Licitación ID: 1593-16-LE24
Control de la calidad del agua potable 2024- Mayo a Septiembre
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
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Productos o servicios
1
Control de calidad del agua 1 Unidad
Cod: 83101503
Requiere la contratación de servicios denominado "Control de la calidad del agua potable 2024- Mayo a Septiembre", según bases adjuntas.-  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Control de la calidad del agua potable 2024- Mayo a Septiembre
Estado:
Cerrada
Descripción:
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere la contratación del servicio de control de la calidad del agua potable distribuida por empresas concesionarias en distintos servicios del país, según bases adjuntas
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-04-2024 13:00:00
Fecha de Publicación: 25-03-2024 8:38:16
Fecha inicio de preguntas: 25-03-2024 12:30:00
Fecha final de preguntas: 12-04-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-04-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-04-2024 13:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-04-2024 17:00:00
Fecha de Adjudicación: 13-05-2024 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Artículo 13 de las bases administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Artículo 13 de las bases administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 13 de las bases administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Correcta presentación de la oferta Artículo 20 de las bases administrativas.- 3%
2 Evaluación Técnica Artículo 20 de las bases administrativas.- 70%
3 Evaluación Económica Artículo 20 de las bases administrativas.- 25%
4 Evaluación de programa de integridad Artículo 20 de las bases administrativas.- 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2024.-
Tiempo del Contrato 180 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carmen Paz Silva Bravo
e-mail de responsable de pago: csilva@siss.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La Superintendencia de Servicios Sanitarios no acepta subcontrataciones. Esto es que la empresa adjudicada no puede transferir el contrato a terceros.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha de vencimiento: 28-02-2025
Monto: 10 %
Descripción: Cada adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación realizada en el Portal, mediante carta dirigida al inspector fiscal Carmen Silva B. y entregada en la Oficina de Partes de la SISS, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: Monto 10 % del valor total del contrato expresado en pesos chilenos. Plazo de Vigencia Equivalente al del contrato más 60 días hábiles Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios Glosa “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Control de la calidad del agua potable 2024- Mayo a septiembre y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación) Correo electrónico en caso de remitirse garantía en soporte electrónico ofpartes@siss.gob.cl Nota*: Para los efectos de lo precedentemente dispuesto, se considerará que el valor total de la propuesta que se adjudique, incluye el impuesto, arancel u otro gravamen que corresponda. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor adjudicado. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor adjudicado indicadas en las bases, éste deberá reponer previamente la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado.
Glosa: “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Control de la calidad del agua potable 2024- Mayo a septiembre y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

ARTICULO 1:                   Antecedentes de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Unidad o área contratante

Unidad Técnica, División de Fiscalización

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N°673, piso 7.

Comuna

Santiago

ARTICULO 2:                   Antecedentes de la licitación

Nombre de la Adquisición

Control de la calidad del agua potable 2024- Mayo a septiembre

Objeto de la Licitación

Realizar el control de la calidad del agua potable distribuida por empresas concesionarias en distintos servicios del país

Tipo de Licitación

Pública

Moneda o unidad reajustable

Pesos

Presupuesto

Un monto máximo que asciende a $60.000.000 (sesenta millones de pesos), impuestos incluidos.

Presupuesto de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para el año 2024, Subtitulo 22, Ítem 11, Asignación 001, Estudios e Investigaciones

Para estos efectos, el Presupuesto Oficial, incluye Impuestos.

Etapas del proceso de apertura

Una

Tipo de Adjudicación

Múltiple

Re-adjudicación

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

180 días corridos

Publicidad de las ofertas técnicas

Idioma

Español

Se permite subcontratación

SI

Funcionario encargado de la licitación

Carmen Silva Bravo

ARTICULO 3:                   DE LAS ETAPAS Y PLAZOS

Detalle

Fecha

Hora

Fecha de cierre de recepción de ofertas

Mínimo, 21 días corridos desde la publicación en el portal.

La indicada en el sistema www.mercadopublico.cl

Fecha de Acto de Apertura Técnica

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha de Acto de Apertura Económica (referencial)

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha Inicio de Preguntas

El día de la publicación.

Fecha final de Preguntas

El décimo (10) día hábil siguiente al de publicación.

Fecha de Publicación de Respuestas

El segundo día hábil siguiente al cierre de las preguntas.

OTROS PLAZOS

Tiempo estimado de evaluación de ofertas en días

12 días hábiles, contados desde el cierre de recepción de las ofertas.

Fecha estimada de Adjudicación

Al vigésimo (20) día hábil siguiente al cierre de la Licitación.

Fecha estimada de firma del o los contratos correspondientes

Máximo 30 días hábiles contados de fecha de publicación de adjudicación de la Licitación

ARTICULO 4:                   De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público

El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “El Portal” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través de este, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades. Tales documentos estarán disponibles en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.

ARTICULO 5:                    Requisitos mínimos para participar

  1. No haber sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.

  1. condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.

  1. organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.

  1. departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).

  1.  o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes, formen parte o sean beneficiarias finales.

  1. que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.

  1. capital o sean beneficiarias finales.

A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

Unión temporal de proveedores (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:

1)              FORMULARIO N°1: sobre “Inhabilidades por condenas” debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

2)              FORMULARIO N°2: sobre “Conflictos de intereses y ratificación de lo obrado: debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores.

3)              FORMULARIO N°3 sobre “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores”: debe ser entregado por el apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.

En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.

ARTICULO 6:                    Relación con empresas sanitarias

El oferente no podrá estar relacionado con una empresa sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N°18.045. Deberá acompañar con la oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N°10 sobre “Relación con empresas sanitarias”, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva.

En caso de tratarse de una empresa relacionada con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria la oferta será declarada inadmisible, asimismo si no adjunta el referido formulario.

ARTICULO 7:                    Cómputo de plazos del proceso de compra

Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.

En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, el último día del plazo se prorrogará para el día siguiente hábil. Si el plazo de cierre para la recepción de las ofertas venciere en un día inhábil, el plazo del cierre se prorrogará al día siguiente hábil.

De acuerdo con el artículo 25 inciso 7° del Reglamento de la Ley de Compras, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

ARTICULO 8:                    Gastos

Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.

ARTICULO 9:                    Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1)              El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2)              El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3)              El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4)              El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5)              El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6)              El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7)              El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8)              El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9)              El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTICULO 10:                Consultas y aclaraciones a las bases

Durante el curso de la licitación, los oferentes solo podrán tener contacto con la SISS a través de solicitudes de aclaración realizadas a través de www.mercadopublico.cl y las instancias establecidas en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.

Las consultas y solicitudes de aclaración que los oferentes deseen formular deberán ser realizadas sólo a través del Portal, hasta el día y hora señalado en Cronograma de la Licitación.

Respuestas a las consultas y aclaraciones.

La SISS responderá las consultas y realizará las correspondientes aclaraciones sólo a través de www.mercadopublico.cl.  Éstas se encontrarán a disposición de los oferentes a partir del día y hora señalados en el Cronograma de la Licitación.

Asimismo, la SISS podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de Licitación.

Las respuestas que se entreguen y las aclaraciones que se hagan, que importen una modificación a las presentes Bases de Licitación se regirán por lo dispuesto en el artículo sobre Modificación de las Bases.

En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas, aclaraciones y modificaciones mencionadas.

ARTICULO 11:                Modificación de bases

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

                                                                                                                                         I.            DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 12:                Presentación de la propuesta

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de estas y en los horarios indicados en el Portal, las que deberán cumplir íntegramente con lo exigido en estas Bases.

Los proveedores podrán presentar una oferta para uno o más grupos licitados, y ésta deberá comprender la totalidad de los servicios de suministro de agua potable que conforman cada grupo, si se excluyen servicios la oferta presentada para el grupo no será evaluada por la comisión.

En caso de presentar más de una oferta, solo se entenderá como válida la última presentada por el proveedor, la que reemplazará toda oferta anterior

ARTICULO 13:                Contenido de las propuestas

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl , en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos, con páginas numeradas e índice.

  1. Garantía de Seriedad Oferta

No se requiere.

  1. Antecedentes administrativos

Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:

1)              Tratándose de personas jurídicas: Formulario N°10 Sobre “Relación con empresas sanitarias”.

2)              Formulario N°12 Sobre “Individualización del oferente”.

Tratándose de personas jurídicas, si al momento de ofertar no se encuentre inscrito en el Portal o sus datos no se encuentren actualizados, deberá adjuntar la escritura o certificado donde conste el representante legal de la empresa.

3)              Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, tratándose de las UTP el certificado deberá ser acompañado por cada miembro de esta.

4)              Formulario N°13 “Declaración jurada: Programas de Integridad”

  1. Oferta técnica

Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes o servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales.

Formulario N°

Descripción

5

Experiencia del oferente

Asociada a proyectos que involucren muestreo y análisis de agua potable

6

Equipo de profesionales que se desempeñará en el proyecto

Detalle de los miembros del equipo de trabajo, vinculados a la toma de muestras (muestreadores titulares), responsables de análisis en laboratorio, y jefes de proyecto.

7

Experiencia de los integrantes del equipo: Curriculum Vitae.

Asociada a proyectos de muestreo y análisis de agua potable en los que ha participado

8

Carta compromiso

Respecto a los integrantes del equipo de trabajo del proponente

1BT

Parámetros acreditados según convenio INN SISS relevantes

Declarar el estado de acreditación del oferente, respecto de los parámetros que serán analizados en el contrato

2BT

Contratos con Empresas Concesionarias de Servicios Sanitarios a las que presenta oferta

Declaración de que la propuesta no incluye a empresas sanitarias con las que el oferente tenga contrato vigente en la actualidad, o le haya prestado servicios de muestreo o análisis de calidad de fuentes de abastecimiento, o de autocontrol de la calidad de agua potable, en los 6 meses previos a la publicación de las presentes bases

No aplica

Planteamiento técnico (descrito en el numeral 6 de las bases técnicas)

  1. Oferta Económica

Deberá presentarse electrónicamente a través del Portal en la oportunidad establecida en el cronograma de la licitación, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total ofertado a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos.

La oferta económica se deberá expresar tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel o gravamen que el oferente deba pagar, de acuerdo con el FORMULARIO N°9, denominado Oferta económica.

Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.

                                                                                               II.             APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTICULO 14:                Apertura de la oferta

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el Portal, en un acto.

ARTICULO 15:                Admisibilidad de las ofertas

Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo sobre “Contenido de las propuestas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

La Superintendencia declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la SISS de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886.

Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación. Se deja expresa constancia que las declaraciones de admisibilidad, al tenor de antecedentes fundados, podrán ser modificadas, de lo cual se deberá dejar constancia a través del acto administrativo que se dicte al efecto. La oferta se declarará inadmisible en los siguientes casos:

De la admisibilidad administrativa.

En esta instancia se verificará, que cumpla con lo dispuesto en el artículo sobre “Requisitos mínimos para participar”, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

Tratándose de los antecedentes administrativos indicados en el artículo 13 N°2, cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitado, la oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad técnica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal su oferta técnica. En caso de no adjuntarse al Sistema de Información, o en caso de que lo informado se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad económica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal www.mercadopublico.cl su oferta económica, mediante la publicación en el Portal Mercado Público del Formulario N°9, denominado Oferta Económica. También en esta etapa se revisará que la propuesta no exceda el presupuesto máximo disponible, señalado en las bases, en cuyo caso la oferta será declarada inadmisible.

Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:

-         Que la oferta no sea expresada en pesos chilenos (CLP) o en la unidad licitada;

-         Cuando el oferente, antes de la apertura de las ofertas, por cualquier medio de a conocer a la SISS su oferta económica;

-         Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir en la presente licitación, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso licitatorio; y por práctica fraudulenta: tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo practicas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando a la SISS de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos;

-         Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases;

-         Cuando el oferente presente antecedentes falsos, para efectos de evaluación de la oferta.

-         Cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitado, y

-         Por las demás causales establecidas expresamente en las presentes Bases.

Los documentos solicitados por la SISS deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el cronograma de la licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

ARTICULO 16:                Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

1)              Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N°19.886.

2)              Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

3)              Aceptar donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la Superintendencia la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

ARTICULO 17:                Aclaraciones solicitadas a los oferentes

La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal.

ARTICULO 18:                Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Superintendencia podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 19:                Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La Superintendencia tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Superintendencia, la que se informará a través del Portal. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 20:                Criterios de evaluación de las propuestas

Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas, considerando los siguientes criterios, subcriterios y puntajes:

Criterio

Ponderación

Oferta Técnica

70 %

Oferta Económica

25 %

Correcta presentación de la propuesta

3 %

Evaluación de programa de integridad

2 %

Subcriterio técnico

% de la oferta técnica

Requerimiento Acreditación

20

Experiencia del oferente

20

Experiencia del equipo

30

Planteamiento Técnico

30

ARTICULO 21:                Evaluación de las Ofertas

1)        Evaluación de la propuesta técnica:

La evaluación de la oferta técnica se realizará en atención a los siguientes subcriterios.

Requerimiento Acreditación

(A x 100) /7

A= Numero de parámetros que tiene acreditado el oferente ante el INN, de los señalados en el FORMULARIO N°1 BT.

0

Deficiente: No cuenta con acreditación en los parámetros solicitados.

No presenta información.

Esta información será verificada por la Comisión evaluadora en el sitio de INN.

Experiencia del oferente:

Puntaje

Número de proyectos que involucren muestreo y análisis de muestras de agua potable en laboratorio

100

Más de 5 proyectos

70

Entre 3 y 5 proyectos

50

Entre 1 y 2 proyectos

0

No informa, no se acredita o no se puede demostrar.

Los proyectos deben corresponder a contratos de control de calidad de agua potable, tomando en consideración la información remitida en el Formulario N°5.

La experiencia del oferente deberá ser acreditada mediante contratos, facturas y/o, certificados, información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

Experiencia del equipo

Puntaje

Años promedio de experiencia del equipo en muestreo y análisis de muestras en laboratorio.

100

Más de 5 años promedio

70

Entre 2 y hasta 4 años promedio

50

Entre 1 y hasta 2 años promedio

35

Menos de 1 año promedio

0

No informa o no se acredita experiencia o no cumple con el requisito señalado en el punto 7.6 de las bases técnicas respecto al nivel profesional.

El objetivo es evaluar la experiencia del personal de terreno y de laboratorio que se asignará al cumplimiento del contrato con la SISS. Se tomará en consideración la información remitida en los Formularios N°6 y N°7. La experiencia del equipo deberá ser acreditada por medio de certificados de estudios o capacitaciones, contratos de trabajo, boletas de honorarios o similares que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora

Planteamiento Técnico

Puntaje

Criterio

100

Explica claramente cómo abordará la ejecución del contrato, y en particular la asignación del personal de muestreo, subcontratación de los análisis de parámetros no acreditados, cumpliendo con lo requerido en las Bases Técnicas.

Incorpora específicamente este adicional:

Plazo de entrega de informes menor al establecido en las bases, que será exigible para cada grupo al que presente oferta y quedará consignado en el contrato

80

Explica claramente cómo abordará la ejecución del contrato, y en particular la asignación del personal de muestreo, subcontratación de los análisis de parámetros no acreditados, cumpliendo con lo requerido en las Bases Técnicas.

50

No explica satisfactoriamente como abordará la ejecución del contrato, en atención a lo requerido en las Bases Técnicas.

0

No explica lo requerido/ No entrega el planteamiento técnico.

El objetivo es evaluar la comprensión del oferente respecto de la prestación que se está contratando. El Planteamiento Técnico que corresponda solo a la repetición de las Bases Técnicas se evaluará con 0 puntos.

Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero o decimal inferior, cuando el decimal o centesimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero o decimal superior, en los casos en que el valor decimal o centesimal fluctúe entre 5 y 9.

2)        Evaluación de la propuesta económica:

Para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor neto contenido en el Formulario N°9. Luego, para determinar el puntaje se aplicará la siguiente fórmula:

Cuadro de texto: (Precio Mínimo Ofertado por el grupo ZX-N / Precio de la Oferta por el grupo RX-N) X 100

3)        Evaluación de Programa de Integridad

Se evalúa si el oferente cuenta o no con un programa de integridad que sea conocido por todo su personal, la asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

Descripción

Puntaje

Cuenta con un programa de integridad conocido por su personal

100 puntos

No cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0 puntos

*Nota: Para la correcta asignación del puntaje, el oferente deberá adjuntar la declaración jurada (Formulario N°13) que pone a disposición la SISS, que indica que el proveedor registra programas de integridad, de lo contrario se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de las presentes bases.

4)        Evaluación de antecedentes administrativos y correcta presentación de la oferta

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 40, inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Cumple con la presentación completa de antecedentes

100 puntos

Acompaña los antecedentes y/o salvar errores u omisiones formales solicitados por la SISS, conforme al artículo 40° del reglamento.

0 puntos

5)      Evaluación final de las ofertas

El servicio se adjudicará al proponente que obtenga el Puntaje Final máximo correspondiente:

Puntaje Final = (70%) ×Puntaje Técnico + (25%) ×Puntaje Económico + (3%) ×Correcta presentación oferta + (2%) × Evaluación de programa de integridad.

ARTICULO 22:                Mecanismo de solución en caso de empates

En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en la Oferta Técnica, si persiste, se privilegiará el ítem Experiencia del equipo, si este aún subsiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Planteamiento Técnico, Requerimiento Acreditación y en Experiencia del Oferente, en ese orden.

Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores mencionados, se seleccionará a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

ARTICULO 23:                Adjudicación

La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del informe final de la Comisión Evaluadora.

La adjudicación del presente proceso licitatorio, será múltiple, considerando cada Grupo, según lo establecido en las Bases Técnicas, pudiéndose adjudicar la totalidad de los Grupos a un solo oferente o en forma individual a oferentes diversos, conforme sea el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas. En este sentido, la Superintendencia de Servicios Sanitarios se reserva el derecho de adjudicar la licitación por cada Grupo licitado, mediante resolución fundada, al oferente que obtenga el mayor puntaje, por aplicación de los criterios de evaluación y ponderaciones establecidas en estas Bases Administrativas. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el cronograma de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite.

La adjudicación de la o las propuesta/s se efectuará mediante resolución exenta de la SISS, la que publicará en El Portal, una vez que se encuentre debidamente tramitada, para posteriormente realizar la suscripción del contrato respectivo.

La SISS se reserva la facultad de declarar desierta la presente licitación pública, en caso de que ninguna de las ofertas sea conveniente para sus intereses, ya sea declarando desierta la licitación en su totalidad o en algunas de las líneas licitadas según corresponda

ARTICULO 24:                Readjudicación

La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, rechace la orden de compra cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Superintendencia podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 7°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

ARTICULO 25:                Declaración de Deserción

La SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, en caso de que ninguna de las ofertas sea conveniente para sus intereses, ya sea declarando desierta la licitación en su totalidad o en alguno/s de los grupos licitados, según corresponda

La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

ARTICULO 26:                Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación

Se comunicará el resultado de la Licitación a todos los oferentes a través de la publicación en el Portal.

Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación y declaración de deserción en el plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la Resolución de adjudicación. Dichas consultas deberán dirigirse al encargado de la licitación señalado en el Portal.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

                                                                                                                           III.             CONTRATO Y GARANTÍAS

ARTICULO 27:                Documentos integrantes de la relación contractual

La relación contractual que se genere entre la Superintendencia y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

1)              Bases de licitación y sus Formularios.

2)              Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

3)              Oferta.

4)              Contrato definitivo suscrito entre las partes, si corresponde.

5)              Orden de compra.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

ARTICULO 28:                Antecedentes legales para ser contratado

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la SISS podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato.

Inscripción en el Registro de Proveedores

En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

FORMULARIO N°4 Declaración Jurada para Contratar

Todos los Formularios deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

ARTICULO 29:                Validez de la oferta.

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad de la SISS. Sólo serán de propiedad de la Superintendencia la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.

ARTICULO 30:                Del Contrato

Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el artículo sobre Documentos integrantes de la relación contractual de las presentes bases.

ARTICULO 31:                Perfeccionamiento y vigencia del contrato

El oferente al que se le adjudique la licitación deberá suscribir el contrato de suministro y servicios con la SISS dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Si por cualquier causa que no sea imputable a la Superintendencia, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.

Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores y acompañar, cuando corresponda, la garantía de fiel cumplimiento dentro de los plazos establecidos para ello, de lo contrario, se entenderá como desistimiento de la oferta.

El plazo de vigencia del contrato será de 180 días corridos desde la fecha de la resolución que aprueba el contrato.

ARTICULO 32:                Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Superintendencia.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

1)              Informar oportunamente a la SISS de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2)              Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3)              Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte de la Superintendencia, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

ARTICULO 33:                Comportamiento ético del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

ARTICULO 34:                Confidencialidad y reserva de los antecedentes

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la SISS el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Superintendencia entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

ARTICULO 35:                Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

Cada adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada.

La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación realizada en el Portal, mediante carta dirigida al inspector fiscal Carmen Silva B. y entregada en la Oficina de Partes de la SISS, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Monto

10 % del valor total del contrato expresado en pesos chilenos.

Plazo de Vigencia

Equivalente al del contrato más 60 días hábiles

Beneficiario

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Glosa

“Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Control de la calidad del agua potable 2024- Mayo a septiembre y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)

Correo electrónico en caso de remitirse garantía en soporte electrónico

ofpartes@siss.gob.cl

Nota*: Para los efectos de lo precedentemente dispuesto, se considerará que el valor total de la propuesta que se adjudique, incluye el impuesto, arancel u otro gravamen que corresponda.

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor adjudicado.

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor adjudicado indicadas en las bases, éste deberá reponer previamente la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.

La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado.

ARTICULO 36:                De la ejecución y plazo del servicio

El servicio se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la licitación.

Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente.

La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución de las etapas siguientes al término de cualquiera de las etapas del proyecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario por el retraso involucrado.

ARTICULO 37:                Informes de avance y finales

Los informes se deberán entregar de acuerdo con lo especificado en las Bases Técnicas.

ARTICULO 38:                Modificación del contrato

El contrato podrá ser modificado de común acuerdo de las partes, a requerimiento de la SISS o del adjudicado. La modificación del contrato procederá por motivos fundados, a través de acto administrativo y solo podrá corresponder a materias relacionadas con el objeto del contrato, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso de que las modificaciones representen un aumento de los servicios, este no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.

 Para estos efectos, el adjudicatario deberá constituir una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el monto total del contrato, incluida la modificación, o bien, ampliar la existente. La garantía deberá cumplir con los términos y condiciones que las señaladas en el artículo sobre Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En caso de constituir una nueva garantía, la originalmente constituida se devolverá al adjudicatario dentro de diez días hábiles contados desde la resolución que aprueba la modificación del contrato.

                                                                                                                                                            IV.            PAGOS

ARTICULO 39:                Del Pago

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

El servicio ejecutado se pagará mediante estados de pagos por avance, correspondientes al valor de los grupos controlados en el período.

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los informes. La Superintendencia rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los informes y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Recibida la recepción conforme, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo (F30), el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar la declaración jurada denominada “INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO.”

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar esta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Superintendencia.

ARTICULO 40:                Anticipos y reajustes

El valor convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.

No se contemplan anticipos.

                                                           V.            EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

ARTICULO 41:                Administración y fiscalización de su cumplimiento

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:

1)              Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.

2)              Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.

3)              Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.

4)              Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los bienes o servicios requeridos.

5)              En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.

ARTICULO 42:                Sanciones por incumplimiento contractual

La Superintendencia aplicará las siguientes sanciones según la naturaleza del incumplimiento:

1)      Deficiencia en la calidad de los servicios entregados

a)                   Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será notificado al correo electrónico y firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

b)                  Multa: El rango de la multa será determinado por el Inspector Fiscal del contrato, mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 3% del valor total del Grupo afectado, la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia de las obligaciones contraídas que no implique riesgos a las personas o daño a los bienes de la SISS o a su imagen.

  • Omisión de 1 muestra o 1 día de control de uno de los parámetros requeridos.
  • En un grupo, el resultado del blanco de campo de un parámetro resulta no conforme

b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 5% del valor total de cada grupo afectado, la cual se aplicará por incumplimientos que impliquen riesgo a las personas o bienes de la SISS, pero que sea susceptible de corrección.

  • Omisión de 2 o más muestras o 2 días de control de uno de los parámetros requeridos
  • Omisión de 1 muestra o 1 día de control de dos de los parámetros requeridos
  • Dos o más grupos efectuados en un mismo mes de control, presentan blancos de campo no conformes

b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 5% del valor total del contrato. Entendiéndose por incumplimiento grave aquellos incumplimientos del contrato que afecten directamente la operatividad de la Superintendencia, es decir, impiden que los funcionarios puedan desarrollar sus funciones en forma normal. Son incumplimientos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:

  • A partir del cuarto retraso en la entrega de los informes.
  • La no entrega de la prestación requerida, por causa imputable al proveedor o la entrega parcializada, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación o en el contrato suscrito con el adjudicatario.
  • La entrega de prestaciones que no den cumplimiento a los requerimientos técnicos especificados en las bases técnicas de la licitación o lo señalado por el adjudicatario en su oferta, tales como:

       Omisión de 1 muestra o 1 día de control de 3 o más de los parámetros requeridos

       Uno o más de los parámetros solicitados no fueron controlados en el período.

  • No se efectuó el control de calidad de los análisis o existe reiteración en sus resultados no conformes
  • Aquellas que inciden en la prosecución de la contratación.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato según dispone el artículo sobre Termino Anticipado del Contrato de las presentes bases.

2)      Atraso en la entrega del bien o servicio

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos asociados en la prestación del servicio, de conformidad a las presentes bases.

Cada día de atraso en la entrega de los informes de un grupo significará una multa de una UF por día, valor calculado al día de tramitación de la resolución que aplica la multa.

Para ambos casos el valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor del contrato, incluyendo sus modificaciones. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato.

ARTICULO 43:                Cobro de las multas

La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Superintendencia para la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.

ARTICULO 44:                Cesión de contrato y Subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la SISS.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

Por su parte, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.

ARTICULO 45:                Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

1)       El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la SISS, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.

2)       Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

3)       El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Superintendencia en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

4)       Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario. La Superintendencia deberá dejar constancia de las reuniones en un acta, con referencia a los temas tratados, personal y funcionarios asistentes y fecha de la misma.

5)       Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la SISS en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.

6)       Entregar oportunamente informes solicitados por la Superintendencia.

7)       Todas las obligaciones establecidas en las bases técnicas.

ARTICULO 46:                Término anticipado del contrato

La Superintendencia está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1)                  Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado.

2)                  Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Sanciones por incumplimiento contractual.

3)                  Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, el organismo licitante pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

4)                  Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a)                   Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la SISS, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Superintendencia.

b)                  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.

c)                   Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la SISS.

5)                  No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando se haya solicitado.

6)                  La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

7)                  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la SISS, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

8)                  Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

9)                  En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

a)       Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b)       De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c)       Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d)       Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e)       Disolución de la UTP.

10)               En el caso de infracción de lo dispuesto en el artículo sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”

11)               En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días hábiles.

12)               En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total contratado.

13)               Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con el artículo relativo a Sanciones por Incumplimiento Contractual.

14)               Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

15)               Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

16)               Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito de la licitación, o bien, lograr alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

17)               Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

18)               Por decisión unilateral de la SISS, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

19)              Pérdida de la acreditación en la NCh-ISO/IEC 17025:2017, según lo establecido en las bases técnicas de la licitación

En todos los casos señalados, a excepción del numeral 17 y 18, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo referido a Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Superintendencia concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

Indemnización

La SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:

I               : Monto a pagar por indemnización

Nf            : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior

Np           : Número de días de plazo total de la etapa

M            : Monto a pagar por la etapa completa

Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 47:                Procedimiento en caso de incumplimiento

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación y la causal 17 y 18 del artículo sobre Termino anticipado del Contrato, la Superintendencia notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la SISS.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SISS tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Superintendencia, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La Superintendencia tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas de equipos que no sean de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.

ARTICULO 48:                Propiedad de la Información

La Superintendencia de Servicios Sanitarios será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la SISS. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la Superintendencia o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

ARTICULO 49:                Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la SISS, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la Superintendencia (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

ARTICULO 50:                Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y normas laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La Superintendencia deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente el formulario F30 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales) emitido por la Dirección del Trabajo que demuestre el total cumplimiento de sus obligaciones laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

ARTICULO 51:                Cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

A un proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por el órgano comprador, en los siguientes casos:

1)                  No pago de multas dentro del plazo establecido en las bases.

2)                  Incumplimiento grave del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo N°42

3)                  Atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, superior a 10 días e inferior a 20 días hábiles.

4)                   Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases.

ARTICULO 52:                Prórroga de la competencia

En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.




Bases Técnicas

  1. INTRODUCCIÓN

El agua distribuida por los servicios públicos sanitarios debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma chilena NCh 409/1. Of 2005. Su control debe realizarse conforme a los procedimientos de inspección y muestreo detallados en la norma NCh 409/2. Of 2004, el instructivo Ord. SISS Nº 2560 del 07.08.2009, y su Anexo “Instrucciones de Operación para el Control de la Calidad del Agua Potable”. Tales condiciones de muestreo deben observarse para obtener un diagnóstico de la calidad del agua potable lo más fidedigno posible.

2          OBJETIVOS DEL SERVICIO

El objetivo de la contratación es la de contar con información asociada a las características del agua potable, a través del análisis de parámetros específicos, que reflejen la calidad del servicio que reciben los clientes.

En este contexto, se requiere contratar laboratorios acreditados según convenio INN-SISS para realizar campañas de muestreo y análisis de agua potable, sobre una muestra de servicios de abastecimiento, distribuidos a lo largo del país, según el detalle del Anexo 2 de las presentes bases técnicas.

 

Los muestreos se deben realizar por personal del laboratorio contratado. Durante su ejecución, los fiscalizadores de la Superintendencia, podrán acompañar al laboratorio adjudicado durante la toma de muestras, su traslado, despacho o recepción en laboratorio, con la misión de verificar:

  • Idoneidad del personal del laboratorio contratado para tal efecto,
  • Estándares de calidad de los equipos en terreno,
  • Cumplimiento de las exigencias del Manual de Métodos SISS versión 2007 (http://www.siss.gob.cl/577/articles-9648_recurso_1.pdf),
  • Forma de despacho de las muestras al laboratorio,
  • Fiel cumplimiento del programa de muestreo previamente definido.

Todo lo anterior en concordancia con las exigencias establecidas en la normativa vigente.

3          REQUISITO DE POSTULACIÓN

Podrán participar laboratorios con acreditación según convenio INN-SISS, vigente durante todo el período de ejecución del contrato.

Asimismo, un oferente no podrá postular a realizar controles a empresas concesionarias a las que presta servicios, lo que deberá declarar en el formulario 2 BT.

4          Periodo de Muestreo

La ejecución de los controles de todos los grupos licitados, que incluye el muestreo y análisis de parámetros a realizar en cada servicio[1] que lo integra, se iniciará dentro del mes de mayo de 2024 (no necesariamente el día 2 del mes) y finaliza el 13.09.2024.

5          Sobre el personal de muestreo

En los FORMULARIOS N°6 y N°7 de las Bases Administrativas, el oferente deberá identificar al personal con que cuenta para cumplir la función de muestreador titular, cuya experiencia será evaluada, según lo define el artículo 21 de dichas bases.

Los oferentes deberán tener en cuenta, que para cada grupo deberán disponer de un muestreador titular y un suplente, que lo reemplace en caso de que se requiera.

6          Planteamiento Técnico

En el Planteamiento Técnico, el proponente deberá exponer en detalle:

  • El número de Grupos que podrá controlar simultáneamente, y el detalle de la forma en que realizará la asignación de personal de terreno y transporte de muestras.
  • Para ello debe considerar que si postula a un Grupo, debe incluir todos los servicios que lo conforman. Se desestimarán de la evaluación los grupos que presenten exclusiones
  • Identificar laboratorio con que abordará el análisis de parámetros que no tenga acreditados según lo requerido en el punto 3 de estas bases.
  • Para cada metodología de análisis en laboratorio, asociada a un parámetro a controlar en el presente contrato, incluir una tabla donde se detalle su límite de detección (LD), precisión y exactitud

No es necesario que identifique los muestreadores suplentes que asignará a cada grupo, pero deberá tener en cuenta que un mismo muestreador, ya sea titular o suplente, no podrá ser asignado a dos grupos que se controlen en forma simultánea en regiones distintas, porque no podrá cubrirlos. Los muestreadores suplentes deben cumplir con los mismos requisitos impuestos a los muestreadores titulares.

En caso de que el laboratorio no posea la acreditación de un parámetro específico y requerido por la SISS, deberá externalizar el servicio con un laboratorio acreditado según convenio INN-SISS, indicando claramente esta situación dentro de su Planteamiento Técnico e identificando las opciones de que dispondrá. Posteriormente deberá consignarlo en el respectivo Informe de Resultados. El laboratorio por contratar no podrá tener relación con la empresa sanitaria a la cual se le está realizando el control, debiendo cumplir con lo exigido en el Formulario N°10 de las bases administrativas de esta licitación y el Formulario N°2 BT.

Si durante el período de duración del contrato, se termina la vigencia de la acreditación del oferente según el convenio INN-SISS, deberá señalar en su planteamiento técnico el estado de la renovación al momento del cierre de la presentación de las ofertas, con los medios de respaldo que correspondan (carta del INN u otro). Si el proponente no informa al respecto, en la evaluación técnica se considerará que no cumple el requisito de acreditación.

7          Especificaciones de la prestación

El control de cada grupo está conformado por los procesos de toma de muestras (Muestreo) y el análisis de los parámetros requeridos (Análisis)

La adjudicación se hará según lo señalado en el art. 23 de las bases administrativas, donde la SISS definirá los Grupos que le corresponden a cada oferente, que será responsable ante la SISS de ejecutar los dos procesos asociados, independiente de si subcontrata algunos de los análisis.

7.1          Muestreo

En cada uno de los servicios de agua potable que conforman un grupo, el programa de control se debe ejecutar de modo de dar cumplimiento a lo especificado en el Anexo N°3 de estas bases técnicas, que contiene la siguiente información detallada individualmente:

  1. Número de días de control mínimo: corresponde a los días en que se debe realizar toma de muestras en terreno, y corresponde al mínimo necesario. El adjudicado podrá ejecutar el proceso en más días si lo requiere para ajustar de mejor forma el programa, pero no se admitirá reducirlo.

  1. Muestras por parámetro: Número total de muestras a tomar por cada parámetro.

  1. El proceso incluye el transporte a laboratorio, teniendo en cuenta que las muestras deberán ser remitidas para su análisis asegurando el cumplimiento de los tiempos de preservación del método utilizado.

  1. La toma de muestras en terreno, tipo de envases, condiciones de preservación, cadena de custodia y procedimientos analíticos para el ensayo de muestras fisicoquímicas, deberán ceñirse a lo señalado en el Manual de Métodos para AP SISS Versión 2007 y las respectivas normas vigentes NCh 409 Parte 1 Requisitos y Parte 2 Muestreo.

Al momento de formular la oferta económica para cada grupo, el costo del muestreo debe considerar el costo de todos los aspectos señalados previamente.

7.2          Análisis

En todos los controles se deberán analizar los siguientes parámetros

Tabla N°1. Parámetros por analizar

Tipo

Parámetro

Terreno

Cloro libre residual

PH

Conductividad

Turbiedad

Tipo II: Tablas 1-2

Arsénico

Hierro

Manganeso

Tipo II: Tabla 2

Nitratos

Tipo IV: Tabla 7

Cloruros

Sólidos disueltos totales

Sulfatos

En su oferta económica, el proponente debe definir para cada uno de los servicios de suministro de agua potable a controlar, el valor del muestreo y del análisis de todos los parámetros requeridos, teniendo en cuenta los aspectos que se señalan a continuación:

  • Analizar una muestra implica análisis individuales de cada uno de los parámetros, dónde la toma de muestras en terreno, tipo de envases, cadena de custodia y procedimientos analíticos para el ensayo de muestras fisicoquímicas deberán ceñirse a lo señalado en el Manual de Métodos para AP SISS Versión 2007 y las respectivas normas vigentes NCh 409 Parte 1 Requisitos y Parte 2 Muestreo.
  • La acreditación específica de los parámetros de terreno no se considera dentro de la evaluación del requerimiento de acreditación del Art. 21 de las bases administrativas.
  • En todos los servicios de todos los grupos se controlarán todos los parámetros de la Tabla N°1
  • Los costos deben cubrir envases, preservantes, ejecución de análisis y la emisión de los informes, según los formatos señalados en el numeral 9 y anexo 4 de estas bases, y cualquier otro que se asocie a la ejecución del contrato.
1.3   Especificaciones técnicas de la toma de muestras y programación

1.3.2           El programa de muestreo para cada servicio, cuyo formato será remitido por la SISS al adjudicado, señala las muestras a tomar por día, y deberá ser completado por el laboratorio y remitido al Inspector Fiscal del contrato para su aprobación, a lo menos 3 días antes del inicio del período de control, junto con los nombres y números de contacto del personal a cargo del muestreo.

1.3.3           El inspector fiscal podrá realizar observaciones a la propuesta de programa, previo a dar su V°B°. Una vez aprobado por el inspector fiscal, no podrá ser modificado por el adjudicado, sin la aprobación de la SISS.

1.3.4           Los muestreos en un servicio podrán iniciar cualquier día del mes, y deberán finalizar en el mismo período

1.3.5           El plan de muestreo deberá realizarse de lunes a viernes (no incluye días festivos).

7.3.4        Todos los servicios que integran un grupo se deben controlar en un mismo período

1.3.6           El programa deberá desarrollarse en un número de días igual o mayor que los días de control mínimo definidos en el Anexo N°3 de estas bases. 

1.3.7           La toma de muestras en un servicio podrá ser realizada en días consecutivos.

1.3.8           En un mismo día no debe muestrearse más de una vez el mismo punto de control.

1.3.9           Para el personal de terreno, se emitirá una carta de presentación por parte de la SISS.

1.3.10        Previo al inicio del muestreo, se podrá realizar una reunión de trabajo entre la OR SISS y el laboratorio (que podrá ser de manera remota o presencial), con el fin de generar las coordinaciones necesarias entre los muestreadores y los funcionarios de la OR SISS y, en definitiva, todo lo que ayude al efectivo cumplimiento del objetivo planteado por esta SISS, antecedentes que podrán quedar registrados en Acta SISS.

1.3.11        Los puntos de muestreo corresponderán a clientes domiciliarios, obtenidos del catastro de puntos de control de la empresa sanitaria correspondiente. En caso de que existan puntos que no cumplan con las exigencias, el laboratorio deberá definir en terreno los puntos faltantes, según los requisitos técnicos aplicables (Ord. SISS N°2560/09 Instrucciones de muestreo de agua potable).

1.3.12        La SISS proporcionará los planos de sectorización, de los servicios que conforman cada Grupo al laboratorio adjudicado, como apoyo al conocimiento del terreno. El formato será digital (PDF)

1.3.13        La verificación y/o definición de puntos debe ser realizada previo al inicio del programa de muestreo. La calidad del punto, así como su ubicación y la correcta distribución de éstos, podrá ser verificada por la SISS, durante el desarrollo del programa de muestreo.

1.3.14        La información de los puntos de control utilizados, se incluirá en los informes de terreno, según formato del anexo 4.2 de las presentes bases.

1.3.15        En caso de resultados fuera de norma no se considera realizar remuestreos.

1.3.16        Los resultados fuera del límite normativo deberán ser informados vía correo electrónico al inspector fiscal, según el siguiente detalle:

-         Cloro libre residual <0,2 mg/l, y turbiedad > 4 UNT, cada vez que se presenten dichos resultados

-         Resto de los parámetros normados, con un máximo de 6 días hábiles posteriores a la fecha de toma de la muestra.

1.3.17        Semanalmente el responsable definido por el laboratorio, deberá remitir la programación actualizada, señalando los avances a la fecha que se informa, los resultados de las mediciones de terreno y la recepción conforme de las muestras en laboratorio (Anexo 4.3 Reporte semanal.)

1.4   Equipos de terreno

1.4.1           Equipo medidor de pH

La medición de pH, según normativa vigente, se debe realizar en terreno mediante un equipo potenciométrico, siguiendo las instrucciones del fabricante. Antes de comenzar las mediciones de pH, el correcto funcionamiento del equipo a utilizar deberá verificarse con buffers en el rango de trabajo, de acuerdo a las características propias de cada equipo. De ser necesario, se procederá a efectuar calibración o ajuste del instrumento, de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

1.4.2           Equipo de medición de cloro libre residual

La medición de cloro libre residual en terreno, se debe realizar con un equipo comparador portátil, basado en el método de DPD (N,N - dietil - p - fenilendiamina), cuya operación y funcionamiento se realiza siguiendo las instrucciones del fabricante.  Los equipos usados deben contar con Certificado de Contrastación FAS a que obliga la norma NCh 409/1, de un Laboratorio Acreditado para dicho método.

En el caso de equipos nuevos, será válido para el primer semestre de uso, el Certificado de Contrastación FAS, emitido por el fabricante o distribuidor.

En ambos casos se debe certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Cap. 7 del Manual de Métodos SISS versión 2007, de tales equipos.

El personal de terreno deberá portar una copia del certificado, que podrá ser requerida por un fiscalizador SISS durante la verificación del proceso de muestreo.

1.4.3           Equipo de medición de turbiedad

La medición de turbiedad en terreno se debe realizar con un turbidímetro nefelómetro consistente en una fuente de luz, con uno o más detectores fotoeléctricos, con un dispositivo para indicar la intensidad de la luz en un ángulo de 90°, respecto a la trayectoria de la luz incidente provista por una fuente de poder. Es un equipo especialmente diseñado para su uso en terreno. Debe presentar una resolución mínima de 0,05 UNT en la escala de 0-10 UNT.

La medición se debe desarrollar siguiendo las especificaciones de la Res. SISS N° 1938/2020, aunque en el caso específico de la presente licitación se usará para mediciones en terreno que no corresponderán a reclamos. (https://www.siss.gob.cl/586/articles-9648_recurso_3.pdf)

1.4.4           Equipo de medición de conductividad

Se requiere contar con la capacidad para medir en cualquier rango (alto o bajo).

1.5   Controles de Calidad del Proceso

Se considera como mínimo la realización de los siguientes controles:

a)            Control de temperatura de transporte, mediante un sistema controlador. Estos pueden ser: muestras testigo del mismo material que los envases, con termómetro de máxima y mínima o sistema permanente de captura de datos.

b)            Control Blanco de Campo para muestras de As, Cl-, Fe, Mn, NO3, SDT y SO4-2 según protocolo.

1.5.1           Protocolo Control blanco de Campo

Este control realizado durante el proceso de muestreo, se usa para identificar alguna contaminación en el proceso, ya sea en los envases de la muestra o durante la recolección o transporte de las mismas.

Se considera un aspecto clave para demostrar la rigurosidad y cumplimiento de los requisitos técnicos aplicables, por lo tanto se aplican las sanciones por incumplimiento contractual establecidas en el Art. 42 de las bases administrativas. Si el resultado del control resulta no conforme, el laboratorio deberá informar a la inspección fiscal del contrato, repetir todas las muestras del día y emitir un informe técnico con el análisis de causas y que asegure que se van a tomar las medidas correctivas necesarias.

Frecuencia de Control

El Control Blanco de Campo, deberá realizarse en un servicio por cada grupo adjudicado. Los resultados de dicho control deben ser incluidos en el Informe final remitido a la SISS.

Procedimiento

En el laboratorio dividir una muestra de agua para análisis grado reactivo según NCh 426/2, en dos partes A y B. Para el Control Blanco de Campo de parámetros fisicoquímico, usar agua clase 1 o 2, respetando la exigencia del método de análisis del respectivo parámetro.

  • La parte A es retenida en el laboratorio y mantenida en refrigeración.
  • La parte B es transportada al terreno, para ser luego subdividida en el mismo lugar de muestreo en dos porciones b1 y b2.
  • La porción b1 es transferida a un envase fisicoquímico, bajo las condiciones de preservación pertinentes al parámetro, siendo el manejo posterior de este envase igual al de una muestra real.
  • La porción b2 es retenida dentro del envase original (B), sin ninguna manipulación en el terreno y retornada al laboratorio bajo las mismas condiciones de transporte de una muestra real.
  • Todas las porciones A, b1, b2, deben ser analizadas como muestra reales, para todos los parámetros definidos en Control Blanco de Campo.
  • El personal responsable del muestreo deberá tener a lo menos un nivel profesional de 2 años de estudios técnicos, o un mínimo de 3 años desempeñándose en muestreo de agua potable.
  • Para la evaluación de cumplimiento de este requisito, se considera la información del FORMULARIO N°7 de las bases administrativas
  • Para llevar a cabo la actividad, el muestreador deberá cumplir con todas las exigencias señaladas en el Instructivo Toma de Muestras del Anexo N°2.
  • Uniforme para los técnicos de terreno, que permita identificarlos como del laboratorio adjudicado.
1.6   Personal de muestreo

8          Contraparte técnica

Cada adjudicado deberá designar un coordinador/a del contrato, según se establece en el art. 32 de las bases administrativas, que deberá contar con las competencias para cumplir la función de contraparte técnica, que será responsable de la comunicación con la SISS y de responder a los requerimientos de esta Superintendencia.

Quien cumpla esta función deberá ser incluido/a como parte del personal asociado al contrato en los formularios N°6 y N°7 de las bases administrativas, aunque no será considerado/a en la evaluación de la experiencia del personal, según el artículo 21 de las bases administrativas, Subcriterio: experiencia del equipo

9          Informes

Los informes de cada grupo deben ser vía correo electrónico la Oficina de Partes SISS (ofpartes@siss.gob.cl), con copia al inspector fiscal

Estos informes están integrados por:

  • Informes de análisis en formato PDF, en conformidad al archivo indicado en Anexo N°4.
  • Informe de terreno en formato Word o Excel y PDF, en conformidad al contenido indicado en Anexo N°4.

En el señalado Anexo N°4 se definen los contenidos mínimos exigibles en los informes, pudiendo el adjudicatario agregar información complementaria. En el caso de los informes de análisis, podrá reordenar el contenido en un diseño que sea más acorde con los formatos de que disponga, siempre y cuando cumpla con lo requerido en estas bases, y sea el compilado de todos los resultados de las muestras del servicio correspondiente.

 

La fecha de entrega de los informes se establece en 15 días corridos después de finalizado el muestreo del Grupo, o al día hábil siguiente si corresponde a sábado, domingo o festivo, de acuerdo con el programa señalado en el punto 7.3.1 de las presentes bases.

En el caso del archivo Excel con los resultados, el formato es el definido en el Anexo N°4 (hojas 4.4 y 4.5). Este registro se completa para cada mes calendario, con todos los resultados de los análisis realizados en el período y se carga en la plataforma que la SISS dispone para ello. La fecha de carga será posterior a la entrega de los informes de cada Grupo, y podrá completarse, con plazo máximo el correspondiente a la entrega de los informes de resultados del último grupo del contrato ejecutado.

Para la creación del archivo Excel, el adjudicado deberá designar un responsable para esta tarea, quien podrá participar de una capacitación por videoconferencia realizada por la SISS, donde se explicará el detalle de los atributos del archivo y los datos requeridos. Sin perjuicio de ello, la SISS designará una contraparte técnica para resolver las dudas que se generen en el proceso.

Se contempla el aumento de plazo en la entrega de los informes en caso de indisponibilidad de la plataforma y/o servidor virtual de información del adjudicado, que deberá ser informado por correo electrónico, a más tardar el día de vencimiento del plazo original, a la inspección fiscal para su pronunciamiento, el que se hará efectivo por oficio del Jefe de la División de Fiscalización. El adjudicado deberá adjuntar a la solicitud los antecedentes que permitan validar la indisponibilidad de sus sistemas

En el caso de los análisis que se realizan en laboratorio, el informe en PDF de éstos debe estar firmado por el responsable de laboratorio, ser claramente legibles, incluir la fecha y hora de ingreso a laboratorio, y la fecha y hora de inicio de análisis.

Junto con los informes de los grupo, para cada servicio controlado se deberá remitir en un anexo (o dejar disponible en un enlace para su descarga por parte del inspector fiscal) los registros de las mediciones efectuadas en terreno, las cadenas de custodia de todas las muestras analizadas, recepción en laboratorio, verificación de todos los equipos de medición de terreno, y en caso de subcontratar el análisis de un parámetro, los informes remitidos por el laboratorio respectivo.

El informe de terreno debe contar como mínimo, con los siguientes datos:

  • Identificar el lugar de muestreo: dirección de muestreo, coordenadas UTM, grupo, servicio, ID del punto (entregado por la SISS), fecha y hora de muestreo, foto del punto, observaciones levantadas en el proceso (cualquier dato relevante), resultados de mediciones en terreno (ver anexo 4.2).


[1] Servicio de agua potable, según se define en el punto 3.10 de la NCh 409/1 Of. 2005