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PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. Estas consultas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sitio web antes mencionado, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados.
No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la JUNJI podrá efectuar de oficio aclaraciones a las Bases. En ningún caso se podrá formular aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación.
Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que formarán parte integrante de las bases administrativas y bases técnicas de esta propuesta.
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ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA |
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Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal, errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Esta omisión deberá ser corregida en el plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento informado a través del sistema.
En estos casos, se procederá, dando cumplimiento al artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas, a asignar un menor puntaje en el criterio “cumplimiento de aspectos formales”, contenido en el numeral 18 de las presentes bases.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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La presente Licitación Pública se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos en las presentes bases, la que se materializará a través de una Resolución del Director/a Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región del Biobío, basado en el informe de la comisión de evaluación de la propuesta, según lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que será notificado mediante la publicación en el portal www.mercadopublico.cl. La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada 24 horas trascurridas desde que la JUNJI efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada 24 horas trascurridas desde que la JUNJI efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
En caso de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en el punto Nº6 de estas bases, se estará conforme a lo señalado en los artículos 58 y siguientes del decreto N°661 de fecha 12 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio”, que establece que “cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”.
El Servicio no estará obligado a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor; asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y/o Técnicas y declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución.
La entidad licitante declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución.
La entidad licitante se deberá ajustar a lo señalado en los artículos 58, párrafos 6 y 7 del Decreto 661, que establece que “La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases”; “No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades”, respectivamente.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
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CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA CONTRATAR |
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La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá dejar sin efecto el Acto Administrativo adjudicatorio y disponer la re-adjudicación de esta licitación al siguiente proponente mejor calificado, o declarar desierta la licitación si las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses de este órgano de la Administración del Estado, si concurre alguno de los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario omitiere los antecedentes contemplados en el punto anterior.
b) Si el adjudicatario no suscribiere el contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo contemplado en el punto Nº 6 de estas Bases Administrativas.
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COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD |
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El proponente adjudicatario, deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes que, con ocasión de la presente licitación y la ejecución del respectivo contrato, la Junta Nacional de Jardines Infantiles les proporcione para efectuar los servicios contratados. En este sentido, deberá suscribir el compromiso contenido en el Anexo N°6-F de este instrumento, el que una vez suscrito deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl).
Por otro lado, cabe hacer presente que el adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con este.
El adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios, inclusive después de la expiración del contrato.
La responsabilidad del respectivo adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subproveedores. En todo caso, la infracción del deber de confidencialidad que pesa sobre el proveedor importará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a suscribir.
La JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
La Resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
En caso de renovación/modificación del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha renovación, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos cinco (05) días hábiles de vigencia de la misma, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido, so pena del término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
El plazo de reemplazo indicado en el párrafo anterior también aplicará para los casos de aumentos y modificaciones, indicados en las presentes bases administrativas.
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ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES |
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En cada estado de pago presentado el proveedor deberá acreditar mediante certificado el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte de la Empresa adjudicada para con sus trabajadores. Este deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados.
En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinadas al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para poner término al contrato en forma anticipada, hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y sociales y se podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara, que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en las bases de la licitación y además documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer sobornos, regalos, premios ,dádivas o pagos , cualquiera fuese su tipo de naturaleza y /o monto, a ningún funcionario público en relación a su oferta, con el proceso de licitación pública , ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se derivan de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
1.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objetivo influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
1.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia precisión y vigencia de la misma.
1.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbre y transparencia en el presente proceso licitatorio.
1.5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrales y él o los contratos que de ellos derivase.
1.6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones prevista en estas bases de la licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables.
1.7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que se aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
1.8.El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y / o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subproveedors individuales que también procediesen y / o fueren determinadas por los organismos correspondientes.
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