La Subsecretaría suscribirá el respectivo contrato con el oferente adjudicado para la contratación en cuestión, previa acreditación de su inscripción en el portal www.chileproveedores.cl y de haber incorporado la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente ante la Subsecretaría.
La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Previa suscripción del contrato el oferente debe acreditar, además, el cumplimiento de las normas laborales y previsionales del equipo que se desempeñará en las labores de la citada prestación de servicios. En caso de ser personal a honorarios, debe presentar una declaración jurada que acredite tal situación. Posterior a la suscripción del contrato, el proponente debe hacerse cargo de cualquier gasto que eventualmente deba efectuarse como producto de demandas de carácter laboral del personal que se desempeñe en el desarrollo de la mencionada prestación de servicios, conflictos en los cuales la Subsecretaría de Agricultura no tendrá participación alguna.
Para el caso de que la empresa o persona natural que celebre el contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Subsecretaría de Agricultura establecerá en el contrato que los primeros estados de pago producto del servicio licitado, deben ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar, mediante comprobantes y planillas, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Se requerirá, también, la presentación mensual de un certificado especial de la Dirección del Trabajo, sobre esta materia.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa o persona natural contratada, la Subsecretaría de Agricultura podrá dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa o persona natural referida no podrá participar.
Si el oferente seleccionado no firmare el contrato por causa imputable a él en el plazo de 10 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente licitación pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo la Subsecretaría, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.
La justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la Subsecretaría de Agricultura y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Antecedentes legales para ser contratado:
El proponente adjudicado debe reunir y acompañar los antecedentes legales señalados a continuación para ser contratado, ya sea en soporte en papel, o bien, mediante su incorporación en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas, www.chileproveedores.cl, en los plazos señalados en el párrafo anterior. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes requeridos, deben ser presentados por cada uno de sus integrantes, además de la escritura pública en que conste su constitución.
A.- Persona jurídica:
- Certificado de Vigencia de la personería de sus representantes legales, extendido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a 60 días desde su emisión o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de las sociedades acogidas a la ley N° 20.659 o, bien, copias de estos, debidamente autorizadas por un Notario Público.
- Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad o certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de sociedades acogidas a la ley N° 20.659.
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal.
- Fotocopia simple de RUT de la Empresa.
B.- Persona Natural:
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del adjudicatario.
- Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
C.- Unión Temporal de Proveedores (UTP):
En caso de adjudicarse una UTP, debe presentar:
- Fotocopia de la escritura pública en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario sea dos o más proveedores.
16.1. Inicio del contrato
El inicio del contrato estará sujeto a la total tramitación del acto que lo apruebe, y se extenderá por un periodo máximo de tres meses.
16.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
El oferente que se adjudique la presente licitación debe entregar, al momento de la firma del contrato, una Garantía a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238.
Dicha garantía podrá ser una boleta bancaria, vale vista, póliza de garantía o certificado de fianza, o cualquier instrumento que permita que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 68 del reglamento de la Ley 19.886.
La garantía debe ser emitida por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato (expresado en pesos chilenos), y extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento igual a la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
La Garantía del fiel cumplimiento debe tener la siguiente glosa: "Extensión de externalización de servicio de maquinaria y faenas agrícolas para el proyecto mejoramiento de resiliencia al cambio climático de la pequeña agricultura en la región de O’Higgins en Chile”.
En caso de tratarse de un vale vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, el oferente debe acompañar un acta que dé cuenta que el vale vista o instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, ha sido emitido para el proceso de licitación pública de que se trata, debiendo indicar el ID de la Licitación y la descripción del mismo, así como la individualización detallada del instrumento bancario.
La Garantía podrá ser cobrada a favor de la Subsecretaría de Agricultura cuando el proveedor incurra en alguno de los siguientes incumplimientos de contrato:
I. En caso de que por tercera vez sea observado un informe.
- Si el monto de las multas sobrepasa el 3% del valor del contrato.
- Si el contrato acumula más de dos multas por concepto de atraso en la entrega de informes, y
- Si el proveedor no corrige las observaciones formuladas por la Contraparte Técnica de la Subsecretaría en los plazos establecidos en las presentes bases.
16.3. Productos e Informes y Aprobación
16.3.1. Informes y plazos
El calendario de entrega de informes y productos se muestra a continuación:
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N° Informe
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Contenido del Informe
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Plazo de Entrega
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1
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Informe N° 1
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Informe de faenas realizadas en el mes correspondiente más los anexos con detalle de avance, este informe debe ser entregado en el plazo máximo del quinto día hábil del mes siguiente.
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2
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Informe N° 2
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Informe de faenas realizadas en el mes correspondiente más los anexos con detalle de avance, este informe debe ser entregado en el plazo máximo del quinto día hábil del mes siguiente.
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3
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Informe N° 3
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Informe de faenas realizadas en el mes correspondiente más los anexos con detalle de avance, este informe debe ser entregado en el plazo máximo que vence el penúltimo día hábil del último mes de operación o prestación del servicio.
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16.3.2. Contenido de los informes:
Informe N° 1:
- Informe de superficies trabajadas, con detalle de agricultores beneficiados, superficie, labor, consumo de combustible, horas.
- nforme de consumo de combustible.
-
- os Informes que se consideren pertinentes.
- Anexo de recambio total de los brazos de los arados escarificador.
Informe N° 2:
- Informe de superficies trabajadas, con detalle de agricultores beneficiados, superficie, labor, consumo de combustible, horas.
- Informe de consumo de combustible.
- Informe de estado y mantenimiento de maquinaria y equipos en comodato.
- Otros Informes que se consideren pertinentes.
Informe Nº 3:
- Informe de superficies trabajadas, con detalle de agricultores beneficiados, superficie, labor, consumo de combustible, horas.
- Informe de consumo de combustible.
- Informe de estado y mantenimiento de maquinaria y equipos en comodato.
- Otros Informes que se consideren pertinentes.
16.3.3. Procedimiento de Aprobación de Informes:
Cada vez que se apruebe un producto o informe, éste debe hacerse por escrito.
Una vez efectuada su revisión por la Contraparte Técnica, se pueden producir las siguientes situaciones:
a) El Informe es Aprobado: En este caso la Contraparte Técnica del Contrato debe enviar por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del mismo, la aprobación correspondiente, generándose el pago respectivo.
b) El Informe presenta observaciones al ser incorporadas en el informe siguiente. La Contraparte Técnica del Contrato debe enviar por escrito la aprobación correspondiente, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción del mismo, indicando que las observaciones deben ser resueltas con la entrega del próximo producto, aprobándose por parte de la Contraparte Técnica del Contrato el pago respectivo.
c) El producto es observado o rechazado. La contraparte deberá enviar esta observación dentro de los 5días hábiles siguientes a la recepción del informe. En este caso el proveedor tiene 4 días hábiles para corregir los puntos observados. Se entenderá por observación cualquier comentario de la Contraparte Técnica del Contrato, respecto de no cumplimiento de objetivos, tareas o actividades especificadas en el presente contrato que, a su juicio, impida aprobar el producto y que, por tanto, implique la calificación de “Insuficiente”.
Si ocurre lo indicado anteriormente, se podrán producir las siguientes situaciones:
- El proveedor entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados y son aprobadas por la Contraparte Técnica, por lo cual éste debe enviar por escrito la aprobación y la fecha de recepción prevista para el siguiente.
- El proveedor entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados, pero la Contraparte Técnica estima que aún no se ajusta a lo solicitado. En este caso, se remitirán las nuevas observaciones al proveedor para su re-corrección por medio de una comunicación escrita, disponiendo de 3 días hábiles para corregir los puntos observados.
Este proceso podrá repetirse hasta un máximo de dos (2) veces. La tercera vez que un mismo informe sea observado por la Contraparte Técnica del Contrato, se aplicarán las multas indicadas en el presente contrato.
En caso de que por cuarta vez suceda lo mismo, la Subsecretaría considerará este hecho como incumplimiento del contrato y podrá dar curso al término anticipado.
Tanto en la recepción de los productos o informes como en la recepción de las correcciones a los mismos, si las hubiere, pueden producirse atrasos. Por cada uno de estos días de atraso se cobrarán las multas establecidas en el contrato.
Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere la presente cláusula, las notificaciones se entenderán practicadas desde el día de recepción de la carta respectiva en la oficina correspondiente.
16.4. Supervisión del contrato
La Subsecretaría de Agricultura ejercerá la supervisión integral del contrato, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una Contraparte Técnica para que la represente, la que estará integrada por un funcionario/a de la misma Subsecretaría, quien podrá apoyarse técnicamente en otros profesionales del Servicio.
Entre las funciones que tendrá la Contraparte Técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimento de los objetivos señalados en las bases técnicas y de los plazos acordados para la entrega de todos los informes programados.
b) Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo, al reemplazo de miembros del equipo del proveedor, y en general atender y resolver situaciones emergentes no consideradas, que no impliquen una modificación mayor al contrato.
c) Analizar y aprobar todos los informes, planteando al equipo del proveedor las observaciones y/o comentarios que se estimen convenientes.
d) Autorizar los pagos programados según se haya acordado en el contrato.
e) Informar sobre la procedencia sobre la aplicación de las sanciones que se estipulen en el Contrato, según corresponda.
La referida Contraparte tendrá acceso, en todo momento, a las tareas ejecutadas por el proveedor, quien debe facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma Contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con el proveedor o con determinados profesionales del equipo técnico de este último. El proveedor debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento del proveedor.
El reemplazo de algún integrante del equipo técnico profesional del proveedor debe ser informado a la Contraparte Técnica del servicio, quien lo aceptará siempre y cuando el reemplazante sea un técnico o profesional de nivel y experiencia igual o superior al reemplazado.
En el evento que un integrante del equipo técnico profesional del proveedor se viere afectado por alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, establecida en disposiciones legales o reglamentarias que lo imposibiliten para continuar participando en la preparación y elaboración del servicio, el proveedor debe proceder a su reemplazo, cualquiera que sea la etapa de desarrollo del servicio en que esta situación se suscitare. En tal caso, regirá la misma condición establecida en el párrafo precedente.
16.5. Forma de Pago y Facturación:
16.5.1. Pago:
Los pagos relacionados con el contrato se realizarán de acuerdo al estado de avance de las tareas solicitadas en el contrato a suscribir, en relación al monto del contrato:
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Monto
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Informe
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Actividades declaradas
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% del monto del contrato que represente el avance de las actividades declaradas en el informe, en hectáreas trabajadas.
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Informe N° 1
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Informe de superficies trabajadas, con detalle de agricultores, superficie, labor, consumo de combustible, horas. Informe de estado y mantenimiento de maquinaria y equipos en comodato
Informe de consumo de combustible.
Otros Informes que se consideren pertinentes.
Anexo de recambio total de los brazos de los arados escarificador.
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% del monto del contrato que represente el avance de las actividades declaradas en el informe, en hectáreas trabajadas.
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Informe N° 2
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Informe de superficies trabajadas, con detalle de agricultores, superficie, labor, consumo de combustible, horas. Informe de estado y mantenimiento de maquinaria y equipos en comodato
Informe de consumo de combustible.
Otros Informes que se consideren pertinentes.
Anexo de recambio total de los brazos de los arados escarificador.
|
|
% del monto del contrato que represente el avance de las actividades declaradas en el informe, en hectáreas trabajadas.
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Informe N° 3
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Informe de superficies trabajadas, con detalle de agricultores, superficie, labor, consumo de combustible, horas. Informe de estado y mantenimiento de maquinaria y equipos en comodato
Informe de consumo de combustible.
Otros Informes que se consideren pertinentes.
Anexo de recambio total de los brazos de los arados escarificador.
|
El porcentaje de pago por cada mes que represente al avance será declarado en cada informe por el proveedor, la contraparte técnica del contrato validará que corresponda o no a dicho porcentaje de pago, y una vez aprobado el proveedor facturará el servicio.
16.5.2. Facturación:
Una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, el proveedor debe emitir la factura, señalando la cuota de pago y detalle del producto entregado, la que debe ser emitida de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40, Santiago.
Giro : Servicio Público
Glosa : Detalle del servicio, cuota correspondiente y orden de compra.
La factura será pagada en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
El archivo XML de la factura debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com, con copia del PDF a correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde podrá acompañar otros antecedentes adicionales a la factura, si así corresponde.
La Subsecretaría, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada, en caso de ser rechazada dicho rechazo se materializará a través de la misma plataforma del SII.
Es responsabilidad del proveedor adjudicado incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la Subsecretaría para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.).
Por lo anterior y a fin de mitigar errores o descoordinaciones al momento del pago, será obligación que el proveedor informe, mediante correo electrónico o directamente consignándolo en su factura o documento tributario los siguientes datos: razón social, RUT, Banco, N° Cuenta Corriente, correo electrónico para la notificación:
16.5.3 Factoring
En caso de que el proveedor ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el proveedor.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Asimismo, cabe hacer presente que, aunque la cesión realizada sea electrónica, el proveedor deberá infórmalo oportunamente al administrador o contraparte técnica del contrato, a fin de que la Subsecretaría actúe en los momentos que correspondan
16.6. Multas
16.6.1. Tipos de Incumplimientos:
El incumplimiento de las obligaciones motivo del contrato a celebrar, será materia de aplicación de multas, de acuerdo al siguiente cuadro:
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N°
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Incumplimiento
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Multa
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1
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No respetar los plazos de entrega de los informes.
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UF 2 por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta UF 25.
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2
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Entrega de informes con observaciones por más de dos veces, es decir, la tercera entrega con observaciones quedará afecta a multa.
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UF 5 por evento, con un tope de hasta UF 25.
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3
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Cambio de algún profesional o técnico del equipo de trabajo propuesto en la oferta. *
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UF 5 por evento, con un tope de hasta UF 25.
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4
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Incumplimiento de faenas o tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria en comodato, según programación y especificación indicada por la coordinación técnica.
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UF 5 por cada faena o tarea de mantenimiento no realizada según programación, con un tope de hasta UF 25.
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Las multas se aplicarán previa notificación de incumplimiento y resolución que aplique la sanción, la forma de aplicar la multa será debidamente notificada al proveedor en el respectivo acto administrativo que la aplique.
Si las multas precedentemente aludidas se aplicaran más de dos veces durante la vigencia del contrato o si el monto de las multas aplicadas supera el 3% del valor del contrato, la Subsecretaría pondrá término anticipado al mismo y procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, considerándose dichos incumplimientos con el carácter de grave.
16.6.2. Procedimiento de cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento, la Subsecretaría notificará formalmente el incumplimiento mediante el acto administrativo correspondiente otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la mencionada notificación para que el proveedor formule sus descargos en el plazo mencionado.
La Subsecretaría contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar respuesta al proveedor y formalizar el cobro de la multa respectiva, si así procediese, para instruir el descuento correspondiente en el pago.
En resumen, los plazos del proceso de cobro de multas son los siguientes:
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Notificación al proveedor
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Respuesta - Descargos
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Respuesta formal – Notificación de Multa.
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1 días hábiles – Correo Certificado.
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3 días hábiles para responder a la Subsecretaría.
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5 días hábiles a partir de los descargos del proveedor o cumplido el plazo para responder.
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Las multas y el comportamiento general del proveedor serán informados en el Sistema de Información de Compras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 bis del reglamento de la ley N° 19.886.
16.7. Término anticipado del servicio contratado
La Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato o podrá modificarlo, por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Cuando el proveedor incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud del contrato a celebrar, de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro de los plazos que se le señale, sin perjuicio, además, de hacer efectiva las multas que procedieren y el cobro de las garantías involucradas. Adicionalmente, se entenderá por incumplimiento grave haber formalizado más de dos multas durante la vigencia del contrato o el monto de las multas aplicadas supere el 3% del monto del contrato.
- En caso de que por cuarta vez un informe sea observado la Subsecretaría considerará este hecho como incumplimiento del contrato y podrá proceder al término anticipado del mismo, además de formalizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
En este caso, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte del proveedor, para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con el servicio, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
16.8. Subcontratación
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar, con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta una cuantía equivalente al 40% de la totalidad del precio del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Subsecretaría, con la debida antelación, esto es, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de subcontratación. La Subsecretaría se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada. Dicho porcentaje no incluye los profesionales que contrate a honorarios.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92, de conformidad con lo que se dispone en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Contratación Pública.
- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Tanto el proveedor como la Subsecretaría están exentos de responsabilidad en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto el artículo 45 del Código Civil.
El proveedor que se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la Subsecretaría, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Subsecretaría de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione el proveedor y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, debiendo el proveedor también extender las garantías vigentes, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.
- CONFIDENCIALIDAD
La empresa guardará confidencialidad respecto de la información que en el cumplimiento de este contrato conociera de la Subsecretaría.
Toda información que sea revelada o haya sido revelada por la Subsecretaría a la empresa, sus asesores o empleados, sean dependientes o no, de manera verbal, escrita, gráfica, electrónica o de cualquier otra forma, sea que dicha información le pertenezca o no a la Subsecretaría, y toda la información que la empresa, sus asesores, empleados dependientes o no, tomen conocimiento, en cualquier forma, en relación con la Subsecretaría, tendrá carácter de confidencial. La información que se revele verbalmente será considerada confidencial desde el momento de su revelación.
Con el objeto de mantener la reserva y confidencialidad de la información que reciba la empresa de parte de la Subsecretaría, la empresa se obliga especialmente a:
No usar hoy ni en el futuro, total parcialmente la información, para ningún propósito distinto a la prestación de los servicios a la Subsecretaría.
Mantener dicha información en secreto y reserva, y no dar acceso a ninguna persona, sea natural o jurídica, a la misma, restringiendo su divulgación únicamente a sus asesores o empleados, sean dependientes o no, que necesiten saber tal información en relación con la provisión o posible provisión de servicios a la Subsecretaría.
No hacer copias, ni permitir que otros hagan copias o reproduzcan, antecedentes o documentos que contengan información, salvo que la Subsecretaría lo autorice en forma previa y por escrito.
La Subsecretaría tendrá el derecho para exigir en cualquier momento, la devolución de todo o parte del material, documentos u otros que pueda haberle entregado o facilitado a la empresa que contenga información confidencial, debiendo esta última en dicho caso proceder a la devolución inmediata de lo solicitado.
Tomar todas las medidas necesarias para que la información confidencial mantenga ese carácter evitando situaciones y actos que puedan producir un perjuicio para la Subsecretaría.
Las obligaciones de reserva y confidencialidad emanadas del presente contrato se mantendrán por todo el tiempo en que la empresa preste servicios a la Subsecretaría y se extenderá en el futuro permanentemente, salvo autorización expresa de la Subsecretaría que permita revelar total o parcialmente la información entregada.