Licitación ID: 1593-56-LE21
Estudio Sobre Experiencia y Exigencias Internacionales en el Manejo de Residuos de las Plantas de Producción de Agua Potable
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
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Productos o servicios
1
Auditorías o revisiones mensuales, trimestrales o semestrales 1 Unidad
Cod: 84111602
Se requiere contratación denominada “Estudio Sobre Experiencias y Exigencias Internacionales en el Manejo de Residuos de las Plantas de Producción de Agua Potable”, según bases adjuntas.-  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Estudio Sobre Experiencia y Exigencias Internacionales en el Manejo de Residuos de las Plantas de Producción de Agua Potable
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere la contratación del Estudio Sobre Experiencias y Exigencias Internacionales en el Manejo de Residuos de las Plantas de Producción de Agua Potable, según bases adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-10-2021 16:00:00
Fecha de Publicación: 29-09-2021 14:31:41
Fecha inicio de preguntas: 29-09-2021 16:30:00
Fecha final de preguntas: 02-10-2021 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-10-2021 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-10-2021 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-10-2021 18:00:00
Fecha de Adjudicación: 27-10-2021 14:55:20
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Artículo 13° de las Bases Administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Artículo 13° de las Bases Administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 13° de las Bases Administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Antecedentes Administrativos Artículo 20° de las Bases Administrativas.- 5%
2 Oferta Técnica Artículo 20° de las Bases Administrativas.- 75%
3 Oferta Económica Artículo 20° de las Bases Administrativas.- 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Monto Total Estimado: 20000000
Justificación del monto estimado Presupuesto de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.-
Duración de Contrato Contrato de Ejecución en el Tiempo
Tiempo del Contrato 2 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Elba Vargas Cisternas
e-mail de responsable de pago: evargas@siss.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Elba Vargas Cisternas
e-mail de responsable de contrato: evargas@siss.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-23824000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La Superintendencia de Servicios Sanitarios no acepta subcontrataciones. Esto es que la empresa adjudicada no puede transferir el contrato a terceros.-
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

ARTICULO 1:                  Antecedentes de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Unidad o área contratante

Unidad de Aguas Servidas y Riles

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N° 673, piso 7.

Comuna

Santiago

ARTICULO 2:                  Antecedentes de la licitación

Nombre de la Adquisición

Estudio Sobre Experiencias y Exigencias Internacionales en el Manejo de Residuos de las Plantas de Producción de Agua Potable

Objeto de la Licitación

El objetivo de este estudio es conocer la experiencia internacional y exigencias existentes para el manejo de los residuos líquidos y lodos generados en las plantas de producción de agua potable, considerando desde su origen hasta su disposición, reutilización, reciclado o reducción. Por otro lado, conocer los requisitos en el  monitoreo y control en las diferentes etapas de su manejo, enfocado en las plantas de agua potable de las tecnologías existentes en el país, y que se tengan implementadas en estos países con mayor grado de desarrollo tecnológico y con políticas para el manejo de dichos residuos, entre los cuales podrá considerar la reducción, reúso y reciclado. Dentro los países que deberá considerar están por ejemplo países de la Unión Europea, Israel, Singapur, entre otros.

Otro de los objetivos es analizar las respectivas resoluciones de calificación ambientan (RCA) de las distintas plantas desalinizadoras de empresas sanitarias en Chile (alrededor de 20 PTOI) y de plantas convencionales, identificando los compromisos y exigencias ambientales, además de las brechas respecto de las exigencias internacionales, junto con una propuestas de programa de autocontrol de los parámetros críticos.

Tipo de Licitación

Pública

Moneda o unidad reajustable

Pesos

Presupuesto

Un monto máximo que asciende a  veinte millones de pesos ($20.000.000)

Subtítulo 22.11.001 del año 2021

Etapas del proceso de apertura

Dos

Tipo de Adjudicación

Simple

Re-adjudicación

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

2 meses

Publicidad de las ofertas técnicas

Idioma

Español

Prohibición de subcontratación

SI

ARTICULO 3:                  DE LAS ETAPAS Y PLAZOS

Detalle

Fecha

Hora

Fecha de cierre de recepción de ofertas

Mínimo, 10 días corridos desde la publicación en el portal.

La indicada en el sistema www.mercadopublico.cl

Fecha de Acto de Apertura Técnica

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha de Acto de Apertura Económica (referencial)

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha Inicio de Preguntas

El día de la publicación.

Fecha final de Preguntas

Al tercer días corrido siguientes al de publicación.

Fecha de Publicación de Respuestas

El día hábil siguiente al cierre de las preguntas.

OTROS PLAZOS

Tiempo estimado de evaluación de ofertas en días

10 días hábiles, contados desde el cierre de recepción de las ofertas.

Fecha estimada de Adjudicación

Al vigésimo día hábil siguiente al cierre de la Licitación.

Fecha estimada de firma del o los contratos correspondientes

Máximo 15 días hábiles contados de fecha de publicación de adjudicación de la Licitación

ARTICULO 4:                  De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público

El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “El Portal” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través de este, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades. Tales documentos estarán disponibles en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.

ARTICULO 5:                  Requisitos mínimos para participar

1)             No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

2)             No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

3)             No ser funcionario directivo de la Superintendencia; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

4)             Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.

A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

Unión temporal de proveedores (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:

1)             FORMULARIO N° 1: sobre “Inhabilidades por condenas” debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

2)             FORMULARIO N° 2: sobre “Conflictos de intereses y ratificación de lo obrado: debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores.

3)             FORMULARIO N°3 sobre “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores”: debe ser entregado por el apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.

En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.

ARTICULO 6:                   Relación con empresas sanitarias

El oferente no podrá estar relacionado con una empresa sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045. Deberá acompañar con la oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N° 10 sobre “Relación con empresas sanitarias”, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva.

En caso de tratarse de una empresa relacionada con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria la oferta será declarada inadmisible, asimismo si no adjunta el referido formulario.

ARTICULO 7:                   Cómputo de plazos del proceso de compra

Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.

En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, el último día del plazo se prorrogará para el día siguiente hábil. Si el plazo de cierre para la recepción de las ofertas venciere en un día inhábil, el plazo del cierre se prorrogará al día siguiente hábil.

De acuerdo con el artículo 25 inciso 7° del Reglamento de la Ley de Compras, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

ARTICULO 8:                   Gastos

Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.

ARTICULO 9:                   Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1)             El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2)             El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3)             El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4)             El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5)             El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6)             El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7)             El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8)             El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9)             El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTICULO 10:               Consultas y aclaraciones a las bases

Durante el curso de la licitación, los oferentes solo podrán tener contacto con la SISS a través de solicitudes de aclaración realizadas a través de www.mercadopublico.cl y las instancias establecidas en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.

Las consultas y solicitudes de aclaración que los oferentes deseen formular deberán ser realizadas sólo a través del Portal, hasta el día y hora señalado en Cronograma de la Licitación.

Respuestas a las consultas y aclaraciones.

La SISS responderá las consultas y realizará las correspondientes aclaraciones sólo a través de www.mercadopublico.cl.  Éstas se encontrarán a disposición de los oferentes a partir del día y hora señalados en el Cronograma de la Licitación.

Asimismo, la SISS podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de Licitación.

Las respuestas que se entreguen y las aclaraciones que se hagan, que importen una modificación a las presentes Bases de Licitación se regirán por lo dispuesto en el artículo sobre Modificación de las Bases.

En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas, aclaraciones y modificaciones mencionadas.

ARTICULO 11:               Modificación de bases

La SISS podrá modificar las presentes Bases antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

                                                                                                                                             I.            DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 12:               Presentación de la propuesta

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de estas y en los horarios indicados en el Portal, las que deberán cumplir íntegramente con lo exigido en estas Bases.

En caso de presentar más de una oferta, se entenderá como válida la última presentada por el proveedor, la que reemplazará toda oferta anterior.

ARTICULO 13:               Contenido de las propuestas

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl , en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos, con páginas numeradas e índice.

  1. Antecedentes administrativos

Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:

1)             Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas.

2)             Tratándose de una UTP deberá adjuntar los Formularios N° 1, 2 y 3 especificados en el artículo sobre “Requisitos mínimos para participar”.

3)             Tratándose de personas jurídicas: Formulario N° 10 Sobre “Relación con empresas sanitarias”.

4)             Formulario N° 12 Sobre “Individualización del oferente ”.

Tratándose de personas jurídicas, si al momento de ofertar no se encuentre inscrito en el Portal o sus datos no se encuentren actualizados, deberá adjuntar la escritura o certificado donde conste el representante legal de la empresa.

  1. Oferta técnica

Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes o servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales.

A.1. Antecedentes generales: Equipo de profesionales que se desempeñará en el proyecto, con indicación de nombres completos, nivel profesional, relación contractual con el oferente, y tiempo de dedicación al Servicio expresado en número de horas comprometidas con el proyecto (totales y por día) (FORMULARIO Nº6).

A.2. Experiencia de los integrantes del equipo: Currículum Vitae detallado de cada uno de los integrantes que se desempeñará en el proyecto (FORMULARIO Nº7) con la experiencia relevante al servicio a realizar.

A.3. Experiencia del oferente: Experiencia en proyectos similares al presente (FORMULARIO Nº5) desarrollada en los últimos 10 años, diferenciando las actividades realizadas en el sector público y privado y detallando los principales clientes.

A.4. Carta Compromiso: Este documento deberá ser firmado por el representante legal en representación de cada profesional que sea ofertado, comprometiendo su participación en el proyecto (FORMULARIO Nº8). Se exigirá la activa participación en el proyecto y en las reuniones de trabajo periódicas, de la totalidad del equipo profesional propuesto en la oferta, según la materia que se trate. Sólo se aceptará el reemplazo de los integrantes del equipo propuesto, en casos de fuerza mayor. En caso de que un recurso ofertado sea adjudicado y no se presente a cumplir las labores comprometidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la adjudicación se procederá a dejar la oferta sin efecto.

  1. Propuesta de metodología para el desarrollo del trabajo

El oferente planteará un esquema con una propuesta sobre el desarrollo del proyecto, abarcando, al menos los siguientes aspectos:

a)                  Antecedentes que requerirá.

b)                  Requerimientos de apoyo de la contraparte técnica de la SISS.

c)                  Alcance y grado de detalle que abarcará el trabajo del oferente.

  1. Programa de trabajo y cantidades de trabajo ofertadas

Se deberá presentar como programa de trabajo los plazos asociados a los recursos ofertados, considerando la entrega de los respectivos informes y plazos para sus correcciones, a partir de las observaciones que formule la SISS. El detalle de entrega de informes se especifica en el artículo 37.

  1. Serie de “Preguntas y Respuestas”

A que se refiere el artículo 17 de las presentes Bases.

  1. Detalle de otra información que el oferente considere relevante

  1. Oferta Económica

Deberá presentarse electrónicamente a través del Portal en la oportunidad establecida en el cronograma de la licitación, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total ofertado a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos.

La oferta económica se deberá expresar tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel que el oferente deba pagar, de acuerdo con el FORMULARIO N° 9, denominado oferta económica.

Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.

                                                                                           II.                        APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTICULO 14:               Apertura de la oferta

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el Portal, en dos actos

ARTICULO 15:               Admisibilidad de las ofertas

Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo sobre “Contenido de las propuestas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886.

Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación. Se deja expresa constancia que las declaraciones de admisibilidad, al tenor de antecedentes fundados, podrán ser modificadas, de lo cual se deberá dejar constancia a través del acto administrativo que se dicte al efecto. La oferta se declarará inadmisible en los siguientes casos:

De la admisibilidad administrativa.

Se verificará que, tratándose de una licitación en dos etapas, el oferente adjunte de forma separada la oferta económica y técnica, de lo contrario, su propuesta será declarada inadmisible.

Así también, en esta instancia se verificará, que cumpla con lo dispuesto en el artículo sobre “Requisitos mínimos para participar”, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad técnica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal su oferta técnica. En caso de no adjuntarse al Sistema de Información, o en caso de que lo informado se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad económica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal www.mercadopublico.cl su oferta económica, mediante la publicación en el Portal Mercado Público del Formulario N° 9, denominado Oferta Económica. También en esta etapa se revisará que la propuesta no exceda el presupuesto máximo disponible, señalado en las bases, en cuyo caso la oferta será declarada inadmisible.

Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:

-         Que la oferta no sea expresada en pesos chilenos (CLP) o en la unidad licitada;

-         Cuando el oferente, antes de la apertura de las ofertas, por cualquier medio de a conocer a la SISS su oferta económica;

-         Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir en la presente licitación, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso licitatorio; y por práctica fraudulenta: tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo practicas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando a la SISS de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos;

-         Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases;

-         Cuando el oferente presente antecedentes falsos, para efectos de evaluación de la oferta.

-         Cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitado, y

-         Por las demás causales establecidas expresamente en las presentes Bases.

Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el cronograma de la licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

ARTICULO 16:               Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

1)             Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

2)             Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

3)             Aceptar donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

ARTICULO 17:               Aclaraciones solicitadas a los oferentes

La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal.

ARTICULO 18:               Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 19:               Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Portal. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 20:               Criterios de evaluación de las propuestas

Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas, considerando los siguientes criterios, subcriterios y puntajes:

Criterio

Ponderación

Oferta Técnica

75%

Oferta Económica

20%

Correcta presentación de la propuesta

5%

En el caso de los subcriterios técnicos se considerarán los siguientes:

Subcriterio Técnico

% de la oferta técnica

Cumplimiento del requerimiento técnico

40%

Experiencia del oferente

30%

Experiencia del equipo

30%

ARTICULO 21:               Evaluación de las Ofertas

1)       Evaluación de la propuesta técnica:

La evaluación de la oferta técnica se realizará en atención a los siguientes subcriterios.

1.1.             Cumplimiento del requerimiento técnico

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en la Oferta Técnica, el cumplimiento del requerimiento técnico deberá ser acreditado mediante la presentación del programa de trabajo y su oferta, junto con la carta Gantt información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

 

El proveedor que sea adjudicado deberá tener como mínimo 90 puntos en su evaluación del cumplimiento de los requerimientos técnicos.

Descripción

Puntaje

Excelente: Cumple con lo solicitado, aporta funcionalidad adicional.

100

Suficiente: Cumple con lo solicitado

90

Insuficiente: Cumple en forma parcial con lo solicitado.

60

Deficiente: No cumple con lo solicitado.

0

No presenta información o es poco clara

0

Como funcionalidad adicional, se hace referencia a prestaciones que oferte el proveedor interesado, que no estén considerados en las bases técnicas y agreguen valor a la propuesta, contribuyendo a lograr de mejor manera los objetivos del proyecto.

1.2.             Experiencia del oferente

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en Formulario 5, la experiencia del oferente deberá ser acreditada mediante contratos y/o, certificados,  información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

 

Número de proyectos relacionados con la licitación

Puntaje

Más de 7 proyectos

100

Entre 5 y 7 proyectos

70

Entre 1 y 4 proyectos

50

No informa, no es clara o no se puede demostrar

0

Se refiere a proyectos relacionados, por ejemplo,  diseños de plantas de agua potable, o de platas de tratamiento de residuos líquidos,  de reutilización de efluentes, o de estudio de normativas relacionadas, por ejemplo.

1.3.             Experiencia del equipo

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Formulario7, la experiencia del equipo deberá ser acreditada mediante contratos y/o, certificados información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

Años promedio de experiencia del equipo.

Puntaje

Más de 20 años promedio

100

Entre 10 y 20 años promedio

90

Entre 5 y 9 años promedio

50

Entre 1 y 4 años promedio

35

No informa, no es clara o no se puede demostrar

0

Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero o decimal inferior, cuando el decimal o centesimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero o decimal superior, en los casos en que el valor decimal o centesimal fluctúe entre 5 y 9.

2)       Evaluación de la propuesta económica:

Para efectos de la posterior la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor total ofertado con todos los impuestos (valores brutos) en el Formulario N° 9, luego, para determinar el puntaje se aplicará la siguiente fórmula:

Cuadro de texto: Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100

3)       Evaluación de antecedentes administrativos y correcta presentación de la oferta

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 40, inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Cumple con la presentación completa de antecedentes

100 puntos

Acompaña los antecedentes y/o salvar errores u omisiones formales solicitados por la SISS, conforme al artículo 40° del reglamento.

0 puntos

ARTICULO 22:               Mecanismo de solución en caso de empates

En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en el ítem Cumplimiento del requerimiento técnico, si este persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem  Experiencia del equipo así sucesivamente con los ítems de mayor puntaje que son Experiencia del oferente, Evaluación de la propuesta económica , en ese orden.

ARTICULO 23:               Adjudicación

La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del informe final de la Comisión Evaluadora.

La adjudicación de la licitación pública se hará, mediante resolución fundada, al oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la suma de todas las ponderaciones indicadas en el artículo sobre “evaluación de las ofertas”. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el cronograma de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite.

La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que publicará en El Portal, una vez que se encuentre debidamente tramitada, para posteriormente realizar la suscripción del contrato respectivo.

La Superintendencia se reserva la facultad de declarar desierta la presente Licitación Pública, en caso que ninguna de las ofertas sea conveniente para sus intereses.

ARTICULO 24:               Readjudicación

La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, rechace la orden de compra cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 7°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

ARTICULO 25:               Declaración de Deserción

La SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.

La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

ARTICULO 26:               Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación

Se comunicará el resultado de la Licitación a todos los oferentes a través de la publicación en el Portal.

Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación y declaración de deserción en el plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la Resolución de adjudicación. Dichas consultas deberán dirigirse al encargado de la licitación señalado en el Portal.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

                                                                                                                                            III.                        CONTRATO

ARTICULO 27:               Documentos integrantes de la relación contractual

La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

1)             Bases de licitación y sus Formularios.

2)             Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

3)             Oferta.

4)             Contrato definitivo suscrito entre las partes, si corresponde.

5)             Orden de compra.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

ARTICULO 28:               Antecedentes legales para ser contratado

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato.

Inscripción en el Registro de Proveedores

En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Formulario N°4 Declaración Jurada para Contratar

Todos los Formularios deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Fotocopia de su cédula de identidad.

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

FORMULARIO N°*4 Declaración Jurada para Contratar

Todos los Formularios deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

ARTICULO 29:               Validez de la oferta.

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.

ARTICULO 30:               De la Orden de Compra / Del Contrato

Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el artículo sobre Documentos integrantes de la relación contractual  de las presentes bases.

ARTICULO 31:               Perfeccionamiento y vigencia del contrato

El oferente al que se le adjudique la licitación deberá suscribir el contrato de suministro y servicios con la SISS dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.

Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores y acompañar, cuando corresponda, la garantía de fiel cumplimiento dentro de los plazos establecidos para ello, de lo contrario, se entenderá como desistimiento de la oferta.

El plazo de vigencia del contrato será de 60 días corridos desde la fecha de la resolución que aprueba el contrato, pero no podrá exceder el 31 de diciembre de 2021

ARTICULO 32:               Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

1)             Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2)             Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3)             Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

ARTICULO 33:               Comportamiento ético del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

ARTICULO 34:               Confidencialidad y reserva de los antecedentes

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

ARTICULO 35:               De la Ejecución y plazo del Servicio

El servicio se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la licitación.

Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente.

La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución de las etapas siguientes al término de cualquiera de las etapas del proyecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario por el retraso involucrado.

ARTICULO 36:               Informes de avance y finales

Los informes se deberán entregar de acuerdo con lo especificado en las Bases Técnicas.

ARTICULO 37:               Modificación del contrato

El contrato podrá ser modificado de común acuerdo de las partes, a requerimiento de la SISS o del adjudicado. La modificación del contrato procederá por motivos fundados, a través de acto administrativo y solo podrá corresponder a materias relacionadas con el objeto del contrato, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso que las modificaciones representen un aumento de los servicios, este no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.

 Para estos efectos, el adjudicatario deberá constituir una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el monto total del contrato, incluida la modificación, o bien, ampliar la existente. La garantía deberá cumplir con los términos y condiciones que las señaladas en el artículo sobre Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En caso de constituir una nueva garantía, la originalmente constituida se devolverá al adjudicatario dentro de diez días hábiles contados desde la resolución que aprueba la modificación del contrato.

                                                                                                                                                  IV.                        PAGOS

ARTICULO 38:               Del Pago

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo (F30), el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar la declaración jurada denominada “INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO.”

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar esta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

                                                        V.                        EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

ARTICULO 39:               Administración y fiscalización de su cumplimiento

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:

1)             Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.

2)             Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.

3)             Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.

4)             Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los bienes o servicios requeridos.

5)             En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.

ARTICULO 40:               Sanciones por incumplimiento contractual

La Superintendencia aplicará las siguientes sanciones según la naturaleza del incumplimiento:

1)     Deficiencia en la calidad de los servicios entregados

a)                  Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

b)                  Multa: El rango de la multa será determinado por el Inspector Fiscal del contrato, mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 0,5% del valor total del contrato, la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia de las obligaciones contraídas que no implique riesgos a las personas o daño a los bienes de la SISS o a su imagen.

b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 1% del valor total del contrato la cual se aplicará por incumplimientos que impliquen riesgo a las personas o bienes de la SISS, pero que sea susceptible de corrección.

b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor total del contrato. Entendiéndose por incumplimiento grave aquellos incumplimientos del contrato que afecten directamente la operatividad de la Superintendencia, es decir, impiden que los funcionarios puedan desarrollar sus funciones en forma normal. Son incumplimientos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:

  • A partir del cuarto retraso en la prestación de servicio requerido.
  • La no entrega de la prestación del bien o servicio requerido, por causa imputable al proveedor o la entrega parcializada, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación o en el contrato suscrito con el adjudicatario.
  • La entrega de los bienes o servicios que no den cumplimiento a los requerimientos técnicos especificados en las bases técnicas de la licitación o lo señalado por el adjudicatario en su oferta.
  • Aquellas que inciden en la prosecución de la contratación.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato según dispone el artículo sobre Termino Anticipado del Contrato de las presentes bases.

2)     Atraso en la entrega del bien o servicio

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos asociados en la prestación del servicio, de conformidad a las presentes bases.

Cuadro de texto: Monto de la multa de cada servicio = días de atraso * valor neto del servicio con atraso * 0,005. Donde: 0< días de atraso en la entrega<=20

3)     Para ambos casos el valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor del contrato, incluyendo sus modificaciones. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato.

ARTICULO 41:               Cobro de las multas

La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Superintendencia para la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cuando se hubiese solicitado.

ARTICULO 42:               Cesión de contrato y Subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

Por su parte, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.

ARTICULO 43:               Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

1)      El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.

2)      Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

3)      El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

4)      Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario. La Entidad licitante deberá dejar constancia de las reuniones en un acta, con referencia a los temas tratados, personal y funcionarios asistentes y fecha de la misma.

5)      Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.

6)      Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.

7)      Todas las obligaciones establecidas en las bases técnicas.

ARTICULO 44:               Término anticipado del contrato

La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1)                  Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

2)                  Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Sanciones por incumplimiento contractual.

3)                  Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, el organismo licitante pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

4)                  Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a)                  Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.

b)                  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.

c)                  Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.

5)                  No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando se haya solicitado.

6)                  La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

7)                  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y las entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

8)                  Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

9)                  En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

a)       Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b)      De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c)       Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d)      Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e)      Disolución de la UTP.

10)              En el caso de infracción de lo dispuesto en el artículo sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”

11)              En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días hábiles.

12)              En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total contratado.

13)              Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con el artículo relativo a Sanciones por Incumplimiento Contractual.

14)              Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

15)              Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

16)              Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito de la licitación, o bien, lograr alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

17)              Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

18)              Por decisión unilateral de la SISS, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

En todos los casos señalados, a excepción del numeral 17 y 18, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo referido a Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

Indemnización

La SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:

I              : Monto a pagar por indemnización

Nf            : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior

Np           : Número de días de plazo total de la etapa

M            : Monto a pagar por la etapa completa

Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 45:               Procedimiento en caso de incumplimiento

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación y la causal 17 y 18 del artículo sobre Termino anticipado del Contrato, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.


A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas de equipos que no sean de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.

ARTICULO 46:               Propiedad de la Información

La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

ARTICULO 47:               Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad licitante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

ARTICULO 48:               Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y normas laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente el formulario F30 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales) emitido por la Dirección del Trabajo que demuestre el total cumplimiento de sus obligaciones laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

ARTICULO 49:               Prórroga de la competencia

En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.


Bases Técnicas

1         Antecedentes

Esta Superintendencia de Servicios Sanitarios, debe velar por la calidad y continuidad de los servicios que deben prestar las empresas de servicios sanitarios, como también del cumplimiento de las normativas vigentes, uno de los servicios que prestan estas empresas es vital como es la entrega de agua para consumo humano en el sector urbano, dicha agua debe ser incolora, inodora, y cumplir con todas las exigencias establecidas en la Norma Chilena de Agua Potable NCh 409/2005.

Para entregar el agua natural para consumo de la población, son extraídas de fuentes superficiales, subterráneas y del mar; y deben ser tratadas con el objetivo de remover todas las materias en suspensión que pueden afectar su apariencia, reducir sustancias disueltas como los microorganismos de carácter patógenos, para cumplir con la normativa correspondiente. 

El tratamiento del agua combina e integra una serie de operaciones físicas y de procesos químicos unitarios que son seleccionados en función del grado y tipo de contaminación de las aguas de la fuente de captación y del alcance de los requisitos de calidad establecidos para  el producto final. (J. Homsi).

En un tratamiento convencional de agua potable, se generan residuos, tales como, residuos de la coagulación/floculación generados principalmente en los decantadores y en los filtros; residuos de posibles procesos de ablandamiento, residuos de la eliminación de hierro, manganeso y del empleo de permanganato potásico; residuos de carbón activo (sí se emplea carbón en polvo en el proceso de potabilización).

Un esquema de una planta de tratamiento y generación de residuos se presenta a continuación:

Actualmente, en Chile las aguas de lavado o rechazo de los sistemas de tratamiento de agua potable, se devuelven al cuerpo receptor. En el caso de las plantas desalinizadoras, que en su mayoría corresponden a plantas de osmosis inversa, la salmuera resultante en algunos casos se vierte al alcantarillado o es mezclada con efluentes de plantas de tratamiento de aguas servidas. En algunas plantas abatidoras de arsénico, que cuentan con canchas de secado de lodos, los percolados se usan en riego de áreas verdes o compactación de los terrenos del recinto. Además, como exigencias de su evaluación ambiental se contempla el monitoreo del D.S. 90/00 Tabla N°4, cuando las descargas se efectúan dentro de la zona de protección litoral o estándares particulares para cada proyecto.

Por otra parte, al revisar bibliografía sobre el tema, por ejemplo en la Guía de Desalación: aspectos técnicos y sanitarios en la producción de agua de consumo humano, Ministerio de Sanidad y Política Social de Madrid, se refiere al manejo de los residuos del proceso. En el documento se señala, que es necesario considerar la gestión de este rechazo como una parte integrada en el diseño de cualquier instalación por su posible impacto en el medio ambiente, planteándose algunas alternativas como el uso de las corrientes de rechazo en el lavado de las unidades de filtración en el pretratamiento, con el objetivo de ahorrar agua y de mejorar la eficacia del sistema. Además, indica que se deben considerar las diferentes alternativas en la evacuación de los rechazos, distinguiendo claramente su procedencia, caudal, composición y concentración. Asimismo, señala que debe tenerse en cuenta las características del sistema receptor, que podrá ser cerrado, en redes de alcantarillado municipal a depuradora, o abierto al medio natural, con el objetivo final de preservar el estado del medio donde se ubique una instalación.

Por otra parte, de acuerdo al estudio realizado por IFARLE Ingenieros Civiles Consultores Ltda. para la SISS en el año 2011, denominado “Análisis de Normativa Internacional para la Disposición de Aguas Residuales de Plantas de Tratamiento de Agua Potable”, indica que en Alemania el tratamiento, recuperación y eliminación de residuos y subproductos de las plantas de tratamiento de aguas están sujetos a una variedad de marcos legales y normas. La clasificación general de "evitar, utilizar y eliminar" se entiende en términos de compatibilidad con el medio ambiente. Las posibilidades para la recuperación de los subproductos deben ser analizadas según las siguientes directrices:

  • Disminución de residuos: La extracción y procesamiento de agua cruda para el abastecimiento de agua potable debe tener como un objetivo el minimizar los residuos que resultan del proceso. Para reducir al mínimo los residuos resultantes se debe usar un mínimo de aditivos.
  • El proceso de selección y optimización: Con miras a la comercialización de los subproductos o el reciclaje de los residuos de estos procesos de tratamiento son relevantes la naturaleza de los subproductos y residuos a generar.
  • Separación de residuos: Los residuos que resultan se separan según sus características siempre que haya una reutilización de por medio ya que la reutilización se facilita con la separación de residuos.
  • Registro de residuos: Es necesario tener un registro, en términos de cantidad y calidad característica, para establecer el tratamiento adecuado y la recuperación de los residuos. El residuo resultante es estudiado para identificar fluctuaciones en el tiempo de las cantidades y los tipos de residuos líquidos o sólidos.

Considerando lo antes señalado, así como las exigencias técnicas y medioambientales de nuestro  país sobre los residuos líquidos generados por industrias como también en plantas de tratamiento de agua servidas, en general, y en particular sobre los residuos, ya sean líquidos o lodos,  generados en las plantas de agua potable, que corresponden también a residuos líquidos que se les aplicaría  las normas de emisión como el D.S MINSEGPRES N°90/00 y N°46/02 y el DS MOP N°609/98 de acuerdo a donde descarguen; como las Resoluciones de Calificación Ambiental de cada proyecto, y  Normas secundarias de calidad ambiental, entre otras exigencias, esta Superintendencia requiere conocer el estado del arte del manejo de los residuos líquidos y lodos generados en las plantas de tratamiento de agua potable a nivel internacional, que cuentan con normativas y procedimientos de vanguardia, en cuanto a normativas técnicas y/o ambientales sobre al manejo dichos residuos, programas de monitoreo y control de los efluentes; conocer eventuales usos de esos residuos y tratamientos requeridos, previo a su disposición o reúso, para posteriormente, evaluar su aplicabilidad en nuestro país.

Con el objeto, de tener presente las tecnologías de tratamiento de agua potable existentes en el país, en el cuadro a continuación se presentan las tecnologías de tratamiento de las 276 plantas de agua potable en operación, donde predominan los sistemas de filtración:

Tabla N°1.: Tecnologías de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable en Chile

(Fuente: Informe De Gestión 2020, SISS)

Región

Adsorción

Filtración

Intercambio iónico

Ósmosis Inversa

Total general

Arica y Parinacota

 

3

 

3

6

Tarapacá

 

8

 

3

11

Antofagasta

 

6

 

4

10

Atacama

 

2

 

4

6

Coquimbo

 

13

 

4

17

Valparaíso

2

27

 

3

32

Metropolitana

4

37

1

1

43

Libertador B. O’Higgins

 

12

1

 

13

Maule

 

13

 

 

13

Ñuble

 

11

 

 

11

Biobío

 

37

 

 

37

La Araucanía

 

31

 

 

31

Los Ríos

 

14

 

 

14

Los Lagos

 

20

 

 

20

Aysén

 

9

 

 

9

Magallanes y de La Antártica Chilena

 

3

 

 

3

Total general

6

246

2

22

276

En cuanto a las Plantas de Tratamiento de Osmosis Inversa (PTOI), cabe señalar que existen 20 plantas en el país, de las cuales, 17 corresponden a desalinización de agua salobre y 3 de agua de mar.

La mayoría de estas plantas cuenta con una resolución de calificación ambiental.

Tabla N°2: PTOI existentes según estado de uso y fuente de agua

Tipo De Planta PTOI

En Operación

Fuera de Uso

AGUA DE MAR

3

 

AGUA SALOBRE

17

1

TOTAL

20

1

A continuación se presentan las PTOI según región en que se ubican:

Tabla N°3: PTOI existentes según estado de uso y región donde se ubican

Región

Estado de Uso PTOI

En Operación

Fuera de Uso

Región De Arica Y Parinacota

3

 

Región De Tarapacá

3

 

Región De Antofagasta

3

 

Región De Atacama

4

 

Región De Coquimbo

4

1

Región De Valparaíso

2

 

Región Metropolitana

1

 

Total general

20

1

En el estudio realizado por IFARLE, se enumera los principales residuos de las plantas de tratamiento de agua potable, y que además se deberían incluir en este estudio, para conocer las normativas aplicables en cuento a su disposición y/o reutilización:

  • Residuos de la coagulación/floculación generados principalmente en los decantadores y en los filtros (en general con contenido de coagulantes metálicos).
  • Residuos de posibles procesos de ablandamiento.
  • Residuos de la eliminación de hierro, manganeso y del empleo de permanganato potásico.
  • Residuos de carbón activado (sí se emplea carbón en polvo en el proceso de potabilización).
  • Agua de rechazo de procesos de membranas (en general con altos contenidos de sales).

2         Objetivos de la Licitación

El objetivo de este estudio es conocer la experiencia internacional y exigencias existentes para el manejo de los residuos líquidos y lodos generados en las plantas de producción de agua potable en adelante residuos, considerando desde su origen hasta su disposición, reutilización, reciclado o reducción. Por otro lado, conocer los requisitos en el  monitoreo y control en las diferentes etapas de su manejo, enfocado en las plantas de agua potable de las tecnologías existentes en el país, y que se tengan implementas en estos países con mayor grado de desarrollo tecnológico y con políticas para el manejo de dichos residuos, entre los cuales podrá considerar la reducción, reúso y reciclado. Dentro los países que deberá considerar están por ejemplo países de la Unión Europea, Israel, Singapur, entre otros.

Otro de los objetivos es analizar las respectivas resoluciones de calificación ambientan (RCA) de las distintas plantas desalinizadoras de empresas sanitarias en Chile (alrededor de 20 PTOI) y de plantas convencionales, identificando los compromisos y exigencias ambientales, además de las brechas respecto de las exigencias internacionales, junto con una propuestas de programa de autocontrol de los parámetros críticos.

2.1       Objetivos Específicos

  • Revisar normativa internacional - legislación, reglamentos, normas y requisitos- sobre plantas de producción de agua potable, que se refieran exigencias en el manejo de los residuos generados, y el control o monitoreo del tratamiento de los residuos en todas las etapas de su manejo.
  • Elaborar informe que contenga las normativas internacionales analizadas con las principales exigencias, e incluir los tratamientos para cumplir con dichas exigencias desarrollados en dichos países, que cubra cada una de las tecnologías de tratamiento existentes en el país (cuando exista dicha normativa).
  • Revisar las resoluciones de calificación ambiental (RCA) de Plantas desalinizadoras de empresas sanitarias que cuenten con estas RCA, para determinar las exigencias y compromisos ambientales respecto del manejo de sus residuos y determinar las brechas en comparación con la normativa internacional.
  • Revisar las resoluciones de calificación ambiental de Plantas productoras convencionales de agua potable de empresas sanitarias, para determinar las exigencias y compromisos ambientales respecto del manejo de sus residuos y determinar las brechas en comparación con la normativa internacional.
  • Elaborar informe de la revisión de las RCA y de las brechas encontradas con respecto a exigencia normativas internacionales.
  • Proponer programa de monitoreo tipo para controlar el manejo de los residuos líquidos y lodos generados en los distintos procesos de producción de agua potable, tanto para las plantas convencionales como las PTOI, de las RCA revisadas.
  • Proponer programa de monitoreo para plantas convencionales que no cuentan con RCA de acuerdo a la normativa internacional revisada.

2.2       Requisitos del Servicio

2.2.1      Participantes

El consultor o empresa consultora deberá poseer la capacidad técnica que le habilite realizar los trabajos que se contratan y responder a los requerimientos permanentes de los usuarios internos de esta Superintendencia, además debe acreditar su experiencia y la del equipo de trabajo en proyectos o estudios del área.

2.2.2      Recursos mínimos necesarios

Para prestar los servicios el consultor o empresa consultora deberá proporcionar al menos los recursos que se describen a continuación. En caso contrario, la propuesta se considerará como inadmisible por no cumplir con las bases. Por lo tanto, para efectos de la presente licitación, el consultor pondrá a disposición de la SISS lo siguiente:

-       Experto Técnico en Plantas de Producción de Agua Potable: ingeniero con al menos 10 años de experiencia en diseño y operación de plantas productoras de agua potable.

-       Experto tratamiento de aguas residuales y producción limpia, con conocimiento en normativas ambientales y técnicas del sector sanitario; ingeniero o profesional universitario en los ámbitos químicos, bioquímicos, ambiental con al menos 10 años de experiencia en las materias indicadas.

-       Director del Proyecto: un encargado de proyecto, que puede ser alguno de los profesionales indicados.

El consultor o empresa consultora, debe indicar todos los proyectos que respalden la experiencia de los expertos.

3         Descripción del Servicio

3.1       Revisión de Normativa Internacional

El consultor debe revisar normativas técnicas y ambiental relacionada con las plantas de producción de agua potable, y el manejo de los residuos generados en los procesos, así como las exigencias y procedimientos para su disposición y/ o reutilización adecuada, en países pertenecientes a la comunidad Europea, con alto estándar tecnológico y con políticas de reúso /reducción de residuos, y otros países como Israel o Singapur.

Posteriormente, el consultor debe realizar un informe con las normativas aplicables según las distintas tecnologías de tratamiento de agua potable, con los residuos generados en cada una de ellas y los requerimientos o procedimientos específicos para cada uno de los residuos líquidos y lodos considerando los diferentes lugares de disposición y/o reutilización.

El consultor debe realizar las  búsquedas bibliográficas necesarias en los portales web de comunidades científicas, universidades, instituciones gubernamentales de países elegidos, entre otras.

3.2       Revisión de Resoluciones de Calificación Ambiental

La SISS solicitará revisar las resoluciones de calificación ambiental RCA de las Plantas desalinizadoras y plantas de otras tecnologías de empresas sanitarias que cuenten con dicha calificación, para que el consultor determine las exigencias y compromisos ambientales respecto del manejo de sus residuos y lodos. Los resultados de esta revisión  deberán quedar consignados en un informe junto con el análisis crítico de estas exigencias desarrollado por el consultor.

Por otra parte, una vez conocidas las exigencias internacionales y las contempladas en las RCA respectivas, deberá elaborar un informe con las brechas existentes en el país respecto del manejo, disposición y/o reutilización de los residuos y lodos en comparación con la normativa internacional, junto con las propuestas de mejoras y recomendaciones que se deberían implementar en las plantas de agua potable en Chile para el manejo de dichos residuos.

3.3       Propuesta de programa de control

Además, una vez revisadas las RCA, se deberá proponer un programa de control fiscalizable por la SISS de acuerdo a las tecnologías consideradas, para las plantas productoras de agua potable en lo que respecta al control de sus residuos líquidos y lodos.

4         Alcances y Metodología del Trabajo

Para el cumplimiento de los objetivos expuestos en las presentes bases, se considera que el trabajo se deberá dividir, para efectos de presentar los informes a esta Superintendencia, en las siguientes etapas:

4.1       Etapa 1: Informe de la normativa y exigencia internacional

Tal como fue descrito en el punto 3.1, esta etapa hace referencia a realizar una revisión bibliográfica de la normativa aplicable al manejo y disposición de los residuos y lodos generados en las plantas de agua potable y elaborar un informe con los resultados que contengan las normativas, ordenanzas, exigencias, restricciones, recomendaciones, entre otros, sobre el manejo de los residuos y su disposición y / o reutilización. Se facilitará informe elaborado por IFARLE “Análisis de normativa internacional para la disposición de aguas residuales de plantas de tratamiento de agua potable”, como antecedente previo

A continuación, se enumeran las actividades mínimas a desarrollar en esta etapa, la cual culmina con la entrega del Informe 1 “Normativa y exigencia aplicable a los residuos y lodos generados en las plantas de agua potable”, el cual debe contener al menos los siguientes productos:  

  • Realizar una búsqueda bibliográfica a nivel internacional, como por ejemplo, de la comunidad Europea, Israel, Singapur u otras
  • Elaborar el informe correspondiente, con las principales normativas de respaldo. El informe debe ser claro y explicativo, que contenga diagramas de flujo, planos, figuras aclaratorias de los procesos, entre otros
  • El consultor deberá entregar copia de las principales normas estudiadas traducidas al español.
  • Se realizará una reunión de coordinación semanal para aclarar las dudas que pudieran surgir

La entrega del Informe 1 deberá ser acompañada de una presentación del consultor dirigida al equipo de trabajo de la Superintendencia, en la cual se expongan las actividades mencionadas.

4.2       Etapa 2: Informe de exigencias ambientales en el manejo de residuos líquidos y lodos de plantas de producción de agua potable que cuentan con RCA

Tal como fue descrito en el punto 3.2, esta etapa hace referencia a revisar las RCA que indique la SISS de plantas de agua potable, levantando las exigencias medioambientales relacionadas con el manejo, incluido la disposición y/o reúso y monitoreo de los residuos líquidos y lodos.

A continuación, se enumeran las actividades mínimas a desarrollar en esta etapa, la cual culmina con la entrega del Informe 2 “Informe de requerimientos medioambientales y de brechas ambientales”, el cual debe contener al menos los siguientes productos:

  • Realizar la revisión detallada de las resoluciones de calificación ambiental o demás documentos de la evaluación donde se identifiquen los compromisos y exigencias respecto del manejo, disposición y/o reúso de los residuos líquidos y/o lodos generados en el proceso de producción.
  • Comparar las exigencias medioambientales de las RCA revisadas considerando la normativa internacional según tecnología de producción de agua potable.
  • Elaborar un informe con las brechas existentes en el país respecto de las  exigencias en países de referencia para el manejo, disposición y/o reúso de los residuos líquidos y/o lodos generados en el proceso de producción.
  • Proponer que aspectos que no han sido abordados en el país podrían considerarse técnicamente factibles de implementar en el futuro

La entrega del Informe 2 debe ser acompañada de una presentación del consultor dirigida al equipo de trabajo de la Superintendencia, en la cual se expongan las actividades mencionadas.

4.3       Etapa 3: Propuesta de programa de control

Tal como fue descrito en el punto 3.3, para esta Superintendencia es importante contar con una herramienta de fiscalización de las plantas de agua potable, relacionado con el manejo, disposición, reúso de los residuos líquidos o lodos generados en el proceso de producción.

De acuerdo a lo señalado el consultor o empresa consultora deberá:

  • Elaborar una propuesta de programa de monitoreo para cada una de las plantas de agua potable que fueron revisadas.
  • Elaborar un informe general con los principales aspectos considerados en el programa de control propuesto.
  • Además, deberá proponer una lista de chequeo con los aspectos más relevantes que se deban fiscalizar.

La entrega del Informe 3 debe ser acompañada de una presentación del consultor dirigida al equipo de trabajo de la Superintendencia, en la cual se expongan las actividades mencionadas.

5         Informes del Estudio

  • Al finalizar la Etapa 1, el consultor debe entregar el Informe 1 “Normativa y exigencia aplicable a los residuos líquidos y lodos generados en las plantas de agua potable”.

  • Al finalizar la Etapa 2, el consultor debe entregar el Informe 2 “Informe de requerimientos medioambientales y de brechas ambientales”.

  • Al finalizar la Etapa 3, el consultor debe entregar el Informe 3 “Principales aspectos considerados en el programa de control”.

Tras cada etapa, una vez que los profesionales a cargo del proyecto aprueben el informe respectivo, el consultor debe realizar una presentación final a la Superintendencia por medio telemático o presencial, según sea pertinente por tema de Pandemia.

Los informes aprobados se deberán entregar impresos en 1 copia a color y adjuntar su respaldo digital respectivo.

El consultor también deberá entregar el respaldo digital de los documentos, análisis y todos los productos elaborados durante la ejecución del proyecto.

El consultor debe tener un Director de Proyecto a cargo del control del mismo, para entregar reportes de avance semanales.

6         Plazos

El plazo de ejecución de la Etapa 1 del proyecto, se inicia a partir de la fecha de la Resolución de adjudicación. Los plazos de duración de las etapas son los siguientes:

Etapa 1:                         5 Semanas

Etapa 2:                         2 Semanas

Etapa 3:                         2 Semanas

Todas las etapas anteriormente señaladas, comienzan a contar sus plazos desde el inicio del proyecto.

El plazo de ejecución de cada etapa finaliza con la aprobación del Informe correspondiente, por parte del equipo de trabajo de esta Superintendencia. Sin embargo, se puede trabajar en paralelo en la revisión de la información que sea posible y avanzar en la elaboración de los informes

El plazo para la corrección de las observaciones formuladas por la Superintendencia a los informes de cada etapa, será de 5 días corridos.

Los plazos de las actividades inmersas en las etapas, podrán redefinirse de mutuo acuerdo entre la SISS y el Consultor, pudiéndose reordenar prioridades,  manteniendo la entrega de los productos contemplados en el proyecto, pero antes del 20 de diciembre de 2021, deben estar terminados todos los productos de la licitación. Para ello el consultor o empresa consultora deberá proponer una carta Gantt para el desarrollo del proyecto

7         Actividades asociadas al buen desarrollo del Servicio

7.1        Aspectos técnicos a considerar

El consultor deberá presentar en su oferta técnica una metodología detallada para obtener los resultados requeridos plan de trabajo detallado con las actividades a realizar y los productos específicos asociadas a ellas en una Carta Gantt.

Los productos generales se detallan en los distintos ítems del punto 3 de las presentes bases técnicas, junto con los informes de avance de cada etapa descritos en el punto 4 y en los requisitos descritos en el punto 2.

Dada la simultaneidad y transversalidad de las actividades, que pueden avanzar en forma paralela, el consultor o empresa consultora debe tener un Director de Proyecto a cargo del control del mismo, para entregar semanalmente reportes de avance.

7.2        Información proporcionada por la SISS     

Con el objeto de facilitar el desarrollo de la consultoría, se entregará al proponente adjudicado los documentos necesarios para el correcto desarrollo del proyecto. Toda la información proporcionada por la SISS al proponente adjudicado, es de carácter confidencial y podrá ser utilizada sólo para efectos de la prestación del servicio solicitado.