Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la JUNJI adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala:
1°. - Puntaje de la variable Oferta Económica.
2°. - Puntaje de la variable Experiencia en el Rubro.
3°. - Puntaje de la variable Capacidad de Desplazamiento
4°. - Puntaje de la variable Plazo de Ejecución
En caso de mantenerse el empate será la directora regional de JUNJI Biobío quien decida determinar adjudicar a uno de los oferentes, de manera discrecional, ya evaluados los aspectos antes señalados a conveniencia del servicio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Toda consulta relacionada con el proceso de adjudicación, se recibirá en el correo institucional galarcon@junji.cl, a partir de la fecha de publicación de la adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl
La Institución dará respuesta a cada consulta dentro de un plazo no superior a los cinco días hábiles contados desde la fecha de la consulta respectiva.
Lo anterior es sin prejuicio del sistema de reclamos y consultas de licitaciones habilitado en el portal [http://www.mercadopublico.cl],
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que no digan relación con aquellos que se solicitan en tabla de evaluación y sus criterios establecidos en punto N°15, la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, que la solicitud de o los antecedentes no otorgue ventaja respecto de las demás ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Esta omisión deberá ser corregida en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el requerimiento informado a través del sistema,
Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes,
En estos casos, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, asignándose menor puntaje en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”, contenido en el punto 15 de las presentes bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
La apertura de las ofertas de esta licitación, ingresadas al Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, se hará en el día señalado en el cronograma y plazos de licitación contenidos en el punto N°5 de estas bases.
Serán declaradas ofertas inadmisibles aquellas que omitan antecedentes o datos, de forma total o parcial, requeridos para ofertar, y que no se hubieran subsanados, de acuerdo con las Bases Técnicas de esta licitación.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles aceptará sólo una (1) Oferta Técnica y Económica por cada oferente. En caso de que un proponente presente más de una Oferta Técnica y Económica, la Junta Nacional de Jardines Infantiles aceptará sólo la primera en orden cronológico, conforme al registro del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl].
SE DECLARARÁN INADMISIBLES AQUELLAS OFERTAS QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a. No presenten Garantía Seriedad de la Oferta, o no cumpla con lo establecido en punto 9.6 de estas bases administrativas.
b. No Presente los Anexos Solicitados en formato entregado por JUNJI, N°7-G; N°7-G1; N°8-H; N°9-I;10-J;11-K detallados punto N° 9.8 de las presentes Bases Administrativas.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
El contrato tendrá vigencia de 24 meses o una vez alcanzado la ejecución del tope de legal de 2000 UTM, cualquiera de las dos circunstancias que ocurra primero.
El contrato entrará en vigencia desde la fecha de la resolución que apruebe el contrato suscrito entre las partes.
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FACTURACIÓN Y PAGO |
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, emitirá una orden de compra única, por el sistema Chilecompra, las cuales deberán ser aceptadas por el proveedor adjudicado.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles pagará mensualmente, de acuerdo con los valores emitidos en el contrato, siempre y cuando se dé cumplimiento copulativo a los siguientes requisitos:
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos posteriores a la recepción conforme del documento en el Servicio de Impuestos Internos. Se requiere previamente haber entregado el servicio.
El proveedor adjudicado facturará cuando la unidad de Recursos Financieros lo solicite al correo electrónico informado en la plataforma www.mercadopublico.cl y lo realizará de acuerdo con lo que la Junta Nacional de Jardines Infantiles requiera e informe oportunamente.
Antes que la subdirección de Recursos Financieros solicite la factura se deberá emitir por parte del contratista un set de pago el cual deberá incluir a lo menos los siguientes documentos:
Actas de Recepción Conforme originales, firmadas por las Directoras/Encargadas de los establecimientos, la cual debe incluir N° de la Orden de Compra y deben ingresarse a más tardar el día 10 de cada mes con el detalle de todos los servicios realizados en el mes inmediatamente anterior.
Nomina de trabajadores que presten servicio a Junji, firmado por el representante legal
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F 30-1)
De existir subcontrataciones, deberá dar cumplimiento a lo señalado en punto N° 9; 9.4 de las presentes bases administrativas, si corresponde
Liquidaciones de sueldo
Certificado de pago de cotizaciones Previsionales de los trabajadores que prestan el servicio a Junji
Junji podrá pedir en cualquier momento los certificados de inhabilidades para trabajar con menores para verificar el cumplimiento de lo solicitado
Resolución sanitaria vigente
Licencias médicas, finiquitos, certificados de exención de cotizar, en caso de corresponder.
El proveedor podrá facturar, de la forma en que Junji lo indique y sólo una vez que la unidad de Contabilidad lo solicite.
La factura electrónica deberá ser remitida en formato XML al correo electrónico facturacionjunji@junji.cl conforme las indicaciones de emisión del Servicio de Impuestos Internos. El acuse de recibo y aceptación de facturas electrónicas se realizará dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción en el Servicio de Impuestos Internos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el servicio, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley 19.983.
Serán requisitos excluyentes para la aceptación de las facturas electrónicas los siguientes:
• La orden de compra debe encontrarse en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl.
• La factura electrónica debe indicar en el Campo o TAG el número de orden de compra, en formato idéntico al generado por Mercado Público, respetando estrictamente la separación por guiones.
Toda factura electrónica que no cumpla con las condiciones señaladas previamente será RECLAMADA en el Servicio de Impuestos Internos, perdiendo así su mérito ejecutivo, y quedará bajo responsabilidad del proveedor su regularización mediante la emisión de una Nota de crédito que anule el documento RECLAMADO y emitiendo uno nuevo que cumpla con las condiciones señaladas.
Conjuntamente, la factura electrónica emitida por el proveedor deberá ser enviada al correo electrónico institucional de Oficina de Partes Biobío, oficina_partesVIII@junjired.cl, previo requerimiento de la unidad de Recursos Financieros al correo electrónico que el proveedor adjudicado informa en la plataforma www.mercadopublico.cl, con copia al funcionario que solicita la factura, acompañada de una copia de la orden de compra respectiva.
La dirección para la respectiva facturación es la siguiente:
REGION DIRECCION CIUDAD
BIOBIO O'HIGGINS PONIENTE N°77, 5TO PISO, OFICINA 504 CONCEPCIÓN
Si el oferente seleccionado, quisiese utilizar la alternativa de Factorizar su factura, podrá hacerlo una vez que la Junta Nacional de Jardines Infantiles haya ACEPTADO la factura en el Servicio de Impuestos Internos, e informando oportunamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el nombre de la empresa de Factoring con la cual operará. En aquellos pagos acordados a 30 días, se entenderá por oportuna aquella información realizada a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago.
No obstante, lo señalado precedentemente, y en virtud de lo prescrito por el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, mediante el cual se obliga a las entidades licitantes a cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscrito por sus contratistas, la Institución debe verificar la notificación oportuna de dicho contrato y que n existan obligaciones o multas pendientes.
No se pagará ningún servicio que no haya sido efectivamente prestado.
El documento tributario que presente el proveedor a pago deberá llevar consignado el número de la Orden de Compra respectiva.
En el caso de que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, los respectivos estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El incumplimiento de la obligación indicada en el párrafo anterior, por parte del contratista facultará al servicio a poner término anticipado al contrato y a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento
del mismo, llamándose, eventualmente, a una nueva licitación, en la que el referido contratista no podrá participar.
Si el oferente adjudicado quisiese utilizar la alternativa de factorizar, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4° inciso primero letra b) de la ley 19.983, podrá hacerlo una vez que haya sido ACEPTADA la factura en el SII, informando oportunamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de los contratos de factoring que haya suscrito. En aquellos pagos acordados a treinta (30) días, se entenderá por oportuna aquella información realizada a lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de pago.
De conformidad al artículo 3 letra b) de la Ley Nº 19.983 de 2004 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, se convendrá un plazo de 8 días corridos, contados desde su recepción, para reclamar el contenido de la factura que presente el proveedor.
De conformidad al artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la Junta Nacional de Jardines Infantiles cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles no entregará anticipos de ninguna especie.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El proveedor adjudicado, en forma previa al pago efectivo de cada estado de pago, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, copias de las planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador. En caso de que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, la JUNJI podrá retener los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato prevista en las presentes bases.
La JUNJI tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario.
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