Mecanismo resolución de empates |
En caso de producirse un empate entre dos o más ofertas, se considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el ítem de mayor ponderación de las presentes bases, y luego, en el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará para dirimir el empate la mayor calificación del ítem que le siga en ponderación y así sucesivamente.
Si la Comisión siguiendo el orden señalado, tiene que aplicar criterios de evaluación que ponderan lo mismo, en este caso operarán esos criterios de evaluación de igual ponderación en el siguiente orden: Primeramente, se aplicará el criterio de evaluación Criterio N° 3: “Propuesta de desarrollo de productos asociados a contenidos, diseño y Plan de Posicionamiento de Aprendeturismo.cl” y luego el criterio de evaluación Criterio N° 5: “Experiencia del oferente en ejecución de proyectos de desarrollo de productos asociados a contenidos, diseño y Plan de Posicionamiento de plataformas tecnológicas” y luego se aplicará el criterio que continúe según orden decreciente de sus ponderaciones.
De no ser suficiente lo descrito anteriormente, se procederá a utilizar el tercer decimal en la puntuación entregada en la evaluación. En caso de que aplicado este criterio se mantuviera el empate en la puntación obtenida por los oferentes, se revisará la primera oferta que haya sido recibida en el sistema de información, conforme al día y hora señalado en el comprobante de ingreso de la oferta del portal.
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Solicitud de aclaraciones y antecedentes omitidos en la oferta |
Si la Comisión Evaluadora lo estima pertinente, durante el plazo de evaluación de ofertas, podrá solicitar a algún oferente, por escrito a través del Portal, precisiones o aclaraciones sobre aspectos dudosos o poco claros de su oferta, los que no podrán constituir un cambio de la misma, con el objeto de salvar errores u omisiones formales. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del oferente, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes ni el de estricta sujeción a las bases.
El Servicio, además, durante el plazo de evaluación de ofertas, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de recepción ofertas establecido en el calendario de la licitación o se refieran a situaciones no mutables o que no hayan cambiado entre el vencimiento de ese plazo y el período en que la Comisión Evaluadora comience a evaluar las ofertas. En el caso de que la Comisión ejerza esta facultad, la solicitud deberá realizarse a todos los oferentes que hayan omitido algún antecedente, para no vulnerar el principio de igualdad de los oferentes. En este caso su oferta se evaluará de acuerdo a lo indicado en el criterio de evaluación N° 2 de las presentes bases “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta”.
No será motivo de aclaración los documentos ilegibles, archivos corruptos (vacíos, con errores de lectura o que no puedan abrirse). En estos casos, la Comisión Evaluadora solicitará a través de un correo electrónico, un informe, al Encargado de la Unidad de Tecnologías de la Información de SERNATUR donde certifique esta situación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de las ofertas, a la que deberá anexarse dicho informe.
Las aclaraciones y la presentación de antecedentes omitidos por los oferentes se realizarán por el portal www.mercadopublico.cl y deberán ser entregados por la misma vía, a más tardar dentro del segundo día hábil siguiente a su solicitud, lo que deberá ser informado en el acta de evaluación de ofertas.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el oferente presente las aclaraciones o presente los antecedentes omitidos que hayan sido solicitados, la Comisión Evaluadora procederá a declarar inadmisible la oferta, si el antecedente requerido se trata de un requisito de admisibilidad de la oferta. En cambio, si el antecedente requerido no es un requisito de admisibilidad de la oferta, la Comisión procederá a evaluar la oferta sólo con los antecedentes que se tengan a la vista, pudiendo interpretar los antecedentes según lo estime pertinente.
Las aclaraciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de su oferta y de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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