Licitación ID: 1593-58-LE21
Autocontrol de la Calidad del Agua Potable Essesa - Año 2022
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
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Productos o servicios
1
Control de calidad del agua 1 Unidad
Cod: 83101503
Requiere la contratación de servicios denominado "Autocontrol de la Calidad del Agua Potable Essesa - Año 2022", según bases adjuntas.-  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Autocontrol de la Calidad del Agua Potable Essesa - Año 2022
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios debe controlar la calidad del servicio de agua potable prestado a la población, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°18.902, DFL N°382/88 Ley General de Servicios Sanitarios y el Decreto Supremo N°1199/04, por lo que requiere contratar el autocontrol de la calidad de agua potable según bases adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-12-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 18-11-2021 9:48:46
Fecha inicio de preguntas: 18-11-2021 13:04:00
Fecha final de preguntas: 29-11-2021 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-11-2021 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-12-2021 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-12-2021 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 21-12-2021 12:32:27
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Artículo 13 de las bases administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Artículo 13 de las bases administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 13 de las bases administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Correcta presentación de la oferta Artículo 20 de las bases administrativas. 5%
2 Evaluación Técnica Artículo 20 de las bases administrativas. 75%
3 Evaluación Económica Artículo 20 de las bases administrativas. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2022.-
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carmen Silva Bravo
e-mail de responsable de pago: csilva@siss.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Carmen Silva Bravo
e-mail de responsable de contrato: csilva@siss.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-23824081-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La Superintendencia de Servicios Sanitarios no acepta subcontrataciones. Esto es que la empresa adjudicada no puede transferir el contrato a terceros.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha de vencimiento: 30-04-2023
Monto: 10 %
Descripción: El adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación realizada en el Portal, mediante carta dirigida a [señalar jefatura que corresponda según el contrato de que se trate] y entregada en la Oficina de Partes de la SISS, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: Monto 10% del valor total del contrato expresado en pesos chilenos Plazo de Vigencia Equivalente al del contrato más 60 días hábiles Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios Glosa “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Autocontrol de la calidad del agua potable ESSESA 2022 y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)” Correo electrónico en caso de remitirse garantía en soporte electrónico ofpartes@siss.cl De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 1.218 del 24/06/2021, en caso de adjudicarse a empresas de menor tamaño, en conformidad al artículo 2° de la Ley N° 20.416, el monto de la garantía de fiel cumplimiento no podrá exceder del 5% del valor del contrato adjudicado. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor adjudicado. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor adjudicado indicadas en las bases, éste deberá reponer previamente la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado.
Glosa: “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Autocontrol de la calidad del agua potable ESSESA 2022 y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)”
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

                                                                                                                     I.            MARCO GENERAL DE LA LICITACIÓN

ARTICULO 1:          Antecedentes de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Unidad o área contratante

Unidad Técnica

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N° 673, piso 7.

Comuna

Santiago

ARTICULO 2:          Antecedentes de la licitación

Nombre de la Adquisición

Autocontrol de la calidad del agua potable ESSESA del año 2022

Objeto de la Licitación

Realizar el control de la calidad del agua potable para la Empresa de Servicios Sanitarios La Estación S.A. ubicada en la comuna de Lampa, Región Metropolitana. Los servicios que se contratarán se encuentran especificados en las Bases Técnicas de la licitación

Tipo de Licitación

Pública

Moneda o unidad reajustable

Pesos

Presupuesto

Monto máximo que asciende a 15.000.000 (quince millones de pesos), IVA incluido Subtítulo 22 del año 2022

Etapas del proceso de apertura

Dos

Tipo de Adjudicación

Simple

Re-adjudicación

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

12 meses

Publicidad de las ofertas técnicas

Idioma

Español

Prohibición de subcontratación

ARTICULO 3:          DE LAS ETAPAS Y PLAZOS

Detalle

Fecha

Hora

Fecha de cierre de recepción de ofertas

Mínimo 10 días corridos desde la publicación en el portal.

La indicada en el sistema www.mercadopublico.cl

Fecha de Acto de Apertura Técnica

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha de Acto de Apertura Económica (referencial)

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha Inicio de Preguntas

El día de la publicación.

Fecha final de Preguntas

El décimo día corrido después de la publicación, o el día hábil siguiente.

Fecha de Publicación de Respuestas

El día hábil siguiente al cierre de las preguntas.

OTROS PLAZOS

Tiempo estimado de evaluación de ofertas en días

12 días hábiles, contados desde el cierre de recepción de las ofertas.

Fecha estimada de Adjudicación

Al 15 día hábil siguiente al cierre de la Licitación.

Fecha estimada de firma del o los contratos correspondientes

Máximo 15 días hábiles contados de fecha de publicación de adjudicación de la Licitación

ARTICULO 4:          De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público

El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “El Portal” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través de este, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades. Tales documentos estarán disponibles en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.

ARTICULO 5:          Requisitos mínimos para participar

1)             No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

2)             No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

3)             No ser funcionario directivo de la Superintendencia; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

4)             Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.

5)             Podrán participar laboratorios con acreditación según convenio INN-SISS, vigente durante todo el período de ejecución del contrato, según detalle del Anexo N° 1 de las bases técnicas

A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

ARTICULO 6:          Relación con empresas sanitarias

El oferente no podrá estar relacionado con una empresa sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045. Deberá acompañar con la oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N° 7  sobre “Relación con empresas sanitarias”, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva.

En caso de tratarse de una empresa relacionada con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria la oferta será declarada inadmisible, asimismo si no adjunta el referido formulario.

ARTICULO 7:          Cómputo de plazos del proceso de compra

Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.

En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, el último día del plazo se prorrogará para el día siguiente hábil. Si el plazo de cierre para la recepción de las ofertas venciere en un día inhábil, el plazo del cierre se prorrogará al día siguiente hábil.

De acuerdo con el artículo 25 inciso 7° del Reglamento de la Ley de Compras, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

ARTICULO 8:          Gastos

Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.

ARTICULO 9:          Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1)             El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2)             El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3)             El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4)             El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5)             El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6)             El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7)             El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8)             El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9)             El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTICULO 10:        Consultas y aclaraciones a las bases

Durante el curso de la licitación, los oferentes solo podrán tener contacto con la SISS a través de solicitudes de aclaración realizadas a través de www.mercadopublico.cl y las instancias establecidas en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.

Las consultas y solicitudes de aclaración que los oferentes deseen formular deberán ser realizadas sólo a través del Portal, hasta el día y hora señalados en Cronograma de la Licitación.

Respuestas a las consultas y aclaraciones.

La SISS responderá las consultas y realizará las correspondientes aclaraciones sólo a través de www.mercadopublico.cl.  Éstas se encontrarán a disposición de los oferentes a partir del día y hora señalados en el Cronograma de la Licitación.

Asimismo, la SISS podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de Licitación.

Las respuestas que se entreguen y las aclaraciones que se hagan, que importen una modificación a las presentes Bases de Licitación se regirán por lo dispuesto en el artículo sobre Modificación de las Bases.

En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas, aclaraciones y modificaciones mencionadas.

ARTICULO 11:        Modificación de bases

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

                                                                                                                                           II.            DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 12:        Presentación de la propuesta

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de estas y en los horarios indicados en el Portal, las que deberán cumplir íntegramente con lo exigido en estas Bases.

En caso de presentar más de una oferta, se entenderá como válida la última presentada por el proveedor, la que reemplazará toda oferta anterior.

ARTICULO 13:        Contenido de las propuestas

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl , en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos, con páginas numeradas e índice.

  1. Garantía de Seriedad Oferta

No se requiere

  1. Antecedentes administrativos

Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:

1)             Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas.

2)             Formulario N° 7 Sobre “Relación con empresas sanitarias”.

3)             Formulario N° 9 Sobre “Individualización del oferente”.

Tratándose de personas jurídicas, si al momento de ofertar no se encuentre inscrito en el Portal o sus datos no se encuentren actualizados, deberá adjuntar la escritura o certificado donde conste el representante legal de la empresa.

4)             Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales

  1. Oferta técnica

Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes o servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales. Está integrada por los siguientes documentos

Formulario N°

Descripción

N°2 de las bases administrativas

Experiencia del oferente: Experiencia en proyectos de control de calidad de agua potable desarrollada en los últimos 5 años contados a partir de la fecha de publicación del llamado a Licitación, que implique las actividades de toma de muestras y posterior análisis.

Se considerará la información declarada en el Formulario N°2 la cual deberá ser acreditada, mediante contratos y/o, certificados emanados del cliente, según corresponda, información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

N°3 de las bases administrativas

Equipo de profesionales que se desempeñará en el proyecto. Equipo de profesionales que se desempeñará en el proyecto, con indicación de nombres completos, nivel profesional, relación contractual con el oferente, y tiempo de dedicación al Servicio expresado en número de horas comprometidas con el proyecto (totales y por día).

N°4 de las bases administrativas

Experiencia de los integrantes del equipo:. Currículum Vitae detallado de cada uno de los integrantes que se desempeñará en el proyecto (FORMULARIO Nº4) con la experiencia relevante al servicio a realizar (control de calidad de agua potable), adjuntando documentos de respaldo. Se considerará como relevante, sólo aquella experiencia obtenida en proyectos de similar naturaleza, evaluándose sólo la documentación referida a los últimos 5 años, contados desde la fecha de apertura de la oferta técnica.

N°1 de las bases técnicas

Parámetros acreditados según convenio INN SISS relevantes

Serie de preguntas y respuestas, firmada por el representante legal del proponente.

  1. Oferta Económica

Deberá presentarse electrónicamente a través del Portal en la oportunidad establecida en el cronograma de la licitación, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total ofertado a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos.

La oferta económica se deberá expresar tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel que el oferente deba pagar, de acuerdo con el FORMULARIO N° 6  denominado Oferta Económica.

Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.

                                                                                         III.                        APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTICULO 14:        Apertura de la oferta

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el Portal, en dos actos.    

ARTICULO 15:        Admisibilidad de las ofertas

Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo sobre “Contenido de las propuestas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

La Superintendencia declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886.

Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación. Se deja expresa constancia que las declaraciones de admisibilidad, al tenor de antecedentes fundados, podrán ser modificadas, de lo cual se deberá dejar constancia a través del acto administrativo que se dicte al efecto. La oferta se declarará inadmisible en los siguientes casos:

De la admisibilidad administrativa.

Se verificará que, por tratarse de una licitación en dos etapas, el oferente adjunte de forma separada la oferta económica y técnica, de lo contrario, su propuesta será declarada inadmisible.

Así también, en esta instancia se verificará, que cumpla con lo dispuesto en el artículo sobre “Requisitos mínimos para participar”, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad técnica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal su oferta técnica. En caso de no adjuntarse al Sistema de Información, o en caso de que lo informado se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad económica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal www.mercadopublico.cl su oferta económica, mediante la publicación en el Portal Mercado Público del Formulario N° 6 denominado Oferta Económica. También en esta etapa se revisará que la propuesta no exceda el presupuesto máximo disponible, señalado en las bases, en cuyo caso la oferta será declarada inadmisible.

Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:

-         Que la oferta no sea expresada en pesos chilenos (CLP);

-         Cuando el oferente, antes de la apertura de las ofertas, por cualquier medio de a conocer a la SISS su oferta económica;

-         Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir en la presente licitación, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso licitatorio; y por práctica fraudulenta: tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo practicas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando a la SISS de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos;

-         Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases;

-         Cuando el oferente presente antecedentes falsos, para efectos de evaluación de la oferta.

-         Cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitado, y

-         Por las demás causales establecidas expresamente en las presentes Bases.

Los documentos solicitados por la Superintendencia deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el cronograma de la licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

ARTICULO 16:        Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

1)             Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

2)             Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

3)             Aceptar donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

ARTICULO 17:        Aclaraciones solicitadas a los oferentes

La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal.

ARTICULO 18:        Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Superintendencia podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 19:        Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La SISS tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Portal. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 20:        Criterios de evaluación de las propuestas

Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas, considerando los siguientes criterios, subcriterios y puntajes:

Criterio

Ponderación

Oferta Técnica

75%

Oferta Económica

20%

Correcta presentación de la propuesta

5%

ARTICULO 21:        Evaluación de las Ofertas

1)       Evaluación de la propuesta técnica:

La evaluación de la oferta técnica se realizará en atención a los siguientes subcriterios.

Subcriterio Técnico

% de la oferta técnica

Requerimiento de acreditación

30

Experiencia del oferente

30

Experiencia del equipo

40

Requerimiento de acreditación

Puntaje

Descripción

 

Acred1= Numero de parámetros que tiene acreditado el oferente ante el INN, del siguiente listado Coliformes totales, E-Coli, turbiedad y arsénico

 

Acred2= Numero de parámetros que tiene acreditado el oferente ante el INN:  Tipo II (Tablas N°1, N° 2, N°3, N°4 y N°5) y Tipo IV (Tabla 7),  de la NCh 409/1, esto corresponde a 37 parámetros 

0

Deficiente: No cumple con lo solicitado. No presenta información.

El puntaje final del Requerimiento de acreditación, corresponderá a la suma obtenida de A1 + A2.

En Anexo 1 de las bases técnicas se indica el detalle de los parámetros.

La información será validada en el sitio web del INN.

Experiencia del oferente

Puntaje

Número de proyectos que involucren muestreo y análisis de muestras de agua potable en laboratorio

100

Más de 5 proyectos

70

Entre 3 y 5 proyectos

50

Entre 1 y 2 proyectos

0

No informa o no se puede demostrar.

Los proyectos deben corresponder a contratos de control de calidad de agua potable. La información corresponde al FORMULARIO N° 2 de las bases administrativas.

La experiencia del oferente deberá ser acreditada mediante contratos y/o, certificados,  información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

Experiencia del equipo

Puntaje

Años promedio de experiencia del equipo en muestreo y análisis de muestras en laboratorio.

100

Más de 5 años promedio

70

Entre 2 y hasta 4 años promedio

50

Entre 1 y hasta 2 años promedio

35

Menos de 1 año promedio

0

No informa

El objetivo es evaluar la experiencia del personal de terreno y de laboratorio que se asignará al cumplimiento del contrato con la SISS. La información corresponde a los datos de los FORMULARIOS N° 3  y N° 4 de las bases administrativas. La experiencia del equipo deberá ser acreditada por medio de certificados de estudios o capacitaciones, que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora

Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero o decimal inferior, cuando el decimal o centesimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero o decimal superior, en los casos en que el valor decimal o centesimal fluctúe entre 5 y 9.

2)       Evaluación de la propuesta económica:

Para efectos de la posterior la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor total ofertado con todos los impuestos (valores brutos) en el Formulario N°6, luego, para determinar el puntaje se aplicará la siguiente fórmula:

Subcriterio Económico

% de la oferta económica

Valor del total de los grupos

80

Valor de los remuestreos

20

Valor del total de los grupos

 


Valor de los remuestreos

 


El puntaje final de la oferta económica se calcula como la suma de los puntajes de Valor del total de los grupos y Valor de los remuestreos.

3)       Evaluación de antecedentes administrativos y correcta presentación de la oferta

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 40, inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Cumple con la presentación completa de antecedentes

100 puntos

Acompaña los antecedentes y/o salvar errores u omisiones formales solicitados por la SISS, conforme al artículo 40° del reglamento.

0 puntos

4)     Evaluación final de las ofertas

El servicio se adjudicará al proponente que obtenga el Puntaje Final máximo correspondiente:

Puntaje Final= 75% ×Puntaje Económico + 20% ×Puntaje Técnico + 5 %×Correcta presentación oferta.

ARTICULO 22:        Mecanismo de solución en caso de empates

En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en el ítem Experiencia del equipo, si este persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Requerimiento de acreditación, y en Experiencia del oferente, en ese orden.

ARTICULO 23:        Adjudicación

La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del informe final de la Comisión Evaluadora.

La adjudicación de la licitación pública se hará, mediante resolución fundada, al oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la suma de todas las ponderaciones indicadas en el artículo sobre “evaluación de las ofertas”. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el cronograma de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite.

La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que publicará en El Portal, una vez que se encuentre debidamente tramitada, para posteriormente realizar la suscripción del contrato respectivo.

La Superintendencia se reserva la facultad de declarar desierta la presente Licitación Pública, en caso que ninguna de las ofertas sea conveniente para sus intereses.

ARTICULO 24:        Readjudicación

La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, rechace la orden de compra cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

ARTICULO 25:        Declaración de Deserción

La SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses

La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

ARTICULO 26:        Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación

Se comunicará el resultado de la Licitación a todos los oferentes a través de la publicación en el Portal.

Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación y declaración de deserción en el plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la Resolución de adjudicación. Dichas consultas deberán dirigirse al encargado de la licitación señalado en el Portal.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

                                                                                                                      IV.                        CONTRATO Y GARANTÍAS

ARTICULO 27:        Documentos integrantes de la relación contractual

La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

1)             Bases de licitación y sus Formularios.

2)             Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

3)             Oferta.

4)             Contrato definitivo suscrito entre las partes, si corresponde.

5)             Orden de compra.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

ARTICULO 28:        Antecedentes legales para ser contratado

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles y actualizados en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato.

Inscripción en el Registro de Proveedores

En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

FORMULARIO N° 1 Declaración Jurada para Contratar

Todos los Formularios deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

ARTICULO 29:        Validez de la oferta.

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.

ARTICULO 30:        Del Contrato

Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el artículo sobre Documentos integrantes de la relación contractual  de las presentes bases.

ARTICULO 31:        Perfeccionamiento y vigencia del contrato

El oferente al que se le adjudique la licitación deberá suscribir el contrato de suministro y servicios con la SISS dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.

Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores y acompañar, cuando corresponda, la garantía de fiel cumplimiento dentro de los plazos establecidos para ello, de lo contrario, se entenderá como desistimiento de la oferta.

El plazo de vigencia del contrato será desde la fecha de la resolución que aprueba el contrato hasta el 31.12.2022.

ARTICULO 32:        Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada la Superintendencia.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

1)             Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2)             Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3)             Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte de la SISS, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

ARTICULO 33:        Comportamiento ético del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

ARTICULO 34:        Confidencialidad y reserva de los antecedentes

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

ARTICULO 35:        Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

El adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada.

La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación realizada en el Portal, mediante carta dirigida a [señalar jefatura que corresponda según el contrato de que se trate] y entregada en la Oficina de Partes de la SISS, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Monto

10% del valor total del contrato expresado en pesos chilenos

Plazo de Vigencia

Equivalente al del contrato más 60 días hábiles

Beneficiario

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Glosa

“Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Autocontrol de la calidad del agua potable ESSESA 2022 y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)”

Correo electrónico en caso de remitirse garantía en soporte electrónico

ofpartes@siss.cl

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 1.218 del 24/06/2021, en caso de adjudicarse a empresas de menor tamaño, en conformidad al artículo 2° de la Ley N° 20.416, el monto de la garantía de fiel cumplimiento no podrá exceder del 5% del valor del contrato adjudicado.

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor adjudicado.

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor adjudicado indicadas en las bases, éste deberá reponer previamente la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.

La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado.

ARTICULO 36:        De la Ejecución y plazo del Servicio

El servicio se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la licitación.

Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente.

La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución de las etapas siguientes al término de cualquiera de las etapas del proyecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario por el retraso involucrado.

ARTICULO 37:        Informes de avance y finales

Los informes se deberán entregar de acuerdo con lo especificado en las Bases Técnicas.

ARTICULO 38:        Modificación del contrato

El contrato podrá ser modificado de común acuerdo de las partes, a requerimiento de la SISS o del adjudicado. La modificación del contrato procederá por motivos fundados, a través de acto administrativo y solo podrá corresponder a materias relacionadas con el objeto del contrato, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

Asimismo, la Superintendencia en acuerdo con el adjudicado, podrá extender el contrato mientras se realiza un nuevo proceso de licitación pública en atención a las características de éste y siempre que la situación así lo amerite. Lo anterior, solo por un plazo de 30 días corridos.

En caso que las modificaciones representen un aumento de los servicios, este no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.

Para estos efectos, el adjudicatario deberá constituir una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el monto total del contrato, incluida la modificación, o bien, ampliar la existente. La garantía deberá cumplir con los términos y condiciones que las señaladas en el artículo sobre Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En caso de constituir una nueva garantía, la originalmente constituida se devolverá al adjudicatario dentro de diez días hábiles contados desde la resolución que aprueba la modificación del contrato.

                                                                                                                                                    V.                        PAGOS

ARTICULO 39:        Del Pago

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

El servicio ejecutado se pagará mediante estados de pagos mensuales, correspondientes al valor de los grupos controlados en cada período.

Grupo

Mes de control

Mes de pago

JE22-01

Enero

Febrero

JE22-02

Febrero

Marzo

JE22-03

Marzo

Marzo

JE22-NC
No críticos

Marzo

Abril

JE22-04

Abril

Abril

JE21-AC
Pozo 1

Abril

Mayo

JE22-05

Mayo

Junio

JE22-06

Junio

Julio

JE22-07

Julio

Agosto

JE22-08

Agosto

Agosto

JE21-AC
Pozo 2

Agosto

Septiembre

JE22-09

Septiembre

Octubre

JE22-10

Octubre

Noviembre

JE22-11

Noviembre

Diciembre

JE22-12

Diciembre

Diciembre

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los informes respectivos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Notificada la recepción conforme, el adjudicatario deberá presentar un estado de pago, y luego de su aprobación podrá emitir la factura, conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo (F30-1), el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos.

En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar la declaración jurada denominada “INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO.”

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviada según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar esta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

ARTICULO 40:        Anticipos y reajustes

El valor convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.

No se contemplan anticipos.

                                                      VI.                        EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

ARTICULO 41:        Administración y fiscalización de su cumplimiento

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:

1)             Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.

2)             Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.

3)             Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.

4)             Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los bienes o servicios requeridos.

5)             En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.

ARTICULO 42:        Sanciones por incumplimiento contractual

La Superintendencia aplicará las siguientes sanciones según la naturaleza del incumplimiento:

1)     Deficiencia en la calidad de los servicios entregados

a)                  Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

b)                  Multa: El rango de la multa será determinado por el Inspector Fiscal del contrato, mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 0,5% del valor total del grupo afectado, la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia de las obligaciones contraídas que no implique riesgos a las personas o daño a los bienes de la SISS o a su imagen. Es incumplimiento leve, sin que se trate de una enumeración taxativa, lo siguiente:

•              Falta 1 muestra o 1 día de control de uno de los parámetros requeridos

b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 1% del valor total del grupo afectado la cual se aplicará por incumplimientos que impliquen riesgo a las personas o bienes de la SISS, pero que sea susceptible de corrección. Son incumplimientos menos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes

•              Faltan 2 o más muestras o 2 días de control de uno de los parámetros requeridos

•              Falta 1 muestra o 1 día de control de dos de los parámetros requeridos

b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor total del grupo afectado. Entendiéndose por incumplimiento grave aquellos incumplimientos del contrato que afecten directamente la operatividad de la Superintendencia, es decir, impiden que los funcionarios puedan desarrollar sus funciones en forma normal. Son incumplimientos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:

  • A partir del cuarto retraso en la prestación de servicio requerido.
  • La no entrega de la prestación del servicio requerido, por causa imputable al proveedor o la entrega parcializada, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación o en el contrato suscrito con el adjudicatario. La entrega de los servicios que no den cumplimiento a los requerimientos técnicos especificados en las bases técnicas de la licitación o lo señalado por el adjudicatario en su oferta, tales como:
    • Falta 1 muestra o 1 día de control, de 3 o más de los parámetros requeridos
    • Uno o más de los parámetros solicitados no fueron controlados en el período.
    • No se cumplió con la distribución homogénea de las muestras a lo largo del período de control.
    • No se efectuó el control de calidad de los análisis.
    • Aquellas que inciden en la prosecución de la contratación.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato según dispone el artículo sobre Termino Anticipado del Contrato de las presentes bases.

2)     Atraso en la entrega del bien o servicio

Cada día de atraso en la entrega mensual de los informes significará una multa de 1 UF por día

3)     Para ambos casos el valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor del contrato, incluyendo sus modificaciones. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato.

ARTICULO 43:        Cobro de las multas

La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Superintendencia para la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cuando se hubiese solicitado.

ARTICULO 44:        Cesión de contrato y Subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

Por su parte, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.

ARTICULO 45:        Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

1)      El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes al inspector fiscal, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.

2)      Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

3)      El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la SISS en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

4)      Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario. La SISS deberá dejar constancia de las reuniones en un acta, con referencia a los temas tratados, personal y funcionarios asistentes y fecha de la misma.

5)      Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la Superintendencia en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.

6)      Entregar oportunamente informes solicitados por la SISS.

7)      Todas las obligaciones establecidas en las bases técnicas.

ARTICULO 46:        Término anticipado del contrato

La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1)                  Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado.

2)                  Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Sanciones por incumplimiento contractual.

3)                  Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, el organismo licitante pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

4)                  Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a)                  Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.

b)                  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.

c)                  Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.

5)                  No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando se haya solicitado.

6)                  La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

7)                  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y las entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

8)                  Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

9)                  En el caso de infracción de lo dispuesto en el artículo sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”

10)              En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones de los informes de algún grupo supere los 20 días hábiles.

11)              En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total contratado.

12)              Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con el artículo relativo a Sanciones por Incumplimiento Contractual.

13)              Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

14)              Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

15)              Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito de la licitación, o bien, lograr alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

16)              Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

17)              Por decisión unilateral de la SISS, cuando razones de servicio así lo aconsejen. Asimismo, considerando que la concesión se encuentra actualmente sujeta a la administración provisional de la Superintendencia, se pondrá término anticipado al contrato cuando se dicte el decreto de adjudicación de la concesión en favor del postulante seleccionado.

En todos los casos señalados, a excepción del numeral 16 y 17, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo referido a Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

Indemnización

La SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:

I              : Monto a pagar por indemnización

Nf            : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior

Np           : Número de días de plazo total de la etapa

M            : Monto a pagar por la etapa completa

Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 47:        Procedimiento en caso de incumplimiento

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación y la causal 16 y 17 del artículo sobre Termino anticipado del Contrato, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.


A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas de equipos que no sean de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.

ARTICULO 48:        Propiedad de la Información

La SISS será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la Superintendencia. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

ARTICULO 49:        Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad licitante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

ARTICULO 50:        Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y normas laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente el formulario F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales) emitido por la Dirección del Trabajo que demuestre el total cumplimiento de sus obligaciones laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

ARTICULO 51:        Cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Al proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por la SISS, en los siguientes casos:

1)                  No pago de multas dentro del plazo establecido en las bases.

2)                  Incumplimiento grave del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 42

3)      Atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones de los informes de algún grupo, superior a 10 días e inferior a 20 días hábiles.

4)                  Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases.

ARTICULO 52:        Prórroga de la competencia

En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.


Bases Técnicas

1   Introducción

El agua distribuida por los servicios públicos debe cumplir con los requisitos bacteriológicos, de desinfección, físicos, químicos y radiactivos establecidos en la norma chilena NCh 409/1.Of 2005 y su control debe realizarse conforme a los procedimientos de inspección y muestreo detallados en la norma NCh 409/2.Of 2004 e instructivo Ord. SISS Nº 2560 del 07.08.2009 y su Anexo “Instrucciones de Operación para el Control de la Calidad del Agua Potable”. Tales condiciones de muestreo deben observarse para obtener un diagnóstico de la calidad del agua potable lo más fidedigno posible.

2   Objetivos del servicio

Realizar el control de la calidad del agua potable para la Empresa de Servicios Sanitarios La Estación S.A. (ESSESA) ubicada en la comuna de Lampa, Región Metropolitana,  con el apoyo de un laboratorio externo acreditado ante el INN, según convenio INN-SISS, aplicando las mismas normas e instructivos que se ha dispuesto sean aplicados por los concesionarios, en los servicios de agua potable, en períodos de control mensual.

La empresa cuenta con un solo servicio [1], que abastece a una población de 630 habitantes, dividido en 4 sectores de muestreo. A modo de referencia, en la imagen siguiente se muestra su ubicación en el mapa

3   Periodo de Muestreo

Durante el periodo de enero a diciembre de 2022.

4   Oferta técnica

Debe satisfacer las exigencias mínimas de las presentes bases técnicas, con la opción de mejorar lo que se solicita sin contravenirlas. Su contenido describe en detalle las características de la prestación a realizar, en todos sus aspectos esenciales.

  1. Requisito de acreditación

En el FORMULARIO BT N°1 el proponente debe precisar que parámetros de la NCh409/1 tiene acreditados o en proceso de acreditación ante el INN, según convenio INN-SISS, a fin de considerarlo al momento de evaluar los recursos ofertados.

  1. Equipo propuesto para la ejecución del trabajo.

A continuación se describen los aspectos a considerar en su evaluación, los que son recogidos en los formularios señalados de las bases administrativas

B.1. Dentro del equipo se debe identificar al jefe de Laboratorio, Jefe del equipo de muestreadores y a todo el equipo propuesto para tomar muestras en terreno, el cual deberá permanecer durante el desarrollo de la totalidad del servicio contratado, justificando debida y oportunamente algún reemplazo que se deba ejecutar por causa de fuerza mayor. (FORMULARIO Nº 3 de las bases administrativas).

B.2. Experiencia de los integrantes del equipo: Currículum Vitae detallado de cada uno de los integrantes que se desempeñará en el proyecto (FORMULARIO Nº 4 de las bases administrativas) con la experiencia relevante en el servicio a realizar. En el caso de los muestreadores se debe precisar su experiencia en esa actividad y las capacitaciones realizadas sobre esta materia.

B.3. Experiencia del oferente: Experiencia en proyectos de control de calidad de agua potable (FORMULARIO Nº 2 de las bases administrativas) desarrollada en los últimos 5 años, que implique las actividades de toma de muestras y posterior análisis.

5   Especificaciones del servicio

Los objetivos específicos para realizar el Control de la Calidad del Agua potable ESSESA son los siguientes:

a)   Respecto al muestreo

Programa mensual.

  • En la red de agua potable solicita muestreo y análisis bacteriológicos, con determinación de Coliformes Totales (CT), Turbiedad (T), Cloro Libre Residual (CLR), pH, Presión de Agua Potable (P) y arsénico (As).
  • En agua cruda, previo a cualquier tratamiento muestreo y análisis de As. El control se realiza en el pozo que esté en producción al momento de tomar la muestra.
  • El plan de muestreo debe considerar las especificaciones respecto a los parámetros de control, número de muestras y días de control semanal y mensual que se especifican en el Anexo N° 3 de estas bases.
  • Cuando se requiera obtener más de una muestra diaria de un mismo parámetro, éstas no se deben tomar de un mismo sector.
  • El personal de terreno del laboratorio, deberá contactar a personal de ESSESA en cada muestreo, para firmar un acta de registro de la actividad, que será confeccionada y archivada por la sanitaria.
  • El Programa de Muestreo para cada Grupo, que señala las muestras a tomar por día y sector, deberá ser preparado por el laboratorio y remitido al inspector fiscal del contrato, a lo menos 5 días antes del inicio del período de control, junto con los nombres del personal a cargo del muestreo.
  • En el mes de marzo de 2022 deberá realizarse el control de todos los parámetros de la NCh 409/1 Of. 2005, muestreados en la red, para cumplir con las exigencias del punto 6.1 de la NCh 409/2 Of. 2004. La especificación de los parámetros se incluye en la tabla N° 3 del Anexo N° 3, y corresponde al grupo JE22- NC No críticos, cuyo muestreo se debe realizar en un mismo día.
  • En los meses de abril y agosto de 2022 se deberá efectuar el análisis del control de agua cruda en los dos pozos de la sanitaria. Los parámetros a medir se especifican en la tabla N° 2 del Anexo N° 3 de las presentes bases.  Corresponde a los grupos JE22-AC Pozo 1 y JE22-AC Pozo 2. El muestreo de cada uno de los pozos deberá realizarse en un mismo día del mes que se indica.
  • El plano de sectorización serán proporcionados por la SISS.
  • El laboratorio adjudicado, en conjunto con ESSESA, tendrá la responsabilidad de definir los puntos fijos de muestreo bacteriológico, los cuales podrán ser verificados durante el desarrollo del programa de muestreo por la División de Fiscalización de la SISS, de modo de confirmar la correcta distribución de éstos conforme a la sectorización definida por la empresa sanitaria.
  • El laboratorio tendrá la responsabilidad de definir en terreno, la ubicación de los puntos fijos requeridos para el muestreo, y generar archivo fotográfico de cada punto, que justifique que éste cumple con la reglamentación vigente, lo anterior debe ser realizado la semana anterior al inicio del programa de muestreo. La calidad del punto, así como su ubicación y la correcta distribución de éstos, conforme a la sectorización definida por la empresa sanitaria, podrá ser verificada por la SISS, durante el desarrollo del programa de muestreo.
  • Para cada muestra de microbiología y turbiedad, se deberá medir en terreno la presión, cloro libre residual y pH.
  • Se debe usar el mismo punto para medir microbiología, turbiedad y arsénico.
  • Todo resultado fuera de norma, de cualquier muestra, deberá ser informado al inspector fiscal del contrato, quien deberá autorizar los remuestreos.
  • Adicionalmente para muestras bacteriológicas con CT positivos, se deberá determinar presencia/ausencia de Escherichia Coli (EC) y extraer muestras diarias en ese punto de muestreo y en 2 casas vecinas al domicilio afectado, hasta que en dos días consecutivos se presenten CT negativos. Los remuestreos deben ejecutarse inmediatamente después que se detecte la contaminación (etapa presuntiva), aun cuando no se haya completado la etapa confirmativa del ensayo, el plazo máximo para iniciar el remuestreo es de 4 días.
  • Se deberán efectuar remuestreos diarios de turbiedad, cuando este parámetro alcance un valor mayor a 4 UNT, hasta que en dos días consecutivos tenga una turbiedad menor o igual a 4 UNT.
  • La toma de muestras en terreno, tipo de envases, cadena de custodia y procedimientos analíticos para el ensayo de muestras físico químicas y bacteriológicas, deberán ceñirse a lo señalado en el Manual de Métodos para AP SISS Versión 2007 y las respectivas normas vigentes NCh 409 Parte 1 Requisitos y Parte 2 Muestreo, tanto para agua cruda como para agua potable.
  • Se deberá realizar la verificación de las muestras bacteriológicas positivas, de acuerdo a lo establecido por las normas Determinación de Bacterias Coliformes NCh 1620/1 y NCh 1620/2. La determinación de presencia/ausencia de Escherichia Coli (EC) se debe realizar mediante las metodologías autorizadas.
  • Para la obtención de las muestras bacteriológicas y de turbiedad, se debe extraer la muestra empleando el mismo envase, este muestreo se realizará en puntos fijos determinados por el laboratorio en cada uno de los sectores del servicio.
  • La presión debe ser medida mediante manómetro que presente una precisión mínima de 0,2 kg/cm2 y en el informe debe ser expresada en m.c.a.
  • Para la determinación de Olor y Sabor debe realizarse de acuerdo al Método de Ensayo Oficial SISS, que se encuentra en sitio web, en la siguiente ruta: http://www.siss.gob.cl/577/articles-9648_recurso_2.pdf.
  • En caso que el laboratorio no posea la acreditación de un parámetro específico y requerido por la SISS, o que durante la ejecución del contrato quede suspendido o pierda la acreditación por parte del INN, deberá externalizar el servicio de análisis con un laboratorio acreditado, indicando claramente esta situación en el respectivo Informe de Resultados.
  • Los tiempos máximos para llevar a cabo las reinspecciones a que alude la norma nch 409/2, en los puntos de control que hayan evidenciado cualquier incumplimiento, contados desde el momento en que se realiza la medición en terreno o el laboratorio dispone del resultado del análisis (según corresponda) y hasta el momento de extracción de la nueva muestra, son los señalados en la siguiente Tabla.

b)  Reinspecciones

Tabla

Tipo de parámetro de calidad del ap

Tiempo máximo para reinspecciones

Parámetros tipo I:

Turbiedad  y Coliformes totales (prueba presuntiva)

24 horas

Parámetros críticos:  As

2 días

Parámetros No críticos

6 días

  • En el caso de As, para cumplir con el plazo de reinspección, se requiere que los resultados estén disponibles en un plazo máximo de 3 días hábiles y sean informados vía correo electrónico  al inspector fiscal del contrato.
  • Cada vez que se presente un resultado de análisis fuera del rango de cumplimiento de la NCh 409/1 Of. 2005, se deberá informar por correo electrónico al inspector fiscal del contrato y al administrador provisional del servicio designado por la SISS.
  • Para CT, el aviso se debe  emitir en cuanto se tenga el presuntivo de presencia.
  • Cada lunes, se deberá remitir al inspector fiscal un informe en Excel, según el formato indicado en el Anexo N° 4, con los resultados de los análisis hasta el viernes anterior, y cumpliendo los plazos definidos en el literal b) precedente.   

c)   Respecto a los resultados.

d)  Equipos de terreno

Equipo de Medición de Cloro Residual

La medición de Cloro Residual Libre en terreno, se debe realizar con un equipo comparador portátil, basado en el método de DPD (N,N - dietil - p - fenilendiamina), cuya operación y funcionamiento se realiza siguiendo las instrucciones del fabricante.  Los equipos usados deben contar con Certificado de Contrastación FAS a que obliga la norma NCh 409/1, de un Laboratorio Acreditado para dicho método. En el caso de equipos nuevos, será válido para el primer semestre de uso, el Certificado de Contrastación FAS, emitido por el fabricante o distribuidor.

En ambos casos se debe certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Cap 7 del Manual de Métodos SISS versión 2007, de tales equipos.

Equipo Medidor de pH

La medición de pH, según normativa vigente, se debe realizar en terreno mediante un equipo potenciométrico, siguiendo las instrucciones del fabricante. Antes de comenzar las mediciones de pH, el correcto funcionamiento del equipo a utilizar deberá verificarse con buffers en el rango de trabajo, de acuerdo a las características propias de cada equipo. De ser necesario, se procederá a efectuar calibración o ajuste del instrumento, de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

Equipo medidor de temperatura

La medición de temperatura debe efectuarse en terreno cuando se efectúa el muestreo de parámetros de Tipo I de la norma NCh 409. El equipo debe tener una escala con resolución mínima de 1°C, debe ser contrastado contra un termómetro patrón calibrado, al menos una vez al mes, definiendo los factores de corrección que correspondan en cada caso.

e)   Controles de Calidad del Proceso

Se considera como mínimo la realización de los siguientes controles:

a)            Control de temperatura de transporte, mediante un sistema controlador. Estos pueden ser: muestras testigo del mismo material que los envases, con termómetro de máxima y mínima o sistema permanente de captura de datos.

b)            Control Blanco de Campo para muestras bacteriológicas, turbiedad y físico-químicas según protocolo.

  • Protocolo Control blanco de Campo

Este control realizado durante el proceso de muestreo, se usa para identificar alguna contaminación en el proceso, ya sea en los envases de la muestra o durante la recolección o transporte de las mismas.

Para ser aprobado, el resultado de este control no debe detectar presencia del parámetro evaluado.

-             Frecuencia de Control

El Control Blanco de Campo, deberá realizarse como mínimo una vez al mes, con un muestreo de parámetros Tipo 1: bacteriológico y turbiedad, así como para el muestreo físico-químico de As. Los resultados de dicho control deben ser incluidos en el Informe Final.

En el caso de la medición de calidad de agua cruda (abril) y de la evaluación de los parámetros no críticos (agosto), se deberá realizar blanco de campo en cada caso.

-             Procedimiento

En el laboratorio dividir una muestra de agua para análisis grado reactivo según NCh 426/2, en dos partes A y B.  Para  el Control Blanco de Campo de parámetros Tipo 1: bacteriológico y turbiedad, usar agua clase 4 esterilizada, mientras que para el Control Blanco de Campo físico-químico, usar agua clase 1 o 2, respetando la exigencia del método de análisis del respectivo parámetro.

  • La parte A es retenida en el laboratorio y mantenida en refrigeración.
  • La parte B es transportada al terreno, para ser luego subdividida en el mismo lugar de muestreo en dos porciones b1 y b2.
  • La porción b1 es transferida a un envase bacteriológico o físico-químico según corresponda, bajo las condiciones de preservación pertinentes al parámetro, siendo el manejo posterior de este envase igual al de una muestra real.
  • La porción b2 es retenida dentro del envase original (B), sin ninguna manipulación en el terreno y retornada al laboratorio bajo las mismas condiciones de transporte de una muestra real.
  • Todas las porciones A, b1, b2, deben ser analizadas como muestra reales, para todos los parámetros definidos en Control Blanco de Campo.

f)   Personal de muestreo

El personal responsable del muestreo deberá tener a lo menos un nivel profesional de 2 años de estudios técnicos.

Para llevar a cabo la actividad, el muestreador deberá cumplir con todas las exigencias señaladas en el Instructivo Toma de Muestras Bacteriológicas y Cloro Residual de la Anexo N° 2.

Uniforme para los técnicos de terreno. Este deberá contar, a lo menos con un guardapolvo o delantal con el logo de la entidad contratada para la prestación del servicio.

  • Los resultados se deberán informar en el formato indicado en Anexo N° 3 (PDF y Excel)

6   Contraparte técnica

El adjudicado deberá designar una contraparte técnica, que será responsable de la comunicación con la SISS y de responder a los requerimientos de esta Superintendencia.

7   Informes del Estudio

Semanalmente se deberá remitir un reporte en Excel al inspector fiscal

Los informes mensuales deben ser remitidos en formato PDF y Excel al inspector fiscal, de acuerdo al siguiente calendario:

Grupo

Mes de control

Fecha de entrega informes

JE22-01

Enero

15-02-2022

JE22-02

Febrero

15-03-2022

JE22-03

Marzo

15-04-2022

JE22-NC

No críticos

Marzo

15-04-2022

JE22-04

Abril

16-05-2022

JE21-AC

Pozo 1

Abril

16-05-2022

JE22-05

Mayo

15-06-2022

JE22-06

Junio

15-07-2022

JE22-07

Julio

15-08-2022

JE22-08

Agosto

15-09-2022

JE21-AC

Pozo 2

Agosto

15-09-2022

JE22-09

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14-10-2022

JE22-10

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15-11-2022

JE22-11

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13-12-2022

JE22-12

Diciembre

15-12-2022

En el caso de los análisis que se realizan en laboratorio, el informe en PDF de éstos debe incluir la fecha y hora de ingreso a laboratorio, y la fecha y hora de inicio de análisis.



[1] Servicio de agua potable, según se define en el punto 3.10 de la NCh 409/1 Of. 2005