- CONTRATO
Atendido el monto de la adquisición y la naturaleza de la misma, el contrato se formalizará con emisión y aceptación de la orden de compra, ya que trata de un requerimiento simple y objetiva especificación, cuyo monto es inferior a 1.000 UTM, en los términos previstos en el artículo 63, del reglamento de la Ley de Compras.
Las condiciones de la contratación son las que se señalan en adelante:
16.1 INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS:
i. Tipos de Incumplimientos:
El incumplimiento de las obligaciones motivo de la contratación, será materia de aplicación de multas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Incumplimiento
|
Multa
|
No respetar los plazos ofertados para la entrega de las licencias requeridas.
|
UF 2 por cada día de atraso, con un tope máximo de UF 10.
|
No cumplir con alguna de las especificaciones técnicas establecidas en las bases y/o en la oferta adjudicada y requerida la reposición de las licencias, la misma no sea hecha en los plazos indicados por la Subsecretaría.
|
3 UF por evento, con un máximo de 2 eventos
|
No respetar las condiciones de garantía ofertada o declarada por la marca, en plazos o especificación, si así procede.
|
5 UF por cada evento, con un máximo de dos eventos.
|
Las multas se descontarán de los estados de pago pendientes y en caso de no existir estados de pagos por liquidar, la Subsecretaría notificará la forma en que se procederá al cobro de la multa, mediante el respectivo acto administrativo.
Las multas y el comportamiento general de quien preste el servicio serán notificados en el Sistema de Información de Compras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 bis.- Comportamiento contractual anterior de los proveedores, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
ii. Procedimiento de cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento la Subsecretaría lo notificará por escrito, mediante el acto administrativo correspondiente a quien preste el servicio, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que, quien preste el servicio formule sus descargos en el plazo mencionado.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá notificarse a través de los otros medios establecidos en la ley N°19.880 y sus modificaciones.
16.2 FACTURACIÓN:
Una vez recibido conforme el producto a adquirir (licencias) por parte de la Subsecretaría de Agricultura, el proveedor debe emitir la factura, de acuerdo con el detalle de la Orden de Compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la que hará referencia a los presupuestos aprobados. La factura debe ser emitida de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40
Glosa : Referencia a la orden de compra.
Giro : Servicio Público
La factura será pagada en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
El archivo XML de las facturas debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com. La factura debe contener en el campo folio (801) el ID de la orden de compra y consignar la opción de pago “crédito”. Adicionalmente debe enviar copia del PDF de la factura al correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde debe acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
La Subsecretaría de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la Ley 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada.
Dicho reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Es responsabilidad de quien facture, incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la Subsecretaría para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.)
Factoring
En cesión a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito entre ellos.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica se debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.
16.3 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Cuando se incurra en incumplimiento grave de los servicios contratados, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio, además, de hacer efectivas las multas que procedieren.
- Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
En estos casos, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte de quien presta el servicio para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con los servicios a ser prestados, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
16.4 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Quien preste el servicio ni la Subsecretaría serán responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto el artículo 45 del Código Civil.
Si quien presta el servicio se ve afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la Subsecretaría, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Subsecretaría de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione quien presta el servicio que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación también será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.
16.5 SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR
La Subsecretaría de Agricultura ejercerá la supervisión integral del desarrollo del servicio contratado, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una Contraparte Técnica para que la represente, la que estará integrada por un/a funcionario/a de la Unidad de Tecnologías de de la misma Subsecretaría, pudiendo este asesorarse en todo momento por otros profesionales del mismo Servicio o externos, de acuerdo con las materias técnicas a tratar.
Entre las funciones que tendrá la Contraparte Técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Atender y resolver situaciones técnicas que se produzcan en el devenir del contrato.
b) Informar al Departamento de Compras y Contrataciones, mediante memorándum sobre la procedencia de la aplicación de las multas y/o sanciones que se estipulen en el contrato, según corresponda, explicitando claramente el motivo del incumplimiento y el cálculo de la penalidad.
c) Otorgar su opinión técnica en caso de solicitarse ajustes o modificaciones a la contratación.
d) Llevar el control de los aspectos técnicos y administrativos que se deriven de la prestación del servicio.
e) Hacer seguimiento a los trabajos en curso, manteniendo constante comunicación con quien preste el servicio, en caso de que así proceda.
f) Dar recepción conforme al producto adquirido.
La referida contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por quien preste el servicio, quien deberá facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con quien preste el servicio o con determinados profesionales del equipo técnico de este último. Quien preste el servicio debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento de él.