Licitación ID: 1593-48-LE21
Control Paralelo del Agua Potable - Octubre 2021
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
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Productos o servicios
1
Control de calidad del agua 1 Unidad
Cod: 83101503
Requiere la contratación de servicios denominado "Control Paralelo del Agua Potable - Octubre 2021", según bases adjuntas.-  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Control Paralelo del Agua Potable - Octubre 2021
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios debe controlar la calidad del servicio de agua potable prestado a la población, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°18.902, DFL N°382/88 Ley General de Servicios Sanitarios y el Decreto Supremo N°1199/04, según bases adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-09-2021 12:00:00
Fecha de Publicación: 25-08-2021 16:51:24
Fecha inicio de preguntas: 25-08-2021 18:30:00
Fecha final de preguntas: 01-09-2021 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-09-2021 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-09-2021 12:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-09-2021 17:00:00
Fecha de Adjudicación: 22-09-2021 10:05:16
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Artículo 19 de las bases administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Artículo 20 de las bases administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 21 de las bases administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Correcta presentación de la oferta Artículo 26 de las bases administrativas. 5%
2 Evaluación Técnica Artículo 26 de las bases administrativas. 75%
3 Evaluación Económica Artículo 26 de las bases administrativas. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Monto Total Estimado: 26000000
Justificación del monto estimado Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2021.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2021.
Tiempo del Contrato 3 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mauricio Toro Estay
e-mail de responsable de pago: mtoro@siss.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Mauricio Toro Estay
e-mail de responsable de contrato: mtoro@siss.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-23824000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La Superintendencia de Servicios Sanitarios no acepta subcontrataciones. Esto es que la empresa adjudicada no puede transferir el contrato a terceros.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

ARTICULO 1:           Identificación del proyecto.

Las presentes Bases Administrativas, se refieren a la licitación pública con adjudicación múltiple denominada “CONTROL PARALELO DEL AGUA POTABLE OCTUBRE 2021”. Los servicios que se contratarán se encuentran especificados en las Bases Técnicas de la licitación.

ARTICULO 2:           De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público

El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el portal de compras” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades. Tales documentos estarán disponibles gratuitamente en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.

En caso de indisponibilidad técnica del Sistema www.mercadopublico.cl – debidamente acreditada por la Dirección de Compras Públicas –, esto es, que todas o algunas de sus funcionalidades se encuentren total o parcialmente fuera de servicio, la SISS podrá ejecutar el proceso o algunas de sus etapas, al margen del Sistema. Para ello, se deberá poner oportunamente en conocimiento de los oferentes la posibilidad de recibir las ofertas técnicas y económicas a través del correo electrónico de la Oficina de Partes de la SISS (ofpartes@siss.gob.cl), y la adopción de cualquier otra medida tendiente a resguardar la continuidad y regularidad del proceso de contratación, al igual que cualquier modificación o adaptación que sea requerida al efecto, especialmente las variaciones al Cronograma de Actividades de la Licitación. Lo anterior, con pleno respeto de los principios de libre concurrencia de los oferentes, de igualdad de éstos ante las Bases y teniendo presente lo más conveniente para la SISS.

En caso que algún oferente informe de problemas al momento de ingresar su oferta al portal, que le impidieron ingresar los documentos antes del cierre de plazo, deberá acreditar los problemas de la plataforma según se especifica a continuación:

  • Ingresar el registro del incidente en la plataforma de Servicio al Usuario de ChileCompra, que asignará un ticket de atención, que deberá enviar vía email al responsable en la SISS de la licitación designado en el portal.
  • Una vez que se emita el pronunciamiento por parte de dicha entidad, con el resultado del análisis, enviar el resultado al correo del responsable de la licitación.
  • Si se verifica el problema en la plataforma por medio de la emisión de un certificado de indisponibilidad, se informará al oferente y se procederá a recibir su oferta a través del correo electrónico de la Oficina de Partes de la SISS (ofpartes@siss.gob.cl).

ARTICULO 3:           Contratante

El contratante es la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la SISS, y será coordinado e inspeccionado a través de la Unidad Técnica de la División de Fiscalización.

ARTICULO 4:           Tipo de contrato

El contrato a que se refieren estas Bases Administrativas será sobre la base de precios unitarios, sin reajustes.

ARTICULO 5:           Etapa de la licitación

La presente licitación se realizará en dos etapas, la apertura de la oferta técnica y luego de la oferta económica, a través del sistema de información Mercado Público.

La oferta será declarada inadmisible en caso que el oferente presente los antecedentes de la oferta técnica y económica en forma conjunta.

ARTICULO 6:           Presupuesto

El trabajo que se contrata se financiará a través de fondos provenientes del Subtítulo 22, por un valor total, que comprende todos los grupos licitados de $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos, IVA incluido), correspondiente al Presupuesto SISS Año 2021.

ARTICULO 7:           Requisitos para presentarse a la licitación

Podrán participar laboratorios con acreditación en el INN, vigente durante todo el período de ejecución del contrato, según convenio INN-SISS, que estén inscritos en www.mercadopublico.cl y que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras.

Los oferentes no inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su oportunidad, su habilidad para contratar con el Estado, como requisito para celebrar el contrato definitivo y, en caso de adjudicarse uno o más grupos, contarán con un plazo de 15 días corridos para subsanar la situación, el que se contará desde que le es comunicada la adjudicación.

ARTICULO 8:           Inhabilidades

Con la finalidad de acreditar que los oferentes no se encuentran afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, inciso 2°, de la ley N° 19.886, deberán acompañar conjuntamente con su oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N°9, firmados por el representante legal de la persona jurídica.

Además, para acreditar que el oferente no se encuentra relacionado con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045[1], se deberá acompañar conjuntamente con la oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N°10, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva.

Asimismo, los oferentes no pueden postular a hacer controles a grupos que incluyan a empresas sanitarias con las que tengan contratos vigentes, o hayan prestado servicios de muestreo o análisis de calidad de fuentes de abastecimiento, o de autocontrol de la calidad de agua potable, en los 6 meses previos a la publicación de las presentes bases.

ARTICULO 9:           Idioma

El idioma oficial de la presente licitación será el español. Del mismo modo, el idioma oficial del contrato adjudicado será el español.

ARTICULO 10:         Cómputo de plazos

Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, salvo en aquellos casos en que, expresamente, se indique que los plazos son de días hábiles. Para estos efectos, serán días hábiles todos los días, con excepción de los sábados, domingos y festivos. En caso que un plazo expire en días sábado, domingo o festivos, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

ARTICULO 11:         Gastos

Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.

ARTICULO 12:         Documentos que integran la licitación

Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por los documentos que a continuación se indican:

  1. Bases Administrativas y Bases Técnicas, con sus correspondientes anexos.
  2. Modificaciones a las Bases, que eventualmente podrá hacer la SISS, a través de la resolución correspondiente.
  3. Serie de Preguntas y Respuestas.
  4. Aclaraciones.
  5. Las Propuestas Técnica y Económica del o los oferentes seleccionados, que debe incluir todos los formularios solicitados.
  6. Otros antecedentes o documentos indicados en las Bases Administrativas y/o Técnicas.
  7. Las resoluciones que dicte la SISS sobre la materia de esta licitación.

ARTICULO 13:         Aceptación de los términos de las bases

La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.

ARTICULO 14:         Confidencialidad y reserva de los antecedentes

A fin de guardar estricta reserva de todos los antecedentes, datos, estadísticas, políticas o criterios propios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los oferentes deberán adjuntar en los antecedentes administrativos de su oferta el FORMULARIO N°5. La no presentación de este formulario será causal para desestimar la oferta del respectivo proponente.

ARTICULO 15:         Interpretación de las bases

La SISS se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes bases de licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.

ARTICULO 16:         Aclaraciones y modificaciones a las bases

Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta propuesta pública, podrán ser solicitadas a través de www.mercadopublico.cl hasta la fecha definida a través del Portal.

La SISS responderá estas consultas mediante documento único denominado "Serie de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones", el que será enviado a los participantes a través del portal www.mercadopublico.cl .

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS se reserva el derecho de emitir para todos los participantes, las Aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación y con anterioridad a la Apertura de las Ofertas. Tales Aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.

La SISS podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta el día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión de plazo correspondiente para la debida preparación de las ofertas.

ARTICULO 17:         Presentación de la propuesta

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas y en los horarios indicados en el portal de Chilecompra www.mercadopublico.cl.

Los proveedores podrán ofertar para uno o más grupos licitados. La oferta para cada grupo debe incluir todos los servicios de agua potable que lo conforman. Si se excluyen servicios, la oferta presentada para dicho grupo no será evaluada por la comisión.

Las especificaciones de cómo se deberá ejecutar la prestación del servicio se encuentran detalladas en el punto 6 de las Bases Técnicas.

Asimismo, serán rechazadas las propuestas que no contengan todos los antecedentes solicitados, que estén condicionadas y/o que contengan enmiendas o irregularidades que alteren la claridad de la propuesta, todo esto a juicio de la Comisión de Evaluación (en adelante la Comisión).

ARTICULO 18:         Contenido de las propuestas

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos, con hojas numeradas e índice. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en esos puntos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación.

ARTICULO 19:         Antecedentes administrativos

Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes:

-  Copia simple del RUT de la empresa.

-  Currículum resumido (FORMULARIO N° 3) del personal propuesto para el servicio.

-  Declaración jurada simple, según FORMULARIO N°5, suscrita por el oferente.

-  Declaración jurada simple, según FORMULARIO N°6, suscrita por el oferente.

-  Declaración jurada simple, según FORMULARIO N°9, suscrita por el oferente.

-  Declaración jurada simple, según FORMULARIO N°10, suscrita por el oferente.

ARTICULO 20:         Planteamiento técnico

Es aquel que, cumpliendo con las exigencias establecidas en las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de la prestación ofrecida, en todos sus aspectos esenciales.

En el FORMULARIO N°7 A, deberá indicar los parámetros de la NCh409/1 que tiene acreditados ante el INN, según convenio INN-SISS, a fin de considerarlo al momento de evaluar los recursos ofertados.

En el FORMULARIO N°7 B se debe indicar a que grupos presentará ofertas, e ingresarlo junto con la oferta técnica.

La presentación del planteamiento técnico será un requisito esencial para realizar la evaluación de la oferta económica.

  1. Equipo propuesto para la ejecución del trabajo.

A.1.      Antecedentes generales: Equipo de profesionales que se desempeñará en el proyecto, con indicación de nombres completos, relación contractual con el proponente, cargo en el servicio ofertado y tiempo de dedicación al contrato con la SISS, expresado en número de horas comprometidas con el proyecto (totales y por día). Dentro del equipo se debe identificar al jefe de Laboratorio, Jefe del equipo de muestreadores y a los muestreadores titulares, quienes deberán permanecer durante el desarrollo de la totalidad del servicio contratado, justificando debida y oportunamente algún reemplazo que se deba ejecutar por causa de fuerza mayor. (FORMULARIO Nº2).

A.2.      Experiencia de los integrantes del equipo: Curriculum Vitae (FORMULARIO Nº3) detallado de cada uno de los integrantes que se desempeñará en el proyecto, y que deberá remitirse para cada miembro del equipo que se identificó en el FORMULARIO Nº2, con la experiencia relevante en el servicio a realizar. En el caso de los muestreadores se debe precisar su experiencia en esa actividad y las capacitaciones realizadas sobre esta materia.

A.3.      Experiencia del oferente: Experiencia en proyectos de control de calidad de agua potable (FORMULARIO Nº1) desarrollada en los últimos 5 años, diferenciando las actividades realizadas en el sector público y privado, y detallando los principales clientes.

A.4.      Carta Compromiso: Individualizar cada profesional o técnico que sea identificado en el FORMULARIO Nº2, comprometiendo su participación en el proyecto (FORMULARIO Nº4). La SISS podrá exigir la participación activa en el proyecto, en las reuniones de trabajo periódicas, y en los controles de terreno, de la totalidad del equipo profesional y técnico propuesto en la oferta, según la materia que se trate. Sólo se aceptará el reemplazo de los integrantes del equipo propuesto, en casos de fuerza mayor. En caso que un miembro del equipo, incluido en la oferta del adjudicado, no se presente a cumplir las labores comprometidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la adjudicación, la SISS podrá dejar sin efecto el contrato.

  1. Detalle de otra información que el oferente considere relevante

ARTICULO 21:         Oferta económica

Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán a la suma de todos los grupos ofertados a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos (sin IVA).

Adicionalmente, en el plazo establecido en el calendario de la licitación, se deberá subir al portal Mercado Público el FORMULARIO N° 6, el que contendrá la oferta económica expresada tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel que el oferente deba pagar (con IVA).

En el FORMULARIO N° 6 el proponente deberá completar toda la información para el o los grupos a los que postula y subir al portal el archivo Excel.

Se considerarán incluidos en la oferta económica todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.

ARTICULO 22:         Apertura de la oferta

La apertura electrónica de las ofertas, se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el portal www.chilecompras.cl, en dos actos.

Primeramente, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas.

Los interesados se obligan a mantener vigentes sus ofertas por un plazo de 60 días corridos, a contar de la fecha de cierre de presentación de las ofertas.

ARTICULO 23:         Comisión evaluadora

La Superintendencia de Servicios Sanitarios designará por Resolución, a los profesionales que constituirán dicha Comisión.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Res. Ex. Nº 237 B del 13 de abril de 2020 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que aprueba la directiva N°34 de recomendaciones sobre contratación pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, esta Superintendencia establece que la Comisión podrán sesionar de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que se estimen pertinentes (videoconferencias, correo electrónico, Webex u otras). Asimismo, las actas de evaluación pueden suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple.

ARTICULO 24:         Aclaraciones solicitadas a los oferentes

La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.

ARTICULO 25:         Errores u omisiones detectados durante la evaluación

La SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal de www.mercadopublico.cl

La SISS podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, los oferentes deberán presentar los antecedentes omitidos o hacer las rectificaciones que sean procedentes para salvar errores u omisiones formales dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento efectuado por la SISS, el que se informará a través del portal de www.mercadopublico.cl

ARTICULO 26:         Criterios de evaluación de las propuestas

Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante una Minuta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases y en las Especificaciones Técnicas, en consideración al interés público comprometido, procediendo a emitir un informe de adjudicación que recomendará la adjudicación de cada uno de los grupos a la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, para los intereses de la institución, considerando los siguientes parámetros:

Criterio

Porcentaje

a)   Oferta Técnica

75%

b)   Oferta Económica

20%

c)   Correcta presentación de la oferta

5%

La evaluación de la oferta técnica y de la correcta presentación de la oferta, se hace en conjunto para las dos componentes del proceso señaladas en el punto 6 de las Bases Técnicas (Muestreo y Análisis), con respecto a todos los grupos a los que postula el oferente, obteniendo para cada aspecto evaluado un solo puntaje.

En el caso de la oferta económica, el puntaje se calcula individualmente para cada grupo.

La adjudicación se hace para cada grupo al oferente que obtenga el mayor puntaje de todos los aspectos evaluados.

a)      Evaluación de la propuesta técnica:

La asignación de puntajes se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla:

Criterio

Sub-Criterio

Fórmula de Cálculo

Oferta Técnica, 75% de la calificación total

Requerimiento Acreditación 20% de la oferta técnica

Puntaje

Descripción

(A x 100)/T

A: Numero de parámetros que tiene acreditado el oferente ante el INN, según el FORMULARIO N°7A.

T: Total de parámetros evaluados, corresponde a 5 o 12 parámetros, dependiendo del o los grupos a los que postula

0

Deficiente: No cumple con lo solicitado. No presenta información.

El puntaje final del Requerimiento Acreditación, corresponderá a la suma obtenida de los puntajes por parámetros acreditados (A). En Formulario N° 7A se indican los parámetros, y la información será validada en el sitio web del INN.

Experiencia del oferente 20% de la oferta técnica

Puntaje

Número de proyectos que involucren muestreo y análisis de muestras de agua potable en laboratorio

100

Más de 5 proyectos

70

Entre 3 y 5 proyectos

50

Entre 1 y 2 proyectos

0

No informa o no se puede demostrar.

Nota: Los proyectos deben corresponder a contratos de control de calidad de agua potable, tomando en consideración la información remitida en el Formulario N°1

Experiencia del equipo 30% de la oferta técnica

Puntaje

Años promedio de experiencia del equipo en muestreo y análisis de muestras en laboratorio.

100

Más de 5 años promedio

70

Entre 2 y hasta 4 años promedio

50

Entre 1 y hasta 2 años promedio

35

Menos de 1 año promedio

0

No informa

Nota: El objetivo es evaluar la experiencia del personal de terreno y de laboratorio que se asignará al cumplimiento del contrato con la SISS. Se tomará en consideración la información remitida en los Formularios N°2 y 3.

Planteamiento Técnico:

30% de la oferta técnica

Puntaje

Criterio

100

Explica claramente cómo abordará la ejecución del contrato, y en particular la asignación del personal de muestreo, subcontratación de los análisis de parámetros no acreditados, cumpliendo con lo requerido en las Bases Técnicas.

Incorpora específicamente este adicional:

Plazo de entrega de informes en día hábil anterior al 15.11.2021 (deberá comprometer explícitamente para cada grupo al que presente oferta una fecha para ser considerado, la que será exigible en el contrato).

80

Explica claramente cómo abordará la ejecución del contrato, y en particular la asignación del personal de muestreo, subcontratación de los análisis de parámetros no acreditados., cumpliendo con lo requerido en las Bases Técnicas.

50

No explica satisfactoriamente como abordará la ejecución del contrato, en atención a lo requerido en las Bases Técnicas.

0

No explica lo requerido/ No entrega el planteamiento técnico.

Nota: El objetivo es evaluar la comprensión del oferente respecto de la prestación que se está contratando. El Planteamiento Técnico que corresponda solo a la repetición de las Bases Técnicas se evaluará con 0 puntos.

El puntaje mínimo exigido en la oferta técnica para pasar a la etapa de evaluación económica es de 70 puntos. Los oferentes que no cumplan este requisito serán excluidos del proceso. Asimismo, serán excluidos los oferentes que no presenten el planteamiento técnico u obtengan cero puntos en este ítem.

Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero o decimal inferior, cuando el decimal o centesimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero o decimal superior, en los casos en que el valor decimal o centesimal fluctúe entre 5 y 9.

b)     Evaluación de la propuesta económica:

Criterio

Puntaje

Oferta Económica

20% de la calificación total

c)      Correcta presentación de la oferta:

Correcta presentación de la oferta

5%

Puntaje

Documentos requeridos en la oferta

100

Presenta todo lo solicitado, no se requieren aclaraciones o antecedentes adicionales.

70

Se requiere aclaración por 1 formulario o documento.

0

Se requiere aclaración por 2 o más formularios o documentos.

Nota: Se evaluará la presentación de la documentación requerida en las bases administrativas y técnicas

ARTICULO 27:         Mecanismo de solución en caso de empates

En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en la Oferta Técnica, si persiste, se privilegiará el ítem Experiencia del equipo, si este aún subsiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Planteamiento Técnico, Requerimiento Acreditación y en Experiencia del Oferente, Oferta Económica, Correcta presentación de la oferta, en ese orden.

ARTICULO 28:         Adjudicación

La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base de la Minuta de Adjudicación elaborada por la Comisión Evaluadora.

Cada Grupo se adjudicará a un solo proponente.

La SISS se reserva la facultad de adjudicar de manera total o parcial la licitación, pudiendo quedar Grupos sin adjudicar, en concordancia con las necesidades de fiscalización del servicio y el resguardo de los intereses del Estado. En caso de aplicar esta facultad, en el acta de adjudicación se dejará constancia de los fundamentos considerados.

ARTICULO 29:         Readjudicación

La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la SISS podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original.

ARTICULO 30:         Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de deserción.

La SISS declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.

Además, la SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.

En todo caso, las declaraciones de la SISS se efectuarán siempre mediante resolución fundada.

ARTICULO 31:         Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación.

Se comunicará el resultado de la licitación a todos los oferentes a través de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de 3 días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al Inspector Fiscal señalado en la resolución de adjudicación.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

ARTICULO 32:         Del contrato.

Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases.  Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el Artículo 12 de las presentes bases. El oferente que resulte adjudicado deberá entregar los siguientes documentos:

a)            Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, emitido por el Registro de Comercio.

b)            Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, emitido por el Registro de Comercio.

ARTICULO 33:         Perfeccionamiento y vigencia del contrato.

Cada adjudicado deberá suscribir un contrato de suministro y servicios con la SISS, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la remisión del documento por parte del inspector fiscal, lo que será posterior a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Si notificado el adjudicatario de la tramitación de la resolución de adjudicación, no suscribiere el contrato dentro del plazo que se indica, la Superintendencia podrá dejar sin efecto la adjudicación. Dicha situación no le dará derecho al adjudicatario a solicitar indemnización alguna.

ARTICULO 34:         Garantía de seriedad de la oferta.

No se requiere garantía de seriedad de la oferta.

ARTICULO 35:         Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

No se requiere garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

ARTICULO 36:         De la ejecución del contrato y plazo del servicio.

El contrato se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la licitación, considerando:

  • La toma de muestras en terreno deberá finalizar el 31.10.2021, para todos los grupos que se adjudique el proponente.
  • El cierre de los aspectos administrativos asociados a pagos deberá finalizar como máximo el 15.12.2021, según lo establecido en el Artículo 39 de las presentes bases.

Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente.

La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución del monitoreo, ya sea de servicios o grupos, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario, por el retraso involucrado

ARTICULO 37:         Modificación del contrato.

Para cada contrato suscrito por la SISS, los servicios sólo podrán ser modificados durante su ejecución por mutuo acuerdo entre las partes o por la SISS de manera unilateral. Las modificaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso que las modificaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los ítems individualizados en dicho contrato. En los nuevos servicios, se establecerá su monto de común acuerdo. Dicho aumento no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.

Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos, podrá ser realizada por una única vez, y será objeto de una nueva Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original

No se considera como modificación de contrato, los siguientes aspectos:

  • Aquellos muestreos que deban ser descontados, ya sea porque no se pudieron ejecutar o bien si fueron ejecutados, no se pueden aceptar como válidos por no cumplir con las exigencias aplicables a la preservación de muestras, conforme se detalla en las Bases Técnicas.
  • El costo de los remuestreos según se especifica en las bases técnicas.

ARTICULO 38:        Informes de resultado.

Los informes se deberán entregar de acuerdo a los formatos y contenidos especificados en las Bases Técnicas.

La fecha de entrega de los informes de los controles ejecutados, según los formatos definidos en el punto 8 de las Bases Técnicas, será como máximo el 15.11.2021. Si en su propuesta el adjudicado comprometió una fecha anterior, a ser considerada según los criterios de evaluación del art. 26 de las presentes bases, dicha fecha será la exigible.

Todos los productos que se generen en el desarrollo del contrato serán de propiedad de esta Superintendencia, la que podrá utilizarlos una vez terminado el contrato con el adjudicatario, en la forma que ésta determine y sin un plazo acotado para hacerlo.

ARTICULO 39:         Modalidad de pago.

Los pagos se harán efectivos, sólo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

El servicio ejecutado se pagará mediante un único estado de pago, correspondiente al valor de todos los grupos adjudicados por el oferente.

La emisión de la factura se hará posterior a la aprobación del respectivo estado de pago y del o los informes asociados, según se establece en las Bases Técnicas, siempre y cuando la SISS no haya suspendido la ejecución del contrato.

Una vez aprobado el estado de pago por el inspector fiscal, el adjudicatario deberá presentar la factura, conjuntamente con un certificado actualizado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de emisión de la factura. En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar una declaración jurada mediante la cual acredite dicha circunstancia (FORMULARIO N° 11),

Visados y aprobados los informes y la factura, se realizará el pago dentro de treinta días corridos, a contar de la fecha de emisión del documento.

7.      Ejecución y cumplimiento del Contrato

ARTICULO 40:         Administración y Fiscalización de su cumplimiento.

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:

a)      Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.

b)      Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.

c)      Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.

d)      Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los servicios e informes requeridos.

e)      En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.

ARTICULO 41:         Incumplimiento grave.

Constituyen incumplimientos graves del contrato, que podrán dar lugar al término anticipado del mismo, los siguientes casos:

  • Cuando la información entregada por el adjudicatario no cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en las Bases y el contrato, y no pueda ser utilizada para la gestión de la SISS.
  • Cuando el valor total acumulado de las multas exceda el 10% del valor del contrato, incluyendo sus modificaciones.
  • Cuando se detecte que no cumple con especificado en las Bases Técnicas y/o lo señalado en su oferta. Se prestará especial atención al cumplimiento de las siguientes condiciones:
    • Uno o más de los parámetros solicitados no fueron controlados en el período.
    • Control de calidad de los análisis.
    • No se efectuaron los remuestreos
    • En general, en todos aquellos casos que al no cumplir con las Bases de Licitación y el contrato, inciden en la prosecución de la contratación.

ARTICULO 42:         Multas y otras sanciones

Cada día de atraso en la entrega de los informes significará una multa de una UF por día.

Si en los informes se detectan las siguientes falencias, atribuibles a responsabilidad del adjudicado, se descontará por cada falta, en la facturación correspondiente, el 1% del valor total del servicio de agua potable afectado:

  • No se cumplió con el número de muestras o días de control, en uno o más parámetros analizados para un servicio.
  • No se controlaron todos los parámetros requeridos.
  • No se realizaron los controles de calidad de los análisis.
  • No se efectuaron los remuestreos cuando correspondía

En caso que los servicios entregados, dentro o fuera de los plazos definidos, no cumplan con lo requerido en las especificaciones, la SISS podrá considerar el tiempo que se requiera por parte del adjudicatario para las correcciones, como tiempo de atraso en la entrega y aplicar las mismas condiciones y consideraciones señaladas precedentemente.

ARTICULO 43:         Responsabilidad del adjudicatario

El adjudicatario será responsable por todos y cada uno de los servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la SISS, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la empresa adjudicataria los representantes legales asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción.

ARTICULO 44:         Término anticipado del contrato

Causales:

a)            Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al contrato.

b)            Por incumplimiento grave por parte del proveedor, de una o más de las obligaciones establecidas en las Bases o en el Contrato, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, aquellas que inciden en la prosecución de la contratación, como el atraso en la observancia de los plazos fijados para ejecutar el objeto principal del contrato, la inobservancia de las especificaciones técnicas, que los informes entregados no cumplan con los estándares requeridos y/o lo señalado por el adjudicatario en su oferta, etcétera.

c)             Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

d)            Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

e)            Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.  

f)             Por infracción a las reglas de la subcontratación. En especial, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.123, referido a la simulación de contratos de trabajo a través de terceros.

g)            Por decisión unilateral de la SISS. La SISS pondrá término anticipado al contrato, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

h)            Por las demás causales establecidas en la Ley N°19.886 y su reglamento.

Indemnizaciones:

Las causales señaladas en los literales a), b), c), e), f) y h) no darán derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.

Tratándose de la causal prevista en el literal g), la SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:

I           : Monto a pagar por indemnización

Nf         : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior

Np        : Número de días de plazo total de la etapa

M         : Monto a pagar por la etapa completa

Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.

Notificación de término anticipado:

Se notificará mediante carta certificada a la dirección que el adjudicatario señale al presentar su oferta.

ARTICULO 45:         Procedimiento en caso de incumplimiento

Detectado un incumplimiento por parte de la Superintendencia o del inspector fiscal, este le notificará al adjudicatario, personalmente o al correo electrónico de él o la responsable individualizado (a) en el contrato, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la sanción aplicable. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de dos días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito ante el inspector fiscal del contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Superintendencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa o el término anticipado del contrato

Si el adjudicatario presentó descargos en tiempo y forma, la Superintendencia los rechazará o acogerá, total o parcialmente, lo que se determinará por resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones se realizarán por carta certificada y al correo electrónico que informe en su oferta, la que se entenderán practicadas a contar del tercer día de su envío. 

Contra la resolución que aplique la sanción respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

ARTICULO 46:         Cobro de las multas

La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario.

ARTICULO 47:         Prórroga de la competencia

En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario, que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.



[1] No podrán participar en esta licitación aquellos proponentes que formen parte de un mismo grupo económico o se relacionen en la forma de matriz, filial o coligada con alguna empresa sanitaria o administradora de una concesión sanitaria del país. Asimismo, deberán abstenerse de participar los proponentes cuyos directores, gerentes o administradores tengan algún interés comprometido en alguna de las empresas sanitarias nacionales, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ya sea en forma directa o por medio de una sociedad en la que tengan participación.


Bases Técnicas

1    Introducción

El agua distribuida por los servicios públicos sanitarios debe cumplir con los requisitos bacteriológicos, de desinfección, físicos, químicos y radiactivos establecidos en la norma chilena NCh 409/1.Of 2005. Su control debe realizarse conforme a los procedimientos de inspección y muestreo detallados en la norma NCh 409/2.Of 2004, el instructivo Ord. SISS Nº 2560 del 07.08.2009, y su Anexo “Instrucciones de Operación para el Control de la Calidad del Agua Potable”. Tales condiciones de muestreo deben observarse para obtener un diagnóstico de la calidad del agua potable lo más fidedigno posible.

2    Objetivos del servicio

Con el propósito de validar la información del autocontrol enviada por los prestadores de servicios sanitarios, este Organismo Fiscalizador ejecuta muestreos paralelos de chequeo. Dicho control se basa en campañas de muestreo realizadas con el apoyo de laboratorios externos acreditados ante el INN, según convenio INN-SISS, aplicando las mismas normas e instructivos que se ha dispuesto sean aplicados por los concesionarios, sobre una muestra de servicios de agua potable, en períodos de control mensual coincidentes con el período considerado por la concesionaria.

Los muestreos se deben realizar por personal del laboratorio contratado. Durante su ejecución, los fiscalizadores de la Superintendencia, podrán acompañar al laboratorio adjudicado durante la toma de muestras, su traslado, despacho o recepción en laboratorio, con la misión de verificar:

  • Idoneidad del personal del laboratorio contratado para tal efecto,
  • Calidad de los puntos de muestreo y de los equipos en terreno,
  • Cumplimiento de las exigencias del Manual de Métodos SISS versión 2007 (http://www.siss.gob.cl/577/articles-9648_recurso_1.pdf),
  • Forma de despacho de las muestras al laboratorio,
  • Revisión de los planos de sectorización y,
  • Fiel cumplimiento del programa de muestreo mensual previamente definido.

Todo lo anterior en concordancia y estricto apego a las exigencias establecidas en la normativa vigente.

3    Periodo de Muestreo

La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere encomendar controles paralelos de agua potable en diferentes servicios [1] del país, durante el mes de octubre 2021. Para ello organizará los servicios en Grupos, que puedan ser cubiertos en un mismo día por un muestreador, cumpliendo con los tiempos de traslado requeridos.

4    Sobre el personal de muestreo

En los formularios N°2 y N° 3 de las Bases Administrativas, el oferente deberá identificar al personal con que cuenta para cumplir la función de muestreador titular, cuya experiencia será evaluada, según lo define el artículo 26 de dichas bases.

Los oferentes deberán tener en cuenta que, en cada Grupo que oferten, deberán disponer de un muestreador titular y un suplente, que lo reemplace en caso que se requiera.

5    Planteamiento Técnico

En el Planteamiento Técnico definido en el artículo 20 de las Bases Administrativas, el proponente deberá especificar:

  • El total de Grupos a los que presentará oferta.
  • El detalle la forma en que realizará la asignación de personal de terreno.
  • Identificar entidad con que abordará el análisis de parámetros que no tenga acreditados.

No es necesario que identifique los muestreadores suplentes, pero deberá tener en cuenta que un mismo muestreador, ya sea titular o suplente, no podrá ser asignado a dos o más Grupos, porque no podrá cubrirlos. Los muestreadores suplentes deben cumplir con los mismos requisitos impuestos a los muestreadores titulares.

En caso que el laboratorio no posea la acreditación de un parámetro específico y requerido por la SISS, deberá externalizar el servicio con un laboratorio acreditado según convenio INN-SISS, indicando claramente esta situación dentro de su Planteamiento Técnico e identificando las opciones de que dispondrá. Posteriormente deberá consignarlo en el respectivo Informe de Resultados. Los laboratorios a contratar no podrán tener relación contractual con la empresa sanitaria a la cual se le está realizando el control paralelo, debiendo cumplir con lo exigido en el Formulario N° 11 de las Bases Administrativas de esta licitación.

Si durante el período de duración del contrato, se termina la vigencia de la acreditación del oferente según el convenio INN-SISS, deberá señalar en su planteamiento técnico el estado de la renovación al momento del cierre de la presentación de las ofertas, con los medios de respaldo que correspondan (carta del INN u otro)

6    Especificaciones del servicio

a)    Sobre el muestreo

Los controles paralelos del agua potable se realizan con el objeto de verificar los resultados informados por las empresas sanitarias bajo el protocolo de intercambio de información, proceso PR014001. Para desarrollar este estudio se deben considerar las siguientes especificaciones:

  • Todos los servicios que integran un Grupo se deben controlar en un mismo mes y se detallan en el Anexo N°2, de las presentes bases.
  • Se solicita muestreo bacteriológico, con determinación de Coliformes Totales (CT), Turbiedad (T), Cloro libre residual (CLR), pH, conductividad eléctrica (CE) y parámetros físico químicos (FQ) u organolépticos (O), cumpliendo los requisitos de número de muestras y días de control, solicitados en el Anexo N° 2, de las presentes bases.
  • Los parámetros físico químicos u organolépticos que deberán ser controlados en cada servicio de agua potable, se detallan en el Anexo N°2, de las presentes bases.
  • El plan de muestreo de CLR, CE y pH, todos medidos en terreno, deberá realizarse de lunes a viernes (no incluye días festivos). Sin embargo, si el proponente cuenta con las condiciones para muestrear el sábado y cumplir con las exigencias de tiempo de preservación de muestras, podrá considerarlo en su planteamiento técnico haciéndolo explícito.
  • El plan de muestreo de CT, T, FQ y O, podrá ejecutarse de lunes a viernes (considerar lo señalado en el punto anterior respecto al control el día sábado), y el número de días de control deben ser distribuidos homogéneamente durante el período, y entre los sectores del servicio[2].
  • En los casos en que se requiera obtener más de una muestra diaria, éstas en lo posible, no se deben tomar de un mismo sector.
  • El Programa de Muestreo para cada Grupo, que señala las muestras a tomar por día y sector, deberá ser preparado por el laboratorio y remitido al Inspector Fiscal del contrato (responsable de la fiscalización del control paralelo de agua potable), a lo menos 3 días antes del inicio del período de control, junto con los nombres del personal a cargo del muestreo.
  • Para el personal de terreno, se emitirá una autorización de acreditación por parte de la SISS.
  • Previo al inicio del muestreo, se deberá realizar una reunión de trabajo entre la OR SISS y el laboratorio (que podrá ser de manera remota o presencial), con el fin de generar las coordinaciones necesarias entre los muestreadores y los funcionarios de la OR y, en definitiva, todo lo que ayude al efectivo cumplimiento del objetivo planteado por esta SISS, antecedentes que podrán quedar registrados en Acta SISS.
  • Los puntos de muestreo corresponderán a clientes domiciliarios, obtenidos del catastro de puntos de control de la empresa sanitaria correspondiente y serán proporcionados por la SISS. En caso que existan puntos que no cumplan con las exigencias, el laboratorio deberá definir en terreno los puntos faltantes, según los requisitos técnicos aplicables (Ord. SISS N° 2560/09 Instrucciones de muestreo de agua potable). La calidad del punto, así como su ubicación y la correcta distribución de éstos, podrá ser verificada por la SISS, durante el desarrollo del programa de muestreo. Eventualmente, se podrán incorporar clientes relevantes para el control, por ejemplo edificios públicos.
  • Con la información de los puntos de control utilizados, el laboratorio deberá generar un archivo de catastro para cada servicio, donde se incluya una foto de cada punto, junto con la dirección, y las coordenadas UTM (WSG 84 huso 19), el que será remitido junto a los informes del período.
  • Para el control de CLR, pH y FQ se deberán utilizar los puntos de muestreos fijos y variables.
  • Adicionalmente para muestras bacteriológicas con CT positivos, se deberá determinar presencia/ausencia de Escherichia Coli (EC).

Remuestreo.

Aplica cuando se obtienen los siguientes resultados:

CT positivos

Turbiedad >4 UNT

CLR (CLR< 0,2 mg/l).

  • En dichos casos se debe extraer una muestra adicional en el mismo punto de muestreo y en una casa vecina al domicilio afectado.
  • En el caso de CT debe ejecutarse inmediatamente después que se detecte la contaminación, aun cuando no se haya completado la etapa confirmativa del ensayo (basta con el presuntivo), el plazo máximo para iniciar el remuestreo es de 4 días y se debe medir conjuntamente CLR.
  • Para turbiedad se debe ejecutar al día hábil siguiente.
  • Para CLR se debe medir inmediatamente en la casa vecina cuando se obtiene el valor bajo norma, y repetir al día hábil siguiente.
  • Todo resultado fuera de norma, de muestras microbiológicas, turbiedad y desinfección, deberá ser informado al inspector fiscal del contrato, quien deberá autorizar los remuestreos. Para ello se enviará una alerta vía correo electrónico, indicando el servicio, identificación del punto de control, fecha de muestra y resultado del análisis que origina el remuestreo.
  • La toma de muestras en terreno, tipo de envases, cadena de custodia y procedimientos analíticos para el ensayo de muestras físico químicas y bacteriológicas, deberán ceñirse a lo señalado en el Manual de Métodos para AP SISS Versión 2007 y las respectivas normas vigentes NCh 409 Parte 1 Requisitos y Parte 2 Muestreo.
  • Se deberá realizar la verificación de las muestras bacteriológicas positivas, de acuerdo a lo establecido por las normas Determinación de Bacterias Coliformes NCh 1620/1 y NCh 1620/2. La determinación de presencia/ausencia de Escherichia Coli (EC) se debe realizar mediante las metodologías autorizadas.
  • Los puntos utilizados para remuestreo ubicados en casa vecinas, es decir, fuera del catastro original, deberán ser incorporados a éste.
  • Para la obtención de las muestras bacteriológicas y de turbiedad, se debe extraer la muestra empleando el mismo envase, este muestreo se realizará en puntos fijos determinados por el laboratorio en cada uno de los sectores del servicio.
  • Para la determinación de olor y sabor debe realizarse de acuerdo al Método de Ensayo Oficial SISS, que se encuentra en sitio web, en la siguiente ruta: http://www.siss.gob.cl/577/articles-9648_recurso_2.pdf.
  • Los tiempos máximos para llevar a cabo las reinspecciones a que alude la norma nch 409/2, en los puntos de control que hayan evidenciado incumplimientos en parámetros Tipo I o Tipo V, contados desde el momento en que se realiza la medición en terreno o el laboratorio dispone del resultado del análisis (según corresponda) y hasta el momento de extracción de la nueva muestra, son los señalados en la siguiente Tabla.

Tabla

Tipo de parámetro de calidad del ap

Tiempo máximo para reinspecciones

Parámetros Tipo I:

Turbiedad y Coliformes totales (prueba presuntiva)

24 horas

Parámetros

Cloro Libre Residual

24 horas

  • En aquellos días en que con motivo del muestreo, se detecte interrupción del suministro en algún domicilio, se deberá registrar el horario de inicio de la citada interrupción durante el día de control y postergar el muestreo programado para el día siguiente.

b)    Equipos de terreno

Equipo de Medición de Cloro Residual

La medición de Cloro Residual Libre en terreno, se debe realizar con un equipo comparador portátil, basado en el método de DPD (N,N - dietil - p - fenilendiamina), cuya operación y funcionamiento se realiza siguiendo las instrucciones del fabricante. Los equipos usados deben contar con Certificado de Contrastación FAS a que obliga la norma NCh 409/1, de un Laboratorio Acreditado para dicho método. En el caso de equipos nuevos, será válido para el primer semestre de uso, el Certificado de Contrastación FAS, emitido por el fabricante o distribuidor.

En ambos casos se debe certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Cap 7 del Manual de Métodos SISS versión 2007, de tales equipos.

El personal de terreno deberá portar una copia del certificado, que podrá ser requerida por un fiscalizador SISS durante la verificación del proceso de muestreo.

Equipo Medidor de pH

La medición de pH, según normativa vigente, se debe realizar en terreno mediante un equipo potenciométrico, siguiendo las instrucciones del fabricante. Antes de comenzar las mediciones de pH, el correcto funcionamiento del equipo a utilizar deberá verificarse con buffers en el rango de trabajo, de acuerdo a las características propias de cada equipo. De ser necesario, se procederá a efectuar calibración o ajuste del instrumento, de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

Equipo medidor de temperatura

La medición de temperatura debe efectuarse en terreno cuando se efectúa el muestreo de parámetros de Tipo I de la norma NCh 409. El equipo debe tener una escala con resolución mínima de 1°C, debe ser contrastado contra un termómetro patrón calibrado, al menos una vez al mes, definiendo los factores de corrección que correspondan en cada caso.

c)     Controles de Calidad del Proceso

Se considera como mínimo la realización de los siguientes controles:

a)            Control de temperatura de transporte, mediante un sistema controlador. Estos pueden ser: muestras testigo del mismo material que los envases, con termómetro de máxima y mínima o sistema permanente de captura de datos.

b)            Control Blanco de Campo para muestras bacteriológicas, turbiedad, físico-químicas y organolépticas según protocolo.

Protocolo Control blanco de Campo

Este control realizado durante el proceso de muestreo, se usa para identificar alguna contaminación en el proceso, ya sea en los envases de la muestra o durante la recolección o transporte de las mismas.

-             Frecuencia de Control

El Control Blanco de Campo, deberá realizarse como mínimo una vez al mes (un servicio por cada grupo adjudicado), con un muestreo de parámetros Tipo I: bacteriológico y turbiedad, así como para el muestreo físico-químico y organoléptico. Los resultados de dicho control deben ser incluidos en el Informe mensual remitido a la SISS.

-             Procedimiento

En el laboratorio dividir una muestra de agua para análisis grado reactivo según NCh 426/2, en dos partes A y B. Para el Control Blanco de Campo de parámetros Tipo I: bacteriológico y turbiedad, usar agua clase 4 esterilizada, mientras que para el Control Blanco de Campo físico-químico, usar agua clase 1 o 2, respetando la exigencia del método de análisis del respectivo parámetro.

  • La parte A es retenida en el laboratorio y mantenida en refrigeración.
  • La parte B es transportada al terreno, para ser luego subdividida en el mismo lugar de muestreo en dos porciones b1 y b2.
  • La porción b1 es transferida a un envase bacteriológico o físico-químico según corresponda, bajo las condiciones de preservación pertinentes al parámetro, siendo el manejo posterior de este envase igual al de una muestra real.
  • La porción b2 es retenida dentro del envase original (B), sin ninguna manipulación en el terreno y retornada al laboratorio bajo las mismas condiciones de transporte de una muestra real.
  • Todas las porciones A, b1, b2, deben ser analizadas como muestra reales, para todos los parámetros definidos en Control Blanco de Campo.
  • El personal responsable del muestreo deberá tener a lo menos un nivel profesional de 2 años de estudios técnicos, o un mínimo de 3 años desempeñándose en muestreo de agua potable.
  • Para llevar a cabo la actividad, el muestreador deberá cumplir con todas las exigencias señaladas en el Instructivo Toma de Muestras Bacteriológicas y Cloro Libre Residual de la Anexo N° 1.
  • Uniforme para los técnicos de terreno, que permita identificarlos como del laboratorio adjudicado.

d)    Personal de muestreo

7             Contraparte técnica

El adjudicado deberá designar una contraparte técnica y un suplente, que será responsable de la comunicación con la SISS y de responder a los requerimientos de esta Superintendencia.

8             Informes del Estudio

Los informes mensuales deben ser vía correo electrónico la Oficina de Partes SISS (ofpartes@siss.gob.cl).

Estos informes están integrados por:

  • Informes de análisis en formato PDF, en conformidad al archivo indicado en Anexo N° 3, que deberá ser convertido a dicho formato.
  • El catastro de los puntos de control utilizados en cada servicio.
  • El archivo Excel con los resultados, en el formato definido en el Anexo N° 3.
  • El Anexo N° 3 tiene varias hojas donde se detalla cada formato

 

La fecha de entrega de los informes es la definida en el artículo 38 de las Bases Administrativas.

En el caso de los análisis que se realizan en laboratorio, el informe en PDF de éstos debe estar firmado por el responsable de laboratorio, ser claramente legibles, incluir la fecha y hora de ingreso a laboratorio, y la fecha y hora de inicio de análisis.

Para la creación del archivo Excel, el adjudicado deberá designar un responsable para esta tarea, el que podrá participar de una capacitación por videoconferencia realizada por la SISS. Sin perjuicio de ello, la SISS designará una contraparte técnica para resolver las dudas que se generen en el proceso.



[1] Servicio de agua potable, según se define en el punto 3.10 de la NCh 409/1 Of. 2005

[2] Sector: El definido en el punto 3.4 de la NCh 409/2 Of. 2004