BASES ADMINISTRATIVAS |
1. ANTECEDENTES GENERALES
ARTICULO 1: Identificación del proyecto.
Las presentes Bases Administrativas, se refieren a la licitación pública denominada “Control de la Calidad del agua potable Empresa de Servicios Sanitarios La Estación S.A (ESSESA)” del año 2020”, ubicada en la comuna de Lampa, Región Metropolitana. Los servicios que se contratarán se encuentran especificados en las Bases Técnicas de la licitación.
ARTICULO 2: De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público.
El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el portal de compras” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades. Tales documentos estarán disponibles gratuitamente en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
En caso de indisponibilidad técnica del Sistema www.mercadopublico.cl –acreditada por la Dirección de Compras Públicas–, esto es, que todas o algunas de sus funcionalidades se encuentren total o parcialmente fuera de servicio, la SISS podrá ejecutar el proceso o algunas de sus etapas, al margen del Sistema. Para ello, se deberá poner oportunamente en conocimiento de los oferentes la posibilidad de recibir en formato papel las ofertas técnicas y económicas, y la adopción de cualquier otra medida tendiente a resguardar la continuidad y regularidad del proceso de contratación, al igual que cualquier modificación o adaptación que sea requerida al efecto, especialmente las variaciones al Cronograma de Actividades de la Licitación. Lo anterior, con pleno respeto de los principios de libre concurrencia de los oferentes, de igualdad de éstos ante las Bases y teniendo presente lo más conveniente para la SISS.
ARTICULO 3: Contratante
El contratante es la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la SISS, y será coordinado e inspeccionado a través de la Oficina SISS de la Región Metropolitana y el Área Técnica de la División de Fiscalización.
ARTICULO 4: Tipo de contrato
El contrato a que se refieren estas Bases Administrativas será a suma alzada, sin reajustes. El adjudicado se obliga, por lo tanto, a efectuar los trabajos que se señalan en los documentos que integran el contrato, por una suma fija expresada en pesos, no reajustable.
ARTICULO 5: Etapa de la Licitación
La presente licitación se realizará en dos etapas, la apertura de la oferta técnica y luego de la oferta económica, a través del sistema de información Mercado Público. La oferta será declarara inadmisible en caso que el oferente presente los antecedentes de la oferta técnica y económica en forma conjunta.
ARTICULO 6: Presupuesto
El trabajo que se contrata se financiará a través de fondos provenientes del Subtítulo 22, por un valor máximo de 14.00.000 (catorce millones de pesos, IVA incluido), del Presupuesto SISS Año 2020. Se declararán inadmisibles aquellas ofertas que superen el presupuesto máximo fijado para la licitación.
ARTICULO 7: Requisitos para presentarse a la licitación
Podrán participar laboratorios con acreditación en el INN, vigente durante todo el período de ejecución del contrato, según convenio INN-SISS, que estén inscritos en www.mercadopublico.cl y que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras.
Los oferentes no inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su oportunidad, su habilidad para contratar con el Estado, como requisito para celebrar el contrato definitivo y dentro del plazo establecido en estas Bases, con la inscripción vigente en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración.
ARTICULO 8: Inhabilidades
Con la finalidad de acreditar que los oferentes no se encuentran afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, inciso 2°, de la ley N° 19.886, deberán acompañar conjuntamente con su oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N°10, firmados por el representante legal de la persona jurídica.
Además, para acreditar que el oferente no se encuentra relacionado con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045 , se deberá acompañar conjuntamente con la oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N°11, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva.
ARTICULO 9: Idioma
El idioma oficial de la presenta licitación será el español. Del mismo modo, el idioma oficial del contrato adjudicado será el español
ARTICULO 10: Computo de plazos.
Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. Para estos efectos, serán días hábiles todos los días, con excepción de los sábados, domingos y festivos.
En caso que un plazo expire en días sábado, domingo o festivos, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
ARTICULO 11: Gastos.
Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.
ARTICULO 12: Documentos que integran la licitación.
Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por los documentos que a continuación se indican:
a. Bases Administrativas y Bases Técnicas, con sus correspondientes anexos.
b. Modificaciones a las Bases, que eventualmente podrá hacer la SISS, a través de la resolución correspondiente.
c. Serie de Preguntas y Respuestas.
d. Aclaraciones.
e. Las Propuestas Técnica y Económica del oferente seleccionado, que debe incluir todos los formularios solicitados.
f. Otros antecedentes o documentos indicados en las Bases Administrativas y/o Técnicas.
g. Las resoluciones que dicte la SISS sobre la materia de esta licitación.
ARTICULO 13: Aceptación de los términos de las Bases.
La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases y sus anexos, sin necesidad de declaración expresa.
ARTICULO 14: Confidencialidad y reserva de los antecedentes.
A fin de guardar estricta reserva de todos los antecedentes, datos, estadísticas, políticas o criterios propios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los oferentes deberán adjuntar en los antecedentes administrativos de su oferta el FORMULARIO N°6. La no presentación de este formulario será causal para desestimar la oferta del respectivo proponente.
ARTICULO 15: Interpretación de las Bases.
La SISS se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
ARTICULO 16: Aclaraciones y modificaciones a las Bases.
Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta Propuesta Pública, podrán ser solicitadas a través de www.mercadopublico.cl hasta la fecha definida a través del Portal.
La SISS responderá estas consultas mediante documento único denominado "Serie de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones", el que será enviado a los participantes a través del portal www.mercadopublico.cl .
Sin perjuicio de lo anterior, la SISS se reserva el derecho de emitir para todos los participantes, las Aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación y con anterioridad a la Apertura de las Ofertas. Tales Aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
La SISS podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 24 horas anteriores al día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión de plazo correspondiente para la debida preparación de las ofertas.
2. PROPUESTA
ARTICULO 17: Presentación de la Propuesta
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas y en los horarios indicados en el portal www.mercadopublico.cl.
Los proveedores deberán ofertar para todos y cada uno de los grupos licitados, considerando todos los análisis requeridos cada mes. Las ofertas que no cumplan este requisito serán desestimadas.
Asimismo, serán rechazadas las propuestas que no contengan todos los antecedentes solicitados, que estén condicionadas y/o que contengan enmiendas o irregularidades que alteren la claridad de la propuesta, todo esto a juicio de la Comisión de Evaluación (en adelante la Comisión).
ARTICULO 18: Contenido de las propuestas
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos, con hojas numeradas e índice. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en esos puntos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación.
ARTICULO 19: Antecedentes Administrativos
Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes:
- Identificación según FORMULARIO N°5
- Copia cédula de identidad del representante.
- Copia simple del RUT de la empresa.
- Currículum resumido (FORMULARIO N° 3) del personal propuesto para el servicio.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30).
- Declaración jurada, según FORMULARIO N°6, suscrita por el oferente.
- Declaración jurada, según FORMULARIO N°9, suscrita por el oferente.
- Declaración jurada, según FORMULARIO N°10, suscrita por el oferente.
- Declaración jurada, según FORMULARIO N°11, suscrita por el oferente.
- Declaración de no funcionario público según se requiere en el numeral A5 del Artículo 20.
ARTICULO 20: Oferta técnica.
Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes ofertados, en todos sus aspectos esenciales.
Junto con la Oferta Técnica, el proponente debe precisar en el FORMULARIO N°8 que parámetros de la NCh409/1 tiene acreditados o en proceso de acreditación ante el INN, según convenio INN-SISS, a fin de considerarlo al momento de evaluar los recursos ofertados.
A. Equipo propuesto para la ejecución del trabajo.
A.1. Antecedentes generales: Equipo de profesionales que se desempeñará en el proyecto, con indicación de nombres completos, relación contractual con el proponente, cargo en el servicio ofertado y tiempo de dedicación al Servicio expresado en número de horas comprometidas con el proyecto (totales y por día). Dentro del equipo se debe identificar al jefe de Laboratorio, Jefe del equipo de muestreadores y a todo el equipo propuesto para tomar muestras en terreno, el cual deberá permanecer durante el desarrollo de la totalidad del servicio contratado, justificando debida y oportunamente algún reemplazo que se deba ejecutar por causa de fuerza mayor. (FORMULARIO Nº2).
A.2. Experiencia de los integrantes del equipo: Curriculum Vitae detallado de cada uno de los integrantes que se desempeñará en el proyecto (FORMULARIO Nº3) con la experiencia relevante en el servicio a realizar. En el caso de los muestreadores se debe precisar su experiencia en esa actividad y las capacitaciones realizadas sobre esta materia.
A.3. Experiencia del oferente: Experiencia en proyectos de control de calidad de agua potable (FORMULARIO Nº1) desarrollada en los últimos 5 años, diferenciando las actividades realizadas en el sector público y privado y detallando los principales clientes.
A.4. Carta Compromiso: Este documento deberá ser firmado por cada profesional o técnico que sea ofertado, comprometiendo su participación en el proyecto (FORMULARIO Nº4). La SISS podrá exigir la participación activa en el proyecto, en las reuniones de trabajo periódicas, y en los controles de terreno, de la totalidad del equipo profesional y técnico propuesto en la oferta, según la materia que se trate. Sólo se aceptará el reemplazo de los integrantes del equipo propuesto, en casos de fuerza mayor. En caso que un miembro del equipo, incluido en la oferta del adjudicado, no se presente a cumplir las labores comprometidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la adjudicación, la SISS podrá dejar sin efecto el contrato.
A.5. Declaración jurada simple que certifique que el equipo de profesionales y técnicos que participará en el proyecto:
i. Al momento de postular no es funcionario público. Para estos efectos se considera como funcionario público a los profesionales de planta y contrata, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.653.
ii. Si presta servicios a honorarios en alguna institución pública, deberá informar la institución en la cual presta los servicios, el monto y duración del contrato, las tareas contratadas y el tiempo que dedica a esta actividad.
iii. No tiene juicios pendientes con algún Organismo de la Administración del Estado.
B. Serie de “Preguntas y Respuestas”
A que se refiere el Artículo 16 de las presentes Bases, firmada por el representante legal del proponente.
C. Detalle de otra información que el oferente considere relevante.
ARTICULO 21: Oferta Económica
Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio.
Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán a la suma de todos los grupos ofertados a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos (sin IVA).
Adicionalmente, en el plazo establecido en el calendario de la licitación, se deberá subir al portal Mercado Público el FORMULARIO N° 7, el que contendrá la oferta económica expresada tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel que el oferente deba pagar (con IVA).
Se considerarán incluidos en la oferta económica todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.
3. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTICULO 22: Apertura de la oferta.
La apertura electrónica de las ofertas, se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en dos actos.
Primeramente se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas.
ARTICULO 23: Comisión evaluadora.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios designará, por Resolución, a los profesionales que constituirán dicha Comisión.
ARTICULO 24: Aclaraciones solicitadas a los oferentes
La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 25: Errores u omisiones detectados durante la evaluación
La SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal de www.mercadopublico.cl
La SISS podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, los oferentes deberán presentar los antecedentes omitidos o hacer las rectificaciones que sean procedentes para salvar errores u omisiones formales dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento efectuado por la SISS, el que se informará a través del portal de www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 26: Criterios de Evaluación de las Propuestas
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases y en las Especificaciones Técnicas, en consideración al interés público comprometido, procediendo a emitir un informe de adjudicación que recomendará la adjudicación de cada uno de los grupos a la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, para los intereses de la institución, considerando los siguientes parámetros:
Criterio Porcentaje
a) Oferta Técnica 75%
b) Oferta Económica 20%
c) Correcta presentación de la oferta 5%
a) Evaluación de la Propuesta Técnica:
La asignación de puntajes se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla,
Criterio Sub-Criterio Fórmula de Cálculo
Oferta Técnica
75% de la calificación total Requerimiento de acreditación
30% de la oferta técnica
Puntaje Descripción
(A1 x 100)/4 A1= Numero de parámetros que tiene acreditado el oferente ante el INN, del siguiente listado Coliformes totales, E-Coli, turbiedad y arsénico
(A2 x 80)/23
A2= Numero de parámetros que tiene acreditado el oferente ante el INN: Tipo II (Tablas N°1 y N° 2) y Tipo IV (Tabla 7), de la NCh 409/1, esto corresponde a 23 parámetros
(R x 50)/27 R= Número de parámetros que el oferente tiene en proceso de acreditación o renovación ante el INN, de los siguientes parámetros: Tipo I, Tipo II (Tablas N°1 y N° 2) y Tipo IV (Tabla 7).
0 Deficiente: No cumple con lo solicitado. No presenta información.
El puntaje final del Requerimiento de acreditación, corresponderá a la suma obtenida de los puntajes por parámetros acreditados (A1 y A2) y de aquellos en proceso de acreditación (R). En Anexo 8 se indica el detalle de los parámetros.
Experiencia del oferente
30% de la oferta técnica
Puntaje Número de proyectos que involucren muestreo y análisis de muestras de agua potable en laboratorio
100 Más de 5 proyectos
70 Entre 3 y 5 proyectos
50 Entre 1 y 2 proyectos
0 No informa o no se puede demostrar.
Nota: Los proyectos deben corresponder a contratos de control de calidad de agua potable.
Experiencia del equipo
40% de la oferta técnica
Puntaje Años promedio de experiencia del equipo en muestreo y análisis de muestras en laboratorio.
100 Más de 5 años promedio
70 Entre 2 y hasta 4 años promedio
50 Entre 1 y hasta 2 años promedio
35 Menos de 1 año promedio
0 No informa
Nota: El objetivo es evaluar la experiencia del personal de terreno y de laboratorio que se asignará al cumplimiento del contrato con la SISS
El puntaje mínimo exigido a la oferta técnica, para pasar a la etapa de evaluación económica es de 70 puntos. Los oferentes que no cumplan este requisito serán excluidos del proceso.
Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero o decimal inferior, cuando el decimal o centesimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero o decimal superior, en los casos en que el valor decimal o centesimal fluctúe entre 5 y 9.
b) Evaluación de la propuesta económica:
Criterio Puntaje
Oferta Económica
20% de la calificación total
(Precio Mínimo Ofertado por el servicio / Precio de la Oferta i) X 100
c) Correcta presentación de la oferta
Correcta presentación de la oferta
5% de la calificación total Puntaje Documentos requeridos en la oferta
100 Presenta todo lo solicitado, no se requieren aclaraciones.
70 Se requiere aclaración por 1 formulario o documento.
0 Se requiere aclaración por 2 o más formularios o documentos.
ARTICULO 27: Mecanismo de solución en caso de empates.
En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en el ítem Experiencia del equipo, si este persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Requerimiento técnico, y en Experiencia del oferente, en ese orden.
ARTICULO 28: Adjudicación
La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora.
ARTICULO 29: Readjudicación.
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la SISS podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original.
ARTICULO 30: Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de deserción.
La SISS declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.
Además, la SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.
En todo caso, las declaraciones de la SISS se efectuarán siempre mediante resolución fundada.
ARTICULO 31: Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta de la correspondiente Resolución a todos los oferentes a través de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de 3 días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al Inspector Fiscal señalado en la resolución de adjudicación.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
4. CONTRATO Y GARANTÍAS
ARTICULO 32: Del contrato
Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el Artículo 12 de las presentes bases. El oferente que resulte adjudicado deberá entregar los siguientes documentos:
a) Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, emitido por el Registro de Comercio.
b) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, emitido por el Registro de Comercio.
ARTICULO 33: Perfeccionamiento y vigencia del contrato
El adjudicado deberá suscribir un contrato de suministro y servicios con la SISS, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la remisión del documento por parte del inspector fiscal, lo que será posterior a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Si notificado el adjudicatario de la tramitación de la resolución de adjudicación, no suscribiere el contrato dentro del plazo que se indica, la Superintendencia podrá dejar sin efecto la adjudicación. Dicha situación no le dará derecho al adjudicatario a solicitar indemnización alguna.
ARTICULO 34: Garantía de seriedad de la oferta
No se requiere
ARTICULO 35: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
El adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada.
También será admisible la garantía electrónica, en cuyo caso deberá ajustarse a lo previsto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Adjudicación realizada en el portal de ChileCompra, mediante carta dirigida al Jefe de La División de Fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y entregada en la Oficina de Partes de la SISS, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Monto 10 % del valor total del contrato expresado en pesos chilenos
Plazo de Vigencia Equivalente al del contrato más 4 meses
Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios
Glosa “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Control de la Calidad del agua potable Empresa de Servicios Sanitarios La Estación S.A (ESSESA) 2020 y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.”
Si el adjudicatario no constituye debidamente la garantía dentro del plazo señalado la SISS estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, sin que se devengue ningún tipo de indemnización. Esta garantía se devolverá cumplidos 60 días hábiles después de culminado el contrato, de acuerdo a lo dispuesto al artículo 11 de la Ley N° 19.886.
En caso de que la garantía deba hacerse efectiva durante el contrato esta deberá ser renovada por el adjudicatario dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde que se hizo efectiva por el plazo que falte para el término real del contrato más 4 meses. El no cumplimiento de esta obligación dará derecho a la SISS para terminar anticipadamente el contrato sin derecho a indemnización.
ARTICULO 36: De la ejecución del contrato y plazo del servicio
El contrato se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la licitación, considerando como máximo el 31 de diciembre de 2020.
Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente.
La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución del monitoreo ya sea de servicios o grupos, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario.
ARTICULO 37: Modificación del contrato.
Los servicios sólo podrán ser variados durante su ejecución por el adjudicatario, con aprobación previa de la SISS o por la SISS. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.
Asimismo, la Superintendencia en acuerdo con el adjudicado, podrá extender el contrato mientras se realiza un nuevo proceso de licitación pública.
En caso que las modificaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los ítems individualizados en dicho contrato. En los nuevos servicios, se establecerá su monto de común acuerdo. Dicho aumento no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.
Cualquiera modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
Para estos efectos, el adjudicatario deberá constituir una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en iguales términos y condiciones que las señaladas en el Artículo 35. La garantía originalmente constituida se devolverá al adjudicatario dentro de diez días hábiles contados desde la resolución que aprueba la modificación del contrato.
No se considera como modificación de contrato, los siguientes aspectos:
• Costos asociados a los remuestreos que se deban realizar, de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas.
• Aquellos muestreos que deban ser descontados, ya sea porque no se pudieron ejecutar o bien si fueron ejecutados, no se pueden aceptar como válidos por no cumplir con las exigencias aplicables a la preservación de muestras, conforme se detalla en las Bases Técnicas.
5. INFORMES
ARTICULO 38: Informes de resultado
Los informes se deberán entregar de acuerdo a lo especificado en las Bases Técnicas.
La fecha de entrega de los informes de los controles ejecutados, será la siguiente:
Grupo Mes de control Fecha de entrega informes
JE20-01 Enero 16.02.2020
JE20-02 Febrero 16.03.2020
JE20-03 Marzo 15.04.2020
JE20-04 Abril 15.05.2020
JE20-05 Mayo 14.06.2020
JE20-06 Junio 15.07.2020
JE20-07 Julio 16.08.2020
JE20-08 Agosto 16.09.2020
JE20-09 Septiembre 15.10.2020
JE20-10 Octubre 15.11.2020
JE20-11 Noviembre 16.12.2020
JE20-12 Diciembre 16.12.2020
La SISS podrá ampliar el plazo para la entrega de informes, previa solicitud del adjudicado, que deberá ser remitida a lo menos 24 horas antes al vencimiento del plazo original, por mail o carta dirigida al inspector fiscal del contrato, quien podrá fundadamente aceptar o rechazar la solicitud, la que será informada al adjudicado por las mismas vías. Esta ampliación de plazo, no se considera una modificación de contrato.
6. Pagos
ARTICULO 39: Modalidad de pago
Los pagos se harán efectivos, sólo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato, según sea el caso.
El servicio ejecutado se pagará mediante estados de pagos mensuales, correspondientes al valor de los análisis realizados en el período, de acuerdo al siguiente calendario:
Grupo Mes de Pago
JE20-01 Febrero
JE20-02 Marzo
JE20-03 Abril
JE20-04 Mayo
JE20-05 Junio
JE20-06 Julio
JE20-07 Agosto
JE20-08 Septiembre
JE20-09 Octubre
JE20-10 Noviembre
JE20-11 Diciembre
La emisión de facturas se hará posterior a la aprobación del respectivo estado de pago y de los informes asociados, según se establece en las Bases Técnicas, siempre y cuando la SISS no haya suspendido la ejecución del contrato.
Posterior a cada mes de control y aprobados tanto el estado de pago como los informes respectivos, el adjudicatario deberá presentar la factura o Boleta de Servicios, conjuntamente con un certificado actualizado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de emisión de la factura. En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar una declaración jurada mediante la cual acredite dicha circunstancia (Formulario N° 12).
Visados y aprobados los informes y la boleta o factura, se realizará el pago dentro de treinta días corridos.
7. Ejecución y cumplimiento del Contrato
ARTICULO 40: Administración y Fiscalización de su cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas y/o penalizaciones a que hubiere lugar.
d) Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los servicios e informes requeridos.
e) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
ARTICULO 41: Incumplimiento grave
Constituyen incumplimientos graves del contrato, que podrán dar lugar al término anticipado del mismo, los siguientes casos:
• Cuándo la información entregada por el adjudicatario no cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en las Bases y el contrato y, no pueda ser utilizada para la gestión de la SISS.
• Cuando el valor total acumulado de las multas exceda el 10% del valor del contrato, incluyendo sus modificaciones.
• Cuando por segunda vez, en los informes mensuales del adjudicatario, se detecte que no cumple con especificado en las bases técnicas y/o lo señalado en su oferta. Se prestará especial atención al cumplimiento de las siguientes condiciones:
o Uno o más de los parámetros solicitados no fueron controlados en el período.
o Control de calidad de los análisis.
o No se cumpla con los plazos para ejecutar remuestreos y disponibilidad de resultados, según se establece en el punto 4 letra b de las Bases Técnicas.
o No se ejecuten los remuestreos.
• En general, en todos aquellos casos que al no cumplir con las Bases de Licitación y el contrato, inciden en la prosecución de la contratación.
ARTICULO 42: Multas y otras sanciones
Cada día de atraso en la entrega mensual de los informes significará una multa de una UF por día.
Si en los informes mensuales se detectan las siguientes falencias, atribuibles a responsabilidad del adjudicado, se descontará en la facturación del mes correspondiente, el 1% del valor total del servicio de agua potable afectado:
• No se cumplió con el número de muestras o días de control, en uno o más parámetros analizados para un servicio,
• No se controlaron todos los parámetros requeridos,
• No se realizaron los controles de calidad de los análisis.
• No realizó los remuestreos.
Las multas se evaluarán en cada estado de pago y por lo tanto, se establecerá una evaluación concordante con la periodicidad de pagos acordada.
En caso que los servicios entregados, dentro o fuera de los plazos definidos, no cumplan con lo requerido en las especificaciones, la SISS podrá considerar el tiempo que se requiera por parte del adjudicatario para las correcciones, como tiempo de atraso en la entrega y aplicar las mismas condiciones y consideraciones señaladas precedentemente.
ARTICULO 43: Responsabilidad del adjudicatario
El adjudicatario será responsable por todos y cada uno de los servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la SISS, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la empresa adjudicataria los representantes legales asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción.
ARTICULO 44: Término anticipado del contrato
Causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al contrato.
b) Por incumplimiento grave por parte del proveedor, de una o más de las obligaciones establecidas en las Bases o en el Contrato, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, aquellas que inciden en la prosecución de la contratación, como el atraso en la observancia de los plazos fijados para ejecutar el objeto principal del contrato, la inobservancia de las especificaciones técnicas, que los informes entregados no cumplan con los estándares requeridos y/o lo señalado por el adjudicatario en su oferta, etcétera.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por infracción a las reglas de la subcontratación. En especial, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.123, referido a la simulación de contratos de trabajo a través de terceros.
g) Por decisión de la SISS. La SISS pondrá término anticipado al contrato, cuando razones de servicio así lo aconsejen. Asimismo, considerando que la concesión se encuentra actualmente sujeta a la administración provisional de la Superintendencia, se pondrá término anticipado al contrato cuando se dicte el decreto de adjudicación de la concesión en favor del postulante seleccionado.
h) Por las demás causales establecidas en la Ley N°19.886 y su reglamento.
Indemnizaciones
Las causales señaladas en los literales a), b), c), e), f) y h) no darán derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.
Tratándose de la causal prevista en el literal g), la SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:
I : Monto a pagar por indemnización
Nf : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior
Np : Número de días de plazo total de la etapa
M : Monto a pagar por la etapa completa
Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.
Cobro de la Garantía
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los literales a), d) y g) además del término anticipado del contrato, procederá el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Notificación de término anticipado
Se notificará mediante carta certificada a la dirección que el adjudicatario señale al presentar su oferta.
ARTICULO 45: Procedimiento en caso de Incumplimiento
Detectado un incumplimiento por parte de la Superintendencia o del inspector fiscal, este le notificará al adjudicatario, personalmente o al correo electrónico que señale en su oferta, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la sanción aplicable. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de dos días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito ante el inspector fiscal del contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Superintendencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa o el término anticipado del contrato
Si el adjudicatario presentó descargos en tiempo y forma, la Superintendencia los rechazará o acogerá, total o parcialmente, lo que se determinará por resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la sanción respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
ARTICULO 46: Cobro de las multas
La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Superintendencia para la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
ARTICULO 47: Prórroga de la competencia
En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.
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BASES TÉCNICAS |
1 Introducción
El agua distribuida por los servicios públicos debe cumplir con los requisitos bacteriológicos, de desinfección, físicos, químicos y radiactivos establecidos en la norma chilena NCh 409/1.Of 2005 y su control debe realizarse conforme a los procedimientos de inspección y muestreo detallados en la norma NCh 409/2.Of 2004 e instructivo Ord. SISS Nº 2560 del 07.08.2009 y su Anexo “Instrucciones de Operación para el Control de la Calidad del Agua Potable”. Tales condiciones de muestreo deben observarse para obtener un diagnóstico de la calidad del agua potable lo más fidedigno posible.
2 Objetivos del servicio
Realizar el control de la calidad del agua potable de la empresa ESSESA con el apoyo de un laboratorio externo acreditado ante el INN, según convenio INN-SISS, aplicando las mismas normas e instructivos que se ha dispuesto sean aplicados por los concesionarios, en los servicios de agua potable, en períodos de control mensual.
La empresa cuenta con un solo servicio , que abastece a una población de 630 habitantes, dividido en 4 sectores de muestreo.
3 Periodo de Muestreo
Durante el periodo de enero a diciembre de 2020.
4 Especificaciones del servicio
Los objetivos específicos para realizar el Control de la Calidad del Agua potable ESSESA son los siguientes:
a) Respecto al muestreo
• Se solicita muestreo y análisis bacteriológicos, con determinación de Coliformes Totales (CT), Turbiedad (T), Cloro Libre Residual (CLR), pH, Presión de Agua Potable (P) y arsénico (As).
• El plan de muestreo debe considerar un día de control semanal y 4 días de control por mes.
• En los casos en que se requiera obtener más de una muestra diaria de un mismo parámetro, éstas no se deben tomar de un mismo sector.
• El personal de terreno del laboratorio, deberá contactar a personal de ESSESA en cada muestreo, para firmar un acta de registro de la actividad, que será confeccionada y archivada por la sanitaria.
• El Programa de Muestreo para cada Grupo, que señala las muestras a tomar por día y sector, deberá ser preparado por el laboratorio y remitido al inspector fiscal del contrato, a lo menos 5 días antes del inicio del período de control, junto con los nombres del personal a cargo del muestreo.
• El detalle de parámetros y número de muestras por mes, se incluye en al Anexo N° 2.
• En el mes de abril de 2020 se deberá efectuar el análisis del control de agua cruda en la fuente, según se especifica en el Anexo N° 2
• En el mes de agosto de 2020 deberá realizarse el control de todos los parámetros de la NCh 409/1 Of. 2005, muestreados en la red, para cumplir con las exigencias del punto 6.1 de la NCh 409/2 Of. 2004. La especificación se incluye en el Anexo N° 2
• El plano de sectorización serán proporcionados por la SISS.
• El laboratorio adjudicado, en conjunto con ESSESA, tendrá la responsabilidad de definir los puntos fijos de muestreo bacteriológico, los cuales serán verificados durante el desarrollo del programa de muestreo por la Oficina Regional Metropolitana de la SISS, de modo de confirmar la correcta distribución de éstos conforme a la sectorización definida por la empresa sanitaria.
• El laboratorio tendrá la responsabilidad de definir en terreno, la ubicación de los puntos fijos requeridos para el muestreo, y generar archivo fotográfico de cada punto, que justifique que éste cumple con la reglamentación vigente, lo anterior debe ser realizado la semana anterior al inicio del programa de muestreo. La calidad del punto, así como su ubicación y la correcta distribución de éstos, conforme a la sectorización definida por la empresa sanitaria, podrá ser verificada por la SISS, durante el desarrollo del programa de muestreo.
• Para cada muestra de microbiología y turbiedad, se deberá medir en terreno la presión, cloro libre residual y pH.
• Se puede usar el mismo punto para medir microbiología, turbiedad y arsénico.
• Todo resultado fuera de norma, de cualquier muestra, deberá ser informado al inspector fiscal del contrato, quien deberá autorizar los remuestreos.
• Adicionalmente para muestras bacteriológicas con CT positivos, se deberá determinar presencia/ausencia de Escherichia Coli (EC) y extraer muestras diarias en ese punto de muestreo y en 2 casas vecinas al domicilio afectado, hasta que en dos días consecutivos se presenten CT negativos. Los remuestreos deben ejecutarse inmediatamente después que se detecte la contaminación (etapa presuntiva), aun cuando no se haya completado la etapa confirmativa del ensayo, el plazo máximo para iniciar el remuestreo es de 4 días.
• Se deberán efectuar remuestreos diarios de turbiedad, cuando este parámetro alcance un valor mayor a 4 UNT, hasta que en dos días consecutivos tenga una turbiedad menor o igual a 4 UNT.
• La Superintendencia puede suspender el remuestreo de estos parámetros cuando se hayan excedidos los índices aceptables dados por la evaluación mensual de la normativa.
• La toma de muestras en terreno, tipo de envases, cadena de custodia y procedimientos analíticos para el ensayo de muestras físico químicas y bacteriológicas, deberán ceñirse a lo señalado en el Manual de Métodos para AP SISS Versión 2007 y las respectivas normas vigentes NCh 409 Parte 1 Requisitos y Parte 2 Muestreo, tanto para agua cruda como para agua potable.
• Se deberá realizar la verificación de las muestras bacteriológicas positivas, de acuerdo a lo establecido por las normas Determinación de Bacterias Coliformes NCh 1620/1 y NCh 1620/2. La determinación de presencia/ausencia de Escherichia Coli (EC) se debe realizar mediante las metodologías autorizadas.
• Para la obtención de las muestras bacteriológicas y de turbiedad, se debe extraer la muestra empleando el mismo envase, este muestreo se realizará en puntos fijos determinados por el laboratorio en cada uno de los sectores del servicio.
• La presión debe ser medida mediante manómetro que presente una precisión mínima de 0,2 kg/cm2 y en el informe debe ser expresada en m.c.a.
• Para la determinación de Olor y Sabor debe realizarse de acuerdo al Método de Ensayo Oficial SISS, que se encuentra en sitio web, en la siguiente ruta: http://www.siss.gob.cl/577/articles-9648_recurso_2.pdf.
• En caso que el laboratorio no posea la acreditación de un parámetro específico y requerido por la SISS, o que durante la ejecución del contrato quede suspendido o pierda la acreditación por parte del INN, deberá externalizar el servicio de análisis con un laboratorio acreditado, indicando claramente esta situación en el respectivo Informe de Resultados.
b) Reinspecciones
• Los tiempos máximos para llevar a cabo las reinspecciones a que alude la norma NCh 409/2, en los puntos de control que hayan evidenciado cualquier incumplimiento, contados desde el momento en que se realiza la medición en terreno o el laboratorio dispone del resultado del análisis (según corresponda) y hasta el momento de extracción de la nueva muestra, son los señalados en la siguiente Tabla.
Tabla
Tipo de Parámetro de Calidad del AP
Tiempo máximo para Reinspecciones
Parámetros Tipo I:
Turbiedad y Coliformes totales (prueba presuntiva)
24 horas
Parámetros Tipo II: As 2 días
• En el caso de los parámetros Tipo II, para cumplir con el plazo de reinspección, se requiere que los resultados estén disponibles en un plazo máximo de 3 días hábiles y sean informados al inspector fiscal del contrato.
c) Respecto a los resultados.
• Cada vez que se presente un resultado de análisis fuera del rango de cumplimiento de la NCh 409/1 Of. 2005, se deberá informar por correo electrónico al inspector fiscal del contrato y al administrador provisional del servicio designado por la SISS.
• Para CT, el aviso se debe emitir en cuanto se tenga el presuntivo de presencia.
• Cada lunes, se deberá remitir al inspector fiscal un informe en Excel, según el formato indicado en el Anexo N° 3, con los resultados de los análisis hasta el viernes anterior, y cumpliendo los plazos definidos en el literal b) precedente.
d) Equipos de terreno
Equipo de Medición de Cloro Residual
La medición de Cloro Residual Libre en terreno, se debe realizar con un equipo comparador portátil, basado en el método de DPD (N,N - dietil - p - fenilendiamina), cuya operación y funcionamiento se realiza siguiendo las instrucciones del fabricante. Los equipos usados deben contar con Certificado de Contrastación FAS a que obliga la norma NCh 409/1, de un Laboratorio Acreditado para dicho método. En el caso de equipos nuevos, será válido para el primer semestre de uso, el Certificado de Contrastación FAS, emitido por el fabricante o distribuidor.
En ambos casos se debe certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Cap 7 del Manual de Métodos SISS versión 2007, de tales equipos.
Equipo Medidor de pH
La medición de pH, según normativa vigente, se debe realizar en terreno mediante un equipo potenciométrico, siguiendo las instrucciones del fabricante. Antes de comenzar las mediciones de pH, el correcto funcionamiento del equipo a utilizar deberá verificarse con buffers en el rango de trabajo, de acuerdo a las características propias de cada equipo. De ser necesario, se procederá a efectuar calibración o ajuste del instrumento, de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Equipo medidor de temperatura
La medición de temperatura debe efectuarse en terreno cuando se efectúa el muestreo de parámetros de Tipo I de la norma NCh 409. El equipo debe tener una escala con resolución mínima de 1°C, debe ser contrastado contra un termómetro patrón calibrado, al menos una vez al mes, definiendo los factores de corrección que correspondan en cada caso.
e) Controles de Calidad del Proceso
Se considera como mínimo la realización de los siguientes controles:
a) Control de temperatura de transporte, mediante un sistema controlador. Estos pueden ser: muestras testigo del mismo material que los envases, con termómetro de máxima y mínima o sistema permanente de captura de datos.
b) Control Blanco de Campo para muestras bacteriológicas, turbiedad y físico-químicas según protocolo.
• Protocolo Control blanco de Campo
Este control realizado durante el proceso de muestreo, se usa para identificar alguna contaminación en el proceso, ya sea en los envases de la muestra o durante la recolección o transporte de las mismas.
Para ser aprobado, el resultado de este control no debe detectar presencia del parámetro evaluado.
- Frecuencia de Control
El Control Blanco de Campo, deberá realizarse como mínimo una vez al mes, con un muestreo de parámetros Tipo 1: bacteriológico y turbiedad, así como para el muestreo físico-químico de As. Los resultados de dicho control deben ser incluidos en el Informe Final.
En el caso de la medición de calidad de agua cruda (abril) y de la evaluación de los parámetros no críticos (agosto), se deberá realizar blanco de campo en cada caso.
- Procedimiento
En el laboratorio dividir una muestra de agua para análisis grado reactivo según NCh 426/2, en dos partes A y B. Para el Control Blanco de Campo de parámetros Tipo 1: bacteriológico y turbiedad, usar agua clase 4 esterilizada, mientras que para el Control Blanco de Campo físico-químico, usar agua clase 1 o 2, respetando la exigencia del método de análisis del respectivo parámetro.
o La parte A es retenida en el laboratorio y mantenida en refrigeración.
o La parte B es transportada al terreno, para ser luego subdividida en el mismo lugar de muestreo en dos porciones b1 y b2.
o La porción b1 es transferida a un envase bacteriológico o físico-químico según corresponda, bajo las condiciones de preservación pertinentes al parámetro, siendo el manejo posterior de este envase igual al de una muestra real.
o La porción b2 es retenida dentro del envase original (B), sin ninguna manipulación en el terreno y retornada al laboratorio bajo las mismas condiciones de transporte de una muestra real.
o Todas las porciones A, b1, b2, deben ser analizadas como muestra reales, para todos los parámetros definidos en Control Blanco de Campo.
f) Personal de muestreo
El personal responsable del muestreo deberá tener a lo menos un nivel profesional de 2 años de estudios técnicos.
Para llevar a cabo la actividad, el muestreador deberá cumplir con todas las exigencias señaladas en el Instructivo Toma de Muestras Bacteriológicas y Cloro Residual de la Anexo N° 1.
Uniforme para los técnicos de terreno. Este deberá contar, a lo menos con un guardapolvo o delantal con el logo de la entidad contratada para la prestación del servicio.
• Los resultados se deberán informar en el formato indicado en Anexo N° 3 (PDF y Excel)
5 Contraparte técnica
El adjudicado deberá designar una contraparte técnica, que será responsable de la comunicación con la SISS y de responder a los requerimientos de esta Superintendencia.
6 Informes del Estudio
Semanalmente se deberá remitir un reporte en Excel al inspector fiscal
Los informes mensuales deben ser remitidos en formato PDF y Excel al inspector fiscal, de acuerdo al siguiente calendario:
Grupo Mes de control Fecha de entrega informes
JE20-01 Enero 16.02.2020
JE20-02 Febrero 16.03.2020
JE20-03 Marzo 15.04.2020
JE20-04 Abril 15.05.2020
JE20-05 Mayo 14.06.2020
JE20-06 Junio 15.07.2020
JE20-07 Julio 16.08.2020
JE20-08 Agosto 16.09.2020
JE20-09 Septiembre 15.10.2020
JE20-10 Octubre 15.11.2020
JE20-11 Noviembre 16.12.2020
JE20-12 Diciembre 16.12.2020
En el caso de los análisis que se realizan en laboratorio, el informe en PDF de éstos debe incluir la fecha y hora de ingreso a laboratorio, y la fecha y hora de inicio de análisis.
ANEXOS
ANEXO Nº 1 INSTRUCTIVO PARA TOMA DE MUESTRAS BACTERIOLÓGICAS Y CLORO LIBRE RESIDUAL
MUESTRAS BACTERIOLÓGICAS: ELECCIÓN DE LLAVE
a) Las llaves deben estar correctamente instaladas, en lo posible debe estar ubicada cerca del medidor (llave de jardín), la cañería antes de la llave debe ser metálica, con la boca de salida en orientación vertical y hacia abajo, con el vástago, funcionando correctamente, sin filtraciones y con cierre hermético del flujo (sin pérdidas).
b) La manilla de regulación del flujo debe permitir un flujo completo e intenso al inicio para permitir el arrastre de material interno o de la boca y luego permitir regular el flujo a una velocidad normal para la toma de la muestra. Se deben evitar llaves con flujo reducido.
c) Las llaves debe ser de uso frecuente, deben estar desprovistas de dispositivos como filtros de malla u otros, dispositivos de conexión de mangueras, para confinar el chorro o dispositivos de aireación, la llave debe ser de uso frecuente.
d) Evitar llaves expuestas excesivamente al polvo, la lluvia, la nieve u otras fuentes de contaminación, salvo que se adopten medidas para su protección o mantención.
e) La llave debe tener una altura desde el suelo de al menos 30 cms y preferentemente de 50 cms., para reducir posibilidades de contaminación y facilitar la ubicación de los envases bajo el chorro de agua, sin que estos tengan contacto con la boca de la llave.
f) No es recomendable usar llaves de cocinas, baños o lavaderos y en general llaves afectas a condiciones higiénicas no adecuadas.
g) No son aceptables llaves cuyas condiciones ambientales de su entorno representan condiciones higiénicas adversas que aumentan el riesgo de contaminación y puedan influir en los resultados de los análisis bacteriológicos de las muestras recolectadas en dichas condiciones, como es el caso de la presencia de vegetación abundante, desperdicios, animales sueltos, o vectores como moscas o insectos.
h) Comprobar que la llave en cuestión es abastecida por la empresa controlada, no debe existir en el domicilio, estanque de agua potable particular.
RECOLECCIÓN DE MUESTRAS BACTERIOLÓGICAS
a) Disponer del envase apropiado, según se señala en Manual de Métodos de Ensayo para Agua Potable, SISS, Tabla 1.1. La muestra recolectada en el mismo envase permitirá la determinación de los parámetros bacteriológicos y turbiedad.
b) Abrir la llave completamente y dejarla escurrir con el máximo flujo durante al menos 1 minuto, para arrastrar las impurezas alojadas al interior de la boca y simultáneamente descartar el volumen de agua acumulada en el interior del arranque.
c) Regular la llave reduciendo el flujo a una velocidad normal y tomar la muestra para la medición de cloro. Mientras se efectúa esta medición, mantener la llave abierta.
d) Tomar el envase de muestra, soltar el seguro (pitilla o elástico), remover la cubierta del envase en conjunto con la tapa como una sola unidad, cuidando de no rozar la boca del envase ni la tapa con los dedos o el guante ni con superficie alguna.
e) Acercar el envase bajo el chorro de agua evitando tocar la llave con la boca del envase y llenarlo sin enjuagar hasta la marca (3/4 del volumen del envase), de manera de permitir una cámara de aire y la posterior agitación del envase, antes del inicio del análisis de la muestra.
f) Cerrar el envase inmediatamente después de recolectar la muestra, poniendo y asegurando la cubierta de papel; etiquetar el envase y guardar la muestra en el contenedor o cooler de material aislante, con suficiente hielo, o ice pack, cuidando de disponer de un sistema que permita evidenciar la temperatura de transporte de las muestras hasta el laboratorio.
g) Cerrar la llave y proceder a efectuar el registro de los datos de muestreo (identificación del punto de muestreo, sector, número de envase, fecha y hora de recolección etc.)
RECOLECCIÓN DE MUESTRAS FÍSICO QUÍMICAS
a) Disponer de los envases apropiados, según se señala en Manual de Métodos de Ensayo para Agua Potable, SISS, Tabla 1.1.
b) Abrir la llave completamente y dejarla escurrir con el máximo flujo durante al menos 1 minuto, para arrastrar los óxidos y sedimentos acumulados en el interior del arranque.
c) Identificar cada uno de los envases en los que se recolectará la muestra, con fecha y hora en que fue tomada, la localidad, la identificación del punto de recolección y el preservante usado.
d) Aquellos envases que no tengan preservante en su interior, se deben enjuagar como mínimo 3 veces con el agua que se recolectará. Todos los envases, con y sin preservante, se deben llenar completamente.
e) Regular la llave reduciendo el flujo a una velocidad normal y recolectar la muestra físico química en cada uno de los envases correspondientes.
f) Disponer las muestras recolectadas en el interior del contenedor o cooler de material aislante, con suficiente hielo, o ice pack, cuidando de disponer de un sistema que permita evidenciar la temperatura de transporte de las muestras hasta el laboratorio.
g) Cerrar la llave y proceder a efectuar el registro de los datos de muestreo (identificación del punto de muestreo, sector, número de envase, fecha y hora de recolección etc.).
MEDICIONES DE TERRENO
Medición de Cloro Residual
La medición de cloro residual debe efectuarse de acuerdo a los procedimientos operativos establecidos por el fabricante del equipo de terreno. Particularmente se deben considerar los siguientes aspectos: limpieza de celdas, volumen de muestra, cantidad de reactivo DPD y tiempo de reacción.
Medición de pH
La medición de pH debe efectuarse ciñéndose a los procedimientos operativos establecidos por el fabricante del equipo de terreno. Particularmente se deben considerar los siguientes aspectos:
- El electrodo se lava con agua para análisis grado reactivo. Luego se seca.
- Recolectar un volumen suficiente de muestra en un vaso o recipiente, de manera que permita introducir el electrodo aproximadamente 2 cm. en el agua. Éste debe quedar a suficiente distancia de los lados y fondo del recipiente contenedor del agua a analizar.
- Medir y registrar la temperatura a la cual se realiza la determinación.
- Homogenizar mediante agitación suave.
- Leer el pH de la muestra y registrar el valor medido.
- Llevar el pHmetro a posición stand-by y lavar minuciosamente el electrodo.
- Si no se vuelve a usar el pHmetro, sumergir el electrodo en solución de mantención hasta nuevo uso.
Medición de Temperatura
La medición de temperatura debe efectuarse siguiendo el siguiente procedimiento básico:
- Revisar el termómetro y la continuidad de la escala de mercurio, antes de la medición.
- Tomar la muestra en un envase con profundidad suficiente que permita la inmersión del termómetro.
- Sumergir el termómetro inmediatamente de tomada la muestra y mantenerlo el tiempo suficiente hasta que se equilibre la lectura.
ANEXO N° 2 PROGRAMA DE MUESTREO Y ANALISIS
Tabla N°1: Detalle de N° de muestras, días de control y parámetros por mes
N° grupo N° sectores N° muestras bacteriológicas y turbiedad N° días de control bacteriológicas y turbiedad N° muestras As N° días de control As
JE20-01 4 8 4 4 4
JE20-02 4 8 4 4 4
JE20-03 4 8 4 4 4
JE20-04 4 8 4 4 4
JE20-05 4 8 4 4 4
JE20-06 4 8 4 4 4
JE20-07 4 8 4 4 4
JE20-08 4 8 4 4 4
JE20-09 4 8 4 4 4
JE20-10 4 8 4 4 4
JE20-11 4 8 4 4 4
JE20-12 4 8 4 4 4
Tabla N° 2: Lista de control de agua cruda
Mes: abr-20
Grupo: JE20-Agua Cruda
N° de muestras por parámetro 1
Punto de muestreo Captación previo cualquier tratamiento
N° de días de control 1
Parámetro
Amoniaco
Arsénico
Benceno
Cadmio
Cianuro
Cloruros
Cobre total
Coliformes totales
Color verdadero
Compuestos fenólicos
Cromo total
Escherichia Coli
Fluoruro
Hierro total
Magnesio
Manganeso total
Mercurio
Nitratos
Nitritos
Olor
PH
Plomo
Selenio
Sólidos disueltos totales
Sulfatos
Turbiedad
Zinc
Tabla N° 3: Lista de parámetros para cumplir con punto 6.1 de la NCh 409/2 (No críticos)
Nombre parámetro
2,4 – D
Amoniaco
Benceno
Bromodiclorometano
Cadmio
Cianuro
Cloruros
Cobre total
Color verdadero
Compuestos fenólicos
Cromo total
DDT + DDD + DDE
Dibromoclorometano
Fluoruro
Hierro total
Lindano
Magnesio
Manganeso total
Mercurio
Metoxicloro
Monocloraminas
Nitratos
Nitritos
Olor
Pentaclorofenol
Plomo
Sabor
Selenio
Solidos disueltos totales
Sulfatos
Tetracloroeteno
Tolueno
Tribromometano
Triclorometano
Xileno
Zinc
Se requiere un análisis por cada uno de los anteriores en un único día de control, muestreado en la red de AP.
ANEXO N° 3 FORMATO EN PDF y EXCEL DE INFORMES AGUA POTABLE
Laboratorio CONTROL DE CALIDAD DE AGUA POTABLE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Servicio Muestreo y Análisis de Agua Potable GRUPO YY Mediciones en terreno Resultados de Laboratorio
Fecha de Muestreo Hora de Muestreo Informe laboratorio Sector Dirección
Lectura Medidor A.P. pH T° (°C) Cloro Libre Residual (mg/l) Coliformes Totales (ufc/100) E. Coli (Pres/ Aus) Turbiedad (UNT) As
(mg/L)
N° muestras
N° días de control
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