La Subsecretaría suscribirá con el adjudicatario un contrato que establecerá las siguientes clausulas:
Si quien o quienes sean adjudicados no firmare el contrato por causa imputable a él, en el plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente licitación pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo la Subsecretaría, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.
16.1. Inicio del servicio y plazo del contrato:
El inicio del contrato estará sujeto a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y se extenderá por el periodo de 18 meses contados desde dicha fecha, sujeto a la disponibilidad de recursos de la Subsecretaría de Agricultura.
16.2. Forma de pago
La Subsecretaría, a través de su Secretaría Regional Ministerial, pagará por los servicios prestados una vez recibidos conforme por la contraparte técnica regional. Los pagos serán contra prestación de servicio.
Los precios a pagar serán los declarados por quien oferta, de acuerdo con lo siguiente:
I. Precio por servicio de mantención por kilometraje recorrido, según los valores unitarios netos ofertados en el Anexo N° 1-A.
II. Precio por servicio de mantenciones comunes, según los valores unitarios netos ofertados en el Anexo N° 1-B.
III. Precio por servicio de reparaciones comunes, según los valores unitarios netos ofertados en el Anexo N° 1-C
IV. Precio por servicio de reparaciones extraordinarias, según cotizaciones previamente aceptada por la Subsecretaría (incluye mano de obra, plazo de ejecución y valor de repuestos y mano de obra.).
V. Precio por servicio de traslado del vehículo al taller mediante grúa, cuando este no pueda ser trasladado directamente por la Subsecretaría, según lo informado en el Anexo N° 6.
VI. Precio de la adquisición de repuestos e insumos, menos el porcentaje de descuento sobre el precio neto de lista para la adquisición de repuestos e insumos, según lo informado en el Anexo N° 4.
Quien preste el servicio debe emitir la factura, según corresponda, de acuerdo con el detalle de la Orden de Compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La factura debe ser emitida de la siguiente forma:
La factura debe ser emitida de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura.
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40, Santiago.
Giro : Servicio Público
Glosa : Nombre de la prestación / ID de la orden de compra.
El monto de las facturas deberá estar expresado en moneda nacional y el pago se realizará en el plazo máximo de 30 días contados desde la aceptación del DTE.
El archivo XML de las facturas debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com . La factura debe contener en el campo folio (801) el ID de la orden de compra y consignar la opción de pago “crédito”. Adicionalmente debe enviar copia del PDF de la factura al correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde debe acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
La Subsecretaría de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada. Dicho reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación, mediante la plataforma electrónica dispuesta por el SII, para dichos efectos.
Adicionalmente, quien preste el servicio debe enviar formalmente a la casilla: compras@minagri.gob.cl, los siguientes antecedentes:
1- Cada seis meses contados desde la entrada en vigor del contrato y para el último pago, deberá acompañar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Dirección del Trabajo, en donde conste que quien presta el servicio no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, durante todo ese lapso de tiempo.
2- Informar los datos de la cuenta bancaria de quien presta el servicio, necesaria para hacer el pago mediante la modalidad de transferencia electrónica, en el caso que hubiere una modificación de ésta.
3- Cada doce meses quien preste el servicio debe acompañar el certificado que acredite su calidad de Concesionario Oficial o Taller Autorizado, emitido por el representante de la marca en Chile.
Es responsabilidad de quien oferte incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la Subsecretaría para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.).
En todo caso, los pagos solo podrán hacerse efectivos una vez cumplidos los siguientes requisitos copulativos:
- Recepción conforme de la factura por parte de la Contraparte Técnica
- Emisión de los antecedentes indicados en los puntos 1, 2 y 3, antes mencionados
- www.mercadopublico.cl.
Durante el primer año de vigencia del contrato, los precios no estarán sujetos a reajuste de ningún tipo.
Sin embargo, para el segundo año de vigencia del contrato, los precios de los servicios requeridos se reajustarán, de acuerdo al porcentaje de variación positiva que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior, contados desde el inicio de ejecución de los servicios.
16.3. Factoring
En caso de que quien preste el servicio ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el prestador del servicio.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica quien preste el servicio debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.
16.4. Incumplimientos y multas
El incumplimiento de las obligaciones motivo de la contratación, será materia de aplicación de multas. Dichas multas serán aplicadas en forma administrativa y serán pagadas por quien preste el servicio en los términos que establezca la resolución que las aplique.
A continuación, se detallan los criterios conforme a los cuales se determinarán y aplicarán las multas por incumplimientos en la prestación de los servicios contratados:
N°
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Incumplimiento
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Multa
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1
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No respetar los plazos de entrega ofertados
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La Subsecretaría aplicará una multa del 3% (tres por ciento), del valor neto del respectivo servicio, por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 7 días hábiles, por evento. Con un tope de hasta 5 eventos durante la vigencia del contrato.
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2
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No dar cumplimiento a las obligaciones indicadas en la garantía técnica, referidas en el numeral 6, punto d) de las bases técnicas.
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Se multará por UF 3 (tres Unidades de Fomento), por incumplimiento, con un tope de hasta 3 ventos durante toda la vigencia del contrato. Si el incumplimiento se refiere a los plazos de ejecución de los trabajos garantizados, se aplicará la sanción dispuesta en el numeral 1) anterior.
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3
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Utilizar insumos o repuestos que no sean originales
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UF 5 (cinco Unidades de Fomento) por evento, con un tope de 5 eventos por contrato.
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La multa será cobrada en pesos chilenos, considerando para la conversión el valor que posea la Unidad de Fomento al día de la notificación de aplicación de ésta.
Las multas y el comportamiento general de quien oferte serán informados en el Sistema de Información de Compras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 bis del reglamento de la ley N° 19.886.
Dichas multas no se aplicarán si la falta se produce por un caso fortuito o fuerza mayor y previa concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
1- Comunicación por escrito de quien preste el servicio a la Subsecretaría, indicando los hechos que se configurarían el caso fortuito o fuerza mayor alegado y adjuntando los antecedentes de respaldo correspondientes.
2- Calificación conforme por parte de la Subsecretaría, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
Procedimiento de cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento la Subsecretaría lo notificará por escrito, mediante el acto administrativo correspondiente al contratante, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que quien preste al servicio formule sus descargos en el plazo mencionado.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá notificarse a través de los otros medios establecidos en la ley N°19.880.
Las multas y el comportamiento general de quien preste el servicio serán informados en el Sistema de Información de Compras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 bis del reglamento de la ley N° 19.886.
16.5. Término anticipado del servicio contratado
La Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, en el artículo 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Cuando quien preste el servicio incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio, además, de cobrar la garantía y hacer efectivas las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave, haber formalizado más de dos multas durante la vigencia del contrato.
- Si quien preste el servicio registra incumplimiento del pago de remuneraciones de sus trabajadores.
- Estado de notoria insolvencia del contratante.
- Si quien preste el servicio perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
- Si quien preste el servicio supera la aplicación de las multas establecidas en las presentes bases de licitación.
- No dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La Subsecretaría en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato.
- Si quien presta el servicio pierde su calidad de Concesionario Oficial o Taller Autorizado de la marca en Chile.
- Si quien presta no acepta hasta 3 solicitudes de revisión.
- La emisión por quien presta de facturas por bienes que nunca fueron efectivamente entregados a la Subsecretaría o por servicios que nunca fueron ejecutados.
- Si durante el periodo de ejecución del contrato, la Subsecretaría diere de baja la totalidad de los vehículos de la marca adjudicada por quien oferte.
En este caso, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte de quien preste el servicio, para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con el servicio, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
16.6. Supervisión del contrato
La Subsecretaría de Agricultura ejercerá la supervisión integral del desarrollo del servicio contratado, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una contraparte técnica que la represente, la que estará integrada por un funcionario del Departamento de Administración de la Subsecretaría y uno de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.
Entre las funciones que tendrá la contraparte técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios, y el cumplimiento de los plazos estipulados.
b) Colaborar y asistir a quien oferte, en el ámbito de sus competencias.
c) Otorgar la recepción conforme y orden de pago de las facturas, esta función le corresponderá a la contraparte regional y en su reemplazo a la designada por el Departamento de Administración.
d) Informar, mediante memorándum dirigido al Departamento de Compras y Contrataciones, sobre la procedencia de la aplicación de multas ante eventuales incumplimientos por parte de quien preste el servicio.
e) Otorgar su opinión técnica en caso de solicitarse ajustes o modificaciones a la contratación
16.7 Subcontratación
Quien preste el servicio podrá subcontratar con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta un 30% de la totalidad del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Subsecretaría, con la debida antelación, esto es, con a lo menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de la subcontratación. La Subsecretaría se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada.
El incumplimiento de la notificación antes mencionada generará el cobro de multas pertinentes. Del mismo modo, el subcontratista debe dar debido cumplimiento a las condiciones del contrato, siendo el titular el responsable final de las acciones.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92, de conformidad con lo que se dispone en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del reglamento de la ley N° 19.886.
17. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ni quien preste el servicio ni la Subsecretaría están exentos de responsabilidad en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto el artículo 45 del Código Civil.
Quien preste el servicio se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la Subsecretaría, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Subsecretaría de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione quien preste el servicio y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.