Licitación ID: 1593-33-LE21
Auditoría de procedimientos de control y fiscalización de riles de concesionarias sanitarias, PROCOF – año 2021
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Auditorías o revisiones mensuales, trimestrales o semestrales 1 Unidad
Cod: 84111602
Auditoría de procedimientos de control y fiscalización de riles de concesionarias sanitarias, PROCOF – año 2021  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Auditoría de procedimientos de control y fiscalización de riles de concesionarias sanitarias, PROCOF – año 2021
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere contratar una auditoría que dé cuenta del cumplimiento del Procedimientos de Control y Fiscalización de Riles que deben realizar las Concesionarias Sanitarias que reciben Riles, según bases adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-07-2021 16:00:00
Fecha de Publicación: 18-06-2021 15:38:30
Fecha inicio de preguntas: 18-06-2021 18:00:00
Fecha final de preguntas: 25-06-2021 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-06-2021 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-07-2021 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-07-2021 18:00:00
Fecha de Adjudicación: 26-07-2021 17:41:20
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Artículo 19 de las Bases Administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Artículo 20 de las Bases Administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 21 de las Bases Administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Técnica Artículo 26 de las Bases Administrativas.- 70%
2 Oferta Económica Artículo 26 de las Bases Administrativas.- 25%
3 Antecedentes Administrativos Artículo 26 de las Bases Administrativas.- 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Monto Total Estimado: 35000000
Justificación del monto estimado Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios para el año 2021.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios para el año 2021.-
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carmen Fuentes Oróstica
e-mail de responsable de pago: corostica@siss.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Carmen Fuentes Oróstica
e-mail de responsable de contrato: corostica@siss.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-23824000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La Superintendencia de Servicios Sanitarios no acepta subcontrataciones. Esto es que la empresa adjudicada no puede transferir el contrato a terceros.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

1.      ANTECEDENTES GENERALES

ARTICULO 1:      Identificación del Servicio.

Las presentes Bases Administrativas, se refieren a la licitación para la “Auditoría de Procedimientos de Control y Fiscalización de Riles de Concesionarias Sanitarias, PROCOF – Año 2021”. Los servicios que se contratarán se encuentran especificados en las Bases Técnicas de la licitación.

ARTICULO 2:      De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público.

El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el portal de compras” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades. Tales documentos estarán disponibles gratuitamente en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.

En caso de indisponibilidad técnica del Sistema www.mercadopublico.cl, debidamente acreditada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la emisión de un certificado de indisponibilidad. Esto es, que todas o algunas de sus funcionalidades se encuentren total o parcialmente fuera de servicio, la SISS podrá ejecutar el proceso o algunas de sus etapas, al margen del Sistema. Para ello, se deberá poner oportunamente en conocimiento de los oferentes la posibilidad de recibir las ofertas técnicas y económicas a través del correo electrónico de la Oficina de Partes de la SISS (ofpartes@siss.gob.cl), y la adopción de cualquier otra medida tendiente a resguardar la continuidad y regularidad del proceso de contratación, al igual que cualquier modificación o adaptación que sea requerida al efecto, especialmente las variaciones al Cronograma de Actividades de la Licitación. Lo anterior, con pleno respeto de los principios de libre concurrencia de los oferentes, de igualdad de éstos ante las Bases y teniendo presente lo más conveniente para la SISS.

ARTICULO 3:      Contratante

El contratante es la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la SISS, y será coordinado e inspeccionado a través de su Unidad de Disposición de Aguas Servidas y Riles, de la División de Fiscalización.

ARTICULO 4:      Tipo de contrato

El contrato a que se refieren estas Bases Administrativas será a suma alzada en pesos, sin reajuste.

ARTICULO 5:      Etapa de la licitación

La presente licitación se realizará en dos etapas, la apertura de la oferta técnica y luego de la oferta económica, a través del sistema de información Mercado Público. La oferta será declarara inadmisible en caso que el oferente presente los antecedentes de la oferta técnica y económica en forma conjunta. 

ARTICULO 6:      Presupuesto

El trabajo que se contrata se financiará a través de fondos provenientes del Subtítulo 22 por un monto máximo de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos, IVA incluido) del Presupuesto SISS Año 2021. Se declararan inadmisibles aquellas ofertas que superen el presupuesto máximo fijado para la licitación.

ARTICULO 7:      Requisitos para presentarse a la licitación

Podrán participar personas naturales y jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que estén inscritos en www.mercadopublico.cl y que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras.

En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.

La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.

Los oferentes no inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su oportunidad, su habilidad para contratar con el Estado, como requisito para celebrar el contrato definitivo y dentro del plazo establecido en estas Bases, con la inscripción vigente en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración.

ARTICULO 8:      Inhabilidades

Con la finalidad de acreditar que los oferentes no se encuentran afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, inciso 2° , de la ley N° 19.886, deberán acompañar conjuntamente con su oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N°9, firmados por el representante legal de la persona jurídica respectiva o por el oferente persona natural.

Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), aquél deberá presentar una declaración jurada por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, sea el caso.

Además, para acreditar que el oferente no se encuentra relacionado con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045, se deberá acompañar conjuntamente con la oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N°10, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva o por el oferente persona natural.

ARTICULO 9:      Idioma

Para todos los efectos, el idioma oficial de la licitación y el subsecuente contrato será el español.

ARTICULO 10:   Cómputo de plazos.

Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles (lunes a viernes).

En caso de que un plazo expire en días sábado, domingo o festivos, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

ARTICULO 11:   Gastos.

Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.

ARTICULO 12:   Documentos que integran la licitación.

Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por los documentos que a continuación se indican:

  1. Bases Administrativas y Bases Técnicas, con sus correspondientes anexos.
    1. Modificaciones a las Bases, que eventualmente podrá hacer la SISS, a través de la resolución correspondiente.
    2. Serie de Preguntas y Respuestas.
    3. Aclaraciones.
      1. Las Propuestas Técnica y Económica del oferente seleccionado, que debe incluir todos los formularios solicitados.
      2. Otros antecedentes o documentos indicados en las Bases Administrativas y/o Técnicas.
      3. Las resoluciones que dicte la SISS sobre la materia de esta licitación.

ARTICULO 13:   Aceptación de los términos de las Bases.

La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.

ARTICULO 14:   Confidencialidad y reserva de los antecedentes.

A fin de guardar estricta reserva de todos los antecedentes, datos, estadísticas, políticas o criterios propios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los oferentes deberán adjuntar a su oferta el FORMULARIO N°6.

ARTICULO 15:   Interpretación de las bases.

La SISS se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.

ARTICULO 16:   Aclaraciones y modificaciones a las bases.

Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta Propuesta Pública podrán ser solicitadas a través de www.mercadopublico.cl hasta la fecha definida a través del Portal.

La SISS responderá estas consultas mediante documento único denominado "Serie de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones", el que será enviado a los participantes a través del portal www.mercadopublico.cl .

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS se reserva el derecho de emitir para todos los participantes, las Aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación y con anterioridad a la Apertura de las Ofertas. Tales Aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.

La SISS podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 24 horas anteriores al día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión de plazo correspondiente para la debida preparación de las ofertas.

2.      PROPUESTA

ARTICULO 17:   Presentación de la propuesta

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas y en los horarios indicados en el portal www.mercadopublico.cl.

Los proveedores podrán presentar más de una oferta, en este caso, se entenderá como válida la última oferta presentada por el proveedor.  

Cada una de las ofertas, deberán cumplir íntegramente con lo exigido en estas bases, siendo evaluadas individualmente.

Serán rechazadas las propuestas que no contengan todos los antecedentes solicitados, que estén condicionadas y/o que contengan enmiendas o irregularidades que alteren la claridad de la propuesta, todo esto a juicio de la Comisión de Evaluación (en adelante la Comisión).

ARTICULO 18:   Contenido de las propuestas

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos, con hojas numeradas e índice. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en esos puntos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación.

ARTICULO 19:   Antecedentes administrativos

Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:

Oferente Persona Natural

-  Identificación según FORMULARIO N°8

-  Copia simple de cédula de identidad

-  Declaración jurada, según FORMULARIO N°9, suscrita por el oferente.

-  Declaración jurada, según FORMULARIO N°10, suscrita por el oferente.

Oferente no es persona Natural

-  Copia cédula de identidad del representante.

-  Copia simple del RUT de la empresa.

-  Identificación según FORMULARIO N°5

-  Curriculum Vitae resumido de las personas trabajarán en el proyecto, según FORMULARIO N° 3.

-  Declaración jurada, según FORMULARIO N°9, suscrita por el oferente.

Cuando el oferente sea una UTP, aquél deberá presentar un formulario por cada integrante de la UTP, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante según, sea el caso.

-  Declaración jurada, según FORMULARIO N°10, suscrita por el oferente.

ARTICULO 20:   Oferta técnica.

Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes ofertados, en todos sus aspectos esenciales.

  1. Equipo propuesto para la ejecución del trabajo.

A.1. Antecedentes generales: Equipo de profesionales que se desempeñará en el proyecto, con indicación de nombres completos, nivel profesional, relación contractual con el oferente, y tiempo de dedicación al Servicio expresado en número de horas comprometidas con el proyecto (totales y por día) (FORMULARIO Nº2).

A.2. Experiencia de los integrantes del equipo: Currículum Vitae detallado de cada uno de los integrantes que se desempeñará en el proyecto (FORMULARIO Nº3) con la experiencia relevante al servicio a realizar.

A.3. Experiencia del oferente: Experiencia en proyectos similares al presente (FORMULARIO Nº1), diferenciando las actividades realizadas en el sector público y privado, detallando los principales clientes y adjuntando documentación de respaldo de dicha experiencia.

A.4. Carta Compromiso: Este documento deberá ser firmado por el representante legal, en representación de cada profesional que sea ofertado, comprometiendo su participación en el proyecto (FORMULARIO Nº4). Se exigirá la participación activa en el proyecto y en las reuniones de trabajo periódicas, de la totalidad del equipo profesional propuesto en la oferta, según la materia que se trate. Sólo se aceptará el reemplazo de los integrantes del equipo propuesto, en casos de fuerza mayor. En caso que un recurso ofertado sea adjudicado y no se presente a cumplir las labores comprometidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la adjudicación se procederá a dejar la oferta sin efecto.

  1. Propuesta de metodología para el desarrollo del trabajo

El oferente planteará un esquema con una propuesta sobre el desarrollo del proyecto, abarcando, al menos los siguientes aspectos:

a)            Breve presentación de la empresa consultora, indicando su estructura organizacional y su experiencia, con énfasis en aquellas experiencias relevantes para los fines del proyecto, desarrollada en los últimos 5 años, diferenciando las actividades realizadas en el sector público y privado y detallando los principales clientes.

b)            Estrategia de trabajo propuesta, la que deberá ajustarse a los plazos establecidos en las Bases Técnicas.

c)            Carta Gantt, estableciendo cada una de las actividades que desarrollará como parte de la auditoría.

d)            Alcance y grado de detalle que abarcará el trabajo del oferente

  1. Programa de trabajo y cantidades de trabajo ofertadas

Se deberá presentar como programa de trabajo los plazos asociados a los recursos ofertados, considerando la entrega de los respectivos informes y plazos para sus correcciones, a partir de las observaciones que formule la SISS. El detalle de entrega de informes se especifica en el artículo 37 de las presentes bases.

  1. Serie de “Preguntas y Respuestas”

A que se refiere el artículo 16 de las presentes Bases.

  1. Detalle de otra información que el oferente considere relevante.

ARTICULO 21:   Oferta Económica

Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total ofertado a valor neto, es decir, que no deben contener el IVA, pues el propio portal agrega el impuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, la oferta económica se deberá incluir como un formulario integrante de la propuesta, en el que se deberá expresar su valor tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel que el oferente deba pagar, de acuerdo con el FORMULARIO N° 7

Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.

3.      APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTICULO 22:   Apertura de la oferta.

La apertura electrónica de las ofertas, se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en dos actos.

Primeramente se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas.

ARTICULO 23:   Comisión evaluadora.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios designará, por Resolución, a los profesionales que constituirán dicha Comisión.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Res. Ex. Nº 237 B del 13 de abril de 2020 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que aprueba la directiva N°34 de recomendaciones sobre contratación pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, esta Superintendencia establece que la Comisión podrá sesionar de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, correo electrónico, Webex u otras).

Asimismo, las actas de evaluación podrán suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple.

ARTICULO 24:   Aclaraciones solicitadas a los oferentes

La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.

ARTICULO 25:   Errores u omisiones detectados durante la evaluación

La SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal de www.mercadopublico.cl.

La SISS podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.  Para ello, los oferentes deberán presentar los antecedentes omitidos o hacer las rectificaciones que sean procedentes para salvar errores u omisiones formales dentro de 48 horas siguientes al requerimiento efectuado por la SISS, el que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl.

ARTICULO 26:   Criterios de evaluación de las propuestas

Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación y un Acta de Adjudicación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases y Bases Técnicas, en consideración al interés público comprometido, procediendo a emitir un informe de adjudicación que recomendará la adjudicación de la oferta más conveniente para los intereses de la institución, considerando los siguientes parámetros:

Criterio

Porcentaje

a)  Oferta Técnica

70%

b)  Oferta Económica

25%

c)  Antecedentes Administrativos y correcta presentación de la propuesta

5%

a)     Evaluación de la propuesta técnica:

La asignación de puntajes se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla,

Criterio

Sub-Criterio

Fórmula de Cálculo

Oferta Técnica

70 % de la calificación total

Requerimiento Técnico

30% de la oferta técnica

Puntaje

Descripción

 

100

Excelente: Cumple con lo solicitado, aporta funcionalidad adicional (1).

 

90

Suficiente: Cumple con lo solicitado.

 

50

Insuficiente: Cumple en forma parcial con lo solicitado.

 

30

Deficiente: No cumple con lo solicitado

 

0

No presenta información.

 

 

Experiencia del oferente

35% de la oferta técnica

Puntaje

Número de proyectos relacionados con la licitación (incluídos en el Formulario Nº 1)

100

Más de 9 proyectos

80

Entre 6 y 8 proyectos

70

Entre 3 y 5 proyectos

50

Entre 1 y 2 proyectos

0

No informa o no se puede demostrar.

Experiencia del equipo

35% de la oferta técnica

Puntaje

Años promedio de experiencia del equipo en proyectos relacionados con la licitación

(incluídas en el Formulario Nº 3) (2)

100

Más de 8 años promedio

70

Entre 5 y hasta 8 años promedio

50

Entre 3 y hasta 4 años promedio

35

Entre 1 y hasta 2 años promedio

0

No informa

(1)  Como funcionalidad adicional, se hace referencia a prestaciones que oferte el proveedor interesado, que no estén considerados en las bases técnicas y agreguen valor a la propuesta.

(2)  Los años promedio de experiencia del equipo, se determinarán promediando los años de todos los profesionales del equipo propuesto por el oferente, conforme a lo indicado en el Formulario Nº 3.

NOTA: El proveedor que sea adjudicado deberá tener como mínimo 90 puntos en su evaluación del cumplimiento del Sub Criterio “Requerimientos técnicos” y 70 puntos como mínimo en el Criterio “Oferta Técnica”

Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero o decimal inferior, cuando el decimal o centesimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero o decimal superior, en los casos en que el valor decimal o centesimal fluctúe entre 5 y 9.

El puntaje técnico de cada proponente se calcula de la siguiente manera:

 

Puntaje por evaluador: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones asignadas por cada miembro de la comisión en los distintos aspectos considerados.

Puntaje técnico de la oferta: se calcula como el promedio ponderado de los puntajes asignados por cada evaluador. Este corresponde a la evaluación técnica final del proponente.

En la Evaluación Técnica, el aspecto de Experiencia se evaluará fundamentado en los antecedentes presentados como respaldos por los oferentes en sus propuestas.

b)     Evaluación de la propuesta económica:

Criterio

Puntaje

 Oferta Económica

25% de la calificación total

(Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100

c)     Evaluación antecedentes administrativos y correcta presentación de la oferta

Está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por la SISS. Este criterio representa un máximo de 100 puntos, y se obtendrá presentando la documentación requerida tanto en las bases administrativas, como en las bases técnicas. La asignación de puntajes se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

Criterio

Puntaje

Descripción

Correcta presentación de la oferta

5% de la calificación total

100

La SISS no requiere antecedentes o certificaciones adicionales.

50

La SISS requiere antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta y el oferente los presente dentro del plazo.

0

La SISS requiere antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta y el oferente no los presenta dentro del plazo.

ARTICULO 27:   Mecanismo de solución en caso de empates.

En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en el ítem Experiencia del Equipo, si este persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Experiencia del Oferente, así sucesivamente con los ítems de mayor puntaje que son Requerimiento Técnico, Oferta económica y Correcta presentación de la oferta, en ese orden.

ARTICULO 28:   Adjudicación

La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del Acta de Adjudicación elaborada por la Comisión Evaluadora.  

ARTICULO 29:   Readjudicación.

La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la SISS podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original.

En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

 

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

ARTICULO 30:   Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de deserción.

La SISS declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los
requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el
mismo acto de adjudicación.

Además, la SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan
ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.

En todo caso, las declaraciones de la SISS se efectuarán siempre mediante
resolución fundada.

ARTICULO 31:   Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación.

Se comunicará el resultado de la Propuesta de la correspondiente Resolución a todos los oferentes a través de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

Los oferentes podrán hacer consultas relacionadas a la adjudicación, en el plazo de 3 días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán efectuarse a través del portal mercado público.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

4.      CONTRATO

ARTICULO 32:   Del Contrato

Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el Artículo 12 de las presentes bases. Los derechos y obligaciones que emanen del contrato no podrán ser cedidos ni transferidos en forma alguna, ya sea total o parcialmente.

El oferente que resulte adjudicado deberá entregar los siguientes documentos:

 

a)            Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, emitido por el Registro de Comercio.

b)            Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, emitido por el Registro de Comercio.

ARTICULO 33:   Perfeccionamiento y vigencia del contrato

El oferente al que se le adjudique la licitación deberá suscribir el contrato de suministro y servicios con la SISS dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. Dicha situación no le dará derecho al adjudicatario a solicitar indemnización alguna.

El plazo de vigencia del contrato de prestación de servicios, será por el período de 130 días corridos sin renovación, a contar de la fecha estipulada en la resolución de adjudicación, y no podrá sobrepasar el 10 de diciembre de 2021.

ARTICULO 34:   De la Ejecución y plazo del Servicio

El servicio se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la  licitación.

Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente.

La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución de las etapas siguientes al término de cualquiera de las etapas del proyecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario por el retraso involucrado.

ARTICULO 35:   Modificación del contrato.

Los servicios sólo podrán ser modificados durante su ejecución por mutuo acuerdo entre las partes o por la SISS de manera unilateral. Las modificaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los ítems individualizados en dicho contrato. En los nuevos servicios, se establecerá su monto de común acuerdo. Dicho aumento no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.

Cualquiera modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.

5.      INFORMES Y PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTICULO 36:   Informes de avances y finales

Los informes se deberán entregar de acuerdo a lo especificado en las Bases Técnicas.

ARTICULO 37:   Propiedad Intelectual

Todos los productos que se generen en el desarrollo del contrato serán de propiedad de esta Superintendencia, la que podrá utilizarlos una vez terminado el contrato con el adjudicatario, en la forma que ésta determine y sin un plazo acotado para hacerlo.

6.      PAGOS

ARTICULO 38:   Modalidad de pago  

Los pagos se harán efectivos, solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato o la resolución de adjudicación, según sea el caso.

La SISS realizará los pagos, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, en concordancia con lo estipulado en las Bases Técnicas. Además, se deberá considerar lo señalado en el artículo 41 de Multas y Sanciones:

Hito

Pagos

Fin de la Etapa  I

20% del monto ofertado

Fin de las Etapas II y III

80% del monto ofertado

Para proceder al pago, es previo y necesario que el Inspector Fiscal vise y apruebe el o los informes respectivos, siempre y cuando la SISS no haya suspendido la ejecución del contrato.

Una vez aprobados los informes y ejecutado el servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o Boleta de Servicios, conjuntamente con un certificado actualizado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha del pago. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

Visados y aprobados los informes y la boleta o factura, se realizará el pago dentro de treinta días corridos.

7.      Ejecución y cumplimiento de los servicios contratados.

ARTICULO 39:   Administración y fiscalización de su cumplimiento

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:

 

a)         Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.

b)         Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.

c)         Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.

d)         Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los servicios e informes requeridos.

e)         En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.

ARTICULO 40:   Multas y otras sanciones

En función de la gravedad de la infracción cometida por el adjudicatario, se le aplicaran las siguientes sanciones:

-       Cada día de atraso en la entrega del servicio significará una multa de 1 UF por día.

-       A partir del segundo atraso, la SISS, adicional a la multa, podrá solicitar un cambio del o los recursos dispuestos por el adjudicatario.

-       Con todo, se tolerará un máximo de tres atrasos, en consecuencia, el cuarto atraso dará derecho a la SISS a poner término al contrato.

Las multas se evaluarán en cada estado de pago y por lo tanto, se establecerá una evaluación concordante con la periodicidad de pagos acordada.

En caso que los servicios entregados, dentro o fuera de los plazos definidos, no cumplan con lo requerido en las especificaciones, el tiempo que se requiera por parte del adjudicatario para las correcciones se considerará como tiempo de atraso en la entrega y aplicarán las mismas condiciones y consideraciones señaladas precedentemente.

El valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor del contrato, incluyendo sus modificaciones. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato.

ARTICULO 41:   Responsabilidad del adjudicatario

El adjudicatario será responsable por todos y cada uno de los servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la SISS, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la empresa adjudicataria los representantes legales asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción.

ARTICULO 42:   Término anticipado del contrato

Podrá ponerse término anticipado al contrato en los siguientes casos:

a)            Por acuerdo entre las partes. La SISS y el Adjudicatario podrán poner término anticipado al contrato de común acuerdo. En este caso no corresponderá pagar indemnización.

b)            Por incumplimiento grave por parte del proveedor, de una o más de las obligaciones establecidas en las Bases o en el Contrato, entendiéndose por éstas aquellas que inciden en la prosecución de la contratación, como el atraso en la observancia de los plazos fijados para ejecutar el objeto principal del contrato, la inobservancia de las especificaciones técnicas, que los informes entregados no cumplan con los estándares requeridos y/o lo señalado por el adjudicatario en su oferta Etc.

c)            Por infracción a las reglas de la subcontratación. En especial, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.123, referido a la simulación de contratos de trabajo a través de terceros.

d)            Por decisión de la SISS. La SISS pondrá término anticipado al contrato, cuando por razones de servicio así lo aconsejen.  El aviso de término anticipado, se efectuará por carta certificada y correo electrónico. En este caso, la SISS pagará al Adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada y correo electrónico. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:

I      : Monto a pagar por indemnización

Nf    : Número de días transcurridos desde la

fecha de  aprobación de la etapa anterior

Np   : Número de días de plazo total de la etapa

M    : Monto a pagar por la etapa completa

Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.

e)            En el caso de Unión Temporal de Proveedores, son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

e.1.) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

e.2) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

e.3) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;

e.4) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;

e.5) Disolución de la UTP.

f)             Por las demás causales establecidas en la Ley N°19.886 y su reglamento.

ARTICULO 43:   Procedimiento en caso de incumplimiento

Detectado un incumplimiento por parte de la Superintendencia o del inspector fiscal, este le notificará al adjudicatario, personalmente o al correo electrónico de él o la responsable individualizado(a) en el contrato, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la sanción aplicable. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito ante el inspector fiscal del contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Superintendencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa o el término anticipado del contrato

Si el adjudicatario presentó descargos en tiempo y forma, la Superintendencia los rechazará o acogerá, total o parcialmente, lo que se determinará por resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones se realizarán por carta certificada y al correo electrónico que informe en su oferta, la que se entenderán practicadas a contar del tercer día de su envío. 

Contra la resolución que aplique la sanción respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 

ARTICULO 44:   Cobro de las multas

La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

ARTICULO 45:   Prórroga de la competencia

En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.


Bases Técnicas

INTRODUCCIÓN

A la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante SISS, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 18.902, le corresponde la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, el cumplimiento de las normas relativas a servicios sanitarios y el control de los residuos líquidos industriales que se encuentren vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias.

El DS MOP N°609/98 norma de emisión para regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas del alcantarillado, establece en su numeral 7 que “corresponderá a los prestadores de servicios sanitarios la fiscalización del cumplimiento de esta norma, sin perjuicio de las facultades de inspección y supervigilancia que corresponden a la Superintendencia de Servicios Sanitarios”.

Conforme a lo anterior, las empresas sanitarias deben velar por el cumplimiento del DS MOP N°609/98, para lo cual los establecimientos industriales que cuentan con un programa de monitoreo establecido por esta Superintendencia deben reportar los resultados de sus autocontroles a las empresas sanitarias, las que adicionalmente, pueden efectuar controles directos para verificar el cumplimiento de dicha normativa.

La información referida en el párrafo anterior debe ser remitida mensualmente por las empresas sanitarias a esta Superintendencia, a través del Protocolo de Información PR017 denominado "Procedimiento de Control y Fiscalización de Riles que deben Realizar las Concesionarias Sanitarias, PROCOF", aprobado mediante Resolución SISS N°3447/04. Dicho procedimiento es una herramienta que entrega lineamientos que permiten estandarizar los criterios de fiscalización, para hacer más eficiente el proceso de control de Riles que deben realizar las empresas sanitarias.

2.       OBJETIVOS DE LA LICITACIÓN

2.1     Objetivo General

Contratar el servicio de un consultor o empresa consultora con experiencia en auditorías y en particular con conocimiento de la Norma de Emisión como es el DS MOP N° 609/98, con el objetivo principal de ejecutar las auditorías correspondientes de la aplicación del “Procedimiento de Control y Fiscalización de Riles PROCOF”, a cada una de las empresas sanitarias que reciben Riles en sus redes de alcantarillado. El PROCOF es la herramienta que estandarizó los criterios de fiscalización de las descargas de Riles a la red de alcantarillado de los establecimientos industriales y que las empresas sanitarias deben aplicar. Dicha herramienta considera aspectos tales como: Catastro de establecimientos industriales, Calificaciones, Programa de Controles Directos, Convenios de Descarga de Riles, entre otros.

El consultor deberá proponer como instrumento de verificación del cumplimiento de la aplicación del PROCOF, un ranking de las concesionarias sanitarias, de manera de contar con una visión general del cumplimiento de este procedimiento.

2.2     Objetivos Específicos

Los objetivos específicos para llevar a cabo el servicio de auditoría de la aplicación del “Procedimiento de Control y Fiscalización de Riles de Concesionarias Sanitarias, PROCOF”, son los siguientes:

a)   Revisión y validación de la información reportada por las concesionarias sanitarias a través del protocolo de información PR017, por el cual informan los resultados de los autocontroles de los establecimientos industriales, controles directos realizados por las empresas sanitarias, entre otras.

b)    Revisión y seguimiento de las instrucciones por fiscalización del PROCOF realizadas por la SISS en años anteriores.

c)    Auditar el cumplimiento de cada uno de los lineamientos establecidos en el procedimiento PROCOF, que considera los siguientes procesos:

-     Revisar y validar la calificación realizada de las actividades económicas.

-     Existencia de procedimiento del catastro de establecimientos industriales que deben cumplir con la norma D.S. MOP N° 609/98.

-     Concordancia con la información reportada del programa de control directo realizada por las empresas sanitarias.

-     Revisión de la ejecución del programa de autocontrol de los establecimientos industriales establecidos por Resoluciones SISS, para verificar y validar el cumplimiento de éstas.

-     Revisión y seguimiento del cumplimiento de los convenios establecidos entre las empresas sanitarias y los establecimientos industriales.

-     Verificación de la correcta aplicación del artículo N°45 de la Ley general de servicios sanitarios, D.F.L. N°382/88.

d)    Establecer un ranking de las empresas sanitarias respecto del cumplimiento del procedimiento PROCOF.

e)           Propuesta de mejoramiento y/o actualización del PROCOF.

f)    Revisión y propuesta de mejoramiento de la lista de chequeo para la fiscalización del PROCOF y de la información que reportan las empresas sanitarias.

g)   Revisión de la evaluación del cumplimiento del D.S. MOP N°609/98 de los establecimientos industriales que descargan Riles a la red de alcantarillado, proponiendo mejoras a dicha evaluación e indicadores de cumplimiento.

h)   Realizar un diagnóstico de las Resoluciones SISS vigentes, que establecieron los programas de monitoreos de los establecimientos industriales.

i)    Propuesta de nuevas industrias que deben contar con una Resolución SISS de monitoreo, de acuerdo con lo auditado. 

j)    Establecer un Ranking de cumplimiento de la Norma D.S. MOP N°609/98, de los establecimientos industriales.

k)   Proponer acciones para las empresas sanitarias, ante falencias e incumplimientos del PROCOF.

l)    Proponer acciones para los establecimientos industriales, ante incumplimientos a lo establecido en las Resoluciones de monitoreos SISS.

m)  Elaboración de formatos en el que se presente de manera ejecutiva un resumen con las falencias detectadas.

n)   Informes del servicio realizado.

3.       REQUISITOS DEL SERVICIO

Este servicio debe poseer una calidad que asegure confiabilidad, responsabilidad e idoneidad técnica.  El adjudicatario debe tener conocimiento en sistemas de tratamiento de residuos industriales líquidos, en evaluación de la Norma D.S. MOP N°609/98, monitoreo de residuos industriales líquidos, contando con experiencia comprobada de al menos 5 años en auditorias similares asociadas a empresas sanitarias y residuos industriales líquidos. Además, deberá contar con conocimientos de las siguientes normas chilenas:

-    D.S. MOP N°609/98 “Norma de Emisión que regula las descargas de residuos industriales líquidos a los sistemas de alcantarillado público”.

-    NCh 411/10 – 2005 “Muestreo de aguas residuales – Recolección y manejo de muestras”.

-    Manual Operativo SISS de la NCh 411/10-2005, Muestreo de aguas residuales, aprobado mediante Resolución SISS N° 3.744 del 24 de noviembre de 2010 (disponible en sitio web de la SISS). 

-    Serie de normas NCh 2313 “Aguas residuales – Métodos de Análisis”.

4.       DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

4.1     Listado de Empresas Sanitarias

Para dimensionar la extensión del servicio, a continuación, se incluye un listado de las empresas sanitarias a auditar, las regiones en que prestan servicio y el universo de establecimientos industriales asociados a ellas.

Cabe señalar que, en el caso de las sanitarias que se encuentren ubicadas en más de una región, se debe considerar una auditoría por cada una de ellas.

4.2     Actividades a Desarrollar

El servicio de “Auditoría de Procedimientos de Control y Fiscalización de Riles de Concesionarias Sanitarias, PROCOF”, deberá ejecutarse en forma presencial para las empresas sanitarias ubicadas en las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, Maule y Metropolitana. No obstante, de forma excepcional, se aceptará la ejecución remota de la auditoría en aquellas localidades que se encuentren en estado de cuarentena, decretado por la autoridad sanitaria y sólo por el período de tiempo que dure dicha medida.

Las Auditorias del PROCOF para las empresas sanitarias de las otras regiones no indicadas anteriormente, podrán realizarse en forma remota vía online, con cada una de las empresas sanitarias.

Las actividades para desarrollar se establecerán en 3 etapas:

ETAPA I: Evaluación de la Información para las Auditorías.

a)         Revisión y validación de la información reportada por las empresas sanitarias a través del protocolo de información PR017 y la información disponible en esta SISS. 

El proponente deberá revisar la información disponible en la SISS y la que será auditada en el PROCOF, para lo cual podrá solicitar de forma anticipada a la empresa sanitaria a través de la SISS la información que estime necesaria antes de ejecutar las respectivas auditorias.

Por otra parte, para validar la información el adjudicatario deberá seleccionar una muestra representativa de establecimientos industriales a revisar y validar, por cada empresa sanitaria ubicada regionalmente, conforme a la revisión de la información que realice previamente. Cabe señalar, que la muestra será validada por esta SISS y su metodología de selección deberá ser parte de su propuesta.  

b)         Revisión para el seguimiento de las instrucciones por fiscalización del PROCOF realizadas por la SISS en años anteriores y verificar la implementación de las acciones comprometidas por las empresas sanitarias.

c)         Proponer metodología para generar un Ranking de empresas sanitarias que indique el grado de cumplimiento en la aplicación del procedimiento PROCOF.

Para el desarrollo de este Ranking PROCOF, deberá generar una metodología que otorgue una ponderación a cada ítem del PROCOF de acuerdo con criterio de importancia y una evaluación vinculada al grado de cumplimiento por cada uno de ellos, obteniendo de esta manera un puntaje total para cada empresa sanitaria. La metodología deberá ser entregada en un sistema tecnológico que se pueda utilizar para futuras auditorias y se pueda obtener una comparación en el tiempo.

d)         Revisión y propuesta de mejoramiento de la lista de chequeo para la fiscalización de la información que reportan las empresas sanitarias, la cual debe contener todos los aspectos necesarios para la revisión de este protocolo y que dé cuenta de su cumplimiento.

e)         Revisión de la evaluación del cumplimiento del D.S. MOP N°609/98 de los establecimientos industriales que descargan Riles a la red de alcantarillado, proponiendo mejoras a dicha evaluación e indicadores de cumplimiento.

f)          Proponer un indicador y establecer un Ranking de establecimientos industriales respecto del cumplimiento de la normativa D.S. MOP N°609/98.

g)         Realizar un diagnóstico de las Resoluciones SISS de Monitoreos vigentes de Industrias, para verificar y validar el cumplimiento de éstas.

Al finalizar esta etapa, se deberá entregar un informe que contenga la propuesta de metodología de Ranking, tanto de empresas sanitarias como de establecimientos industriales, lista de chequeo actualizada e indicadores.

Plazo ejecución Etapa I: 30 días corridos.

ETAPA II: Desarrollo de la Auditoria PROCOF

Realización de las Auditorías al cumplimiento del procedimiento PROCOF, ya sea presencial o remoto, en cada una de las auditorías deberá realizar una reunión inicial con la empresa sanitarias a auditar, indicando los objetivos y los puntos a revisar y una reunión al término de la auditoría, en la cual se indicará los resultados obtenidos en forma general, en cada una de las auditorias estará un representante de la SISS. Las actividades de la auditoría deberán considerar el tiempo suficiente para revisar toda la información necesaria en forma detallada.

Las Auditorias deberán considerar al menos las siguientes actividades:

  • Verificar y validar que la calificación de las actividades económicas corresponda a lo declarado por las empresas sanitarias.

  • Verificar y validar que la empresa sanitaria tenga un procedimiento que le permita actualizar el catastro de Establecimientos Industriales que descargan sus Riles en sus redes de alcantarillado.

  • Verificar y validar que los datos contenidos en los informes de los monitoreos de los controles directos realizados por las empresas sanitarias a las industrias sean concordantes con lo declarado en el PR017 y que el cobro por dicho servicio se ajusta a lo establecido en el respectivo Decreto tarifario de las empresas sanitarias.

  • Verificar que los establecimientos Industriales que cuentan con una resolución de monitoreo, establecida por esta Superintendencia, se encuentren informando los resultados de sus autocontroles a la empresa sanitaria y que éstas lo informan a la SISS a través del PR017.

  • Revisar que los convenios establecidos entre las empresas sanitarias y los establecimientos industriales se ajusten a los límites establecidos entre las partes y se encuentre de acuerdo con lo indicado por el DS MOP N° 609/98 (numeral 4.4).

  • Verificar la correcta notificación en la aplicación del artículo N°45 de la Ley general de servicios sanitarios, D.F.L. N°382/88, referente a la suspensión del servicio de alcantarillado, por parte de las empresas sanitarias.

Plazo ejecución Etapa II: 70 días corridos.

ETAPA III: Elaboración de Informes y Presentación de Resultados del Estudio.

a)         Se deberá elaborar un informe tipo de auditoria por empresa sanitaria, con toda la información recabada y revisada en la ejecución de la Auditoría, ubicada regionalmente, el que debe contener, al menos lo siguiente:

- Resumen ejecutivo.

- Introducción y antecedentes.

- Objetivos.

- Resultados de la revisión de datos del protocolo PR017 y la validación de la información declarada a la SISS.

- Deficiencias detectadas en cada ítem que conforma el PROCOF, las que deberán ser incluidas en los formatos ejecutivos elaborados previamente.

- Propuestas de mejoras y acciones a instruir a cada empresa sanitaria.

- Gestión realizada por las empresas sanitarias respecto de cada aspecto revisado, principalmente del cumplimiento normativo.

-  Indicar el ranking del cumplimiento normativo alcanzado por las industrias relacionadas con la empresa sanitaria auditada.

-  Proponer las acciones y mejoras a instruir a la industria que fue parte de la auditoria.

-  Informar el cumplimiento de las Resoluciones de monitoreo de industrias que fueron parte de la auditoria.

-  Proponer las nuevas industrias a las cuales se les debe establecer un programa de monitoreo por parte de la SISS respecto al universo auditado.

- Conclusiones.

b)         Se deberá elaborar un Informe de Auditoría General, que debe contener al menos lo siguiente:

-  Introducción.

-  Objetivo.

-  Ranking de las empresas sanitarias respecto del cumplimiento del procedimiento PROCOF.

-  Propuesta de mejora de lista de chequeo utilizada para la fiscalización de la información que reportan las empresas sanitarias.

-  Propuesta de mejoramiento y/o actualización del PROCOF.

-  Indicador de cumplimiento de la Norma D.S. MOP N°609/98 por parte de los establecimientos industriales y un Ranking a nivel regional y nacional.

-  Resultados del Diagnóstico de las Resoluciones de monitoreo vigentes de industrias, su cumplimiento, propuesta de mejoras o modificaciones y propuestas de nuevos establecimientos industriales que ameritan contar con un programa de monitoreo.

-  Conclusiones.

Los informes deberán entregarse en formato Word y PDF, tanto para revisión, como entrega final.  En el caso del Ranking e indicadores se deberá desarrollar y entregar un sistema tecnológico adecuado para ser utilizado en futuras auditorias, donde se indique la actividad auditada la ponderación correspondiente y arroje un indicador que complementará el ranking de empresa, el cual se obtendrá de forma automática, en un informe tipo.

c)         Junto con la entrega de los informes para revisión de la SISS, el consultor deberá realizar presentaciones a los profesionales de la SISS, explicando los resultados de la auditoría. Dichas presentaciones, deberán contemplar lo siguiente:

-    Resumen con las observaciones levantadas en cada uno de los procesos establecidos en el PROCOF.

-    Gestiones realizada por las empresas sanitarias.

-    Conclusiones.

-    Recomendaciones respecto de cada aspecto revisado, principalmente del cumplimiento normativo.

-    Ranking de las empresas sanitarias respecto del cumplimiento del PROCOF (en presentación final).

-    Ranking de cumplimiento de establecimientos industriales a nivel regional y nacional.

-    Propuestas de mejoras a implementar, tanto al procedimiento, como también a la lista de chequeo. (en presentación final).

-    Otros temas relevantes levantados en la auditoría.

Todos los documentos, bases de datos, antecedentes e información utilizada y generada por el adjudicatario producto de la auditoría, deberán entregarse a la SISS, en formato digital.

Plazo ejecución Etapa III: 30 días corridos.

4.3     Actividades Asociadas al Buen Desarrollo del Servicio

Una vez firmado el contrato entre la SISS y la empresa consultora, esta última deberá entregar un cronograma actualizado con las fechas de las actividades y plazos.

En las actividades se debe considerar como parte integrante de su Propuesta Técnica, la ejecución de al menos cuatro reuniones con el equipo del Área de Aguas Servidas y Riles de la División de Fiscalización, que actuará como contraparte técnica, para efectos del desarrollo del servicio, sin perjuicio de otras actividades adicionales que el consultor estime necesarias, las que estarán constituidas al menos por lo siguiente:

-      Reunión de inicio. Una vez adjudicada la licitación.

-      Reunión al término de la Etapa I. Contempla una presentación del avance de la evaluación de la información de preparación para la Etapa II.

-      Reunión y presentación al finalizar la Etapa II. Término de las auditorías realizadas.

-      Reunión para presentar los Informes por empresa y finales de la Etapa II a los profesionales de la SISS.

Contempla una presentación final a los profesionales SISS, de los resultados finales obtenidos en las Auditorías, una vez que se hayan aprobado los informes finales por parte de la SISS.

5.       RECURSOS MÍNIMOS NECESARIOS

Para la ejecución del servicio solicitado, el contratista deberá contar como mínimo con los siguientes recursos de personal que, para efectos de la presente licitación, pondrá a disposición de la SISS.

 

a)         Un jefe de proyecto, con experiencia de al menos 5 años demostrable, en auditorías en servicios sanitarios, conocimientos en materia de residuos industriales líquidos y tratamientos de éstos.

b)         El oferente deberá proponer el staff de profesionales necesario para llevar a cabo la ejecución de los trabajos indicados en la presente licitación dando cumplimiento al plazo establecido. Entre los cuales podrá considerar ingenieros civiles, ambientales, químicos, con conocimiento en análisis, cumplimiento normativo y tratamiento de Riles.

Cabe consignar que el contratista deberá considerar el reemplazo del o las personas contratadas, por otras que cumplan los mismos requisitos, cuando éstas hagan uso de vacaciones, licencias médicas, permisos o cualquier otra causa que pueda afectar la ejecución de la programación del trabajo.

Se deberá indicar el personal que considerará el proponente, el cual tendrá participación directa durante la etapa de desarrollo del servicio, según se indica en el FORMULARIO N°2 que se adjunta a las bases administrativas. En este formulario se deberá incluir el personal que sea subcontratado por el proponente.

6.       PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El plazo de ejecución y duración de la “Auditoría de Procedimiento de control y fiscalización de Riles de concesionarias sanitarias PROCOF” será de ciento treinta (130) días corridos, contados desde la fecha de aprobación del contrato, mediante resolución dictada por la Superintendencia.

No obstante, lo anterior, cabe señalar que los plazos para la ejecución de la auditoría no podrán superar el 10 de diciembre de 2021.

La SISS contará con un plazo de catorce (14) días corridos para hacer observaciones a los informes, teniendo la empresa siete (7) días corridos para considerar las observaciones y entregar un nuevo informe corregido.

 7.      PROPUESTA METODOLÓGICA

Junto con los formularios solicitados en las Bases Administrativas, cada oferente deberá entregar una propuesta metodológica para el desarrollo de la consultoría, que deberá cumplir con todos los requisitos planteados en las presentes Bases Técnicas.

Dicha propuesta deberá incluir:

•      Un cronograma de trabajo

•      Metodología

•      Forma en que abordará los aspectos señalados como parte de la descripción de la auditoría.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.