La Subsecretaría suscribirá el respectivo contrato con quien se adjudique para la contratación en cuestión, previa acreditación de su inscripción en el portal www.mercadopublico.cl y de haber incorporado la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente ante la Subsecretaría.
La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
No podrán contratar con la Subsecretaría quienes tengan:
- Condenas por delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo
- Condenas por lavado de activos
- Delitos concursales establecidos en el Código Penal y delitos establecidos en el Código Tributario
- Condenas por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia.
- Registre condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador
- Registre deudas previsionales o de salud con sus trabajadores dependientes en los últimos dos años
- Tenga deudas tributarias por más de 500 UTM en el último año o entre 200 y 500 UTM en los últimos dos años.
Previa suscripción del contrato quien se adjudique debe acreditar, además, el cumplimiento de las normas laborales y previsionales del equipo que se desempeñará en las labores de la citada prestación de servicios.
Posterior a la suscripción del contrato, el proponente debe hacerse cargo de cualquier gasto que eventualmente deba efectuarse como producto de demandas de carácter laboral del personal que se desempeñe en el desarrollo de la mencionada prestación de servicios, conflictos en los cuales la Subsecretaría de Agricultura no tendrá participación alguna.
Para el caso de que la empresa o persona natural que celebre el contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Subsecretaría de Agricultura establecerá en el contrato que los primeros estados de pago producto del servicio licitado, deben ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo quien preste el servicio acreditar, mediante comprobantes y planillas, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Se requerirá, también, la presentación mensual de un certificado especial de la Dirección del Trabajo, sobre esta materia.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa o persona natural contratada, la Subsecretaría de Agricultura podrá dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa o persona natural referida no podrá participar.
Si quien se adjudique no firmare el contrato por causa imputable a él, en el plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación Pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo la Subsecretaría, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.
La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la Subsecretaría de Agricultura y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Antecedentes legales para ser contratado:
Quien se adjudique debe reunir y acompañar los antecedentes legales señalados a continuación para ser contratado, ya sea en soporte en papel, o bien, mediante su incorporación en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas, www.mercadopublico.cl, en los plazos señalados en el párrafo anterior. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes requeridos, deben ser presentados por cada uno de sus integrantes, además de la escritura pública en que conste su constitución.
A.- Persona jurídica:
- Certificado de Vigencia de la personería de sus representantes legales, extendido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a 60 días desde su emisión o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de las sociedades acogidas a la Ley 20.659 o, bien, copias de estos, debidamente autorizadas por un Notario Público.
- Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad o certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de sociedades acogidas a la Ley 20.659.
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal.
- Fotocopia simple de RUT de la Empresa.
B.- Persona Natural:
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del/la adjudicatario/a.
- Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
C.- Unión Temporal de Proveedores (UTP):
En caso de adjudicarse una UTP, debe presentar:
- Fotocopia de la escritura pública en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el/la adjudicatario/a sea dos o más proveedores/as.
16.1. Inicio del contrato
El inicio del contrato estará sujeto a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y la emisión de la orden de compra, y se extenderá por 24 meses.
16.2. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
Quien se adjudique la presente licitación pública debe entregar, al momento de la firma del contrato una garantía, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238.
Dicha garantía podrá ser cualquier documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, por ejemplo, una boleta bancaria, vale vista, póliza de garantía o certificado de fianza, siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 19.886.
La garantía debe ser emitida por un monto equivalente al 10% del monto del contrato, expresado en pesos chilenos o su equivalencia, y extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento igual a la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
La garantía debe tener la siguiente glosa: "Garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado servicio de soporte informático con mesa de ayuda para la Subsecretaría de Agricultura y la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria”.
En caso de tratarse de un vale vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, quien oferte debe acompañar un acta que dé cuenta que el vale vista o instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, ha sido emitido para el proceso de licitación pública de que se trata, debiendo indicar el ID de la Licitación y la descripción de este, así como la individualización detallada del instrumento bancario.
La garantía podrá ser cobrada a favor de la Subsecretaría de Agricultura cuando quien preste el servicio incurra en alguno de los siguientes incumplimientos de contrato:
I. Si el monto de las multas cobradas al adjudicado sobrepasa el 3% del valor del contrato.
- Si en el desarrollo del contrato, el adjudicado acumula más de tres multas.
- Si quien se adjudique acumula 5 días hábiles sin atender el servicio, sin justificación o causa de fuerza mayor.
Si quien presta el servicio incurre en incumplimiento grave del contrato o cuando quien preste el servicio no ejecute los servicios comprometidos, sin causa o argumento alguno o a sus respectivas bases administrativas, técnicas o anexos.
La garantía de fiel cumplimiento será devuelta una vez cumplida su vigencia.
16.3. Incumplimientos
16.3.1 Tipos de incumplimientos:
La Subsecretaría estará facultada para aplicar multas cada vez que quien preste el servicio no proporcione lo requerido y convenido dentro de los plazos fijados en su oferta o bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación. Dichas multas serán aplicadas en forma administrativa, descontándolas del pago que se adeude a quien preste el servicio o de acuerdo a lo que establezca el acto administrativo que aplique la multa, pudiendo incluso descontarse del monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si así correspondiera,
A continuación, se detallan los criterios conforme a los cuales se determinarán y aplicarán las multas por incumplimientos en la contratación:
Incumplimiento
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Multa
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1. Inasistencia diaria de todo el personal, sin ser reemplazado. Se entenderá por inasistencia la falta o ausencia del personal mayor al 50% del tiempo previsto para su jornada.
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10 UF por cada día hábil de inasistencia, con un tope máximo de 3 días hábiles, plazo en el que se hará efectivo el cobro de la garantía y se procederá al término anticipado del contrato.
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2. Inasistencia diaria del 80% del personal, sin ser reemplazado. Se entenderá por inasistencia la falta o ausencia del personal mayor al 50% del tiempo previsto para su jornada.
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10 UF por cada día hábil de inasistencia, con un tope máximo de 5 días hábiles, plazo en el que se hará efectivo el cobro de la garantía y se procederá al término anticipado del contrato.
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3. Inasistencia diaria de al menos un trabajador, sin ser reemplazado. Se entenderá por inasistencia la falta o ausencia del personal mayor al 50% del tiempo previsto para su jornada.
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1,5 UF por personal que no asista y que no sea reemplazado, con tope de 50 UF durante la vigencia del contrato. El cálculo de esta sanción se realizará al cierre de cada mes, en caso de existir inasistencias, las que serán notificadas a quien presta el servicio, mediante correo electrónico en la oportunidad que se produzcan.
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4. Retrasos reiterados del personal en la hora de ingreso (a partir de los 15 minutos), sin justificación.
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1 UF por personal que retrasa su hora de ingreso sin justificación. La multa se cobrará si al cierre de cada mes se han generado más de 15 retrasos en total.
Se entenderá por hora de ingreso la acordada entre la Subsecretaría y quien sea adjudicado, al momento de la formalización del contrato.
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5. No proporcionar al personal uniforme o prenda distintiva de la empresa.
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2 UF por evento, con tope de 5 eventos durante la vigencia del contrato.
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6. No informar oportunamente la subcontratación del servicio, esto es, con al menos 5 días hábiles anteriores a la fecha de formalizarse la subcontratación, según lo previsto en el N° 17 de las presentes bases.
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5 UF por cada día hábil en que no se informe de la subcontratación para la aprobación de la contraparte técnica.
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7. Trabajos encomendados y no cumplido en los tiempos pactados (en base severidad y SLA, según bases técnicas).
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1 UF por hora de atraso en la respuesta a servicios y/o de entrega insatisfactoria, lo cual será formalizado expresamente, indicando los motivos de incumplimiento, mediante correo electrónico de la contraparte técnica, que derivará en la formulación de cargos, si así corresponde.
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8 No entregar respuesta ante requerimientos administrativos en un plazo de dos días hábiles.
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1 UF por día de retraso en la entrega de respuestas a temas administrativos, tales como:
- Facturación (cesión de factoring)
- Certificado de leyes sociales
- Coordinación de reuniones.
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9. No dar cumplimiento a las obligaciones laborales con sus trabajadores: pago de remuneraciones, pago de leyes sociales, bonificaciones u otros comprometidos en sus contratos.
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2 UF por evento, por trabajador, con tope de 3 eventos durante la vigencia del contrato.
Debiendo quien preste el servicio cumplir con un acuerdo de pago entre las partes.
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10. Quien preste el servicio no mantenga vigente alguna condición de empleo, remuneración o inclusión que hubiera declarado como parte de su oferta, las que deben mantenerse vigente durante todo el contrato, pudiendo ser mejoradas, pero nunca eliminadas o rebajadas.
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5 UF por evento por trabajador, con tope de 3 eventos durante la vigencia del contrato.
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El pago de las multas se realizará en los términos establecidos en el acto administrativo que las aplique.
16.3.2 Procedimiento del cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento la Subsecretaría lo notificará por escrito, mediante el acto administrativo correspondiente a quien preste el servicio, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que quien preste al servicio formule sus descargos en el plazo mencionado.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá notificarse a través de los otros medios establecidos en la ley N°19.880 y sus modificaciones.
Las multas y el comportamiento general de quien preste el servicio serán informados en el Sistema de Información de Compras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 bis del reglamento de la ley N° 19.886.
16.4. Forma de pago y facturación
Una vez recibido conforme los servicios mensuales, por parte de la Subsecretaría de Agricultura, quien preste el servicio debe emitir dos facturas, de acuerdo con el detalle de las órdenes de compra enviadas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
Las facturas deben ser emitidas de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura.
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40, Santiago.
Giro : Servicio Público
Glosa : Detalle de la compra / ID de la orden de compra.
La Subsecretaría emitirá dos órdenes de compra, una relativa a los servicios de la Subsecretaría propiedad tal, equivalentes al 90% de la mensualidad y una para los servicios de Achipia, equivalente al 10%.
Las facturas serán pagadas en el plazo máximo de 30 días corridos, contados desde su emisión y publicación en el SII.
El archivo XML de la factura debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com, indicando en el campo folio el ID de la orden de compra y en la opción de pago “crédito”, con copia del PDF a correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde podrá acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
Quien preste el servicio debe acompañar además de la factura el certificado de cumplimento del pago de las leyes sociales de sus trabajadores. Formulario F-30-1 o certificado de PreviRed, en cualquiera de los casos debe corresponder al pago del mes de servicio anterior al que se está pagando. Dicho certificado garantizará el cumplimiento de las normas legales establecidas en el contrato, en el marco de las disposiciones del código del trabajo, para dichos efectos.
La Subsecretaría de Agricultura en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada.
Es responsabilidad de quien preste el servicio incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la Subsecretaría para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.).
Por lo anterior y a fin de mitigar errores o descoordinaciones al momento del pago, será obligación que el o los proveedores informen, mediante correo electrónico o directamente consignándolo en su factura o documento tributario, los siguientes datos: razón social, RUT, banco, N° cuenta corriente y correo electrónico para la notificación.
Quien se adjudique debe mantener su habilidad para contratar con el Estado durante toda la vigencia del contrato, como también actualizar sus datos en la plataforma electrónica: Domicilio, Representantes legales, datos de contacto.
16.5. Factoring
En caso de que quien preste el servicio ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por quien preste el servicio.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica se debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.
16.6. Término anticipado de la contratación
La Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Cuando quien preste el servicio incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio, además, de cobrar la garantía y hacer efectivas las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave, lo siguiente:
a) La negativa, sin causa justificada, de entregar el servicio comprometido.
b) Aplicación de más de tres (3) multas durante la vigencia del contrato de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.3.1 de las presentes bases de licitación.
c) Las demás causales establecidas por el Reglamento de la ley N° 19.886.
- Si quien presta el servicio registra incumplimiento del pago de remuneraciones y/u obligaciones sociales (laborales) de sus trabajadores, sin ofrecer un acuerdo de pago con sus trabajadores. En dicho caso la Subsecretaría activará el procedimiento de cobro de la garantía para pagar las deudas que corresponda.
- Estado de notoria insolvencia de quien presta el servicio, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Si quien presta el servicio perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
- Si quien presta el servicio supera la aplicación de las multas establecidas en las presentes bases de licitación.
- No dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La Subsecretaría en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato.
- Y todas las otras causales previstas en el artículo 77 del mencionado Reglamento de la ley de compras.
En este caso, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte de quien preste el servicio, para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con el servicio, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
16.7. Supervisión y contraparte técnica
La Subsecretaría de Agricultura ejercerá la supervisión integral del contrato a suscribir, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una contraparte técnica para que la represente, la que estará integrada por un funcionario del Departamento T.I. de la misma Subsecretaría.
Entre las funciones que tendrá la contraparte técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Supervisar, controlar y resolver las situaciones técnicas que se produzcan durante el contrato, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las bases técnicas.
b) Llevar el control de los aspectos técnicos y administrativos que se deriven de la prestación del servicio.
c) Informar al Departamento de Compras y Contrataciones, mediante memorándum, sobre la procedencia de la aplicación de las multas y/o sanciones que se estipulen en el contrato, según corresponda, explicitando claramente el motivo del incumplimiento y el cálculo de la penalidad.
d) Otorgar la recepción conforme de los servicios mensuales.
La referida contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por quien preste el servicio, quien debe facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con quien preste el servicio o con determinados profesionales del equipo técnico de este último. Quien preste el servicio debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento de éste.
- SUBCONTRATACIÓN
Quien preste el servicio podrá subcontratar con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta un 30% de la totalidad del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Contraparte Técnica del Contrato, con la debida antelación, esto es, con a lo menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de la subcontratación.
Para efectos del contrato a suscribir la subcontratación se referirá a servicios complementarios o conexos a la naturaleza de la misma contratación, servicios que no pueda prestar directamente la empresa o proveedor/a.
La Subsecretaría se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada.
El incumplimiento de la notificación antes mencionada generará el cobro de multas pertinentes. Del mismo modo, será el contratista o su continuadora legal, el único responsable ante la Subsecretaría del cabal y oportuno cumplimiento de los servicios contratados, como también quién responderá ante un eventual incumplimiento en la prestación de los servicios.
El subcontratista o sus socios o administradores no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92, en relación con lo indicado en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
- METODOLOGÍA DE TRABAJO
El medio de comunicación formal con quien preste el servicio será a través del Departamento T.I. de la Subsecretaría de Agricultura, mediante los canales que tenga a disposición, ya sea correo electrónico, chat o telefónico.
Asimismo, es necesario señalar que quien se adjudique no tendrá exclusividad para la realización de los trabajos o servicios adicionales o complementarios a la naturaleza que se licita, pudiendo la Subsecretaría cotizar con el u otros proveedores/as del rubro eventuales servicios conexos, a fin de contratar la alternativa más ventajosa.
- OTRAS OBLIGACIONES DE QUIEN PRESTE EL SERVICIO
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, quien preste el servicio tendrá las siguientes obligaciones:
- No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
- Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
- Quien preste el servicio debe tomar las medidas necesarias para que su personal de cumplimiento cabal a la normativa, directrices y/o instrucciones que dispongan las autoridades fiscalizadoras y sanitarias de Gobierno, tales como Carabineros de Chile, u otro organismo especializado.
- Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
- Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias de la Subsecretaría, que sean imputables a quien presta el servicio.
- Quien preste el servicio será responsable de la entrega de uniforme para su personal.
- Quien preste el servicio debe garantizar el cuidado de los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
- Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
- Dar cumplimiento a las instrucciones otorgadas por la Subsecretaría, a través de la contraparte técnica, para efectos de la realización de las tareas.
- Las demás que le encomienden las presentes bases.
- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ni quien oferte o preste el servicio ni la Subsecretaría serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
En caso de que quien oferta se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la Subsecretaría, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Subsecretaría de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione quien preste el servicio y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación también será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, debiendo también extender las garantías vigentes, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.