Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la JUNJI adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala:
1°. - Puntaje de la variable Oferta Económica.
2°. - Puntaje de la variable Plazo de entrega
4°. - Puntaje de la variable Cumplimiento de Aspectos Formales
En caso de mantenerse el empate será la Directora Regional de JUNJI Biobío quien decida determinar adjudicar a uno de los oferentes, de manera discrecional, ya evaluados los aspectos antes señalados a conveniencia del servicio.
La comisión evaluadora emitirá un informe dirigido a la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes, la apertura de las propuestas respectivas las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, el examen de admisibilidad de las propuestas y las evaluaciones de rigor, conforme a las reglas y criterios precedentemente anotados, indicando, asimismo, el puntaje obtenido por los proponentes en la oportunidad establecida en el cronograma de licitación de estas bases y La proposición de adjudicación, en caso que corresponda, a la Directora Regional
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Esta omisión deberá ser corregida en el plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento informado a través del sistema.
En estos casos, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº19.886, asignándose menor puntaje en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”, contenido en el punto 15 de las presentes bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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COMISIÓN EVALUADORA |
Esta Comisión será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las propuestas recibidas, emitiendo la respectiva acta e informe de evaluación que cumpla con las exigencias del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y, de esta manera, determinar la admisibilidad y proceder a la evaluación de las ofertas presentadas. Dicho instrumento será el antecedente necesario para efectos de fundar el Acto Administrativo conclusivo del procedimiento concursal iniciado por este llamado a licitación, sea a través de la declaración de adjudicación, inadmisibilidad o deserción, según corresponda.
La evaluación de las ofertas presentadas en el proceso de licitación será realizada en 2 etapas:
1) Etapa Evaluación Técnica. Realizada por una comisión evaluadora, la que dispondrá de 5 días hábiles para la evaluación, la evaluación técnica estará a cargo de la Subdirección de Calidad Educativa la cual evaluará el cumplimiento de requerimientos técnicos, una vez realizada la evaluación la comisión debe emitir un informe de evaluación técnica, adjuntando la rúbrica de evaluación, el cual debe detallar las ofertas que cumplen con los requisitos solicitados en esta licitación, y las cuales pasan a la siguiente etapa de evaluación , la comisión contará con la siguiente conformación:
COMISIÓN
Nombre Cargo
Claudia Valdebenito Kelly Nutricionista Supervisora Coordinación Provincial Arauco
Patricia Aravena Neira Nutricionista Sub. Calidad Educativa
Luis Vásquez Arce Nutricionista/ Profesional de gestión Encargado Reg. Programa de alimentación Subdirección Calidad Educativa
*Esta comisión podrá sesionar con al menos dos (2) de los funcionarios designados.
2) Etapa de Evaluación Económica y Administrativa: Realizada por una comisión evaluadora, la que dispondrá de 3 días hábiles para la evaluación económica propiamente tal, y que contará con la siguiente conformación:
COMISIÓN TITULAR COMISIÓN SUBROGANTE
Nombre Cargo Nombre Cargo
Richard Llinima Sandoval Subdirector de Recursos Financieros Evelyn Aburto Troncoso Encargada Unidad Contabilidad
Jessica LLancaleo Ulloa Encargada de Transferencia de Fondos de Operaciones
Juan Parada Avendaño Subdirector de Planificación Natalia Mella Gajardo Profesional de Gestión
Alejandra Orellana Cornejo Profesional de Gestión
Jaime Oñate Martinez Abogado, Subdirección Fiscalía y Asesoría Jurídica Katherine Barrientos Utreras Abogada, Subdirección Fiscalía y Asesoría Jurídica
Karyn Butkovich Mera Subdirectora Fiscalía y Asesoría Jurídica
Geraldine Alarcon Retamal Secretaria de Actas , Subdirección Recursos Financieros. Angelina Sáez Urrutia Profesional de Gestión, Subdirección Recursos Financieros
Cinthia Ramos Contreras Profesional de Gestión, Subdirección Recursos Financieros
En el caso eventual que alguno de los funcionarios individualizados como Titulares, no pudiera asumir sus funciones como miembro de la respectiva comisión, asistirá en su reemplazo uno de los funcionarios individualizados como Subrogantes.
Los miembros de la comisión de evaluación no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
La comisión evaluadora o el encargado del proceso de compras, a requerimiento de esta última, durante el proceso de evaluación de las ofertas, podrá solicitar aclaraciones a los proponentes a través del foro dispuesto al efecto en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y de Contratación Pública; siempre y cuando éstas no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Se prohíbe que los funcionarios que integren las comisiones evaluadoras concedan reuniones a terceros- oferentes o no- sobre materias vinculadas a la evaluación del actual proceso licitatorio. De manera excepcional, el contacto que podrán mantener los oferentes, tanto con la entidad licitante en su totalidad (JUNJI), como la comisión evaluadora, en particular, sólo podrá referirse a los aspectos indicados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, los miembros de la comisión evaluadora deberán abstenerse de recibir donativos mientras integren la referida comisión.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Toda consulta relacionada con el proceso de adjudicación, se recibirá en el correo institucional galarcon@junji.cl, a partir de la fecha de publicación de la adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl.
La Institución dará respuesta a cada consulta dentro de un plazo no superior a los cinco días hábiles contados desde la fecha de la consulta respectiva.
Lo anterior es sin prejuicio del sistema de reclamos y consultas de licitaciones habilitado en el portal www.mercadopublico.cl.
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PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO |
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, en caso de configurarse una hipótesis de incumplimiento podrá poner término al contrato de manera anticipada y aplicar multas. Para tales efectos, la contraparte técnico-administrativa deberá emitir un informe fundado, detallando los constantes incumplimientos de parte del contratista, los cuales originan el termino anticipado del contrato.
En caso de dictarse resolución que imponga alguna de las medidas señaladas ante el incumplimiento del contratista, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá comunicar dicha circunstancia al Sistema de Información, para los efectos indicados en el artículo 96 bis.
Procedimiento:
Detectada una situación que amerite un incumplimiento, por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente (correo electrónico) o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el incumplimiento. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo poniendo término al contrato de manera anticipada o aplicando multas.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada
Procedimiento de Reposición:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa o notifica el término anticipado, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.
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