Licitación ID: 1593-19-LE24
Auditoría procedimiento monitoreo presiones en redes de agua potable 2024 - Etapa 16
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
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Productos o servicios
1
Auditorías o revisiones mensuales, trimestrales o semestrales 1 Unidad
Cod: 84111602
Se requiere la contratación de los servicios denominado "Auditoría procedimiento monitoreo presiones en redes de agua potable 2024 - Etapa 16”, según bases adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Auditoría procedimiento monitoreo presiones en redes de agua potable 2024 - Etapa 16
Estado:
Cerrada
Descripción:
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere contratar los servicios de una consultora, para el desarrollo de una auditoría al procedimiento de monitoreo de presiones en redes de distribución de agua potable, en una muestra de empresas sanitarias, según bases adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-04-2024 12:00:00
Fecha de Publicación: 03-04-2024 10:27:42
Fecha inicio de preguntas: 03-04-2024 11:30:00
Fecha final de preguntas: 15-04-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-04-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-04-2024 12:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-04-2024 12:01:00
Fecha de Adjudicación: 14-05-2024 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Artículo 13 de las bases administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Artículo 13 de las bases administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 13 de las bases administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Técnica Artículo 20 de las bases administrativas.- 70%
2 Oferta Económica Artículo 20 de las bases administrativas.- 25%
3 Correcta Presentación de la Propuesta Artículo 20 de las bases administrativas.- 3%
4 Evaluación de programa de integridad Artículo 20 de las bases administrativas.- 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2024.-
Tiempo del Contrato 150 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Finees Isaac Contreras Canales
e-mail de responsable de pago: fcontreras@siss.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La Superintendencia de Servicios Sanitarios no acepta subcontrataciones. Esto es que la empresa adjudicada no puede transferir el contrato a terceros.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha de vencimiento: 31-01-2025
Monto: 10 %
Descripción: El adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación realizada en el Portal, mediante carta dirigida al inspector fiscal Finees Contreras C. y entregada en la Oficina de Partes de la SISS, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: Monto 10 % del valor total del contrato expresado en pesos chilenos. Plazo de Vigencia Equivalente al del contrato más 60 días hábiles Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios Glosa “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Auditoría procedimiento monitoreo presiones en redes de Agua Potable 2024, Etapa 16” y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)” Correo electrónico en caso de remitirse garantía en soporte electrónico ofpartes@siss.gob.cl Nota: Para los efectos de lo precedentemente dispuesto, se considerará que el valor total de la propuesta que se adjudique incluye el impuesto, arancel u otro gravamen que corresponda. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilida.
Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Auditoría procedimiento monitoreo presiones en redes de Agua Potable 2024, Etapa 16” y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 1:                   Antecedentes de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Unidad o área contratante

Unidad Técnica

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N° 673, piso 7.

Comuna

Santiago

ARTICULO 2:                   Antecedentes de la licitación

Nombre de la Adquisición

Auditoría procedimiento monitoreo presiones en redes de Agua Potable 2024, Etapa 16

Objeto de la Licitación

El objetivo de la presente licitación es contratar los servicios de una consultora, para el desarrollo de una auditoría al procedimiento de monitoreo de presiones en redes de distribución de agua potable, en una muestra de empresas sanitarias

Tipo de Licitación

Pública

Moneda o unidad reajustable

Pesos

Presupuesto

Un monto máximo de $22.000.000 (veintidós millones de pesos), impuestos incluidos.

Presupuesto de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para el año 2024, Subtitulo 22, Ítem 11, Asignación 001, Estudios e Investigaciones

Para estos efectos, el Presupuesto Oficial, incluye Impuestos

Etapas del proceso de apertura

Una

Tipo de Adjudicación

Simple

Re-adjudicación

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

150 días corridos

Publicidad de las ofertas técnicas

Idioma

Español

Se permite la subcontratación

SI

Funcionario encargado de la licitación

Carmen Silva Bravo

ARTICULO 3:                   DE LAS ETAPAS Y PLAZOS

Detalle

Fecha

Hora

Fecha de cierre de recepción de ofertas

Mínimo 20 días corridos, desde la publicación en el portal.

La indicada en el sistema www.mercadopublico.cl

Fecha de Acto de Apertura Técnica

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha de Acto de Apertura Económica (referencial)

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha Inicio de Preguntas

El día de la publicación.

Fecha final de Preguntas

El séptimo (7) día hábil siguiente al de publicación.

Fecha de Publicación de Respuestas

El segundo día hábil siguiente al cierre de las preguntas.

OTROS PLAZOS

Tiempo estimado de evaluación de ofertas en días

12 días hábiles, contados desde el cierre de recepción de las ofertas.

Fecha estimada de Adjudicación

Al vigésimo (20) día hábil siguiente al cierre de la Licitación.

Fecha estimada de firma del o los contratos correspondientes

Máximo 30 días hábiles contados de fecha de publicación de adjudicación de la Licitación

ARTICULO 4:                   De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público

El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “El Portal” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través de este, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades. Tales documentos estarán disponibles en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.

ARTICULO 5:                   Requisitos mínimos para participar

  1. No haber sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.

  1. No haber sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.

  1. No haber sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.

  1. No haber sido condenada por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, esta no debe tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.

  1. No haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente licitación, funcionario directivo de esta Superintendencia, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).

  1. No integrar la nómina de personal de esta Superintendencia, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).

  1. No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes, formen parte o sean beneficiarias finales.

  1. No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.

  1. No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.

  1. No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

Unión temporal de proveedores (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:

1)              FORMULARIO N°1: sobre “SOBRE PRÁCTICAS ANTISINDICALESdebe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

2)              FORMULARIO N°2: sobre “Conflictos de intereses y ratificación de lo obrado”: debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores.

3)              FORMULARIO N°3 sobre “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores”: debe ser entregado por el apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.

En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.

ARTICULO 6:                   Relación con empresas sanitarias

El oferente no podrá estar relacionado con una empresa sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045. Deberá acompañar con la oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N° 10 sobre “Relación con empresas sanitarias”, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva.

En caso de tratarse de una empresa relacionada con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria la oferta será declarada inadmisible, asimismo si no adjunta el referido formulario.

ARTICULO 7:                   Cómputo de plazos del proceso de compra

Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.

En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, el último día del plazo se prorrogará para el día siguiente hábil. Si el plazo de cierre para la recepción de las ofertas venciere en un día inhábil, el plazo del cierre se prorrogará al día siguiente hábil.

De acuerdo con el artículo 25 inciso 7° del Reglamento de la Ley de Compras, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

ARTICULO 8:                   Gastos

Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.

ARTICULO 9:                   Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1)              El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2)              El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3)              El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4)              El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5)              El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6)              El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7)              El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8)              El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9)              El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTICULO 10:               Consultas y aclaraciones a las bases

Durante el curso de la licitación, los oferentes solo podrán tener contacto con la SISS a través de solicitudes de aclaración realizadas a través de www.mercadopublico.cl y las instancias establecidas en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.

Las consultas y solicitudes de aclaración que los oferentes deseen formular deberán ser realizadas sólo a través del Portal, hasta el día y hora señalado en Cronograma de la Licitación.

Respuestas a las consultas y aclaraciones.

La SISS responderá las consultas y realizará las correspondientes aclaraciones sólo a través de www.mercadopublico.cl. Éstas se encontrarán a disposición de los oferentes a partir del día y hora señalados en el Cronograma de la Licitación.

Asimismo, la SISS podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de Licitación.

Las respuestas que se entreguen y las aclaraciones que se hagan, que importen una modificación a las presentes Bases de Licitación se regirán por lo dispuesto en el artículo sobre Modificación de las Bases.

En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas, aclaraciones y modificaciones mencionadas.

ARTICULO 11:               Modificación de bases

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

                                                                                                                                             I.            DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 12:               Presentación de la propuesta

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de estas y en los horarios indicados en el Portal, las que deberán cumplir íntegramente con lo exigido en estas Bases.

En caso de presentar más de una oferta, solo se entenderá como válida la última presentada por el proveedor, la que reemplazará toda oferta anterior.

ARTICULO 13:               Contenido de las propuestas

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl , en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos, con páginas numeradas e índice.

  1. Garantía de Seriedad Oferta

No se requiere.

  1. Antecedentes administrativos

Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:

1)              Tratándose de personas jurídicas: Formulario N°10 Sobre “Relación con empresas sanitarias”.

2)              Formulario N°12 Sobre “Individualización del oferente.

Tratándose de personas jurídicas, si al momento de ofertar no se encuentre inscrito en el Portal o sus datos no se encuentren actualizados, deberá adjuntar la escritura o certificado donde conste el representante legal de la empresa.

3)              Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, tratándose de las UTP el certificado deberá ser acompañado por cada miembro de esta.

4)              Formulario N°13 “Declaración jurada: Programas de Integridad

  1. Oferta técnica

Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes o servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales.

Deberá contener por lo menos los formularios que se detallan en el cuadro siguiente:

Formulario N°

Descripción

5

Experiencia del oferente

Asociada a proyectos que involucren ejecución de auditorías en proyectos asociados a la industria sanitaria, en especial a sistemas de distribución de agua potable.

6

Equipo de profesionales que se desempeñará en el proyecto:

Detalle de los miembros del equipo de trabajo, horas totales comprometidas en el proyecto.

7

Experiencia de los integrantes del equipo: Curriculum Vitae.

Distinguiendo entre aquellos con experiencia asociada a proyectos que involucren sistemas de distribución y redes de agua potable, sus etapas de diseño y/o operación; y entre aquellos con experiencia en auditorias técnicas asociadas a sistemas de producción y distribución de agua potable.

8

Carta compromiso

Respecto a los integrantes del equipo de trabajo del proponente

1BT

Declaración de que el oferente no tiene contrato vigente en la actualidad, o le haya prestado servicios de consultoría a las empresas auditadas durante los últimos 12 meses.

No aplica

Propuesta Técnica (descrito en el numeral 9 de las bases técnicas)

  1. Oferta Económica

Deberá presentarse electrónicamente a través del Portal en la oportunidad establecida en el cronograma de la licitación, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total ofertado a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos.

La oferta económica se deberá expresar tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel o gravamen que el oferente deba pagar, de acuerdo con el FORMULARIO N°9, denominado Oferta económica.

Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.

                                                                                                       II.APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTICULO 14:               Apertura de la oferta

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el Portal, en un acto.

ARTICULO 15:               Admisibilidad de las ofertas

Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo sobre “Contenido de las propuestas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

La SISS declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886.

Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación. Se deja expresa constancia que las declaraciones de admisibilidad, al tenor de antecedentes fundados, podrán ser modificadas, de lo cual se deberá dejar constancia a través del acto administrativo que se dicte al efecto. La oferta se declarará inadmisible en los siguientes casos:

De la admisibilidad administrativa.

Se verificará que cumpla con lo dispuesto en el artículo sobre “Requisitos mínimos para participar”, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

Tratándose de los antecedentes administrativos indicados en el artículo 13 N°2, cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitado, la oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad técnica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal su oferta técnica. En caso de no adjuntarse al Sistema de Información, o en caso de que lo informado se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad económica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal www.mercadopublico.cl su oferta económica, mediante la publicación en el Portal Mercado Público del Formulario N°9, denominado Oferta Económica. También en esta etapa se revisará que la propuesta no exceda el presupuesto máximo disponible, señalado en las bases, en cuyo caso la oferta será declarada inadmisible.

Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:

-         Que la oferta no sea expresada en pesos chilenos (CLP) o en la unidad licitada;

-         Cuando el oferente, antes de la apertura de las ofertas, por cualquier medio de a conocer a la SISS su oferta económica;

-         Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir en la presente licitación, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso licitatorio; y por práctica fraudulenta: tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo practicas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando a la SISS de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos;

-         Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases;

-         Cuando el oferente presente antecedentes falsos, para efectos de evaluación de la oferta.

-         Cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitado, y

-         Por las demás causales establecidas expresamente en las presentes Bases.

Los documentos solicitados por la SISS deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el cronograma de la licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

ARTICULO 16:               Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del jefe de Servicio.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

1)              Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

2)              Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

3)              Aceptar donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Superintendente de Servicios Sanitarios la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

ARTICULO 17:               Aclaraciones solicitadas a los oferentes

La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal.

ARTICULO 18:               Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 19:               Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La Superintendencia tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Superintendencia, la que se informará a través del Portal. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 20:               Criterios de evaluación de las propuestas

Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas, considerando los siguientes criterios, subcriterios y puntajes:

Criterio

Ponderación

Oferta Técnica

70 %

Oferta Económica

25 %

Correcta presentación de la propuesta

3 %

Evaluación de programa de integridad

2 %

Subcriterio técnico

% de la oferta técnica

Experiencia del oferente

35

Experiencia del equipo

15

Porcentaje de horas del auditor líder

15

Propuesta técnica

35

ARTICULO 21:               Evaluación de las Ofertas

1)        Evaluación de la propuesta técnica:

La evaluación de la oferta técnica se realizará en atención a los siguientes subcriterios.

Experiencia del oferente:

Puntaje

Número de proyectos que involucren auditorias de similar naturaleza

100

Más de 5 auditorías de similar naturaleza

70

Entre 3 y 5 auditorías de similar naturaleza

50

Entre 1 y 2 auditorías de similar naturaleza

0

No informa, no se acredita o no se puede demostrar.

La experiencia del oferente, que se detalla en el Formulario N°5, deberá ser acreditada mediante contratos, facturas y/o, certificados, información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

Experiencia del equipo

Puntaje

Años promedio de experiencia del equipo en proyectos similares a esta auditoria

100

Más de 5 años promedio

70

Entre 2 y hasta 4 años promedio

50

Entre 1 y hasta 2 años promedio

35

Menos de 1 año promedio

0

No informa o no se acredita experiencia o no cumple con el requisito señalado en el punto 6 de las bases técnicas respecto al nivel profesional.

El objetivo es evaluar la experiencia del personal de terreno y de laboratorio que se asignará al cumplimiento del contrato con la SISS. Se tomará en consideración la información remitida en los Formularios N°6 y N°7. La experiencia del equipo deberá ser acreditada por medio de certificados de estudios o capacitaciones, contratos de trabajo, boletas de honorarios o similares que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora

Porcentaje de horas del auditor líder

Porcentaje de horas del auditor líder

Puntaje del oferente

Se evalúa con la información del Formulario N°6

Se calcula el porcentaje de cada oferente y el puntaje se obtiene comparando con el porcentaje máximo de todos los ofertados

Propuesta técnica

Puntaje

Descripción

100

Excelente: Cumple objetivo del estudio de manera eficaz y eficiente. Muestra conocimiento de los aspectos relevantes del proceso que se debe revisar.

Incorpora específicamente este adicional:

Plazo total de entrega de informes menor al establecido en las bases, que será exigible y quedará consignado en el contrato

80

Excelente: Cumple objetivo del estudio de manera eficaz y eficiente. Muestra conocimiento de los aspectos relevantes del proceso que se debe revisar.

50

Suficiente: Cumple objetivo, pero la propuesta metodológica es poco clara.

30

Insuficiente: La propuesta planteada no deja claro que se cumpla con la finalidad del estudio.

0

Deficiente: No presenta información / No cumple con lo solicitado / Corresponde a una transcripción de las bases técnicas.

La información declarada en los formularios

Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero o decimal inferior, cuando el decimal o centesimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero o decimal superior, en los casos en que el valor decimal o centesimal fluctúe entre 5 y 9.

2)        Evaluación de la propuesta económica:

Para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor neto contenido en el Formulario N°9 Oferta económica. Luego, para determinar el puntaje se aplicará la siguiente fórmula:

Cuadro de texto: (Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100

3)        Evaluación de Programa de Integridad

Se evalúa si el oferente cuenta o no con un programa de integridad que sea conocido por todo su personal, la asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

Descripción

Puntaje

Cuenta con un programa de integridad conocido por su personal

100 puntos

No cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0 puntos

*Nota: Para la correcta asignación del puntaje, el oferente deberá adjuntar la declaración jurada (Formulario N°13) que pone a disposición la SISS, que indica que el proveedor registra programas de integridad, de lo contrario se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de las presentes bases.

4)        Evaluación de antecedentes administrativos y correcta presentación de la oferta

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N°19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 40, inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Cumple con la presentación completa de antecedentes

100 puntos

Acompaña los antecedentes y/o salvar errores u omisiones formales solicitados por la SISS, conforme al artículo 40° del reglamento.

0 puntos

5)      Evaluación final de las ofertas

El servicio se adjudicará al proponente que obtenga el Puntaje Final máximo correspondiente:

Puntaje Final = (70%) ×Puntaje Técnico + (25%) ×Puntaje Económico + (3%) ×Correcta presentación oferta + (2%) × Evaluación de programa de integridad.

ARTICULO 22:               Mecanismo de solución en caso de empates

En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en el ítem Experiencia del oferente, si este persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Metodología de trabajo, así sucesivamente con los ítems de mayor puntaje que son: Porcentajes de Experiencia del equipo de trabajo, horas del auditor líder y Oferta económica, en ese orden.

Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores mencionados, se seleccionará a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

ARTICULO 23:               Adjudicación

La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del informe final de la Comisión Evaluadora.

La adjudicación de la licitación pública se hará, mediante resolución fundada, al oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la suma de todas las ponderaciones indicadas en el artículo sobre “evaluación de las ofertas”. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el cronograma de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite.

La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que publicará en El Portal, una vez que se encuentre debidamente tramitada, para posteriormente realizar la suscripción del contrato respectivo.

La Superintendencia se reserva la facultad de declarar desierta la presente Licitación Pública, en caso de que ninguna de las ofertas sea conveniente para sus intereses.

ARTICULO 24:               Readjudicación

La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, rechace la orden de compra cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la SISS podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 7°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

ARTICULO 25:               Declaración de Deserción

La SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.

La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

ARTICULO 26:               Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación

Se comunicará el resultado de la Licitación a todos los oferentes a través de la publicación en el Portal.

Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación y declaración de deserción en el plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la Resolución de adjudicación. Dichas consultas deberán dirigirse al encargado de la licitación señalado en el Portal.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

                                                                                                                                  III.CONTRATO Y GARANTÍAS

ARTICULO 27:               Documentos integrantes de la relación contractual

La relación contractual que se genere entre la Superintendencia y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

1)              Bases de licitación y sus Formularios.

2)              Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

3)              Oferta.

4)              Contrato definitivo suscrito entre las partes, si corresponde.

5)              Orden de compra.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

ARTICULO 28:               Antecedentes legales para ser contratado

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la SISS podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato.

Inscripción en el Registro de Proveedores

En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Formulario N°4 Declaración Jurada para Contratar

Todos los Formularios deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Fotocopia de su cédula de identidad.

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

FORMULARIO N°4 Declaración Jurada para Contratar

Todos los Formularios deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

ARTICULO 29:               Validez de la oferta.

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad de la SISS. Sólo serán de propiedad de la Superintendencia la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.

ARTICULO 30:               Del Contrato

Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el artículo sobre Documentos integrantes de la relación contractual de las presentes bases.

ARTICULO 31:               Perfeccionamiento y vigencia del contrato

El oferente al que se le adjudique la licitación deberá suscribir el contrato de suministro y servicios con la SISS dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Si por cualquier causa que no sea imputable a la SISS, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.

Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores y acompañar, la garantía de fiel cumplimiento dentro de los plazos establecidos para ello, de lo contrario, se entenderá como desistimiento de la oferta.

El plazo de vigencia del contrato será de 150 días corridos desde la fecha de la resolución que aprueba el contrato.

ARTICULO 32:               Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Superintendencia.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

1)              Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2)              Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3)              Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al inspector fiscal designado por la SISS, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

ARTICULO 33:               Comportamiento ético del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

ARTICULO 34:               Confidencialidad y reserva de los antecedentes

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la SISS el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Superintendencia entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

ARTICULO 35:               Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

El adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada.

La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación realizada en el Portal, mediante carta dirigida al inspector fiscal Finees Contreras C. y entregada en la Oficina de Partes de la SISS, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Monto

10 % del valor total del contrato expresado en pesos chilenos.

Plazo de Vigencia

Equivalente al del contrato más 60 días hábiles

Beneficiario

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Glosa

“Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Auditoría procedimiento monitoreo presiones en redes de Agua Potable 2024, Etapa 16” y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)”

Correo electrónico en caso de remitirse garantía en soporte electrónico

ofpartes@siss.gob.cl

Nota: Para los efectos de lo precedentemente dispuesto, se considerará que el valor total de la propuesta que se adjudique incluye el impuesto, arancel u otro gravamen que corresponda.

 

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor adjudicado.

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor adjudicado indicadas en las bases, éste deberá reponer previamente la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.

La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado.

ARTICULO 36:               De la Ejecución y plazo del Servicio

El servicio se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la licitación.

Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente.

La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución de las etapas siguientes al término de cualquiera de las etapas del proyecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario por el retraso involucrado.

ARTICULO 37:               Informes de avance y finales

Los informes se deberán entregar de acuerdo con lo especificado en las Bases Técnicas.

ARTICULO 38:               Modificación del contrato

El contrato podrá ser modificado de común acuerdo de las partes, a requerimiento de la SISS o del adjudicado. La modificación del contrato procederá por motivos fundados, a través de acto administrativo y solo podrá corresponder a materias relacionadas con el objeto del contrato, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso de que las modificaciones representen un aumento de los servicios, este no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.

 Para estos efectos, el adjudicatario deberá constituir una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el monto total del contrato, incluida la modificación, o bien, ampliar la existente. La garantía deberá cumplir con los términos y condiciones que las señaladas en el artículo sobre Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En caso de constituir una nueva garantía, la originalmente constituida se devolverá al adjudicatario dentro de diez días hábiles contados desde la resolución que aprueba la modificación del contrato.

                                                                                                                                                              IV.PAGOS

ARTICULO 39:               Del Pago

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

Entrega 1

20 % del total

Entrega 2

40% del total

Entrega 3

40 % del total

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. La Superintendencia rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar la declaración jurada denominada “INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO.”

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar ésta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Superintendencia.

ARTICULO 40:               Anticipos y reajustes

El valor convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.

No se contemplan anticipos.

                                                                     V.EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

ARTICULO 41:               Administración y fiscalización de su cumplimiento

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:

1)              Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.

2)              Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.

3)              Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.

4)              Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los bienes o servicios requeridos.

5)              En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.

ARTICULO 42:               Sanciones por incumplimiento contractual

La Superintendencia aplicará las siguientes sanciones según la naturaleza del incumplimiento:

1)      Deficiencia en la calidad de los servicios entregados

a)                   Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

b)                  Multa: El rango de la multa será determinado por el Inspector Fiscal del contrato, mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 0,5% del valor total del contrato, la cual se aplicará si la empresa no mantiene informado ni se pone de acuerdo con esta Superintendencia de las labores a realizar en terreno.

b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 1% del valor total del contrato entendiéndose por incumplimiento menos grave a que el consultor no subsane la totalidad de las observaciones que efectuara la SISS a los informes entregados de acuerdo lo establecido en las bases técnicas del estudio.

b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor total del contrato, entendiéndose por incumplimiento grave aquel incumplimiento donde no se verifique en terreno todo lo señalado en las bases técnicas.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato, según dispone el artículo sobre Termino Anticipado del Contrato de las presentes bases.

2)      Atraso en la entrega del bien o servicio

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos asociados en la prestación del servicio, de conformidad a las presentes bases.

Cada día de atraso en la entrega de los informes de un grupo significará una multa de 2 UF por día, valor calculado al día de tramitación de la resolución que aplica la multa

Para ambos casos el valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor del contrato, incluyendo sus modificaciones. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato.

ARTICULO 43:               Cobro de las multas

La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Superintendencia para la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cuando se hubiese solicitado.

ARTICULO 44:               Cesión de contrato y Subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la Superintendencia.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

Por su parte, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.

ARTICULO 45:               Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

1)       El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a la inspección fiscal, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.

2)       Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

3)       El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la SISS en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

4)       Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario. La Superintendencia deberá dejar constancia de las reuniones en un acta, con referencia a los temas tratados, personal y funcionarios asistentes y fecha de esta.

5)       Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la SISS en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.

6)       Entregar oportunamente informes solicitados por la Superintendencia.

7)       Todas las obligaciones establecidas en las bases técnicas.

ARTICULO 46:               Término anticipado del contrato

La Superintendencia está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1)                  Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

2)                  Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Sanciones por incumplimiento contractual.

3)                  Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la SISS pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

4)                  Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a)                   Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Superintendencia, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la SISS.

b)                  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.

c)                   Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la SISS.

5)                  No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando se haya solicitado.

6)                  La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

7)                  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio con relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la Superintendencia, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

8)                  Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

9)                  En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

a)       Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b)       De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c)       Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d)       Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e)       Disolución de la UTP.

10)               En el caso de infracción de lo dispuesto en el artículo sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”

11)               En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días hábiles.

12)               En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total contratado.

13)               Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con el artículo relativo a Sanciones por Incumplimiento Contractual.

14)               Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

15)               Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

16)               Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito de la licitación, o bien, lograr alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

17)               Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

18)               Por decisión unilateral de la SISS, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

En todos los casos señalados, a excepción del numeral 17 y 18, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo referido a Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la SISS concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

Indemnización

La SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:

I               : Monto a pagar por indemnización

Nf            : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior

Np           : Número de días de plazo total de la etapa

M            : Monto a pagar por la etapa completa

Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 47:               Procedimiento en caso de incumplimiento

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación y la causal 17 y 18 del artículo sobre Termino anticipado del Contrato, la SISS notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.


A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la SISS.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SISS tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Superintendencia, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La Superintendencia tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas de equipos que no sean de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.

ARTICULO 48:               Propiedad de la Información

La Superintendencia será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la SISS. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la Superintendencia o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

ARTICULO 49:               Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la SISS, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la SISS (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

ARTICULO 50:               Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y normas laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la Superintendencia, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La SISS deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente el formulario F30 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales) emitido por la Dirección del Trabajo que demuestre el total cumplimiento de sus obligaciones laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la Superintendencia.

ARTICULO 51:               Cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Al proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por la SISS, en los siguientes casos:

1)                  No pago de multas dentro del plazo establecido en las bases.

2)                  Incumplimiento grave del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo N°42

3)                  Atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, superior a 10 días e inferior a 20 días hábiles.

4)                   Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases.

ARTICULO 52:               Prórroga de la competencia

En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.

BASES TÉCNICAS

INTRODUCCIÓN

La Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante SISS, es un organismo estatal con competencia fiscalizadora, entre otras funciones, en todo lo que respecta a la calidad del servicio de agua potable entregado a la población.

Producto de esta obligación, la SISS ha definido el protocolo que han de cumplir las empresas concesionarias de servicios públicos de distribución de agua potable para monitorear su desempeño en la mantención de las condiciones de presión en redes de distribución establecidas en la Norma Chilena NCh 691 Of.2015 “Agua potable - Conducción, Regulación y Distribución”

En este contexto, se han entregado las siguientes instrucciones que son relevantes para el desarrollo de esta auditoría:

  • Oficio Nº 2559 del 10.09.02: Define procedimiento para monitoreo de presiones. Definición sectores de presión y puntos de control de presiones.
  • Oficio N° 2189 del 01.12.03: Instruye sobre registros de monitoreo de presiones a enviar a Superintendencia: Forma y frecuencia.
  • Oficio N° 276 del 27.01.10: Instruye protocolo de información PR035. Características sectores de presión y puntos de control.
  • Oficio N° 5448 del 23.12.11: Envía correcciones a la información del PR035 enviada por las Empresas Sanitarias, e informa de cambios en la definición del protocolo y archivos cartográficos requeridos, disponible en la Web SISS.
  • Oficio N° 590 del 04.02.15: Complementa instrucciones Oficio SISS 2559/02 sobre equipos para el monitoreo de presiones en redes de distribución de A.P.

2.- OBJETIVOS DE LA LICITACIÓN

El objetivo de la presente licitación es contratar los servicios de una consultora, para el desarrollo de una auditoría al procedimiento de monitoreo de presiones en redes de distribución de agua potable, en una muestra de empresas sanitarias, a fin de evaluar el cumplimiento de las instrucciones aplicables a un aspecto relevante de la calidad del servicio que reciben los clientes.

3.-       ALCANCES DEL SERVICIO

Esta Superintendencia ha instruido a los prestadores en orden a sectorizar los diferentes servicios de distribución de agua potable, de manera de controlar la presión entregada, así como también controlar el cumplimiento de la norma NCh 691 Of.2015.

El alcance de la presente auditoría considera la completa verificación del cumplimiento por parte de tres empresas sanitarias seleccionadas del instructivo “Procedimiento para Monitoreo de Presiones en Redes de Distribución de Agua Potable” (en adelante el Instructivo) emitido por esta Superintendencia a través del oficio Nº 2559 de fecha 10.09.02, el cual forma parte de las presentes bases.

El proceso de auditoría comprende, entre otros, la verificación y análisis de los siguientes puntos:

  • Las empresas cuentan con criterios para identificar los clientes pertenecientes a cada sector de presión, y evaluar su validez.
  • Las concesionarias disponen un estudio bien fundamentado de los clientes afectados por presiones fuera de norma.
  • Los criterios y fundamentos de la definición hecha por la empresa de las unidades territoriales (sectores) de control de presión, en las redes de distribución.
  • La existencia y correcta definición de criterios para la selección de puntos de control dentro de estas unidades territoriales.
  • La correcta ubicación de los puntos de control de presión, según los criterios definidos por la empresa. 
  • En terreno:

       Comprobar la información enviada a través el protocolo de información PR-35, donde las empresas sanitarias remiten a la SISS las características de sus sectores de presión y puntos de control de presión.

       El cumplimiento de los requisitos técnicos para los instrumentos de medición de presión, su estado, realizando una revisión en terreno para asegurar su correcta medición.

  • El oportuno registro de las presiones de servicio.
  • Las condiciones de captura de resultados del control y equipos de medición.
  • La consistencia entre el reporte que la empresa entrega a la SISS, y la documentación fuente y registros que lleva la empresa como medio de respaldo.
  • Conforme a los antecedentes anteriores, deberá evaluar si los valores de presión informados por la empresa sanitaria son representativos de los niveles de presión que se entregan a los clientes.
  • Se deberá verificar si para la definición de los puntos de control la empresa cuenta con un modelamiento hidráulico de sus redes. En caso de existir, se deberá verificar la fecha de su última actualización y los trabajo s de calibración efectuados.

Además, se deberán identificar por empresa y servicio de agua potable, los incumplimientos de las instrucciones contenidas en el Instructivo SISS Nº2559/02, así como determinar si la empresa en los servicios correspondientes en esta auditoría está cumpliendo con los requisitos de presiones establecidos en la normativa e instructivos vigentes. 

El consultor deberá considerar visitar cada una de las localidades consideradas, a lo menos una vez, con el objetivo de verificar el estado de los puntos de control de presión y todos los aspectos señalados previamente en coordinación con la SISS.

También se deberá considerar por lo menos una reunión de coordinación entre el auditor y esta Superintendencia, previa a cada entrega de un informe.

Adicionalmente, podrá considerar reuniones presenciales o telemáticas con la SISS o con las empresas, cuando éstas se requieran para el correcto desarrollo del servicio.

4.-       METODOLOGÍA DE TRABAJO

La metodología de trabajo deberá considerar el desarrollo de la auditoría a un total de 3 empresas divididas en tres grupos, por lo tanto, el proponente deberá desarrollar la metodología de trabajo considerando esta clasificación y presentando una propuesta global, donde se auditarán las empresas que a continuación se detallan:

Grupo 1: ESSBIO S.A.

Grupo 2: Aguas Araucanía S.A.

Grupo 3: Aguas Manquehue S.A.

Se consideran para estas empresas, un total de 22 localidades a auditar, conforme al siguiente detalle:

Tabla N°1

REGION

EMPRESA

LOCALIDAD

NÚMERO DE CLIENTES

CANTIDAD SECTORES

CANTIDAD PCP

Ñuble

ESSBIO S.A.

Chillán

198.547

5

2

Ñuble

ESSBIO S.A.

Bulnes

10.626

1

1

Ñuble

ESSBIO S.A.

San Carlos

31.211

2

1

Ñuble

ESSBIO S.A.

Quirihue

8.825

2

2

Ñuble

ESSBIO S.A.

El Carmen

3.628

4

1

Ñuble

ESSBIO S.A.

Quillón

8.283

2

1

Bio Bio

ESSBIO S.A.

Coronel

103.684

10

3

Bio Bio

ESSBIO S.A.

Cabrero

15.782

3

1

Bio Bio

ESSBIO S.A.

Laja

15.906

5

5

Bio Bio

ESSBIO S.A.

Concepción

227.591

71

16

Bio Bio

ESSBIO S.A.

Penco - Lirquén

44.999

31

7

Araucanía

Aguas Araucanía

Temuco

242.509

24

30

Araucanía

Aguas Araucanía

Pitrufquén

15.201

3

5

Araucanía

Aguas Araucanía

Pucón

10.167

5

8

Araucanía

Aguas Araucanía

Villarrica

29.020

7

11

Araucanía

Aguas Araucanía

Victoria

23.222

3

4

Araucanía

Aguas Araucanía

Angol

39.598

5

6

Araucanía

Aguas Araucanía

Padre Las Casas

41.815

6

7

Metropolitana

Aguas Manquehue

Chicureo

15.543

7

7

Metropolitana

Aguas Manquehue

El Chamisero

7.805

4

4

Metropolitana

Aguas Manquehue

Santa María de Manquehue

10.732

20

14

Metropolitana

Aguas Manquehue

Los Trapenses

20.856

16

15

TOTAL

236

151

La Superintendencia instruirá a cada concesionaria en envío de la información necesaria para el estudio y la proporcionará al consultor adjudicado.

5.-       Informe de resultados

El consultor que se adjudique este estudio deberá entregar los informes señalados en el punto 8 de estas bases y para cada empresa deberá contener como mínimo, para cada localidad incluida en el estudio, la identificación y resultados de la revisión de lo siguiente:

  • Fuentes de presión de servicio.

  • Sectores de control definidos.

  • Sectores de control efectivos: implica verificar que la sectorización realizada por la empresa corresponde a lo establecido en el Instructivo, entregando la comparación entre los sectores efectivamente existentes con los que corresponderían de acuerdo con lo definido en el Instructivo.

  • Análisis hidráulicos de respaldo:

       Verificar la existencia de los respectivos análisis hidráulicos realizados por las empresas en estudio, indicando el nivel de consistencia de estos para la obtención de los datos requeridos.

       En el caso de no existir un modelo hidráulico que justifique la sectorización de presión y la selección u omisión de puntos de control, el consultor deberá realizar un estudio detallado de los análisis desarrollados por la empresa sanitaria, evaluando la consistencia y nivel de confianza de los supuestos considerados en los cálculos en función de las condiciones particulares de la localidad y los resultados de las mediciones y reclamos del sector.

  • Nº de Puntos de Control definidos.

  • Nº de Puntos de Control efectivos.

Implica verificar que los puntos de control efectivamente seleccionados y existentes en terreno correspondan a lo establecido en el Instructivo, entregando la comparación entre los puntos de control que se debieron definir y los puntos de control existentes.

  • Nº de clientes del sector.

  • Validación PR035: Revisión y confirmación de la información entregada por la empresa referente a los sectores de presión y puntos de control de presión. (cotas, clientes, dirección, etc.), incluyendo información cartográfica recibida por la SISS (formato shapefile).

  • Fórmulas de cálculo para definición de clientes afectados:

       Verificar la consistencia de los cálculos efectuados por las empresas en estudio, para la definición de los clientes de cada sector definido indicando los niveles de inconsistencia de estos, en caso de existir.

       Entregar en detalle las expresiones de cálculo que se utilizan, validando la exactitud de este con una muestra representativa de 90% de confianza y 10% de error, del universo de registros enviados a esta Superintendencia en los periodos 2021, 2022 y 2023 respectivamente.

  • Características de los equipos de medición empleados: Implica verificar que los equipos instalados correspondan a los establecidos en el instructivo, indicando el nivel de cumplimiento respecto de las características técnicas mínimas requeridas, además de indicar a que tipo de instrumento corresponde.

  • Emplazamientos de los equipos de medición:

       Verificar que los emplazamientos realizados por la empresa, para los equipos de medición, correspondan efectivamente a lo indicado en el instructivo, señalando su nivel de cumplimiento.

       Entregar en forma de resumen un check list que detalle para cada uno de los equipos de medición controlados, el cumplimiento de cada uno de los puntos indicados en el instructivo.

  • Frecuencia en la captura de datos: Verificar que la frecuencia en la captura de datos, de acuerdo con el tipo de instrumento utilizado por la empresa, corresponda a lo indicado en el instructivo, señalando su nivel de cumplimiento.

  • Oportunidad en la captura de datos: Verificar en el caso de corresponder, la captura manual de datos se haya realizado de acuerdo con lo indicado en el instructivo, indicando el nivel de cumplimiento.

  • Reclamos de clientes por deficiencias en las presiones:

       A partir de la base de reclamos de cada empresa, obtener el estado de reclamos por deficiencias en las presiones de los periodos 2021, 2022 y 2023 respectivamente y verificar la correspondencia entre estos reclamos y los sectores deficitarios de presiones detectados, o bien si no hay sectores denunciados, señalar las razones de su ocurrencia conforme a las conclusiones levantadas en cada caso.

       Deberá revisar reclamos georreferenciados de presiones, informados por las empresas sanitarias auditadas durante la etapa previa de solicitud de antecedentes para la realización de esta auditoría.

       Junto con lo anteriormente señalado, también deberá revisar la consistencia entre los reclamos por presiones deficientes que se encuentren cercanos a los PCP y los valores de presiones que estos hayan registrado, conforme a los valores remitidos en el PR013 (Presiones de Servicio).

       Por otra parte, deberá revisar la clasificación que le da la empresa sanitaria a cada uno de estos reclamos, de tal manera de identificar posibles incumplimientos en relación con la totalidad y exactitud de los mismos, de acuerdo a las instrucciones de esta SISS en relación a esta materia.

       Conforme a lo anterior, el consultor deberá proponer las mejoras necesarias a realizar por parte de la empresa de manera de asegurar total transparencia en los datos entregados a esta SISS. En esta situación, el consultor deberá evaluar la necesidad de instalar puntos de control de presión adicionales, así como reemplazar los equipos existentes por Data Logger de medición continua.

  • Documentación de respaldo de la Situación del Sector, informado en PR013 Archivo del atributo Presión de Servicio de Agua Potable.

Para las empresas en estudio y para la totalidad de los PCP respectivos, durante el periodo de análisis que involucra esta auditoría, se debe verificar la existencia de antecedentes concretos que acrediten la ocurrencia de Incendio en el sector o Corte de suministro en el Sector, al ser informado como tal en el PR013, así como revisar el procedimiento que sigue la empresa en estos casos. Al respecto el consultor deberá indicar el cumplimiento de la empresa en relación con esta materia.

  • Metodología de análisis de riesgo de presiones por localidad: El consultor deberá proponer una metodología, que integre algunas variables de riesgo, de manera de poder establecer un indicador de riesgo por localidad, que permita focalizar a nivel país la fiscalización por parte de esta Superintendencia. Los principales aspectos que deberá abordar esta metodología son: déficit de sectores medidos, déficit de PCP definidos, incumplimientos de presiones por PCP, cantidad de reclamos, entre otros. A modo de ejemplo, se pueden realizar mapas de calor para destacar estas zonas.

Para todo lo precedente el consultor deberá acompañar los análisis sobre los distintos niveles de cumplimiento de las empresas en estudio, de los documentos necesarios y suficientes que avalen estos análisis, pudiendo ser éstos, planos, tablas, gráficos u otros, que permitan a esta Superintendencia tener una visión efectiva de la empresa en cuestión.

En el caso de planos realizados durante el estudio, se deberá preparar los mapas que demuestren el análisis realizado por la consultora. Se aceptará mapas en formato CAD de Autocad, MXD de ArcGIS y QGIS (o software similar, con shapes adjuntos utilizados), más una copia de cada mapa en PDF.

En los casos en que el consultor concluya que la información entregada por la empresa en determinados puntos de control no sea representativa, también deberá evaluar y proponer en los casos que así lo ameriten, el reemplazo de los equipos existentes por Data Logger de medición continua.

Finalmente, el consultor, en caso de identificar incumplimientos expresos a la normativa vigente deberá proponer a esta SISS el desarrollo de las medidas administrativas que correspondieran.

6.-       EXPERIENCIA Y RECURSOS HUMANOS

Los requerimientos de recursos humanos son los siguientes:

a)         Auditor Líder:

El proponente deberá definir a un profesional, Ingeniero Civil con experiencia comprobada en auditorias en temas similares y además de experiencia en particular en proyectos relacionado con redes de agua potable o a la entrega de este tipo de servicios; que tenga pleno conocimiento de las materias a tratar.

b)         Profesional coordinador:

El adjudicatario deberá nombrar un coordinar del contrato. El cual deberá coordinar todas las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. El profesional coordinar también puede ser el auditor líder o cualquier integrante del equipo de trabajo.

c)         Profesionales en terreno:

El proponente deberá designar a lo menos a un profesional Ingeniero Civil, Ingeniero en construcción o similar con un mínimo de 3 años de experiencia en proyectos del rubro sanitario, pertinente para las labores en terreno necesarias que se desprendan del presente estudio, estas labores deben estar en constante coordinación con el equipo de la SISS. Este profesional debe tener conocimiento de los aspectos a analizar en terreno.

d)         Equipo de trabajo:

El proponente deberá presentar el equipo de trabajo que desarrollará tanto las labores precedentes, como las labores de oficina (que maneje información de redes de Agua Potable, cartográfica, modelamientos hidráulicos, tecnología de medición de presión, etc.).

7.-       PRECIO DEL SERVICIO

El consultor deberá presentar una propuesta global considerando los 3 grupos, no obstante, el servicio será pagado de acuerdo con lo indicado en las Bases Administrativas de la presente licitación.

8.-       INFORMES POR ENTREGAR

El consultor deberá efectuar 3 entregas, con las siguientes características.:

Entrega 1

Revisión de los antecedentes disponibles para cada empresa

Detección de errores, omisiones, inconsistencias y requerimientos adicionales de información.

Planificación detallada del trabajo, considerando las visitas a terreno, además realizar la visita a terreno del grupo 3 perteneciente a Aguas Manquehue.

Entrega 2

Informes correspondientes a 2 grupos

Entrega 3

Informe del grupo pendiente

Informe general: comprende las conclusiones del trabajo realizado con una visión general de las empresas auditadas, las principales conclusiones, brechas detectadas y espacios de mejora desde la perspectiva tanto del cumplimiento de instrucciones como de avanzar hacia una mejor calidad de servicio

Contenido y estructura de los informes por empresa:

       Deberá entregar los resultados de la auditoría del grupo correspondiente, el que deberá contener como mínimo lo indicado en el presente informe.

       El estudio de cada una de las empresas deberá entregarse en informes separados, e incluir una presentación (ppt) individual por empresa con los principales resultados y comentarios, con una presentación final de todo el estudio desarrollado.

       Cada informe deberá contar con un capítulo que identifique y detalle  por empresa y servicio de agua potable, los incumplimientos de las instrucciones contenidas en el “Instructivo”, así como determinar si la empresa en los servicios correspondientes en esta auditoría está cumpliendo con los requisitos de presiones establecidos en la normativa e instructivos vigentes, de acuerdo a los resultados de los monitoreos efectuados por la propia empresa, reclamos de clientes y valores de muestreos propios, ya sea ejecutados por la propia SISS o el consultor.

Los informes y documentos principales de cada entrega se deben remitir por correo electrónico a la Oficina de Partes de la SISS y al inspector fiscal en formato pdf.

El consultor deberá dejar disponibles para la inspección fiscal en un enlace para su descarga los informes de cada entrega en formato editable (Word, Excel, etc.) junto con toda la información asociada que los respaldan (análisis de datos, planos, registro de imágenes, etc.).

9.-       PROPUESTA TÉCNICA.

Junto con los formularios solicitados en las Bases Administrativas, cada postulante deberá entregar una propuesta metodológica para el desarrollo de la consultoría, que deberá incorporar, a lo menos, todos los requisitos planteados en las presentes Bases Técnicas.

En dicha propuesta deberá evidenciar que cuenta con conocimientos en los temas que comprende la auditoría. En el caso que ésta corresponda a una repetición de las bases técnicas, sin aporte adicional, será evaluada como deficiente.

10.-    PLAZOS

Entrega 1

30 días corridos, desde la aprobación del contrato.

Entrega 2

60 días corridos, desde la entrega 1

Entrega 3

30 días corridos, desde la entrega 2.

Una vez entregado cada informe, esta Superintendencia en un plazo de 10 días corridos levantará las observaciones y posteriormente, la empresa adjudicada tendrá 5 días corridos para subsanar estas.

El plazo total para la elaboración de los informes es de 120 días corridos contados desde la resolución que aprueba el contrato del servicio con la SISS, el que no se suspende durante la revisión de cada entrega por parte de la inspección fiscal de la SISS

El consultor podrá proponer en su oferta plazos menores a los establecidos en las presentes bases, lo que quedará consignado en el contrato suscrito entre las partes.

Los pagos se efectuarán conforme a lo indicado en el artículo 39 de las Bases Administrativas. No obstante, el servicio sólo se entenderá finalizado y perfeccionado en su totalidad, con la entrega N°3, conforme al plazo indicado en ese acápite o en el plazo menor ofertado por el proponente adjudicado.