Licitación ID: 1593-16-LE23
Revisión rediseño y definición de los requerimientos técnicos detallados necesarios para la automatización de dos procedimientos de fiscalización aplicados por la SISS
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
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Productos o servicios
1
Consultores hidráulicos 1 Unidad
Cod: 83101505
Estudio Revisión, rediseño y definición de los requerimientos técnicos detallados, necesarios para la automatización de dos procedimientos de fiscalización aplicados por la SISS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Revisión rediseño y definición de los requerimientos técnicos detallados necesarios para la automatización de dos procedimientos de fiscalización aplicados por la SISS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere disponer de los elementos suficientes para el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas, que permitan optimizar los tiempos a destinados por los equipos de fiscalización a la evaluación de cumplimiento normativo del efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas, y a la evaluación del autocontrol de planes de desarrollo de las empresas sanitarias, según bases adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 7
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-06-2023 13:00:00
Fecha de Publicación: 19-05-2023 12:06:00
Fecha inicio de preguntas: 19-05-2023 13:05:00
Fecha final de preguntas: 26-05-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-06-2023 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-06-2023 13:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-06-2023 17:29:00
Fecha de Adjudicación: 27-06-2023 11:34:28
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales
Se refiere al formulario F 30 de la Dirección del Trabajo o bien emitidos por Entidades o Instituciones Competentes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (D.S. N°319/06 del Ministerio del Trabajo).
2.- Entregar Antecedentes Administrativos
Artículo 12° de las Bases Administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Artículo 12° de las Bases Administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 12° de las Bases Administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad del Representante Legal
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
- Certificado de quiebras de la Superintendencia de Quiebras..
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto.
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
Observaciones LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS DEBEN SER INGRESADOS A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO.
Inscritos en Chileproveedores 0
En relación a la Inscripción en ChileProveedores ENCONTRARSE INSCRITOS EN CHILEPROVEEDORES, DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL N° 8 DEL 02-12-2006, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Y LA CIRCULAR N° 09 DEL 06/03/07,DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Económica Artículo 19° de las Bases Administrativas.- 25%
2 Evaluación Técnica Artículo 19° de las Bases Administrativas.- 70%
3 Correcta presentación de la oferta Artículo 19° de las Bases Administrativas.- 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios 2023.-
Tiempo del Contrato 130 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Pablo Carrasco Milla
e-mail de responsable de pago: pcarrasco@siss.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Pablo Carrasco Milla
e-mail de responsable de contrato: pcarrasco@siss.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-23824000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La Superintendencia de Servicios Sanitarios no acepta subcontrataciones. Esto es que la empresa adjudicada no puede transferir el contrato a terceros.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

                                                                                                                 

ARTICULO 1:                   Antecedentes de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Unidad o área contratante

Unidad de Planificación y Gestión de la División de Fiscalización.

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N°673, piso 7.

Comuna

Santiago

ARTICULO 2:                   Antecedentes de la licitación

Nombre de la Adquisición

“Revisión, rediseño y definición de los requerimientos técnicos detallados, necesarios para la automatización de dos procedimientos de fiscalización aplicados por la SISS”

Objeto de la Licitación

Disponer de los elementos suficientes para el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas, que permitan optimizar los tiempos a destinados por los equipos de fiscalización a la evaluación de cumplimiento normativo del efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas, y a la evaluación del autocontrol de planes de desarrollo de las empresas sanitarias.

Tipo de Licitación

Pública

Moneda o unidad reajustable

Pesos

Presupuesto

Un monto máximo que asciende a  30.000.000 de pesos, provenientes del Subtítulo 22 del año 2023 Para esto efectos, el Presupuesto Oficial, incluye todos los impuestos aplicables al oferente.

Etapas del proceso de apertura

Dos

Tipo de Adjudicación

Simple

Re-adjudicación

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

130 días corridos

Publicidad de las ofertas técnicas

Idioma

Español

Prohibición de subcontratación

Funcionario encargado de la licitación

Pablo Carrasco Milla

ARTICULO 3:                   De las etapas y plazos

Detalle

Fecha

Hora

Fecha de cierre de recepción de ofertas

Mínimo, 20 días corridos desde la publicación en el portal.

La indicada en el sistema www.mercadopublico.cl

Fecha de Acto de Apertura Técnica

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha de Acto de Apertura Económica (referencial)

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha Inicio de Preguntas

El día de la publicación.

Fecha final de Preguntas

El día hábil siguiente al de publicación.

Fecha de Publicación de Respuestas

El 5° día hábil siguiente al cierre de las preguntas.

OTROS PLAZOS

Tiempo estimado de evaluación de ofertas en días

10 días hábiles, contados desde el cierre de recepción de las ofertas.

Fecha estimada de Adjudicación

Al 15° día hábil siguiente al cierre de la Licitación.

Fecha estimada de firma del o los contratos correspondientes

Máximo 15 días hábiles contados de fecha de publicación de adjudicación de la Licitación

ARTICULO 4:                   De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público

El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “El Portal” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través de este, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades. Tales documentos estarán disponibles en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.

ARTICULO 5:                   Requisitos mínimos para participar

1)             No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886.

2)             No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

3)             No ser funcionario directivo de la Superintendencia; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

4)             Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.

A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.


Unión temporal de proveedores (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:

1)             FORMULARIO N°1: sobre “Inhabilidades por condenas” debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

2)             FORMULARIO N°2: sobre “Conflictos de intereses y ratificación de lo obrado: debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores.

3)             FORMULARIO N°3 sobre “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores”: debe ser entregado por el apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.

En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.

ARTICULO 6:                    Cómputo de plazos del proceso de compra

Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.

En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, el último día del plazo se prorrogará para el día siguiente hábil. Si el plazo de cierre para la recepción de las ofertas venciere en un día inhábil, el plazo del cierre se prorrogará al día siguiente hábil.

De acuerdo con el artículo 25 inciso 7° del Reglamento de la Ley de Compras, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

ARTICULO 7:                    Gastos

Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.

ARTICULO 8:                    Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1)             El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2)             El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3)             El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4)             El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

5)             El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6)             El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7)             El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8)             El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9)             El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTICULO 9:                    Consultas y aclaraciones a las bases

Durante el curso de la licitación, los oferentes solo podrán tener contacto con la SISS a través de solicitudes de aclaración realizadas a través de www.mercadopublico.cl y las instancias establecidas en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.

Las consultas y solicitudes de aclaración que los oferentes deseen formular deberán ser realizadas sólo a través del Portal, hasta el día y hora señalado en Cronograma de la Licitación.

Respuestas a las consultas y aclaraciones.

La SISS responderá las consultas y realizará las correspondientes aclaraciones sólo a través de www.mercadopublico.cl.  Éstas se encontrarán a disposición de los oferentes a partir del día y hora señalados en el Cronograma de la Licitación.

Asimismo, la SISS podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de Licitación.

Las respuestas que se entreguen y las aclaraciones que se hagan, que importen una modificación a las presentes Bases de Licitación se regirán por lo dispuesto en el artículo sobre Modificación de las Bases.

En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas, aclaraciones y modificaciones mencionadas.

ARTICULO 10:                Modificación de bases

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.


                                                                                                                                             I.            DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 11:                Presentación de la propuesta

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de estas y en los horarios indicados en el Portal, las que deberán cumplir íntegramente con lo exigido en estas Bases.

En caso de presentar más de una oferta, se entenderá como válida la última presentada por el proveedor, la que reemplazará toda oferta anterior.

ARTICULO 12:                Contenido de las propuestas

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl , en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos, con páginas numeradas e índice.

  1. Garantía de Seriedad Oferta

No se requiere boleta de garantía de seriedad de la oferta para la presente licitación.

 

  1. Antecedentes administrativos

Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:

1)             Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas.

2)             Tratándose de una UTP deberá adjuntar los Formularios N°1, 2 y 3 especificados en el artículo sobre “Requisitos mínimos para participar”.

3)             FORMULARIO N°12 sobre “Individualización del oferente”.

Tratándose de personas jurídicas, si al momento de ofertar no se encuentre inscrito en el Portal o sus datos no se encuentren actualizados, deberá adjuntar la escritura o certificado donde conste el representante legal de la empresa.

4)             Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, tratándose de las UTP el certificado deberá ser acompañado por cada miembro de esta.

  1. Oferta técnica

Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes o servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales.

Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:


  1. Experiencia del Equipo Técnico:

  1. Proyectos similares desarrollados por el Equipo Técnico en los últimos 5 años, sin contar al Jefe de Proyecto. Deberá adjuntar el FORMULARIO N°5 y la documentación que lo acredite, a saber: contratos, resoluciones asociadas, facturas, órdenes de compra, o declaración jurada del mandante.
  2. Miembros del Equipo Técnico propuesto, sin contar al Jefe de Proyecto: Deberá adjuntar el FORMULARIO N°7, y los correspondientes certificados de título profesional en concordancia con lo descrito en el punto 4.1 de las bases técnicas.
  3. FORMULARIO N°9, donde comprometa y especifique a los miembros del Equipo Técnico y al Jefe de Proyecto, en concordancia con lo descrito en el punto 4.1 de las bases técnicas.
  4. Certificado que acredite poseer conocimientos en metodologías agiles (scrum)

  1. Experiencia del Jefe de Proyecto [1].

  1. Proyectos similares desarrollados en los últimos 5 años, en que el Jefe de Proyecto pueda acreditar su participación en la Dirección, Gerencia, Coordinación General o Responsabilidad superior en el desarrollo de este: Deberá adjuntar el FORMULARIO N°6 y la documentación necesaria para acreditar dicha relación y su realización, a saber: contratos, resoluciones asociadas, facturas, órdenes de compra, o declaración jurada del mandante.
  2. Profesión del Jefe de Proyecto propuesto: Deberá adjuntar el FORMULARIO N°8, y el correspondiente certificado de título profesional en concordancia con lo descrito en el punto 4.1 de las Bases Técnicas.
  3. FORMULARIO N°9, donde comprometa y especifique a los miembros del Equipo Técnico y al Jefe de Proyecto, en concordancia con lo descrito en el punto 4.1 de las bases técnicas.
  4. Certificado que acredite poseer conocimientos en metodologías agiles (scrum)

  1. Metodología de Trabajo.

  1. La estructura y contenido del documento solicitado se detallan en el punto 7.1 de las Bases Técnicas.
  2. Deberá adjuntar el FORMULARIO N°13, señalando si ofrece o no prestaciones adicionales y las identifica según lo indicado en el punto 7.1 de las Bases Técnicas.

  1. Programa de Trabajo

  1. Deberá adjuntar la Carta Gantt especificada en el punto 7.2 de las Bases Técnicas.
  2. La entrega de los Informes A, B y C, no podrá exceder los plazos indicado en el capítulo 6° “Informes y Plazos de Entrega” de las Bases Técnicas.

 

Toda la información anterior forma parte de la oferta técnica y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

  1. Oferta Económica

Deberá presentarse electrónicamente a través del Portal en la oportunidad establecida en el cronograma de la licitación, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total ofertado a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos.

La oferta económica se deberá expresar tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel o gravamen que el oferente deba pagar, de acuerdo con el FORMULARIO N°10, denominado oferta económica.

Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.

                                                                                                       II.APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTICULO 13:                Apertura de la oferta

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el Portal, en dos actos

ARTICULO 14:                Admisibilidad de las ofertas

Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo sobre “Contenido de las propuestas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886.

Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación. Se deja expresa constancia que las declaraciones de admisibilidad, al tenor de antecedentes fundados, podrán ser modificadas, de lo cual se deberá dejar constancia a través del acto administrativo que se dicte al efecto. La oferta se declarará inadmisible en los siguientes casos:

De la admisibilidad administrativa.

Se verificará que, tratándose de una licitación en dos etapas, el oferente adjunte de forma separada la oferta económica y técnica, de lo contrario, su propuesta será declarada inadmisible.

Así también, en esta instancia se verificará, que cumpla con lo dispuesto en el artículo sobre “Requisitos mínimos para participar”, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad técnica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal su oferta técnica. En caso de no adjuntarse al Sistema de Información, o en caso de que lo informado se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad económica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal www.mercadopublico.cl su oferta económica, mediante la publicación en el Portal Mercado Público del FORMULARIO N°10, denominado Oferta Económica. También en esta etapa se revisará que la propuesta no exceda el presupuesto máximo disponible, señalado en las bases, en cuyo caso la oferta será declarada inadmisible.

Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:

-         Que la oferta no sea expresada en pesos chilenos (CLP) o en la unidad licitada;

-         Cuando el oferente, antes de la apertura de las ofertas, por cualquier medio de a conocer a la SISS su oferta económica;

-         Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir en la presente licitación, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso licitatorio; y por práctica fraudulenta: tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo practicas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando a la SISS de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos;

-         Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases;

-         Cuando el oferente presente antecedentes falsos, para efectos de evaluación de la oferta.

-         Cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitado, y

-         Por las demás causales establecidas expresamente en las presentes Bases.

Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el cronograma de la licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

ARTICULO 15:                Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

1)             Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N°19.886.

2)             Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

3)             Aceptar donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

ARTICULO 16:                Aclaraciones solicitadas a los oferentes

La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal.

ARTICULO 17:                Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 72 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 18:                Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 72 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Portal. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 19:                Criterios de evaluación de las propuestas

Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas, considerando los siguientes criterios, subcriterios y puntajes:

Criterio

Ponderación

Oferta Técnica

70 %

Oferta Económica

25 %

Correcta presentación de la propuesta

5 %

Sub-Criterios que componen la oferta técnica y su ponderación.

Sub-Criterio Técnico

% de la oferta técnica

Experiencia del Equipo de Trabajo

30%

Experiencia del Jefe de Proyecto

30%

Metodología de Trabajo 

30%

Programa de Trabajo

10%

ARTICULO 20:                Evaluación de las Ofertas

1)        Evaluación de la Oferta técnica:

La evaluación de la oferta técnica se realizará en atención a los siguientes subcriterios.

1.1. Experiencia del Equipo Técnico

La experiencia del “Equipo Técnico” será medida en el número total de “Proyectos Similares”, en que los miembros del “Equipo Técnico” puedan acreditar su participación. (Sin contar al Jefe de Proyecto)

Se entenderán por “Proyectos Similares”, aquellos cuyos objetivos y/o productos guarden relación con lo descrito en las Bases Técnicas de la presente licitación. Debiendo contar con la documentación necesaria para acreditar dicha relación.

Se consideran aquellos proyectos que hayan sido desarrollados durante los 5 últimos años, contados a partir de la fecha de la publicación del llamado a Licitación.

Para su cuantificación, cada proyecto debe ser incluido y especificado en el FORMULARIO N°5, debiendo contar con la documentación necesaria para acreditar su realización, a saber: contratos, resoluciones asociadas, facturas, órdenes de compra, o declaración jurada del mandante.

El oferente debe acreditar las profesiones de los miembros del Equipo Técnico propuesto, (sin contar al Jefe de Proyecto) completando el FORMULARIO N°7 adjuntando los correspondientes certificados de título profesional en concordancia con lo descrito en el punto 4.1 de las Bases Técnicas.

El oferente debe comprometer y especificar en el FORMULARIO N°9 a los miembros del Equipo Técnico y al Jefe de Proyecto, en concordancia con lo descrito en el punto 4.1 de las Bases Técnicas.

Toda la información anterior forma parte de la oferta técnica y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

Número de “Proyectos Similares”

Puntaje

Más de 9 proyectos

100

Entre 7 y 9 proyectos

80

Entre 4 y 6 proyectos

60

Entre 1 y 3 proyectos

40

No informa, no es clara o no se puede demostrar

0

En caso de que no se entregue con claridad la información solicitada o no se declare, se asignará 0 puntos.

1.2. Experiencia del Jefe de Proyecto

La experiencia del “Jefe de Proyecto”[1], será medida en el número total de proyectos similares, en que el “Jefe de Proyecto” pueda acreditar su participación en la Dirección, Gerencia, Coordinación General o Responsabilidad superior en el desarrollo de este.

Se entenderán por “Proyectos Similares”, aquellos cuyos objetivos y/o productos guarden relación con lo descrito en las Bases Técnicas de la presente licitación, que fueran desarrollados para alguna institución pública fiscalizadora, y estén asociados a alguna de las líneas de acción de la Estrategia de Transformación Digital del Estado. Debiendo contar con la documentación necesaria para acreditar dicha relación.

Se considerarán, aquellos desarrollados en los últimos 5 años, contados desde la fecha de la apertura de la oferta técnica.

Para su cuantificación, cada proyecto debe ser incluido y especificado en el FORMULARIO N°6, debiendo contar con la documentación necesaria para acreditar su realización, a saber: contratos, resoluciones asociadas, facturas, órdenes de compra, o declaración jurada del mandante.

El oferente debe acreditar la profesión del “Jefe de Proyecto” propuesto, (sin contar al Equipo Técnico) completando el FORMULARIO N°8 adjuntando el correspondiente certificado de título profesional en concordancia con lo descrito en el punto 4.1 de las Bases Técnicas.

El oferente debe comprometer y especificar en el FORMULARIO N°9 a los miembros del Equipo Técnico y al Jefe de Proyecto, en concordancia con lo descrito en el punto 4.1 de las Bases Técnicas.

Toda la información anterior forma parte de la oferta técnica y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

Número de “Proyectos Similares”

Puntaje

Más de 9 proyectos

100

Entre 7 y 9 proyectos

80

Entre 4 y 6 proyectos

60

Entre 1 y 3 proyectos

40

No informa, no es clara o no se puede demostrar

0

En caso de que no se entregue con claridad la información solicitada o no se declare, se asignará 0 puntos.

1.3. Metodología de Trabajo

Para la evaluación de este criterio se considerará lo consignado en el punto III de la Oferta Técnica, denominado “Metodología de Trabajo”, y detallado en el punto 7.1 de las Bases Técnicas, en que se indica que el oferente deberá presentar en su oferta técnica una Metodología de Trabajo, correspondiente a un documento no superior a 10 páginas donde se deberán incluir todos los aspectos metodológicos que el oferente considere necesarios de ejecutar para al menos cubrir los requerimientos especificados en las presentes bases técnicas.

Dicho documento deberá describir la propuesta de servicio del equipo consultor, para las actividades a desarrollar y productos a entregar, siguiendo la estructura del capítulo 3° “Descripción del Servicio” de las Bases Técnicas, sin replicar su contenido.

El objetivo es evaluar la comprensión del oferente respecto de la prestación que se está contratando, particularmente en lo relacionado con la forma en que propone la aplicación de las metodologías agiles en relación con el Equipo de Trabajo SISS, para un adecuado desarrollo del proyecto y la estructuración de ciclos de ejecución del proyecto y sus respectivos entregables.

El proveedor interesado podrá aportar prestaciones adicionales, las que se evaluaran en tres niveles sucesivos y acumulativos[2], según el siguiente esquema:

  • el consultor aporta como prestación adicional, la entrega de documentación y material de apoyo, para aumentar los conocimientos del Equipo de Trabajo SISS respecto de la metodología scrum.
  • : el consultor aporta como prestación adicional, la realización de una charla informativa, para reforzar la comprensión de la metodología scrum en el Equipo de Trabajo SISS.
  • : el consultor aporta como prestación adicional, la realización tres talleres, en los que el Equipo de Trabajo SISS pueda aplicar los conocimientos adquiridos sobre la metodología scrum y realizar un análisis de casos.

Deberá adjuntar el FORMULARIO N°13, señalando si ofrece o no prestaciones adicionales y las identifica según lo indicado en el punto 7.1 de las Bases Técnicas

Adicionalmente, deberá especificar:

a)                  Antecedentes que requerirá de la SISS.

b)                  Requerimientos de apoyo de la contraparte técnica de la SISS.

c)                  Alcance y grado de detalle que abarcará el trabajo del oferente.

d)                  Otra información que el oferente considere relevante.

Descripción

Puntaje

Adicional Avanzado: Cumple con lo solicitado e incluye en su metodología de trabajo y programa de trabajo la realización de dos talleres, en que el Equipo de Trabajo SISS, pueda aplicar los conocimientos adquiridos sobre scrum y realizar análisis de casos.

100

Adicional Intermedio: Cumple con lo solicitado e incluye en su metodología de trabajo y programa de trabajo la realización de una charla informativa, para reforzar la comprensión de en el Equipo de Trabajo SISS.

80

Adicional Básico: Cumple con lo solicitado e incluye en su metodología de trabajo y programa de trabajo la entrega de documentación y material de apoyo, para aumentar los conocimientos del Equipo de Trabajo SISS respecto de scrum.

60

Suficiente: Cumple con lo solicitado

40

Insuficiente: Cumple en forma parcial con lo solicitado.

20

Deficiente: No cumple con lo solicitado.

0

No presenta información o es poco clara

0

La propuesta de servicio que corresponda solo a la repetición de las Bases Técnicas se evaluará con 0 puntos.

1.4. Programa de Trabajo

Para la evaluación de este criterio se considerará lo consignado en el punto IV de la Oferta Técnica, denominado “Programa de Trabajo”, y detallado en el punto 7.2 de las Bases Técnicas, en que se indica que el documento denominado Metodología de Trabajo deberá ir acompañado de un Programa de Trabajo, expresado a través de una Carta Gantt, que detalle cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos, productos y otras actividades especificadas en las presentes bases técnicas, considerando al menos: entrevistas, reuniones de trabajo, reuniones de coordinación, entrega de borradores, entrega formal de Informes, periodos de revisión, entrega definitiva, entre otros. No superando en ningún caso los 130 días corridos que contempla la duración del contrato.)

Descripción

Puntaje

Suficiente: El programa de trabajo cumple con lo solicitado.

100

Insuficiente: El programa de trabajo cumple en forma parcial con lo solicitado.

70

Deficiente: El programa de trabajo no cumple con lo solicitado.

40

No presenta información o es poco clara

0

En caso de que no se entregue con claridad la información solicitada o no se declare, se asignará 0 puntos.

El proveedor que sea adjudicado deberá tener como mínimo 40 puntos en su evaluación en la “Metodología de Trabajo”, y más de 55 puntos en la evaluación de la oferta técnica.

Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero o decimal inferior, cuando el decimal o centesimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero o decimal superior, en los casos en que el valor decimal o centesimal fluctúe entre 5 y 9.

2)        Evaluación de la propuesta económica:

Para efectos de la posterior la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor total ofertado incluyendo todos los impuestos aplicables al ofertante, señalados en el FORMULARIO N°10, luego, para determinar el puntaje se aplicará la siguiente fórmula:

Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100

3)        Evaluación de antecedentes administrativos y correcta presentación de la oferta

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N°19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 40, inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Cumple con la presentación completa de antecedentes

100 puntos

Acompaña los antecedentes y/o salvar errores u omisiones formales solicitados por la SISS, conforme al artículo 40° del reglamento.

0 puntos

4)      Evaluación final de las ofertas

El servicio se adjudicará al proponente que obtenga el Puntaje Final máximo correspondiente:

Puntaje Final = (25%) × Puntaje Económico + (70%) × Puntaje Técnico + (5%) × Correcta presentación oferta.

ARTICULO 21:                Mecanismo de solución en caso de empates

En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en la Oferta Técnica, si este persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Metodología de Trabajo, así sucesivamente con los ítems de mayor puntaje que son Experiencia del Jefe de Proyecto y Experiencia del Equipo de Trabajo, en ese orden.

Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores mencionados, se seleccionará a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

ARTICULO 22:                Adjudicación

La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del informe final de la Comisión Evaluadora.

La adjudicación de la licitación pública se hará, mediante resolución fundada, al oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la suma de todas las ponderaciones indicadas en el artículo sobre “evaluación de las ofertas”. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el cronograma de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite.

La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que publicará en El Portal, una vez que se encuentre debidamente tramitada, para posteriormente realizar la suscripción del contrato respectivo.

La Superintendencia se reserva la facultad de declarar desierta la presente Licitación Pública, en caso de que ninguna de las ofertas sea conveniente para sus intereses.


ARTICULO 23:                Readjudicación

La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N°19.886.

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, rechace la orden de compra cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 7°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

ARTICULO 24:                Declaración de Deserción

La SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.

La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

ARTICULO 25:                Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación

Se comunicará el resultado de la Licitación a todos los oferentes a través de la publicación en el Portal.

Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación y declaración de deserción en el plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la Resolución de adjudicación. Dichas consultas deberán dirigirse al encargado de la licitación señalado en el Portal.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

                                                                                                                                                        III.CONTRATO

ARTICULO 26:                Documentos integrantes de la relación contractual

La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

1)             Bases de licitación y sus Formularios.

2)             Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

3)             Oferta.

4)             Contrato definitivo suscrito entre las partes, si corresponde.

5)             Orden de compra.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

ARTICULO 27:                Antecedentes legales para ser contratado

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato.

Inscripción en el Registro de Proveedores

En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Formulario N°4 Declaración Jurada para Contratar

Todos los Formularios deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Fotocopia de su cédula de identidad.

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

FORMULARIO N°4 Declaración Jurada para Contratar

Todos los Formularios deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

ARTICULO 28:                Validez de la oferta.

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.

ARTICULO 29:                Del Contrato

Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el artículo sobre Documentos integrantes de la relación contractual de las presentes bases.

ARTICULO 30:                Perfeccionamiento y vigencia del contrato

El oferente al que se le adjudique la licitación deberá suscribir el contrato de suministro y servicios con la SISS dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.

Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores y acompañar, cuando corresponda, la garantía de fiel cumplimiento dentro de los plazos establecidos para ello, de lo contrario, se entenderá como desistimiento de la oferta.

El plazo de vigencia del contrato será de 130 días corridos desde la fecha de la resolución que aprueba el contrato. Este plazo considera 100 días corridos para el desarrollo del estudio y 30 días corridos de pago oportuno.

ARTICULO 31:                Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

1)             Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2)             Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3)             Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

ARTICULO 32:                Comportamiento ético del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

ARTICULO 33:                Confidencialidad y reserva de los antecedentes

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

ARTICULO 34:                Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

 

No se requiere garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

 

ARTICULO 35:                De la Ejecución y plazo del Servicio

El servicio se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la licitación.

Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente.

La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución de las etapas siguientes al término de cualquiera de las etapas del proyecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario por el retraso involucrado.

ARTICULO 36:                Informes de avance y finales

Los informes se deberán entregar de acuerdo con lo especificado en las Bases Técnicas.

ARTICULO 37:                Modificación del contrato

El contrato podrá ser modificado de común acuerdo de las partes, a requerimiento de la SISS o del adjudicado. La modificación del contrato procederá por motivos fundados, a través de acto administrativo y solo podrá corresponder a materias relacionadas con el objeto del contrato, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso de que las modificaciones representen un aumento de los servicios, este no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.

 

                                                                                                                                                              IV.PAGOS

ARTICULO 38:                Del Pago

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

La SISS realizara pagos en relación con el trabajo realizado y el cumplimiento de los plazos. Los pagos se realizarán de acuerdo con la siguiente tabla. No obstante, se deberá considerar lo señalado en el artículo sobre Sanciones por Incumplimiento Contractual.

INFORME

% de PAGO

A

30%

B

40%

C

30%

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo (F30-1), el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar la declaración jurada establecida en el FORMULARIO N°11 denominada “INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO.”

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar esta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.


                                                                    V. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

ARTICULO 39:                Administración y fiscalización de su cumplimiento

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:

1)             Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.

2)             Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.

3)             Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.

4)             Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los bienes o servicios requeridos.

5)             En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.

ARTICULO 40:                Sanciones por incumplimiento contractual

La Superintendencia aplicará las siguientes sanciones según la naturaleza del incumplimiento:

1)      Deficiencia en la calidad de los servicios entregados

a)                  Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

b)                  Multa: El rango de la multa será determinado por el Inspector Fiscal del contrato, mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 0,5% del valor neto total del contrato, la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia de las obligaciones contraídas que no implique riesgos a las personas o daño a los bienes de la SISS o a su imagen.

b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 1% del valor neto total del contrato la cual se aplicará por incumplimientos que impliquen riesgo a las personas o bienes de la SISS, pero que sea susceptible de corrección.

b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor neto total del contrato. Entendiéndose por incumplimiento grave aquellos incumplimientos del contrato que afecten directamente la operatividad de la Superintendencia, es decir, impiden que los funcionarios puedan desarrollar sus funciones en forma normal. Son incumplimientos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:

  • A partir del segundo retraso en la prestación de servicio requerido.
  • La no entrega de la prestación del bien o servicio requerido, por causa imputable al proveedor o la entrega parcializada, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación o en el contrato suscrito con el adjudicatario.
  • La entrega de los bienes o servicios que no den cumplimiento a los requerimientos especificados en las bases técnicas de la licitación o lo señalado por el adjudicatario en su oferta.
  • Aquellas que inciden en la prosecución de la contratación.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato según dispone el artículo sobre Termino Anticipado del Contrato de las presentes bases.

2)      Atraso en la entrega del bien o servicio

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos asociados en la prestación del servicio, de conformidad a las presentes bases.

Monto de la multa de cada servicio = días de atraso * valor neto del servicio con atraso * 0,005.

Donde:  0< días de atraso en la entrega<=20

Para ambos casos el valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor neto del contrato, incluyendo sus modificaciones. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato.

ARTICULO 41:                Cobro de las multas

La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Superintendencia para la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cuando se hubiese solicitado.

ARTICULO 42:                Cesión de contrato y Subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

Por su parte, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.

ARTICULO 43:                Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

1)      El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.

2)      Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

3)      El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

4)      Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario. La Entidad licitante deberá dejar constancia de las reuniones en un acta, con referencia a los temas tratados, personal y funcionarios asistentes y fecha de esta. Estas Actas estarán referidas siempre al resguardo del correcto desarrollo del contrato, según lo descrito también en el punto 5.6 de las Bases Técnicas, y se distinguen de las reuniones de trabajo entre el Equipo Consultor y el Equipo de Trabajo Interno SISS, según lo detallado en el punto 5.5 de las mismas Bases Técnicas.

5)      Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.

6)      Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.

7)      Todas las obligaciones establecidas en las bases técnicas.

ARTICULO 44:                Término anticipado del contrato

La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1)                  Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

2)                  Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Sanciones por incumplimiento contractual.

3)                  Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, el organismo licitante pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

4)                  Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a)                  Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.

b)                  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.

c)                  Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.

5)                  No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando se haya solicitado.

6)                  La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

7)                  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y las entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

8)                  Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

9)                  En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

a)       Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b)      De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c)       Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d)      Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e)       Disolución de la UTP.

10)              En el caso de infracción de lo dispuesto en el artículo sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”

11)              En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días hábiles.

12)              En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total contratado.

13)              Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con el artículo relativo a Sanciones por Incumplimiento Contractual.

14)              Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

15)              Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

16)              Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito de la licitación, o bien, lograr alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

17)              Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

18)              Por decisión unilateral de la SISS, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

En todos los casos señalados, a excepción del numeral 17 y 18, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo referido a Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos.

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

Indemnización

La SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:

I              : Monto a pagar por indemnización

Nf            : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior

Np           : Número de días de plazo total de la etapa

M            : Monto a pagar por la etapa completa

Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 45:                Procedimiento en caso de incumplimiento

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación y la causal 17 y 18 del artículo sobre Termino anticipado del Contrato, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.


A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas de equipos que no sean de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.

ARTICULO 46:                Propiedad de la Información

La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

Adicionalmente, para efectos de la presente licitación, y según lo descrito en el punto 3.3.3 de las Bases Técnicas la solución tecnológica desarrollada, debe quedar implementada, operativa y en propiedad de la SISS.

ARTICULO 47:                Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad licitante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

ARTICULO 48:                Acceso a sistemas

En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.

Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.

Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.

ARTICULO 49:                Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y normas laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente el formulario F30 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales) emitido por la Dirección del Trabajo que demuestre el total cumplimiento de sus obligaciones laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

ARTICULO 50:                Prórroga de la competencia

En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.



[1] Según Punto 4.1 y 4.2 de las bases técnicas.

[1] Según Punto 4.1 y 4.2 de las Bases Técnicas

[2] Se entiende por acumulativo, que compromete y cumple con prestaciones descrita para los niveles anteriores. 

Bases Técnicas

1.- Introducción: descripción del Convenio de Alta Dirección Pública (CADP) con foco en el Plan de Trabajo del 3er año.

Las presentes Bases Técnicas de licitación tienen como marco de acción el desarrollo del Convenio de Alta Dirección Pública (CADP) del Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), aprobado por Resolución SISS Exenta N°440 del 04.03.2021.

Según se detalla en la citada resolución, dicho CADP considera dentro de su objetivo 3: el mejoramiento de eficiencia, eficacia y control de la gestión de la función de fiscalización, incorporando un indicador, referido al porcentaje de avance en la implementación de un Plan de Trabajo para el mejoramiento de los sistemas y herramientas tecnológicas de apoyo a la función de fiscalización de la SISS, para el periodo comprendido entre el 2021 y el 2023.

En efecto, a través del Memo 02-2021, se hizo entrega al Sr. Superintendente, de un Plan General de Trabajo que contempla las directrices para los tres años del citado CADP, identificando las acciones necesarias para dar cumplimento a los compromisos señalados en el convenio.

 

Este plan general plantea dos líneas de trabajo principales:

         I.            Gestión de datos y documentos generados durante el proceso de fiscalización, que busca reducir tiempos destinados de tareas de registro y reporte.

       II.            Gestión de datos y documentos reportados por los fiscalizados, que busca automatizar la revisión de protocolos de información.

Respecto de la segunda línea de trabajo, es fundamental conocer la definición de los “protocolos de información”, conocidos como aquellos requerimientos de información (debidamente protocolizados), realizados por la SISS en el marco de sus atribuciones[1], con el fin de recopilar la información necesaria y suficiente de las empresas sanitarias para apoyar la ejecución de los procesos de fiscalización y regulación de la SISS, en el cumplimiento de su función pública.

Cada protocolo tiene una definición que contempla la estructura de los datos a informar, la periodicidad y mecanismo de envío, adicionalmente también se incluyen los elementos de negocio necesarios para que el fiscalizado conozca la especificación asociada al requerimiento. Estas especificaciones se encuentran disponibles en el sitio web https://www.siss.gob.cl/586/w3-propertyvalue-6332.html; asimismo la documentación de respaldo de los procedimientos de fiscalización asociados a la presente licitación y una descripción general de su aplicación actual se encuentra en el capítulo 8° “Antecedentes Disponibles”, de las presentes Bases Técnicas.

Propósito Metodológico:

En lo particular, las actividades del tercer año del Objetivo 3.1 del CADP del Jefe de la División de Fiscalización, están enfocadas en el reforzamiento del ejercicio práctico que facilite la adopción de la metodología scrum en los formuladores de iniciativas (fiscalizadores o profesionales de la división de fiscalización), para establecer un camino tangible, medible y repetible hacia el cumplimiento de los requisitos especificados por el Área de Información y Tecnología (AIT) de la SISS, en el Plan 8 pasos[2], con foco en los pasos 5 y 6. Dicho reforzamiento se realizará en dos proyectos específicos derivados del trabajo del año 2, a saber:

         I.            Implementación y Marcha Blanca del Registro Integrado de Fiscalización (RIF 2.0)

      II.            Revisión, rediseño y definición de los requerimientos técnicos detallados, necesarios para la automatización de dos procedimientos de fiscalización aplicados por la SISS.

Ambas iniciativas junto con responder a necesidades concretas de la institución serán también “objetos de análisis” respecto de los que se obtendrá información valiosa para profundizar la evaluación[3] de los resultados de la aplicación de scrum. Esto, permitirá a los equipos de trabajo precisar una propuesta de procedimiento útil a formuladores y desarrolladores, adecuado a la realidad institucional y factible implementar en el corto o mediano plazo, con el objetivo de entregar una metodología que permita a la SISS, establecer un modo propio y eficiente para la formulación de proyectos de mejoras a los sistemas y herramientas tecnológicas de apoyo a la fiscalización.


2.- Objetivos de la Licitación.

2.1.- Objetivo General.

Según las posibilidades que provee actualmente la industria de las soluciones informáticas, y abordando las dimensiones de procesos, plataformas y personas, se requiere el desarrollo del estudio denominado “Revisión, Rediseño y definición de requerimientos técnicos detallados, necesarios para la automatización de dos procedimientos de fiscalización aplicados por la SISS”.

2.2.- Objetivos Específicos.

De acuerdo con las dimensiones de análisis requeridas: procesos, plataformas y personas (y de las relaciones posibles entre ellas), el servicio a contratar debe responder a los siguientes objetivos específicos:

1.- Análisis y evaluación de los procedimientos de fiscalización[4] aplicados al “Autocontrol de planes de desarrollo” y a la “Evaluación de cumplimiento normativo del efluente de PTAS”.

Si bien el análisis y la evaluación requerida para los procedimientos de fiscalización especificados anteriormente, aplica tanto a la perspectiva general de cada proceso, como a las tareas específicas que los componen; el foco de la presente licitación está en aquellas tareas que inician una vez que la información queda dispuesta para que sea auditada por parte de un fiscalizador de la SISS.

2. Rediseño de los dos procedimientos de fiscalización analizados en el punto anterior, con foco en aumentar el grado de automatización de dichos procedimientos.

Las propuestas de mejora deben propiciar un aumento en el grado de automatización de los procedimientos de fiscalización especificados, en un plazo no superior a tres años.

3. Especificación de los requerimientos detallados y suficientes para la programación la soluciones tecnológicas[5] que permitan la revisión automatizada de la información contenida en los protocolos de información asociados a los procedimientos de fiscalización analizados, a través de la generación automática de alertas, reportes, indicadores entre otras herramientas de análisis disponibles, y de la publicación y notificación electrónica a las empresas sanitarias de los resultados de dicha evaluación, según las plataformas actualmente vigentes en la SISS u otras factibles de implementar en el corto o mediano plazo.

4. Estimación de los costos y tiempos necesarios para el desarrollo de los requerimientos especificados en el punto anterior, según sean las características de cada proceso.

5.  El desarrollo e implementación de una solución tecnológica que permita aumentar el grado de automatización del procedimiento de fiscalización aplicado para la evaluación de cumplimiento normativo del efluente de PTAS, en lo referido específicamente a la notificación electrónica a las empresas sanitarias, de los resultados de la aplicación de dicho procedimiento de fiscalización.

Los requerimientos generales de esta iniciativa seleccionada y priorizada por la SISS se presentan en el capítulo 8° “Antecedentes Disponibles”, de las presentes Bases Técnicas.

3.- Descripción del Servicio: detalle de las actividades a desarrollar y del contenido especifico de los productos a entregar.

En orden, se consulta el desarrollo de los siguientes productos específicos:

3.1.- Informe A: Levantamiento de información, análisis y evaluación de los procedimientos de fiscalización ejecutados por la SISS, para la evaluación del autocontrol de planes de desarrollo, y para la evaluación de cumplimiento normativo del efluente de PTAS”.

Debe contener una descripción, análisis y evaluación de dos procedimientos de fiscalización[6] ejecutados por la SISS, particularmente aquel que aplica a la evaluación de cumplimiento normativo del efluente de PTAS y aquel que aplica a la evaluación del autocontrol de planes de desarrollo.

Especial consideración deberá tener el análisis de los protocolos de información asociados a dichos procedimientos, a saber, PR023001[7], PR032001[8] y otros[9] fundamentales para complementar o contrastar la revisión. Lo anterior implica conocer el estado actual de cada procedimiento para las dimensiones: procesos, plataformas y personas.

A través de la revisión de documentación disponible y de la realización de entrevistas con los fiscalizadores a cargo y otros actores involucrados, se requiere que el Informe A, contenga:

3.1.1- Una descripción detallada y completa de los procedimientos de fiscalización vigentes en la SISS, para la evaluación de cumplimiento normativo del efluente de PTAS, y para la evaluación del autocontrol de planes de desarrollo.

3.1.2- Un análisis de los procedimientos de fiscalización descritos en el punto anterior, con foco en las características y desafíos propios de cada uno, para aumentar su grado de automatización.

3.1.3- Una evaluación de cada procedimiento de fiscalización analizado, con foco en la automatización de las tareas que lo componen.

Todos los productos especificados anteriormente deberán ser consultados con el grupo de trabajo interno, y aprobados por el inspector fiscal del estudio.

3.2.- Informe B: Propuesta general de rediseño y soluciones tecnológicas aplicables.

Debe contener las propuestas que permiten aumentar el grado de automatización de los procedimientos de fiscalización mencionados anteriormente, tanto desde la perspectiva general de cada proceso, como desde soluciones tecnológicas específicas, aplicables a cada una de las tareas que los componen.

En base a la experiencia profesional del equipo consultor, la revisión de bibliografía atingente y la documentación oficial disponible, el aporte de diagnósticos previos disponibles en la SISS, y fundamentalmente en la realización y documentación de entrevistas dirigidas[10] a usuarios, desarrolladores, encargados, jefaturas y directivos relativos al tema, se requiere que el Informe B, contenga las propuestas que permitirán aumentar el grado automatización de los procedimientos de fiscalización descritos, analizados y evaluados en el Informe A, detallado al menos:

3.2.1- Propuesta de rediseño de los procedimientos de fiscalización analizados, con foco en la implementación de soluciones tecnológicas que permitan aumentar su grado de automatización.

3.2.2- Para cada procedimiento de fiscalización analizado se debe evaluar la factibilidad técnico-económica de las soluciones propuestas para aumentar su grado de automatización, con foco en aquellas tareas de mayor relevancia, identificadas por la SISS. Esto implica la entrega de un análisis costo-beneficio y una estimación de los plazos requeridos para su diseño, desarrollo e implementación.

3.2.3- Apoyar la toma de decisiones, a través de la construcción de una matriz de selección de las tareas a automatizar, según las variables de relevancia y factibilidad.

3.2.4- Construcción de una hoja de ruta, con el listado de actividades y soluciones tecnológicas a ejecutar en los años 2024, 2025 y 2026, priorizadas en función del grado de automatización posible de alcanzar, para cada una de las tareas que componen los procedimientos de fiscalización analizados.

La hoja de ruta deberá estar enfocada en actividades posibles de implementar en el corto y/o mediano plazo[11]. Deberá presentar soluciones tecnológicas posibles de aplicar en la SISS, sin afectar su continuidad operacional, especificando las condicionantes y/o variables críticas para su desarrollo e implementación, deberán ser posibles de operar en las plataformas actualmente vigentes en la SISS u otras factibles de implementar en el corto o mediano plazo.

Todos los productos especificados anteriormente deberán ser consultados con el grupo de trabajo interno, y aprobados por el inspector fiscal del estudio.

3.3.- Informe C: Definición de los requerimientos de software necesarios y suficientes para el desarrollo de las soluciones tecnológicas incluidas en la hoja de ruta, y el desarrollo e implementación de una solución tecnológica piloto.

Derivado del Informe B, el consultor deberá desarrollar los requerimientos de software, necesarios y suficientes para para la construcción e implementación de las soluciones tecnológicas incluidas en la hoja de ruta, con el objeto de aumentar el grado de automatización de los procedimientos de fiscalización referidos en el Informe A.

Una vez detallados y documentados dichos requerimientos informáticos, se requiere que el consultor desarrolle e implemente, durante el transcurso del año 2023, una solución tecnológica[12] que permita aumentar el grado de automatización del procedimiento de fiscalización aplicado para la evaluación de cumplimiento normativo del efluente de PTAS, en lo referido específicamente a la notificación electrónica a las empresas sanitarias, de los resultados de la aplicación de dicho procedimiento de fiscalización.

Por tanto, se requiere que el Informe C, contenga al menos

3.3.1- Desarrollo detallado y documentado[13] de los “requerimientos de software” necesarios y suficientes para elección de una solución tecnológica[14] que permita la automatización de las tareas incluidas en la hoja de ruta. Estableciendo para ello al menos: un documento de especificación y priorización de requerimientos (historias de usuario), casos de uso de los requerimientos funcionales, requerimientos no funcionales, reportes requeridos (vistas, gráficos, indicadores, evaluación de datos según norma), condiciones de satisfacción (periodicidad de la recepción de información, restricciones, dependencia de archivos y de datos con otros protocolos), diagrama de flujo completo y detallado de la solución planteada, modelo y diccionario de datos; todo esto de acuerdo a las necesidades del proyecto, y en función y de acuerdo a las tecnologías, herramientas y estándares utilizados actualmente en la SISS .

3.3.2- Entrega de un borrador de las Bases Técnicas para una eventual y posterior licitación del desarrollo e implementación de aquellas soluciones tecnológicas que permita la automatización de todas las actividades especificadas en la hoja de ruta para los años 2024 al 2026. Incluyendo la estimación de los costos financieros y de los tiempos necesarios para su desarrollo, según los requerimientos detallados y especificados en el punto anterior.

3.3.3- Durante la ejecución del estudio, el equipo consultor deberá desarrollar e implementar una solución tecnológica que permita aumentar el grado de automatización del procedimiento de fiscalización aplicado para la evaluación de cumplimiento normativo del efluente de PTAS, asociado al protocolo PR023001, en lo referido específicamente a la notificación electrónica a las empresas sanitarias, de los resultados de la aplicación de dicho procedimiento de fiscalización.

Los requerimientos generales de la iniciativa seleccionada y priorizada por la SISS se presentan en el capítulo 8° “Antecedentes Disponibles” de las presentes Bases Técnicas.

Algunas consideraciones respecto de la solución tecnológica a desarrollar e implementación son:

  • Debe quedar implementada, operativa y en propiedad de la SISS, sin afectar su continuidad operacional y especificando las condicionantes y/o variables críticas para su operación y mantención de acuerdo con las tecnologías y estándares actualmente vigentes en la SISS.
  • Misma situación aplica a la información relacionada con su diseño, desarrollo y posterior uso, según lo descrito en el Artículo 46 de las Bases Administrativas.

Todos los productos especificados anteriormente, deben ser consultados con el grupo de trabajo interno, y aprobado por el inspector fiscal del estudio.

4.- Requisitos del Servicio.

4.1.- Participantes.

El equipo consultor debe contar con las capacidades técnicas necesarias para realizar los trabajos que se contratan, y responder en los tiempos adecuados a las tareas asignadas. Debe acreditar su experiencia en proyectos o labores similares, asimismo poseer conocimientos certificados en metodologías agiles (scrum). El equipo consultor requerido, deberá estar conformado por, al menos, 3 profesionales con las siguientes características y conocimientos específicos.

Jefe de Proyecto: Ingeniero Industrial, Ingeniero de Procesos, Ingeniero informático o profesional afín, con experiencia comprobable liderando y gestionando proyectos de rediseño de procesos y análisis de datos. Dado su rol en el presente estudio, deberá contar con experiencia en gestión de equipos de trabajo, poseer conocimiento básico del funcionamiento de instituciones públicas fiscalizadoras y del proceso de Transformación Digital del Estado.

Ingeniero de Procesos: Ingeniero Industrial, Ingeniero de Procesos, Ingeniero informático o profesional afín, especializado en el diseño, desarrollo e implementación de proyectos tecnológicos, con experiencia comprobable en el levantamiento, análisis y automatización de procesos informáticos, la formulación, ejecución e implementación de herramientas y sistemas tecnológicos.

Arquitecto de Datos: Ingeniero Informático, Ingeniero de Datos, Analista Computacional Científico o profesional afín, con experiencia comprobable en el diseño, desarrollo y programación de soluciones tecnológicas aplicadas al modelamiento y arquitectura de datos. Para efectos del presente estudio, deberá demostrar experiencia en la formulación de los “requerimientos de software” necesarios y suficientes para el desarrollo de solución tecnológicas para la SISS.

4.2.- Requisitos y recursos mínimos necesarios.

  • Rol del Jefe de Proyecto:  El consultor deberá designar un Jefe de Proyecto, quien será a la vez, el representante del consultor para toda coordinación y comunicación formal con la SISS. Deberá, por tanto, contar con la dedicación necesaria para cumplir con todas las actividades que el estudio demanda. (En relación con el Art. 31 de las Bases Administrativas)

  • Reemplazos en el equipo consultor: Cabe consignar que el consultor deberá considerar el reemplazo del o de las personas contratadas, por otras que cumplan los mismos requisitos, cuando éstas hagan uso de vacaciones, licencias médicas, permisos o cualquier otra causa que pueda afectar la ejecución del programa de trabajo propuesto.

  • Lugar del estudio: Las actividades que nacen del proyecto deberán realizarse en dependencias ajenas a la SISS. De acuerdo con lo anterior, todo equipo, dispositivo, material o elemento necesario para realizar los trabajos será de costo del consultor. En general las reuniones y entrevistas se realizarán de manera remota, a través de videoconferencias. En caso de ser requerido, y previa coordinación con el Inspector Fiscal, se podrán realizar reuniones presenciales o visitas a la SISS.

5. Alcances del servicio

5.1   Presentación de Informes: Para efectos de presentar los informes ante la SISS, el estudio consultado, se deberá dividir de acuerdo con lo definido en el capítulo 6° “Informes y Plazos de Entrega” de las presentes Bases Técnicas.

5.2  Dimensiones de análisis: Cada producto consultado, deberá distinguir en el informe correspondiente, las dimensiones de análisis establecidas: procesos, plataformas y personas.

5.3  Aplicación de Metodología Ágil. De acuerdo con los principios de metodología ágil, escogida para el desarrollo de la presente licitación:

  • Todos los informes deberán ser precisos y concisos, y contener solo la información esencial para responder con éxito al encargo, cumpliendo con las especificaciones solicitadas.
  • Se debe evitar toda documentación, pasos, procesos o trabajo adicional que no añadan valor al producto o mejoren los resultados del proyecto.
  • Se valorará el uso de cuadros auto explicativos, flujogramas, tablas, mapas conceptuales, y cualquier otro tipo de material gráfico que pueda resumir la información solicitada.
  • El contenido de cada informe no debe superar las 20 páginas, debiendo enfocarse en los resultados o respuestas de las consultas solicitadas, pudiendo incorporar aquellos detalles que el consultor estime necesario como anexos.

5.4  Equipo de Trabajo SISS: En el desarrollo de cada producto consultado, y para el cumplimiento de los objetivos planteados en la presente licitación, resulta fundamental el compromiso y la participación de todos los involucrados y partes interesadas, quienes serán representados por un Equipo de Trabajo Interno[15], integrado por profesionales de la SISS, vinculados al uso, diseño y desarrollo de sistemas y herramientas tecnológicas de apoyo en la función fiscalizadora. Se trata principalmente de profesionales de la División de Fiscalización (DF) y del Área de Información y Tecnología (AIT), quienes según las funciones específicas que cada uno de ellos cumple al interior de la SISS y de sus propias competencias, adoptarán los roles definidos por la metodología ágil (scrum). Adicionalmente, se considera la participación de stakeholders, tales como clientes o usuarios finales, patrocinadores y tomadores de decisiones clave.

5.5  Reuniones de trabajo: Periódicamente se sostendrán reuniones de trabajo entre el equipo consultor y el equipo de trabajo SISS, con el fin de realizar las actividades conducentes a lograr el cumplimiento de los objetivos, productos y otras actividades especificadas en las presentes Bases Técnicas.

Considerando los tiempos disponibles de los miembros del equipo de trabajo SISS, se deberán realizar al menos dos reuniones de trabajo por semana. En cada reunión, deberá participar al menos el 50% del equipo consultor, estando siempre presente el Jefe de Proyecto, y dejando evidencia de ello en Actas de Reunión que deben ser entregadas al Inspector Fiscal para su aprobación, siendo estas también parte integrante de los anexos de cada, Informe o definido en el capítulo 3° “Descripción del Servicio” de las presentes Bases Técnicas.

5.6  Control del Avance: Se consideran reuniones de coordinación cada dos semanas o cuando el coordinador del proyecto (inspector fiscal) lo estime conveniente, para que el equipo consultor presente el estado de avance de las actividades desarrolladas. (En relación con el Art. 43 (numeral 4°) de las Bases Administrativas). A fin de corregir oportunamente posibles desviaciones entre el contenido de los informes y lo descrito en las presentes Bases Técnicas. Asimismo, 10 días antes del plazo de entrega establecido en las presentes Bases Técnicas, el consultor deberá entregar al inspector fiscal una versión de trabajo o borrador de cada informe.

5.7  Cumplimiento del propósito metodológico del CADP: Las actividades especificadas en el Plan General de Trabajo del CADP, buscan apoyar la adopción progresiva de una metodología de trabajo que permita la eficiente formulación y desarrollo de las iniciativas de mejora de los sistemas y herramientas tecnológicas de apoyo a la función fiscalizadora de la SISS. Para evaluar dicho proceso, se contempla la utilización de dos instrumentos:

  1. Evaluación trimestral de las iniciativas de mejora a los sistemas y herramientas tecnológicas de apoyo a la función fiscalizadora de la SISS[16], formuladas de acuerdo con el borrador del procedimiento aprobado en el año 2. A través de encuestas se busca medir la incorporación de elementos metodológicos de scrum, para apoyar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Plan 8 pasos, según sea la evolución de cada iniciativa analizada.

  1. Borrador del procedimiento para la obtención de una calificación del grado de madurez de las iniciativas formuladas para las mejoras de sistemas y herramientas tecnológicas. De acuerdo con la aplicación de la metodología scrum, propuesta en el año 1, la evaluación trimestral y las experiencias recogidas durante el año 2 y 3 por el grupo de trabajo.

Por lo anterior, se requiere tener en consideración estos dos objetivos mayores, a fin de evitar complicaciones en su aplicación.

6. Informes y Plazos de Entrega

En dos etapas, el consultor deberá presentar tres informes en los plazos indicados a continuación:

Etapa 1: Diseño Ágil de las Iniciativas de Mejora de los sistemas y herramientas tecnológicas de apoyo a la función de fiscalización de la SISS.

  • Informe A: Levantamiento de información, análisis y evaluación de los procedimientos de fiscalización ejecutados por la SISS, para la evaluación del autocontrol de planes de desarrollo, y para la evaluación de cumplimiento normativo del efluente de PTAS. Corresponde a las actividades detalladas en el punto 3.1 del presente documento, y tiene un plazo de ejecución de 30 días corridos a partir de la fecha de la Resolución SISS que aprueba el contrato.

  • Informe B: Propuesta general de rediseño y soluciones tecnológicas aplicables. Corresponde a las actividades detalladas en el punto 3.2 del presente documento, y tiene un plazo de ejecución de 60 días corridos a partir de la fecha de la Resolución SISS que aprueba el contrato.

Etapa 2: Desarrollo Ágil de las iniciativas de mejora de los sistemas y herramientas tecnológicas de apoyo a la función de fiscalización de la SISS.

  • Informe C: Definición de los requerimientos de software necesarios y suficientes para el desarrollo de las soluciones tecnológicas incluidas en la hoja de ruta, y el desarrollo e implementación de una solución tecnológica piloto. Corresponde a las actividades detalladas en el punto 3.3 del presente documento, y tiene un plazo de ejecución de 100 días corridos a partir de la fecha de la Resolución SISS que aprueba el contrato.

Los informes deberán entregarse sólo en versión digital, en versiones PDF y Word. En caso de ser necesario, y tras aprobación del inspector fiscal podrá acompañar como anexos, archivos específicos en otros formatos.

El plazo para la corrección de las observaciones formuladas por la SISS a los informes presentados por el equipo consultor será de 10 días corridos.

Consideraciones:

  • Los informes A, B y C, se podrán desarrollar en paralelo.
  • El Informe B, requiere de la aprobación del Informe A para concluir.
  • El Informe C, requiere la aprobación del Informe B para concluir.

7. Requerimientos Metodológicos.

7.1- Metodología de Trabajo

El oferente deberá presentar en su oferta técnica una Metodología de Trabajo, correspondiente a un documento no superior a 10 páginas donde se deberán incluir todos los aspectos metodológicos que el oferente considere necesarios de ejecutar para al menos cubrir los requerimientos especificados en las presentes Bases Técnicas.

Dicho documento deberá describir la propuesta de servicio del equipo consultor, para las actividades a desarrollar y productos a entregar, siguiendo la estructura del capítulo 3° “Descripción del Servicio” del presente documento, sin replicar su contenido. El objetivo es evaluar la comprensión del oferente respecto de la prestación que se está contratando, particularmente en lo relacionado con la forma en que propone la aplicación de las metodologías agiles en relación con el Equipo de Trabajo SISS, para un adecuado desarrollo del proyecto y la estructuración de ciclos de ejecución del proyecto y sus respectivos entregables.

El proveedor interesado podrá aportar prestaciones adicionales, las que se evaluaran en tres niveles sucesivos y acumulativos[17], según el siguiente esquema:

  • el consultor aporta como prestación adicional, la entrega de documentación y material de apoyo, para aumentar los conocimientos del Equipo de Trabajo SISS respecto de la metodología scrum.

  • : el consultor aporta como prestación adicional, la realización de una charla informativa, para reforzar la comprensión de la metodología scrum en el Equipo de Trabajo SISS.

  • : el consultor aporta como prestación adicional, la realización tres talleres, en los que el Equipo de Trabajo SISS pueda aplicar los conocimientos adquiridos sobre la metodología scrum y realizar un análisis de casos.

Adicionalmente, deberá especificar:

a)                  Antecedentes que requerirá de la SISS.

b)                  Requerimientos de apoyo de la contraparte técnica de la SISS.

c)                  Alcance y grado de detalle que abarcará el trabajo del oferente.

d)                  Otra información que el oferente considere relevante.

7.2- Programa de Trabajo

El documento especificado en el punto anterior deberá ir acompañado de un Programa de Trabajo, expresado a través de una Carta Gantt, que detalle cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos, productos y otras actividades especificadas en las presentes Bases Técnicas, considerando al menos: entrevistas, reuniones de trabajo, reuniones de coordinación, entrega de borradores, entrega formal de Informes, periodos de revisión, entrega definitiva, entre otros.

Durante los primeros 10 días corridos de iniciado formalmente el estudio, el consultor deberá realizar en conjunto con el equipo interno SISS, un ajuste a la Carta Gantt a efectos de reflejar las fechas y condiciones reales de ejecución, respetando siempre los plazos establecidos en el capítulo 6° “Informes y Plazos de Entrega”, del presente documento.

8.- Antecedentes Disponibles

Con el objeto de facilitar el desarrollo de la consultoría, se entregará al proponente adjudicado los documentos que dispone esta SISS, necesarios para el correcto desarrollo del proyecto.

Toda la información proporcionada por la SISS al proponente adjudicado es de carácter confidencial y podrá ser utilizada sólo para efectos de la prestación del servicio solicitado.

8.1.- Documentación Disponible.

De manera referencial y para una mejor preparación de las ofertas y desarrollo del estudio, la SISS dispone de la siguiente información:

  1. “Diagnóstico del uso actual y construcción de una propuesta para la correcta formulación de mejoras en los sistemas y herramientas tecnológicas de apoyo en la función fiscalizadora de la SISS” (API-UX 2021)
  2. “Diagnóstico y Propuesta Técnica para Implementación de Mejoras a los Mecanismos de Ingesta, Almacenamiento y Disposición de Datos y Archivos aportados por las empresas sanitarias fiscalizadas por la SISS” (API-UX 2022)
  3. “Procedimiento de fiscalización del Autocontrol de planes de desarrollo” (07/10/2021).
  4. “Procedimiento de fiscalización para la evaluación final del cumplimiento normativo del efluente de plantas de tratamiento de aguas servidas” (06/10/2022).
  5. “Instructivo PR047001 Cronogramas Base de Obras de los Planes de Desarrollo” (Agosto, 2021)

Los oferentes interesados podrán solicitar copia de la información disponible en el Centro de Documentación de la SISS, a través del correo electrónico ofpartes@siss.gob.cl.

8.2.- Descripción de dos procedimientos de fiscalización, referidos en la presente licitación.

A continuación, se expone una descripción general de los procedimientos de fiscalización referidos en la presente licitación, así como de los requerimientos generales para la iniciativa seleccionada y priorizadas por la SISS para su desarrollo e implementación en el año 2023.

8.2.1- Descripción general de la situación actual del procedimiento de fiscalización para la evaluación final del cumplimiento normativo del efluente de plantas de tratamiento de aguas servidas.

Las empresas concesionarias que cuentan con la concesión de disposición con tratamiento de aguas servidas, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), que tengan bajo su responsabilidad la operación de una o más Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, en adelante PTAS, deben declarar los resultados de autocontrol de sus PTAS, a través del protocolo de información PR-023-001 a la SISS.

Posteriormente, la Superintendencia debe evaluar la calidad de servicio del tratamiento de aguas servidas, relacionado con el cumplimiento normativo aplicable a las descargas de las PTAS, de las empresas sanitarias.

El proceso se fundamenta en el análisis de la información mensual remitida por parte de las empresas concesionarias, los días 20 de cada mes, en relación con los programas de autocontrol de la calidad del efluente de las PTAS, mediante el proceso de información PR-023-001.

El proceso contempla la evaluación de la información cargada por las empresas a través de la plataforma web SINAR de la SISS, proceso informático que se ejecuta una vez cerrado el plazo de recepción de los resultados de autocontrol mensual, obteniéndose un primer reporte con la evaluación de cada PTAS respecto del cumplimiento de la norma aprobada por D.S. 90/00 MINSEGPRES. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales y algunas exigencias particulares aplicables a cada planta como la NCH 1333/78 y establecidas en su programa de monitoreo. Se denominará esta evaluación, Evaluación Automática.

Luego UDAR realiza una revisión de la Evaluación Automática, ya que hay aspectos normativos que no incluye la Evaluación Automática y se obtiene una Evaluación Final, cuyos resultados generales, se publican en el sitio web de la SISS[18].

La notificación a las empresas sanitarias de la Evaluación Final de cumplimiento normativo de sus PTAS se realiza en forma semestral, y lo que se desea, es realizar esta notificación en forma mensual.

Por otra parte, considerando que el procesamiento de la información automática actualmente no permite una evaluación completa o Evaluación Final, es que se requiere, que mientras no se implementen las mejoras necesarias en el sistema informático de la SISS, se implemente la notificación mensual de la Evaluación Automática en línea o notificación electrónica a las empresas sanitarias, que informe los parámetros en incumplimiento que arroja el sistema.

8.2.2- Descripción general de la situación actual del proceso de fiscalización para la evaluación del autocontrol de planes de desarrollo.

Las empresas de servicios sanitarios, a través de los Planes de Desarrollo, en adelante PD, comprometen un plan de inversiones a un horizonte de un tiempo dado, en base a ciertas hipótesis de necesidad de prestación de servicio, entre las que considera una estimación del crecimiento de la demanda, tanto por la densificación de los ciertos sectores, como por la extensión y urbanización de nuevos sectores de la ciudad y las necesidades de reposición de la infraestructura. El objetivo primordial de contar con esta herramienta es la de entregar a los usuarios, niveles de calidad de servicio conforme a requisitos establecidos en las normativas vigentes, manteniendo condiciones óptimas de servicio en el mediano y largo plazo.

En resumen, el PD es un instrumento de planificación que define obras e inversión, en adelante Glosas, a ejecutar en un periodo de 15 años y que cumple con su objetivo si es capaz de responder a los requerimientos de obligatoriedad de servicio en términos de oportunidad, continuidad y calidad, durante toda la vigencia de dicho periodo, siendo una de las herramientas preventivas de mayor fuerza en el marco de la Fiscalización de las Empresas de Servicios Sanitarios, en adelante ESS.

El PD considera, como parte integrante de los antecedentes que lo conforman, un Cronograma Base de Obras e inversiones, en adelante e indistintamente CB[19], en el cual quedan claramente definidas las Glosas comprometidas por las concesionarias sanitarias, en un horizonte de tiempo determinado, el año de inicio y término de cada una de las Glosas, el mes del año en que se requerirá su ejecución y entrada en operación, así como el monto de la inversión asociado.

Por tanto, verificar el cumplimiento del CB comprometido por las ESS, es fundamental para la Superintendencia de Servicio Sanitarios, adelante SISS, para ello estable, como en la mayoría de sus procedimientos de control y fiscalización, mecanismos de autocontrol al interior de la ESS destinados a que las propias empresas controlen el cumplimiento de sus CB, e informen sus resultados mensuales y/o anualmente a la SISS.

A pesar del compromiso adquirido por la sanitaria una vez aprobado el Cronograma de Obras, existe la instancia de modificar alguna actividad si existen razones fundadas, esto se hará en los términos establecidos por Ord N°248 de 2022 y DS N°3549 de 2022, esto se llaman Ajuste de Cronogramas.

Las empresas a través del Protocolo PR047001 “Cronograma Base de Obras Plan de Desarrollo” envían la información de su Cronograma vigente, por región, por localidad y etapa de servicio; cada Glosa tiene asignado un código único, que se denomina Código de Glosa.

Actualmente, durante el año se realizan las actualizaciones y/o ajustes a los cronogramas vigentes a través de la plataforma SINAR, la unidad de información (UI) notifica vía correo electrónico a la empresa los CB a cargar y los plazos para ejecutar dicha carga, una vez cargada la información el área de concesionarias realiza el chequeo de esta y aprueba o rechaza la carga. Esta iteración se realiza tantas veces que sea necesario hasta cuando la carga se encuentre concordante con el documento emitido por la SISS, una vez aprobado por el área de concesionarias, se procede a solicitar por sistema de dicho cronograma a la ESS, dejándolo disponible para que las ESS comiencen a informar los avances de sus obras e inversiones.

A partir del 2017, y con el objeto de recibir la información del autocontrol PD a través de la plataforma SINAR, se generó el protocolo “Autocontrol de Planes de Desarrollo”, proceso “PR032001”, lo que fue debidamente notificado e instruido a las ESS a nivel nacional, a través de oficio SISS N°4240 del 15/11/2017.

Las ESS mensualmente, de tener obras comprometidas en el periodo, deben informar el estado de avance de dichas obras a través del PR032 en la plataforma SINAR, en caso de que la carga arroje errores de carga y/o de negocio, se procede a iterar con la ESS hasta completar la carga con éxito. Una vez finalizado este proceso la empresa debe cargar los medios de validación a través de la plataforma de documentos, señalando el cronograma y la glosa a la cual pertenece el documento.

La NBI (Nueva Base de Infraestructura) o PR012001 es el protocolo en el cual las empresas declaran todas sus obras, vigente y no vigentes, operativas y no operativas. Los aumentos de la infraestructura declarados deberían coincidir con infraestructura ya existente en la NBI.

8.3- Requerimientos generales de la iniciativa priorizada por la SISS para su desarrollo e implementación en el marco de la presente licitación.

Se requiere desarrollar e implementar una solución tecnológica que permita aumentar el grado de automatización del procedimiento de fiscalización aplicado para la evaluación de cumplimiento normativo del efluente de PTAS, asociado al protocolo PR023001, en lo referido específicamente a la notificación electrónica a las empresas sanitarias, de los resultados de la aplicación de dicho procedimiento de fiscalización.

Algunos requerimientos generales de dicha iniciativa requerida por la SISS son:

  • La notificación de los resultados tiene una frecuencia mensual y se debe realizar a través de un módulo anexo al SINAR[20], que permita a los usuarios visualizar la tabla de resultados detallados, generada tras la aplicación del procedimiento de fiscalización.  
  • Se trata de una comunicación privada y dirigida a un único usuario autorizado por cada una de las 39 Empresa Sanitaria fiscalizadas a través de este procedimiento, por tanto, considera el uso de autenticación y otros mecanismos de seguridad de la información.
  • La ubicación actual de los datos necesarios para calcular los resultados a notificar, son: 1) Planilla Excel que mensualmente será publicada en un repositorio centralizado dentro de la SISS (SharePoint, Base de Datos Oracle, u otro). y 2) las tablas correspondientes al protocolo de información PR023001, dentro de la Base de Datos Oracle, alojada en los servidores de la SISS y gestionadas a través del SINAR.
  • La cantidad de datos procesados mensualmente bordea los 26.000 registros.
  • Se requiere poder establecer una interacción con los notificados, quienes deben poder indicar al menos, que la notificación fue recibida y posteriormente deben poder indicar las medidas que adoptaran y el plazo estimado para ello. Estas medidas comprometidas iniciaran un flujo de trabajo que (por ahora) es ajeno al desarrollo de esta iniciativa.

Mayores antecedentes se deberán recopilar en el marco del estudio que se licita.



[1] Artículo 27° de la Ley 18.902 de 1990, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

[2] Metodología actualmente aplicada en la SISS, que contiene las buenas prácticas y recomendaciones del AIT para la formulación de proyectos tecnológicos, instrumento que recoge e interpreta para la realidad institucional, los requerimientos del proceso de formulación de proyectos EVALTIC, desarrollado por la División de Gobierno Digital y Dirección de Presupuestos (DIPRES). 

[3] Los instrumentos que componen dicha evaluación se detallan en el capítulo 5° “Alcances del Servicio” del presente documento.

[4] La documentación de respaldo de los dos procedimientos de fiscalización asociados a la presente licitación y una descripción general de su aplicación actual se encuentra en el capítulo 8° “Antecedentes Disponibles”.

[5] Sea ésta a través de la correcta generación de los códigos de programación o el desarrollo de una aplicación u herramienta disponible en la industria tecnológica capaz de resolver el requerimiento. 

[6] La documentación de respaldo de los dos procedimientos de fiscalización asociados a la presente licitación y una descripción general de su aplicación actual se encuentra en el capítulo 8° “Antecedentes Disponibles”.

[7] El PR023001 cuenta con un análisis referencial, útil para la presente licitación, realizado en el marco de los estudios desarrollados en los años 1 y 2 del CADP. Los informes referidos a dichos estudios están descritos de modo general en el capítulo 8° “Antecedentes Disponibles” del presente documento.

[8] El PR032001 busca replicar y perfeccionar la experiencia de la aplicación metodológica realizada en los estudios realizados en los años 1 y 2 del CADP, y perfeccionar documentación disponible.

[9] El número final de protocolos a analizar se definirá durante el desarrollo del Informe A y no podrá superar los 6 protocolos en total.

[10] Para cada procedimiento se debe entrevistar al fiscalizador a cargo, su jefatura directa y el desarrollador informático asociado. Adicionalmente, se requiere entrevistar al menos 4 stakeholders y 2 directivos.

[11] El plazo máximo para completar la implementación de las propuestas incluidas en la hoja de ruta no podrá superar el año 2026.

[12] La solución tecnológica es definida y priorizada por la SISS para su desarrollo e implementación durante el 2023 es un ejercicio piloto que busca apoyar el logro del propósito metodológico, señalado en el capítulo 1° “Introducción” del presente documento.

[13] Se propone la creación de una ficha técnica para cada iniciativa incluida en la hoja de ruta. Cada ficha no podrá superar las 10 páginas de extensión en el cuerpo del documento, pudiendo incluir información adicional como anexos.

[14] Sea ésta a través de la correcta generación de los códigos de programación o el desarrollo de una aplicación u herramienta disponible en la industria tecnológica capaz de resolver el requerimiento. 

[15] El Equipo de Trabajo Interno de la SISS dispondrá de al menos 4 horas a la semana para atender al consultor.

[16] Considerando que las reuniones periódicas del equipo de trabajo iniciarán a partir de abril del 2023, las evaluaciones trimestrales, se proyectan para ser aplicadas en los meses de mayo, agosto y noviembre respectivamente. 

[17] Se entiende por acumulativo, que compromete y cumple con prestaciones descrita para los niveles anteriores. 

[19] Indistintamente se puede encontrar referencias a la nomenclatura COI (Cronograma de Obras e Inversiones)

[20] Aplicación Web que soporta un sistema de transferencia de datos y archivos desarrollado por la SISS, en que los usuarios de las empresas sanitarias cargan oficialmente la información correspondiente a los requerimientos establecidos en los distintos protocolos información.