disuelve la empresa contratista sin continuador legal.
c. Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases.
d. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
e. Cuando de común acuerdo, la entidad licitante y el respectivo proveedor resuelvan poner término al contrato.
f. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años.
g. Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total original del contrato.
h. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Se considerará incumplimiento grave cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes conductas:
a. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el contratista en su oferta;
b. En caso de que el contratista trasgreda la prohibición de ceder, transferir o traspasar en forma alguna parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato que suscriba con JUNJI o los derechos y obligaciones emanados de él;
c. El incumplimiento de las limitaciones establecidas para la subcontratación, cuando proceda.;
d. Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, excedan del 20% del valor total original del contrato.
• Procedimiento y normas aplicables al término contractual anticipado
El procedimiento y normas aplicables al término contractual anticipado corresponde al descrito en el presente numeral.
Las notificaciones que deriven de la aplicación de este procedimiento se efectuarán por correo electrónico, mediante el cual se le notificará al adjudicatario la hipótesis de término anticipado con el objeto de que tome conocimiento y realice su defensa por este mismo medio. Lo anterior, en virtud que se trata de un proceso desformalizado, previo a dictar el acto administrativo resolutorio.
Detectado un incumplimiento que justifique la aplicación de esta medida, el supervisor técnico del contrato debe evacuar un informe dirigido a la Subdirección de Recursos Financieros para que proceda a notificar al adjudicatario la conducta que ocasiona el término anticipado.
Dicho informe deberá contener el detalle del incumplimiento que dan origen al procedimiento, precisando la normativa de las Bases de licitación y contrato que se trasgrede. El informe y los antecedentes serán notificados por correo electrónico. El proveedor dispondrá de un plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la notificación para presentar sus descargos, respondiendo al mismo correo institucional recibido.
Trascurrido este plazo, y con los antecedentes que la JUNJI disponga y lo que el proveedor haya aportado, la autoridad competente resolverá sobre los hechos, definiendo en su caso la procedencia de estas.
La Resolución Fundada que se emita al efecto será notificada al proveedor en virtud del artículo 46 de la Ley 19.880 y por correo electrónico. La Resolución será impugnable mediante los recursos establecidos en el artículo 59 de la Ley 19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de aquélla.
Adicionalmente, el proveedor deberá responder de las multas que corresponda por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la JUNJI con motivo de esta terminación, que se pudiere hacer valer en Tribunales.
Adicionalmente, el proveedor deberá responder de las multas que corresponda por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la JUNJI con motivo de esta terminación.
Todo, sin perjuicio de las acciones que la JUNJI pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El término anticipado del contrato no dará lugar al pago de indemnización en favor del contratista
La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
|
|
|