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BASES ADMINISTRATIVAS |
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1. ANTECEDENTES GENERALES
ARTICULO 1: Identificación del proyecto.
Las presentes Bases Administrativas, se refieren a la licitación pública con adjudicación múltiple denominada “Control Paralelo del agua potable 2020- Enero y Febrero”. Los servicios que se contratarán se encuentran especificados en las Bases Técnicas de la licitación.
ARTICULO 2: De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público
El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el portal de compras” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades. Tales documentos estarán disponibles gratuitamente en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
En caso de indisponibilidad técnica del Sistema www.mercadopublico.cl –acreditada por la Dirección de Compras Públicas–, esto es, que todas o algunas de sus funcionalidades se encuentren total o parcialmente fuera de servicio, la SISS podrá ejecutar el proceso o algunas de sus etapas, al margen del Sistema. Para ello, se deberá poner oportunamente en conocimiento de los oferentes la posibilidad de recibir en formato papel las ofertas técnicas y económicas, y la adopción de cualquier otra medida tendiente a resguardar la continuidad y regularidad del proceso de contratación, al igual que cualquier modificación o adaptación que sea requerida al efecto, especialmente las variaciones al Cronograma de Actividades de la Licitación. Lo anterior, con pleno respeto de los principios de libre concurrencia de los oferentes, de igualdad de éstos ante las Bases y teniendo presente lo más conveniente para la SISS.
ARTICULO 3: Contratante
El contratante es la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la SISS, y será coordinado e inspeccionado a través del Área Técnica de la División de Fiscalización.
ARTICULO 4: Tipo de contrato
El contrato a que se refieren estas Bases Administrativas será a suma alzada, sin reajustes. Él o los adjudicados se obligan, por lo tanto, a efectuar los trabajos que se señalan en los documentos que integran el contrato, por una suma fija expresada en pesos, no reajustable.
ARTICULO 5: Etapa de la Licitación
La presente licitación se realizará en dos etapas, la apertura de la oferta técnica y luego de la oferta económica, a través del sistema de información Mercado Público. La oferta será declarada inadmisible en caso que el oferente presente los antecedentes de la oferta técnica y económica en forma conjunta.
ARTICULO 6: Presupuesto
El trabajo que se contrata se financiará a través de fondos provenientes del Subtítulo 22, por un valor máximo total, que comprende todos los grupos licitados de $ 70.000.000 (IVA incluido) en pesos del Presupuesto SISS Año 2020.
ARTICULO 7: Requisitos para presentarse a la licitación
Podrán participar laboratorios con acreditación en el INN, vigente durante todo el período de ejecución del contrato, según convenio INN-SISS, que estén inscritos en www.mercadopublico.cl y que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras.
Los oferentes no inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su oportunidad, su habilidad para contratar con el Estado, como requisito para celebrar el contrato definitivo y dentro del plazo establecido en estas Bases, con la inscripción vigente en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración.
ARTICULO 8: Inhabilidades
Con la finalidad de acreditar que los oferentes no se encuentran afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, inciso 2°, de la ley N° 19.886, deberán acompañar conjuntamente con su oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N°10, firmados por el representante legal de la persona jurídica.
Además, para acreditar que el oferente no se encuentra relacionado con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045 , se deberá acompañar conjuntamente con la oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N°11, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva.
Asimismo, los oferentes no pueden postular a hacer controles de aquellos grupos de servicios, que incluyan a empresas sanitarias con las que tengan contratos vigentes, o hayan prestado servicios de muestreo o análisis de calidad de fuentes de abastecimiento, o de autocontrol de la calidad de agua potable, en los 6 meses previos a la publicación de las presentes bases.
ARTICULO 9: Idioma
El idioma oficial de la presenta licitación será el español. Del mismo modo, el idioma oficial del contrato adjudicado será el español.
ARTICULO 10: Cómputo de plazos
Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. Para estos efectos, serán días hábiles todos los días, con excepción de los sábados, domingos y festivos.
En caso que un plazo expire en días sábado, domingo o festivos, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
ARTICULO 11: Gastos
Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.
ARTICULO 12: Documentos que integran la licitación
Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por los documentos que a continuación se indican:
a. Bases Administrativas y Bases Técnicas, con sus correspondientes anexos.
b. Modificaciones a las Bases, que eventualmente podrá hacer la SISS, a través de la resolución correspondiente.
c. Serie de Preguntas y Respuestas.
d. Aclaraciones.
e. Las Propuestas Técnica y Económica del o los oferentes seleccionados, que debe incluir todos los formularios solicitados.
f. Otros antecedentes o documentos indicados en las Bases Administrativas y/o Técnicas.
g. Las resoluciones que dicte la SISS sobre la materia de esta licitación.
ARTICULO 13: Aceptación de los términos de las Bases
La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
ARTICULO 14: Confidencialidad y reserva de los antecedentes
A fin de guardar estricta reserva de todos los antecedentes, datos, estadísticas, políticas o criterios propios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los oferentes deberán adjuntar en los antecedentes administrativos de su oferta el FORMULARIO N°6. La no presentación de este formulario será causal para desestimar la oferta del respectivo proponente.
ARTICULO 15: Interpretación de las Bases
La SISS se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
ARTICULO 16: Aclaraciones y modificaciones a las Bases
Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta propuesta pública, podrán ser solicitadas a través de www.mercadopublico.cl hasta la fecha definida a través del Portal.
La SISS responderá estas consultas mediante documento único denominado "Serie de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones", el que será enviado a los participantes a través del portal www.mercadopublico.cl .
Sin perjuicio de lo anterior, la SISS se reserva el derecho de emitir para todos los participantes, las Aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación y con anterioridad a la Apertura de las Ofertas. Tales Aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
La SISS podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta el día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión de plazo correspondiente para la debida preparación de las ofertas.
2. PROPUESTA
ARTICULO 17: Presentación de la Propuesta
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas y en los horarios indicados en el portal de Chilecompra.
Los proveedores podrán ofertar para uno o más grupos licitados. La oferta para cada grupo debe incluir todos los servicios de agua potable que lo componen, si se excluyen servicios, la oferta presentada para el grupo no será evaluada por la comisión.
Asimismo, serán rechazadas las propuestas que no contengan todos los antecedentes solicitados, que estén condicionadas y/o que contengan enmiendas o irregularidades que alteren la claridad de la propuesta, todo esto a juicio de la Comisión de Evaluación (en adelante la Comisión).
ARTICULO 18: Contenido de las propuestas
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos, con hojas numeradas e índice. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en esos puntos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación.
ARTICULO 19: Antecedentes Administrativos
Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes:
- Identificación según FORMULARIO N°5
- Copia cédula de identidad del representante.
- Copia simple del RUT de la empresa.
- Currículum resumido (FORMULARIO N° 3) del personal propuesto para el servicio.
- Declaración jurada simple, según FORMULARIO N°6, suscrita por el oferente.
- Declaración jurada simple, según FORMULARIO N°9, suscrita por el oferente.
- Declaración jurada simple, según FORMULARIO N°10, suscrita por el oferente.
- Declaración jurada simple, según FORMULARIO N°11, suscrita por el oferente.
- Declaración de no funcionario público, según se requiere en el literal A5 de Artículo 20.
ARTICULO 20: Planteamiento técnico
Es aquel que, cumpliendo con las exigencias mínimas establecidas en las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de la prestación ofrecida, en todos sus aspectos esenciales.
En el FORMULARIO N°8, deberá indicar los parámetros de la NCh409/1 que tiene acreditados o en proceso de acreditación ante el INN, según convenio INN-SISS, a fin de considerarlo al momento de evaluar los recursos ofertados.
La presentación del planteamiento técnico será un requisito esencial para realizar la evaluación de la oferta económica.
A. Equipo propuesto para la ejecución del trabajo.
A.1. Antecedentes generales: Equipo de profesionales que se desempeñará en el proyecto, con indicación de nombres completos, relación contractual con el proponente, cargo en el servicio ofertado y tiempo de dedicación al contrato con la SISS, expresado en número de horas comprometidas con el proyecto (totales y por día). Dentro del equipo se debe identificar al jefe de Laboratorio, Jefe del equipo de muestreadores y a los muestreadores titulares, quienes deberán permanecer durante el desarrollo de la totalidad del servicio contratado, justificando debida y oportunamente algún reemplazo que se deba ejecutar por causa de fuerza mayor. (FORMULARIO Nº2).
A.2. Experiencia de los integrantes del equipo: Curriculum Vitae detallado de cada uno de los integrantes que se desempeñará en el proyecto (FORMULARIO Nº3) con la experiencia relevante en el servicio a realizar. En el caso de los muestreadores se debe precisar su experiencia en esa actividad y las capacitaciones realizadas sobre esta materia.
A.3. Experiencia del oferente: Experiencia en proyectos de control de calidad de agua potable (FORMULARIO Nº1) desarrollada en los últimos 5 años, diferenciando las actividades realizadas en el sector público y privado, y detallando los principales clientes.
A.4. Carta Compromiso: Este documento deberá ser firmado por cada profesional o técnico que sea ofertado, comprometiendo su participación en el proyecto (FORMULARIO Nº4). La SISS podrá exigir la participación activa en el proyecto, en las reuniones de trabajo periódicas, y en los controles de terreno, de la totalidad del equipo profesional y técnico propuesto en la oferta, según la materia que se trate. Sólo se aceptará el reemplazo de los integrantes del equipo propuesto, en casos de fuerza mayor. En caso que un miembro del equipo, incluido en la oferta del adjudicado, no se presente a cumplir las labores comprometidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la adjudicación, la SISS podrá dejar sin efecto el contrato.
A.5. Declaración jurada simple que certifique que el equipo de profesionales y técnicos que participará en el proyecto:
i. Al momento de postular no es funcionario público. Para estos efectos se considera como funcionario público a los profesionales de planta y contrata, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.653.
ii. Si presta servicios a honorarios en alguna institución pública, deberá informar la institución en la cual presta los servicios, el monto y duración del contrato, las tareas contratadas y el tiempo que dedica a esta actividad.
iii. No tiene juicios pendientes con algún Organismo de la Administración del Estado.
B. Serie de “Preguntas y Respuestas”
A que se refiere el Artículo 16 de las presentes Bases, firmada por el representante legal del proponente.
C. Detalle de otra información que el oferente considere relevante
ARTICULO 21: Oferta Económica
Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio.
Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán a la suma de todos los grupos ofertados a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos (sin IVA).
Adicionalmente, en el plazo establecido en el calendario de la licitación, se deberá subir al portal Mercado Público el FORMULARIO N° 7, el que contendrá la oferta económica expresada tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel que el oferente deba pagar (con IVA).
Se considerarán incluidos en la oferta económica todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.
3. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTICULO 22: Apertura de la oferta
La apertura electrónica de las ofertas, se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el portal www.chilecompras.cl, en dos actos.
Primeramente se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas.
ARTICULO 23: Comisión evaluadora
La Superintendencia de Servicios Sanitarios designará por Resolución, a los profesionales que constituirán dicha Comisión.
ARTICULO 24: Aclaraciones solicitadas a los oferentes
La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 25: Errores u omisiones detectados durante la evaluación
La SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal de www.mercadopublico.cl
La SISS podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, los oferentes deberán presentar los antecedentes omitidos o hacer las rectificaciones que sean procedentes para salvar errores u omisiones formales dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento efectuado por la SISS, el que se informará a través del portal de www.mercadopublico.cl
ARTICULO 26: Criterios de Evaluación de las Propuestas
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante una Minuta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases y en las Especificaciones Técnicas, en consideración al interés público comprometido, procediendo a emitir un informe de adjudicación que recomendará la adjudicación de cada uno de los grupos a la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, para los intereses de la institución, considerando los siguientes parámetros:
Criterio Porcentaje
a) Oferta Técnica 75%
b) Oferta Económica 20%
c) Correcta presentación de la oferta 5%
La evaluación de la oferta técnica y de la correcta presentación de la oferta, se hace en conjunto para todos los Grupos a los que postula el oferente, obteniendo para cada aspecto un solo puntaje. En el caso de la oferta económica, el puntaje se calcula individualmente por Grupo. La adjudicación se hace por Grupo al oferente que obtenga el mayor puntaje de todos los aspectos evaluados.
a) Evaluación de la Propuesta Técnica:
La asignación de puntajes se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla,
Criterio Sub-Criterio Fórmula de Cálculo
Oferta Técnica, 75% de la calificación total Requerimiento Acreditación 20% de la oferta técnica Puntaje Descripción
(A x 100)/17 A= Numero de parámetros que tiene acreditado el oferente ante el INN, de los señalados en el FORMULARIO N°8:, esto corresponde a 17 parámetros
(R x 50)/17 R= Número de parámetros que el oferente tiene en proceso de acreditación o renovación ante el INN, de los indicaos en el FORMULARIO N°8
0 Deficiente: No cumple con lo solicitado. No presenta información.
El puntaje final del Requerimiento Acreditación, corresponderá a la suma obtenida de los puntajes por parámetros acreditados (A) y de aquellos en proceso de acreditación (R). En Formulario N° 8 se indican los parámetros.
Experiencia del oferente 20% de la oferta técnica Puntaje Número de proyectos que involucren muestreo y análisis de muestras de agua potable en laboratorio
100 Más de 5 proyectos
70 Entre 3 y 5 proyectos
50 Entre 1 y 2 proyectos
0 No informa o no se puede demostrar.
Nota: Los proyectos deben corresponder a contratos de control de calidad de agua potable.
Experiencia del equipo 30% de la oferta técnica Puntaje Años promedio de experiencia del equipo en muestreo y análisis de muestras en laboratorio.
100 Más de 5 años promedio
70 Entre 2 y hasta 4 años promedio
50 Entre 1 y hasta 2 años promedio
35 Menos de 1 año promedio
0 No informa
Nota: El objetivo es evaluar la experiencia del personal de terreno y de laboratorio que se asignará al cumplimiento del contrato con la SISS
Planteamiento Técnico: 30% de la oferta técnica Puntaje Criterio
100 Explica claramente cómo abordará la ejecución del contrato, y en particular la asignación del personal de muestreo, subcontratación de los análisis de parámetros no acreditados y cantidad de grupos a controlar por mes, cumpliendo con lo requerido en las Bases Técnicas.
50 No explica satisfactoriamente como abordará la ejecución del contrato.
0 No explica lo requerido/ No entrega el planteamiento técnico
El puntaje mínimo exigido a la oferta técnica, para pasar a la etapa de evaluación económica es de 70 puntos. Los oferentes que no cumplan este requisito serán excluidos del proceso. Asimismo, serán excluidos los oferentes que no presenten el planteamiento técnico u obtengan cero puntos en este ítem.
Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero o decimal inferior, cuando el decimal o centesimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero o decimal superior, en los casos en que el valor decimal o centesimal fluctúe entre 5 y 9.
b) Evaluación de la propuesta económica:
Criterio Puntaje
Oferta Económica
20% de la calificación total Precio Mínimo Ofertado por grupo n / Precio de la Oferta por grupo n) X 100
c) Correcta presentación de la oferta:
Correcta presentación de la oferta
5% Puntaje Documentos requeridos en la oferta
100 Presenta todo lo solicitado, no se requieren aclaraciones.
70 Se requiere aclaración por 1 formulario o documento.
0 Se requiere aclaración por 2 o más formularios o documentos.
ARTICULO 27: Mecanismo de solución en caso de empates
En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en la Oferta Técnica, si persiste, se privilegiará el ítem Experiencia del equipo, si este aún subsiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Planteamiento Técnico, Requerimiento acreditación, y en Experiencia del oferente, en ese orden.
ARTICULO 28: Adjudicación
La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base de la Minuta de Adjudicación elaborada por la Comisión Evaluadora.
Cada Grupo se adjudicará a un solo proponente.
La SISS se reserva la facultad de adjudicar de manera total o parcial la licitación, pudiendo quedar Grupos sin adjudicar, en concordancia con las necesidades de fiscalización del servicio y el resguardo de los intereses del Estado. En caso de aplicar esta facultad, en el acta de adjudicación se dejará constancia de los fundamentos considerados.
ARTICULO 29: Readjudicación
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la SISS podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original.
ARTICULO 30: Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de deserción.
La SISS declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.
Además, la SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.
En todo caso, las declaraciones de la SISS se efectuarán siempre mediante resolución fundada.
ARTICULO 31: Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación.
Se comunicará el resultado de la licitación a todos los oferentes a través de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de 3 días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al Inspector Fiscal señalado en la resolución de adjudicación.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
4. CONTRATO Y GARANTÍAS
ARTICULO 32: Del contrato
Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el Artículo 12 de las presentes bases. El oferente que resulte adjudicado deberá entregar los siguientes documentos:
a) Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, emitido por el Registro de Comercio.
b) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, emitido por el Registro de Comercio.
ARTICULO 33: Perfeccionamiento y vigencia del contrato
Cada adjudicado deberá suscribir un contrato de suministro y servicios con la SISS, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la remisión del documento por parte del inspector fiscal, lo que será posterior a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Si notificado el adjudicatario de la tramitación de la resolución de adjudicación, no suscribiere el contrato dentro del plazo que se indica, la Superintendencia podrá dejar sin efecto la adjudicación. Dicha situación no le dará derecho al adjudicatario a solicitar indemnización alguna.
ARTICULO 34: Garantía de seriedad de la oferta
El oferente deberá constituir una garantía por la seriedad de la oferta, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada.
También será admisible la garantía electrónica, en cuyo caso deberá ajustarse a lo previsto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Esta garantía deberá entregarse en Oficina de Partes de la SISS a más tardar el día de cierre de la presentación de las ofertas, mediante carta dirigida al Jefe de la División de Fiscalización de la SISS y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Monto en pesos chilenos $ 250.000
Plazo de Vigencia Equivalente al de la fecha de presentación de la oferta más 1 mes
Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios
Glosa “Garantiza la seriedad de la oferta presentada a la licitación denominada Control paralelo del agua potable 2020-Enero y Febrero”
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, o de la adjudicación. Sin embargo, en el caso de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas admisibles, la garantía se devolverá una vez celebrado el contrato o aceptada la orden de compra por el adjudicatario. Al adjudicatario se le devolverá una vez constituida la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Cuando se trate de compras públicas mayores a 2.000 UTM que requieran de garantía de seriedad de la oferta, podrá utilizarse la póliza de seguro electrónica dispuesta en el portal www.mercadopublico.cl dentro de las opciones de garantías.
ARTICULO 35: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
Los adjudicatarios deberán constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada.
También será admisible la garantía electrónica, en cuyo caso deberá ajustarse a lo previsto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Adjudicación realizada en el portal de ChileCompra, mediante carta dirigida al Jefe de La División de Fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y entregada en la Oficina de Partes de la SISS, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Monto 10% del valor total del contrato expresado en pesos chilenos
Plazo de Vigencia Equivalente al del contrato más 4 meses
Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios
Glosa “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Control paralelo del agua potable 2020- Enero y Febrero y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.”
Si el adjudicatario no constituye debidamente la garantía dentro del plazo señalado la SISS estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, sin que se devengue ningún tipo de indemnización.
Esta garantía se devolverá cumplidos 60 días hábiles después de culminado el contrato, de acuerdo a lo dispuesto al artículo 11 de la Ley N° 19.886.
En caso de que la garantía deba hacerse efectiva durante el contrato esta deberá ser renovada por el adjudicatario dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde que se hizo efectiva por el plazo que falte para el término real del contrato más 4 meses. El no cumplimiento de esta obligación dará derecho a la SISS para terminar anticipadamente el contrato sin derecho a indemnización.
ARTICULO 36: De la ejecución del contrato y plazo del servicio
El contrato se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la licitación, considerando como máximo el 30.04.2020.
Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente.
La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución del monitoreo ya sea de servicios o grupos, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario.
ARTICULO 37: Modificación del contrato
Para cada contrato suscrito por la SISS, los servicios sólo podrán ser modificados durante su ejecución por mutuo acuerdo entre las partes o por la SISS de manera unilateral. Las modificaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.
En caso que las modificaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los ítems individualizados en dicho contrato. En los nuevos servicios, se establecerá su monto de común acuerdo. Dicho aumento no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.
Cualquiera modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos, podrá ser realizada por una única vez, y será objeto de una nueva Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original. En los casos que el incremento del valor contratado sea superior a 1,5 Unidades tributarias anuales (UTA), el adjudicatario deberá constituir una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el valor adicional, en iguales términos y condiciones que las señaladas en el Artículo 35.
No se considera como modificación de contrato, los siguientes aspectos:
• Costos asociados a los remuestreos que se deban realizar, de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas.
• Aquellos muestreos que deban ser descontados, ya sea porque no se pudieron ejecutar o bien si fueron ejecutados, no se pueden aceptar como válidos por no cumplir con las exigencias aplicables a la preservación de muestras, conforme se detalla en las Bases Técnicas.
5. INFORMES
ARTICULO 38: Informes de resultado
Los informes se deberán entregar de acuerdo a los formatos y contenidos especificados en las Bases Técnicas.
La fecha de entrega de los informes finales de cada período y carga en la plataforma web, de los controles ejecutados, será la siguiente:
Mes de control Fecha de entrega informes
Enero 20.02.2020
Febrero 20.03.2020
Los plazos anteriores aplican al o los laboratorios, que tengan Grupos a ejecutar en el mes de control especificado.
La SISS podrá ampliar el plazo para la entrega de informes, previa solicitud del adjudicado, que deberá ser remitida a lo menos 24 horas antes al vencimiento del plazo original, por mail o carta dirigida al inspector fiscal del contrato, quien podrá fundadamente aceptar o rechazar la solicitud, la que será informada al adjudicado por las mismas vías. Esta ampliación de plazo, no se considera una modificación de contrato.
6. Pagos
ARTICULO 39: Modalidad de pago
Los pagos se harán efectivos, sólo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.
El servicio ejecutado se pagará mediante estados de pagos mensuales, correspondientes al valor de los análisis realizados en los Grupos controlados en cada mes.
La emisión de facturas se hará posterior a la aprobación del respectivo estado de pago y del o los informes asociados, y la carga de datos en la plataforma web SISS, según se establece en las Bases Técnicas, siempre y cuando la SISS no haya suspendido la ejecución del contrato.
Una vez aprobado el estado de pago por el inspector fiscal, el adjudicatario deberá presentar la factura o Boleta de Servicios, conjuntamente con un certificado actualizado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de emisión de la factura. En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar una declaración jurada mediante la cual acredite dicha circunstancia (Formulario N° 12),
Visados y aprobados los informes y la boleta o factura, se realizará el pago dentro de treinta días corridos.
7. Ejecución y cumplimiento del Contrato
ARTICULO 40: Administración y Fiscalización de su cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
d) Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los servicios e informes requeridos.
e) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
ARTICULO 41: Incumplimiento grave
Constituyen incumplimientos graves del contrato, que podrán dar lugar al término anticipado del mismo, los siguientes casos:
• Cuando la información entregada por el adjudicatario no cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en las Bases y el contrato y, no pueda ser utilizada para la gestión de la SISS.
• Cuando el valor total acumulado de las multas exceda el 10% del valor del contrato, incluyendo sus modificaciones.
• Cuando por segunda vez, en los informes mensuales del adjudicatario, se detecte que no cumple con especificado en las bases técnicas y/o lo señalado en su oferta. Se prestará especial atención al cumplimiento de las siguientes condiciones:
o Uno o más de los parámetros solicitados no fueron controlados en el período.
o Control de calidad de los análisis.
o Ejecución de los remuestreos.
• En general, en todos aquellos casos que al no cumplir con las Bases de Licitación y el contrato, inciden en la prosecución de la contratación.
ARTICULO 42: Multas y otras sanciones
Cada día de atraso en la entrega mensual de los informes significará una multa de una UF por día.
Si en los informes mensuales se detectan las siguientes falencias, atribuibles a responsabilidad del adjudicado, se descontará por cada falta, en la facturación del mes correspondiente, el 1% del valor total del servicio de agua potable afectado:
• No se cumplió con el número de muestras o días de control, en uno o más parámetros analizados para un servicio,
• No se controlaron todos los parámetros requeridos,
• No se realizaron los controles de calidad de los análisis.
• No realizó los remuestreos.
Las multas se evaluarán en cada estado de pago y por lo tanto, se establecerá una evaluación concordante con la periodicidad de pagos acordada.
En caso que los servicios entregados, dentro o fuera de los plazos definidos, no cumplan con lo requerido en las especificaciones, la SISS podrá considerar el tiempo que se requiera por parte del adjudicatario para las correcciones, como tiempo de atraso en la entrega y aplicar las mismas condiciones y consideraciones señaladas precedentemente.
ARTICULO 43: Responsabilidad del adjudicatario
El adjudicatario será responsable por todos y cada uno de los servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la SISS, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la empresa adjudicataria los representantes legales asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción.
ARTICULO 44: Término anticipado del contrato
Causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al contrato.
b) Por incumplimiento grave por parte del proveedor, de una o más de las obligaciones establecidas en las Bases o en el Contrato, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, aquellas que inciden en la prosecución de la contratación, como el atraso en la observancia de los plazos fijados para ejecutar el objeto principal del contrato, la inobservancia de las especificaciones técnicas, que los informes entregados no cumplan con los estándares requeridos y/o lo señalado por el adjudicatario en su oferta, etcétera.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por infracción a las reglas de la subcontratación. En especial, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.123, referido a la simulación de contratos de trabajo a través de terceros.
g) Por decisión unilateral de la SISS. La SISS pondrá término anticipado al contrato, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
h) Por las demás causales establecidas en la Ley N°19.886 y su reglamento.
Indemnizaciones
Las causales señaladas en los literales a), b), c), e), f) y h) no darán derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.
Tratándose de la causal prevista en el literal g), la SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:
I : Monto a pagar por indemnización
Nf : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior
Np : Número de días de plazo total de la etapa
M : Monto a pagar por la etapa completa
Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.
Cobro de la Garantía
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los literales a), d) y g) además del término anticipado del contrato, procederá el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Notificación de término anticipado
Se notificará mediante carta certificada a la dirección que el adjudicatario señale al presentar su oferta.
ARTICULO 45: Procedimiento en caso de incumplimiento
Detectado un incumplimiento por parte de la Superintendencia o del inspector fiscal, este le notificará al adjudicatario, personalmente o al correo electrónico de él o la responsable individualizado (a) en el contrato, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la sanción aplicable. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de dos días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito ante el inspector fiscal del contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Superintendencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa o el término anticipado del contrato
Si el adjudicatario presentó descargos en tiempo y forma, la Superintendencia los rechazará o acogerá, total o parcialmente, lo que se determinará por resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la sanción respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
ARTICULO 46: Cobro de las multas
La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Superintendencia para la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
ARTICULO 47: Prórroga de la competencia
En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.
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BASES TÉCNICAS |
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1 Introducción
El agua distribuida por los servicios públicos sanitarios debe cumplir con los requisitos bacteriológicos, de desinfección, físicos, químicos y radiactivos establecidos en la norma chilena NCh 409/1.Of 2005. Su control debe realizarse conforme a los procedimientos de inspección y muestreo detallados en la norma NCh 409/2.Of 2004, el instructivo Ord. SISS Nº 2560 del 07.08.2009, y su Anexo “Instrucciones de Operación para el Control de la Calidad del Agua Potable”. Tales condiciones de muestreo deben observarse para obtener un diagnóstico de la calidad del agua potable lo más fidedigno posible.
2 Objetivos del servicio
Con el propósito de validar la información del autocontrol enviada por los prestadores de servicios sanitarios, este Organismo Fiscalizador ejecuta muestreos paralelos de chequeo. Dicho control se basa en campañas de muestreo realizadas con el apoyo de laboratorios externos acreditados ante el INN, según convenio INN-SISS, aplicando las mismas normas e instructivos que se ha dispuesto sean aplicados por los concesionarios, sobre una muestra de servicios de agua potable, en períodos de control mensual coincidentes con el período considerado por la concesionaria.
Los muestreos se deben realizar por personal del laboratorio contratado. Durante su ejecución, los fiscalizadores de la Superintendencia, podrán acompañar al laboratorio adjudicado durante la toma de muestras, su traslado, despacho o recepción en laboratorio, con la misión de verificar:
• Idoneidad del personal del laboratorio contratado para tal efecto,
• Calidad de los puntos de muestreo y de los equipos en terreno,
• Cumplimiento de las exigencias del Manual de Métodos SISS versión 2007 (http://www.siss.gob.cl/577/articles-9648_recurso_1.pdf),
• Forma de despacho de las muestras al laboratorio,
• Revisión de los planos de sectorización y,
• Fiel cumplimiento del programa de muestreo mensual previamente definido.
Todo lo anterior en concordancia y estricto apego a las exigencias establecidas en la normativa vigente.
3 Periodo de Muestreo
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere encomendar controles paralelos de agua potable en diferentes servicios del país, durante los meses de enero y febrero de 2020. Para ello organizará los servicios en Grupos de máximo 3, que puedan ser cubiertos en un mismo día por un muestreador, cumpliendo con los tiempos de traslado requeridos.
El mes en que se controlará cada Grupo, será definido de mutuo acuerdo entre la SISS y el adjudicado del Grupo. En caso de discrepancia el calendario será definido por la SISS, el que en ningún caso, podrá exceder las condiciones ofertadas por el adjudicado, ni ejecutarse con posterioridad a febrero de 2020. No se publicará el calendario de control dentro del proceso de licitación, para no perjudicar la labor fiscalizadora de la Superintendencia.
4 Sobre el personal de muestreo
En los formularios N°2 y N° 3 de las Bases Administrativas, el oferente deberá identificar al personal con que cuenta para cumplir la función de muestreador titular, cuya experiencia será evaluada, según lo define el artículo 26 de dichas bases.
Los oferentes deberán tener en cuenta, que en cada Grupo deberán disponer de un muestreador titular y un suplente, que lo reemplace en caso que se requiera.
5 Planteamiento Técnico
En el Planteamiento Técnico definido en el artículo 20 de las Bases Administrativas, el proponente deberá especificar:
• El total de Grupos a los que presentará oferta
• El detalle la forma en que realizará la asignación de personal de terreno
• El número máximo de Grupos que será capaz de muestrear simultáneamente, es decir, en un mismo mes.
• Identificar entidad con que abordará el análisis de parámetros que no tenga acreditados
Lo anterior, considerando que previo a la adjudicación, no se conocerá el mes en que se llevará a cabo el control de un Grupo específico. Este antecedente será tomado en cuenta por la SISS al definir los grupos a controlar en un determinado mes.
No es necesario que identifique los muestreadores suplentes, pero deberá tener en cuenta que un mismo muestreador, ya sea titular o suplente, no podrá ser asignado a dos Grupos que se controlen en un mismo período, porque no podrá cubrirlos. Los muestreadores suplentes deben cumplir con los mismos requisitos impuestos a los muestreadores titulares.
En caso que el laboratorio no posea la acreditación de un parámetro específico y requerido por la SISS, deberá externalizar el servicio con un laboratorio acreditado según convenio INN-SISS, indicando claramente esta situación dentro de su Planteamiento Técnico e identificando las opciones de que dispondrá. Posteriormente deberá consignarlo en el respectivo Informe de Resultados. Los laboratorios a contratar no podrán tener relación contractual con la empresa sanitaria a la cual se le está realizando el control paralelo, debiendo cumplir con lo exigido en el Formulario N° 11 de las Bases Administrativas de esta licitación.
6 Especificaciones del servicio
a) Sobre el muestreo
Los controles paralelos del agua potable se realizan con el objeto de verificar los resultados informados por las empresas sanitarias bajo el protocolo de intercambio de información, proceso PR014001. Para desarrollar este estudio se deben considerar las siguientes especificaciones:
• Todos los servicios que integran un Grupo se deben controlar en un mismo mes
• Se solicita muestreo bacteriológico, con determinación de Coliformes Totales (CT), Turbiedad (T), Cloro libre residual (CLR), pH, conductividad eléctrica (CE), Presión de Agua Potable (P) y parámetros físico químicos (FQ) u organolépticos (O), cumpliendo los requisitos de número de muestras y días de control, solicitados en el Anexo N° 2, de las presentes bases.
• Los parámetros físico químicos u organolépticos que deberán ser controlados en cada servicio de agua potable, se detallan en el Anexo N°2 de las Bases Técnicas.
• El plan de muestreo de CLR, CE y pH, todos medidos en terreno, deberá realizarse de lunes a sábado (no incluye días festivos).
• El plan de muestreo de CT, T, FQ y O, podrá ejecutarse de lunes a viernes, y el número de días de control deben ser distribuidos homogéneamente durante el período, y entre los sectores del servicio .
• En los casos en que se requiera obtener más de una muestra diaria, éstas en lo posible, no se deben tomar de un mismo sector.
• El Programa de Muestreo para cada Grupo, que señala las muestras a tomar por día y sector, deberá ser preparado por el laboratorio y remitido al Inspector Fiscal del contrato (responsable de la fiscalización del control paralelo de agua potable), con copia a la Oficina SISS Regional, a lo menos 7 días antes del inicio del período de control, junto con los nombres del personal a cargo del muestreo.
• Para el personal de terreno, se emitirá una credencial de acreditación por parte de la SISS.
• Los planos de sectorización, serán proporcionados por la Superintendencia en formato pdf.
• Previo al inicio del muestreo de cada mes, se deberá realizar una reunión de trabajo entre la OR SISS y el laboratorio, con el fin de establecer los criterios de selección de los puntos fijos en cada servicio a controlar, levantar las singularidades que puede presentar la operatividad de los mismos, generar las coordinaciones necesarias entre los muestreadores y los funcionarios de la OR y en definitiva todo lo que ayude al efectivo cumplimiento del objetivo planteado por esta SISS, antecedentes que podrán quedar registrados en Acta SISS.
• El laboratorio tendrá la responsabilidad de definir en terreno, la ubicación de los puntos fijos (para muestras BT y T) y puntos variables requeridos. Con esta información deberá generar archivo de catastro, donde se incluya una foto de cada punto, junto con la dirección, y las coordenadas UTM (WSG 84 huso 19), el que será remitido junto a los informes del período (ver artículo N° 6), que justifique que éste cumple con la reglamentación vigente (Ord. SISS N° 2560/09). La definición de puntos debe ser realizada la semana anterior al inicio del programa de muestreo. La calidad del punto, así como su ubicación y la correcta distribución de éstos, conforme a la sectorización definida por la empresa sanitaria, podrá ser verificada por la SISS, durante el desarrollo del programa de muestreo.
• Para el control de CLR, pH y FQ se deberán utilizar los puntos de muestreos fijos y variables.
• Adicionalmente para muestras bacteriológicas con CT positivos, se deberá determinar presencia/ausencia de Escherichia Coli (EC) y extraer muestras diarias en ese punto de muestreo y en 2 casas vecinas al domicilio afectado, hasta que en dos días consecutivos se presenten CT negativos. Los remuestreos deben ejecutarse inmediatamente después que se detecte la contaminación, aun cuando no se haya completado la etapa confirmativa del ensayo (basta con el presuntivo), el plazo máximo para iniciar el remuestreo es de 4 días.
• Igualmente, se deberá repetir el muestreo de Cloro Residual y el remuestreo de las casas vecinas en los días siguientes a la anomalía, cuando se presente déficit de CLR (CLR< 0,2 mg/l).
• Todo resultado fuera de norma, de muestras microbiológicas, turbiedad y desinfección, deberá ser informado al inspector fiscal del contrato, quien deberá autorizar los remuestreos. Para ello se enviará una alerta vía correo electrónico, indicando el servicio, dirección, fecha de muestra y resultado del análisis que origina el remuestreo.
• La Superintendencia podrá suspender los remuestreos de estos parámetros, cuando se hayan excedido los índices aceptables dados por la evaluación mensual de la normativa.
• Se deberán efectuar remuestreos diarios de turbiedad, cuando este parámetro alcance un valor mayor a 4 UNT, hasta que en dos días consecutivos tenga una turbiedad menor o igual a 4 UNT.
• La toma de muestras en terreno, tipo de envases, cadena de custodia y procedimientos analíticos para el ensayo de muestras físico químicas y bacteriológicas, deberán ceñirse a lo señalado en el Manual de Métodos para AP SISS Versión 2007 y las respectivas normas vigentes NCh 409 Parte 1 Requisitos y Parte 2 Muestreo.
• Se deberá realizar la verificación de las muestras bacteriológicas positivas, de acuerdo a lo establecido por las normas Determinación de Bacterias Coliformes NCh 1620/1 y NCh 1620/2. La determinación de presencia/ausencia de Escherichia Coli (EC) se debe realizar mediante las metodologías autorizadas.
• Se solicita una fotografía de cada una de las llaves donde se extraen muestras bacteriológicas y que presentan CT positivos. Para estos casos se debe realizar lo siguiente:
En cada remuestreo se debe identificar la llave con una fotografía que incluya el número correlativo de la muestra, lugar, fecha. Para ello podrá usar una fotografía que indique la ubicación, fecha y hora, u otro medio, como la primera página de un diario de circulación nacional, como una forma de comprobar que la fecha corresponde a la indicada.
Una fotografía que muestre ampliamente el entorno de la llave remuestreada.
• Para la obtención de las muestras bacteriológicas y de turbiedad, se debe extraer la muestra empleando el mismo envase, este muestreo se realizará en puntos fijos determinados por el laboratorio en cada uno de los sectores del servicio.
• Las mediciones de Presión del agua potable, CE y CLR adicionales, sin determinación bacteriológica, se efectuarán en llaves de antejardín elegidas libremente por el laboratorio dentro del sector (Anexo N° 1 Instructivo toma de muestras). La presión debe ser medida mediante manómetro que presente una precisión mínima de 0,2 kg/cm2 y en el informe debe ser expresada en m.c.a.
• Para la determinación de Olor y Sabor debe realizarse de acuerdo al Método de Ensayo Oficial SISS, que se encuentra en sitio web, en la siguiente ruta: http://www.siss.gob.cl/577/articles-9648_recurso_2.pdf.
• Los tiempos máximos para llevar a cabo las reinspecciones a que alude la norma NCh 409/2, en los puntos de control que hayan evidenciado incumplimientos en parámetros tipo I o tipoV, contados desde el momento en que se realiza la medición en terreno o el laboratorio dispone del resultado del análisis (según corresponda) y hasta el momento de extracción de la nueva muestra, son los señalados en la siguiente Tabla.
Tabla
Tipo de Parámetro de Calidad del AP
Tiempo máximo para Reinspecciones
Parámetros Tipo I:
Turbiedad y Coliformes totales (prueba presuntiva)
24 horas
Parámetros
Cloro Libre Residual
24 horas
• En aquellos días en que con motivo del muestreo, se detecte interrupción del suministro en algún domicilio, se deberá registrar el horario de inicio de la citada interrupción durante el día de control y postergar el muestreo programado para el día siguiente.
• Los resultados de parámetros FQ u O, deberán ser informados vía correo electrónico al inspector fiscal, con un máximo de 6 días hábiles posteriores a la fecha de toma de la muestra, independiente de si el resultado cumple con el límite normativo o no. En caso de resultados fuera de norma, el inspector fiscal podrá solicitar remuestreo del parámetro, si se puede programar dentro del mismo mes de control.
b) Equipos de terreno
Equipo de Medición de Cloro Residual
La medición de Cloro Residual Libre en terreno, se debe realizar con un equipo comparador portátil, basado en el método de DPD (N,N - dietil - p - fenilendiamina), cuya operación y funcionamiento se realiza siguiendo las instrucciones del fabricante. Los equipos usados deben contar con Certificado de Contrastación FAS a que obliga la norma NCh 409/1, de un Laboratorio Acreditado para dicho método. En el caso de equipos nuevos, será válido para el primer semestre de uso, el Certificado de Contrastación FAS, emitido por el fabricante o distribuidor.
En ambos casos se debe certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Cap 7 del Manual de Métodos SISS versión 2007, de tales equipos.
El personal de terreno deberá portar una copia del certificado, que podrá ser requerida por un fiscalizador SISS durante la verificación del proceso de muestreo.
Equipo Medidor de pH
La medición de pH, según normativa vigente, se debe realizar en terreno mediante un equipo potenciométrico, siguiendo las instrucciones del fabricante. Antes de comenzar las mediciones de pH, el correcto funcionamiento del equipo a utilizar deberá verificarse con buffers en el rango de trabajo, de acuerdo a las características propias de cada equipo. De ser necesario, se procederá a efectuar calibración o ajuste del instrumento, de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Equipo medidor de temperatura
La medición de temperatura debe efectuarse en terreno cuando se efectúa el muestreo de parámetros de Tipo I de la norma NCh 409. El equipo debe tener una escala con resolución mínima de 1°C, debe ser contrastado contra un termómetro patrón calibrado, al menos una vez al mes, definiendo los factores de corrección que correspondan en cada caso.
c) Controles de Calidad del Proceso
Se considera como mínimo la realización de los siguientes controles:
a) Control de temperatura de transporte, mediante un sistema controlador. Estos pueden ser: muestras testigo del mismo material que los envases, con termómetro de máxima y mínima o sistema permanente de captura de datos.
b) Control Blanco de Campo para muestras bacteriológicas, turbiedad, físico-químicas y organolépticas según protocolo.
Protocolo Control blanco de Campo
Este control realizado durante el proceso de muestreo, se usa para identificar alguna contaminación en el proceso, ya sea en los envases de la muestra o durante la recolección o transporte de las mismas.
- Frecuencia de Control
El Control Blanco de Campo, deberá realizarse como mínimo una vez al mes (un servicio por cada grupo adjudicado), con un muestreo de parámetros Tipo 1: bacteriológico y turbiedad, así como para el muestreo físico-químico y organoléptico. Los resultados de dicho control deben ser incluidos en el Informe mensual remitido a la SISS.
- Procedimiento
En el laboratorio dividir una muestra de agua para análisis grado reactivo según NCh 426/2, en dos partes A y B. Para el Control Blanco de Campo de parámetros Tipo 1: bacteriológico y turbiedad, usar agua clase 4 esterilizada, mientras que para el Control Blanco de Campo físico-químico, usar agua clase 1 o 2, respetando la exigencia del método de análisis del respectivo parámetro.
o La parte A es retenida en el laboratorio y mantenida en refrigeración.
o La parte B es transportada al terreno, para ser luego subdividida en el mismo lugar de muestreo en dos porciones b1 y b2.
o La porción b1 es transferida a un envase bacteriológico o físico-químico según corresponda, bajo las condiciones de preservación pertinentes al parámetro, siendo el manejo posterior de este envase igual al de una muestra real.
o La porción b2 es retenida dentro del envase original (B), sin ninguna manipulación en el terreno y retornada al laboratorio bajo las mismas condiciones de transporte de una muestra real.
o Todas las porciones A, b1, b2, deben ser analizadas como muestra reales, para todos los parámetros definidos en Control Blanco de Campo.
d) Personal de muestreo
• El personal responsable del muestreo deberá tener a lo menos un nivel profesional de 2 años de estudios técnicos, o un mínimo de 3 años desempeñándose en muestreo de agua potable.
• Para llevar a cabo la actividad, el muestreador deberá cumplir con todas las exigencias señaladas en el Instructivo Toma de Muestras Bacteriológicas y Cloro Libre Residual de la Anexo N° 1.
• Uniforme para los técnicos de terreno, que permita identificarlos como del laboratorio adjudicado.
• Los resultados finales se deberán informar en el formato indicado en anexos N° 3 y N° 4 y posteriormente cargar en el sistema informático de la SISS
7 Contraparte técnica
El adjudicado deberá designar una contraparte técnica y un suplente, que será responsable de la comunicación con la SISS y de responder a los requerimientos de esta Superintendencia.
8 Informes del Estudio
Los informes mensuales deben ser entregados en formato magnético en la Oficina de Partes SISS, que debe contener los informes de análisis en formato PDF en conformidad al archivo indicado en Anexo N° 3 y el catastro de los puntos de control utilizados en cada servicio. Simultáneamente, los resultados de análisis deberán ser cargados en una plataforma web de la SISS, con el formato definido en el Anexo N° 4.
La fecha de entrega de los informes y de la carga de datos en la plataforma web, es la definida en el artículo 38 de las Bases Administrativas, y que son los siguientes:
Mes de control Fecha de entrega informes
Enero 20.02.2020
Febrero 20.03.2020
En el caso de los análisis que se realizan en laboratorio, el informe en PDF de éstos debe estar firmado por el responsable de laboratorio, ser claramente legibles, incluir la fecha y hora de ingreso a laboratorio, y la fecha y hora de inicio de análisis.
El proceso de transferencia de archivos en la plataforma web, consiste en generar un archivo en formato XML, a partir de una planilla CSV.
Tanto el formato de la planilla a cargar, como la plataforma de transferencia, y el editor para generar el XML son proporcionados por la SISS.
El adjudicado deberá designar un responsable para esta tarea, el que deberá concurrir por una única vez a una capacitación a la SISS, de alrededor de 3 horas de duración. Sin perjuicio de ello, la SISS designará una contraparte técnica para resolver las dudas que se generen en el proceso.
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