Licitación ID: 1575-7-LQ24
ADQUISICIÓN DE VESTUARIO Y CALZADO -VIA CONT.SUMIN
Responsable de esta licitación: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, Junji - VI Región
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 15
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Vestuario 542 Unidad
Cod: 91111703
Polera Cuello Verde Educadora Manga Corta  

2
Vestuario 271 Unidad
Cod: 91111703
Chaqueta Polar Verde Educadora  

3
Vestuario 1246 Unidad
Cod: 91111703
Polera Cuello Azul Técnico Manga Corta  

4
Vestuario 623 Unidad
Cod: 91111703
Chaqueta Polar Azul Técnico  

5
Vestuario 126 Unidad
Cod: 91111703
Polera Gris Auxiliar Manga Corta Mujer  

6
Vestuario 63 Unidad
Cod: 91111703
Chaqueta Polar Gris Auxiliar  

7
Vestuario 10 Unidad
Cod: 91111703
Cotona Auxiliar Manga Corta Hombre  

8
Vestuario 10 Unidad
Cod: 91111703
Chaqueta Polar Gris Auxiliar Hombre  

9
Vestuario 88 Unidad
Cod: 91111703
Polera Azul Unisex Varios Estamentos  

10
Vestuario 48 Unidad
Cod: 91111703
Chaqueta Soft Shell Azul Unisex Varios Estamentos  

11
Vestuario 4 Unidad
Cod: 91111703
Pantalón de Cargo para Trabajo Bodega  

12
Vestuario 312 Unidad
Cod: 91111703
Delantal de Educadora Manga Corta  

13
Vestuario 1016 Unidad
Cod: 91111703
Delantal de Técnico Manga Corta  

14
Vestuario 56 Unidad
Cod: 91111703
Delantal de Auxiliar Manga Corta  

15
Zapatillas de mujer 916 Unidad
Cod: 53111902
ZAPATILLAS - UNISEX Tela suave con paneles de microfibra en la capellada e inserciones protectoras en las zonas de mayor desgaste, modelo, deportivo y resistente para el trabajo, la plantilla removible y una suela intermedia flexible y acolchada.  

16
Zapatillas de mujer 63 Unidad
Cod: 53111902
De acuerdo con la reglamentación vigente, los calzados de seguridad deben ser certificados por un laboratorio autorizado por el Instituto de Salud Pública, de acuerdo con la norma chilena oficial (Calzados y Textiles, CALTEX LTDA y CESMEC S.A. Calz  

17
Zapatillas de hombre 10 Unidad
Cod: 53111901
De acuerdo con la reglamentación vigente, los calzados de seguridad deben ser certificados por un laboratorio autorizado por el Instituto de Salud Pública, de acuerdo con la norma chilena oficial (Calzados y Textiles, CALTEX LTDA y CESMEC S.A. Calz  

18
Zapatillas de mujer 49 Unidad
Cod: 53111902
ZAPATILLA P02 MDS Tela suave con paneles de microfibra en la capellada e inserciones protectoras en las zonas de mayor desgaste, modelo, deportivo y resistente para el trabajo, la plantilla removible y una suela intermedia flexible y acolchada.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE VESTUARIO Y CALZADO -VIA CONT.SUMIN
Estado:
Cerrada
Descripción:
OBJETO DE LA LICITACIÓN La Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, en su misión institucional, requiere ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCION DIRECTA EN JARDINES INFANTILES Y OTRAS DEPENDENCIAS DE VESTUARIO Y CALZADO INSTITUCIONAL PROGRAMAS 01 Y 02, VIA CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS. La propuesta deberá concebirse de acuerdo con lo detallado en el documento Bases Técnicas y considerar la totalidad de los antecedentes que forman parte de la licitación, como también ceñirse a cualquier instrucción que imparta JUNJI mediante Circulares, Oficios Ordinarios yo Resoluciones exenta o afectas dictadas durante el proceso de licitación. Este proceso de Licitación se realizará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido sobre la materia, en la Ley Nº 19.886, y en su Reglamento, según condiciones, normas y políticas del uso del portal. Las bases administrativas y especificaciones técnicas, sus modificaciones, aclaraciones y otros documentos integrantes de las mismas estarán disponibles en forma gratuita en el Sistema de Información [http:www.mercadopublico.cl], no pudiendo cobrar por ellas a los interesados en participar del proceso. La distribución y entrega directa en jardines infantiles a considerar es la siguiente de acuerdo al detalle que se indica : Y la entrega en bodega indicada en el numeral N° 36 y N° 37 se realizara para los jardines infantiles llamados: FAMILIARES, LABORALES, COMUNICACIONALES del P01 , MDS del p02 y Dirección Regional P01.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Unidad de compra:
Junji - VI Región
R.U.T.:
70.072.600-2
Dirección:
ESTADO N° 531, RANCAGUA
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-05-2024 17:00:00
Fecha de Publicación: 12-04-2024 16:23:00
Fecha inicio de preguntas: 12-04-2024 20:01:00
Fecha final de preguntas: 22-04-2024 21:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-04-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-05-2024 18:51:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-05-2024 18:51:00
Fecha de Adjudicación: 30-05-2024 18:38:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 20.RESOLUCIÓN DE EMPATE En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la JUNJI adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala: 1 ° Mayor puntaje en criterio precio 2° Mayor puntaje en oferta técnica 3° Mayor puntaje en criterio plazo garantía post venta 4° Mayor puntaje en plazo de entrega Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes. 21. ADJUDICACIÓN La entidad licitante declarará fundadamente inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación y especificaciones técnicas, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores y/u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. La JUNJI podrá declarar desierta una licitación o uno o más ítems licitados, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución. Entendiéndose como tal, a modo ejemplar, cuando las ofertas técnicas de los artículos licitados no cumplen con las especificaciones técnicas institucionales. La presente Licitación Pública se adjudicará por línea de producto al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos en las presentes bases, la que se materializará a través de una Resolución de la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, basado en el Informe de la Comisión de Evaluación de la propuesta, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que será notificado mediante la publicación en el portal www.mercadopublico.cl. La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada 24 horas trascurridas desde que la JUNJI efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, a través del sitio www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte del oferente adjudicado será, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas. La Junta Nacional de Jardines Infantiles no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor, sino que se hará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones establecidas en las bases, que en su conjunto configuren la propuesta que resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses. En caso de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en el punto N°4 de las presentes bases, se estará conforme a lo señalado en el inciso 2° del artículo 41, del Decreto N°250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio”, que establece que “cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”. La Subdirección de Recursos Financieros, a través de la Unidad de Compras, emitirá la respectiva Orden de Compra por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio www.mercadopublico.cl, y la aceptación por parte del oferente adjudicado, a través del mismo sitio, deberá realizarse en un plazo no superior a 24 horas, una vez tramitada totalmente la resolución que autorice el respectivo contrato, en el caso de adjudicar más de 1.000 UTM. 22.NOTIFICACIÓN DEL ACTO DECISORIO La Junta Nacional de Jardines Infantiles, notificará la resolución de adjudicación de la licitación, debidamente tramitada y todos los actos administrativos que se dicten dentro de este proceso a través del portal mercado público, en el ID de la licitación respectiva y se entenderán notificadas luego de las 24 horas de la respectiva publicación del documento, acto o resolución en el sistema de información. 23.MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN Toda consulta relacionada con el proceso de adjudicación, se recibirá en el correo institucional infocm.viregion@junjired.cl a partir de la fecha de publicación de la adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl. La Institución dará respuesta a cada consulta dentro de un plazo no superior a los cinco días hábiles contados desde la fecha de la consulta respectiva. Lo anterior es sin perjuicio del sistema de reclamos y consultas de licitaciones habilitado en el portal www.mercadopublico.cl. 26.MECANISMOS DE RECLAMACIÓN Y/O DENUNCIAS a. Reclamos de proveedores a compradores Los proveedores del Estado podrán hacer reclamos respecto de los procesos de adquisiciones a través del portal www.mercadopublico.cl, los que deberán contener la identificación del reclamante, la del reclamado, del proceso cuestionado, y los antecedentes en los que se funda dicho reclamo. La Dirección de Compras y Contratación Pública derivará dichos reclamos a los Organismos Públicos aludidos, para que respondan de manera completa y oportuna, a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios electrónicos que dicha Dirección disponga. Los Organismos Públicos, serán los responsables de emitir respuestas satisfactorias y oportunas, a todos los reclamos que realicen en su contra, aun cuando quien lo realice no haya participado directamente en el proceso cuestionado como, asimismo, y remitir a la Dirección de Compras y Contratación Pública, copia de la respuesta enviada al reclamante a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios que la Dirección de Compras disponga. Para estos efectos, se entenderá por respuesta oportuna aquella emitida dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción del respectivo reclamo por parte del Organismo Público; plazo que podrá ampliarse en caso de ser necesaria la recopilación de mayores antecedentes para responder; debiéndose igualmente, comunicar al reclamante el estado de su reclamo, a través de la mencionada Plataforma. En caso de disconformidad con la respuesta entregada, el proveedor podrá ingresar un nuevo reclamo a través de la Sección de Probidad Activa. De la misma forma, la Dirección de Compras y Contratación Pública, en caso de detectar respuestas incompletas, poco claras, o que no respondan directamente la materia del reclamo, catalogará dicho reclamo como insatisfactorio y lo derivará nuevamente al organismo público correspondiente, enviando un correo electrónico de aviso al Jefe de Servicio de dicha Institución. Este último tendrá nuevamente un plazo de dos días hábiles para entregar la correspondiente respuesta. La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá derivar los reclamos a las instancias contraloras, fiscalizadoras o judiciales, atendido el motivo y gravedad del reclamo presentado. Todos aquellos reclamos que no hayan sido contestados por el organismo público en la Plataforma de Probidad Activa en los plazos señalados serán difundidos en un listado de Instituciones con Reclamos Pendientes de Respuesta, el que será de conocimiento público a través de www.mercadopublico.cl Para todos los efectos, se deja expresa constancia que la Dirección de Compras y Contratación Pública no es ni será la responsable de los contenidos y alcances de las respuestas entregadas por los Organismos Públicos a los correspondientes reclamos. Asimismo, la existencia de la Plataforma de Probidad Activa no sustituye en modo alguno los mecanismos de impugnación jurisdiccionales y administrativos, establecidos tanto en el capítulo V de la Ley N° 19.886, como en el resto de los cuerpos normativos aplicables en la materia. b. Denuncias a Observatorio por procesos de compras La denuncia se realiza al Observatorio Mercado público por una potencial irregularidad en las compras de un organismo o una presunta infracción a la actual normativa vigente por parte de algún funcionario público, entre otras situaciones. La denuncia es reservada, por tanto se mantendrá en absoluta reserva los datos personales. El Observatorio Mercado Publico revisará lo expuesto, contactará a la entidad e informará al denunciante, indicando las acciones efectuadas, los resultados y si es necesario dar curso a otras acciones con organismos fiscalizadores. En caso de que la materia denunciada sea un delito, ésta se derivará de manera inmediata al Ministerio Público. 27.READJUDICACIÓN Para proceder a la re-adjudicación, la comisión evaluadora deberá indicar la conveniencia de efectuar dicho acto, en el mismo orden de puntajes (de mayor a menor), obtenido por los oferentes, establecido en el acta de evaluación. La JUNJI podrá dejar sin efecto el acto administrativo de adjudicación y hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta en las situaciones previstas en el punto 18 de las bases, especialmente en las siguientes: a) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Registro de Proveedores de Mercado Publico previo al plazo de suscripción del contrato. b) Si el contratista no entrega en forma oportuna la boleta de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y sociales. c) Si JUNJI comprueba que el proveedor se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. d) Diferencias o discordancias metodológicas con la empresa adjudicataria trascendentales para el buen desarrollo del servicio, especialmente los previstos en el punto 40 de las presentes Bases Administrativas. Lo anterior basado en lo que señala el Reglamento N° 250 de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas en su artículo 41: “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, mientras su oferta permanezca vigente”. El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos dentro de los mismos plazos, en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación. 28.REUNIÓN APRESTO, POSTERIOR A LA NOTIFICACION DE ADJUDICACIÓN Una vez comunicada oficialmente la adjudicación a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, la Unidad Supervisora del Contrato podrá celebrar con el o los adjudicados una reunión de apresto metodológico, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución de adjudicación. En dicha reunión se informará al adjudicatario de la forma en que usualmente se comporta la contratación y desarrollo de este tipo de adquisiciones/servicios y otras materias relacionadas que determine la Unidad demandante, sin que ello altere el proceso claro y transparente de la licitación ni afecte las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos del proceso. La unidad supervisora del contrato, Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, informará al proveedor adjudicado, las planillas con la identificación de los artículos, las cantidades de estos, y el correspondiente tallaje de cada uno de ellos. Lo anterior, debe ser condición previa a la firma de él o los contratos respectivos. Posteriormente, y más tardar al momento de la fecha de recepción técnica en bodega del proveedor, se hará entrega a éstos, de las planillas de distribución de los artículos. En esta misma reunión, entre otros, el contratista debe informar a la Unidad Supervisora del contrato JUNJI, al menos 2 datos de correo electrónico y de números de teléfono para comunicarse y notificar los eventos y temas administrativos. 29.REQUISITOS PARA CONTRATAR La Junta Nacional de Jardines Infantiles exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito y en estado de Hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Publico. Si el oferente seleccionado no se encontrase inscrito en www.mercadopublico.cl, dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción en el registro. En caso de que el oferente seleccionado no se encuentre inscrito, y no se inscriba en el Registro de www.mercadopublico.cl en el plazo indicado, se procederá a adjudicar la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la línea de producto de la licitación, de acuerdo con los intereses del Servicio. En caso de que el adjudicado sea extranjero, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir previo a la contratación, constituir una sociedad de nacionalidad chilena o agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato. Notificada la adjudicación, debe procederse a la suscripción del contrato dentro del plazo y forma señalada en el cronograma. 30.DEL CONTRATO Para formalizar las adquisiciones de vestuario y calzado institucional, se requerirá la suscripción de un contrato por cada adjudicatario, dentro del plazo establecido en el cronograma acorde a las bases administrativas, cuando los montos adjudicados superen las 1.000 UTM, para aquellos contratos inferiores a 1.000 UTM (tipo de cambio es del valor UTM en la cual fue mes emitida la Solicitud de Compra), se formalizará la contratación a través de la emisión de la Orden de Compra en la plataforma www.mercadopublico.cl. 31.VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato empezará a regir a partir de la tramitación completa del acto administrativo que lo aprueba, con ello serán enviadas las órdenes de compra. El proveedor tendrá el plazo señalado en su oferta, el cual será contabilizado desde el segundo día hábil, contado desde la fecha de emisión del orden de compra respectiva, para la confección de las prendas adjudicadas, cumplido el periodo de elaboración, se realizará una recepción técnica. Cuando se realice la recepción conforme de los artículos, empezará a correr el plazo para recepción de los productos desde el tercer día hábil siguiente, teniendo como máximo para realizar las entregas en las distintas dependencias Junji, un plazo de 30 días hábiles. El o los contratos tendrán una duración de 24 meses o hasta el consumo del presupuesto indicado para esta licitación. No obstante, lo anterior, considerando que anualmente se requiere la compra de estos artículos de vestuario y calzado, existirá la posibilidad de renovar el o los contratos, según lo solicite la unidad requirente en base al comportamiento del proveedor, la existencia de necesidades de vestuario y calzado y de la disponibilidad de recursos presupuestarios. Se debe considerar, que cada ítem, o línea de producto licitado, está asociado a un potencial contrato especifico considerando que el monto adjudicado sea igual o superior a 1.000 UTM. Lo anterior, es aplicable al agrupar las adjudicaciones, por proveedor, y generar un único contrato para él, que incluya los distintos ítems que hubiese adjudicado. Teniendo presente lo anterior, en caso de prorrogas parcial, es factible, descomponer dicho contrato inicial, y renovar la adquisición de los ítems y las cantidades de cada uno de éstos, que requiera la institución JUNJI. 32.GARANTIA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de obligaciones laborales y sociales, el proveedor contratado que se haya adjudicado más de 1.000 UTM deberá presentar una garantía por 5% del total del contrato ((IVA INCLUIDO), la cual deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines, RUT Nº70.072.600-2, pagadera a la vista, irrevocable, expresarse en pesos chilenos y tomada por el propio oferente, con una vigencia mínima de 60 días corridos posteriores a la fecha de término de la vigencia de la garantía técnica ofertada por el proveedor adjudicado, adjuntando el correspondiente Certificado de Validez (emitido por el banco o Aseguradora). Se aceptarán como instrumentos válidos de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, boleta de garantía bancaria, vale vista o depósito a la vista, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza a la vista (este deberá indicar ser pagadera a primer requerimiento), como cualquier otro instrumento que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el párrafo anterior. En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. Se recomienda la presentación de documentos electrónicos Pólizas de Seguros y Certificados de Fianzas por la seguridad de todos los implicados en los procesos, estos documentos deberán ser enviado por correo certificado o al correo electrónico de Oficina de Partes oficina_partesVI@junjired.cl o bien, entregando físicamente en los casos de Boleta en Garantía y Vale Vista en la Oficina de Partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles VI Región, ubicada en Estado Nº 531, comuna de Rancagua, dentro del plazo de tres (03) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario: Lunes a Jueves de 08:30 a 17:30 horas; y Viernes de 08:30 a 16:30 horas. La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCION DIRECTA EN JARDINES INFANTILES Y OTRAS DEPENDENCIAS DE VESTUARIO Y CALZADO INSTITUCIONAL PROGRAMAS 01 Y 02, VIA CONTRATO DE SUMINISTRO”, para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y las obligaciones que ordena el Artículo 11° de la Ley 19.886 o similar. Respecto del vale vista y las demás garantías que no mencione la glosa, dicha especificación deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el ANEXO N°13. La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error u omisión formal que se presente en el instrumento de garantía presentado, dentro del plazo previsto para su presentación. Si esta se requiere el último día de ese término, se concederán tres (03) días hábiles para la corrección del documento de garantía. La JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última. La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada. En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la primera, so pena de proceder al término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna. De la misma forma, si los servicios contratados superan el monto estimado indicado en inciso primero de este numeral, el adjudicatario deberá presentar una nueva boleta por la diferencia que corresponda o reemplazar la boleta original por una que cubra el total del monto contratado. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y previsionales hasta treinta (30) días hábiles, posteriores a la ejecución del contrato. La restitución de la respectiva garantía será realizada diez (10) días hábiles posteriores a la vigencia de dicho documento y su devolución la efectuará la Oficina de Tesorería ubicada en Calle Estado Nº531, Comuna de Rancagua, previo visto bueno de la Unidad requirente. Cobro de Garantía Previo a la elaboración del acto administrativo de cobro de Garantía, cualquiera sea su naturaleza, se debe dar estricto cumplimiento al artículo 79 TER del Reglamento de la Ley N° 19.886, en virtud de lo cual “Los procedimientos de contratación deben contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. En virtud del mencionado procedimiento siempre se deberá conceder traslado al respectivo contratista o proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado.” “Detectada una situación que constituya incumplimiento y configure hipótesis que haga procedente el cobro de la Garantía, verificado por parte de la Unidad Requirente, a petición de la Unidad de gestión de Contrato, ésta última, le notificará al Proveedor o Contratista, por correo electrónico consignado en la plataforma, adjuntando oficio ordinario de la Directora Regional indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto del incumplimiento. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor o Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes los que deberán ser ingresados por oficina de partes físicamente o al correo cristian.romero@junji.cl; ó carobles@junji.cl Vencido el plazo sin presentar descargos, la Unidad de Gestión de Contrato Regional, enviará los antecedentes a la Subdirección Jurídica Regional, quienes emitirán la respectiva Resolución o Acto Administrativo que disponga el cobro de la Garantía, la que deberá notificarse por carta certificada al domicilio consignado en el contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Unidad Requirente tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de este para proponer a la autoridad regional, el rechazar o acoger, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Resolución o Acto Administrativo, lo que se notificará al Contratista por carta certificada”. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. El cobro de la Garantía se ordenará en la Resolución Exenta que dé cuenta de la existencia del incumplimiento antes señalado, la que en todo evento debe estar debidamente fundada. Sin perjuicio de la anterior, el Contratista podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Habiéndose resuelto el cobro de la Garantía, la unidad de Tesorería Regional, cualquiera sea la naturaleza y cuantía del proceso, debe ejecuta la Garantía, disponiendo materialmente su cobro (devengo, cobranza). En el caso que corresponda el cobro por un monto menor al de la garantía, la Institución deberá hacer efectivo el cobro total del documento, y en el sistema contable deberá devengar y cobrar sólo por el monto estipulado en la Resolución de cobro, y la diferencia deberá ser contabilizada como un depósito de terceros, monto que posteriormente deberá ser restituido según corresponda. • Publicación del Acto Administrativo El acto administrativo de cobro de la garantía totalmente tramitado, cualquiera sea la naturaleza y cuantía del proceso, debe ser publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública por el/la Encargado o ejecutivo/a de Compras. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última. La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada. 33.- PLAZO DE ENTREGA DE ARTICULOS El plazo de presentación de la totalidad de artículos ofertados, por ítem licitado, para tramite de recepción técnica, en bodega del proveedor, será dentro de los 30 días corridos señalados por JUNJI), contado desde el segundo día hábil, desde la fecha de emisión de la orden de compra respectiva. A más tardar en la reunión de apresto a realizarse entre los adjudicatarios y la unidad supervisora del contrato Junji, el proveedor deberá ser informado del detalle del tallaje de las prendas a confeccionar por cada ítem licitado. En el caso de que la recepción técnica, sea rechazada por Junji, a causa de la no presentación de los artículos en las cantidades adjudicada; los artículos presentan irregularidad en su materialidad o confección, (no corresponde a la muestra adjudicada; o no corresponden los tallajes de los artículos presentados para recepción entre otros), no corresponde a los requeridos por Junji, lo cual es atribuible al proveedor, se debe establecer cuáles y cuantos son los artículos cuestionados. El incumplimiento del plazo para la presentación de los artículos adjudicados técnicamente acorde con las muestras ofertadas, dará origen a multas por cada día hábil de atraso. Se debe generar un acta de recepción, que señale la identificación de la irregularidad, de modo cualitativo y cuantitativo. El oferente deberá regularizar las anomalías detectadas, y deberá disponer los artículos adjudicados para una nueva recepción técnica. La pérdida o deterioro de las especies, que ocurra en el periodo que media entre la aceptación técnica de los productos y su entrega en los jardines infantiles o bodega JUNJI es de entera responsabilidad del contratista a todo evento. 34.-PLAZO PARA DISTRIBUCIÓN ARTÍCULOS EN JARDINES INFANTILES A más tardar, al momento de realizar la recepción técnica conforme de los artículos adjudicados, la unidad supervisora deberá hacer entrega de las planillas de distribución de las vestimentas, en las que se informa la identificación de los artículos, las cantidades y los tallajes destinados a cada jardín infantil y dependencia de la región del Libertador General Bernardo O “Higgins. A partir del tercer día hábil siguiente a la fecha señalada en la respectiva acta de recepción técnica conforme de cada artículo adjudicado, se inicia la contabilización de los 30 días hábiles para preparar, despachar los artículos adjudicados a las distintas dependencias Junji, según las respectivas planillas de distribución. La fecha de recepción conforme registradas en las guías de despacho, por las encargadas de las dependencias Junji, marcará el término del período de tiempo, del cual disponía el proveedor para realizar el ingreso de los sets de guías de despachos de manera íntegra y con las correspondientes recepciones conforme de las distintas dependencias Junji. Posterior, al cumplimiento de los 30 días hábiles, el proveedor cuenta con un máximo de 5 día hábiles para armar set de guías de despachos (en que conste la recepción efectiva e integra, por parte de los jardines infantiles y/o otras dependencias Junji, de los artículos considerados en la planilla de distribución), las que deben ser ingresadas físicamente a Junji, a través de oficina de partes, ubicada en Estado N°531, Rancagua. El acto de entregar el set de guías de despacho en oficina partes, significa que el proveedor, ha finalizado el proceso de distribución, de manera integral y fiel a lo determinado en las planillas de distribución que Junji le ha proporcionado. De no cumplirse con lo anterior, se rechazará en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos, el set en cuestión, y a contar del día hábil siguiente a la comunicación por parte de Junji al proveedor, se iniciará la contabilización de días de atraso en el cumplimiento de la etapa de distribución, hasta que ingrese nuevamente dicho set por oficina de partes. 35.PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE LOS ARTICULOS A LOS JARDINES INFANTILES Y OTRAS DEPENDENCIAS REGIONALES JUNJI. La unidad supervisora del contrato, Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, informará al proveedor adjudicado, a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo ofertado por el proveedor para fabricar las prendas adjudicadas: las planillas de distribución, destinado a los distintos establecimientos, dependientes de Dirección Regional del Libertador General Bernardo O “Higgins. El despacho a los establecimientos debe ser con GUIA DE DESPACHO, la cual debe ser firmada y timbrada por la directora del establecimiento, o bien, por quien sea designado para dicho fin, certificando la recepción conforme. El proveedor adjudicado, debe obtener la copia de la guía de despacho debidamente firmada y timbrada por el jardín infantil, en que conste la recepción conforme. La Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, deberá informar a cada establecimiento, una relación de los artículos que recibirá, señalando tipo de artículo, numeración y cantidades de cada una de ellas. Se entiende que está información debe ser igual a la que el mismo establecimiento presentó como requerimiento, de haber diferencias, deben resolverse, para generar un documento definitivo, copia del cual se hará llegar al proveedor, para fines de despachos. La directora revisará el contenido del bulto, y los comparará con la información que registra la Guía de Despacho. De haber diferencias, respecto a lo que debió recibir, la directora registrará en dicho documento, las inconsistencias del despacho, e informará por correo electrónico a unidad gestión de personas el detalle de la irregularidad. (En la Guía de despacho el proveedor deberá informar claramente la dirección de correo a la cual deben remitirse los reclamos). El proveedor, debe regularizar tal situación, dentro del plazo máximo de los 30 días hábiles de que dispone para terminar el despacho total de modo íntegro y exacto, y que se comenzarán a contar desde el tercer día hábil siguiente a la recepción técnica conforme en su bodega. Los artículos que no correspondan al jardín infantil, ya sea en tipo, cantidad o numeración debe ser retirado por el proveedor, desde cada establecimiento Junji. La directora u/o encargada del establecimiento, rechazará la recepción, y el proveedor deberá regularizar el despacho. La unidad supervisora del contrato debe controlar que el despacho de los artículos sea integra y completa para cada establecimiento, dando la instrucción a las directoras de los que Jardines que deben recibir la entrega total, no se acepta ni permite entregas parciales. En caso de que se genere un atraso en alguna entrega por un motivo no atribuible y ajeno al proveedor (ejemplo: no hay personal en el jardín infantil para la recepción en horario que debiese estar funcionando), el proveedor debe informar a la unidad requirente de este hecho mediante correo electrónico y se podría otorgar un plazo adicional de hasta 5 días hábiles al plazo de 30 días hábiles para los despachos, establecido por junji, a fin de subsanar el o los despachos a Junji. Posterior, al cumplimiento de este plazo máximo se comenzará a aplicar multas. Lo anterior deberá ser formalizado mediante una resolución exenta que modifique el plazo ofertado y adjudicado. El proveedor deberá obtener de cada establecimiento, la guía de despacho, en que conste la recepción conforme de los artículos, debidamente firmada y timbrada por la directora del jardín infantil, o bien, por la funcionaria que se hubiese designado para dichos efectos. En caso de que el establecimiento no cuente con timbre, la encargada Junji, debe registrar tal hecho en la misma guía de despacho, y ante esta certificación, no amerita el requerimiento de subsanación de dicha falta de timbre. El proveedor deberá ingresar por oficina de partes: adjuntando guías de despacho respectiva, con firma, nombre y timbre jardín infantil, y copia de Orden de compra. La obtención de la de guías de despacho con la debida recepción conforme por parte de Junji, significa que el proveedor, ha finalizado el proceso de distribución, de manera integral y fiel a lo determinado en las planillas de distribución. En el caso de que la unidad supervisora del contrato, detectará que no se cumple con un despacho integro y fiel a lo informado en las planillas de distribución, se rechazará en el plazo máximo de 5 días hábiles administrativos, las guías cuestionada y a contar del día hábil siguiente a la comunicación por parte de Junji al proveedor, se iniciará la contabilización de días de atraso en el cumplimiento de la etapa de distribución, hasta que reingresen por oficina de partes, las guías que subsanan las irregularidades detectadas. En el caso, que alguna de las guías de despacho, sean observadas por una cuestión de integridad respecto a alguno de las siguientes causales de forma (en ningún caso, que adolezca de todas las siguientes situaciones, y que ello indique que dicho despacho nunca se materializó):  Falta de timbre j. infantil, en caso de que el establecimiento no cuente con timbre, la encargada Junji, debe registrar tal hecho en la misma guía de despacho, y ante esta certificación, no amerita el requerimiento de subsanación de dicha falta de timbre.  Falta de fecha de recepción;  Falta de la firma y/o nombre de quien recibe el despacho; Se otorgará un plazo de 3 días hábiles para regularizar la integridad de él o los datos faltantes, y para reingresarla a Junji, por oficina de partes, sin que ello signifique aplicación de multas. No obstante, transcurrido dicho plazo, y no se reingresa las guías de despacho regularizadas, corresponde aplicar multas por cada día hábil de atraso. La unidad supervisora del contrato la que tiene que velar por la correcta entrega en cada jardín infantil de acuerdo con la distribución que ellos elaboran. A su vez deben revisar las guías despacho entregadas por el proveedor para corroborar que sean idénticas a la distribución y una vez se encuentren conforme se deben entregar a la unidad de seguimiento y control para su visto bueno y posterior solicitud de factura al proveedor. En el caso de que la unidad de seguimiento y control identifique alguna discrepancia entre los productos y la distribución en los jardines infantiles informará a la unidad supervisora del contrato para que esta solucione las observaciones en un plazo máximo de 5 días hábiles, para luego solicitar la factura al proveedor 36.ENTREGA EXCEPCIONAL EN BODEGA JUNJI Se solicita que el proveedor entregue los productos en Bodega Institucional de JUNJI, para llevar a cabo el despacho del o los productos debe tener en presente lo siguiente: Debe solicitar agendamiento con a lo menos 5 días hábiles, previo a la fecha de entrega del o los productos. El agendamiento debe ser solicitado por correo electrónico: Logistica_r6@junji.cl 37.EN LA ENTREGA SE DEBE PRESENTAR: 1)Orden de Compra 2)Guía de Despacho (con fecha del día de entrega) 3)Solicitud de Agendamiento asignada *No se aceptarán recepciones sin agendamiento previo  LA CARGA DEBE SER ENTREGADA: En pallet americano y deberá traer el Film para sellar el pallet una vez revisada la carga.  La altura máxima de pallet debe ser de 1.20 mts. en el caso de los materiales líquidos, delicados y pesados, y un máximo de 1.80 mts. para material liviano.  TODO BULTO, CAJA O BOLSA, DEBE INDICAR:  Orden de Compra Nombre del Producto en interior Cantidad de artículos por bulto *LOS PALLET NO SE CAMBIAN, NI SE DEVUELVEN SR. PROVEEDOR DE PRESENTAR LAS SIGUIENTES SITUACIONES: Logística NO RECIBIRÁ LOS PRODUCTOS, si el proveedor no entrega la carga como anteriormente descrita, aun cuando tenga agendamiento, debido a no cumplir con las características requeridas para su recepción. Una vez recepcionada la mercadería en Bodega JUNJI, la Unidad de Logistica contara con a lo menos de 24 a 48 hrs. para Aceptar o Rechazar los productos. Productos Rechazados el Proveedor deberá hacer retiro del total y/o parcial según sea el caso, debiendo nuevamente agendar. Una vez realizada la entrega de los productos, el proveedor recibirá la Guía de Recepción Conforme y Técnica, en un plazo no superior a 3 días hábiles posterior a dicha entrega. Si el proveedor no recibe los documentos en plazo indicado, podrá solicitarlos al correo: Logistica_r6@junji.cl. Es importante considerar, que, de hacer un nuevo agendamiento, esto puede generar una entrega de los productos, posterior a la fecha máxima de entrega indicada en respectiva Orden de Compra, como consecuencia, puede generar multas por atraso, NO siendo esto responsabilidad atribuible a JUNJI. El pago de cada línea de producto de una orden de compra procederá, entre otros, cuando el despacho de los productos adjudicados, este 100% realizado y aceptado por Bodega JUNJI, previa recepción técnica conforme. La entrega de productos debe ser por el 100% de los productos adjudicados para cada línea de producto. De no cumplirse con lo anterior, el despacho será rechazado por bodega Junji, ya que no es admisible las recepciones parciales de productos correspondientes a un item o línea de producto determinado. 38.SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS No se concederán aumentos de plazo a menos que concurra al proveedor una causal de caso fortuito o fuerza mayor que le impida cumplir el contrato en el tiempo estipulado, lo que deberá ser debidamente acreditado y efectuarse antes del vencimiento del plazo en cuestión. La solicitud anterior deberá efectuarle mediante una carta dirigida a la directora regional, la que deberá ser ingresada por oficina de partes, en fecha previa al vencimiento del plazo, en la cual indique: los motivos de la demora, y las circunstancias eximentes de responsabilidad que esté invocando, debiendo acompañar los medios que acrediten lo anterior. Para que pueda calificarse una circunstancia como causal de caso fortuito o fuerza mayor deben concurrir los siguientes requisitos COPULATIVOS según lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, define al Caso fortuito y la fuerza mayor de la siguiente forma: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.", de este modo para que se configure el caso fortuito resulta indispensable que, en el caso concreto, se configuren los siguientes elementos o requisitos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo. (Dictámenes de Contraloría N°s. 51.099, de2008; 6.890, de 2011, 17.357 y 30.863, ambos de 2015 y 12.211, de 2019). La Directora Regional, ponderará las circunstancias esgrimidas y los antecedentes acompañados determinará si acepta total o parcialmente, o rechaza la solicitud, mediante la dictación de una Resolución Exenta debidamente fundada. En el caso que se disponga la prórroga del plazo, deberá ser por el mismo número de días que duro el impedimento. Si con ello fuere necesario extender la garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá solicitarse su ampliación, hasta la fecha de término y según lo dispuesto en el punto 32 sobre garantía de fiel y oportuno cumplimiento. 39. FORMA DE PAGO El contrato será pagado en pesos chilenos, con un plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción de la factura en el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante transferencia electrónica. Para poder facturar, el oferente debe contar con la recepción conforme de los productos entregados por parte del administrador del contrato (Subdirección de Calidad Educativa), en caso de que facture previo a la recepción conforme, la JUNJI podrá rechazar la factura enviada en el plazo máximo de 8 días corridos desde su emisión. El pago se cursará, con el 100% de la recepción conforme de la línea de producto, y previo visto bueno de la JUNJI para la facturación. Para todos los efectos legales la contratación será siempre con la empresa adjudicada quién además será responsable del correcto cumplimiento de los compromisos contractuales. Para hacer efectivo el pago de los bienes recibidos, Tesorería contactará al proveedor quien deberá señalar los datos de cuenta bancaria para la emisión de la transferencia electrónica correspondiente al documento emitido, de lo contrario, el pago se emitirá mediante cheque. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, de forma anticipada, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, multas y condiciones laborales y sociales. Las guías de recepción técnica y guías de recepción conforme emitidas por la unidad supervisora del contrato. En relación a lo anterior, la Guía de Recepción conforme, y la recepción técnica son componente primordial, para poder generar la factura respectiva. La respectiva orden de compra, debe estar en estado aceptada antes de que el proveedor emita su factura, y en el caso de que el set de pago sea rechazado (factura más guías de recepción conforme), se levantaran observaciones que el proveedor debe corregir a la brevedad, para no retrasar el pago de los artículos. El proveedor al momento de cursar el pago deberá adjuntar: 1) GUIA DE RECEPCIÓN JUNJI Y RECEPCION TECNICA CONFORME de los bienes, involucrados en el estado de pago, por parte de la unidad supervisora del contrato JUNJI. 2) Copia de Orden de Compra 3) Factura correspondiente. Para el pago de los productos adjudicados se establece la separación entre órdenes de compra de la siguiente manera:  Programa Educativo Jardines Clásicos (Programa 01)  Programa Educativo Jardines Infantiles Alternativos (laborales, Familiares, comunicacional ) (Programa 01)  PMI (Programa 02)  CASH (Programa 02)  CECI (Programa 02)  Oficinas Direccional (Programa 01) Para el caso que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, necesite otros antecedentes adicionales, no indicados anteriormente para cursar el estado de pago, el adjudicatario debe otorgar en un plazo no superior a 48 horas, salvo que la naturaleza de la documentación solicitada necesite un plazo mayor. Dicha situación debe ser informada a la unidad de Calidad Educativa, en su rol de unidad supervisora. 40.RELACIÓN CONTRACTUAL La relación contractual estará dada por la Resolución Exenta que aprueba las presentes bases, la Resolución Exenta de adjudicación, la oferta técnica y económica del adjudicatario, y la emisión de la respectiva Orden de Compra por el monto total contrato por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio www.mercadopublico.cl, y su aceptación por parte del oferente adjudicado, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas. Si el adjudicatario no acepta la Orden de Compra dentro del plazo estipulado, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada, y adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor calificado o declarar desierta la licitación si las ofertas no son convenientes a los intereses de la institución. 41.PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio que la Institución pagará al Contratista será de acuerdo con el valor ofertado. El pago se realizará, contra presentación del documento tributario a cobro, dentro del plazo de treinta (30) días corridos siguientes a contar de la recepción conforme de los servicios contratados. Para la facturación se deberá tener en cuenta lo siguiente: La factura o boleta electrónica sólo podrá ser emitida después que se haya dado la Recepción Conforme por parte de la Unidad Requirente, y deberá ser remitida en formato XML al correo electrónico junjirecepcion@custodium.com conforme las indicaciones del Servicio de Impuestos Internos. La recepción conforme y aceptación de facturas o documentos electrónicos tributarios (DTE) de cobro, se realizarán dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción en el Servicio de Impuestos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio, conforme lo establecido en el artículo 3°de la Ley 19.983. Serán requisitos excluyentes para la aceptación de documentos tributarios electrónicos (DTE) los siguientes: • La orden de compra respectiva debe encontrarse en estado “ACEPTADA” en el portal www.mercadopublico.cl. • Debe existir Recepción Conforme de la Institución de los bienes y/o servicios, para lo cual el proveedor sólo podrá emitir un DTE previa aprobación de la Unidad responsable según lo establecido en las condiciones de contratación. • El DTE debe incluir en su contenido el número de orden de compra, en formato idéntico al generado por Mercado Público, respetando estrictamente la separación por guiones. • El número de orden de compra debe señalarse en el “Campo o TAG” . • El archivo XML debe ser enviado al correo electrónico junjirecepcion@custodium.com, casilla exclusiva para la recepción de DTE. Todo documento tributario que no cumpla con las condiciones señaladas previamente será RECLAMADO automáticamente en el Servicio de Impuestos Internos, perdiendo así su título ejecutivo, y quedará bajo responsabilidad del proveedor su regularización mediante la emisión de una Nota de Crédito que anule el documento RECLAMADO y emitiendo uno nuevo que cumpla con las condiciones señaladas. El proveedor podrá emitir el documento tributario electrónico al tercer día, posterior a la recepción conforme del producto y/o servicio entregado por nuestra Institución. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al artículo 3° la ley N°19.983, la JUNJI podrá: 1.- Devolver la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2.- Reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. La Junta Nacional de Jardines Infantiles no entregará anticipos de ninguna especie. Dado que el pago se está realizando de forma centralizada por la Tesorería General de la República, todos los pagos deben ser consultados en su página principal https://www.tgr.cl/, opción “Institución y Proveedores”, posteriormente seleccionar “Proveedores”. La Tesorería General de la República efectuará el pago vía transferencia cuenta corriente, para lo cual el proveedor deberá indicar el número de cuenta corriente, el banco, razón social, RUT y el correo electrónico. Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, podrá hacerlo una vez que haya sido prestado el servicio y aceptada la factura electrónica en el Registro de Aceptación y Reclamo del SII. La Junta Nacional de Jardines Infantiles validará la cesión de créditos a través del Registro Electrónico de Cesión de Créditos del SII y la descarga del respectivo certificado. Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4° inciso primero letra b) de la ley 19.983, podrá hacerlo una vez que la Contraparte Técnica de la JUNJI haya recepcionado conforme el producto o servicio final, informando oportunamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de los contratos de factoring que haya suscrito. En aquellos pagos acordados a treinta (30) días, se entenderá por oportuna aquella información realizada a lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de pago. No obstante, lo señalado precedentemente, y en virtud de lo prescrito por el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, mediante el cual se obliga a las entidades licitantes a cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, la Institución debe verificar la notificación oportuna de dicho contrato y que no existan obligaciones o multas pendientes. El documento tributario electrónico que se utilicen como guía de despacho, deberán ser emitidos el mismo día se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, y en el caso que la entrega sea posterior a la emisión de este, el proveedor deberá anular la factura y reemitir una nueva. El pago de los documentos tributarios electrónicos se está realizando de forma centralizada por la Tesorería General de la República 30 días corridos posterior a la recepción del documento electrónico ante el SII. No obstante lo anterior y en virtud del Oficio Circular N°14, de fecha 08 de marzo de 2023, de la Dirección de Presupuestos, que instruye “suspender por un plazo de 180 días corridos, contados desde el viernes 10 de marzo de 2023, el procedimiento de gestión electrónica centralizada de órdenes de pago a proveedores del Estado a través de su Plataforma de Pago Automatizado -PPA-“, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, durante dicho periodo, deberá “efectuar directamente el pago de obligaciones a sus proveedores a través de las unidades respectivas, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que establece pago a treinta días”. La dirección para la respectiva facturación es Estado N° 531- Rancagua . 42. DE LA REPOSICIÓN En caso de que uno o más productos requieran reposición ya sea por producto dañado, producto defectuoso o cambios tallaje, se informará de dicha discordancia al proveedor a través de correo electrónico por ncanales@junji.cl, quien deberá subsanar situación en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la notificación de la disconformidad. Este plazo se utilizará para cambios de tallas, productos defectuosos y productos que no cumple con lo ofertado en la presente licitación. El proveedor que no cumpla con política de reposición como máximo de 07 días hábiles su oferta será declarada inadmisible. 43.SERVICIO POST VENTA El servicio post venta deberá considerar un margen de cambios por error de tallaje de un 10% por producto descrito, además de considerar fallas de confección, el proveedor deberá considerar el retiro y cambio sin costos para JUNJI. El servicio post venta no podrá superar los 30 días corridos desde la notificación al proveedor de los cambios solicitados. 44.COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD El proponente adjudicatario, deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes que, con ocasión de la presente licitación y la ejecución del respectivo contrato, la Junta Nacional de Jardines Infantiles les proporcione para efectuar los servicios contratados. En este sentido, deberá suscribir el compromiso contenido en el Anexo N°8 de este instrumento, el que una vez suscrito deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Por otro lado, cabe hacer presente que el adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información que haya conocido o a la que hayan accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con este. El adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios, inclusive después de la expiración del contrato. La responsabilidad del respectivo adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. En todo caso, la infracción del deber de confidencialidad que pesa sobre el contratista importará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a suscribir. 45. MULTAS En el evento que el proveedor no cumpliere con la entrega de los bienes en el plazo indicado, se aplicará una multa por cada día de atraso, equivalente al 2 % del valor neto de los productos con un tope de 10 días hábiles, solicitados y aplicables a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la oferta, lo que se aplicará administrativamente. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS El proceso de aplicación de multas se ceñirá al procedimiento de Descargos establecido en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras, el cual se efectuará por vía administrativa y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello. Estas multas no serán aplicadas en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales el proveedor adjudicado deberá reportar mediante correo electrónico, una vez tomado conocimiento del hecho y hasta 5 días corridos contabilizados desde su ocurrencia, dirigido al Supervisor Técnico del Contrato, informando del incidente y las medidas que se tomarán para restablecer la ejecución del servicio, las cuales deben comprender tiempo de demora y fecha de entrega. Recibida dicha comunicación, el Supervisor Técnico elaborará un informe que respalde la aprobación o rechazo de la causal alegada por el proveedor adjudicado, remitiendo todos los antecedentes a la Encargada del Departamento de Administración y Finanzas, quien a su juicio podrá aceptarla o rechazarla, total o parcialmente, dictando una resolución fundada que así lo disponga. Se entenderá por caso fortuito o de fuerza mayor: • Que el hecho sea imprevisible. • Que el hecho sea irresistible. • Que el hecho sea inimputable al adjudicatario. • Que el hecho sea ponderado por la administración según los antecedentes disponibles. • Que el hecho sea motivado o fundado. En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el proveedor de cargo de la JUNJI. Notificaciones del procedimiento de aplicación de multas Las notificaciones que deriven de la aplicación de este procedimiento se efectuarán por correo electrónico, mediante el cual se le notificará al adjudicatario la hipótesis de incumplimiento, con el objeto de que tome conocimiento y realice su defensa por este mismo medio. Lo anterior, en virtud que se trata de un proceso desformalizado, previo a dictar la resolución que cursa la multa. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del área a cargo de la supervisión técnica del contrato o del funcionario responsable, se le comunicará al Subdirección de Recursos Financieros, para que proceda a notificar al adjudicatario lo siguiente: i. infracción detectada; ii. los hechos que la constituyen; y iii. el monto de la multa a aplicar mediante correo electrónico a la casilla que el proveedor registre en la plataforma www.mercadopublico.cl o bien a aquella de la cual la institución tenga conocimiento. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles completos, para efectuar sus descargos ante la Subdirección de Recursos Financieros, para lo cual debe responder al mismo correo institucional recibido, y acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la JUNJI dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la JUNJI tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Resolución o Acto Administrativo fundado, lo que se notificará al adjudicatario, por correo electrónico y carta certificada. En caso de que los descargos no sean admitidos, se cursará la multa correspondiente a través de una Resolución Exenta, la cual, en todo evento, deberá estar debidamente fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. La multa aplicada se deducirá preferentemente del pago más próximo y se cobrarán judicialmente, en su caso. No obstante lo anterior, previa autorización por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el proveedor/contratista podrá pagar directamente en la cuenta corriente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debiendo otorgársele recibo de tal efecto, el que será remitido vía correo electrónico por el área de Tesorería. En dicho caso, el proveedor podrá realizar el depósito que corresponda directamente en la cuenta corriente de JUNJI N°38109091551, del Banco del Estado de Chile para el caso de los depósitos correspondiente a procesos de Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá aplicar multas hasta por un total del 20% del monto neto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, una vez alcanzado el límite establecido, tendrá la facultad de poner término anticipado al contrato. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la JUNJI podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal. 46.SUPERVISION DEL CONTRATO La supervisión administrativa estará a cargo de la Unidad de Compras, mientras que la supervisión técnica estará a cargo de la unidad requirente con la profesional Natalie Canales Burners , como titular, y de Mónica Rivera Romero , como suplente, ambos funcionarios de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. El responsable de la Supervisión Técnica deberá: a) Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, a fin de velar por el oportuno e íntegro cumplimiento de éstos. b) Proporcionar la información necesaria al contratista para la correcta prestación del servicio. c) Solicitar a la autoridad competente el término anticipado del contrato en caso de requerirlo la institución, sea por incumplimiento contractual o por motivos presupuestarios. d) Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas que deriven del incumplimiento de las obligaciones que nacen de la respectiva convención. e) Dar conformidad previa al pago por los servicios contratados. f) Indicar al proveedor los problemas que pudieren afectar el desarrollo del contrato. g) Realizar seguimiento del contrato para analizar el grado de cumplimiento de lo comprometido por el proveedor, debiendo ejercer las acciones contempladas en el, como sancionar y/o terminar el contrato según las cláusulas establecidas en las Bases de Licitación (Informar oportunamente el incumplimiento). h) Realizar las gestiones internas necesarias para la consecución de los objetivos planteados en el contrato. i) Coordinar y mantener informado a Jefatura Directa de las gestiones y estado de la ejecución del contrato, así como a otras áreas interesadas (Oficina de Compras y Subdirección Jurídica). j) Identificar y evaluar los riesgos de la ejecución del contrato. k) Validar y aprobar las facturas para el pago del contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la Factura, emitiendo el documento de recepción conforme. l) Gestionar la suscripción de los contratos modificatorios y/o complementarios a que hubiere lugar, en coordinación con la oficina de compras y la Subdirección Jurídica. m) Analizar y autorizar ampliaciones de plazos por causas de fuerza mayor para la entrega de los productos. El responsable de la Supervisión Administrativa deberá: a) Mantener disponibles los antecedentes de la licitación, tanto para la Junta Nacional de Jardines Infantiles como para el proveedor. b) Elaborar las propuestas de los actos administrativos que se deriven de la ejecución del contrato. 47.TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 relacionado con el artículo 77 del Reglamento de la misma ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los contratos administrativos podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: a. El estado de notoria insolvencia del contratante, esto es, cuando se haya declarado la liquidación concursal del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. b. Si se disuelve la empresa contratista sin continuador legal. c. Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases. d. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. e. Cuando de común acuerdo, la entidad licitante y el respectivo proveedor resuelvan poner término al contrato. f. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años. g. Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total original del contrato. h. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Se considerará incumplimiento grave cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes conductas: a. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el contratista en su oferta; b. En caso de que el contratista trasgreda la prohibición de ceder, transferir o traspasar en forma alguna parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato que suscriba con JUNJI o los derechos y obligaciones emanados de él; c. El incumplimiento de las limitaciones establecidas para la subcontratación, cuando proceda.; d. Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, excedan del 20% del valor total original del contrato. • Procedimiento y normas aplicables al término contractual anticipado El procedimiento y normas aplicables al término contractual anticipado corresponde al descrito en el presente numeral. Las notificaciones que deriven de la aplicación de este procedimiento se efectuarán por correo electrónico, mediante el cual se le notificará al adjudicatario la hipótesis de término anticipado con el objeto de que tome conocimiento y realice su defensa por este mismo medio. Lo anterior, en virtud que se trata de un proceso desformalizado, previo a dictar el acto administrativo resolutorio. Detectado un incumplimiento que justifique la aplicación de esta medida, el supervisor técnico del contrato debe evacuar un informe dirigido a la Subdirección de Recursos Financieros para que proceda a notificar al adjudicatario la conducta que ocasiona el término anticipado. Dicho informe deberá contener el detalle del incumplimiento que dan origen al procedimiento, precisando la normativa de las Bases de licitación y contrato que se trasgrede. El informe y los antecedentes serán notificados por correo electrónico. El proveedor dispondrá de un plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la notificación para presentar sus descargos, respondiendo al mismo correo institucional recibido. Trascurrido este plazo, y con los antecedentes que la JUNJI disponga y lo que el proveedor haya aportado, la autoridad competente resolverá sobre los hechos, definiendo en su caso la procedencia de estas. La Resolución Fundada que se emita al efecto será notificada al proveedor en virtud del artículo 46 de la Ley 19.880 y por correo electrónico. La Resolución será impugnable mediante los recursos establecidos en el artículo 59 de la Ley 19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de aquélla. Adicionalmente, el proveedor deberá responder de las multas que corresponda por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la JUNJI con motivo de esta terminación, que se pudiere hacer valer en Tribunales. Adicionalmente, el proveedor deberá responder de las multas que corresponda por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la JUNJI con motivo de esta terminación. Todo, sin perjuicio de las acciones que la JUNJI pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El término anticipado del contrato no dará lugar al pago de indemnización en favor del contratista La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
Documentos Técnicos
1.- 8.6 ANTECEDENTES TÉCNICOS (ANEXO N°06 Y ANEXO N°07) Los oferentes interesados, deben incluir de forma obligatoria en el portal al momento de realizar su oferta técnica los siguientes antecedentes: a) Certificaciones técnicas de las telas, extendido por el fabricante o distribuidor oficial de la marca, o similar. No obstante, lo anterior, el oferente es el responsable final de la veracidad de la información proporcionada. El certificado debe informar la composición de la tela, en términos porcentuales, el gramaje, y la nominación de identificación que corresponda. b) Declaración jurada simple de plazos de entrega, GARANTÍA POST VENTA Y PLAZO DE ENTREGA ante eventos (ANEXO N°7): Según formato entregado, por cada línea de producto que oferte, deberá llenar los campos con la información solicitada, éstos deben estar acorde a lo que se señala en el punto 30 sobre “Plazos de Entrega” y los que señalan los criterios de evaluación. c) Descripción detallada del o los artículos que se oferta, la que como mínimo debe considerar todos los atributos y características requeridas por Junji en las especificaciones técnicas institucionales informadas en las correspondientes Bases Técnicas de este documento. Se debe acompañar a cada especificación técnica, al menos una fotografía a color de cada artículo ofertado. (ANEXO N°06 OFERTA TECNICA). a.-. Especificaciones técnicas señaladas en la letra “c” del párrafo anterior, deben ser subidas al portal mercado público, como parte de la oferta técnica. De no cumplir a integralidad, con la especificación técnica mínimas de JUNJI, la muestra será declarada fuera de bases, y desestimada la oferta en el o los item que corresponda. b.- Muestras: será obligatoria la entrega de muestras para que la oferta sea declarada admisible según lo que se señala en el punto 4 de las bases administrativas (ANEXO N°11 RECEPCION DE MUESTRAS) Los proponentes por el sólo hecho de participar con sus ofertas en respuesta al presente llamado a licitar, aceptan las condiciones de la siguiente Cobertura de garantías por sus productos:  Reparación,  Cambio de prenda por desperfectos de materiales y/o confección,  Cambio de Prendas por otros tallajes, a cualquier evento.
 
Documentos Económicos
1.- 8.7 OFERTA ECONÓMICA (ANEXO N°09) a) Oferta Económica (ANEXO N°09): este documento formato tipo, deberá ser acompañado de la oferta subida al portal. En él se hace referencia al producto, su precio unitario sin Iva (donde se debe considerar el valor de despacho a jardines infantiles) y la especificación técnica del producto. El Anexo N°9, debe ser subido en formato Excel. En caso de existir discrepancia de los valores informados en el portal y el ANEXO N°09, primará este último. El valor que deberá ingresar el oferente en el sitio web www.mercadopublico.cl corresponde al valor neto de cada bien ofertado, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA). Esta oferta deberá ser ingresada por los oferentes en el sistema Mercado Público y presentar ANEXO N°09, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el cronograma de la licitación y expresada en moneda nacional. Todos los antecedentes deben ser presentados a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. La oferta económica deberá tener un período de validez mínimo de 60 días hábiles posterior al cierre de ofertas. Para el oferente adjudicatario, esta constituirá el precio del contrato y se mantendrá sin variación durante toda su vigencia.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD El oferente deberá acreditar que dispone de herramientas relacionadas al cumplimiento de un programa de integridad, el cual fue dado a conocer al personal de la empresa. Para lo cual debe incorporar en su oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl, los antecedentes señalados en el Anexo N°12. Para la asignación de puntaje se considerará lo establecido en la siguiente tabla, de acuerdo con 5%
2 OFERTA TECNICA ANEXO 6 Se asignará puntaje en base a la evaluación con rúbrica señalada en las especificaciones técnicas, el cual será el promedio del resultado de la aplicación de esta. 20%
3 Cumplimiento de los requisitos Corresponde a la entrega de la documentación solicitada dentro del plazo indicado. 10 puntos a la oferta que presente todos los documentos dentro del plazo indicado y en la forma exigida. 5 puntos a la oferta que presente todos los documentos dentro del plazo extendido, es decir, fuera del plazo indicado inicialmente, siempre y cuando cumpla con la forma exigida. 1 punto a la oferta que no presente la totalidad de antecedentes una vez cumplido el plazo adicional otorgado. 5%
4 Plazo de Entrega Plazo de entrega (ANEXO N°7) 10 puntos, al plazo mínimo ofertado en días hábiles contados desde la entrega de las tallas por parte de JUNJI. Al resto de las ofertas, se les asignará puntaje de manera inversamente proporcional, según la siguiente fórmula de cálculo: Menor Plazo de Entrega 10 puntos Resto de los oferentes Puntos = Menor Plazo de entrega x 10 Plazo de Entrega ofertado “El plazo a ofertar no debe ser superior a 30 días hábiles, contados desde la notificación del tallaje de las prendas a confeccionar”. 10%
5 Precio 10 puntos; se asignará a la oferta más económica del ítem de producto. Las demás ofertas serán evaluadas en forma inversamente proporcional a la oferta más económica. ANEXO N°9 La fórmula que se aplicará es la siguiente: Oferta más económica 10 Resto de los oferentes Puntos = Menor Precio x 10 Precio ofertado 40%
6 PLAZO DE GARANTIAS POST Plazo indicado en servicios Post venta (Anexo N°7) 10 puntos: Plazo superior a 6 meses 6 puntos: Plazo de 5 meses y hasta 6 meses inclusive 3 puntos: Plazo de 3 meses y hasta 4 meses 1 punto: Plazo inferior a 3 meses o para quien no informe plazo post venta 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 2202002 y 2202003
Monto Total Estimado: 77655569
Justificación del monto estimado 2.- NATURALEZA DE LA LICITACIÓN Y MONTO La presente licitación es de carácter público y tiene por objeto ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCION DIRECTA EN JARDINES INFANTILES Y OTRAS DEPENDENCIAS DE VESTUARIO Y CALZADO INSTITUCIONAL PROGRAMAS 01 Y 02 VIA CONTRATO D
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Claudia Aguilera Aguayo
e-mail de responsable de pago: caaguilera@junji.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
48.PROHIBICION DE CESIÓN DE DERECHOS De conformidad con lo señalado en el artículo 74 del reglamento de la Ley Nº 19.886, El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del des
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Fecha de vencimiento: 01-08-2024
Monto: 100000 Peso Chileno
Descripción: EN GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA PARA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCION DIRECTA EN JARDINES INFANTILES Y OTRAS DEPENDENCIAS DE VESTUARIO Y CALZADO INSTITUCIONAL PROGRAMAS 01 Y 02, VIA CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS, o similar.
Glosa: EN GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA PARA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCION DIRECTA EN JARDINES INFANTILES Y OTRAS DEPENDENCIAS DE VESTUARIO Y CALZADO INSTITUCIONAL PROGRAMAS 01 Y 02, VIA CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS, o similar.
Forma y oportunidad de restitución: COBRO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA La garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante, sin forma de juicio, en los siguientes casos: a) Si el oferente retira unilateralmente su oferta durante el período transcurrido entre la presentación de la oferta y la firma de contrato, ya sea por una o más líneas de producto, se cobrará el total de dicha garantía. b) Si el proveedor que se adjudica menos de 1.000 UTM, no acepta la orden de compra dentro del plazo de los 2 días hábiles, y se solicita el rechazo de ésta por parte de la JUNJI en el portal www.mercadopublico.cl. c) Si presentare una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error. d) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (ChileProveedores) previo al plazo de suscripción del contrato. e) Si el contratista no entrega en forma oportuna la boleta de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. f) Si JUNJI comprueba que el proveedor se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. La resolución que disponga el cobro de esa garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA La devolución de las garantías de seriedad de la oferta la realizará en la Unidad de Tesorería de la Dirección Regional de O “Higgins, para la devolución, se deberá esperar que dicha unidad lo contacte mediante correo electrónico o bien, el oferente podrá contactar por la misma vía consultando por su garantía, enviando un correo electrónico a caaguilera@junji.cl se efectuará de acuerdo con lo siguiente: a) Respecto a las garantías de seriedad oferta asociadas a propuestas declaradas inadmisibles, o bien, no se haya presentado oferta en el portal, se devolverán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación en el portal de Mercado Publico, de la resolución que dé cuenta de adjudicación e informe, entre otros, respecto a dichas inadmisibilidades. b) Respecto a las garantías admisibles pero que no resulten adjudicadas, se devolverán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el portal de la resolución que aprueba el contrato respectivo c) En el caso del proponente cuya propuesta sea aceptada por la JUNJI, ósea que conlleva la suscripción del contrato, la Garantía por seriedad de la oferta le será devuelta una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y de las Obligaciones Laborales. d) La devolución para el caso de los proveedores que adjudiquen por un valor total menor a 1.000 UTM, será a 15 días hábiles posteriores a la adjudicación, periodo en el cual se habrán enviado las órdenes de compra y éstas deberán haber sido aceptadas. Lo anterior será mediante un nuevo acto administrativo que identifique dichas órdenes de compra y los documentos a liberar.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Fecha de vencimiento: 09-02-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de obligaciones laborales y sociales, el proveedor contratado que se haya adjudicado más de 1.000 UTM deberá presentar una garantía por 5% del total del contrato ((IVA INCLUIDO), la cual deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines, RUT Nº70.072.600-2, pagadera a la vista, irrevocable, expresarse en pesos chilenos y tomada por el propio oferente, con una vigencia mínima de 60 días corridos posteriores a la fecha de término de la vigencia de la garantía técnica ofertada por el proveedor adjudicado, adjuntando el correspondiente Certificado de Validez (emitido por el banco o Aseguradora). Se aceptarán como instrumentos válidos de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, boleta de garantía bancaria, vale vista o depósito a la vista, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza a la vista (este deberá indicar ser pagadera a primer requerimiento), como cualquier otro instrumento que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el párrafo anterior. En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. Se recomienda la presentación de documentos electrónicos Pólizas de Seguros y Certificados de Fianzas por la seguridad de todos los implicados en los procesos, estos documentos deberán ser enviado por correo certificado o al correo electrónico de Oficina de Partes oficina_partesVI@junjired.cl o bien, entregando físicamente en los casos de Boleta en Garantía y Vale Vista en la Oficina de Partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles VI Región, ubicada en Estado Nº 531, comuna de Rancagua, dentro del plazo de tres (03) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario: Lunes a Jueves de 08:30 a 17:30 horas; y Viernes de 08:30 a 16:30 horas.
Glosa: “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCION DIRECTA EN JARDINES INFANTILES Y OTRAS DEPENDENCIAS DE VESTUARIO Y CALZADO INSTITUCIONAL PROGRAMAS 01 Y 02, VIA CONTRATO DE SUMINISTRO”
Forma y oportunidad de restitución: Cobro de Garantía Previo a la elaboración del acto administrativo de cobro de Garantía, cualquiera sea su naturaleza, se debe dar estricto cumplimiento al artículo 79 TER del Reglamento de la Ley N° 19.886, en virtud de lo cual “Los procedimientos de contratación deben contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. En virtud del mencionado procedimiento siempre se deberá conceder traslado al respectivo contratista o proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado.” “Detectada una situación que constituya incumplimiento y configure hipótesis que haga procedente el cobro de la Garantía, verificado por parte de la Unidad Requirente, a petición de la Unidad de gestión de Contrato, ésta última, le notificará al Proveedor o Contratista, por correo electrónico consignado en la plataforma, adjuntando oficio ordinario de la Directora Regional indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto del incumplimiento. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor o Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes los que deberán ser ingresados por oficina de partes físicamente o al correo cristian.romero@junji.cl; ó carobles@junji.cl Vencido el plazo sin presentar descargos, la Unidad de Gestión de Contrato Regional, enviará los antecedentes a la Subdirección Jurídica Regional, quienes emitirán la respectiva Resolución o Acto Administrativo que disponga el cobro de la Garantía, la que deberá notificarse por carta certificada al domicilio consignado en el contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Unidad Requirente tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de este para proponer a la autoridad regional, el rechazar o acoger, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Resolución o Acto Administrativo, lo que se notificará al Contratista por carta certificada”. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. El cobro de la Garantía se ordenará en la Resolución Exenta que dé cuenta de la existencia del incumplimiento antes señalado, la que en todo evento debe estar debidamente fundada. Sin perjuicio de la anterior, el Contratista podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Habiéndose resuelto el cobro de la Garantía, la unidad de Tesorería Regional, cualquiera sea la naturaleza y cuantía del proceso, debe ejecuta la Garantía, disponiendo materialmente su cobro (devengo, cobranza). En el caso que corresponda el cobro por un monto menor al de la garantía, la Institución deberá hacer efectivo el cobro total del documento, y en el sistema contable deberá devengar y cobrar sólo por el monto estipulado en la Resolución de cobro, y la diferencia deberá ser contabilizada como un depósito de terceros, monto que posteriormente deberá ser restituido según corresponda. • Publicación del Acto Administrativo El acto administrativo de cobro de la garantía totalmente tramitado, cualquiera sea la naturaleza y cuantía del proceso, debe ser publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública por el/la Encargado o ejecutivo/a de Compras. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última. La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
RESOLUCIÓN DE EMPATE
20.RESOLUCIÓN DE EMPATE En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la JUNJI adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala: 1 ° Mayor puntaje en criterio precio 2° Mayor puntaje en oferta técnica 3° Mayor puntaje en criterio plazo garantía post venta 4° Mayor puntaje en plazo de entrega Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes.
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Toda consulta relacionada con el proceso de adjudicación, se recibirá en el correo institucional infocm.viregion@junjired.cl a partir de la fecha de publicación de la adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl. La Institución dará respuesta a cada consulta dentro de un plazo no superior a los cinco días hábiles contados desde la fecha de la consulta respectiva. Lo anterior es sin perjuicio del sistema de reclamos y consultas de licitaciones habilitado en el portal www.mercadopublico.cl.
8.5 PROGRAMA DE INTEGRIDAD(ANEXO N°12)
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. ii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de estas. iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbre y transparencia en el presente proceso licitatorio. v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. vi. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones prevista en estas Bases de la licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.