- CONTRATO
Atendido el monto de la adquisición y la naturaleza de la misma, el contrato se formalizará con la aceptación de la orden de compra por quien haya sido adjudicado.
16.1 INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS:
i. Tipos de Incumplimientos:
El incumplimiento de las obligaciones motivo de la contratación, será materia de aplicación de multas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Incumplimiento
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Multa
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No entrega de productos en los horarios comprometidos para el montaje de los servicios por quien oferte.
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10 UF por cada hora de atraso, con un tope de 20 UF
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No dar cumplimiento a los protocolos sanitarios establecidos por la autoridad sanitaria y/o en las presentes bases de licitación.
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10 UF por evento, con un tope de 20 UF
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Entregar un servicio insatisfactorio, no ajustado a las especificaciones técnicas.
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UF 3 por evento, con tope de UF 9.
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Las multas se descontarán de los estados de pago pendientes y en caso de no existir estados de pagos por liquidar, la Subsecretaría notificará la forma en que se procederá al cobro de la sanción, mediante el respectivo acto administrativo, pudiendo incluso descontarse de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así procediere y ésta estuviera vigente.
Las multas y el comportamiento general de quien preste el servicio serán informados en el Sistema de Información de Compras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 bis.- Comportamiento contractual anterior, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
ii. Procedimiento de cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento la Subsecretaría notificará formalmente el incumplimiento mediante el acto administrativo correspondiente otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir del envío de la notificación para que formule sus descargos en el plazo mencionado. La Subsecretaría contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar respuesta y formalizar el cobro de la multa respectiva, si así procediese, para instruir el descuento en pago que proceda.
En resumen, los plazos del proceso de cobro de multas son los siguientes:
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Notificación
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Respuesta – Descargos
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Respuesta formal – Notificación de Multa.
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3 días hábiles – Correo Certificado.
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5 días hábiles para responder a la Subsecretaría.
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10 días hábiles a partir de los descargos o cumplido el plazo para responder.
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16.2 FACTURACIÓN:
Una vez recibido conforme los servicios por parte de la Subsecretaría de Agricultura, quien preste el servicio debe emitir la factura, de acuerdo con el detalle de la Orden de Compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la que hará referencia a los presupuestos aprobados. La factura debe ser emitida de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40
Glosa : Mes del servicio prestado, referencia a la orden de compra.
Giro : Servicio Público
La factura será pagada en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
El archivo XML de las facturas debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com. La factura debe contener en el campo folio (801) el ID de la orden de compra y en la forma de pago la opción “crédito”. Adicionalmente debe enviar copia del PDF de la factura al correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde debe acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
La Subsecretaría de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la Ley 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada.
Dicho reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Por lo anterior y a fin de mitigar errores o descoordinaciones al momento del pago, será obligación que usted informe, mediante correo electrónico o directamente consignándolo en su factura o documento tributario los siguientes datos: razón social, RUT, banco, N° Cuenta Corriente y correo electrónico para la notificación:
16.2.1 Factoring
En cesión a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito entre ellos.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica se debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.
16.3 SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR
La Subsecretaría de Agricultura ejercerá la supervisión integral del desarrollo del servicio contratado, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una Contraparte Técnica para que la represente, la que estará integrada por un funcionario/a de la misma Subsecretaría, pudiendo este asesorarse en todo momento por otros profesionales del mismo Servicio o externos, de acuerdo con las materias técnicas a tratar.
Entre las funciones que tendrá la Contraparte Técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Atender y resolver situaciones técnicas que se produzcan en el devenir del contrato.
b) Informar sobre la procedencia de la aplicación de las sanciones que se estipulen en el las presentes bases, según corresponda.
c) Otorgar su opinión técnica en caso de solicitarse ajustes o modificaciones a la contratación.
d) Llevar el control de los aspectos técnicos y administrativos que se deriven de la prestación del servicio.
e) Hacer seguimiento a los trabajos en curso, manteniendo constante comunicación con quien presta el servicio y velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las presentes bases y el contrato.
f) Revisar y autorizar los presupuestos que se entregue por parte de la empresa, verificando la pertinencia, evaluando los valores y revisando si son parte del Itemizado.
g) Dar recepción conforme a los trabajos.
La referida contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por quien presta el servicio, quien debe facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con el equipo técnico de este último. Quien preste el servicio debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento de quien presta el servicio.
16.4 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Cuando se incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio, además, de cobrar la garantía y hacer efectivas las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave, haber formalizado más de tres multas durante la vigencia del contrato.
- Si registra incumplimiento del pago de remuneraciones de sus trabajadores.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
- Si supera la aplicación de las multas establecidas en las presentes Bases de Licitación.
- No dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La Subsecretaría en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato.
En estos casos, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte de quien presta el servicio para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con los servicios a ser prestados, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
17 SUBCONTRATACIÓN
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta un 30% de la totalidad del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Subsecretaría, con la debida antelación, esto es, con a lo menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de la subcontratación. La Subsecretaría se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada.
El incumplimiento de la notificación antes mencionada generará el cobro de multas pertinentes. Del mismo modo, el subcontratista debe dar debido cumplimiento a las condiciones del contrato, siendo el titular el responsable final de las acciones.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92, de conformidad con lo que se dispone en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N° 19.886.
18 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Quien preste el servicio ni la Subsecretaría serán responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto el artículo 45 del Código Civil.
Si quien presta el servicio se ve afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la Subsecretaría, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Subsecretaría de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione quien presta el servicio que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación también será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.