La Subsecretaría suscribirá el respectivo contrato con el oferente adjudicado para la contratación en cuestión, previa acreditación de su inscripción en el portal www.mercadopublico.cl y de haber incorporado la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente ante la Subsecretaría.
La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Previa suscripción del contrato el oferente debe acreditar, además, el cumplimiento de las normas laborales y previsionales del equipo que se desempeñará en las labores de la citada prestación de servicios. En caso de ser personal a honorarios, debe presentar una declaración jurada que acredite tal situación.
Posterior a la suscripción del contrato, el proponente debe hacerse cargo de cualquier gasto que eventualmente deba efectuarse como producto de demandas de carácter laboral del personal que se desempeñe en el desarrollo de la mencionada prestación de servicios, conflictos en los cuales la Subsecretaría de Agricultura no tendrá participación alguna.
Para el caso de que la empresa o persona natural que celebre el contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Subsecretaría de Agricultura establecerá en el contrato que los primeros estados de pago producto del servicio licitado, deben ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo quien preste el servicio acreditar, mediante comprobantes y planillas, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Se requerirá, también, la presentación mensual de un certificado especial de la Dirección del Trabajo, sobre esta materia.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa o persona natural contratada, la Subsecretaría de Agricultura podrá dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa o persona natural referida no podrá participar.
Si el oferente adjudicado no firmare el contrato por causa imputable a él, en el plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación Pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo la Subsecretaría, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.
La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la Subsecretaría de Agricultura y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Antecedentes legales para ser contratado:
El proponente adjudicado debe reunir y acompañar los antecedentes legales señalados a continuación para ser contratado, ya sea en soporte en papel, o bien, mediante su incorporación en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas, www.mercadopublico.cl, en los plazos señalados en el párrafo anterior. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes requeridos, deben ser presentados por cada uno de sus integrantes, además de la escritura pública en que conste su constitución.
A.- Persona jurídica:
- Certificado de Vigencia de la personería de sus representantes legales, extendido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a 60 días desde su emisión o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de las sociedades acogidas a la Ley 20.659 o, bien, copias de estos, debidamente autorizadas por un Notario Público.
- Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad o certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de sociedades acogidas a la Ley 20.659.
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal.
- Fotocopia simple de RUT de la Empresa.
B.- Persona Natural:
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del adjudicatario.
- Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
C.- Unión Temporal de Proveedores (UTP):
En caso de adjudicarse una UTP, debe presentar:
- Fotocopia de la escritura pública en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario sea dos o más proveedores/as.
16.1. Inicio del contrato
El inicio del contrato estará sujeto a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y/o la emisión de la orden de compra, y se extenderá por 24 meses.
16.2. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
El oferente que se adjudique la presente licitación pública debe entregar, al momento de la firma del contrato, una garantía, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238.
Dicha garantía podrá ser cualquier documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, por ejemplo, una boleta bancaria, vale vista, póliza de garantía o certificado de fianza, siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 19.886.
La garantía debe ser emitida por un monto equivalente al 10% del monto máximo disponible para la contratación, indicado en las bases técnicas, expresado en pesos chilenos, y extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento igual a la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
La garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe tener la siguiente glosa: "Garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado servicio de Courier para la Subsecretaría de Agricultura”.
En caso de tratarse de un vale vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, el oferente debe acompañar un acta que dé cuenta que el vale vista o instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, ha sido emitido para el proceso de licitación pública de que se trata, debiendo indicar el ID de la Licitación y la descripción de este, así como la individualización detallada del instrumento bancario.
La garantía podrá ser cobrada a favor de la Subsecretaría de Agricultura cuando quien preste el servicio incurra en alguno de los siguientes incumplimientos de contrato:
I. Si el monto de las multas cobradas al adjudicado sobrepasa el 3% del valor del contrato.
- Si en el desarrollo del contrato, el adjudicado acumula más de tres multas.
- Si el adjudicatario acumula 5 días hábiles sin atender el servicio, sin justificación o causa de fuerza mayor.
Si quien presta el servicio incurre en incumplimiento grave del contrato o cuando quien preste el servicio no ejecute los servicios comprometidos, sin causa o argumento alguno o a sus respectivas bases administrativas, técnicas o anexos.
16.3. Incumplimientos
i. Tipos de incumplimientos:
La Subsecretaría estará facultada para aplicar multas cada vez que quien preste el servicio no proporcione lo requerido y convenido dentro de los plazos fijados en su oferta o bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación. Dichas multas serán aplicadas en forma administrativa, descontándolas del pago que se adeude a quien preste el servicio o de acuerdo a lo que establezca el acto administrativo que aplique la multa, pudiendo incluso descontarse de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
A continuación, se detallan los criterios conforme a los cuales se determinarán y aplicarán las multas por incumplimientos en la contratación:
N°
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Incumplimiento
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Multa
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1
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No respetar los plazos de entrega de documentos, encomiendas y/o valijas, según haya sido realizado el envío,
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0,5 UF por cada día hábil de atraso, con un máximo de 10 días hábiles.
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2
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No cumplir con alguna de las especificaciones técnicas establecidas en las bases y/o en la oferta adjudicada.
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1 UF por evento, siempre considerando que quien presta el servicio debe igualmente corregir el incumplimiento.
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3
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No contar con una solución de parte de la mesa de ayuda, en lo que respecta a incidentes ocurridos en el transcurso del envió programado.
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0,5 UF, por evento con un máximo de 20 eventos durante la vigencia del contrato.
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4
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Demora de más de 3 días hábiles en reportar solución para un incidente declaro en la mesa de ayuda.
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1 UF por evento, siempre considerando que quien presta el servicio debe igualmente corregir el incumplimiento, con un máximo de 20 eventos durante la vigencia del contrato.
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5
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Extravío, avería o despojo de documentación y/o encomiendas, valorizadas menor o igual a 2 UF.
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100% del valor comercial de la pérdida, con un tope de 30 UF.
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6
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Extravío, avería o despojo de documentación y/o encomiendas, valorizadas mayor a 2 UF.
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100% del valor comercial de la pérdida, con un tope de 250 UF.
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El pago de las multas se realizará en los términos establecidos en el acto administrativo que las aplique.
ii. Procedimiento de cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento la Subsecretaría lo notificará formalmente a quien presta el servicio, mediante el acto administrativo correspondiente, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la mencionada notificación para que el proveedor formule sus descargos en el plazo mencionado.
La Subsecretaría contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar respuesta al proveedor y formalizar el cobro de la multa respectiva, si así procediese, para instruir el descuento correspondiente en el pago.
En resumen, los plazos del proceso de cobro de multas son los siguientes:
Notificación al proveedor
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Respuesta - Descargos
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Respuesta formal – Notificación de Multa.
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3 días hábiles – Correo Certificado.
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5 días hábiles para responder a la Subsecretaría.
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10 días hábiles a partir de los descargos del proveedor o cumplido el plazo para responder.
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Las multas y el comportamiento general del proveedor serán informados en el Sistema de Información de Compras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 bis del reglamento de la ley N° 19.886.
16.4. Forma de pago y facturación
Una vez recibido conforme el servicio licitado mensual, por parte de la contraparte técnica, el proveedor debe emitir la factura, de acuerdo con el detalle de la orden de compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
La factura debe ser emitida de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura.
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40, Santiago.
Giro : Servicio Público
Glosa : Detalle de la compra / ID de la orden de compra.
La factura será pagada en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
El archivo XML de la factura debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com, con copia del PDF a correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde podrá acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
El adjudicatario debe acompañar además de la factura el certificado de cumplimento del pago de las leyes sociales de sus trabajadores. Formulario F-30 o certificado de PreviRed, en cualquiera de los casos debe corresponder al pago del mes de servicio que se está cobrando.
La Subsecretaría de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada.
Es responsabilidad del proveedor adjudicado incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la Subsecretaría para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.).
A fin de mitigar errores o descoordinaciones al momento del pago, será obligación que el o los proveedores informen, mediante correo electrónico o directamente consignándolo en su factura o documento tributario, los siguientes datos: razón social, RUT, banco, N° cuenta corriente y correo electrónico para la notificación.
El proveedor debe mantener su habilidad para contratar con el Estado durante toda la vigencia del contrato.
16.5. Factoring
En caso de que el proveedor ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el proveedor.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica el proveedor debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.
16.6. Término anticipado de la contratación
La Subsecretaría podrá poner término anticipado a la o las contrataciones que emanen de la presente licitación, por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Cuando el proveedor incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud de la presente contratación, las presentes bases, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro de los plazos que se le señale, sin perjuicio, además, de hacer efectiva las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave lo siguiente:
a) Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el proveedor.
b) La negativa, sin causa justificada, de entregar el servicio comprometido.
c) Aplicación de más de tres multas durante la vigencia del contrato.
d) Las demás causales establecidas por el Reglamento de la ley N° 19.886.
En este caso, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte del proveedor, para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con el servicio, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
16.7. Supervisión y contraparte técnica
La Subsecretaría de Agricultura ejercerá la supervisión integral del contrato a suscribir, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una contraparte técnica para que la represente, la que estará integrada por un funcionario del Departamento de Administración y Operaciones de la misma Subsecretaría.
Entre las funciones que tendrá la contraparte técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Supervisar y controlar la entrega de los documentos y/o encomiendas a despachar, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las bases técnicas y de los plazos acordados.
b) Llevar el control de los aspectos técnicos y administrativos que se deriven de la prestación del servicio.
c) Informar sobre la procedencia de la aplicación de multas ante eventuales incumplimientos por parte del proveedor.
d) Otorgar la recepción conforme de los servicios mensuales.
La referida Contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por el proveedor, quien deberá facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.